Constituciones políticas y Actas constitucionales

Constitución Política de la República de Chile, promulgada el 18 de septiembre de 1925



Promulgada el 18 de septiembre de 1925 por el Presidente Arturo Alessandri Palma, es sometida a plebiscito el 30 de agosto del mismo año. Pone término al sistema parlamentario estableciendo un régimen presidencialista. A partir del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, queda subordinada al poder militar.

Esta Constitución se dicta en un contexto de crisis del orden oligárquico parlamentario y de ascenso de los sectores medios y populares, que tuvo su manifestación en la presidencia de Arturo Alessandri Palma (1920-1925). El 3 de septiembre de 1924, la intervención de las fuerzas armadas en la institucionalidad política, y el 12 de marzo de 1925, fecha en la que Alessandri retoma la primera magistratura luego de seis meses fuera del poder, son coyunturas históricas claves para comprender el origen del nuevo texto.

El proceso de elaboración de esta Carta puede resumirse como sigue: el 7 de abril de 1925, el Presidente Alessandri designa una Comisión Consultiva de 122 miembros para elaborar una nueva Carta Fundamental, y el día 16 del mismo mes, se propone la creación de dos Subcomisiones: Una Subcomisión de Reformas Constitucionales (que debía tratar el proyecto de reforma), compuesta por 15 personas designadas por el propio Alessandri, quien además presidió la Subcomisión. En tanto, la segunda Subcomisión de forma (que debía tratar los mecanismos de aprobación), se reunió solo en 3 ocasiones, no llegando a resultados satisfactorios.

El 23 de junio de 1925, la primera Subcomisión elaboró un primer proyecto de Constitución, y el 13 de julio, un segundo proyecto. Entre los días 22 y 23 de julio, la Comisión Consultiva revisó el proyecto, la cual ordenó devolverlo a la Subcomisión de Reforma, para que redactara el proyecto definitivo que se sometería a plebiscito, el que fue convocado por Decreto Ley N° 462, firmado por el Presidente Alessandri y sus ministros, publicado en el Diario Oficial el 3 de agosto de 1925.

El citado Decreto Ley, aparte de convocar a un plebiscito para el día 30 de agosto de 1925, con el objeto de que los ciudadanos se pronunciaran sobre el Proyecto de Nueva Constitución, estableció la forma, modo y procedimiento en que se debía realizar el plebiscito. El artículo 2° de la norma citada, dispuso que cada elector recibiría tres cédulas: roja, azul y blanca. La primera contenía la opción: “Acepto el proyecto de Constitución presentado por el Presidente de la República sin modificación”; la roja “Acepto el proyecto de constitución, pero con régimen parlamentario y la consiguiente facultad de censurar Ministerios y postergar la discusión y despacho de la ley de presupuestos y recursos del Estado” y la blanca de “Rechazo de todo el proyecto”.

El día 15 de septiembre de 1925, se realiza en escrutinio general del plebiscito en conformidad al 29 del Decreto Ley, que arrojó como resultado la aprobación de la nueva Constitución, con un 43,03% de los sufragios. La nueva Constitución se promulgó y publicó el 18 de septiembre del mismo año, entrando en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

La nueva Carta Fundamental contenía 110 artículos distribuidos en 10 Capítulos y 10 disposiciones transitorias. Se caracteriza porque restablece el presidencialismo como régimen de gobierno, con el fin de que el Presidente de la República pudiese designar libremente a sus ministros y que éstos no pudieran ser derribados por mayorías ocasionales en el Parlamento. En definitiva, se deseaba que el Presidente de la República, quien es el Jefe del Gobierno y de Estado, ejerciera efectivamente el Poder Ejecutivo y que el Congreso Nacional se concentrara en su labor legislativa.

El Presidente de la República, es elegido por sufragio universal directo, siendo las dos Cámaras del Congreso, reunidas en sesión pública, las encargadas de proclamar al candidato vencedor, en caso de que obtenga más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos; de no contar en esa mayoría, el Congreso Pleno elegirá entre las dos más altas mayorías relativas; dura seis años en el cargo, sin reelección inmediata. Además de la la facultad de nombrar y remover discrecionalmente a sus ministros, los que sólo requieren contar con su exclusiva confianza para mantenerse en el cargo, ejerce funciones de colegislador y nombra a una serie de autoridades, entre ellas las los Magistrados Superiores de Justicia y los jueces letrados.

Por otra parte, la Constitución Política de 1925, otorga al Estado un rol fundamental en el desarrollo político, económico, social y cultural, consagrando un Estado Social de Derecho, el que fue perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973. Se estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social.

Entre otras disposiciones importantes de la nueva Constitución, se encuentra la separación de la Iglesia del Estado y garantizando la más amplia libertad de conciencia y de cultos. Asimismo, termina con las llamadas "leyes periódicas" como fuente de presión política del Congreso Nacional hacia el Presidente de la República, disponiendo que si el Poder Legislativo no aprobaba la Ley de Presupuestos presentadas por el Ejecutivo en el plazo fijado por la Constitución, regiría automáticamente el proyecto presidencial.

En definitiva, la Constitución Política de 1925 proporcionará el marco institucional de la ampliación de la ciudadanía y del sistema político, que predominó en gran parte del siglo XX.



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