PROMUEVE LA TRANSPARENCIA Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS MUJERES EN LAS ...
La presente ley modifica el Código del Trabajo para establecer que determinadas empresas, atendiendo a su número de trabajadores y al sector económico al que pertenecen, deberán elaborar anualmente un informe sobre la situación de la equidad de género en la organización y las medidas adoptadas en esta materia. El informe deberá considerar, entre otros aspectos, la participación de mujeres, su presencia en cargos de responsabilidad, medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal y antecedentes sobre brecha salarial. Asimismo, establece la obligación de remitir anualmente dicho informe a la Dirección del Trabajo, la que deberá comunicar sus antecedentes a los organismos señalados en la ley, y dispone su disponibilidad pública en los sitios electrónicos de las respectivas empresas.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA PROHIBIR EL PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO A PERSONAS ...
La presente ley modifica diversos cuerpos legales relacionados con la violencia intrafamiliar, la violencia de género, el control de armas y el procedimiento penal, con el objetivo de prohibir el porte y la tenencia de armas de fuego a personas denunciadas, procesadas o condenadas por hechos de violencia intrafamiliar. La normativa establece que, cuando exista una denuncia por violencia intrafamiliar y el denunciado posea armas de fuego o tenga autorización para portarlas o mantenerlas, los tribunales deberán decretar de forma preventiva la prohibición de porte, tenencia y uso de armas, junto con su incautación cuando corresponda. Además, los tribunales podrán acceder a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional para verificar la situación de las armas inscritas. Asimismo, se obliga a informar estas medidas a la Dirección General de Movilización Nacional y a Carabineros de Chile para la anotación de las prohibiciones y la incautación inmediata de las armas. En el caso de integrantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería, también se deberá informar a la institución respectiva para que adopte las medidas administrativas correspondientes. Finalmente, la ley incorpora estas restricciones como medidas cautelares dentro del ámbito penal y de familia, refuerza la coordinación entre tribunales y organismos fiscalizadores, y busca reducir los riesgos para las víctimas mediante un control más estricto sobre el acceso y uso de armas de fuego por parte de personas involucradas en situaciones de violencia intrafamiliar o de género.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
AUTORIZA MAYOR ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL DURANTE EL AÑO 2026
La presente ley autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones financieras, en Chile o en el extranjero, hasta por un monto de US$ 6.200 millones durante el año 2026, con el objeto de financiar las necesidades de financiamiento del Gobierno Central. Para ello, se permite la emisión y colocación de bonos u otros instrumentos de deuda en moneda nacional o extranjera. Asimismo, se establece que esta facultad deberá ejercerse mediante decretos supremos del Ministerio de Hacienda, los que deberán indicar el destino específico de los recursos obtenidos y las fuentes destinadas al pago de la deuda. La ley también dispone que dichos decretos sean remitidos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación, fortaleciendo los mecanismos de control y transparencia sobre el uso de este endeudamiento.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
MODIFICA TEXTOS LEGALES QUE INDICA PARA AGILIZAR LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE URBANIZACIÓN Y ...
La presente ley modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo principal de agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación, introduciendo ajustes a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a otras disposiciones relacionadas, con el fin de optimizar los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación, fortaleciendo al mismo tiempo la responsabilidad de los profesionales intervinientes y la certeza jurídica en los procesos. En este contexto, se incorporan cambios orientados a precisar la responsabilidad de los profesionales y técnicos que participan en proyectos, estableciendo que deberán cumplir todas las normas aplicables y responder por los errores que ocasionen perjuicios, así como se introducen modificaciones en la publicidad y notificación de resoluciones, privilegiando mecanismos más directos y eliminando ciertas exigencias de difusión previa, lo que busca simplificar y hacer más eficiente la gestión administrativa en materia urbanística. Asimismo, la ley reduce y redefine los plazos para la tramitación de permisos de edificación, estableciendo términos más breves y diferenciados según la complejidad del proyecto, e incorpora la figura del informe favorable de un revisor independiente como mecanismo para acelerar la aprobación, junto con un examen de admisibilidad formal inicial obligatorio por parte del Director de Obras Municipales, que permite verificar oportunamente el cumplimiento de los requisitos y declarar inadmisibles las solicitudes incompletas. Por otra parte, se perfecciona el sistema de reclamaciones administrativas y judiciales, fijando plazos más claros para su interposición y resolución, delimitando el ámbito de pronunciamiento de la autoridad y estableciendo efectos precisos de las decisiones, incluyendo la posibilidad de ordenar la concesión de permisos, modificar resoluciones y reconocer eventuales perjuicios, además de regular el acceso a instancias judiciales y la eventual responsabilidad de los órganos administrativos. La normativa también introduce ajustes en materias vinculadas a la recepción de obras y a los informes de mitigación, estableciendo su obligatoriedad, vigencia y condiciones de revisión en caso de modificaciones de los proyectos, con el propósito de asegurar que las medidas adoptadas sean suficientes y se mantengan actualizadas durante la ejecución de las obras. Finalmente, la ley modifica disposiciones de otras normas relacionadas, como las relativas a publicidad visible desde espacios públicos y a la Ley Orgánica de Municipalidades, y establece disposiciones transitorias que determinan que las modificaciones se aplicarán únicamente a solicitudes y reclamaciones presentadas con posterioridad a su entrada en vigencia, asegurando así una implementación ordenada del nuevo régimen jurídico.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y DEL ...
La presente ley tiene como objetivo principal reajustar el ingreso mínimo mensual, junto con actualizar los montos de la asignación familiar, maternal y del subsidio familiar. La norma establece que, a contar del 1 de mayo de 2026, el ingreso mínimo mensual para trabajadores entre 18 y 65 años se fija en $553.553, mientras que para los menores de 18 años y mayores de 65 se establece en $412.938. Además, se determina un ingreso mínimo de $356.815 para efectos no remuneracionales. Asimismo, dispone que a partir del 1 de enero de 2027 el ingreso mínimo será reajustado automáticamente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), asegurando que su valor mantenga su poder adquisitivo. La ley también modifica los tramos y montos asociados a la asignación familiar y maternal, así como al subsidio familiar, incrementando sus valores conforme a los nuevos parámetros establecidos para el año 2026. Del mismo modo, establece que desde 2027 estos beneficios se ajustarán en la misma proporción que aumente el ingreso mínimo mensual. Por otra parte, contempla que el Poder Ejecutivo deberá presentar un nuevo proyecto de ley durante 2027 para proponer un nuevo reajuste, con el fin de que entre en vigencia en julio de ese año, considerando la opinión del Consejo Superior Laboral.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
REEMPLAZA EL ARTÍCULO 5 BIS DEL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980
La presente ley modifica el Decreto Ley N° 3.500, Establece Nuevo Sistema de Pensiones, de 1980, con el objeto de impedir que las personas condenadas como autores, cómplices o encubridores de delitos graves, especialmente aquellos cometidos en un contexto de violencia intrafamiliar, tales como el femicidio, parricidio, homicidio, secuestro y otros, puedan recibir una pensión de sobrevivencia originada por la víctima. Para asegurar su cumplimiento, los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal tendrán la obligación de declarar de oficio en la misma sentencia condenatoria la existencia del vínculo entre el agresor y la víctima, detallando que el delito cometido se encuentra bajo las causales de esta prohibición. Asimismo, las autoridades judiciales deberán informar estos antecedentes a la Superintendencia de Pensiones, especificando la identidad de los involucrados y el delito por el cual se sancionó al culpable, la que a su vez informará a las Administradoras de Fondos de Pensiones y compañías de seguros de vida. A nivel transitorio, esta ley entrará en vigor el primer día del tercer mes posterior a su publicación, esto es el 1º de septiembre de 2026.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
RECONOCE Y FORTALECE A LAS FERIAS LIBRES COMO PILAR DE LA ALIMENTACIÓN Y EL DESARROLLO LOCAL, OTORGANDO ...
La presente ley tiene por objeto otorgar reconocimiento jurídico, regular, proteger y fomentar las ferias libres como unidades productivas y comerciales asociativas, con el fin de contribuir al desarrollo local y promover la seguridad alimentaria y nutricional del país. De esta manera, establece un marco regulatorio general aplicable tanto a las ferias libres como a las ferias comerciales o persas ubicadas en bienes municipales o nacionales de uso público. La ley asimismo, incorpora conceptos fundamentales de la actividad, como los espacios de servicio y las organizaciones de feriantes, y establece principios rectores clave entre los que destacan la asociatividad, la igualdad de oportunidades, la gestión medioambiental de residuos y el diseño urbano enfocado en la prevención del delito. Además, ordena que corresponderá a cada municipalidad determinar el establecimiento de una feria libre, debiendo cumplir con las etapas del procedimiento para su establecimiento, que puede iniciarse de oficio o a solicitud de los vecinos y organizaciones comunitarias. Este proceso requiere de un informe técnico de sostenibilidad y factibilidad que evalúe los impactos urbanos, económicos y comunitarios en la zona, el cual debe contemplar consultas de carácter no vinculante a las juntas de vecinos que se encuentren en un rango cercano al emplazamiento proyectado. Adicionalmente, se establece que las nuevas ferias libres deben guardar una distancia mínima general de mil doscientos metros respecto de otras ya existentes, y sus características esenciales solo podrán ser modificadas de manera permanente con el acuerdo del concejo municipal, prohibiendo expresamente que la sola instalación de supermercados o centros comerciales sea una causa válida para decretar su cierre. Para el funcionamiento diario, la ley determina que cada municipio debe contar con una ordenanza local de ferias libres que regule los criterios de asignación y vigencia de los permisos de uso, las condiciones higiénicas, las sanciones y la fiscalización por parte de los inspectores municipales. Para ejercer legalmente el comercio al detalle en estas ferias se exigirá un permiso de uso individual que será otorgado de manera objetiva y transparente por la autoridad local, el cual no podrá condicionarse a que el solicitante sea residente de la comuna y prohibirá que una misma persona natural concentre múltiples permisos en ferias que funcionen en los mismos días y horarios. En los casos de fallecimiento del titular, se otorga a la comunidad hereditaria el derecho de solicitar un nuevo permiso en favor de uno de sus integrantes dentro de un plazo de dos años, otorgándoles preferencia en las listas de espera cronológicas que cada municipio debe mantener actualizadas y disponibles al público. Respecto a la organización interna, las ferias libres se estructurarán bajo un reglamento obligatorio y contarán con una Asamblea General compuesta por todos los feriantes autorizados, un Comité de Representación encargado de la dirección y relación con las autoridades, y una Comisión Electoral independiente destinada a supervisar las votaciones secretas. Los conflictos o reclamaciones que surjan con motivo de las elecciones internas de estos comités serán conocidos y resueltos por los Tribunales Electorales Regionales correspondientes. Por otra parte, la ley introduce adecuaciones en materia de rentas municipales para simplificar la tramitación de las patentes y modifica el estatuto de capacitación y empleo con el propósito de permitir que los feriantes, en su calidad de pequeños contribuyentes, puedan acceder a cursos de capacitación financiados por el Estado. Finalmente, las disposiciones transitorias regulan los plazos para la dictación de ordenanzas y reglamentos internos que fijen los mecanismos para el reconocimiento de las ferias preexistentes y determinen las fuentes de financiamiento fiscal para la implementación de esta ley.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
MODIFICA LA LEY N° 20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES EN MATERIA DE ...
La presente ley modifica la Ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, incorporando una nueva regulación aplicable al deporte profesional y a las organizaciones deportivas profesionales. Entre sus principales modificaciones, la ley reemplaza el esquema centrado en las sociedades anónimas deportivas profesionales por un régimen que distingue entre ligas deportivas profesionales y organizaciones deportivas profesionales de base, definiendo sus requisitos, funciones y formas de organización. Asimismo, crea un Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales, administrado por el Instituto Nacional de Deportes, cuya inscripción constituye un requisito para adquirir la calidad de organización deportiva profesional y desarrollar las actividades reguladas por la ley. La normativa establece requisitos específicos para las ligas deportivas profesionales, incluyendo reglas relativas a su constitución, patrimonio, gobierno corporativo, transparencia, auditoría, publicidad de información y supervisión por parte de la Comisión para el Mercado Financiero en las materias que la ley determina. La ley también incorpora normas sobre inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de interés aplicables a directores, administradores, gerentes y otras personas vinculadas a la dirección de las organizaciones deportivas profesionales, incluyendo restricciones respecto de determinadas actividades, cargos y vínculos económicos. En materia de propiedad y control, establece limitaciones a la participación simultánea de una misma persona o de personas relacionadas en más de una organización deportiva profesional perteneciente a una misma liga, regula la identificación de beneficiarios finales y exige la entrega y actualización de información relativa a la estructura de propiedad y control. Asimismo, incorpora obligaciones de transparencia financiera y de reporte de información, junto con mecanismos de fiscalización a cargo del Instituto Nacional de Deportes y otros organismos competentes, según corresponda. Respecto de la participación de los hinchas, la ley contempla mecanismos formales de consulta y participación de las organizaciones de hinchas en determinadas materias reguladas por la normativa. La ley también contiene disposiciones relativas a las competiciones deportivas profesionales femeninas y a la participación de mujeres en las estructuras organizacionales y de gobierno de las entidades reguladas. En materia sancionatoria, establece infracciones clasificadas en leves, graves y gravísimas, junto con un procedimiento a cargo del Instituto Nacional de Deportes, sanciones pecuniarias y otras medidas que pueden incluir la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Organizaciones Deportivas Profesionales en los casos previstos por la ley. Asimismo, contempla mecanismos de reclamación judicial respecto de determinadas decisiones administrativas. Finalmente, la ley establece disposiciones transitorias destinadas a regular la adecuación de las entidades existentes al nuevo régimen jurídico dentro de los plazos fijados por la propia normativa. Adicionalmente, se dispone la modificación de la Ley N° 19.712, del Deporte, y a la Ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de armonizar dichos cuerpos legales con la nueva regulación aplicable al deporte profesional.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
ESTABLECE, PARA EL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR DECLARACIONES DE ...
La presente ley tiene por objeto incorporar al personal de Gendarmería de Chile y a quienes prestan servicios a honorarios en dicha institución al régimen de declaraciones de intereses y patrimonio establecido en la Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Para estos efectos, modifica el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, incorporando el artículo 14 A. Esta disposición regula el tratamiento de la información contenida en las declaraciones de intereses y patrimonio, como la facultad de los órganos fiscalizadores o contralores internos de la institución de revisarla, con resguardo de los datos personales y sensibles de acuerdo con la legislación vigente. Además, la ley introduce modificaciones en la Ley N° 20.880, agregando un nuevo numeral 17 en su artículo 4, incorporando expresamente al personal de Gendarmería de Chile y a quienes prestan servicios a honorarios en dicha institución entre los sujetos obligados de efectuar dichas declaraciones. Finalmente, la ley contempla una entrada en vigencia gradual, a través de tres etapas, de la obligación de efectuar declaración de intereses y patrimonios según las distintas plantas y estamentos de la institución, en plazos de cuatro, ocho y doce meses contados desde la publicación de la ley.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende
MODIFICA LAS LEYES QUE INDICA PARA MEJORAR LA FISCALIZACIÓN Y AUMENTAR LAS SANCIONES POR EVASIÓN DEL ...
La presente ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de reforzar la fiscalización y aumentar las sanciones aplicables a la evasión del pago de tarifas en el transporte público remunerado de pasajeros. Para estos efectos, modifica la Ley de Tránsito, autorizando el uso de equipos de registro móviles o fijos para detectar infracciones, e incorpora mecanismos de autenticación biométrica para la identificación de infractores, conforme a la normativa sobre protección de datos personales. Asimismo, establece que el ingreso a los buses deberá efectuarse por la puerta delantera, salvo autorización expresa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presumiéndose el no pago de la tarifa cuando el pasajero ingrese por accesos no habilitados. La ley regula el uso indebido de instrumentos o mecanismos con beneficio tarifario, tales como pase escolar, pase de educación superior, tarjeta de adulto mayor u otros instrumentos nominativos, facultando su retención, inutilización y denuncia. En caso de una segunda anotación, se suspenderá el beneficio tarifario por un plazo de uno a dos años. También dispone que los prestadores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, Metro S.A. y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberán presentar anualmente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones un plan de fiscalización. Asimismo, incorpora la tarifa recargada, cuyo monto será determinado por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrita también por el Ministerio de Hacienda, y no podrá ser inferior a veinte veces la tarifa adulta vigente. Si el pasajero paga dicha tarifa al momento de la fiscalización, no se cursará la infracción por no pago; en caso contrario, se remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Transportes para el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, sin perjuicio del abandono del vehículo o instalaciones cuando proceda. La normativa modifica además el régimen del Registro de Pasajeros Infractores, ampliando los efectos asociados a la inscripción vigente, entre ellos restricciones vinculadas a espectáculos de fútbol profesional, devolución de impuestos, solicitud o renovación de pasaporte y permisos de residencia de extranjeros. También prohíbe el comercio ambulante o estacionado sin autorización en la infraestructura destinada a servicios de transporte público, incorpora sanciones por agresiones a conductores e inspectores municipales, y exige que las bases de licitación de vías para buses contemplen cabinas de seguridad para los conductores. La ley entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante, la aplicación de los artículos relativos a la tarifa recargada y al procedimiento administrativo sancionatorio será gradual: la resolución respectiva para el Sistema de Transporte Público Metropolitano deberá dictarse dentro del plazo máximo de un año; la tarifa recargada podrá ser requerida por inspectores fiscales una vez transcurrido un año desde la publicación de dicha resolución, y por el resto del personal autorizado una vez transcurridos dos años; el procedimiento administrativo para aplicar la multa por no pago deberá implementarse dentro del plazo máximo de cuatro años contado desde la publicación de la ley.
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma. Fuente: Chile Atiende