Portada > Resúmenes de leyes

Resúmenes de leyes

Breve reseña del contenido de algunas leyes.

Buscar
Ordenar por
  • Ley N° 21.834 , publicada el 20-08-2026
    Ley anti "pelotazos" en las cárceles
    AMPLÍA LA PENALIZACIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 304 BIS DEL CÓDIGO PENAL, PARA FORTALECER LA ...
    La presente ley modifica el Código Penal para ampliar la penalización de conductas vinculadas con el ingreso de objetos o sustancias a establecimientos penitenciarios, con el objeto de fortalecer su seguridad perimetral.
    En particular, incorpora en el artículo 304 bis una sanción para quien ingrese, intente o permita ingresar, mediante lanzamiento desde el exterior o por una vía no destinada al efecto, cualquier objeto o sustancia con dirección al interior de un establecimiento penitenciario. La pena se aumenta en un grado cuando el objeto o sustancia sea idóneo, por su naturaleza o función, para afectar la seguridad o el control del recinto, la integridad de quienes se encuentren en su interior o facilitar la fuga de personas privadas de libertad. Asimismo, establece que, si el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, se impondrá la pena asignada a este último.
    Esta ley también modifica el artículo 304 ter para sancionar a quien, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tenga en su poder alguno de los objetos o sustancias señalados en los nuevos incisos del artículo 304 bis y no pueda menos que conocer que su ingreso al establecimiento se verificó mediante lanzamiento desde el exterior o por alguna de las vías no destinadas al efecto. En estos casos, se aplicarán las penas que el artículo 304 bis establece, respectivamente, para el ingreso de tales elementos.
  • Ley N° 21.836 , publicada el 17-08-2026
    Extiende vigencia y aumenta cobertura del subsidio a la tasa hipotecaria
    EXTIENDE VIGENCIA Y AUMENTA COBERTURA DE LA LEY N° 21.748 Y MODIFICA NORMAS QUE INDICA
    La presente ley extiende la vigencia y aumenta la cobertura de la ley N° 21.748, que establece un subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas, y de la ley N° 21.543, que crea el Fondo de Garantías Especiales, elevando en ambas de 4.000 a 6.000 UF el valor máximo de las viviendas beneficiadas y extendiendo su vigencia hasta el 31 de mayo de 2028.
    Respecto de la ley N° 21.748, además aumenta de cincuenta mil a ochenta mil el número máximo de subsidios, elimina la exigencia de que los pagos se sustenten en una orden de pago de la Subsecretaría de Hacienda, y amplía a los años 2026 y 2027 la aplicación de su artículo quinto transitorio, antes circunscrita a 2025.
    Además, autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar aportes fiscales al Fondo de Garantías Especiales por hasta 175 millones de dólares, transferibles hasta el 31 de mayo de 2028; le ordena adecuar, dentro de treinta días desde la publicación, los decretos exentos dictados al amparo de ambas leyes, y dispone que el mayor gasto fiscal del primer año se financie con cargo al Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a las respectivas leyes de presupuestos.
  • Ley N° 21.835 , publicada el 14-08-2026
    Optimiza la implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados
    MODIFICA LA LEY Nº 21.805, QUE RECONOCE EL DERECHO AL CUIDADO Y CREA EL SISTEMA NACIONAL DE APOYOS Y ...
    La presente ley modifica la ley N° 21.805, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados; la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y la ley N° 19.949, que establece el sistema de protección social denominado Chile Solidario, introduciendo adecuaciones destinadas a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
    En la ley N° 21.805, se modifican las funciones de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales en materias vinculadas al Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Asimismo, se modifica el procedimiento para incorporar programas, prestaciones y servicios al Sistema, en el sentido de sustituir que se haga vía decreto supremo por una resolución exenta firmada por la Ministra o el Ministro de Desarrollo Social y Familia, la que deberá expresar cómo la incorporación contribuye a la equidad territorial y se armoniza con la estrategia regional de desarrollo o sus políticas regionales.
    Asimismo, se introducen modificaciones en las disposiciones transitorias de la referida ley, actualizando referencias normativas y ampliando de seis a doce meses el plazo para la dictación de los reglamentos correspondientes. Mientras se encuentren pendientes uno o más de estos reglamentos, el Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia deberá informar trimestralmente a las comisiones parlamentarias respectivas sobre su estado de tramitación y la fecha estimada para su dictación.
    En la ley N° 20.530, se efectúan adecuaciones a las funciones, atribuciones y referencias relativas a la organización del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y sus Subsecretarías, en concordancia con las modificaciones introducidas al Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
    Finalmente, en la Ley N° 19.949, se precisa la facultad de las entidades ejecutoras sin fines de lucro para administrar los datos e información del sistema Chile Solidario, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
  • Ley N° 21.827 , publicada el 12-08-2026
    Ley Escuelas Protegidas
    ESTABLECE MEDIDAS DE SEGURIDAD, ORDEN Y RESPETO PARA LA COMUNIDAD EDUCATIVA
    La presente ley establece medidas destinadas a resguardar la seguridad, el orden y el respeto en la comunidad educativa. Para dichos efectos, modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación; la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, y la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.
    Entre sus principales aspectos, reconoce el derecho de la comunidad educativa a desarrollar sus funciones en un entorno de respeto y seguridad, y es por ello que faculta a los sostenedores para incorporar en sus reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de los estudiantes, con el propósito de resguardar la integridad física y psíquica de sus integrantes, y así evitar el ingreso, uso, porte o posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otros, atentar contra la infraestructura o que sean potencialmente peligrosos para la comunidad educativa.
    En este orden de ideas, se regulan las condiciones y procedimientos para su ejercicio, los que deberán resguardar, entre otros principios, el de la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, la vida privada y honra, el interés superior del niño, niña o adolescente y el derecho a la educación. Así, se prohíbe la revisión corporal y de las vestimentas que el estudiante esté usando, así como la realización forzosa de la medida, y establece resguardos especiales para estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista, condiciones de neurodivergencia o sensibilidades sensoriales acreditadas.
    Por su parte, establece el deber de padres, madres, apoderados y tutores legales de respetar la normativa interna y comparecer a las citaciones formales efectuadas por los establecimientos educacionales en los casos que señala.
    Además, incorpora al Estatuto de los Profesionales de la Educación la posibilidad de adoptar medidas pedagógicas preventivas, correctivas y disciplinarias, sujetas a criterios de proporcionalidad y pertinencia pedagógica, y reconoce el relato escrito y documentado del profesional de la educación afectado o interviniente como antecedente suficiente para fundar medidas inmediatas de resguardo y el inicio del procedimiento correspondiente, con respeto del debido proceso.
    En materia de convivencia escolar, dispone la priorización de la gestión colaborativa de los conflictos y faculta a la Superintendencia de Educación para desestimar denuncias manifiestamente carentes de antecedentes.
    Establece el deber de incorporar en los reglamentos internos prohibiciones respecto de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, salvo excepciones justificadas, por ejemplo, razones de salud o religiosas, e incorpora determinadas amenazas entre las conductas contrarias a la convivencia escolar.
    Por otra parte, dispone la prohibición de celebrar contratos con el Estado por tres años respecto de personas adultas condenadas por sentencia firme y ejecutoriada por determinados delitos cometidos contra profesionales o asistentes de la educación en ejercicio de sus funciones, y faculta a los establecimientos para suspender el ingreso de padres, madres o apoderados que hayan agredido a funcionarios o estudiantes, garantizando el derecho a la educación del pupilo.
    Finalmente, dispone su entrada en vigor desde su publicación, con las excepciones establecidas para los artículos 2 y 3 y para las medidas que requieran adecuaciones de los reglamentos internos.
  • Ley N° 21.832 , publicada el 07-08-2026
    Entrega beneficios de salud a bomberos en caso de accidentes y enfermedades relacionadas a actos de servicio
    MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.757, DE 1977, PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS PARA ...
    La presente ley modifica el decreto ley 1.757, de 1977, con el objeto de facilitar el acceso a los beneficios destinados a los miembros de los Cuerpos de Bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades en actos de servicio o actividades directamente relacionadas con la función bomberil. Asimismo, incorpora expresamente la cobertura de prestaciones de salud mental y moderniza los procedimientos para el otorgamiento de los beneficios.
    La ley define qué debe entenderse por acto de servicio y por actividades relacionadas con la institución bomberil, incluyendo emergencias, rescates, capacitaciones, entrenamientos, guardias, acuartelamientos, actividades administrativas y actos de representación institucional. A su vez, establece que para acceder a las prestaciones los beneficiarios deberán encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Bomberos al momento de ocurrir el accidente o enfermedad.
    En materia de beneficios, se garantiza el financiamiento íntegro de los gastos médicos derivados del accidente o enfermedad, incluyendo hospitalizaciones, cirugías, medicamentos, insumos médicos, prótesis, traslados y otros elementos necesarios para la recuperación. También se incorpora cobertura para tratamientos de salud mental cuando exista indicación médica, contemplando sesiones de atención y tratamientos de largo plazo en casos que lo requieran.
    Asimismo, la ley mantiene beneficios económicos para quienes sufran incapacidad temporal o permanente. En caso de incapacidad temporal, se establece un subsidio basado en los ingresos del afectado, con límites mínimos y máximos definidos por la normativa. En caso de invalidez permanente, se contempla el pago de una renta vitalicia proporcional al grado de incapacidad determinado por la autoridad competente.
    Por su parte, la ley fortalece las prestaciones para los familiares de bomberos fallecidos en actos de servicio o por enfermedades cubiertas por la ley. El cónyuge sobreviviente, conviviente civil, hijos y, en ciertos casos, otros familiares dependientes podrán acceder a pensiones y beneficios establecidos por la normativa. Además, se reconoce el derecho al reembolso o financiamiento de los gastos funerarios y de sepultación.
    Además, se regula sobre los mecanismos de acreditación de los hechos que originan los beneficios, estableciendo la participación de los Cuerpos de Bomberos, Carabineros de Chile, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Comisión para el Mercado Financiero, organismo encargado de administrar y pagar las prestaciones. También se fijan plazos para solicitar los beneficios y se incorporan procedimientos de reclamación e impugnación de las resoluciones administrativas.
    Finalmente, dispone que esta ley entrará en vigencia una vez que la Comisión para el Mercado Financiero dicte una norma de carácter general que otorgue beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos que deberá dictarse dentro de ciento ochenta días contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
  • Ley N° 21.833 , publicada el 31-07-2026
    Ley de protección tarifaria eléctrica (Ordenemos la cuenta)
    LEY DE PROTECCIÓN TARIFARIA ELÉCTRICA
    La presente ley modifica la Ley General de Servicios Eléctricos y las leyes N°s 21.472 y 21.667, estableciendo disposiciones relativas a los inventarios y procesos de valorización de instalaciones de transmisión eléctrica, los planes de inversión de empresas distribuidoras, el Fondo de Estabilización de Tarifas y los mecanismos de estabilización y subsidio al consumo eléctrico. Asimismo, regula el pago de obligaciones derivadas de determinadas reliquidaciones tarifarias y establece medidas de información sobre subsidios y precios de suministro eléctrico.
    En materia de transmisión eléctrica, establece un mecanismo de reporte voluntario para la corrección de diferencias sustanciales en los inventarios de instalaciones y regula su revisión por la Comisión Nacional de Energía, el Coordinador Eléctrico Nacional y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, contemplando, entre otras medidas, la actualización de inventarios, la aplicación de sanciones y el descuento de las sumas percibidas en exceso. Asimismo, faculta al Ministerio de Energía para convocar a las empresas concesionarias de distribución a presentar planes de inversión destinados a la ejecución de obras de infraestructura para mejorar la calidad del servicio, cuya remuneración será reconocida en los procesos tarifarios conforme a las condiciones establecidas en la ley.
    En relación con el Fondo de Estabilización de Tarifas, modifica sus objetivos y reglas de administración y financiamiento, incorporando el pago de deudas derivadas de determinadas reliquidaciones tarifarias y el financiamiento del subsidio transitorio al consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales. Asimismo, establece el Saldo de Normalización Tarifaria, correspondiente a las deudas determinadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y regula su pago mediante documentos de pago de normalización tarifaria. Para estos efectos, modifica el Cargo MPC, incorporando una Componente NT destinada al pago del Saldo NT, aplicable a partir del 1 de enero de 2028 y hasta su total extinción, la que no podrá ocurrir después del último día hábil de 2035.
    La ley extiende al año 2027 la vigencia del subsidio transitorio al consumo de energía eléctrica y permite destinar recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas a otras convocatorias de subsidios. Asimismo, establece que los clientes residenciales cuyo domicilio corresponda a hogares en que habiten personas electrodependientes tendrán prioridad en la asignación del subsidio, cuyo monto deberá ser suficiente para cubrir el consumo efectivo asociado al funcionamiento de los equipos necesarios para el tratamiento de su patología, y regula la comunicación de los antecedentes de dichas personas a las empresas distribuidoras para su inscripción en el registro correspondiente.
    Finalmente, establece disposiciones transitorias relativas a la extensión de procesos tarifarios y de valorización de instalaciones de transmisión, la actualización de inventarios, el tratamiento de reliquidaciones tarifarias y la información sobre los precios efectivos de suministro eléctrico y las condiciones económicas de los contratos vigentes. Asimismo, establece un régimen tributario aplicable a determinados recursos percibidos por cooperativas de distribución destinados al pago de deudas por reliquidaciones tarifarias y dispone que los costos asociados al pago de determinadas compensaciones eléctricas no podrán ser traspasados a las tarifas de los clientes sometidos a regulación de precios, en los términos y períodos señalados en la ley.
  • Ley N° 21.828 , publicada el 23-07-2026
    Promueve la transparencia y la inclusión laboral de mujeres en empresas
    PROMUEVE LA TRANSPARENCIA Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS MUJERES EN LAS ...
    La presente ley modifica el Código del Trabajo para establecer que determinadas empresas, atendiendo a su número de trabajadores y al sector económico al que pertenecen, deberán elaborar anualmente un informe sobre la situación de la equidad de género en la organización y las medidas adoptadas en esta materia. El informe deberá considerar, entre otros aspectos, la participación de mujeres, su presencia en cargos de responsabilidad, medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal y antecedentes sobre brecha salarial.
    Asimismo, establece la obligación de remitir anualmente dicho informe a la Dirección del Trabajo, la que deberá comunicar sus antecedentes a los organismos señalados en la ley, y dispone su disponibilidad pública en los sitios electrónicos de las respectivas empresas.
  • Ley N° 21.829 , publicada el 22-07-2026
    Prohíbe el porte y tenencia de armas a procesados o condenados por violencia intrafamiliar
    MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA PROHIBIR EL PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO A PERSONAS ...
    La presente ley modifica diversos cuerpos legales relacionados con la violencia intrafamiliar, la violencia de género, el control de armas y el procedimiento penal, con el objetivo de prohibir el porte y la tenencia de armas de fuego a personas denunciadas, procesadas o condenadas por hechos de violencia intrafamiliar.
    La normativa establece que, cuando exista una denuncia por violencia intrafamiliar y el denunciado posea armas de fuego o tenga autorización para portarlas o mantenerlas, los tribunales deberán decretar de forma preventiva la prohibición de porte, tenencia y uso de armas, junto con su incautación cuando corresponda. Además, los tribunales podrán acceder a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional para verificar la situación de las armas inscritas.
    Asimismo, se obliga a informar estas medidas a la Dirección General de Movilización Nacional y a Carabineros de Chile para la anotación de las prohibiciones y la incautación inmediata de las armas. En el caso de integrantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería, también se deberá informar a la institución respectiva para que adopte las medidas administrativas correspondientes.
    Finalmente, la ley incorpora estas restricciones como medidas cautelares dentro del ámbito penal y de familia, refuerza la coordinación entre tribunales y organismos fiscalizadores, y busca reducir los riesgos para las víctimas mediante un control más estricto sobre el acceso y uso de armas de fuego por parte de personas involucradas en situaciones de violencia intrafamiliar o de género.
  • Ley N° 21.831 , publicada el 10-07-2026
    Autoriza mayor endeudamiento fiscal
    AUTORIZA MAYOR ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL DURANTE EL AÑO 2026
    La presente ley autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones financieras, en Chile o en el extranjero, hasta por un monto de US$ 6.200 millones durante el año 2026, con el objeto de financiar las necesidades de financiamiento del Gobierno Central.
         Para ello, se permite la emisión y colocación de bonos u otros instrumentos de deuda en moneda nacional o extranjera. Asimismo, se establece que esta facultad deberá ejercerse mediante decretos supremos del Ministerio de Hacienda, los que deberán indicar el destino específico de los recursos obtenidos y las fuentes destinadas al pago de la deuda.
         La ley también dispone que dichos decretos sean remitidos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación, fortaleciendo los mecanismos de control y transparencia sobre el uso de este endeudamiento.
  • Ley N° 21.826 , publicada el 24-06-2026
    Ley sobre agilización de permisos de construcción
    MODIFICA TEXTOS LEGALES QUE INDICA PARA AGILIZAR LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y ...
    La presente ley modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo principal de agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación, introduciendo ajustes a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a otras disposiciones relacionadas, con el fin de optimizar los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación, fortaleciendo al mismo tiempo la responsabilidad de los profesionales intervinientes y la certeza jurídica en los procesos.
    En este contexto, se incorporan cambios orientados a precisar la responsabilidad de los profesionales y técnicos que participan en proyectos, estableciendo que deberán cumplir todas las normas aplicables y responder por los errores que ocasionen perjuicios, así como se introducen modificaciones en la publicidad y notificación de resoluciones, privilegiando mecanismos más directos y eliminando ciertas exigencias de difusión previa, lo que busca simplificar y hacer más eficiente la gestión administrativa en materia urbanística.
    Asimismo, la ley reduce y redefine los plazos para la tramitación de permisos de edificación, estableciendo términos más breves y diferenciados según la complejidad del proyecto, e incorpora la figura del informe favorable de un revisor independiente como mecanismo para acelerar la aprobación, junto con un examen de admisibilidad formal inicial obligatorio por parte del Director de Obras Municipales, que permite verificar oportunamente el cumplimiento de los requisitos y declarar inadmisibles las solicitudes incompletas.
    Por otra parte, se perfecciona el sistema de reclamaciones administrativas y judiciales, fijando plazos más claros para su interposición y resolución, delimitando el ámbito de pronunciamiento de la autoridad y estableciendo efectos precisos de las decisiones, incluyendo la posibilidad de ordenar la concesión de permisos, modificar resoluciones y reconocer eventuales perjuicios, además de regular el acceso a instancias judiciales y la eventual responsabilidad de los órganos administrativos.
    La normativa también introduce ajustes en materias vinculadas a la recepción de obras y a los informes de mitigación, estableciendo su obligatoriedad, vigencia y condiciones de revisión en caso de modificaciones de los proyectos, con el propósito de asegurar que las medidas adoptadas sean suficientes y se mantengan actualizadas durante la ejecución de las obras.
    Finalmente, la ley modifica disposiciones de otras normas relacionadas, como las relativas a publicidad visible desde espacios públicos y a la Ley Orgánica de Municipalidades, y establece disposiciones transitorias que determinan que las modificaciones se aplicarán únicamente a solicitudes y reclamaciones presentadas con posterioridad a su entrada en vigencia, asegurando así una implementación ordenada del nuevo régimen jurídico.

1 | 2  | 3  | 4