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Participación política evangélica en Chile y Latinoamérica.
En Chile y América Latina, la participación política de los sectores evangélicos ha experimentado un aumento en los últimos decenios, tanto a nivel de electorado como de representación, mediante la aparición de partidos políticos y bancadas parlamentarias, que promueven agendas conservadoras en materias éticas y de familia. Actualmente, en la Cámara de Diputados existe una suerte de “bancada evangélica”, con representantes tales como las diputadas Francesca Muñoz González, Sara Concha Smith y Yovana Ahumada Palma, todas del Partido Social Cristiano, así como los diputados Eduardo Durán Salinas, de Renovación Nacional; Leonidas Romero Sáez, del Partido Nacional Libertario; y Roberto Arroyo Muñoz, del Partido Social Cristiano. Se suman a ellos los senadores Iván Moreira Barros, de la Unión Demócrata Independiente; y Juan Castro Prieto, del Partido Social Cristiano. Tal como en Chile, en el resto de los países de la región latinoamericana, los principios defendidos por el evangelismo se vinculan con el conservadurismo social, sobre todo en materias de familia y moral, así como en la promoción de una agenda provida. De igual modo, los partidos evangélicos tienden a ser “más restrictivos en materia de libertades sociales, defensores del neoliberalismo y activos a partir de sus propias redes mediáticas”. De acuerdo a datos de “Pew Research Center 2”, en los albores del siglo XX, apenas el 1 por ciento de los habitantes de Latinoamérica se autodefinía como evangélico, una cifra que ha aumentado hasta el 20 por ciento promedio actual en la región. En tanto, según “Latinobarómetro 2024”, entre 1995 y 2023, la población evangélica se incrementó desde un 6 a un 23 por ciento, para luego experimentar un retroceso al 19 por ciento, en 2024. Los países con mayor penetración evangélica en la región son Honduras, con un 43 por ciento; Guatemala (40 por ciento); y El Salvador (35 por ciento). En contrapartida, la menor presencia asoma en Uruguay (6 por ciento), Paraguay (7 por ciento) y Argentina (9 por ciento), respectivamente. Respecto a las restricciones a la participación política confesional, la Constitución panameña establece de manera expresa la ilegalidad de los partidos sustentados en criterios de sexo, raza o religión; mientras, en la vereda opuesta, países como Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana y Uruguay, no fijan límites legales ni para la formación de conglomerados políticos, ni para la participación de pastores en la vida pública.
Observaciones de técnica legislativa al proyecto de Ley No. 17.499-24.
El proyecto de ley Boletín No. 17.499-24, en primer trámite constitucional ante la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados y Diputadas, busca modificar la Ley No. 17.336 sobre propiedad intelectual para reconocer un derecho de remuneración a artistas, intérpretes y ejecutantes por la puesta a disposición pública de sus interpretaciones musicales fijadas en fonogramas o audiovisuales. La iniciativa propone agregar un segundo inciso al artículo 67 bis, estableciendo que, aunque los artistas transfieran el derecho de puesta a disposición al productor, conservarán un derecho irrenunciable e intransferible a una remuneración equitativa, que será gestionada por entidades de gestión colectiva.
Consideraciones respecto al Sistema de Evaluación Ambiental y la protección del patrimonio arqueológico.
El trabajo se orienta a formarse una opinión sobre los hallazgos arqueológicos encontrados en la realización de obras públicas en los últimos 20 años y su aporte científico a la historiografía y arqueología en Chile. Ante la ausencia de información oficial sobre esta materia por parte del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), se procedió a elaborar un informe con la información pública disponible sobre el componente arqueológico del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El informe se organiza primero con una descripción del marco legal, luego el impacto económico en el PIB de la burocratización del sistema, y los principales problemas detectados por la Contraloría General de la República (CGR).
Conceptos de “laico” y “laicidad” en el ordenamiento jurídico nacional.
Se comentan conceptos no jurídicos de laicos y laicidad. Posteriormente, se transcriben diversas normas jurídicas nacionales que usan los dos términos en materia de proyectos y principios educativos de instituciones públicas y en la mención de personas que no son clérigos pero que imparten asistencia religiosa. En la regulación de la educación pública nacional se usan los conceptos laicos o laicidad asociados a los proyectos educativos de los establecimientos de propiedad del Estado o bien a los principios que deben guiarlos.
Protección cultural de cementerios en Argentina, caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En Argentina la regulación de los cementerios es de competencia provincial, sin perjuicio de que su protección cultural puede ser materia del gobierno nacional o de los gobiernos provinciales. Así, en 2014 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Ley No. 4.977 que crea el Régimen Jurídico y Poder de Policía en materia mortuoria en los cementerios de la mencionada ciudad. Al mismo tiempo, muchos de los bienes de los cementerios de la ciudad autónoma se encuentran protegidos por la citada Ley 4.977 y por la Ley nacional 12.665 de creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. En particular, esta ley nacional dispone que “los monumentos, lugares y bienes protegidos, que sean de propiedad de la Nación, de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los municipios, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del Estado nacional y, en su caso, en concurrencia con las autoridades locales” (art. 2).
Plataformas de música y pagos a los artistas: Legislación internacional y los casos de Canadá, España y Uruguay.
El marco jurídico internacional sobre derechos de artistas en plataformas digitales se basa principalmente en dos tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): la Convención de Roma y el Tratado de Beijing. Ambos reconocen derechos conexos a los derechos de autor, otorgando a artistas intérpretes y productores de fonogramas derechos exclusivos sobre la reproducción, distribución y comunicación pública de sus obras. Las regulaciones sobre el pago de derechos a artistas en plataformas digitales en Canadá, España y Uruguay comparten una base común en el reconocimiento de derechos exclusivos para los artistas intérpretes y productores de fonogramas, así como en la exigencia de una remuneración equitativa por la explotación de sus obras en entornos digitales. En todos los países analizados, estos derechos incluyen la reproducción, distribución, comunicación pública y la puesta a disposición en línea, y su gestión se realiza a través de entidades de gestión colectiva. Sin embargo, sus diferencias más relevantes son la forma en que estos principios se implementan. Canadá establece una división precisa del 50% de las regalías (royalties) entre intérpretes y productores, y permite licencias multiterritoriales aprobadas por el Copyright Board. España, por su parte, introduce mecanismos de revisión judicial por remuneración no equitativa y contempla una remuneración adicional si el fonograma no se explota adecuadamente. Por último, en Uruguay, tras la reforma de la ley en 2023, otorga el derecho a una remuneración justa sin necesidad de pacto previo.
Plataformas de música y pagos a los artistas: Legislación internacional y los casos de Canadá, España y Uruguay.
El marco jurídico internacional sobre derechos de artistas en plataformas digitales se basa principalmente en dos tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): la Convención de Roma y el Tratado de Beijing. Ambos reconocen derechos conexos a los derechos de autor, otorgando a artistas intérpretes y productores de fonogramas derechos exclusivos sobre la reproducción, distribución y comunicación pública de sus obras. Las regulaciones sobre el pago de derechos a artistas en plataformas digitales en Canadá, España y Uruguay comparten una base común en el reconocimiento de derechos exclusivos para los artistas intérpretes y productores de fonogramas, así como en la exigencia de una remuneración equitativa por la explotación de sus obras en entornos digitales. En todos los países analizados, estos derechos incluyen la reproducción, distribución, comunicación pública y la puesta a disposición en línea, y su gestión se realiza a través de entidades de gestión colectiva. Sin embargo, sus diferencias más relevantes son la forma en que estos principios se implementan. Canadá establece una división precisa del 50% de las regalías (royalties) entre intérpretes y productores, y permite licencias multiterritoriales aprobadas por el Copyright Board. España, por su parte, introduce mecanismos de revisión judicial por remuneración no equitativa y contempla una remuneración adicional si el fonograma no se explota adecuadamente. Por último, en Uruguay, tras la reforma de la ley en 2023, otorga el derecho a una remuneración justa sin necesidad de pacto previo.
Cementerios, protección cultural: Legislación comparada (Perú y Reino Unido).
Se informa de manera breve la legislación comparada de Perú y Reino Unido sobre protección cultural de cementerios. En Perú, la Constitución dispone que, entre otras, las construcciones, monumentos, lugares y objetos artísticos de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales son patrimonio cultural de la Nación, independientemente si son de propiedad privada o pública y, además, ellos se encuentran protegidos por el Estado. La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece algunas restricciones de conservación a los propietarios de los bienes culturales protegidos, además deberes de dar acceso, informar y de permitir obras de restauración y conservación. Por su parte, en el Reino Unido existen dos normas relacionadas a la protección de cementerios: Planning (Listed Buildings and Conservation Areas) Act 1990 y la Cemeteries Clauses Act 1847. La primera norma (Planning Act…) establece que los bienes (muebles o inmuebles) objeto de protección cultural deben ser incorporados a un listado elaborado por la Historic Buildings and Monuments Commission for England. La segunda (Cemeteries Clauses…) dispone sanciones pecuniarias a quienes jueguen o participen de un deporte en un cementerio, o disparen armas de fuego (salvo en un funeral militar).
Pluralismo mediático, acceso a la información y sus efectos en los procesos democráticos.
La presente minuta ha sido desarrollada para la 20a Asamblea Plenaria de ParlAmericas-8o Encuentro de la Red de Parlamento Abierto, a desarrollarse entre el 8 al 10 de mayo en Asunción, Paraguay. Se analiza la vinculación entre la libertad de expresión y democracia, desde el punto de vista del pluralismo de medios y el acceso a la información, destacándose en el primer caso, los problemas de concentración mediática en un contexto de gran cambio tecnológico, y en segundo término, respecto al acceso a la información pública (transparencia y participación) y la calidad de la misma, entendiendo los riesgos que entraña para las democracias la propagación de noticias falsas (fake news).
Sobre televisión pública: definiciones, financiamiento y gobierno corporativo.
Presentación realizada a la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones relativo a la Televisión Pública. Se abordan temas referidos a definición del concepto Televisión Pública; se plantean modelos de financiamiento a nivel internacional; además, se aborda el tema de gobiernos corporativos. También se toca el tema del proyecto de ley destinado a modificar la ley 19132.