MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3, DE 1997, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y ...
La presente ley modifica el artículo 38 de la Ley General de Bancos, con el objeto de restablecer la no atención presencial al público por parte de las instituciones bancarias los días sábado y el 31 de diciembre de cada año, conocido este último como feriado bancario, salvo autorización expresa de la Comisión para el Mercado Financiero. Asimismo, se establece que dichos días no tendrán la calidad de festivos o feriados para efectos legales, con excepción de lo dispuesto en materia de pago y protesto de letras de cambio.
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LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026
La presente ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2026. Fija y limita el gasto de la nación y establece formas de utilización. Asimismo, regula materias vinculadas a la administración financiera del Estado, incluyendo normas sobre endeudamiento, contratación de personal, transferencias, ejecución presupuestaria, entre otras. A continuación, un resumen de algunas de sus disposiciones: - Aprueba los presupuestos de los órganos y servicios públicos que se indican en la ley, tanto en moneda nacional como extranjera, y establece los límites de endeudamiento y las metas fiscales del ejercicio. - Autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado, hasta por un monto de US$500.000.000, a obligaciones contraídas por empresas públicas y universidades estatales, previa suscripción de convenios con el Comité Sistema de Empresas. - Faculta al Presidente para contratar obligaciones de crédito público por hasta US$17.400.000 miles, y un monto adicional de hasta US$600.000 miles, en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, conforme lo establece el artículo 3. - Establece restricciones para modificar determinados componentes del gasto sin autorización legal, incluyendo personal, bienes y servicios, prestaciones sociales, transferencias corrientes, activos no financieros, y transferencias de capital, con límites y condiciones detalladas. - Prohíbe, salvo las excepciones que indica la ley, a los órganos y servicios públicos la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. - Autoriza la contratación de personal en reemplazo de funcionarios que se encuentren inhabilitados para ejercer funciones por más de treinta días corridos. Asimismo, fija un número máximo de personas que podrán cambiar su calidad contractual de honorarios a contrata durante el año 2026 (fijado en 6.500 personas). - Suspende la aplicación de normas sobre incompatibilidades entre cargos de planta y a contrata. También permite excepciones a reglas generales para facilitar la continuidad de funciones en servicios esenciales. - Obliga a realizar licitaciones públicas para proyectos de inversión, estudios y programas que superen ciertos umbrales, salvo en casos de emergencia. Las empresas que incumplan obligaciones laborales o previsionales serán evaluadas negativamente. - Regula las transferencias públicas, permitiendo establecer su uso y destino, y disponiendo que las realizadas a entidades privadas, con ciertas excepciones, se efectúen mediante concursos públicos. Establece condiciones, prohibiciones y mecanismos de control para los convenios de transferencia. - Impone a los órganos del Estado el deber de informar a la Comisión Mixta de Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional sobre ejecución presupuestaria, estudios, comisiones de servicio, contrataciones, y otros aspectos de la gestión pública. - Contempla normas especiales para el uso de recursos en situaciones de emergencia, catástrofe o desastre, incluyendo reasignaciones presupuestarias, autorizaciones extraordinarias y coordinación interinstitucional. (Por ejemplo, mediante la Subsecretaría del Interior y el Comité de Ayudas Tempranas). - En relación con el programa de Asuntos Indígenas, la ley autoriza el traspaso de hasta 8 funcionarios a contrata y 9 personas contratadas a honorarios desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia al Ministerio del Interior. - Establece que a más tardar el 15 de enero de 2026, los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, deberán informar a la Dirección de Presupuestos, sobre los procedimientos disciplinarios instruidos por uso indebido de licencias médicas, desde el mes de mayo del año 2025 en adelante. - Instruye al Ministerio de Hacienda mantener una plataforma digital actualizada con información transaccional detallada sobre ejecución presupuestaria. Esta información debe estar desagregada por región, servicios públicos, receptores de recursos y proveedores del Estado, incluyendo documentos de respaldo. Finalmente, la ley establece que sus disposiciones regirán a partir del 1 de enero de 2026, sin perjuicio de que puedan dictarse los actos necesarios para su ejecución desde la fecha de su publicación.
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La presente ley tiene por finalidad reconocer la artesanía como una disciplina artística y cultural de especial relevancia para el desarrollo del país, poniendo en valor a sus cultores y cultoras, promoviendo su creación, difusión, profesionalización y comercialización, y resguardando tanto la labor artesanal y sus materias primas como la obra y el legado del sector. Entre sus principales disposiciones, la ley establece como deber del Estado proteger y fomentar el desarrollo de la artesanía y reconocer a las artesanas y artesanos, destacando su aporte a la identidad cultural del país. Asimismo, crea la Política Nacional de Artesanía como un instrumento de planificación de carácter quinquenal, destinado a orientar el desarrollo del sector mediante la definición de objetivos, lineamientos y ejes estratégicos. Dicha política será elaborada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en conjunto con el Consejo Nacional de Artesanía, aprobada por decreto supremo, evaluada anualmente y renovada al término de su vigencia. En concordancia con lo anterior, se establece el Plan Nacional de Artesanía como un instrumento de política pública encargado de operativizar la Política Nacional, definiendo líneas estratégicas, metas y acciones en ámbitos como formación, acreditación, protección, formalización y difusión. Este plan será aprobado por decreto y objeto de evaluación anual. La ley también crea el Consejo Nacional de Artesanía, órgano asesor del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, integrado por representantes del Estado, del mundo académico y de artesanos y artesanas de las regiones, así como el Comité Interinstitucional de Artesanía, con funciones de coordinación y seguimiento de las políticas públicas del sector. Adicionalmente, se instituye el Registro Nacional de Artesanía (ChileArtesanía), de carácter público y oficial, como base para la participación en ferias artesanales y concursos, reconociendo a personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad. Se establecen, además, requisitos progresivos para las ferias de artesanía, priorizando la participación de inscritos en dicho registro. Esta normativa también contempla la creación de premios y reconocimientos oficiales, entre ellos, el Sello de Excelencia a la Artesanía, los premios Maestro Artesano y Artesana, en sus categorías nacional y regional, y declara el 7 de noviembre como el Día Nacional de la Artesanía. De igual forma, crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, destinado al financiamiento de iniciativas vinculadas a la creación, comercialización, transmisión de saberes, infraestructura, profesionalización y resguardo de la actividad artesanal, el cual será asignado mediante concurso público. La ley faculta, además, a las municipalidades para dictar ordenanzas sobre el uso del espacio público por parte de artesanos y artesanas, debiendo garantizar un acceso equitativo, sin discriminación ni restricciones injustificadas, y considerando la opinión de las mesas regionales de artesanía creadas por esta normativa. Finalmente, se modifica el artículo 3 de la ley N° 21.045, incorporando la artesanía como ámbito de competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y se establecen disposiciones transitorias relativas a la entrada en vigencia de la ley, dictación de reglamentos y resoluciones que indica.
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La presente ley tiene por finalidad agilizar la tramitación y ejecución de proyectos de alteración, ampliación, reparación o construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, definidos por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado. Con este objeto, la normativa introduce un régimen especial orientado a reducir tiempos administrativos y otorgar mayor celeridad a las actuaciones de los órganos del Estado involucrados en este tipo de iniciativas. La ley dispone que la tramitación sectorial de los proyectos penitenciarios deberá realizarse con carácter prioritario, estableciendo reglas especiales en materia de permisos, informes y autorizaciones. En este contexto, se incorporan mecanismos de aprobación por silencio administrativo y se declara de interés público la ejecución de los proyectos comprendidos en este régimen, con lo cual se reduce a la mitad el plazo de los permisos y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que resulten necesarios para su avance. En el ámbito ambiental, la ley contempla exenciones y procedimientos abreviados aplicables según el tipo de proyecto, regulando un régimen de evaluación acelerada cuando corresponda su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y estableciendo condiciones especiales de participación ciudadana. Asimismo, se faculta al Ministerio de Obras Públicas para definir medidas de mitigación y compensación pertinentes, fuera del marco del SEIA cuando proceda. Finalmente, la normativa encarga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la tarea de informar trimestralmente al Congreso Nacional sobre el estado de avance y ejecución de los proyectos sometidos a este régimen excepcional, resguardando con ello la supervisión legislativa y la transparencia respecto del uso de las facultades especiales otorgadas por la ley.
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ESTABLECE UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO ANTICIPADO A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA PLANTA II DE ...
La presente ley tiene por objeto establecer una bonificación por retiro voluntario de carácter extraordinario para los funcionarios titulares de cargos de la Planta II de suboficiales y gendarmes de Gendarmería de Chile. El beneficio está dirigido a los funcionarios que, en los períodos de postulación de los años 2025, 2026 o 2027, hayan cumplido a lo menos 25 y no más de 28 años de servicio efectivo en la institución, continuos o discontinuos. Cabe señalar que el monto de la bonificación asciende a mil cien unidades de fomento (1.100 UF). La bonificación no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Si el beneficiario tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se podrá retener hasta un cincuenta por ciento del monto total de la bonificación para el pago de dicha deuda. Asimismo, se establece un máximo total de trescientos beneficiarios para el programa, distribuidos en cupos anuales de la siguiente forma: 100 para el año 2025, 130 para el 2026 y 70 para el 2027. Estos cupos se distribuyen proporcionalmente entre las distintas promociones de egreso. En caso de haber más postulantes que cupos, Gendarmería seleccionará a los beneficiarios según su antigüedad en el escalafón, prefiriendo a los funcionarios más antiguos. Los postulantes que cumplan los requisitos y no resulten seleccionados por falta de cupos pasarán a integrar una nómina preferente para completar las vacantes que se generen posteriormente. Por otra parte, los funcionarios podrán postular a los cupos de 2026 y 2027 entre el primer día hábil de febrero y el último día hábil de marzo del año respectivo. Los beneficiarios de cupos deben presentar su renuncia voluntaria a más tardar el 30 de junio del año de la postulación, la cual se hará efectiva a contar del 1 de diciembre del mismo año. Sin embargo, si no existen suficientes postulantes para completar los cupos anuales, el Director Nacional podrá, en el mes de octubre, declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan con los años de servicio, hasta completar los cupos faltantes. Entre otras disposiciones, los funcionarios que perciban la bonificación por retiro no podrán ser nombrados ni contratados a honorarios, contrata o planta en Gendarmería de Chile durante los diez años siguientes a su cese, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, reajustados e incluyendo intereses. La bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio por retiro voluntario que el funcionario haya percibido con anterioridad, incluyendo la Bonificación por Egreso establecida en la ley N° 19.998. Se establece que, si un funcionario fallece después de postular, pero antes de percibir la bonificación, esta será transmisible por causa de muerte, siempre que se cumplan los demás requisitos. Perderán el beneficio los funcionarios a quienes se les aplique la medida disciplinaria ejecutoriada de destitución entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones. Finalmente, en sus disposiciones transitorias, esta norma establece los plazos de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2025 y su respectivo procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro referidas en el artículo 4, correspondiente a 2025, el que se sujetará a las reglas que indica.
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ESTIMULA LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
La presente ley tiene por finalidad estimular, reconocer y garantizar el acceso a los juegos activos, la actividad física y el deporte en la totalidad de los establecimientos educacionales del país, desde el nivel parvulario hasta la educación media, en el marco de una política de desarrollo integral de los estudiantes. Su propósito es establecer formalmente que el acceso a los juegos activos en la educación parvularia y la práctica regular de actividad física y deporte en la enseñanza básica y media constituyen elementos esenciales que contribuyen significativamente al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, abarcando tanto el ámbito personal como el social, y se alinea con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación. Los establecimientos deberán incorporar y fomentar estas actividades de manera permanente en su labor educativa. Para ello, el Ministerio de Educación podrá modificar planes y programas de estudio, garantizando coherencia entre la ley y el currículo escolar. La ley comenzará a regir para los establecimientos educacionales al inicio del año escolar subsiguiente a su publicación. Si un establecimiento es traspasado a un Servicio Local de Educación Pública después de la publicación, la vigencia será desde el año escolar subsiguiente al traspaso. Su aplicación será gradual en dos años: el primero para educación parvularia y 1° a 4° básico, y el segundo para 5° básico a 4° medio.
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MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA
La presente ley sustituye el nombre del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, pasando a denominarse Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota-Petorca. También establece que, cada vez que en leyes, reglamentos, contratos u otros documentos se mencione el nombre anterior, deberá entenderse que se refiere al nuevo. Finalmente, establece que su entrada en vigor será a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
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CONCEDE, POR ESPECIAL GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA A LA BAILARINA Y COREÓGRAFA AUSTRALIANA KAREN ...
La presente ley tiene por finalidad otorgar la nacionalidad chilena por gracia a la bailarina y coreógrafa australiana doña Karen Connolly Anderson, en reconocimiento a su contribución permanente al desarrollo cultural y artístico del país por más de cuatro décadas. El mérito se fundamenta en su extensa carrera profesional, iniciada en Australia y Europa, la cual se materializó en Chile a partir de 1978, mediante la fundación y dirección de la Dancen Escuela Karen Connolly en 1982. En el mismo tenor, en 1986 fundó su propia Compañía de Danza, con la que ha estrenado sobre cincuenta obras de repertorio y efectuado numerosas giras nacionales e internacionales. En el ámbito de la comunicación y el espectáculo, la señora Connolly se desempeñó como coreógrafa estable de Canal 13, siendo galardonada con el Laurel de Oro en 1986, y participó activamente como jurado y presidenta de jurado en importantes programas de televisión dedicados a la danza hasta el año 2023. Su contribución a la educación superior se verificó con la creación del Instituto Profesional de Artes Escénicas Karen Connolly, que en 2012 recibió el reconocimiento del Ministerio de Educación para impartir la carrera de Interpretación en Danza, siendo el único Instituto de Educación Superior en el país dedicado exclusivamente a dicha disciplina. Su trayectoria se complementa con una destacada labor institucional y gremial, siendo miembro de la Academia Chilena de Bellas Artes desde 2017, miembro fundador del Consejo Chileno de la Danza y de la Corporación Danza-Chile, y habiendo ejercido la presidencia del Colegio de Profesionales de la Danza A.G. en varios periodos. Asimismo, ha colaborado con el sector público como evaluadora de proyectos de danza para la Fundación Andes y Fondart, y ha participado en estudios y propuestas de modificación de leyes relevantes para el sector, incluyendo la Ley de Patrimonio Cultural y la Ley que incorpora a los artistas al Código del Trabajo.
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MODIFICA LA LEY DE FOMENTO A LA MARINA MERCANTE Y LA LEY DE NAVEGACIÓN, PARA FOMENTAR LA COMPETENCIA EN ...
La presente ley introduce modificaciones al Decreto Ley 3059, ley de Fomento a la Marina Mercante, y al Decreto Ley 2222, ley de Navegación, con el objetivo de incrementar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo en Chile, redefine conceptos, amplía posibilidades de operación para naves extranjeras en casos específicos y moderniza las reglas de participación en el transporte marítimo nacional. En lo relativo a la ley de Fomento a la Marina Mercante, incorpora el deber del Estado de promover la formación de oficiales y tripulantes nacionales, asegurando condiciones de acceso equitativas a lo largo del país. Además, redefine el concepto de cabotaje en los términos que indica, excluye expresamente el transporte de carga de comercio exterior entre puertos chilenos y el traslado de contenedores vacíos. Asimismo, establece nuevas reglas para la participación de naves extranjeras. En materia de cabotaje de pasajeros, autoriza su intervención cuando tengan capacidad igual o superior a 400 pasajeros, dispongan de pernoctación a bordo y su finalidad sea turística. Excepcionalmente, se permite su operación con menor capacidad entre Arica y Parinacota y Los Ríos, así como recaladas en el Archipiélago Juan Fernández e Isla de Pascua sin restricciones de tramo. Para el cabotaje de carga, las naves mercantes extranjeras podrán participar en servicios regulares sólo cuando no existan navieras chilenas en la ruta, estableciéndose autorizaciones temporales de un año, prorrogables por seis meses y excepcionalmente por otros seis cuando la naviera extranjera se encuentre en proceso de constituirse en Chile. Transcurridos estos plazos, deberán operar con bandera chilena. Se fijan requisitos mínimos de eslora (mayor o igual a120 metros) y se ordena que un reglamento determine las condiciones para acreditar la inexistencia de servicios regulares y la constitución de empresas. De esta forma, la ley autoriza el cabotaje por naves extranjeras que descarguen carga en puertos nacionales, solo en su ruta de salida, y limita la cantidad de carga de cabotaje a no superar la de comercio exterior previamente descargada. Se exige además que se informe itinerario, características y capacidad de las naves en sus sitios web. Para volúmenes superiores a 3.000 toneladas, se permite cabotaje mediante licitación pública convocada por los usuarios, con derecho a impugnación ante el Ministerio de Transportes y plazos de resolución acotados. Para volúmenes iguales o inferiores a 3.000 toneladas, se permite autorizar su uso cuando no existan naves chilenas disponibles, y también para transporte exclusivo de pasajeros. Así también, la autoridad marítima puede excluir naves extranjeras cuando constituyan riesgo para la navegación, el medioambiente o la seguridad, existiendo posibilidad de solicitar reconsideración ante el Director General del Territorio Marítimo. Se regulan controles de seguridad para carga y contenedores vacíos. Por otro lado, en caso de estados de excepción constitucional que requieran transporte urgente, permite que naves extranjeras participen en cabotaje por plazos máximos de quince días, prorrogables por períodos iguales. Se establecen nuevas reglas para reputar naves como chilenas. Se consideran naves chilenas, hasta el 100% de su tonelaje propio, aquellas de eslora igual o superior a 120 metros arrendadas a casco desnudo con promesa u opción de compra, con antigüedad no mayor a cinco años y plazos contractuales no superiores a ocho años (diez si la nave tiene menos de un año de antigüedad). A los cuatro años desde la autorización, la dotación deberá ser chilena salvo que exista escasez de personal, situación regulada por reglamento y validada por la Autoridad Marítima. Se permite además el reemplazo temporal de naves chilenas por extranjeras cuando estas queden fuera de servicio por pérdida de navegabilidad, así como reputar naves arrendadas o fletadas como chilenas para efectos de reserva de carga, por períodos no superiores a seis meses, renovables y con límites respecto del número de naves y su eslora. Se regulan también casos para empresas navieras recientemente constituidas y condiciones estrictas sobre antigüedad, precios y dotación de naves. Se permite además reputar como chilenas naves arrendadas sin promesa de compra por hasta tres años para desarrollar nuevos tráficos navieros experimentales con dotación chilena. La ley determina, además, que solo se reputarán como espacios chilenos aquellos de armadores extranjeros que correspondan a compensaciones de espacios cedidos por navieros chilenos. Respecto a la ley de navegación, modifica los requisitos de empresas navieras establecidos en el artículo 11 del decreto ley N° 2.222, elimina exigencias de nacionalidad para presidentes, gerentes, directores, administradores y la mayoría del capital social, flexibilizando así la estructura empresarial exigida para operar. También la ley aclara que estas disposiciones no alteran lo establecido en la normativa vigente sobre aguas interiores ni lo pactado en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre Chile y Argentina. Finalmente, en sus disposiciones transitorias, la ley ordena dictar, en un plazo máximo de doce meses, un reglamento que adecue la normativa de Fomento a la Marina Mercante. Asimismo, establece que ciertas disposiciones sobre cabotaje entrarán en vigencia de manera diferida en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, y que la excepción relativa a la ruta de salida se implementará gradualmente: permitiendo un 50% de la carga el primer año y el 100% el segundo.
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La presente ley crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su objetivo es garantizar el acceso a la justicia mediante orientación legal, asesoría y representación jurídica gratuita para quienes no puedan procurárselas por sí mismos, grupos de especial protección y personas naturales víctimas de delitos, además de apoyo social y psicológico en los casos que corresponda. Asimismo, administra el sistema de mediación familiar y promueve métodos colaborativos de resolución de conflictos. Este nuevo organismo unifica las funciones de asistencia y representación jurídica que históricamente han prestado las Corporaciones de Asistencia Judicial, estableciendo estándares de calidad y cobertura uniformes en todo el territorio nacional. El Servicio tendrá presencia en todas las regiones del país, a través de Direcciones Regionales y Centros de Asistencia Jurídica, y podrá excepcionalmente proveer prestaciones mediante terceros. Entre sus funciones se incluyen otorgar asesoría y representación jurídica, coordinar prácticas profesionales de postulantes al título de abogado, difundir derechos y ejecutar programas de mediación. También ejercerá como autoridad central en convenios internacionales sobre acceso a la justicia. La ley regula la organización interna del Servicio, que contará con una Dirección Nacional, cuatro subdirecciones (Defensoría de Víctimas, Líneas de Acción y Programas, Mecanismos Colaborativos y Operaciones), Direcciones Regionales y departamentos especializados. El personal se regirá por el Código del Trabajo, complementado por normas de probidad y protección al denunciante, y será seleccionado mediante concurso público. Se establece una planta directiva adscrita al Sistema de Alta Dirección Pública. En materia de usuarios, todas las personas podrán solicitar información y orientación jurídica, pero la atención se focalizará en quienes no puedan proveerse asesoría por sí mismos y en grupos vulnerables como niños, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas de catástrofes. Para víctimas de delitos se fijan criterios de priorización, considerando la gravedad del hecho y su impacto social, con especial atención a delitos graves como femicidio, homicidio, violencia intrafamiliar, delitos sexuales y terrorismo. Las víctimas tendrán derecho a asesoría, representación judicial, información sobre medidas de protección y asistencia psicosocial, incluyendo mecanismos de coordinación con el Ministerio Público. La ley establece estándares de calidad para las prestaciones, auditorías externas, mecanismos de reclamo y sanciones por faltas graves a la probidad. Se regulan procedimientos para el tratamiento, resguardo y eliminación de datos personales, así como la digitalización de documentos. Además, se crea un Consejo Asesor para definir estándares y evaluar programas. En el ámbito normativo, se introducen modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, la Ley que crea los Tribunales de Familia y el Código del Trabajo, reemplazando referencias a las Corporaciones de Asistencia Judicial por el nuevo Servicio y actualizando el régimen del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Se derogan las leyes y decretos que regulaban las Corporaciones de Asistencia Judicial. Finalmente, se contemplan disposiciones transitorias para la implementación gradual del Servicio y el traspaso de personal, bienes y funciones desde las Corporaciones de Asistencia Judicial y la Subsecretaría de Prevención del Delito. El Servicio iniciará su funcionamiento de manera progresiva a partir de los dieciocho meses posteriores a la publicación de la ley, comenzando su implementación en la zona norte del país (desde Arica y Parinacota hasta Valparaíso), y extendiéndose posteriormente al resto de las regiones, hasta alcanzar una cobertura total. Se faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para dictar el reglamento del Servicio, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo un requisito indispensable para la entrada en vigencia y el adecuado funcionamiento de la ley.
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