Constituciones políticas

Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile



Promulgada el 23 de octubre de 1818, durante el gobierno del Director Supremo Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 30 de octubre de 1822, durante la misma administración.

Esta Constitución consagra el principio de soberanía popular que otorga a la Nación la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. Reconoce así mismo la separación de poderes. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones. El Poder Legislativo, conformado por un Senado de cinco vocales designados por el Director Supremo tiene como función velar por la observancia de la Constitución y las leyes. El Poder Judicial, por su parte, es entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos.

El objetivo final del texto constitucional consistió en institucionalizar el poder ejercido por el Director Supremo Bernardo O’Higgins, quien gobernaba el país desde el 16 de febrero de 1817 luego del triunfo patriota en la batalla de Chacabuco. Sus orígenes del texto están vinculados a la propia iniciativa de O’Higgins quien el 18 de julio de 1818 nombró una Comisión Constituyente de siete personas, con el propósito de redactar un Proyecto Constitucional. Dicha Comisión estuvo integrada por Manuel de Salas, Francisco Antonio Pérez, Joaquín Gandarillas, José Ignacio Cienfuegos, José María Villarreal, José María de Rozas y Lorenzo José de Villalón, redactores del texto. El 10 de agosto de 1818, la Constitución se aprobó por amplia mayoría luego de un plebiscito nacional realizado en el territorio comprendido entre Copiapó y Cauquenes.



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