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Introduce modificaciones en la institucionalidad ambiental, y en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

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18 Junio 2019

El proyecto de ley tiene por objeto fortalecer el SEIA, aumentando el componente técnico en la evaluación de los proyectos y agilizando sus procesos para fortalecer el desarrollo sustentable de Chile.

Boletín 12.714-12

Principales contenidos de esta iniciativa:

  1. Ampliar los espacios de Participación ciudadana

    El proyecto permite perfeccionar los espacios de participación ciudadana en materia ambiental, ya que podrá realizarse en todos los procesos de evaluación ambiental, sin importar que ingresen al SEIA vía Declaración o Estudio de Impacto Ambiental. De esta manera, se elimina una de las últimas restricciones existentes, que circunscribía la participación solo a las Declaraciones de Impacto Ambiental con cargas ambientales, y que fueran aceptadas como tales por parte del Servicio de Evaluación Ambiental.

    Esta iniciativa también incorpora la obligación del Servicio de Evaluación Ambiental de informar y apoyar a las comunidades a través de una oferta de programas y cursos gratuitos para la comunidad, que tengan por objeto promover y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de proyectos, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Descentralizar la toma de decisiones y disminuir los plazos de tramitación

    Las Comisiones Regionales se fortalecen como instancia final de decisión administrativa, al no reincorporar la creación de las Macrozonas en el proyecto. Asimismo, con la eliminación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo del SEA como instancia revisora a través del recurso de reclamación, son las Comisiones Regionales quienes tienen la última palabra administrativa, reforzando su poder y dejando las decisiones en la misma región.

    Estas modificaciones permiten disminuir los plazos de tramitación de los proyectos en, al menos un año, que es lo que toma la revisión de las decisiones de las Comisiones Regionales.

  3. Aumentar el componente técnico en el SEIA

    Un primer objetivo de este proyecto, es tecnificar las decisiones, disminuyendo el componente político, de manera tal que no sea una instancia política centralizada la que defina el destino de los proyectos.

    Para alcanzar este objetivo, se propone la eliminación de la instancia recursiva administrativa dispuesta en la ley N° 19.300. Lo anterior, porque las instancias administrativas de carácter político se han mostrado ineficientes para resolver esta clase de controversias.

    Por tanto, se elimina la instancia de reclamación ante el Comité de Ministros o el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, contemplándose a cambio un recurso de reclamación judicial ante los tribunales ambientales, para que sean estos órganos, creados especialmente con las condiciones jurídicas y técnicas necesarias para resolver esta clase de controversias, los llamados a resolverlas.

    Así, la decisión final quedará en manos de un tercero imparcial, dotado de los conocimientos necesarios, y que ha logrado reconocimiento por el trabajo que han desempeñado todos estos años.

    Con todo, se establece un recurso de aclaración especial, para efectos que los proponentes de proyectos, puedan acudir ante el mismo órgano que dictó el acto, a fin de aclarar pasajes obscuros del acto administrativo y que no requieren de una revisión de fondo del asunto.

  4. Acceso igualitario a la justicia en materia ambiental

    Otra reforma tendiente a recuperar la confianza de la ciudadanía en el SEIA, es la creación de nuevos recursos que permitan someter a conocimiento de los tribunales ambientales los actos de la administración de naturaleza ambiental.

    Así, se crea un recurso de reclamación directo ante los tribunales ambientales, para cualquier persona natural o jurídica que tenga el carácter de interesado conforme al artículo 21 de la ley N° 19.880, producto de la dictación de una resolución de calificación ambiental. En este caso, el plazo para presentarlo es de 30 a 40 días contados desde la notificación de la resolución.

    De esta forma, se consagra el recurso de reclamación ante los tribunales ambientales como la vía recursiva idónea, resolviendo las controversias suscitadas con la dictación de la ley N° 20.600 al respecto, relativas al criterio jurisprudencial de la invalidación propia e impropia.

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    Fecha de Ingreso: Martes 18 de Junio, 2019
    Boletín N°: 12.714-12
    Urgencia Actual: Suma
    Cámara de Origen: Cámara de Diputados
    Iniciativa: Mensaje
    Tipo de Proyecto: Proyecto de ley

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