Constituciones políticas

Reglamento Constitucional Provisorio del Pueblo de Chile subscripto por el de la capital, presentado para su subscripción a las Provincias, sancionado y jurado por las autoridades constituidas



Promulgado 26 de Octubre de 1812, bajo el Gobierno de don José Miguel Carrera. Se estructura en base a un Preámbulo y 27 artículos, que incluyen diversos conceptos políticos modernos, tales como el de soberanía nacional, régimen representativo, división de poderes públicos y garantías individuales de las personas, entre otros, es considerado el primer texto constitucional chileno. Fue derogado el 6 de octubre de 1813.

El Reglamento incluye conceptos políticos modernos como soberanía nacional, régimen representativo, división de poderes públicos y garantías individuales, entre otros elementos. Consta de un Preámbulo y 27 artículos.

El Preámbulo del Reglamento Constitucional de 1812, deja constancia de los hechos acaecidos en la Nación Española, y que “los Pueblos recurrieron a la facultad de regirse por sí o por sus representantes, como al sagrado asilo de su seguridad”. Chile, al igual que el resto de las Provincias, siguió esa conducta con el objeto de resguardar la autoridad el Rey, pero solicitando el respeto de la Constitución.El artículo 1° establece que Chile es un Estado confesional, al señalar la religión Católica Apostólica como oficial. Reconoce el artículo 3° a Fernando VII como Rey, quien debe aceptar la Constitución tal como lo ha hecho con la establecida en península (España). No obstante reconocer la autoridad del Rey, el Reglamento en su artículo 5°, niega todo valor a decreto, providencia u orden que emane de cualquier autoridad o tribunal extranjero, y castiga como "reo de Estado" a todo aquel que intente darle valor. Esto es interpretado como una declaración de independencia implícita, a pesar de que la ruptura formal con España se produce el 12 de febrero de 1818.

El Poder Ejecutivo, según el artículo 3° del Reglamento, reside en un órgano colegiado denominado “Junta Superior Gubernativa”, quien gobierna en nombre del Rey, con sede en la capital. Se compone de tres miembros, duran tres años en sus cargos y se renuevan cada un año de acuerdo a la regla de la menos antigüedad y no podrán ser reelegidos por el plazo de tres años. La presidencia de la Junta recae en uno de sus miembros, quien la ejerce por cuatro meses. Tiene a su cargo el régimen interior y las relaciones exteriores del reino y son responsables por sus actos.

El poder Legislativo, según lo dispone el artículo 7°, es unicameral, y se denomina Senado Consultivo, se compone de 7 miembros; se renueva cada tres años, con posibilidad de reelección, su Presidente y Secretario, duran en sus cargos un cuatrimestre. El Senado es representativo de las Provincias de Concepción y Coquimbo, que eligen dos senadores cada una y Santiago, que elige tres y se eligen por el sistema de “subscripción”.

El Senado Consultivo debe pronunciarse sobre “los grandes negocios que interesen a la seguridad de la Patria”, estableciendo la prohibición de obedecer todas aquellas órdenes del Gobierno que no cuenten con el pronunciamiento del Senado, esto es, declarar la guerra y la paz, entablar relaciones exteriores, nombrar embajadores, celebrar alianzas y tratados comerciales, dar patente de corso, disponer de las tropas, resolver los conflictos de las Provincias entre sí y o de estas con otras fuera del territorio, designar y crear autoridades, imponer contribuciones, acuñar monedas.

La facultad de modificar el Reglamento de 1812, recae en el propio Senado. Sin embargo, el artículo 9° dispone expresamente que “las facultades que no le están expresamente declaradas en esta Constitución, quedan reservadas al pueblo soberano”.

El poder Judicial, según lo dispone el artículo 17, reside en los “tribunales y jueces ordinarios”, encargándose la Junta Gubernativa del cumplimiento de las leyes y deberes de los jueces, prohibiendo, a su vez, obstaculizar sus funciones y conocer los asuntos contenciosos. Es importante destacar que el Reglamento de 1812, consagra expresamente la igualdad de derechos, la seguridad personal así como de sus casas, efectos y papeles, el derecho de asilo, la libre circulación de personas y bienes, la prohibición de ser condenado sin un proceso y sin sentencia que se ajuste a la ley, prohíbe la incomunicación de las personas y establece normas sobre prisiones. También, se consagra la libertad de imprenta.

El origen del Reglamento Constitucional de 1812, se encuentra en la iniciativa de un grupo de patriotas quienes, reunidos en la casa del cónsul estadounidense Robert Poinsett acuerdan trabajar en un documento. Al respecto, José Miguel Carrera señala que “después de algunas noches que nos reunimos en casa de Poinsett, presentaron la constitución provisoria que debía darse al Gobierno. Accedimos gustosos a ella, porque en materias políticas cedíamos al dictamen de los señores Henríquez, Pérez, Zudañez, Salas, Irisarri y otros de esta clase.



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