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Documentos presentados a comisiones
Protección de los Datos de Carácter Personal en materia de Salud y Prescripción Médica por medio de Receta Electrónica.
En el marco de la tramitación del proyecto de ley que Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer la prescripción médica por medio de receta electrónica y sancionar su falsificación (Boletín Nº 17.355-11), este documento informe se refiere al régimen de protección de los datos de carácter personal en materia de salud a partir tomando como marco la nueva normativa en esta materia con las modificaciones incorporadas con la Ley Nº 21.719 en relación con la aplicación de receta electrónica. La Ley Nº 21.719 modificó la Ley Nº 19.628 actualmente vigente. Tales modificaciones entrarán en vigor el 01 de diciembre de 2026. Estas modificaciones apuntan a que la protección de los datos personales sea más efectiva, estableciendo un conjunto de derechos para los titulares de los datos personales y, además, una serie de deberes para quienes realizan la actividad de tratamiento de datos. Dentro de este nuevo régimen legal que entrará en vigencia se consideran una serie de aspectos que dicen relación con el tratamiento de los datos personales en materia de salud, los cuales son considerados por la legislación como un dato de carácter sensible. El proyecto de ley en cuestión, al regular el uso de recetas médicas electrónicas viene a configurar un supuesto de tratamiento de datos personales sensibles en salud de carácter lícito, tanto en relación con la emisión de las recetas como de las acciones de control y fiscalización. Este supuesto es contemplado por la legislación en materia de protección de datos personales, por lo que, de aprobarse este proyecto, se aplicarían la normativa de tratamiento de datos personales sensibles en relación con todos los involucrados. Finalmente, se hace presente que el proyecto de ley no contempla excepciones al tratamiento de datos personales sensibles en materia de salud.
Estrategias nacionales para abordar problemas de salud mental escolar: Estados Unidos, Noruega e Inglaterra.
Se ofrece una primera aproximación comparada a políticas, servicios y programas orientados a promover la salud mental y atender necesidades de apoyo en el ámbito escolar. Se examinan tres casos previamente estudiados por la Biblioteca del Congreso Nacional: Estados Unidos, Noruega e Inglaterra. Mientras en Estados Unidos e Inglaterra, estos equipos profesionales pesquisan, diagnostican y tratan casos al interior del establecimiento educacional, derivando solo los casos de mayor necesidad de apoyo a los servicios de salud mental disponibles, en el caso de Noruega, el equipo escolar, tiene la misión de pesquisar y derivar casos a servicios de apoyo en salud mental del sistema de salud, además de hacerles seguimiento. Por otra parte, las estrategias de Estados Unidos e Inglaterra tienen como objetivo fortalecer la sensibilización y los conocimientos sobre salud mental tanto en la escuela como en la comunidad, para lo cual cuentan con docentes y personal de apoyo altamente capacitados en salud mental. Mientras Noruega e Inglaterra tienen en común, que apuestan por un plan de estudios en el currículum escolar para apoyar en los estudiantes el cuidado de su salud física y mental.
Alimentos ultraprocesados (AUP): Conceptualización y operacionalización para modificar entornos alimentarios.
El informe trata el concepto de alimento ultraprocesado en el contexto de la discusión del proyecto de ley que modifica la Ley No. 20.606 para exigir la rotulación en el etiquetado frontal y restringir su publicidad. Se constata la falta de consenso entre los expertos respecto de una definición única de AUP, y la variabilidad que presentan sus aplicaciones en la literatura científica. El desarrollo del concepto de Alimento Ultra Procesado (AUP), a partir del sistema de clasificación Nova, como referente internacional, refleja un cambio de enfoque epidemiológico en el cual se traslada la mirada hacia los patrones dietéticos en vez del perfil de nutrientes. Se da cuenta del desafío que representa el traslado de un concepto elaborado en marco de la investigación epidemiológica hacia un marco regulatorio, lo que pasa por establecer una definición operacional clara que se adapte al contexto nacional. El criterio del proyecto de ley —más de cinco ingredientes derivados de procesos químico-industriales— comparte la estrategia general con la primera propuesta de Nova, pero difiere en su naturaleza, en cuanto fija un umbral cuantitativo ”más de cinco ingredientes”, mientras Nova propone un criterio más cualitativo basado en la función del ingrediente.
Sistema de Salud Mental de Chile: Marco normativo y programático.
La evidencia disponible muestra una carga relevante de problemas de salud mental en la población chilena en las últimas décadas, con brechas persistentes por sexo, edad y condiciones sociales (UDD, 20161). Según la Encuesta Nacional de Salud (ENS) 2016-2017, el 23,6% de la población chilena mayor de 15 años padece algún trastorno mental, siendo los más comunes la depresión, la ansiedad y los trastornos por consumo de alcohol (Toro, et al, 2024). La atención en salud mental se inserta en el régimen general de derechos y deberes de los pacientes de la Ley No. 20.584. Mientras su marco específico está dado por la Ley No. 21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental. Esta ley estableció principios de dignidad, autonomía, no discriminación, inclusión, consentimiento informado y atención preferentemente comunitaria. Respecto al marco estratégico del sistema de salud mental en Chile, en la actualidad se encuentra en desarrollo el Plan Construyendo Salud Mental (2022) el que se sustenta en estrategias y recomendaciones de carácter nacional e internacional, como son la Política para Mejorar la Salud Mental aprobada por la 30° Conferencia Panamericana de Salud en septiembre de 2022, el Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría (2017- 2025), así como el Modelo de Gestión de la Red Temática de Salud Mental en la Red General de Salud. Bajo este Plan, para las personas beneficiarias de Fonasa, el acceso inicial ocurre preferentemente en establecimientos de Atención Primaria de Salud, con alta representatividad en el territorio, como CESFAM, consultorios u otros dispositivos comunales. Desde allí se realiza evaluación, intervención inicial y derivación a la red especializada cuando la complejidad clínica o psicosocial lo requiere (como son los COSAM, CAE, CRS o Centros de apoyo comunitario). La atención hospitalaria es la última instancia, en modalidad: Hospitales de día, Hospitalización Domiciliaria, Servicios Residenciales de Alta Intensidad y Atención Cerrada en Salud Mental. La oferta se complementa por una parte con garantías GES asociadas a salud mental y consumo de sustancias, y con Bonos PAD de Fonasa para evaluación diagnóstica y tratamiento de personas del espectro autista.
Políticas y programas de salud integral para mujeres: la experiencia de Argentina y Francia.
Tanto Argentina como Francia han desarrollado políticas públicas orientadas a garantizar la salud integral de las mujeres mediante enfoques que combinan salud sexual y reproductiva, prevención de enfermedades, acceso equitativo a servicios de salud y protección de derechos. En Argentina, la política de salud de las mujeres se sustenta en un sólido marco legislativo que reconoce derechos vinculados a la salud sexual y reproductiva, el embarazo, la maternidad, la reproducción asistida y la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, se destaca la protección integral frente a la violencia de género mediante mecanismos de prevención, asistencia y acceso a la justicia. Por su parte, Francia aborda la salud de las mujeres desde una estrategia integral vinculada a la igualdad de género, el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y la prevención. Sus principales prioridades incluyen la gratuidad y ampliación del acceso a métodos anticonceptivos, pruebas diagnósticas y el aborto, junto con acciones específicas para problemáticas como la endometriosis, la menopausia y la precariedad menstrual. Ambos países comparten el objetivo de fortalecer la salud integral de las mujeres mediante políticas públicas de alcance nacional y enfoque de derechos.
Programa de Salud Integral de la Mujer en Australia.
Documento que revisa la Estrategia Nacional de Salud de la Mujer 2020-2030 o National Women’s Health Strategy 2020-2030, que describe el enfoque nacional para mejorar los resultados de salud de todas las mujeres y niñas de Australia para lo cual identifica los principales riesgos y problemas de salud que las afectan. Asimismo, se describen las cinco áreas prioritarias y medidas clave para impulsar el cambio y mejorar los resultados en materia de salud: salud materna, sexual y reproductiva, envejecimiento saludable, enfermedades crónicas y salud preventiva, salud mental, y repercusiones de la violencia contra las mujeres y las niñas en la salud.
Las políticas de salud bucal en Chile y Brasil.
El presente informe describe las políticas de salud bucal de Chile y Brasil, enfocándose en su integración en el nivel primario de atención, La Política Nacional de Salud Bucal (PNSB), denominada "Brasil Sorridente" (BS) ha sido reconocida internacionalmente por la integración plena de la salud bucal en el sistema general de salud, a través de la Atención Primaria (APS), lo que se ha realizado con una estrategia de salud familiar, y con un enfoque de cobertura universal. A diferencia del modelo brasileño de cobertura universal pública, bajo el Sistema Único de Salud (SUS), Chile presenta un sistema fragmentado y programático. Mientras Brasil organiza su atención de forma descentralizada y universal para todas las edades, la política chilena ha priorizado históricamente grupos focalizados (como menores de 6 años, embarazadas y adultos de 60 años), a través del régimen GES, manteniendo voluminosas listas de espera para las consultas de especialidad No GES.
Número y gasto en licencias médicas emitidas 2020 – 2024 y licencias médicas electrónicas emitidas 2025
Documento que contiene estadísticas de número de licencias médicas y de gasto en Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), diferenciado por actividad económica y tipo de trabajador. La fuente de los datos para el periodo 2020 a 2024 corresponde a las estadísticas publicadas en conjunto entre la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN), el Fondo Nacional de Salud (FONASA), la Superintendencia de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Adicionalmente, se muestran estadísticas para el año 2025 y se comparan con el año 2024, no obstante, estas corresponden a licencias médicas electrónicas y la fuente de la información es el Informe de licencias médicas 2025 de la SUSESO.
Médicos especialistas en Chile Certificación y dotación
Documento para la Presidencia de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena del Senado, y busca entregar información, primero sobre los marcos reguladores para la especialización en medicina, así como también información relativa al número y distribución territorial de los médicos en Chile distinguiendo entre médicos con y sin especialidad. En este contexto, el documento se divide en dos apartados, en el primero se da cuenta de los marcos reguladores tanto de las entidades acreditadoras, como de aquellas para la certificación de especialistas médicos. En el segundo, se entrega información tanto sobre el número como la tasa de médicos cirujanos, con y sin especialidad, distribuidos según su lugar de trabajo en el territorio nacional.
Historia del artículo 129 A del Código Sanitario: Dirección técnica farmacéutica y fraccionamiento de medicamentos en una farmacia.
El presente documento tiene por objeto dar cuenta de obligación legal de que las farmacias cuenten siempre con un químico farmacéutico, desde cuándo existe dicha obligación, quien votó esa ley, quienes fueron los exponentes en la discusión, y que se expliquen las razones que en general se dio para escoger ese tipo de profesional en específico y no otro profesional de la salud. Actualmente, la fuente legal de esta obligación y su alcance se encuentra en el artículo 129 A del Código Sanitario. El inciso primero de esta norma establece la obligación de contar con un químico farmacéutico presente durante el funcionamiento de una farmacia. A continuación, en el inciso segundo, se señala que serán ellos los responsables de supervisar la dispensación y uso racional de medicamentos, vigilar los aspectos técnico-sanitarios del establecimiento y efectuar o supervisar el fraccionamiento de medicamentos conforme a la prescripción médica. Finalmente, el inciso tercero indica que será el Ministerio de Salud el encargado de reglamentar, mediante decreto, la forma en que se debe realizar este fraccionamiento. El origen de esta norma se encuentra en la ley N° 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos. La ley consideró, en el numeral 2) de su artículo primero, la sustitución del Libro Sexto del referido Código por las disposiciones que señala, dentro de las que se incluye el texto íntegro del artículo 129 A y que no registra modificaciones posteriores. Antes de esta modificación, era el artículo 123 del Código Sanitario el que señalaba que la dirección técnica de una farmacia corresponde a un farmacéutico o químico farmacéutico, pero no establecía una permanencia mínima obligatoria durante el funcionamiento de esta. Para efectos de la elaboración de este documento, fueron revisados los antecedentes fidedignos del establecimiento de la norma contenidos en la Historia de la Ley N° 20.724, circunscribiendo el análisis a la disposición consultada.