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Resúmenes de leyes

Breve reseña del contenido de algunas leyes.

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  • Ley N° 21.844 , publicada el 22-10-2026
    Reserva de información de patentes de vehículos policiales
    MODIFICA LA LEY DEL TRÁNSITO, PARA ESTABLECER LA RESERVA DE LOS DATOS REGISTRALES DE LOS VEHÍCULOS ...
    La presente ley modifica el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado en 2007 y publicado en 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito, para establecer la reserva de la información registral de los vehículos utilizados por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en labores de investigación, inteligencia y contrainteligencia.
    La norma dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá resguardar los antecedentes registrales de los vehículos utilizados en procedimientos bajo las modalidades de agente encubierto o agente revelador, así como de aquellos destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia de los organismos de inteligencia policial. Para estos efectos, autoriza la utilización de identidades, antecedentes registrales e historiales ficticios.
    Asimismo, establece que esta medida sólo podrá aplicarse mediante requerimiento reservado formulado por los directores o jefes de los organismos de inteligencia policial o por el fiscal a cargo de la investigación, según corresponda.
    Finalmente, la ley encarga a un reglamento la regulación de las condiciones para implementar este sistema y dispone que dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley.
  • Ley N° 21.843 , publicada el 22-10-2026
    Declara el 7 de enero como el Día de la Amistad y Solidaridad Chileno-Palestina
    DECLARA EL 7 DE ENERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LA AMISTAD Y SOLIDARIDAD CHILENO-PALESTINA
    La presente ley declara el 7 de enero de cada año como el Día de la Amistad y Solidaridad Chileno-Palestina. Asimismo, dispone que en esa fecha podrán realizarse actividades conmemorativas destinadas a celebrar la amistad y solidaridad entre Chile y Palestina, reiterando el compromiso del país con el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, por consiguiente, con los derechos humanos del pueblo palestino.
  • Ley N° 21.848 , publicada el 17-10-2026
    Extiende vigencia de bonos por alzas de precio de los combustibles, otorga bonos a pescadores artesanales y amplía plazo de aportes al FOGAPE
    EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BONOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 21.811, CONCEDE BONO A PESCADORES ...
    La presente ley tiene por finalidad extender la vigencia de determinados beneficios económicos establecidos con anterioridad, otorgar un apoyo extraordinario a pescadores artesanales y modificar el plazo para efectuar aportes fiscales al Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE).
    En primer lugar, modifica la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros extendiendo de seis a nueve meses la vigencia de uno de los bonos contemplados en sus disposiciones transitorias vinculadas al subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.
    En segundo lugar, concede un bono mensual extraordinario de $100.000, de cargo fiscal, a los propietarios de embarcaciones de pesca artesanal de hasta doce metros de eslora que se encuentren inscritas en el Registro Pesquero Artesanal y acrediten actividad pesquera en los períodos establecidos por la ley. El beneficio se otorgará entre octubre y diciembre de 2026 y estará destinado a contribuir en la compra de combustible para la operación de las embarcaciones. La norma establece además el procedimiento de elaboración de nóminas de beneficiarios, pago del bono por parte del Instituto de Previsión Social y mecanismos de reclamación respecto de su otorgamiento.
    Por otra parte, la ley modifica la ley N° 21.229, ampliando el plazo para realizar aportes al patrimonio del FOGAPE. En lugar del límite anteriormente fijado de cuarenta y ocho meses desde la entrada en vigencia de la ley, se establece que dichos aportes podrán efectuarse en una o más transferencias hasta el 31 de diciembre de 2028.
    Finalmente, la ley contempla una disposición transitoria sobre financiamiento, estableciendo que el mayor gasto fiscal derivado de su aplicación será financiado mediante recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de los suplementos presupuestarios que pueda efectuar el Ministerio de Hacienda con cargo al Tesoro Público.
  • Ley N° 21.850 , publicada el 17-10-2026
    Ley de Reconstrucción Nacional
    PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
    La presente ley modifica una serie de cuerpos legales, con el objeto de establecer medidas de carácter tributarias, ambientales, habitacionales y sectoriales para financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por incendios y promover la inversión y el crecimiento económico, entre otros.
    De esta forma, extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, eleva su monto máximo a $1,2 billones y amplía su cobertura a los incendios de Valparaíso de 2024 y de Ñuble y el Biobío de 2026.
    En materia tributaria, se rebaja gradualmente el impuesto de primera categoría del régimen general de 27% a 23% hasta 2029, avanza hacia la reintegración del sistema, elimina el impuesto único a las ganancias de capital en acciones con presencia bursátil y crea un régimen de invariabilidad tributaria para inversiones de al menos 50 millones de dólares. Con carácter transitorio, contempla un régimen de declaración de bienes y rentas en el extranjero, un impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas y una rebaja de 50% del impuesto a las donaciones.
    En el ámbito de vivienda o habitacional, se exime del Impuesto al Valor Agregado, por un año, la primera venta de viviendas nuevas, y exime del impuesto territorial la vivienda principal de las personas de 65 o más años.
    Por su parte, también modifica la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para agilizar la evaluación ambiental de proyectos.
    Introduce asimismo cambios en acuicultura, monumentos nacionales, educación superior, capacitación laboral y licencias médicas de funcionarios públicos.
    Conforme a sus disposiciones transitorias, la mayoría de las medidas que establece, entran en vigencia entre el 1 de noviembre de 2026 y el 1 de enero de 2027, y los regímenes transitorios rigen por plazos de entre seis y doce meses.
  • Ley N° 21.849 , publicada el 16-10-2026
    Ley de Reglas del Uso de la Fuerza (Ley RUF)
    ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD ...
    La presente ley tiene por finalidad establecer un marco legal general para el uso de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y, en determinados casos, de las Fuerzas Armadas. Para ello, fija principios, deberes y reglas aplicables al empleo de la fuerza en el ejercicio de dichas funciones.
    Dentro de sus principales disposiciones, la ley establece los principios que deben regir toda actuación de los funcionarios, los cuales son de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad. Asimismo, exige formación y capacitación permanente, junto con el uso de equipamiento adecuado para resguardar la vida e integridad física tanto del personal como de terceros.
    La norma regula además diversos deberes asociados al uso de la fuerza, entre ellos la planificación de los procedimientos, la identificación del personal, la advertencia previa cuando sea posible, la gradualidad o progresión en el empleo de la fuerza, la prestación de auxilio a personas lesionadas, el registro de los procedimientos y la obligación de reportar los eventos en que se haya hecho uso de ella.
    Este cuerpo normativo además establece distintos grados de resistencia o agresión y los correspondientes niveles de uso de la fuerza, que van desde la mera presencia policial y las técnicas de comunicación hasta el empleo de fuerza potencialmente letal, precisando que su aplicación debe ajustarse a las circunstancias concretas y no necesariamente seguir una secuencia rígida. También regula el uso de la fuerza para la protección de infraestructura crítica y dispone la elaboración de informes estadísticos periódicos sobre estas actuaciones.
    En cuanto a las Fuerzas Armadas, se establecen reglas específicas aplicables cuando desarrollen funciones de seguridad interior, protección de infraestructura crítica o resguardo de recintos militares. Estas reglas contemplan distintos niveles de actuación, incluyendo medios disuasivos, elementos menos letales y, en situaciones excepcionales, el uso de armamento letal para enfrentar amenazas graves contra la vida, la integridad física de las personas o la seguridad de infraestructura crítica y recintos militares.
    Cabe señalar que las disposiciones de esta ley no serán aplicables a Gendarmería de Chile ni a su personal.
    Finalmente, la ley incorpora normas sobre responsabilidad y protección jurídica de los funcionarios que actúen conforme a estas reglas, modifica disposiciones de la Ley de Tránsito y del Código Procesal Penal, establece garantías durante la tramitación de investigaciones administrativas derivadas del uso de la fuerza y dispone la dictación de los reglamentos necesarios para su aplicación dentro del plazo de un año contado desde su publicación.
  • Ley N° 21.845 , publicada el 10-10-2026
    MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, CON EL OBJETO DE AUMENTAR EL PLAZO MÁXIMO PARA CONSIDERAR UNA ...
    La presente ley modifica el Código Procesal Penal con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación dentro de las hipótesis de flagrancia e introducir modificaciones a las actuaciones de las policías y de la Autoridad Marítima en el marco de la investigación de delitos.
    En primer lugar, incorpora a la Autoridad Marítima como auxiliar del Ministerio Público y la faculta para realizar determinadas actuaciones en ejercicio de funciones de Policía Marítima. Asimismo, precisa que Gendarmería de Chile podrá efectuar las actuaciones previstas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, tales como, prestar auxilio a las víctimas, practicar detenciones en flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos y recibir denuncias, dentro del ámbito de sus competencias legales.
    En materia de investigación, faculta a las policías para solicitar a los responsables de sistemas de televigilancia la entrega voluntaria de registros audiovisuales, información de georreferenciación y otros antecedentes útiles para la detención de los responsables y el esclarecimiento de los hechos. Además, establece obligaciones para el resguardo y custodia de los antecedentes entregados, la documentación de su recepción y la comunicación inmediata al fiscal en caso de negativa.
    Por otra parte, faculta al Ministerio Público para autorizar, mediante instrucciones generales, la ejecución de determinadas diligencias investigativas relativas a determinados delitos, siempre que no requieran autorización judicial. Estas instrucciones deberán establecer las condiciones de ejecución y los mecanismos de supervisión y control, sin perjuicio de la dirección de la investigación por parte de los fiscales.
    Finalmente, modifica el artículo 130 del citado cuerpo legal y establece que, para las hipótesis de flagrancia previstas en las letras d), e) y f) se entenderá por tiempo inmediato el transcurrido entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no exceda de veinticuatro horas cuando la detención sea practicada por agentes policiales, cuarenta y ocho horas cuando sea realizada por la Autoridad Marítima en ejercicio de funciones de Policía Marítima y doce horas cuando sea efectuada por cualquier otra persona.
  • Ley N° 21.841 , publicada el 09-10-2026
    Ley que amplía el plazo para regularizar e inscribir derechos de aguas hasta 2032
    PRORROGA EL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
    La presente ley tiene por finalidad prorrogar los plazos establecidos por la Ley Nº 21.435, que reforma el Código de Aguas, para la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, con el objeto de facilitar que un mayor número de usuarios pueda completar dichos procedimientos y adecuarse a las exigencias incorporadas por la reforma al Código de Aguas.
    Dentro de sus principales modificaciones, la ley extiende diversos plazos transitorios relacionados con la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, ampliando tanto los períodos originalmente contemplados como las fechas límite para la realización de estos trámites.
    Asimismo, modifica el procedimiento de regularización establecido en el artículo décimo tercero transitorio, precisando los requisitos de legitimación activa para formular oposiciones, los antecedentes necesarios para acreditarla y las condiciones de admisibilidad. Además, establece que, si no se presentan oposiciones o estas son declaradas inadmisibles, la Dirección General de Aguas deberá elaborar el informe favorable correspondiente dentro de 45 días hábiles.
    La ley incorpora además un procedimiento de regularización colectiva, permitiendo que las organizaciones de usuarios de aguas puedan presentar solicitudes en representación de sus integrantes que no cuenten con inscripciones individuales, sujetándose a los requisitos y procedimientos establecidos para estos efectos.
    Por otra parte, modifica el artículo 141 del Código de Aguas, estableciendo que los titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos que se consideren afectados y las juntas de vigilancia podrán formular oposiciones dentro del plazo previsto en el artículo 132 del mismo Código.
    Finalmente, la ley mantiene la exigencia de perfeccionamiento de los derechos regularizados cuando ello corresponda conforme a la normativa vigente sobre el Catastro Público de Aguas.
  • Ley N° 21.842 , publicada el 23-09-2026
    Ley Valentín
    MODIFICA LA LEY N° 21.442, QUE APRUEBA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, CON EL OBJETO DE ...
    La presente ley tiene por objeto modificar la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley Nº 21.442), para incorporar medidas destinadas a prevenir caídas accidentales desde edificios.
    Esta norma es popularmente conocida como “Ley Valentín”, en memoria de un niño de 5 años que cayó desde un edificio en San Pedro de la Paz, en la Región del Biobío, en 2025.
    En la ley se establece que los reglamentos de copropiedad no podrán prohibir la instalación de sistemas de seguridad para prevenir caídas, tales como mallas de protección o dispositivos de limitación de apertura de ventanas. Sin perjuicio de ello, podrán fijar estándares mínimos respecto de su calidad, instalación y mantención.
    Asimismo, obliga a los ocupantes de departamentos ubicados sobre el primer piso, donde vivan niños de hasta doce años o personas con necesidades especiales que presenten riesgo de caída, a adoptar medidas de seguridad en dichos sectores.
    A nivel transitorio, se establece que la obligación de instalación de medidas de seguridad será exigible una vez transcurridos veinticuatro meses de publicada la ley.
  • Ley N° 21.838 , publicada el 17-09-2026
    Ley de transferencia tecnológica y conocimiento
    DICTA NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y CONOCIMIENTO
    La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para que la cadena de valor vinculada a la investigación, la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento cuente con capacidades mínimas para transferir tecnología y conocimiento a la sociedad y a la industria.
    En este contexto, reconoce a la investigación como una de las funciones fundamentales de las instituciones de educación superior y dispone que éstas promoverán su vinculación con las necesidades sociales, culturales y productivas, así como la difusión de sus resultados. Asimismo, establece medidas de fomento destinadas a fortalecer la investigación colaborativa, interdisciplinaria y asociativa, interdisciplinaria y transdisciplinaria, la incorporación de investigadores, la vinculación con los sectores público y privado y la creación de empresas de base científico-tecnológica.
    En materia de transferencia de tecnología y conocimiento, la ley encarga al Estado a través de los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo fomentar la protección y transferencia de los resultados de investigación, especialmente de aquellos obtenidos con financiamiento público. Para ello, contempla medidas orientadas a detectar iniciativas con potencial de aplicación, fortalecer la relación entre instituciones de educación superior, institutos tecnológicos y de investigación públicos y empresas, apoyar a las pequeñas y medianas empresas y promover el licenciamiento socialmente responsable de tecnologías desarrolladas con aportes de fondos públicos.
    Asimismo, crea el Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica, a cargo de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, de acceso público y gratuito, destinado a recolectar, clasificar, conservar, promover y difundir el conocimiento científico y tecnológico existente en el país. Quienes participen en investigaciones financiadas total o parcialmente con fondos públicos deberán depositar la versión final aceptada para publicación y los datos generados en los repositorios correspondientes a su institución o en el Repositorio de la Agencia. Además, se promueve la Ciencia Abierta y el acceso a publicaciones científicas, datos y códigos vinculados a la investigación.
    Por otra parte, autoriza a las instituciones de educación superior para crear o participar en empresas de base científico-tecnológica, regulando determinadas materias relacionadas con la transferencia de tecnología y conocimiento, la participación de académicos y funcionarios y las obligaciones de transparencia aplicables. Respecto de las instituciones de educación superior estatales, contempla determinadas excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas, sujetas a autorización y a mecanismos de prevención de conflictos de interés. Asimismo, establece requisitos para los contratos y convenios de cooperación que dichas instituciones celebren con estas empresas.
    La ley regula también la protección de los resultados obtenidos en investigaciones financiadas total o parcialmente con fondos públicos otorgados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Cuando de estos proyectos resulten productos, diseños, innovaciones tecnológicas u otros resultados que sean susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial o secreto comercial, la institución o persona beneficiaria podrá solicitar su protección e informar de ello a la Agencia. Si el beneficiario no adopta medidas para proteger los derechos de propiedad industrial ni manifiesta interés en hacerlo, éstos pasarán al dominio público y los resultados deberán ponerse a disposición de la ciudadanía a través del Repositorio Nacional. Por otra parte, la ley establece reglas sobre derechos patrimoniales de autor respecto de obras creadas en determinadas investigaciones científico-tecnológicas financiadas con fondos públicos. La ley contempla asimismo la posibilidad de formalizar una intención futura de protección, caso en el cual la información depositada se mantendrá en reserva.
    Finalmente, modifica la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y deroga determinadas disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
    Sus disposiciones entrarán en vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y los reglamentos contemplados en sus artículos 5, 6, 9 y 12 deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia.
  • Ley N° 21.839 , publicada el 14-09-2026
    Crea el tercer Juzgado del Trabajo de Santiago y aumenta dotación de jueces en Antofagasta, Concepción y Punta Arenas
    CREA UN NUEVO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO EN SANTIAGO Y FORTALECE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO ...
    La presente ley tiene por objeto crear un nuevo Juzgado de Letras del Trabajo en Santiago y, asimismo, aumentar la dotación de jueces y personal los juzgados laborales de Antofagasta, Concepción y Punta Arenas.
    En lo específico, en Antofagasta pasa de cinco a ocho jueces; Concepción, de seis a ocho jueces; y Punta Arenas, de uno a dos jueces. Por su parte, en Santiago la dotación total aumenta de 38 a cincuenta y siete jueces, agrupados en tres juzgados de 19 jueces cada uno, incluyendo el nuevo 3er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
    Además, la norma incorpora a la Ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica, una nueva estructura de personal para los juzgados que cuenten con ocho jueces. Dicha dotación estará compuesta por ocho jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, cinco administrativos jefes, siete administrativos de primera categoría, seis administrativos de segunda categoría, cinco administrativos de tercera categoría y cinco auxiliares.
    Respecto de su implementación, la normativa establece una entrada en vigencia gradual de los nuevos cargos:
    - En los Juzgados del Trabajo de Antofagasta, Concepción y Punta Arenas, el aumento de dotación comenzará transcurrido un año desde la publicación de la ley.
    - En Santiago, una primera etapa entrará en vigencia a los seis meses desde la publicación, incorporándose diez jueces y el personal asociado al nuevo tribunal. Una segunda etapa se hará efectiva al cumplirse un año desde la publicación, agregándose nueve jueces adicionales y el resto de los funcionarios contemplados. El personal incorporado en la primera etapa corresponderá a la dotación del nuevo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago creado por esta ley.

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