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Resúmenes de leyes

Breve reseña del contenido de algunas leyes.

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  • Ley N° 21.838 , publicada el 17-09-2026
    Ley de transferencia tecnológica y conocimiento
    DICTA NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y CONOCIMIENTO
    La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para que la cadena de valor vinculada a la investigación, la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento cuente con capacidades mínimas para transferir tecnología y conocimiento a la sociedad y a la industria.
    En este contexto, reconoce a la investigación como una de las funciones fundamentales de las instituciones de educación superior y dispone que éstas promoverán su vinculación con las necesidades sociales, culturales y productivas, así como la difusión de sus resultados. Asimismo, establece medidas de fomento destinadas a fortalecer la investigación colaborativa, interdisciplinaria y asociativa, interdisciplinaria y transdisciplinaria, la incorporación de investigadores, la vinculación con los sectores público y privado y la creación de empresas de base científico-tecnológica.
    En materia de transferencia de tecnología y conocimiento, la ley encarga al Estado a través de los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo fomentar la protección y transferencia de los resultados de investigación, especialmente de aquellos obtenidos con financiamiento público. Para ello, contempla medidas orientadas a detectar iniciativas con potencial de aplicación, fortalecer la relación entre instituciones de educación superior, institutos tecnológicos y de investigación públicos y empresas, apoyar a las pequeñas y medianas empresas y promover el licenciamiento socialmente responsable de tecnologías desarrolladas con aportes de fondos públicos.
    Asimismo, crea el Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica, a cargo de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, de acceso público y gratuito, destinado a recolectar, clasificar, conservar, promover y difundir el conocimiento científico y tecnológico existente en el país. Quienes participen en investigaciones financiadas total o parcialmente con fondos públicos deberán depositar la versión final aceptada para publicación y los datos generados en los repositorios correspondientes a su institución o en el Repositorio de la Agencia. Además, se promueve la Ciencia Abierta y el acceso a publicaciones científicas, datos y códigos vinculados a la investigación.
    Por otra parte, autoriza a las instituciones de educación superior para crear o participar en empresas de base científico-tecnológica, regulando determinadas materias relacionadas con la transferencia de tecnología y conocimiento, la participación de académicos y funcionarios y las obligaciones de transparencia aplicables. Respecto de las instituciones de educación superior estatales, contempla determinadas excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas, sujetas a autorización y a mecanismos de prevención de conflictos de interés. Asimismo, establece requisitos para los contratos y convenios de cooperación que dichas instituciones celebren con estas empresas.
    La ley regula también la protección de los resultados obtenidos en investigaciones financiadas total o parcialmente con fondos públicos otorgados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Cuando de estos proyectos resulten productos, diseños, innovaciones tecnológicas u otros resultados que sean susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial o secreto comercial, la institución o persona beneficiaria podrá solicitar su protección e informar de ello a la Agencia. Si el beneficiario no adopta medidas para proteger los derechos de propiedad industrial ni manifiesta interés en hacerlo, éstos pasarán al dominio público y los resultados deberán ponerse a disposición de la ciudadanía a través del Repositorio Nacional. Por otra parte, la ley establece reglas sobre derechos patrimoniales de autor respecto de obras creadas en determinadas investigaciones científico-tecnológicas financiadas con fondos públicos. La ley contempla asimismo la posibilidad de formalizar una intención futura de protección, caso en el cual la información depositada se mantendrá en reserva.
    Finalmente, modifica la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y deroga determinadas disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
    Sus disposiciones entrarán en vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y los reglamentos contemplados en sus artículos 5, 6, 9 y 12 deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia.
  • Ley N° 21.839 , publicada el 14-09-2026
    Crea el tercer Juzgado del Trabajo de Santiago y aumenta dotación de jueces en Antofagasta, Concepción y Punta Arenas
    CREA UN NUEVO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO EN SANTIAGO Y FORTALECE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO ...
    La presente ley tiene por objeto crear un nuevo Juzgado de Letras del Trabajo en Santiago y, asimismo, aumentar la dotación de jueces y personal los juzgados laborales de Antofagasta, Concepción y Punta Arenas.
    En lo específico, en Antofagasta pasa de cinco a ocho jueces; Concepción, de seis a ocho jueces; y Punta Arenas, de uno a dos jueces. Por su parte, en Santiago la dotación total aumenta de 38 a cincuenta y siete jueces, agrupados en tres juzgados de 19 jueces cada uno, incluyendo el nuevo 3er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
    Además, la norma incorpora a la Ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica, una nueva estructura de personal para los juzgados que cuenten con ocho jueces. Dicha dotación estará compuesta por ocho jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, cinco administrativos jefes, siete administrativos de primera categoría, seis administrativos de segunda categoría, cinco administrativos de tercera categoría y cinco auxiliares.
    Respecto de su implementación, la normativa establece una entrada en vigencia gradual de los nuevos cargos:
    - En los Juzgados del Trabajo de Antofagasta, Concepción y Punta Arenas, el aumento de dotación comenzará transcurrido un año desde la publicación de la ley.
    - En Santiago, una primera etapa entrará en vigencia a los seis meses desde la publicación, incorporándose diez jueces y el personal asociado al nuevo tribunal. Una segunda etapa se hará efectiva al cumplirse un año desde la publicación, agregándose nueve jueces adicionales y el resto de los funcionarios contemplados. El personal incorporado en la primera etapa corresponderá a la dotación del nuevo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago creado por esta ley.
  • Ley N° 21.840 , publicada el 04-09-2026
    Bono extraordinario de apoyo a la niñez
    ENTREGA UN BONO EXTRAORDINARIO DE APOYO A LA NIÑEZ
    La presente ley tiene por finalidad otorgar, por una sola vez, un bono extraordinario de apoyo a la niñez, destinado a niños y niñas de hasta 13 años de edad pertenecientes a los hogares más vulnerables del país. El beneficio busca entregar un apoyo económico directo a las familias con menores a su cargo y será financiado con recursos fiscales.
    Dentro de las principales disposiciones que establece, se determina que serán beneficiarios los niños y niñas de hasta 13 años de edad que, al 1 de junio de 2026, integren hogares pertenecientes al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares. Asimismo, podrán acceder al beneficio los niños nacidos entre el 2 de junio de 2026 y el 15 de marzo de 2027, siempre que su madre haya pertenecido a un hogar dentro de dicho tramo de vulnerabilidad a la fecha señalada.
    El beneficio establecido por la ley será de $30.000 por cada niño o niña causante, estableciendo que el bono no constituirá renta ni remuneración para efecto legal alguno, por lo que no será imponible ni tributable. Además, tendrá el carácter de inembargable y no podrá ser objeto de retenciones o compensaciones.
    Asimismo, la ley regula un orden de prelación para determinar quién recibirá el beneficio, privilegiando a quienes perciban subsidios o asignaciones familiares asociadas al niño o niña. En caso de no existir tales prestaciones, el bono será pagado al jefe o jefa de hogar. Se contemplan también reglas especiales para niños y niñas sujetos a modalidades de cuidado alternativo familiar, cuyos cuidadores podrán recibir directamente el beneficio y a quienes no será exigible el requisito de pertenencia al 80% de hogares más vulnerables.
    Por otra parte, se encomienda a la Subsecretaría de Evaluación Social la elaboración de las nóminas de causantes y beneficiarios utilizando la información contenida en el Registro Social de Hogares y otros registros administrativos. El pago será efectuado por el Instituto de Previsión Social en una sola cuota, privilegiando mecanismos electrónicos de pago.
    La ley también establece mecanismos de fiscalización, reclamación y restitución de pagos indebidos. La supervigilancia corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, mientras que los reclamos serán conocidos por el Instituto de Previsión Social. Asimismo, quienes obtengan el beneficio mediante antecedentes falsos o cualquier otra maniobra fraudulenta deberán restituir los montos percibidos y estarán sujetos a las sanciones legales correspondientes.
    Finalmente, la norma dispone obligaciones de información hacia el Congreso Nacional respecto de la ejecución del beneficio, el número de causantes y beneficiarios, los pagos efectuados y aquellos pendientes de cobro, con el objeto de facilitar el seguimiento y evaluación de esta medida de apoyo social.
  • Ley N° 21.837 , publicada el 27-08-2026
    AUTORIZA LA CIRCULACIÓN EN EL PAÍS DE VEHÍCULOS QUE PARTICIPEN EN COMPETICIONES DE CARÁCTER ...
    La presente ley tiene por finalidad autorizar la circulación en el país de vehículos que participen en carreras de automóviles u otras competencias deportivas de vehículos motorizados en vías y caminos públicos, en los casos en que no cuenten con placas patentes o documentos que les permitan transitar habitualmente por dichas vías.
    Para ello, establece que dichos vehículos deberán contar con permisos de circulación provisional otorgados por las municipalidades, los cuales tendrán una vigencia máxima de dos meses contados desde su otorgamiento.
    Estos permisos solo podrán otorgarse respecto de vehículos que participen en competencias deportivas que sean autorizadas, organizadas o patrocinadas por la federación respectiva y que hayan sido autorizadas de conformidad con el artículo 164 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito.
    Finalmente, la ley modifica el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, para facultar expresamente a las municipalidades para otorgar estos permisos de circulación provisional y establecer que, tratándose de ellos, no será aplicable el límite máximo de cinco permisos por persona jurídica contemplado en dicha disposición.
  • Ley N° 21.834 , publicada el 20-08-2026
    Ley anti "pelotazos" en las cárceles
    AMPLÍA LA PENALIZACIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 304 BIS DEL CÓDIGO PENAL, PARA FORTALECER LA ...
    La presente ley modifica el Código Penal para ampliar la penalización de conductas vinculadas con el ingreso de objetos o sustancias a establecimientos penitenciarios, con el objeto de fortalecer su seguridad perimetral.
    En particular, incorpora en el artículo 304 bis una sanción para quien ingrese, intente o permita ingresar, mediante lanzamiento desde el exterior o por una vía no destinada al efecto, cualquier objeto o sustancia con dirección al interior de un establecimiento penitenciario. La pena se aumenta en un grado cuando el objeto o sustancia sea idóneo, por su naturaleza o función, para afectar la seguridad o el control del recinto, la integridad de quienes se encuentren en su interior o facilitar la fuga de personas privadas de libertad. Asimismo, establece que, si el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, se impondrá la pena asignada a este último.
    Esta ley también modifica el artículo 304 ter para sancionar a quien, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tenga en su poder alguno de los objetos o sustancias señalados en los nuevos incisos del artículo 304 bis y no pueda menos que conocer que su ingreso al establecimiento se verificó mediante lanzamiento desde el exterior o por alguna de las vías no destinadas al efecto. En estos casos, se aplicarán las penas que el artículo 304 bis establece, respectivamente, para el ingreso de tales elementos.
  • Ley N° 21.836 , publicada el 17-08-2026
    Extiende vigencia y aumenta cobertura del subsidio a la tasa hipotecaria
    EXTIENDE VIGENCIA Y AUMENTA COBERTURA DE LA LEY N° 21.748 Y MODIFICA NORMAS QUE INDICA
    La presente ley extiende la vigencia y aumenta la cobertura de la ley N° 21.748, que establece un subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas, y de la ley N° 21.543, que crea el Fondo de Garantías Especiales, elevando en ambas de 4.000 a 6.000 UF el valor máximo de las viviendas beneficiadas y extendiendo su vigencia hasta el 31 de mayo de 2028.
    Respecto de la ley N° 21.748, además aumenta de cincuenta mil a ochenta mil el número máximo de subsidios, elimina la exigencia de que los pagos se sustenten en una orden de pago de la Subsecretaría de Hacienda, y amplía a los años 2026 y 2027 la aplicación de su artículo quinto transitorio, antes circunscrita a 2025.
    Además, autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar aportes fiscales al Fondo de Garantías Especiales por hasta 175 millones de dólares, transferibles hasta el 31 de mayo de 2028; le ordena adecuar, dentro de treinta días desde la publicación, los decretos exentos dictados al amparo de ambas leyes, y dispone que el mayor gasto fiscal del primer año se financie con cargo al Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a las respectivas leyes de presupuestos.
  • Ley N° 21.835 , publicada el 14-08-2026
    Optimiza la implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados
    MODIFICA LA LEY Nº 21.805, QUE RECONOCE EL DERECHO AL CUIDADO Y CREA EL SISTEMA NACIONAL DE APOYOS Y ...
    La presente ley modifica la ley N° 21.805, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados; la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y la ley N° 19.949, que establece el sistema de protección social denominado Chile Solidario, introduciendo adecuaciones destinadas a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
    En la ley N° 21.805, se modifican las funciones de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales en materias vinculadas al Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Asimismo, se modifica el procedimiento para incorporar programas, prestaciones y servicios al Sistema, en el sentido de sustituir que se haga vía decreto supremo por una resolución exenta firmada por la Ministra o el Ministro de Desarrollo Social y Familia, la que deberá expresar cómo la incorporación contribuye a la equidad territorial y se armoniza con la estrategia regional de desarrollo o sus políticas regionales.
    Asimismo, se introducen modificaciones en las disposiciones transitorias de la referida ley, actualizando referencias normativas y ampliando de seis a doce meses el plazo para la dictación de los reglamentos correspondientes. Mientras se encuentren pendientes uno o más de estos reglamentos, el Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia deberá informar trimestralmente a las comisiones parlamentarias respectivas sobre su estado de tramitación y la fecha estimada para su dictación.
    En la ley N° 20.530, se efectúan adecuaciones a las funciones, atribuciones y referencias relativas a la organización del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y sus Subsecretarías, en concordancia con las modificaciones introducidas al Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
    Finalmente, en la Ley N° 19.949, se precisa la facultad de las entidades ejecutoras sin fines de lucro para administrar los datos e información del sistema Chile Solidario, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.
  • Ley N° 21.827 , publicada el 12-08-2026
    Ley Escuelas Protegidas
    ESTABLECE MEDIDAS DE SEGURIDAD, ORDEN Y RESPETO PARA LA COMUNIDAD EDUCATIVA
    La presente ley establece medidas destinadas a resguardar la seguridad, el orden y el respeto en la comunidad educativa. Para dichos efectos, modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación; la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, y la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.
    Entre sus principales aspectos, reconoce el derecho de la comunidad educativa a desarrollar sus funciones en un entorno de respeto y seguridad, y es por ello que faculta a los sostenedores para incorporar en sus reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de los estudiantes, con el propósito de resguardar la integridad física y psíquica de sus integrantes, y así evitar el ingreso, uso, porte o posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otros, atentar contra la infraestructura o que sean potencialmente peligrosos para la comunidad educativa.
    En este orden de ideas, se regulan las condiciones y procedimientos para su ejercicio, los que deberán resguardar, entre otros principios, el de la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, la vida privada y honra, el interés superior del niño, niña o adolescente y el derecho a la educación. Así, se prohíbe la revisión corporal y de las vestimentas que el estudiante esté usando, así como la realización forzosa de la medida, y establece resguardos especiales para estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista, condiciones de neurodivergencia o sensibilidades sensoriales acreditadas.
    Por su parte, establece el deber de padres, madres, apoderados y tutores legales de respetar la normativa interna y comparecer a las citaciones formales efectuadas por los establecimientos educacionales en los casos que señala.
    Además, incorpora al Estatuto de los Profesionales de la Educación la posibilidad de adoptar medidas pedagógicas preventivas, correctivas y disciplinarias, sujetas a criterios de proporcionalidad y pertinencia pedagógica, y reconoce el relato escrito y documentado del profesional de la educación afectado o interviniente como antecedente suficiente para fundar medidas inmediatas de resguardo y el inicio del procedimiento correspondiente, con respeto del debido proceso.
    En materia de convivencia escolar, dispone la priorización de la gestión colaborativa de los conflictos y faculta a la Superintendencia de Educación para desestimar denuncias manifiestamente carentes de antecedentes.
    Establece el deber de incorporar en los reglamentos internos prohibiciones respecto de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, salvo excepciones justificadas, por ejemplo, razones de salud o religiosas, e incorpora determinadas amenazas entre las conductas contrarias a la convivencia escolar.
    Por otra parte, dispone la prohibición de celebrar contratos con el Estado por tres años respecto de personas adultas condenadas por sentencia firme y ejecutoriada por determinados delitos cometidos contra profesionales o asistentes de la educación en ejercicio de sus funciones, y faculta a los establecimientos para suspender el ingreso de padres, madres o apoderados que hayan agredido a funcionarios o estudiantes, garantizando el derecho a la educación del pupilo.
    Finalmente, dispone su entrada en vigor desde su publicación, con las excepciones establecidas para los artículos 2 y 3 y para las medidas que requieran adecuaciones de los reglamentos internos.
  • Ley N° 21.832 , publicada el 07-08-2026
    Entrega beneficios de salud a bomberos en caso de accidentes y enfermedades relacionadas a actos de servicio
    MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.757, DE 1977, PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS PARA ...
    La presente ley modifica el decreto ley 1.757, de 1977, con el objeto de facilitar el acceso a los beneficios destinados a los miembros de los Cuerpos de Bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades en actos de servicio o actividades directamente relacionadas con la función bomberil. Asimismo, incorpora expresamente la cobertura de prestaciones de salud mental y moderniza los procedimientos para el otorgamiento de los beneficios.
    La ley define qué debe entenderse por acto de servicio y por actividades relacionadas con la institución bomberil, incluyendo emergencias, rescates, capacitaciones, entrenamientos, guardias, acuartelamientos, actividades administrativas y actos de representación institucional. A su vez, establece que para acceder a las prestaciones los beneficiarios deberán encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Bomberos al momento de ocurrir el accidente o enfermedad.
    En materia de beneficios, se garantiza el financiamiento íntegro de los gastos médicos derivados del accidente o enfermedad, incluyendo hospitalizaciones, cirugías, medicamentos, insumos médicos, prótesis, traslados y otros elementos necesarios para la recuperación. También se incorpora cobertura para tratamientos de salud mental cuando exista indicación médica, contemplando sesiones de atención y tratamientos de largo plazo en casos que lo requieran.
    Asimismo, la ley mantiene beneficios económicos para quienes sufran incapacidad temporal o permanente. En caso de incapacidad temporal, se establece un subsidio basado en los ingresos del afectado, con límites mínimos y máximos definidos por la normativa. En caso de invalidez permanente, se contempla el pago de una renta vitalicia proporcional al grado de incapacidad determinado por la autoridad competente.
    Por su parte, la ley fortalece las prestaciones para los familiares de bomberos fallecidos en actos de servicio o por enfermedades cubiertas por la ley. El cónyuge sobreviviente, conviviente civil, hijos y, en ciertos casos, otros familiares dependientes podrán acceder a pensiones y beneficios establecidos por la normativa. Además, se reconoce el derecho al reembolso o financiamiento de los gastos funerarios y de sepultación.
    Además, se regula sobre los mecanismos de acreditación de los hechos que originan los beneficios, estableciendo la participación de los Cuerpos de Bomberos, Carabineros de Chile, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Comisión para el Mercado Financiero, organismo encargado de administrar y pagar las prestaciones. También se fijan plazos para solicitar los beneficios y se incorporan procedimientos de reclamación e impugnación de las resoluciones administrativas.
    Finalmente, dispone que esta ley entrará en vigencia una vez que la Comisión para el Mercado Financiero dicte una norma de carácter general que otorgue beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos que deberá dictarse dentro de ciento ochenta días contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
  • Ley N° 21.833 , publicada el 31-07-2026
    Ley de protección tarifaria eléctrica (Ordenemos la cuenta)
    LEY DE PROTECCIÓN TARIFARIA ELÉCTRICA
    La presente ley modifica la Ley General de Servicios Eléctricos y las leyes N°s 21.472 y 21.667, estableciendo disposiciones relativas a los inventarios y procesos de valorización de instalaciones de transmisión eléctrica, los planes de inversión de empresas distribuidoras, el Fondo de Estabilización de Tarifas y los mecanismos de estabilización y subsidio al consumo eléctrico. Asimismo, regula el pago de obligaciones derivadas de determinadas reliquidaciones tarifarias y establece medidas de información sobre subsidios y precios de suministro eléctrico.
    En materia de transmisión eléctrica, establece un mecanismo de reporte voluntario para la corrección de diferencias sustanciales en los inventarios de instalaciones y regula su revisión por la Comisión Nacional de Energía, el Coordinador Eléctrico Nacional y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, contemplando, entre otras medidas, la actualización de inventarios, la aplicación de sanciones y el descuento de las sumas percibidas en exceso. Asimismo, faculta al Ministerio de Energía para convocar a las empresas concesionarias de distribución a presentar planes de inversión destinados a la ejecución de obras de infraestructura para mejorar la calidad del servicio, cuya remuneración será reconocida en los procesos tarifarios conforme a las condiciones establecidas en la ley.
    En relación con el Fondo de Estabilización de Tarifas, modifica sus objetivos y reglas de administración y financiamiento, incorporando el pago de deudas derivadas de determinadas reliquidaciones tarifarias y el financiamiento del subsidio transitorio al consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales. Asimismo, establece el Saldo de Normalización Tarifaria, correspondiente a las deudas determinadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y regula su pago mediante documentos de pago de normalización tarifaria. Para estos efectos, modifica el Cargo MPC, incorporando una Componente NT destinada al pago del Saldo NT, aplicable a partir del 1 de enero de 2028 y hasta su total extinción, la que no podrá ocurrir después del último día hábil de 2035.
    La ley extiende al año 2027 la vigencia del subsidio transitorio al consumo de energía eléctrica y permite destinar recursos del Fondo de Estabilización de Tarifas a otras convocatorias de subsidios. Asimismo, establece que los clientes residenciales cuyo domicilio corresponda a hogares en que habiten personas electrodependientes tendrán prioridad en la asignación del subsidio, cuyo monto deberá ser suficiente para cubrir el consumo efectivo asociado al funcionamiento de los equipos necesarios para el tratamiento de su patología, y regula la comunicación de los antecedentes de dichas personas a las empresas distribuidoras para su inscripción en el registro correspondiente.
    Finalmente, establece disposiciones transitorias relativas a la extensión de procesos tarifarios y de valorización de instalaciones de transmisión, la actualización de inventarios, el tratamiento de reliquidaciones tarifarias y la información sobre los precios efectivos de suministro eléctrico y las condiciones económicas de los contratos vigentes. Asimismo, establece un régimen tributario aplicable a determinados recursos percibidos por cooperativas de distribución destinados al pago de deudas por reliquidaciones tarifarias y dispone que los costos asociados al pago de determinadas compensaciones eléctricas no podrán ser traspasados a las tarifas de los clientes sometidos a regulación de precios, en los términos y períodos señalados en la ley.

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