INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.169, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS ...
La presente ley modifica la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, con el objeto de establecer que el Premio Nacional de Literatura se otorgue anualmente, a diferencia del resto de los premios nacionales regulados en dicha norma, los cuales se conceden cada dos años. Asimismo, introduce modificaciones al procedimiento de otorgamiento, incorporando la distinción entre el Premio Nacional de Literatura - Narrativa y el Premio Nacional de Literatura - Poesía, y fijando la periodicidad en la que debe ser otorgado cada uno de estos premios. Finalmente, dispone que la ley entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial la modificación del reglamento sobre designación de los integrantes de los jurados de los premios nacionales de literatura, artes plásticas, artes musicales, y artes de la representación y audiovisuales, contenido en el decreto supremo N° 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, para lo cual se establece un plazo de tres meses desde la publicación de esta ley.
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ESTABLECE SUBSIDIO A LA TASA DE INTERÉS HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS Y MODIFICA ...
La presente ley establece un subsidio a la tasa de interés para créditos hipotecarios destinados a la adquisición de viviendas nuevas, en el marco del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva creado por la Ley N° 21.543, y se introducen diversas modificaciones normativas asociadas. El subsidio consistirá en una reducción de hasta sesenta puntos base (60 pb) sobre la tasa de interés de créditos hipotecarios, siempre que se otorgue en conjunto con las garantías provistas por el Fondo de Garantías Especiales. Este beneficio será aplicable exclusivamente a financiamientos destinados al pago de viviendas nuevas, en primera venta, cuyo valor no supere las 4.000 unidades de fomento, y que cumplan con los requisitos que establezcan uno o más decretos del Ministerio de Hacienda dictados bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. No será aplicable a promesas de compraventa anteriores al 31 de diciembre de 2024 ni a créditos hipotecarios novados. Se establece un límite de hasta cincuenta mil subsidios, de los cuales seis mil estarán reservados para personas naturales que cumplan requisitos adicionales, incluyendo la adquisición de primera vivienda con valor no superior a 3.000 UF y la postulación a subsidios habitacionales regulados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El subsidio será administrado por las instituciones financieras y el Fondo de Garantías Especiales, las que deberán informar periódicamente al Ministerio de Hacienda sobre su aplicación y vigencia. El beneficio tendrá una duración de veinticuatro meses contados desde la publicación de la ley, y su incumplimiento —incluyendo la entrega de antecedentes falsos o la pérdida de condiciones— podrá conllevar la revocación del subsidio y la exigencia de restitución de los montos otorgados por parte del Fisco. Asimismo, se introducen modificaciones a la Ley N° 21.543, incorporando un nuevo artículo sexto transitorio que crea formalmente el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, y un artículo séptimo transitorio que establece el Programa de Garantías para la Recuperación Productiva Regional, orientado a empresas con ventas anuales entre 25.000 y 1.000.000 de UF, con especial foco en regiones distintas a la Metropolitana. Finalmente, se modifican disposiciones de la Ley N° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, en lo relativo al funcionamiento del sistema de cuentas de ahorro y la ampliación de las tipologías de vivienda objeto del contrato. Se contemplan disposiciones transitorias relativas a la implementación del subsidio y de los programas de garantía, y al financiamiento fiscal de la ley.
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MODIFICA LA LEY Nº 20.585, SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER ...
La presente ley modifica la Ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de Licencias Médicas, con el propósito de reforzar el control y fiscalización en el otorgamiento y uso de licencias médicas. Establece que solo podrán emitirlas los profesionales de salud habilitados e inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, exigiendo además la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) a quienes hayan obtenido o revalidado su título desde 2009. Los profesionales deben mantener actualizados sus antecedentes ante la Superintendencia de Salud. Se reconoce la licencia médica electrónica como documento oficial, con respaldo normativo y fiscalización por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que dictará normas sobre su funcionamiento, interoperabilidad, trazabilidad y protección de datos personales. Los prestadores institucionales deben implementar mecanismos internos de control y supervisión, y los empleadores están obligados a colaborar con los organismos fiscalizadores. Además, establece que las atenciones por telemedicina deben realizarse a través de plataformas autorizadas, y los profesionales deben estar habilitados para dichos efectos. La SUSESO podrá establecer exigencias técnicas para asegurar su correcto uso. Las Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) podrán requerir antecedentes médicos que justifiquen una licencia y sancionar su emisión infundada con suspensión temporal o definitiva, multas, y en casos graves, deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público. Asimismo, se refuerzan las responsabilidades de los contralores médicos ante rechazos injustificados, y se establece un registro público de sanciones y promedios de licencias emitidas. Emitir licencias durante una suspensión constituye una infracción sancionable. El plazo de fiscalización y sanción se limita a cinco años desde el hecho investigado. La ley amplía el acceso a información para fiscalización, incluyendo a organismos como el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y la Tesorería General de la República. También modifica el Código Penal, tipificando delitos asociados a la falsedad en la emisión o uso de licencias médicas, con penas de presidio y multas. Se exige que el EUNACOM incorpore contenidos relacionados con estas sanciones. Finalmente, la ley entra en vigencia desde su publicación y contempla normas transitorias para que los profesionales cumplan los nuevos requisitos y se implementen los actos administrativos necesarios para su correcta aplicación.
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MODIFICA EL DECRETO LEY N° 825, DE 1974, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, PARA ESTABLECER UN ...
La presente ley modifica el Decreto Ley N° 825 de 1974, que regula el impuesto a las ventas y servicios, con el objeto de establecer un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres, permitiendo que las personas naturales que se dediquen a la venta de bienes en este tipo de ferias, que cuenten con un permiso o patente municipal vigente y hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) bajo ese giro específico, puedan acceder a este nuevo régimen. Para efectos de la ley, se entiende por feria libre o feria el conjunto de comerciantes minoristas y trabajadores independientes que periódicamente o de forma regular o programada ejercen, en un perímetro delimitado, como actividad principal la venta de alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo de bienes al detalle. Para lo anterior, se crea un registro especial administrado por el SII, en el que deberán inscribir los interesados. Quienes estén dentro de este régimen no tendrán la obligación de presentar declaraciones de impuestos, llevar contabilidad ni registros auxiliares, y no podrán optar al régimen simplificado ya existente. Conforme a lo que señala la ley, a los contribuyentes de este régimen especial se les aplicará un impuesto sustitutivo del impuesto del Título relacionado con el impuesto al valor agregado que establece el citado decreto ley 825, con una tasa de 1,5% sobre las ventas pagadas por medios electrónicos autorizados, sin deducciones. El impuesto se devenga al momento del pago electrónico en ferias libres. Asimismo, los contribuyentes acogidos a este régimen no tendrán derecho a crédito fiscal por la adquisición de bienes o servicios relacionados con su actividad. Sin perjuicio de ello, deberán exigir y emitir la documentación tributaria correspondiente en sus operaciones. Por otra parte, la ley establece una serie de disposiciones transitorias para facilitar la implementación del nuevo régimen. Así, quienes ya ejercen la actividad y cumplen con los requisitos tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para inscribirse en el registro del SII, sin que se les pueda rechazar por tener deudas tributarias anteriores. También se otorgan beneficios como la asistencia prioritaria de la Defensoría del Contribuyente para apoyar el cumplimiento de esta normativa. Finalmente, las modificaciones señaladas entrarán en vigor el 01 de agosto de 2025, conforme lo establece el artículo primero transitorio.
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ESTABLECE UN SISTEMA DE BÚSQUEDA Y DE ALERTA PRIORITARIA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE ...
La presente ley modifica el artículo 7° de la Ley N° 20.593, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, con el objeto de ampliar las entidades con acceso al registro e introduciendo un sistema coordinado de búsqueda para los casos de mayor prioridad. Entre las modificaciones más relevantes, se incluye la incorporación de la Dirección General de Aeronáutica Civil como entidad con acceso al registro. También se otorga acceso limitado a otros organismos públicos para verificar si una persona se encuentra en el registro, garantizando la confidencialidad de la información. Además, dispone que en investigaciones o procedimientos penales por crímenes o simples delitos, la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público podrán confeccionar una nómina pública de personas prófugas consideradas prioritarias, incluyendo su nombre, fotografía y detalles del delito. Esta lista será publicada en los portales institucionales de las entidades de orden y seguridad pública y podrá ser divulgada en otros medios, siempre respetando criterios de confidencialidad y protección de datos. Un reglamento determinará los criterios de priorización para la inclusión en esta lista. En términos de la ley, la publicación de esta información tiene como único fin facilitar la denuncia de las personas prófugas, sin autorizar su detención por particulares. Finalmente, el Ministerio Público podrá ordenar a las aerolíneas la verificación de la lista pública de prófugos antes del embarque de pasajeros, para efectos de informar si se encuentran coincidencias, como medida adicional para su localización.
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CREA LEY DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES, RARAS O HUÉRFANAS
La presente ley establece un marco normativo para las enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas, definiéndolas como aquellas que afectan a menos de una persona por cada dos mil habitantes. Su objetivo es promover políticas, programas y acciones orientadas a su atención y tratamiento. Se crea una Comisión Técnica Asesora que apoyará al Ministerio de Salud en el desarrollo de políticas para estas enfermedades, integrada por expertos y representantes de organizaciones civiles. El Ministerio de Salud deberá mantener un listado actualizado de estas enfermedades y un Registro Nacional de personas afectadas, resguardando sus datos personales y garantizando su acceso a prestaciones de salud. La ley entrará en vigencia 60 días después de su publicación, excepto el artículo 6 que regula el registro, que dependerá de una norma técnica.
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MODIFICA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, PARA EXIGIR LA IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS DE EMERGENCIA EN ...
La presente ley tiene por objeto exigir la implementación de protocolos de emergencia en actividades y competencias deportivas, para lo cual modifica la ley N° 19.712, del Deporte. Para dicho propósito, se agrega un nuevo inciso al artículo 4 de la citada ley, estableciendo que los planes y programas deben promover no solo la capacitación, sino también la implementación de protocolos de actuación y manejo básico de emergencias ante accidentes en actividades y competiciones deportivas. Se fomenta la colaboración de universidades, cuerpos de bomberos y otras entidades, que por sus funciones y fines, puedan colaborar en materia de capacitación y fortalecer estos protocolos. Finalmente, se incorpora un nuevo artículo 32 quinquies, que obliga a las organizaciones superiores, como federaciones o asociaciones deportivas, a capacitar a sus miembros y garantizar la implementación de protocolos de emergencia. El Ministerio del Deporte será responsable de proponer estos protocolos y asegurar su cumplimiento adecuado.
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AUTORIZA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE AUTENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA CORRECTA IDENTIFICACIÓN DE ...
La presente ley modifica el artículo 5 del decreto ley N° 2.460, de 1979, que establece la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de autorizar el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de personas que se trasladan dentro del territorio nacional mediante el servicio de transporte aéreo. La modificación establece que el personal designado por la jefatura respectiva de la Policía de Investigaciones podrá utilizar dispositivos o medios tecnológicos idóneos, incluyendo el tratamiento de datos biométricos, para verificar la identidad de las personas que ingresan, salen o se trasladan dentro del país. Asimismo, se faculta a dicho organismo para fiscalizar a los pasajeros del transporte aéreo nacional y celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado e instituciones autónomas, en el marco de sus funciones, debiendo observarse en todo caso lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Finalmente, se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile podrá consultar a la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda para la definición de normas técnicas relativas a los medios tecnológicos empleados, rigiéndose en materia de adquisiciones por la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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MODIFICA LA LEY N° 21.442, DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, PARA AMPLIAR LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS ...
La presente ley modifica la Ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de ampliar las excepciones a las exigencias contenidas en sus artículos 60 y 70, referidas, respectivamente, a la dotación mínima de estacionamientos en proyectos de viviendas de interés público y a las limitaciones en la subdivisión de unidades habitacionales en condominios. Establece que no será aplicable el artículo 70 de la Ley N° 21.442 a los proyectos habitacionales que, al 1 de enero de 2024, se encuentren en alguno de los siguientes estados de avance: cuenten con subsidio habitacional asignado; hayan sido calificados por el Servicio de Vivienda y Urbanización o se encuentren ingresados a dicho Servicio para su evaluación; o tengan un anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, o bien, lo hayan ingresado para su aprobación o para la obtención del permiso de edificación. En cuanto a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 60, la obligación de contemplar un número mínimo de estacionamientos en los nuevos condominios de viviendas de interés público será exigible solo respecto de aquellos proyectos que soliciten permiso de edificación a contar del 1 de enero de 2025. Se exceptúan de esta exigencia aquellos proyectos que, a esa fecha, se encuentren en alguno de los estados de avance anteriormente señalados
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MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE ATENDER FENÓMENOS URBANOS CONSOLIDADOS EN EL ...
La presente ley introduce diversas modificaciones legales con el objeto de normalizar situaciones urbanas y territoriales que requieren intervención prioritaria, especialmente en contextos de catástrofe. Incorpora herramientas destinadas a fortalecer la capacidad de respuesta institucional ante fenómenos consolidados en el territorio nacional, con énfasis en medidas de carácter preventivo. La ley contempla mecanismos para facilitar la regularización de asentamientos de larga data ubicados en terrenos administrados por el Servicio de Vivienda y Urbanización, permitiendo una atención prioritaria a la situación de los campamentos. Establece también disposiciones para la relocalización temporal de familias como parte de las estrategias de reconstrucción y de gestión preventiva frente a amenazas naturales. Asimismo, habilita intervenciones mediante planificación territorial que permitan abordar situaciones consolidadas; autoriza la ejecución de proyectos en contexto de catástrofe con asistencia técnica; agiliza la construcción de viviendas en el marco del plan de emergencia habitacional y los procesos de reconstrucción. Además, incorpora procedimientos simplificados para la modificación de planes reguladores con el objetivo de intervenir áreas de riesgo, y regula la incorporación de urbanizaciones en zonas rurales con el fin de permitir la regularización de campamentos incluidos en el catastro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante estrategias de radicación. Estas modificaciones se concretan a través de reformas a los siguientes cuerpos normativos: decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior; ley N° 16.741; ley N° 20.234, y la ley N° 21.450, contenida en su artículo cuarto.
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