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30/05/2024

Fondos destinados a la promoción del turismo: los casos de Colombia, Perú y Argentina.

En el proyecto de ley, boletín 16.817-05, se crea el Fondo de Promoción Turística Internacional para el financiamiento de acciones de promoción turística de Chile en el extranjero. En este marco el documento analiza los fondos de promoción turística de Colombia, Perú y Argentina. En términos generales se encuentran las siguientes similitudes entre el proyecto y los casos señalados: - La creación de los fondos viene acompañado por la imposición de un gravamen que recae sobre el sector turismo. - En la dirección de los órganos rectores y ejecutores de los fondos participan personeros del mundo público y del mundo privado. - Los órganos ejecutores de los fondos son organismos especializados en la promoción del turismo, y en el caso de Colombia en la promoción de las exportaciones y la inversión extranjera.

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30/05/2024

Institucionalidad del Análisis de Impacto Regulatorio en Chile.

El Boletín 16.799-05 propone la creación de una Agencia de Calidad de Políticas Públicas que incorpore atribuciones para asumir un rol para la promoción de buenas prácticas regulatorias y el fomento de la productividad. Para aquello, tendrá a su cargo, entre otras funciones, la evaluación de los costos y beneficios de regulaciones emitidas por la autoridad, incluyendo su interacción con otras regulaciones. Es decir, la realización de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR). La OCDE (2019) define al AIR como una metodología o herramienta “que sirve para examinar de forma sistemática los beneficios, costos y efectos potenciales de una propuesta normativa (o alternativa no regulatoria), ya sea nueva o la modificación de una preexistente”. La relevancia del AIR proviene de la necesidad de evaluar si la normativa produce – o no – el impacto deseado. Así, una “buena regulación puede solucionar problemas de relevancia pública, empujar el cuidado de determinados valores o generar un nuevo mercado, empleo, incentivos y satisfacción de necesidades; una mala puede dañar las posibilidades efectivas de que ciertos objetivos se realicen” (Costa et al., 2022).

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29/05/2024

Multas sentenciadas por TDLC o Corte Suprema a requerimiento de la FNE.

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) ha presentado, en el periodo que va desde 2011a la fecha, veinte casos con sentencia del Tribunal de la Libre Competencia o de la Corte Suprema. De los veinte casos, en dieciocho han sido acogidas totalmente las multas propuestas por FNE y en dos han sido acogidas parcialmente. De los veinte casos, dieciséis han llegado a la Corte Suprema por recurso de reclamación, tanto de la FNE como de los privados sancionados. De éstos, en seis la Corte Suprema ha decidido aumentar el monto de la multa, en ocho ha decidido mantenerla, y en dos ha decidido rebajarla. El monto total de multas aplicadas tanto por el TDLC como por la Corte Suprema, en el marco de requerimientos de la FNE por actos de privados en contra de la libre competencia asciende a $ 208.083.757.392 pesos del año 2024, aproximadamente unos USS 230 millones de dólares. Para dimensionar este monto cabe señalar que el presupuesto de la FNE más el presupuesto del TDLC en el periodo 2011-2024 representa un 75,64% del monto total de las multas.

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28/05/2024

Reporte de Defensa Nacional: 20 al 27 de mayo de 2024.

A nivel nacional, el Comandante en Jefe de la FACh, General del Aire Hugo Rodríguez, confirmó que su institución pretende adquirir dos helicópteros “Sikorsky MH-60 Black Hawk”, uno de ellos para labores antárticas en la base “Presidente Eduardo Frei Montalva” y otro para funciones en Rapa Nui. En el plano regional, la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército de Perú, compañía adscrita al Ministerio de Defensa del país, firmó un convenio de cooperación con la firma surcoreana “STX Corporation-Hyundai Rotem”, con el fin de producir vehículos militares, a partir de la instalación de una planta de ensamblaje y de la respectiva transferencia tecnológica. En el ámbito internacional, el Primer Ministro de Polonia, Donald Tusk, anunció la construcción de un muro de seguridad en el este del país, dirigido a frenar amenazas provenientes de países como la Federación Rusa y Bielorrusia.

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28/05/2024

Anuncios en materias de Seguridad Pública: Cuenta Pública del Presidente Gabriel Boric, 2023.

El presente documento da cuenta de los principales puntos tocados en materia de Seguridad Pública por el Presidente de la República, Gabriel Boric, en la Cuenta Pública al país correspondiente al año 2023. En concordancia con el requerimiento efectuado por el solicitante, la información es sistematizada siguiendo los mismos puntos a los que hace referencia el Presidente en su discurso. Se informa, por una parte, de las cifras y políticas públicas de las que se dio cuenta en dicha oportunidad y, por otra, de las medidas legislativas en curso o bien ya tramitadas por el parlamento en la materia.

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28/05/2024

Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente: Principios, institucional e instrumentos de gestión.

La Ley N°19.300, sobre las bases generales del Medio Ambiente – LBGMA- constituye el contenido concreto de la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el marco regulatorio fundamental del ordenamiento jurídico en esta materia. Su publicación fue realizada el 09 de marzo de 1994, y con 30 años de vigencia ha recibido múltiples modificaciones, debido a una constante necesidad de modificar el sistema de protección medio ambiental y de conservación de los recursos naturales acorde a las necesidades del presente. A solicitud del requirente se revisan los principales aspectos de la Ley N° 19.300. Para dichos efectos, se describen los principios rectores, la institucionalidad ambiental, los instrumentos de gestión, en particular, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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28/05/2024

Proyectos de ley que podrían vincularse al Proyecto de ley del Boletín N° 16481-25.

El presente documento, elaborado por solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del Proyecto de Ley boletín N° 16481-25 que “Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia”. En total se encontraron 3 proyectos en trámite, estando todos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados. Estas iniciativas, aumentan el “tiempo inmediato” de flagrancia a 24 o 36 horas.

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27/05/2024

Protección y restitución de restos humanos de pueblos indígenas: Argentina, Costa Rica, Estados Unidos, Francia y Nueva Zelanda

El Derecho Internacional reconoce la vinculación de los pueblos indígenas con los objetos y restos humanos de sus ancestros, muchos de los cuales permanecen en colecciones públicas y privadas. Legislaciones como la de Argentina, Costa Rica, EE.UU., Francia y Nueva Zelanda contemplan normas sobre su propiedad, conservación y custodia, registro, hallazgos en excavaciones (casuales y autorizadas), y restitución de los mismos. Pudiéndose concluir lo siguiente: Todos los países revisados contemplan normas destinadas al registro y conservación de los restos humanos que se encuentran en museos u otras instituciones. En Costa Rica, por ej., quien posea el objeto o restos humanos es responsable de su conservación, deterioro o pérdida. En relación a la propiedad de los restos humanos y objetos pertenecientes a los pueblos indígenas, las legislaciones de Costa Rica y Francia disponen que estos son parte del patrimonio nacional. Pudiéndose solicitar su restitución respecto de los que se encuentren en instituciones o museos, en el caso francés. En cambio, en las normativas de Argentina, EE.UU. y Nueva Zelanda disponen que la propiedad pertenece a los pueblos indígenas, existiendo el derecho a solicitar la restitución de estos objetos y restos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas y que se encuentran en instituciones y museos. Respecto a hallazgos en excavaciones y las medidas a seguir, la legislación de Costa Rica señala que respecto de aquellos producidos a propósito de excavaciones públicas o privadas se deben suspender las obras y los objetos deben ser puestos a disposición del Museo Nacional. Tanto en EE.UU. y Costa Rica se contempla que el descubrimiento, investigación o remoción se autoriza, previo consentimiento de la tribu u organizaciones nativas correspondiente.

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27/05/2024

Proyectos de ley que podrían estar vinculados con el contenido del Boletín N° 16.374-07.

El presente documento, elaborado a solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, complementa el informe BCN “Proyectos de ley que podrían estar vinculados con el contenido del Boletín N° 16.374-07 (2024). Desde la publicación de la Ley N° 19.640, el 15 de octubre de 1999 hasta la fecha, se advierten 10 proyectos en trámite relacionados con el Boletín N° 16.374-07, estando la mayoría en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, salvo 3 proyectos que se encuentran en el Senado, 2 de ellos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y uno en la Comisión de Seguridad Ciudadana; 9 de ellos cumplen su Primer Trámite Constitucional y 1 está en Segundo Trámite.

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27/05/2024

Definición de acto terrorista: Análisis comparativo del proyecto de ley con la legislación española.

El presente Informe sintetiza la regulación actual chilena y española referida a los conductas terroristas, para luego efectuar un análisis comparativo, principalmente del contenido de las normas penales del proyecto de ley chileno relacionadas directamente con las definiciones de asociación, y de la regulación española sobre organización terrorista. Comparado el Proyecto de Ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de perfeccionar la tipificación y persecución penal de conductas terroristas, boletín N° 16180-25 (S) (refundido con boletines N°s. 16210-25 (S), 16224-25 (S), 16235-25 (S) y 16239-25 (S)), con la legislación, española se puede concluir lo siguiente: 1- El Proyecto de ley no contiene una definición de “acto terrorista”, sino que sanciona la pertenencia a una asociación terrorista, definiéndola al efecto, para luego sancionar delitos tipificados taxativamente en normas que se remiten entre sí. Por el contrario, la ley española define expresamente “delito terrorista”, pudiendo ser cualquier delito, cuando es grave, atente contra los bienes jurídicos expresamente señalados, y se cometan con alguna de las finalidades señaladas por la propia ley. 2- Respecto a cuándo se trata de un delito terrorista, el Proyecto consagra que lo será si consiste en alguna de las conductas señaladas taxativamente en los artículos 2°, 5° o 7°, y es cometida con los fines de una asociación terrorista o de una agrupación u organización de personas que persiga la comisión de tales delitos con dichos fines, señalados, en el artículo 2°, o en el artículo 4° -del proyecto- en el caso del delincuente terrorista individual inconexo.

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