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Resúmenes de leyes

Breve reseña del contenido de algunas leyes.

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  • Ley N° 21.810 , publicada el 16-04-2026
    Reforma constitucional que incorpora a Gendarmería dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
    MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA INCORPORAR A GENDARMERÍA DE CHILE DENTRO DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y ...
    La presente ley modifica la Constitución Política de la República con el objeto de incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Para estos efectos, introduce modificaciones que equiparan su posición institucional con la de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, estableciendo su integración en el ámbito de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y su dependencia del Ministerio de Seguridad Pública.
    En particular, se modifican las siguientes disposiciones constitucionales: el artículo 57, relativo a las autoridades que no pueden ser candidatos a diputados y senadores; el artículo 101, sobre la dependencia ministerial de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; el artículo 102, en materia de incorporación a las plantas y dotaciones; y el artículo 105, sobre nombramientos, ascensos y retiros.
    En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la reforma, el Presidente de la República deberá ingresar al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a crear un servicio especializado en reinserción social, así como adecuar la legislación vigente, incluyendo la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y la ley orgánica de Gendarmería de Chile. Mientras dicho servicio no entre en funcionamiento, Gendarmería continuará desarrollando la función de reinserción social bajo la coordinación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en conjunto con el Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ley N° 21.809 , publicada el 01-04-2026
    Ley sobre convivencia, buen trato y bienestar escolar
    SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ...
    La presente ley establece un marco normativo destinado a fortalecer la convivencia, el buen trato y el bienestar de las comunidades educativas en Chile, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y toda forma de violencia en los establecimientos educacionales. La norma introduce modificaciones relevantes a diversos cuerpos legales, especialmente la Ley General de Educación, imponiendo al Estado el deber de promover ambientes seguros, inclusivos y libres de violencia, además de fomentar el bienestar socioemocional y la educación integral en todos los niveles.
    La ley redefine la convivencia educativa como la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad, basada en relaciones inclusivas, participativas, solidarias y respetuosas, que privilegian la empatía, la cohesión y la resolución pacífica de conflictos. Se establece que las relaciones entre adultos y estudiantes deben regirse por el buen trato, entendido como aquel que reconoce derechos, necesidades y particularidades de niños, niñas y adolescentes, garantizando su dignidad y protección, incluyendo a las personas con trastorno del espectro autista. Los estudiantes, padres, madres, apoderados, asistentes de la educación y equipos docentes tienen la obligación de propiciar un clima educativo libre de violencia y discriminación, fomentando interacciones respetuosas y constructivas.
    En relación con el acoso escolar, la ley lo define como toda acción u omisión reiterada de hostigamiento o agresión, física o psicológica, dentro o fuera del establecimiento, incluso mediante medios tecnológicos, que provoque maltrato, humillación, temor o exclusión en un estudiante. Los establecimientos deberán activar protocolos internos frente a estas situaciones y adoptar medidas formativas y disciplinarias proporcionales. Se considera especialmente grave la violencia ejercida por adultos o autoridades contra estudiantes, y también se regulan las conductas violentas de apoderados hacia trabajadores de la educación, vinculándolas con la normativa laboral vigente sobre violencia en el trabajo. Asimismo, se recnoce el derecho de los trabajadores de la educación a desempeñarse en un entorno libre de violencia, obligando a los sostenedores a adoptar medidas de protección frente a agresiones provenientes de terceros.
    La norma obliga a cada establecimiento a contar con un equipo de convivencia educativa de carácter profesional, liderado por un coordinador especializado en educación o en áreas psicosociales, con dedicación exclusiva. Este equipo será responsable de implementar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa, asesorar al director y al Consejo Escolar, y fomentar la participación de estudiantes y apoderados en estrategias de reflexión y promoción del buen trato. Dicho plan debe incluir objetivos, estrategias y acciones concretas en materias como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas y del consumo de drogas, alcohol y tabaco. La Agencia de Calidad de la Educación evaluará periódicamente estos planes mediante cuestionarios censales y otros instrumentos complementarios.
    Asimismo, los reglamentos internos deberán incorporar medidas de prevención, protocolos de actuación frente a situaciones de violencia y procedimientos de denuncia e investigación que resguarden la confidencialidad, la imparcialidad y la protección de las personas afectadas, evitando su revictimización. Las medidas disciplinarias deberán ser proporcionales a la gravedad de las conductas, priorizando enfoques formativos, sin perjuicio de la aplicación de sanciones como la expulsión o cancelación de matrícula, las que requerirán un procedimiento fundado y un informe técnico previo que acredite la insuficiencia de las medidas de apoyo adoptadas.
    A nivel institucional, se crea una nueva estructura de apoyo al bienestar socioemocional escolar, incluyendo un programa y un consejo especializado, bajo la coordinación del Ministerio de Educación, encargados de asesorar en la elaboración e implementación de una Política Nacional de Convivencia Educativa y un Plan de Acción Nacional, ambos con una vigencia de ocho años y sujetos a evaluación periódica. La Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación fortalecen sus funciones de supervisión y evaluación del cumplimiento de estas disposiciones.
    La ley encarga al Ministerio de Educación la elaboración de una Política Nacional de Convivencia Educativa y un Plan de Acción Nacional, con vigencia de ocho años y evaluaciones bianuales. Estos instrumentos definirán lineamientos, objetivos y acciones para promover la convivencia y erradicar la violencia en el sistema educativo, con participación de distintos organismos públicos y de la sociedad civil.
    En cuanto a su vigencia, el artículo primero transitorio dispone que la presente ley entrará a regir a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, esto es el 01 de julio de 2026, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en sus disposiciones transitorias.
  • Ley N° 21.812 , publicada el 01-04-2026
    Ley de fortalecimiento del Ministerio Público
    MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
    La presente ley tiene por objeto modificar diversos cuerpos legales, principalmente a la ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con el fin de fortalecer la persecución penal, modernizar su gestión interna y adecuar su estructura a los desafíos actuales del sistema de justicia. La normativa establece un nuevo estándar de transparencia y eficiencia operativa, mediante la creación de registros públicos de resoluciones y la especialización de funciones en áreas críticas como la criminalidad organizada y los delitos de alta complejidad.
    En el ámbito de la transparencia y rendición de cuentas, la ley mandata la creación de un registro público de resoluciones que contendrá todas las instrucciones generales impartidas por el Fiscal Nacional, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y los Fiscales Regionales. Este registro consistirá en una plataforma electrónica de acceso permanente y actualizado para la ciudadanía, cuya administración recaerá en la unidad técnica que determine la Fiscalía Nacional. Asimismo, se refuerza la estructura de apoyo administrativo mediante la creación de divisiones especializadas en estudios, evaluación de gestión, recursos humanos, finanzas y asesoría jurídica, buscando profesionalizar la gestión de los recursos de la institución.
    Una de las innovaciones más relevantes es la regulación detallada de la Fiscalía Supraterritorial y la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos. La ley otorga al Fiscal Nacional la facultad de encomendar a estas unidades la investigación de delitos que, por su naturaleza o extensión territorial, requieran un tratamiento centralizado o especializado. Se establecen mecanismos de coordinación obligatoria entre los fiscales regionales y estas unidades supraterritoriales, permitiendo el intercambio de información y la ejecución de diligencias conjuntas. Además, se introducen normas estrictas sobre el nombramiento y remoción de los fiscales adjuntos, asegurando procesos de selección basados en el mérito y la especialización técnica.
    En materia de carrera funcionaria y régimen disciplinario, la normativa actualiza las reglas sobre inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público. Se establecen procedimientos más robustos para la evaluación del desempeño y se definen con claridad las causales de cese de funciones, incluyendo normas sobre la jubilación y el retiro voluntario. La ley también aborda la protección de los fiscales que intervienen en causas de alta peligrosidad, facultando la adopción de medidas de seguridad especiales para resguardar su integridad física y la de sus familias durante el ejercicio de sus funciones.
    Finalmente, las disposiciones transitorias de la ley regulan la entrada en vigencia gradual de las nuevas estructuras, especialmente en lo relativo a la implementación de la Fiscalía Supraterritorial y el traspaso de competencias. Se faculta al Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley para fijar las plantas de personal y realizar los ajustes presupuestarios requeridos. El financiamiento de esta modernización durante su primer año de vigencia se realizará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el apoyo suplementario del Tesoro Público, garantizando que el fortalecimiento de la persecución penal cuente con el respaldo financiero adecuado para su despliegue en todo el territorio nacional.
  • Ley N° 21.811 , publicada el 26-03-2026
    Ley de emergencia energética
    ADOPTA MEDIDAS TRANSITORIAS PARA CONTENER EL PRECIO DEL KEROSENE DOMÉSTICO EN EL CONTEXTO DE LA ...
    La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas extraordinarias y de carácter transitorio destinadas a mitigar el impacto del alza internacional de los precios de la energía en la economía doméstica y en sectores estratégicos del país. En particular, la normativa se centra en la contención del precio del kerosene (parafina), combustible de uso crítico para la calefacción de los hogares, así como en la entrega de alivios financieros directos e indirectos para el sector del transporte de pasajeros y determinados contribuyentes, en el contexto de una emergencia energética internacional.
    En materia de estabilización de precios, la ley modifica la Ley N° 19.030 para fortalecer el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP). Para ello, se faculta al Ministro de Hacienda a incrementar dicho fondo en hasta 60 millones de dólares mediante transferencias desde los activos financieros del Tesoro Público, potestad que podrá ejercerse hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, se suspenden los mecanismos ordinarios previstos en el artículo 6 de dicha ley, estableciéndose un sistema de impuestos y créditos fiscales de tasa variable aplicable al kerosene. Este sistema operará de forma automática: cuando el precio de paridad exceda el valor de referencia de 924,36 dólares por metro cúbico, se aplicará un crédito fiscal destinado a reducir el precio final al consumidor; en caso contrario, se aplicará un impuesto con el objeto de recomponer los recursos del fondo.
    En cuanto al apoyo al sector transporte, la normativa introduce modificaciones a la Ley N° 20.378 para establecer un beneficio económico directo consistente en un bono mensual de cien mil pesos, el que se otorgará por seis meses consecutivos a partir del 1 de abril de 2026. Este beneficio está dirigido a los propietarios de taxis básicos, colectivos, de turismo, transporte escolar y vehículos que operan en el marco de convenios internacionales, como el de Tacna-Arica, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros. El bono será pagado a través del Instituto de Previsión Social, no constituirá renta para ningún efecto legal, no será tributable y no estará afecto a retenciones ni embargos, salvo en caso de deudas por pensiones alimenticias. Su otorgamiento se encuentra condicionado a la evolución del mercado internacional, suspendiéndose si el precio promedio del petróleo Brent desciende de los 80 dólares por barril.
    En materia tributaria, la ley contempla un alivio para determinados contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que no se encuentren acogidos al régimen Pro Pyme. En este sentido, podrán deducir de su débito fiscal hasta un 31% del impuesto específico soportado en la adquisición de combustibles destinados al desarrollo de sus actividades, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación respectiva. Esta medida tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026 y busca reducir los costos operacionales de sectores intensivos en el uso de combustibles, contribuyendo a mitigar los efectos de las alzas internacionales.
    Finalmente, las disposiciones transitorias aseguran la aplicación inmediata de la ley, estableciendo un plazo de diez días para la dictación de los reglamentos y actos administrativos necesarios para la implementación del pago del bono, los que serán dictados por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda. El financiamiento de estas medidas provendrá del Tesoro Público, facultándose al Ejecutivo para efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes que permitan garantizar su adecuada ejecución.
  • Ley N° 21.808 , publicada el 13-03-2026
    Ley subsidio unificado al empleo (SUE)
    CREA UN NUEVO SISTEMA DE SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO
    La presente ley crea un Sistema de Subsidio Unificado de Empleo destinado a promover el trabajo decente, la inserción laboral y la formalización del empleo mediante un aporte monetario entregado tanto a las personas trabajadoras como a las empresas que las contraten. El sistema es administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y se orienta hacia personas de grupos prioritarios definidos en la normativa. Su finalidad es facilitar la reincorporación al mercado laboral, apoyar la permanencia en el empleo y fomentar la contratación de quienes enfrentan mayores barreras de acceso. La ley excluye expresamente a las sociedades del Estado y a las empresas públicas creadas por ley de la posibilidad de acceder al beneficio.
    La normativa establece principios orientadores que guían todo el sistema, entre ellos la inclusión proactiva en el mercado laboral con énfasis en diversidad, equidad y calidad del empleo; el acceso directo y simplificado destinado a eliminar barreras administrativas; la promoción del trabajo decente, que implica empleos productivos, sostenibles y con pleno respeto de derechos; y la perspectiva de género, considerada esencial para garantizar la igualdad de acceso al beneficio y su efectividad. También define los grupos prioritarios: jóvenes entre 18 y 24 años; mujeres de 25 a 54 años; personas desde 55 años; y personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. Tanto estas personas como las empresas que las contraten pueden ser beneficiarias si cumplen los requisitos legales.
    Para acceder al subsidio, las personas trabajadoras deben acreditar una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos mensuales y haber registrado, en los últimos dieciocho meses, un período mínimo de cesantía continuo o discontinuo, salvo ajustes que puedan establecerse mediante la regulación correspondiente. Asimismo, deben cumplir el nivel de vulnerabilidad socioeconómica determinado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, requisito del cual se encuentran exentas las personas con discapacidad. La postulación y gestión del beneficio se realiza a través de la plataforma Ventanilla Única Social, que permite verificar los requisitos mediante interoperabilidad de información entre organismos públicos. Anualmente, durante el mes de marzo, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda deben dictar un decreto supremo que fija los parámetros del sistema, tales como los valores asociados al ingreso mínimo para efectos del subsidio, los porcentajes de aporte y los criterios de elegibilidad, previo análisis técnico y consulta al Consejo Superior Laboral.
    El subsidio para las empresas consiste en un aporte monetario mensual equivalente a un porcentaje determinado de la remuneración bruta de la persona contratada, sin exceder el 20 %. El cálculo se realiza según tramos asociados a la renta del trabajador, aplicándose fórmulas específicas cuando la remuneración supera 1,25 ingresos mínimos mensuales. Para acceder al beneficio, las empresas deben cumplir diversas condiciones: mantener una relación laboral vigente con la persona beneficiaria, ser contribuyentes de primera categoría, estar al día en obligaciones laborales y previsionales, no haber tenido vínculo laboral previo reciente con la persona contratada y no registrar condenas por prácticas antisindicales ni por delitos concursales. La ley contempla también límites de acceso, como un máximo de doscientas personas beneficiarias por empresa, salvo en casos en que la persona trabajadora postule directamente al beneficio.
    El subsidio para las personas trabajadoras dependientes puede alcanzar hasta el 20 % de su remuneración bruta, con cálculos que dependen de si la renta es igual o inferior a 1,25 ingresos mínimos mensuales o si se encuentra entre 1,25 y 2,25 ingresos mínimos. El aporte nunca puede ser inferior al 2,5 % del ingreso mínimo establecido. En el caso de quienes combinan trabajos dependientes e independientes, o quienes son exclusivamente independientes, el pago se realiza de manera anual y se calcula sobre la base de los ingresos declarados. La ley contempla mecanismos de reliquidación anual, devoluciones en caso de pagos en exceso e inhabilidades para quienes incurran en uso indebido del beneficio. Asimismo, establece que el subsidio no constituye renta para efectos tributarios ni remuneración para otros efectos legales, siendo además inembargable.
    El SENCE es responsable de la administración, fiscalización, concesión, suspensión y extinción del subsidio. Para ello, puede requerir información a otros organismos públicos como la Superintendencia de Pensiones, el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección del Trabajo y el Instituto de Previsión Social, entre otros. La Superintendencia de Seguridad Social ejerce funciones de supervigilancia sobre el funcionamiento del sistema y puede dictar normas de carácter general para su correcta aplicación. La ley establece sanciones frente a irregularidades, incluyendo la aplicación de las penas previstas en el artículo 467 del Código Penal y la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, cuya cobranza puede ser ejercida por la Tesorería General de la República.
    Finalmente, la ley incluye disposiciones transitorias que regulan su entrada en vigencia, la implementación gradual del sistema y la transición desde subsidios laborales previos, tales como el Subsidio al Empleo Joven, el Bono al Trabajo de la Mujer y el Subsidio Previsional a Trabajadores Jóvenes, los cuales continuarán aplicándose por un período acotado mientras se completa la implementación del nuevo mecanismo unificado. Asimismo, se establecen reglas presupuestarias iniciales y plazos para la dictación del reglamento y de los actos administrativos necesarios para su aplicación, con el objeto de asegurar una implementación ordenada del sistema.
  • Ley N° 21.800 , publicada el 24-02-2026
    Ley de áridos
    REGULA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA
    La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio integral para la extracción de áridos en el territorio nacional, mediante la incorporación de mecanismos de certificación de origen, trazabilidad, registro de faenas y exigencias de planes de cierre. La normativa modifica y complementa el régimen vigente, fortaleciendo las facultades de fiscalización y estableciendo nuevas exigencias para el desarrollo de la actividad extractiva en cauces naturales y pozos lastreros, con el fin de prevenir impactos ambientales, resguardar la infraestructura pública y promover un uso sostenible del territorio.
    En materia de control, se establece un sistema de trazabilidad que obliga a los transportistas a portar un certificado de origen emitido por el titular autorizado, el cual debe indicar la ubicación de la extracción, el volumen transportado y el destino del material. Asimismo, se dispone la creación de un registro de extractores y faenas autorizadas, con coordinación entre las municipalidades y el Ministerio de Obras Públicas, permitiendo un control más eficiente y la detección de extracciones ilegales o que excedan los volúmenes permitidos.
    La ley mantiene la competencia de las municipalidades para regular la actividad mediante ordenanzas municipales y para otorgar permisos dentro de su territorio, pero dispone que dichas ordenanzas deberán ajustarse al nuevo marco legal, no pudiendo contradecir sus disposiciones ni rebajar sus estándares. En este contexto, se refuerza la coordinación entre los municipios y el Ministerio de Obras Públicas, integrando la regulación local dentro de un sistema nacional de registro y fiscalización.
    Respecto de las prohibiciones, la normativa impide la extracción en zonas que puedan comprometer infraestructura crítica, tales como puentes, defensas camineras, bocatomas o redes de servicios públicos, así como en áreas de protección ambiental o de riesgo. La autoridad competente queda facultada para suspender faenas y aplicar sanciones, incluyendo el decomiso de maquinaria y la retención de vehículos utilizados en la extracción o transporte ilegal.
    En cuanto a la recuperación de los sitios explotados, se exige la presentación y ejecución de un Plan de Cierre ante la autoridad técnica correspondiente, el cual deberá contemplar medidas de estabilización, mitigación y restauración del terreno. El cumplimiento efectivo de estos planes constituye requisito para la obtención de nuevas autorizaciones por parte del mismo titular, incorporando así la responsabilidad post-operativa como elemento estructural del régimen.
    La ley incorpora, además, una cláusula de derogación general, disponiendo que quedan derogadas todas las disposiciones legales, reglamentarias u ordenanzas municipales que sean contrarias a lo establecido en ella. Se trata de una derogación orgánica parcial o por incompatibilidad, en virtud de la cual las normas vigentes continúan aplicándose en aquello que no se oponga al nuevo marco regulatorio, pero quedan sin efecto en caso de contradicción.
    Las disposiciones transitorias regulan la implementación gradual del sistema, otorgando plazos para que las explotaciones en curso se adecuen a las nuevas exigencias e informen sus planes de cierre. Asimismo, se establece que el reglamento deberá dictarse dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, instrumento que definirá las formalidades del certificado de origen, los estándares técnicos de los planes de cierre y los protocolos de fiscalización.
    Finalmente, la ley contempla una vacancia legal de un año desde su publicación, periodo destinado a la dictación del reglamento y a la adecuación administrativa necesaria para la entrada en vigencia del nuevo régimen.
  • Ley N° 21.803 , publicada el 21-02-2026
    Ley de titularidad docente
    ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA OTORGAR LA CALIDAD DE TITULAR A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN ...
    La presente ley modifica la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, con el objeto de regular el reconocimiento de la titularidad en la dotación docente respecto de los profesionales de la educación parvularia, básica y media que se desempeñan en calidad de contratados.
    Para estos efectos, incorpora el artículo 28 bis, que establece los requisitos copulativos que deben cumplirse al 31 de marzo del año respectivo para acceder a la titularidad. Entre ellos, exige haberse incorporado a la dotación docente mediante concurso público o a través de un proceso de reclutamiento y selección de carácter transparente, objetivo y público; haberse desempeñado para un mismo sostenedor durante, a lo menos, cuatro años continuos o cuatro años discontinuos dentro de un período de seis años; y contar con contrataciones sucesivas que comprendan los últimos dos años. El cambio de calidad jurídica de contratado a titular se concede mediante resolución del sostenedor y rige a contar del 1 de abril del año correspondiente.
    Asimismo, dispone que los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares y asuman funciones directivas conservarán dicha condición.
    Finalmente, incorpora disposiciones transitorias que establecen reglas especiales para la primera aplicación del nuevo régimen de reconocimiento de titularidad, contemplando una exención excepcional y temporal respecto del requisito de incorporación mediante concurso o proceso equivalente, y regulando la exigibilidad gradual de dicho requisito en los procesos posteriores.
  • Ley N° 21.807 , publicada el 16-02-2026
    Fortalece y moderniza el sistema de planificación territorial
    MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE FORTALECER Y MODERNIZAR EL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN ...
    La presente ley tiene por objeto fortalecer y modernizar el Sistema de Planificación Territorial del país mediante la modificación de diversos cuerpos legales, entre ellos la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y otras. Su propósito es asegurar una mayor coherencia entre los instrumentos de planificación de nivel comunal, intercomunal y regional, optimizando los procesos de toma de decisiones sobre el uso del suelo y el desarrollo urbano sostenible.
    En el ámbito de la gestión municipal, la normativa introduce ajustes para garantizar que las atribuciones de las municipalidades en materia de urbanismo se ejerzan en estricta concordancia con el plan comunal de desarrollo y los instrumentos de planificación territorial vigentes. Se refuerzan las facultades de las Direcciones de Obras Municipales para la fiscalización del cumplimiento de estas normas y se establecen mecanismos de coordinación obligatoria entre las unidades de planificación de los municipios y los órganos de la administración del Estado con competencias ambientales y patrimoniales.
    Respecto a la planificación regional e intercomunal, la ley perfecciona los procedimientos para la elaboración y actualización de los Planes Reguladores Intercomunales (PRI) y los Planes Reguladores Metropolitanos (PRM). Se introducen criterios de flexibilidad que permiten adaptar estos instrumentos a las dinámicas demográficas y climáticas actuales, integrando la gestión de riesgos de desastres y la protección de ecosistemas críticos como áreas no edificables o de protección especial. Asimismo, se simplifican las etapas de aprobación técnica para reducir los tiempos de tramitación, sin perjuicio de los procesos de consulta ciudadana y evaluación ambiental estratégica.
    En materia de transparencia y participación, se establecen estándares más rigurosos para el acceso a la información sobre los cambios en los usos de suelo y las normas de edificación. Las autoridades competentes deberán mantener plataformas digitales actualizadas que permitan a la ciudadanía conocer el estado de tramitación de los nuevos instrumentos de planificación. Además, se definen responsabilidades administrativas y sanciones para los funcionarios que omitan o dilaten injustificadamente los procedimientos establecidos en esta normativa, buscando dar mayor certeza jurídica a los proyectos de inversión pública y privada.
    Finalmente, las disposiciones transitorias regulan su aplicación en el tiempo, estableciendo que el artículo 27 ter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se aplicará solo a los procesos de planificación territorial iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia; fijando obligaciones de monitoreo y actualización para los instrumentos vigentes, con plazos determinados; encomendando al Ministerio de Vivienda y Urbanismo informar programas de formación en planificación urbana; disponiendo la dictación del reglamento de zonas de interés público previsto en la Ley N° 16.391 dentro de seis meses; precisando reglas de competencia cuando las funciones hayan sido transferidas a los gobiernos regionales; y permitiendo que los procesos en trámite puedan acogerse a sus disposiciones en lo que les resulte favorable.
  • Ley N° 21.805 , publicada el 16-02-2026
    Ley Chile Cuida
    RECONOCE EL DERECHO AL CUIDADO Y CREA EL SISTEMA NACIONAL DE APOYOS Y CUIDADOS
    La presente ley tiene por objeto reconocer a todas las personas el derecho al cuidado, que comprende las dimensiones de cuidar, ser cuidado y el autocuidado. Este derecho se garantiza de forma gradual a quienes presentan dependencia o falta de autonomía y a sus cuidadores, ya sean remunerados o no. Para ello, se crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, diseñado para promover la autonomía, prevenir la dependencia y articular apoyos bajo un modelo de corresponsabilidad social y de género, integrando al Estado, las familias, la comunidad y el mercado.
    En cuanto a los beneficiarios del sistema, la ley identifica grupos prioritarios que requieren atención especializada. En primer lugar, se encuentran las personas con dependencia, ya sea funcional, severa o moderada, que ven limitada su autonomía para realizar actividades de la vida diaria. Asimismo, son sujetos de derechos niños, niñas y adolescentes que, por su etapa de desarrollo o condiciones de salud, necesiten cuidados específicos. Por otro lado, la ley otorga por primera vez un estatus jurídico robusto a las personas cuidadoras, reconociendo tanto a quienes realizan esta labor de forma remunerada como a los cuidadores informales o no remunerados, usualmente familiares, quienes podrán acceder a servicios de respiro, capacitación y programas de bienestar destinados a mitigar la sobrecarga física y mental.
    La ley establece una estructura institucional de alta complejidad. En la cúspide se crea el Comité Interministerial para los Apoyos y Cuidados, presidido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia e integrado por diversas carteras como Salud, Mujer, Trabajo y Educación, cuya función es aprobar la Política Nacional. A nivel ejecutivo, se crea la Secretaría de Apoyos y Cuidados bajo la Subsecretaría de Servicios Sociales, que actúa como el órgano rector técnico encargado del diseño y supervigilancia del sistema. Además, se constituye un Comité de Ministros para la Infancia y Adolescencia con atribuciones específicas cuando los beneficiarios sean menores de edad, garantizando un enfoque de derechos especializado.
    A nivel regional y ciudadano, la ley mandata la creación de los Consejos Regionales de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados. Estos órganos tienen una naturaleza consultiva y representativa, debiendo integrarse por cuidadores no remunerados, representantes de organizaciones de personas con discapacidad, asociaciones de adultos mayores y expertos académicos. Su rol es asesorar a las autoridades regionales y monitorear la ejecución del sistema en el territorio. Asimismo, se establece una coordinación directa con las municipalidades para la ejecución local de servicios mediante convenios para la gestión de centros de día y servicios de atención domiciliaria.
    Respecto a la gestión de información, se crea el Registro Nacional de Apoyos y Cuidados, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este registro tiene por finalidad identificar a los hogares beneficiarios y a sus cuidadores, sirviendo como base para la asignación de prestaciones y la emisión de credenciales que acrediten dicha calidad. La ley también otorga facultades de supervigilancia a la Superintendencia de Servicios Sociales para velar por el correcto uso de los recursos y el cumplimiento de los estándares de calidad en la prestación de los servicios.
    Finalmente, las disposiciones transitorias regulan la implementación progresiva de la ley, facultando al Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley que establezcan las plantas de personal de la nueva Secretaría y el traspaso de competencias.
  • Ley N° 21.804 , publicada el 13-02-2026
    Moderniza la gestión de los sistemas medianos (redes que generan entre 1.500 kW y 200 MW en zonas aisladas fuera del Sistema Eléctrico Nacional) para asegurar que su crecimiento sea ordenado y eficiente."
    PERFECCIONA LOS SISTEMAS MEDIANOS EN LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
    La presente ley tiene por objeto perfeccionar los sistemas medianos en el marco de la Ley General de Servicios Eléctricos, introduciendo modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006. Su finalidad primordial es optimizar la planificación, operación y fijación de precios en aquellos sistemas eléctricos que, por su tamaño y aislamiento geográfico, requieren de una regulación específica que asegure la eficiencia económica y la seguridad del suministro para los usuarios finales.
    En lo relativo a la planificación y expansión de estos sistemas, la normativa establece nuevos criterios para los planes de inversión en generación y transmisión. Se dispone que la Comisión Nacional de Energía deberá velar por que los proyectos de expansión se ajusten a proyecciones de demanda realistas y utilicen tecnologías que minimicen los costos de largo plazo. Asimismo, se promueve la integración de energías renovables no convencionales y sistemas de almacenamiento, permitiendo que las redes medianas transiten hacia matrices energéticas más limpias y resilientes frente a variaciones en el costo de los combustibles.
    Respecto al régimen tarifario, la ley ajusta los mecanismos de determinación de los precios de nudo y las tarifas de distribución aplicables. Se establece que los Gobiernos Regionales podrán utilizar la tarifa regulada de referencia para determinar el monto de los recursos a transferir en casos de subsidios específicos, garantizando una mayor transparencia en el uso de fondos públicos destinados a la electrificación de zonas aisladas. Además, se precisan los procedimientos de revisión de costos y rentabilidad de las empresas concesionarias que operan exclusivamente en estos sistemas, con el fin de evitar distorsiones en los cargos cobrados a los consumidores.
    Por otra parte, se introducen facultades adicionales para el Coordinador Eléctrico Nacional y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en materia de supervisión operativa. Se mandata la creación de protocolos técnicos para la gestión de la carga y el mantenimiento de la estabilidad de la red en situaciones de emergencia, obligando a las empresas a reportar de manera oportuna sus niveles de reserva y capacidad disponible. También se simplifican ciertos trámites administrativos para la conexión de pequeños medios de generación distribuidos, fomentando la autogeneración en las comunidades locales.
    Finalmente, la ley incorpora disposiciones transitorias que regulan la transición hacia el nuevo esquema de planificación y tarificación. Se fija un plazo para la dictación de los reglamentos complementarios por parte del Ministerio de Energía y se establece que los procesos de licitación o fijación de precios que se encuentren en curso al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión. El gasto fiscal que pudiera derivar de la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia será financiado con cargo a las partidas presupuestarias del sector energía.

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