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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Usted buscó por: Salud
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15/05/2026

Historia del artículo 129 A del Código Sanitario: Dirección técnica farmacéutica y fraccionamiento de medicamentos en una farmacia.

El presente documento tiene por objeto dar cuenta de obligación legal de que las farmacias cuenten siempre con un químico farmacéutico, desde cuándo existe dicha obligación, quien votó esa ley, quienes fueron los exponentes en la discusión, y que se expliquen las razones que en general se dio para escoger ese tipo de profesional en específico y no otro profesional de la salud. Actualmente, la fuente legal de esta obligación y su alcance se encuentra en el artículo 129 A del Código Sanitario. El inciso primero de esta norma establece la obligación de contar con un químico farmacéutico presente durante el funcionamiento de una farmacia. A continuación, en el inciso segundo, se señala que serán ellos los responsables de supervisar la dispensación y uso racional de medicamentos, vigilar los aspectos técnico-sanitarios del establecimiento y efectuar o supervisar el fraccionamiento de medicamentos conforme a la prescripción médica. Finalmente, el inciso tercero indica que será el Ministerio de Salud el encargado de reglamentar, mediante decreto, la forma en que se debe realizar este fraccionamiento. El origen de esta norma se encuentra en la ley N° 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos. La ley consideró, en el numeral 2) de su artículo primero, la sustitución del Libro Sexto del referido Código por las disposiciones que señala, dentro de las que se incluye el texto íntegro del artículo 129 A y que no registra modificaciones posteriores. Antes de esta modificación, era el artículo 123 del Código Sanitario el que señalaba que la dirección técnica de una farmacia corresponde a un farmacéutico o químico farmacéutico, pero no establecía una permanencia mínima obligatoria durante el funcionamiento de esta. Para efectos de la elaboración de este documento, fueron revisados los antecedentes fidedignos del establecimiento de la norma contenidos en la Historia de la Ley N° 20.724, circunscribiendo el análisis a la disposición consultada.

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06/05/2026

Regulación en el comercio electrónico para controlar la venta y entrega de alcohol a menores de edad: Australia y Países Bajos.

A pesar de que la mayoría de los países cuenta con normativas que regulan la venta de alcohol a menores, en el ámbito de la venta online, los mecanismos de verificación de identidad han mostrado limitaciones en su eficacia. En ese contexto, algunos ordenamientos han adecuado sus normativas, para estar a la altura del desafío que la tecnología les presenta. En Australia, particularmente en el estado Nueva Gales del Sur, la normativa distingue la licencia para venta online de aquella aplicable a establecimientos físicos, instituyendo obligaciones específicas, como la verificación de edad tanto al momento de la compra como de la entrega, capacitación en venta responsable, trazabilidad de operaciones y registro de incidentes. Asimismo, exige el uso de proveedores de identidad digital acreditados. La responsabilidad por incumplimientos se extiende al titular de la licencia, sus empleados, repartidores e incluso a terceros involucrados. Por su parte, la organización nacional que agrupa a los vendedores minoristas de alcohol en toda Australia, lanzó oficialmente el año 2019 el Código para la venta y entrega de alcohol en línea, con el respaldo de un gran número de firmantes. Para el caso de Países Bajos, las plataformas de ventas online de alcohol deben elaborar, acreditar, capacitar al personal y poner en marcha un “proceso de seguridad” para la venta de alcohol, con mecanismos de verificación que permitan controlar la identidad tanto en la venta (cliente debe ingresar datos como el nombre, edad y dirección) como en la entrega de alcohol a menores de edad, donde el repartidor requiere la presentación de documentos de identidad. Adicionalmente, algunos comercios se han asociado voluntariamente a sistemas de identificación digital privado, los que tienen un costo para quien lo decida utilizar. La normativa sanciona principalmente al vendedor, mientras que el menor de edad puede ser responsabilizado por posesión de alcohol o uso de identificación falsa. Recientemente el gobierno ha anunciado una nueva normativa que extiende responsabilidades al repartidor. Finalmente, en el año 2021, la International Alliance for Responsible Drinking desarrolló estándares globales de responsabilidad para el comercio electrónico de alcohol a lo largo de toda la cadena de suministro, desde el momento en que el consumidor inicia el proceso de compra hasta el final, cuando la entrega se realiza únicamente al destinatario adecuado.

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06/05/2026

Regulación en el comercio electrónico para controlar la venta y entrega de alcohol a menores de edad.

La tecnología ha transformado las formas de acceso a las bebidas alcohólicas, facilitando su comercialización a través de canales digitales. Acomodar el desarrollo del negocio a las regulaciones que imponen las normativas de la venta y consumo de alcohol ha sido un gran desafío. El estándar más común en el mundo ha sido establecer la edad de 18 años para permitir la venta y consumo, variando desde los 16 años en países como Alemania, Bélgica y el Reino Unido a 21 años como es el caso de Estados Unidos. Estudios en diversos países muestran que los mecanismos de verificación de identidad han mostrado limitaciones en su eficacia. La mayoría de la normativas habían sido diseñados principalmente para establecimientos con consumo en el lugar ( pubs y bares) o en su efecto establecimientos para compra. El documento presenta un cuadro comparativo con medidas tomadas en Nueva Gales del Sur y Países Bajos para enfrentar la problemática.

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30/04/2026

Resultado de mamografías según tamizaje del año 2024 en APS del sistema público de salud: Estadísticas por edad y región.

El programa de tamizaje de cáncer de mama del sistema público de salud registró en 2024 un total de 655.715 mamografías, de las cuales un 98% fueron informadas con sistema clasificación BI-RADS. En términos de cobertura, se estima que el programa alcanzó ese año al 20,2% de grupo prioritario, correspondiente a las mujeres de entre 50 y 69 años. Considerando que la recomendación es una mamografía cada dos años, esta tasa es menos de la mitad de la cobertura ideal del 50%, lo que deja una amplia brecha de mejora en acceso efectivo de la población objetivo. Los resultados según clasificación BI-RADS muestran que cerca del 79% de los exámenes corresponde a hallazgos normales o benignos, lo que resulta coherente con un programa poblacional. Sin embargo, esta proporción no es pareja en todo el territorio nacional, por lo cual en las regiones donde esta proporción es menos frecuente (Coquimbo, Metropolitana, el Maule y O'Higgins) se deduce que podría haber una carga mayor de casos que requieren acciones adicionales a un seguimiento estándar bienal o trianual. Si se suman los resultados (BI-RADS 0 y 3) se estima que 1 de cada 5 mamografías calificadas, son casos susceptibles de llamado para repetición o seguimiento de corto plazo.

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16/04/2026

Licencias médicas por enfermedad común. Diseño y mecanismos de control en la legislación comparada

El presente documento analiza, en perspectiva comparada, la regulación de las licencias médicas por enfermedad común. El informe comprende trece países: Argentina, Australia, Colombia, España, Finlandia, Francia, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Perú, Portugal y Uruguay, en el marco de la discusión del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 17678-11, que modifica el período de carencia del subsidio por incapacidad laboral por accidente o enfermedad común, introduce ajustes en su aplicación al sector público y fortalece las facultades de fiscalización de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, entre otras materias. En este contexto, el informe tiene por objeto entregar antecedentes de legislación comparada sobre las licencias médicas por enfermedad común, con especial énfasis en el subsidio por incapacidad laboral que recibe la persona trabajadora y en la duración máxima de dichas licencias.

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30/03/2026

Leyes aprobadas y Proyectos de Ley en tramitación Comisión de Salud, Cámara de Diputadas y Diputados: Legislatura 370 a 373.

Este documento elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional presenta una síntesis del trabajo legislativo de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados durante la legislatura 370 a 373 comprendidas en el periodo del 11 de marzo del 2022 al 10 de marzo del 2026. En este ciclo se aprobaron 26 leyes discutidas en la comisión, las que refieren a distintas temáticas que van desde acciones en relación con patologías en particular, hasta temáticas de gestión y fiscalización del Sistema Nacional de Salud. Destacan en la legislatura 370, las iniciativas que buscaban resolver temas relativos a la pandemia por COVID-19. En la siguiente legislatura, resalta la ley que autoriza atenciones de telemedicina a prestadores de salud y aquella que consagra el derecho al olvido oncológico, facilitando el acceso a atención en salud a los cotizantes. En la legislatura 372 la comisión dedicó tiempo a la iniciativa que luego sería conocida como la “Ley Corta de ISAPRES”. Finalmente, en la última legislatura analizada destaca la ley que refuerza el control y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social en el otorgamiento y uso de licencias médicas. Respecto del conjunto de proyectos en tramitación, ingresaron 97 iniciativas a la comisión en el periodo analizado. De ellos, 19 proyectos formaron parte del trabajo priorizado por la comisión, a los que se suman 7 proyectos que habían ingresado en periodos legislativos anteriores.

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30/03/2026

Leyes aprobadas y Proyectos de Ley en tramitación Comisión de Salud, Cámara de Diputadas y Diputados: Legislatura 370 a 373.

Este documento elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional presenta una síntesis del trabajo legislativo de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados durante la legislatura 370 a 373 comprendidas en el periodo del 11 de marzo del 2022 al 10 de marzo del 2026. En este ciclo se aprobaron 26 leyes discutidas en la comisión, las que refieren a distintas temáticas que van desde acciones en relación con patologías en particular, hasta temáticas de gestión y fiscalización del Sistema Nacional de Salud. Destacan en la legislatura 370, las iniciativas que buscaban resolver temas relativos a la pandemia por COVID-19. En la siguiente legislatura, resalta la ley que autoriza atenciones de telemedicina a prestadores de salud y aquella que consagra el derecho al olvido oncológico, facilitando el acceso a atención en salud a los cotizantes. En la legislatura 372 la comisión dedicó tiempo a la iniciativa que luego sería conocida como la “Ley Corta de ISAPRES”. Finalmente, en la última legislatura analizada destaca la ley que refuerza el control y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social en el otorgamiento y uso de licencias médicas. Respecto del conjunto de proyectos en tramitación, ingresaron 97 iniciativas a la comisión en el periodo analizado. De ellos, 19 proyectos formaron parte del trabajo priorizado por la comisión, a los que se suman 7 proyectos que habían ingresado en periodos legislativos anteriores.

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17/03/2026

Trabajo Legislativo Comisión de Salud, Senado: Leyes aprobadas y proyectos de ley en tramitación periodo 11 de marzo de 2022 a 10 de marzo de 2026.

En el período de las cuatro legislaturas comprendidas entre los años 2022 y 2026 (Legislaturas 370 a 373), la Comisión de Salud del Senado tramitó alrededor de 50 proyectos de ley, de los cuales hay 30 que se convirtieron en Ley de la República a febrero 2026. Además de los ya promulgados, la Comisión de Salud del Senado tramitó al menos otros 10 Proyectos De Ley, la mayoría de ellos vistos en primer trámite constitucional. Entre éstos, cabe destacar el que moderniza el Sistema Nacional de Servicios de Salud (fortaleciendo también a FONASA, ISP y CENABAST) (Boletín 17375-11) y la propuesta de una Ley Integral de Salud Mental (Boletín 17003-11). En segundo tramite constitucional, en la última legislatura (373) la Comisión de Salud aprobó en general el proyecto de ley que “Fortalece la Superintendencia de Salud" (Boletín No. 17397-11) y el proyecto de eutanasia (Boletín 7736-11 y refundidos).

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12/03/2026

El etiquetado de las calorías en el menú de los restaurantes y establecimientos similares - La legislación en Estados Unidos y Canadá.

Informe sobre la experiencia extranjera en materia del etiquetado del menú de comida, se resumen las regulaciones vigentes en los Estados Unidos (2010) y Canadá, (2015) que son parte de aquellos países que han legislado a este respecto. Entre los demás países que han regulado igualmente el etiquetado de las calorías en el menú, se cuentan Reino Unido (donde rige desde abril 20221 ), y algunos estados de Australia (desde el año 2011). Más recientemente, Arabia Saudita implementó una normativa obligatoria en la misma línea (que rige desde julio 2025) y el municipio Dubái en Emiratos Árabes Unidos (impuso regulaciones que aplican desde el año 2019).

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15/01/2026

Proyecto de ley que fortalece la Superintendencia de Salud: Síntesis de principales recomendaciones de invitados a la Comisión de Salud del Senado.

El proyecto de ley que “Fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica” (Boletín No. 17397-11) es parte de los compromisos establecidos por el Ejecutivo durante la discusión de la Ley No. 21.674 o Ley Corta de Isapres, lo que luego se incorporó formalmente en su artículo décimo transitorio. Así, esta minuta recoge las principales recomendaciones al proyecto de ley señalado, a partir de los comentarios que hicieron los invitados en las audiencias de la Comisión de Salud del Senado, durante la discusión en segundo trámite constitucional. A continuación, se condensan las principales propuestas de modificaciones al proyecto, considerando las referidas a: el Consejo Asesor; la Intendencia de Prestadores de Salud; transparencia y difusión, resolución de controversias; y régimen sancionatorio. En el Anexo, por su parte, se encuentra una tabla con el detalle de las modificaciones propuestas por los expositores invitados, donde se pueden identificar sus propuestas específicas.

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