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  • Legislatura Extraordinaria número 352
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Mociones
Moción de los diputados señores Navarro, Encina, García, García-Huidobro, Montes, Olivares, Robles, Silva, Valenzuela y la diputada señora Eliana Caraball. Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización del Transporte Vertical. (boletín Nº 3710-15)

Autores

Moción de los diputados señores Navarro , Encina , García , García-Huidobro , Montes , Olivares , Robles , Silva , Valenzuela y la diputada señora Eliana Caraball .

Proyecto de ley que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización del Transporte Vertical. (boletín Nº 3710-15)

FUNDAMENTOS

1. Normas y Leyes

En Chile no existen leyes ni decretos que contemplen reglas concretas relacionadas con la seguridad en torno a los distintos medios de Transporte Vertical. No existen registros de cuántos ascensores hay en el país, cuántas escaleras mecánicas, funiculares, ni menos hablar de cuántos parques de juegos mecánicos itinerantes hay en el país, pues ellos obtienen autorización mediante la compra de patentes en las respectivas municipalidades. No existe registro alguno en los Departamentos de Obras Municipales respecto de las cifras de los artefactos antes mencionados, sólo puede “suponerse” si se estudian los archivos y se cuenta la cantidad de edificios que tengan más de cuatro pisos, relativizando enormemente los datos. Nadie controla ni fiscaliza que tengan las correctas medidas de seguridad, ni que sea gente capacitada la que realice su mantención, ni se sabe a ciencia cierta cada cuánto tiempo se realizan, y menos se conoce la antigüedad de los aparatos.

Si de legislación en cuanto a ascensores se trata, el Decreto 47, es decir, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contempla como únicos responsables, en cuanto a la calidad de la construcción, a los proyectistas, revisores independientes, constructores, etc., pero sólo hasta que se hace la recepción municipal, con una garantía de cinco años en cuanto a desperfectos de la construcción, lo que no tiene ninguna relación con la instalación de los ascensores que quedan, supuestamente, en manos de los instaladores de éstos. Pero ¿Quién fiscaliza posteriormente que realmente hayan quedado operativos?

Para ser más específicos, hay que señalar que el Decreto 47, en su texto del 16 de Abril de 1992 artículo 5.5, otorga a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la exigencia de un certificado de revisión técnica válido durante un año. Sin embargo, esta iniciativa fue impracticable porque la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no cuenta ni con los recursos ni con el personal -menos con el entrenamiento que se requiere para estos fines- como para cumplir con responsabilidad y seriedad la tarea encomendada, que por lo demás otorga muy poco tiempo de seguridad. Tanto es así, que en la reformulación que se hizo de este decreto el año 2003, este punto no fue ni por asomo considerado. Además los montacargas, escaleras, ramplas mecánicas o similares, sólo deben cumplir con las especificaciones técnicas que determina el fabricante para su instalación, lo que no implica fiscalización posterior de ningún tipo.

La legislación nacional, no entrega a ningún organismo estatal la facultad, el conocimiento o entrenamiento necesario, requisito sine quanon, para fiscalizar el cumplimiento de las dos normas vigentes creadas en el Instituto Nacional de Normalización, relacionadas en todo caso sólo con ascensores y montacargas, pues tampoco existe normativa técnica en cuanto a todos los demás medios de transporte vertical.

A pesar de todos los accidentes que se han producido, sólo el 12 de Enero de 2001 el Instituto Nacional de Normalización entrega la Primera Norma Oficial Chilena sobre Ascensores Nch 440/ 2001 of 2000, y es publicada en el diario oficial el 2 de Febrero de 2001. Tiende a mejorar la seguridad en todo el desarrollo de la instalación de los ascensores y montacargas eléctricos. Se habla además de las medidas de seguridad que deben existir en las escotillas con más de un ascensor, donde se contempla una separación entre los elementos en movimiento (cabina y contrapeso) pertenecientes a ascensores y montacargas. Sin embargo, su implementación y cumplimiento es de carácter voluntario.

El día 25 de Septiembre de 2001, el comité “Ascensores” de la División Normas del Instituto Nacional de Normalización, habla sobre el Manual para inspectores de ascensores eléctricos, (Asme A17.2.1). Abren su sesión discutiendo el accidente ocurrido en la sucursal del Banco de Santiago de Valparaíso, donde un trabajador de una empresa de mantenimiento de ascensores fue atrapado por el contrapeso del ascensor contrario donde estaba trabajando, aprisionando su cabeza y posteriormente decapitándolo. Se hacen reparos a la especificación de separación entre un ascensor y un elemento móvil de un ascensor o montacarga adyacente, indicada en la Nch 440/1 puntos 5.6.1 y 5.6.2, pues debería ser mayor a lo estipulado. Además, la caja de elevadores debería tener una protección, de manera que fuese imposible que un elemento móvil del ascensor adyacente pase a llevar la persona que está sobre el ascensor en mantenimiento.

Es así como el 1º de octubre de 2001, la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Ascensores y Afines, (Fenatrasa) escribe una carta al Subsecretario del Trabajo ( Yerko Ljubetic Godoy ) a raíz del accidente anteriormente descrito. En la misiva reconoce el valor de la nueva normativa, pero señala que es importante crear un Organismo Fiscalizador que controle el cumplimiento de la norma, y que luego ésta sea incluida en la Ley General de Urbanismo y Construcción, que todavía se rige por la antigua norma que data de 1953, que no establece medidas claras respecto de la instalación, funcionamiento y mantención de los ascensores y dejando la responsabilidad al Ministerio de Vivienda, en la idea de que los ascensores se entregan para su servicio junto con la habilitación de los edificios, responsabilidad que termina con la recepción municipal de la obra (en Dirección de Obras), sin establecer responsabilidades posteriores, por lo tanto, generando una incapacidad municipal para fiscalizar.

Tampoco esta labor puede corresponder, al menos del todo en cuanto a su funcionamiento, al Ministerio de Vivienda o a la SEC, porque en ninguna de esas reparticiones existe suficiente disponibilidad de inspectores y técnicos, como ya se señalaba anteriormente. Este es uno de los argumentos para incorporar el concepto de “Transporte Vertical” y que su tuición pase al Ministerio de Transportes, el que sí domina los criterios técnicos relacionados con la frecuencia de uso de los ascensores, la estimación de su vida útil, las características que debe poseer en relación a la ubicación, altura y uso de las construcciones. Además, debe exigirse un sello de seguridad que certifique la misma.

Dentro del estudio realizado para la creación de este proyecto de ley, se tuvo el obstáculo de convertir en ley las normas originadas en el Instituto Nacional de Normalización, que al ser en su origen un ente público-privado, con un fuerte marca de financiamiento en la segunda área, resulta un hecho contradictorio convertir sus estudios en Ley. Sin embargo, en Chile, es la única entidad que se dedica a estos trabajos de origen técnico, que tiene los conocimientos, y que por lo demás, agrupa a todos los especialistas del área. A estas insoslayables características, se suma el hecho de ser miembros del grupo a cargo de la creación de las normas ISO, respetadas y utilizadas a nivel internacional.

Dadas las circunstancias, se les señala como el “organismo representativo de la creación de normas en Chile”, como la única forma de garantizar la seguridad y el profesionalismo en la materia, siempre que se cumplan a cabalidad, y no sólo por artículos específicos, como puede comprobarse al mirar las distintas materias que se refieren en el contenido del Decreto 47. Este acápite no es un mero capricho. Las normas han sido hechas con la participación de todos los expertos en la materia existentes en el país, tomando como base normas internacionales preexistentes, no sólo como una forma de homologación, sino que como una forma de aprender y utilizar mayores conocimientos y experiencias en las distintas materias. Cada artículo tiene su razón de ser y, al igual que un cuerpo humano, funcionan bien siempre que todas sus partes sean correctamente mantenidas y se utilicen las piezas correctas con un adecuado nivel de exigencia, de lo contrario, son medidas parche que pueden dejar los mecanismos incompletos y ,por lo tanto, inseguros. Negarlo es decir que todo el contenido de las normas, excepto lo que se exige por ley, es accesorio e innecesario. Si es así, ¿con qué finalidad fueron creadas?.

Al hablar de normativa técnica, las sugerencias provenientes de todos los ámbitos señalan que debería existir un Decreto que regulara el vacío legal que ha permitido que todos los incidentes y accidentes en los que se han visto involucrados usuarios y trabajadores queden impunes, porque las empresas, de una u otra forma, logran evadir su responsabilidad, debido a que no hay ningún tipo de legislación que ampare a las víctimas.

Es evidente que es un tema específico que, por todo lo anterior, debiera ser legislado mediante decreto, sin embargo, las autoridades pertinentes no han tomado cartas en el asunto, a pesar de conocer la realidad ampliamente descrita en este documento.

Hacer un decreto, no se encuentra dentro de las atribuciones de un Diputado de la República , sin embargo esta situación -que bien puede llamarse oportunidad- presenta una ambivalencia no despreciable: que no haya ninguna legislación al respecto, abre la ventana para comenzar a presentar conceptos, hasta ahora, inexistes en nuestro país

El más relevante de los conceptos para dar inicio al debate es el de Transporte Vertical que puede encontrarse en el libro español titulado simplemente “Transporte Vertical”, cuya primera edición se publicó en el año 1996 por Antonio Miravete y Emilio Larrodé , ambos profesores e ingenieros de la Universidad de Zaragoza. En su estudio incluyen dentro del concepto de Transporte Vertical tanto a ascensores, funiculares como escaleras mecánicas, montacargas y andenes móviles (como los que suelen encontrarse para los carros de supermercado).

Estos expertos españoles, con más de 15 años de experiencia, hacen una subdivisión bastante cuestionada a la hora de conversar el tema con expertos chilenos, que en este caso me parece más científica, porque no discuten la extrema diferencia entre ascensores o escaleras mecánicas, sino que consideran dos temas ampliamente relacionados dentro de cada uno de estos aparatos, ya sean mecánicos o eléctricos: la ingeniería mecánica aplicada a cada uno de los sistemas y el tráfico vertical. Señalan: “ambos temas son esenciales y están relacionados entre sí ya que para poder calcular y diseñar un elevador desde el punto de vista mecánico, es preciso, evaluar el tráfico en el edificio y optimizar la instalación para que los tiempos de espera entren dentro de los márgenes admisibles con el mismo coste. Una vez que se ha precisado la instalación óptima, es decir, el número de elevadores, su velocidad y cargas nominales, ya puede iniciarse el proceso de cálculo y diseño”.

Si bien dentro de su estudio no se incluyeron los juegos mecánicos ni andariveles, la intención es incluirlos dentro de este tipo de Transporte Vertical, porque no tienen cabida dentro del tipo de transporte tradicional de vehículos, sin embargo, trasladan personas, tienen una frecuencia de uso determinada, cuentan básicamente con los mismos sistemas de mecánica, y lo más importante de todo: cuentan con los mismos sistemas de seguridad y piezas en general (motores, frenos, limitadores de seguridad, circuitos de maniobras, etc.). Los ingenieros mecánicos y técnicos que trabajan con estos medios de transporte, deben contar con los mismos conocimientos sobre montaje y mantención. Es una generalización que va en directo beneficio de los usuarios. Es parte de la concientización de poner en práctica la prevención de riesgos.

Acuñar conceptos nos permite abrir nuestras mentes y expandirnos intelectualmente. Es otra forma de pensar que enriquece, en este caso, la cultura de la prevención de riesgos y nos equipara al nivel europeo que, reconozcamos, tiene años luz de ventaja en muchas materias. Esta es sólo una de las oportunidades que tiene nuestro país para alcanzar ese tipo de civilización. Es nuestra responsabilidad como parlamentarios tener ese horizonte.

Legislatura Comparada

Dar una mirada a la legislación internacional, siempre es un aporte cuando se trata de establecer bases dentro de la realidad nacional como una forma de aprendizaje de su experiencia: La legislación española, que esta en mancomunión con la Comunidad Económica Europea en su calidad de Estado miembro, no permite que ingrese al país ni siquiera una pieza que no esté previamente autorizada y probada por ellos u otro miembro de la Comunidad. La autorización técnica conlleva un sello de autorización para cada pieza que se encuentra a la venta. Quien utilice piezas que no cuenten con los sellos, o la empresa a la que se le comprueben accidentes que sean de su responsabilidad, a la tercera oportunidad quedan fuera del mercado. Ese empresario nunca más puede ser parte del rubro. No sólo eso, debe indemnizar a las víctimas. Los trabajos y piezas que haya reemplazado, deben ser garantizadas durante diez años.

Si bien la realidad chilena, por el momento no permite exigir sello para cada una de las piezas que se utilizan, puede establecerse la obligatoriedad de un sello de seguridad que deberá tener todo ascensor del país en el que exhiba claramente la aprobación o denegación de autorización para trasladar personas. De esta forma se sentará la evidencia del estado del vehículo de transporte de personas en cuestión, y los usuarios tendrán pleno conocimiento de las condiciones del aparato mecánico del que están haciendo uso.

Una ardua reflexión de los distintos actores involucrados en el tema del transporte vertical se ha desarrollado a lo largo de los últimos años, y el más difícil de los consensos es concluir finalmente quién debe ser el “organismo fiscalizador” del cumplimiento riguroso de las normas creadas por el Instituto de Nacional de Normalización, y de la legislación vigente. No es una decisión fácil, pues el tema atraviesa varias instancias en la que distintos actores tienen diferentes responsabilidades.

Por una parte, se encuentra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que responsabiliza, como se aludió con anterioridad, tanto a proyectistas como a constructores y gente relacionada con la realización del proyecto a construir, sin embargo, la empresa constructora asume responsabilidad y asegura daños estructurales hasta cinco años después, sólo respecto a lo que concierne al edificio, a la construcción, lo que no incluye los ascensores. Tanto edificaciones como ascensores deben ser aprobados mediante la recepción municipal que sólo certifica que, en el momento de ser examinado, el ascensor o medio de transporte vertical funciona y cumple con lo expresamente señalado en el Decreto 47, es decir, medidas de la cabina, la separación entre el piso de la cabina del ascensor y el piso de la edificación, ancho y largo mínimo en la puerta de ascensor, altura de los botones de comando, etc.

Nada de lo anterior implica seguridad en cuanto a calidades mínimas de los materiales utilizados, dispositivos de seguridad, o que simplemente los ascensores sean mantenidos por los profesionales idóneos porque ninguna entidad tiene la certificación que comprueba sus conocimientos. No hay que dar examen, ni se da un sello que asevere la seguridad, como sí ocurre con los demás medios de transporte que existen en la ciudad como micros o automóviles.

Si se hace el ejercicio de comparar legislaciones, lo primero que surge como ejemplo es el caso español, el que indica que el organismo a cargo de la fiscalización de los medios de transporte vertical, es el Ministerio de Industria y Energía, que cuenta con un centro directivo a cargo de la supervigilancia del cumplimiento de la normativa y tiene representantes en cada uno de los países miembros de la Unión Europea. En Chile no tenemos un ministerio que sea equivalente al mencionado, pero considero menester que Ministerio de Transportes tome el tema a su cargo, pues es el único que tiene, a través de sus respectivos secretarios regionales ministeriales, la representación y autoridad para llevar a cabo esta fiscalización. Es el único estamento con el nivel de desarrollo físico y el conocimiento para asumir este compromiso.

No sólo en España, sino que en toda la Unión Europea está prohibido que circule cualquier modelo de ascensor que no sea aprobado previamente, según las exigencias de toda la comunidad mediante un modelo representativo. Cualquier variación del modelo especificado debe constar en el expediente técnico.

Si nos remitimos a la responsabilidad de los instaladores -tan cuestionada en nuestro país- la UE señala que “es la persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño, fabricación, instalación y comercialización del ascensor, que entrega el marcado Comunidad Europea (CE) y que extiende la declaración CE de conformidad, tarea que también asume el fabricante de piezas, asumiendo la responsabilidad del diseño y fabricación de los componentes de seguridad. Para mayor seguridad, los ascensores sólo pueden comercializarse y ponerse en servicio cuando, estando instalados y mantenidos adecuadamente y siendo utilizados para el fin previsto, no presenten riesgo para la seguridad o la salud de las personas o la salud de las personas y, en su caso, la seguridad de los bienes”.

Para tener certeza que las piezas cumplen a cabalidad las expectativas de su diseño, deben ser sometidas a un examen tipo realizado por un organismo notificado (equivalente a los laboratorios de certificación autorizados por el Instituto Nacional de Normalización en Chile) [1]. Además, el instalador debe conservar una copia de esta certificación durante un período mínimo de 10 años. Todo esto, en busca del concepto “seguridad total”.

Cuando se comprueba que el marcado CE ha sido puesto indebidamente, la responsabilidad recae en el instalador del ascensor, el fabricante del componente de seguridad o su representante legal ante la Comunidad Europea, con la responsabilidad de reemplazar el producto por uno que cumpla con las exigencias necesarias para obtener el sello y toda la legislación vigente. En caso de persistir la no conformidad, la comunidad autónoma correspondiente -en nuestro caso su símil sería una Región- adoptará las medidas necesarias para restringir, prohibir la comercialización o retirar del mercado el componente de seguridad de que se trate y prohibir la utilización del ascensor.

Los organismos de control, en nuestro caso equivalentes a las Secretarías Ministeriales de Transportes , de acuerdo al planteamiento de entregar la tuición del Transporte Vertical al Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, deben remitir al Ministerio de Industria y Energía una copia de la autorización concedida a los organismos de control (laboratorios) que pretendan tener la autorización para certificar, así como las tareas específicas para los que dichos organismos hayan sido designados, a efectos de su difusión y eventual comunicación a las restantes administraciones competentes (Seremis a nivel nacional) previa asignación de los correspondientes números de identificación por parte de la Comunidad Económica Europea. Los laboratorios son inspeccionados, además, de manera periódica para comprobar que cumplen fielmente con la aplicación del decreto. Si de alguna manera no se cumple satisfactoriamente con todo lo antes descrito, simplemente se retira la autorización y el Ministerio a cargo informa a todos los demás países miembros, a efecto de cancelar la notificación.

Todas las empresas de venta y/o mantención de ascensores o sus piezas, deben contar además, con un representante técnico que haya demostrado sus conocimientos, junto con su respectivo título ante la CE para poder desempeñarse en esta labor, con todas las responsabilidades que puedan desprenderse de su trabajo. Nadie que no sea expresamente autorizado puede trabajar en el área de los ascensores.

No hay que ir muy lejos para observar el desarrollo en cuanto a Transporte Vertical en América Latina. Argentina entrega la responsabilidad de la fiscalización a los Municipios, en donde este concepto se utiliza naturalmente en los negocios del rubro y donde la actualización y perfeccionamiento de su trabajo fiscalizador es constante. Basta para eso ver el Decreto N° 952, que crea un registro de profesionales verificadores de ascensores y demás instalaciones de transporte vertical en el ámbito de la fiscalización de obras y catastro, publicado el 11 de julio de 2003 por la secretaría de gobierno y control comunal.

En primera instancia, entregar esta responsabilidad a los municipios parece una buena idea, pero en un sondeo a municipios de distintas regiones, se pudo constatar una situación evidente: no en todas las regiones -incluyendo los municipios del distrito que represento- existen ascensores, y por lo tanto, tampoco existe el conocimiento necesario para saber qué se debe fiscalizar, pues es un departamento técnico por excelencia.

Es evidente que siempre hay adaptar las experiencias extrajeras a la realidad nacional, para que puedan surtir efecto dentro de los parámetros que nos ofrece el propio sistema. Es en aras de esa adaptación, que considero que los departamentos de Obras municipales deben crear un catastro de los ascensores existentes en sus jurisdicciones, que sirva como registro base de la fiscalización a realizar, por medio del Ministerio de Transportes, luego que la obra ha sido recepcionada y aprobada por la municipalidad.

Una situación anecdótica dentro de este estudio, fue llamar a los Departamentos de Obras de varios municipios, donde nadie tenía idea de la cantidad de ascensores existentes en su ciudad, sólo pensaban que se podía inferir de alguna forma al contabilizar los archivos de los edificios con recepción municipal aprobada que tuvieran más de tres pisos, contabilizando dos ascensores por edificio, lo que significa un dato bastante relativo, pues hay muchas construcciones que cuentan con más de dos ascensores y otros que, en la práctica, tienen menos de uno. Tampoco existe un registro de cuántos edificios hay en la ciudad. Dado que era imposible contabilizar todos los archivos de todos los municipios, hubo que acudir a las empresas para saber a cuántos ascensores les hacían mantenciones cada uno y cuántos habían instalado. Si bien se obtuvo una cifra de aproximadamente 12 mil ascensores en todo el país, es una cifra relativa, pues hay muchos de estos aparatos de transporte vertical que son mantenidos por empresas informales, además, no hay que menospreciar los elevadores que han sido dados de baja de otros edificios y que son reutilizados en otras construcciones.

La legislación de la ciudad de Buenos Aires sobre Transporte Vertical, se encuentra contenida en el Decreto Nº 578, que deroga la vigencia de todos los “permisos del conservador” por un nuevo “registro de conservadores” desde el 7 de mayo de 2001, donde se especifica que es menester disponer de información básica de las instalaciones que están siendo conservadas por las distintas empresas, y al mismo tiempo, conocer los representantes técnicos que están a cargo de aquellas. Que para administrar y conocer en tiempo y forma estos datos, se deben crear los instrumentos necesarios para mantener permanentemente actualizado el registro, e identificar a los responsables y las condiciones de conservación de las distintas instalaciones. Que es concordante con la política de protección y defensa de la comunidad que viene instrumentando el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporar normas básicas de higiene y seguridad industrial en la prestación del servicio de conservación, para mejorar las condiciones de seguridad operativa de las instalaciones de elevadores, tanto para los agentes a cargo del servicio de conservación como para los propietarios, inquilinos y usuarios de las mismas.

El artículo 4° señala que el propietario, su representante, o quien resulte legalmente responsable de las instalaciones existentes que, por cualquier causa, no posean el correspondiente “Libro de Inspección”, y de aquellas instalaciones nuevas que se incorporen a fin de dar cumplimiento a la rubricación de dicho “Libro de Inspección”, deberá concurrir a las dependencias de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (equivalente al Departamento de Obras de Chile y sus municipios).

El artículo 6° expresa que a fin de dar cumplimiento a lo establecido el propietario, su representante, o quien resulte legalmente responsable de la instalación a que hace referencia la normativa, deberá presentar en tiempo y forma la documentación que se detalla en el presente artículo. Dicha documentación formará parte del “Expediente de Conservación”, el que se ajustará a las siguientes pautas:

Se formará un expediente por cada inmueble.

b) El “Expediente de Conservación” servirá no solo para el trámite inicial de presentación, sino para toda gestión que en el futuro deba hacerse respecto de las instalaciones presentadas en dicho expediente.

g) Junto con la solicitud de presentación se deberá agregar una fotocopia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil o en su defecto, certificado de cobertura con actualización en función de la forma de pago. La cobertura mínima será de trescientos mil pesos ($ 300.000) para el caso de ascensor único y por accidente, con una vigencia mínima de un (1) año. Esta cobertura se incrementará en cincuenta mil pesos ($ 50.000) por cada ascensor adicional instalado en la misma propiedad.

Se consideran incumplimientos y, por ende, objeto de aplicación de sanciones al Conservador y su Representante Técnico los siguientes ítems:

a) No respetar los períodos y alcances de las revisiones técnicas establecidas.

b) Emplear repuestos y accesorios no homologados por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

c) No comunicar por medio fehaciente (Nota o Expediente) a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, la necesidad de efectuar reparaciones y/o modificaciones en la instalación, cuando la seguridad de la misma se encuentre comprometida.

d) No interrumpir el servicio del elevador cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúen las reparaciones necesarias.

e) No notificar antes de las 24 horas hábiles de ocurrido, los casos de siniestro o desperfecto grave.

f) No informar a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro el cambio o reemplazo de representante técnico a cargo de la instalación.

g) Cuando el “Libro de Inspección” esté rubricado por personal de la empresa no autorizado expresamente en el “Expediente de Conservación”.

h) Recomendar la necesidad de realizar reparaciones o trabajos no necesarios, o por el contrario, no recomendar reparaciones de una instalación cuando estas se hacen imprescindibles para su seguridad y/o buen funcionamiento.

k) No cumplir con el censo anual de características técnicas, informáticas y administrativas.

La mayoría de estas características se encuentran contenidas de una u otra forma en el presente Proyecto de Ley, con las adaptaciones necesarias para que sean aplicables en nuestro país de forma práctica y siempre con el espíritu de resaltar la prevención de riesgos, la seguridad de las personas y la responsabilidad concreta quienes manejan y se encuentran a cargo, en sus distintos niveles, del cumplimiento de las características anteriores.

Cabe destacar que se ha detallado en esta ocasión, y con mayor fortaleza, la experiencia de Argentina, que es el país más cercano en cuanto a la realidad latinoamericana, aun cuando Estados Unidos y Europa cuentan con la realidad más “ideal” para la búsqueda de la seguridad y prevención de riesgos. La comparación servirá para entender que el tema no es tan descabellado como puede pensarse al plantear una iniciativa como esta. Sólo hace falta convencer al poder Ejecutivo para que entregue los fondos para la creación de un departamento de Transporte Vertical en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con profesionales expertos en los municipios con mayor existencia de ascensores y con los respectivos inspectores. Los catastros pueden ser realizados por los departamentos de obras de los Municipios.

Si bien esto requiere invertir presupuesto y hacer crecer de forma práctica un aparato estatal que tiende a disminuir cada vez más, la experiencia de otras naciones demuestra que no es una inversión banal que, por lo demás, permitirá el ahorro de gastos en atenciones médicas y evitará la pérdida de más vidas humanas.

2. Ascensores en Chile

En Chile hay aproximadamente 12 mil ascensores instalados oficialmente, sin embargo, hay más de 4.000 que son “reciclados” y utilizados en otros edificios, sin autorización ni fiscalización. La cifra real asciende a unos 20 mil. Las cifras de la Cámara Chilena de la Construcción, señalan que en Chile se movieron 4.500 millones de dólares en el último quinquenio en el rubro de ascensores.

Entre 1995 y 2003 hubo alrededor de 30 muertos y 17 heridos, tomando como base sólo las informaciones publicadas en los medios escritos de circulación nacional. Las cifras reales son muy superiores. Éstas nunca estarán en nuestro conocimiento, pues las grandes empresas llegan a acuerdos financieros con las familias a cambio de su silencio. Las inversiones se destinan de esta forma a acallar y borrar las cifras de accidentes, y no a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, ni tampoco disminuir los riesgos para los usuarios.

De vuelta en la cifras, expertos en el tema señalan que un 40% de los ascensores son de tráfico alto, es decir, corresponden a edificios públicos, hospitales, clínicas, edificios corporativos, etc; los que pueden llegar a hacer 1.800 viajes en un sólo día. Son más de 250 millones de viajes mensuales, contabilizando a todos los ascensores de este tipo en el país.

Se calcula que en los ascensores se trasladan entre 5 y 10 millones de personas al día, sin embargo, no existe la conciencia de que éste es un medio de transporte como cualquier otro. Bomberos, sólo en Santiago, recibe entre 5 y 9 llamadas de rescate relacionadas con estos aparatos diariamente, aumentando de esta forma este tipo de emergencias en un 400%, contabilizando los datos hasta el año 2000.

Se calcula que en los ascensores se trasladan entre 5 y 10 millones de personas al día, sin embargo, no existe la conciencia de que éste es un medio de transporte como cualquier otro. Bomberos, sólo en Santiago, recibe entre 5 y 9 llamadas de rescate relacionadas con estos aparatos diariamente, aumentando de esta forma este tipo de emergencias en un 400%, contabilizando los datos hasta el año 2000.

2.1 Ascensores en la administración pública chilena:

Como parte de este estudio, incluyo las respuestas más decidoras, obtenidas en algunos de los oficios enviados para adquirir conocimiento sobre el estado de los ascensores que se encuentran dentro de la administración de nuestro país:

-11 de Agosto de 2003, el vicepresidente de la Corporación de Fomento Fabril (Corfo), Óscar Landerretche , señala que, sólo en el edificio institucional de Santiago se cuenta con seis ascensores de pasajeros y 1 de carga. No han tenido accidentes graves, sin embargo, señalan tener “aproximadamente 6 incidentes al año relacionados con personas encerradas por puertas que no abren por corte general de energía u otra falla derivada del mal uso o fatiga de algún material”, eso a pesar de tener una mantención preventiva mensual.

-12 de septiembre de 2003, se recibe oficio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), donde se adjunta copia del contrato de trabajo con la empresa de ascensores que realiza su mantención, el que especifica en su párrafo séptimo: “Queda expresamente convenido que Altron, no contrae responsabilidad alguna por accidentes, personas o bienes, o fallas mecánicas en las instalaciones o por daños causados por fuerza mayor, sin perjuicios de las obligaciones que pudieran emanar en contra de ella por hechos o culpas imputable a alguno de sus dependientes, todo de conformidad con los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. El cliente toma en consecuencia por su exclusiva cuenta todos los riesgos y se hace cargo de cualquiera reclamación de terceros de acuerdo con lo expresado”. Es decir, no hay derecho a reclamo alguno ni responsabilidad de la empresa por los trabajos que ellos mismos emprenden.

Esta respuesta es algo natural para los empresarios de ascensores. Este ejemplo es una prueba fehaciente de que existe la conciencia de que estos accidentes son más comunes de lo que se señala. Pues, de otro modo, ¿tendrían que ponerlo expresamente dentro del mismo contrato?

En cualquier área laboral la gente es responsable del trabajo que realiza. Debe reparar los daños causados. Si se va a un supermercado y se descubre que están vendiendo un producto vencido, o ropa en mal estado en una tienda; o si un médico realiza un mal tratamiento, o un abogado realiza una mala defensa. En todas estas situaciones los culpables deben reparar el error de alguna forma.

Si hablamos de tránsito, se deben pagar partes, multas, se retienen licencias, se rechazan revisiones técnicas, se realizan exámenes para demostrar que se está capacitado para conducir, que se tiene el conocimiento teórico y práctico, adquirido en un lugar establecido y autorizado para realizar dicha capacitación. ¿Cómo es posible que los ascensores y los demás medios de transporte vertical se encuentren en el más absoluto vacío legal, a tal grado de responsabilizar a otros por lo que ellos deben hacer correctamente?. Grandes ganancias. Ninguna responsabilidad. Ni ante autoridades, usuarios, trabajadores, ni siquiera ante las víctimas...

Las demás respuestas, aproximadamente 20, de distintos ministerios y otros estamentos, señalan, en su mayoría, que desconocen las empresas que realizan las mantenciones de sus ascensores, pues esta tarea se encuentra a cargo de la administración de los edificios, lo que muestra una clara apatía por saber en manos de quiénes se encuentra la seguridad en este tema.

Llama a atención que dentro de las respuestas se expresa que se han habido contrariedades, denominadas “normales”, como son atascamientos de puertas o atrapamiento de personas a causa de cortes de luz, es decir, se demuestra un absoluto desconocimiento de la prevención de riesgos, de la forma de funcionamiento y de cuáles son las exigencias que se deben hacer a una empresa a cargo de la mantención de un ascensor. No hay una cultura de seguridad , y al ver los accidentes ocurridos en ascensores, simplemente, se encogen de hombros.

3. Prevención

“Advertir, informar con anticipación. Preparación y disposición que se hace para evitar un riesgo o para otro fin” reza la definición de un diccionario de la editorial Sopena del año 1954.

Los prevencionistas de riesgos y expertos en ascensores en general, tal vez puedan contar con definiciones más complejas de acuerdo a las áreas donde se refiera el peligro. Sin embargo, todos pueden concordar en que el espíritu de esta especialidad se encuentra contenido en esta antigua definición.

Pero existen otros términos que no se encuentran en el diccionario y son conceptos que deben acuñarse también, uno de ellos es el de “política de seguridad”, que tiene como fundamentos dos puntos: “Que todos los accidentes son evitables” y “Que las causas que generan los accidentes pueden ser eliminadas o controladas”.

Para tener una correcta aplicación de la prevención de riesgos, hay que atender y cumplir las normas de seguridad y prácticas operativas vigentes. Asumir actitudes seguras en toda circunstancia. Participar en programas relacionados con la prevención de accidentes.

La filosofía de la prevención de riesgos resulta casi de perogrullo: Invierta en seguridad, ahorrará dinero y salvará una vida. También puede servir “más vale prevenir que curar” y también sirven otros refranes populares similares a éste.

La verdad es que estos principios no son tan sencillos cuando de seguridad se trata, es por ello que los usuarios no saben lo que es normal o anormal dentro de un ascensor, y la misma gente de la administración no sabe nada del mantenimiento, y esa es la causa por la cual se deja la mantención de los ascensores en manos de personas que dicen ser expertos, pero que en realidad no tienen el conocimiento ni la capacidad requerida.

Como medidas básicas para los ascensores hay que señalar que es absolutamente imprescindible que haya un sensor de movimiento para que las puertas no se cierren cuando haya una persona u objeto traspasando el umbral. Que se señalice en todos los ascensores la capacidad de personas que se pueden trasladar sin inconvenientes y que no funcione cuando se sobrepase esta regla, además es necesario un generador de electricidad de emergencia para que los ascensores eléctricos sigan en marcha hasta el piso siguiente para evitar atrapamientos en caso de cortes de luz

Si bien la Revista Técnica de la Construcción (Bit) de Chile, en el artículo “Ascensores: sube la tecnología”, señala que “También existen elementos de seguridad que se activan en caso de corte de energía eléctrica. Si el edificio cuenta con un equipo electrógeno de baja potencia que impide el normal funcionando de los ascensores, existe un nuevo dispositivo que permite moverlos en forma individual. Si hay tres ascensores con un equipo electrógeno insuficiente, primero se conecta un elevador al generador para desplazarlo al piso más cercano, detenerlo y abrir la puerta. Luego el sistema transfiere automáticamente la energía eléctrica al segundo ascensor y repite la operación. Posteriormente, ocurre lo mismo con el tercero. Al final, sólo una cabina sigue funcionando”...... de poco sirve si el sistema no es implementado, incluso en los ascensores que ya existen.

Los principios que deben aplicarse para incrementar la seguridad son, como base, los paracaídas y limitador de velocidad (que en la actualidad resultan un tanto obsoletos si se piensa que, al caer un ascensor, muchas veces no funciona el limitador de velocidad y eso redunda en fracturas e incluso en accidentes invalidantes); también es importante tener cerraduras de puertas, conexión de tierra de la instalación eléctrica, señalización en cabinas y cuartos de máquinas, límites de seguridad en los extremos, alarma de emergencia. Se requiere instalar un dispositivo que impida los movimientos incontrolados hacia la parte superior de la cabina, colocar en éstas un sistema de alumbrado de emergencia que funcione cuando se produzca un fallo en la alimentación eléctrica principal, con un poder de funcionamiento de tiempo suficiente para que se lleve a cabo la intervención normal de auxilio y que a su vez permita el trabajo del sistema de alarma, interruptor de seguridad, entre otros, de acuerdo a los distintos modelos de ascensores. Todos estos sistemas deberían ser parte de cualquier ascensor.

Para que estos sistemas sean eficientes, deben darse ciertas condiciones como que, en primera instancia, los reglamentos deben especificar claramente la calidad y confiabilidad de los elementos de seguridad, lo que no siempre se cumple, según prevencionistas de riesgos, hay ascensores que ingresan a Chile, con piezas faltantes y sin los manuales reglamentarios de especificaciones técnicas.

En segundo lugar, los fabricantes deben certificar en laboratorios reconocidos el cumplimiento de las normas para cada dispositivo.

En tercera instancia, las empresas de mantenimiento deben llevar una ficha técnica de cada ascensor, donde entre otras cosas, se debe dejar constancia de los ensayos periódicos de los sistemas de seguridad requeridos y de toda reparación o reemplazo de partes, lo que en nuestro país queda registrado en un libro que queda a cargo de la administración del edificio.

El cuarto punto es fundamental para el funcionamiento correcto de todo el sistema, y es la necesidad de que un organismo de control supervise con eficacia, en forma aleatoria o programada, que los puntos anteriores se cumplan cabalmente.

En cuanto a la mantención se refiere, existen tres tipos que pueden realizarse:

3.1) Correctivo: Que básicamente consiste en reemplazar los elementos cuando se rompen -que es lo que comúnmente se hace en este momento - como ocurre con una cerradura, que se reemplaza cuando ésta se deteriora, lo que podría originar, en algunos casos, que la puerta se abra sin estar el ascensor en el piso.

3.2) Preventivo: Es decir, verificando en forma permanente y sistemática todos los elementos de seguridad, para detectar el momento estimado en que el desgaste de los mismos indique su reemplazo, antes de producirse su total avería. Esto trae aparejado un mayor costo de mantenimiento, pero garantiza seguridad a los usuarios al disminuir los accidentes y mejorar la calidad del servicio.

3.3) Predictivo: Que es el ideal y al cual debemos anhelar se llegue a la brevedad. Es el caso del ejemplo de la cerradura y sus quinientas mil operaciones, es decir la vida útil de cada elemento. Para ello será necesario aplicar normas reconocidas, como la principal exigencia para la fabricación de partes que hagan un todo: proyecto, fabricación, instalación y mantenimiento, la máxima garantía para la seguridad de las personas y los bienes materiales.

4. Accidentes en ascensores: Falta de Ética y Profesionalismo

Hace unos meses, el accidente de un padre y su hija en los juegos mecánicos Mampato , ubicado en la Región Metropolitana, provocó conmoción pública, debido a que la pequeña cayó de cabeza de un barco pirata, cuando éste se encontraba en altura y su padre se lanzó para rescatarla sufriendo diversas lesiones. La niña corrió peor suerte y además de estar hospitalizada por largo tiempo, deberá ser sometida a diversas operaciones. Hasta el momento se desconocen las secuelas que tendrá que enfrentar.

Una vez decantado el horror que produce saber de gente decapitada o muerta por aplastamiento en un ascensor u otro medio de transporte vertical, lo primero que cabe preguntarse es de quién es la responsabilidad de que estos hechos acontezcan. Como suele suceder, no es unitaria, sin embargo, no se puede desconocer que la mayoría corresponde a daños en los ascensores, más que a irresponsabilidades de los usuarios: daños en piernas o brazos con las puertas del ascensor; excesiva distancia entre la puerta de la cabina y el piso; exceder la capacidad de transporte; fallas en el sistema de seguridad; daños por tratar de salir del ascensor que no está al nivel del piso; deterioros provocados al manipular la instalación, desgaste, corrosión. Todas finalmente redundan en situaciones que afectan la seguridad de las personas, y no necesariamente en todas hay negligencia a nivel usuario.

Ejemplos de lo que se menciona anteriormente, pueden encontrarse por doquier: Uno de ellos es el caso de la señora María Díaz , de 87 años, que murió al subirse al ascensor del consultorio médico Congregación de las Siervas de Jesús de la Caridad, ubicado en Chillán, pues éste se desplomó momentos después de comenzar su trayecto. El aparato se encontraba en uso, a pesar de que el personal sabía que no se encontraba en buen estado, tal como se constata en la querella criminal que se presentó en el segundo juzgado del crimen de esa localidad: Problemas de mantención adecuada.

O lo ocurrido a la joven de 15 años que murió aplastada por un funicular en un hotel de Reñaca, Viña del Mar. Quedó atrapada entre la puerta y el muro del ascensor. Su aplastamiento ocurrió cuando otra persona llamó al servicio desde otro piso.

Otro caso es el del ingeniero Reinhard Krall Boettcher , que cayó siete metros al vacío cuando se devolvió a buscar unos papeles que se le habían quedado en una oficina, y no se percató que la caja no se encontraba en su lugar. Es cierto, no murió. Quedó discapacitado por el resto de su vida. Sin embargo, tuvieron que pasar 6 años para que - luego de presentado el informe pericial - el tribunal determinara someter a proceso a tres representantes de la empresa Otis, a cargo de la mantención del ascensor en cuestión.

Esta no ha sido la única oportunidad donde personas caen al vacío. Lo mismo le ocurrió a Hernán Rojas, anciano conserje de un edificio de Valparaíso, que cayó muriendo instantáneamente. Su viuda, de más de 70 años, fue presionada por la administración para que no demandara. Le dijeron que si no lo hacía, podría seguir viviendo en el edificio y quedarse con el trabajo que su marido mantuvo por más de 24 años, es decir, podía quedarse en el único lugar que fue su hogar durante su vida de casada. Lamentablemente, esa no es la única irregularidad: en el certificado de defunción se señala que el anciano murió en casa por causas naturales.

Si hay que destacar uno de los muchos espeluznantes casos consignados en la prensa, es el del trabajador de una empresa subcontratista de Schindler, quien murió decapitado por el contrapeso del ascensor ubicado en la sucursal de Valparaíso del Banco de Santiago. Al pertenecer a una empresa subcontratista, no contaba con ninguna de las garantías que otorga la mutual de seguridad en caso de accidentes, ni tampoco con la preparación necesaria para desempeñar el trabajo asignado. Al no estar protegido, su accidente no es parte de los registros de nadie. Simplemente no cuenta. Es lo que sucede con las empresas subcontratistas. Hacen los trabajos pesados, sin el suficiente conocimiento. Sin protección. Sin indemnización. Sin estar en la conciencia de ningún empresario.

Cito el proceso de este caso en particular: “ este perito considera de suma importancia para la presente investigación, la acción negligente de la empresa Schindler , responsable de la mantención que contrata para desarrollar labores de riesgo a personal externo, que no posee la preparación completa y certificada para realizar mantención de ascensores, con un evidente riesgo, tanto para éstos, como para sus clientes, porque quién puede asegurar que las tareas de mantención quedan bien ejecutadas, si no existe la adecuada supervisión de la empresa que fabrica los ascensores Schindler ; qué certificación y seriedad existen siendo que esta empresa que - por medio de un contrato - debería dar garantías al cliente, Banco de Santiago ”.

Según el Departamento de estadísticas e Información de Salud del Ministerio de Salud, no existen cifras exactas de cuántos accidentes y cuántas muertes se han registrado en circunstancias similares. En parte, por falta de fondos para poder realizar estadísticas confiables; peor aun es que reconocen que entre los colegas del Servicio Médico Legal o de los hospitales, no existe la disciplina de especificar las causas de las lesiones.

5. Accidentes en Aparatos elevadores

Entre 1995 y el año 2003, se registraron aproximadamente 15 accidentes, 9 muertos, 9 heridos y una cantidad indeterminada de personas atrapadas. Todos son casos relacionados con algún tipo de transporte vertical. A continuación se detallan más accidentes de la misma naturaleza. Se puede ver que la situación no ha cambiado.

7 de Noviembre de 2003: 6 personas atrapadas en ascensor funicular Espíritu Santo de Valparaíso al producirse el corte de energía. Bomberos tuvo que recurrir al rescate de estas personas que estuvieron encerradas por más de cuatro horas. Esta situación se repitió en todo el país, pues fue un corte de energía a nivel nacional. Bomberos colapsó y estuvo rescatando personas por más de 10 horas seguidas en esa jornada.

17 de noviembre de 2003: A la una de la mañana dos Consejeros Regionales quedaron atrapados en ascensor del Hotel O’Higgins entre 3er y 4to piso. Botón de emergencia no funcionó. Un funcionario se percató de la situación media hora después.

31 de octubre de 2003: Mujer voluntaria dama de rojo murió al precipitarse al vacío desde quinto piso través de la fosa del ascensor del Hospital van Buren de Valparaíso, según los antecedentes señalados en el diario, no es la primera vez que ocurre un accidente en el hospital. Resulta un contrasentido que esto ocurra en un lugar en donde debería haber mayor seguridad que en cualquier otro. Ni pensar en el riesgo que corren los pacientes.

2 de junio de 2003: Mujer murió al caer por la fosa de ascensor en edifico de 8 norte. Este tipo de accidente se considera dentro de los “normales”; la puerta se encuentra abierta y la gente ingresa sin saber que no hay cabina y cae al vacío: muerte instantánea.

8 de diciembre de 2002: Accidente ocurrido en edificio “Terrazas de Sausalito”. Rolando Mardones Echeverría , que se encontraba limpiando los vidrios fue aplastado cuando vecinos llamaron un ascensor (tipo funicular), que no fue bloqueado oportunamente. Otro accidente ocurrió en la calle Edwards de Valparaíso el mismo día, donde un anciano a cargo del aseo de un edificio cayó al vacío al no ver que la cabina no se encontraba en su lugar. El ascensor continúa en las mismas condiciones. Su viuda aceptó hablar porque había encontrado otro lugar donde vivir. Antes le habían asegurado que podía continuar viviendo en el edificio que fue su hogar por más de 20 años, tomando el lugar de su marido, siempre que no tomara medidas legales en contra de la administración del edificio.

23 de septiembre de 2002 Ascensor del Liceo Polivalente A-78 “ Guillermo Labarca Humberston ”, de Quinta Normal, cae desde el tercer piso al primero, durante un recreo y con dos alumnas en su interior. El ascensor había sido inaugurado el 28 de Agosto del mismo año. Según una profesora, la máquina había presentado desperfectos desde un comienzo porque no se cerraban bien las puertas y luego costaba abrirlas.

3 de abril de 2002: La Sra. María Díaz Contreras , de 87 años, concurre a realizarse unos exámenes a un consultorio médico en Chillán. El ascensor al que se subió se desplomó. Esta caída le causó lesiones que luego le provocaron la muerte. Su hija presentó una querella en el Segundo Juzgado del Crimen el 16 de mayo del 2002 por cuasidelito de homicidios contra la directora de la Congregación a cargo del consultorio o de aquellas personas que resulten responsables; al pago de las indemnizaciones de perjuicios de carácter civil y al pago de las costas de la causa.

Octubre de 2001: Mueren dos mineros en caída de ascensor. Ambos pertenecían a una empresa contratista encargada de las obras previas a la faena.

Octubre de 2001 Directiva de RN sufre un accidente, sin consecuencias graves, por caída de un ascensor desde el cuarto piso de un edificio de un medio informativo.

Octubre de 2001: Menor de un año y ocho meses murió aplastado por ascensor del hotel en Santiago, luego de quedar atrapado. No hubo mayor información del accidente en los medios de comunicación a pesar de la gravedad del hecho.

11 de enero de 2001 Elevador cayó desde el 4to piso al primero al cortarse los tres cables de sustentación del aparato en el condominio “La Cañada” de Alameda 42 72. Dos adultos y dos menores resultaron con lesiones de diversa gravedad. La última revisión del elevador se había hecho un mes antes, y todavía se encontraba en marcha blanca, pues habían hecho “una reparación y modernización”, pero los vecinos no se encontraban conformes con el trabajo.

Diciembre de 2001: La Asociación Chilena de Seguridad realizó una convención sobre la seguridad de los ascensores, donde se constató que sólo un 31% de los elevadores y montacargas cuenta con sistema de alarma de sobrepeso. El 48% de ellos indica capacidad máxima. Un 10% cuenta con botón de emergencia que detiene el cubículo en caso de desperfecto, y un 53% de ellos no posee intercomunicador necesario para casos de encierro.

29 de octubre 2001 Cartero cayó desde el primer piso al subterráneo por el foso de un ascensor ubicado en la Av Libertad N° 448. Herido de mediana gravedad. El hecho fue considerado como algo “casual”; a pesar que se sabía que el ascensor funcionaba con desperfectos no había ningún tipo de señalización puesta por la administración.

21 de septiembre de 2001 Ángel Contreras, de 30 años, murió decapitado luego que el ascensor que reparaba comenzó a andar inesperadamente. Debido al movimiento, uno de los contrapesos golpeó la cabeza de Contreras, que se encontraba en el techo, por lo que falleció en el lugar. El accidente ocurrió en la sucursal Valparaíso del Banco de Santiago . Los abogados a cargo de la defensa del banco, pretendieron usar como argumento que el trabajador se había suicidado, aunque más tarde se retractaron.

2 de agosto de 2001: 9 jóvenes cayeron en ascensor desde el 13vo piso de un edificio con 10 años de antigüedad.

6. Historia de los Ascensores

6.1 La Antigüedad:

Si bien en la antigüedad los primeros dispositivos de elevación y transporte utilizados fueron palancas, poleas, rodillos y planos inclinados para la realización de grandes trabajos, como fue la construcción de las pirámides de Egipto, es probable que la utilización del principio del ascensor haya sido utilizado por primera vez en Mesopotamia, donde utilizaban una máquina accionada por fuerza muscular de ruedas huecas de varios metros de diámetro, en cuyo interior o sobre cuya superficie externa corre una persona. La fuerza generada por las ruedas se emplea para accionar dispositivos de extracción de agua.

Desde que el hombre ha ocupado más de un piso en un edificio, ha tomado en consideración de alguna manera el transporte vertical. Las formas más primitivas fueron por supuesto escaleras comunes, grúas movidas por tracción animal o tornos accionados manualmente. Ruinas de la Antigua Roma muestran signos de guías por las que se desplazaban plataformas de elevación. De hecho, se dispone de una descripción detallada del ascensor instalado en el Palacio de Nerón. Según la documentación hallada, la cabina estaba construida con madera de sándalo oloroso, estaba suspendida de un cable de cáñamo y guiada por cuatro carriles de madera dura. Un cojín de cuero de un metro de espesor unido al suelo de la cabina servía de dispositivo de seguridad. El foso del hueco estaba construido en forma de cono, de forma que el cojín se enclavaba en él en caso de rotura del cable, amortiguando así el efecto de la caída. Los esclavos movían la cabina por medio de un torno que era accionado después de haber recibido una orden de marcha, por medio de una campana. Las marcas de colores en el cable, indicaban la posición de la cabina. La altura de elevación alcanzaba los 40 metros.

6.2 La Edad Media:

Ya en la edad Media, Leonardo da Vinci crea una grúa móvil para facilitar las labores de construcción en las que había que elevar cargas pesadas. La grúa iba montada sobre un vehículo y se gobernaba desde arriba mediante un cable tensado. El gancho del cable podía accionarse con una manivela dotada de transmisión por ruedas dentadas. Gracias a ello era posible elevar una carga. El gancho que sujeta la carga disponía de un dispositivo automático accionado a distancia para soltarla.

En 1677 en el campanario del Kremlim de Moscú, valiéndose de palancas de madera, aparejos y tornos, se levantó la Gran Campana Uspenski de 130 toneladas de peso. Para simplificar el levantamiento de la campana se le unieron las cadenas con contrapesos.

En 1687, el matemático Erhardt Weigel inventa una “silla de ascenso” que se mueve con rapidez y sin esfuerzo entre dos pisos. Este aparato semejante a una silla, sobre la que se sienta una persona, va montado en un nicho construido en la pared sobre guías y era tirado con un contrapeso. Es el propio usuario que acciona manualmente el mecanismo, tirando de una palanca.

6.3 El vapor como sistema de tracción:

Solo cuando James Watt inventó la máquina de vapor comenzó a considerarse la posibilidad de utilizar esta forma de energía en los dispositivos de elevación, haciéndose uso de ella por primera vez para subir el mineral desde el fondo de una mina de carbón hacia el año 1800.

A principios del siglo XIX, hicieron su aparición grúas movidas por máquinas de vapor que se usaban básicamente para el transporte vertical de cargas, sólo ocasionalmente de personas.

6.4 Principio de Seguridad:

Fue Elisha Graves Otis quien diseñó e instaló lo que llamó el ascensor seguro, que fue el primer elevador con un dispositivo automático de seguridad que evitaba la caída del artefacto cuando el cable se rompía. Su ascensor hidráulico disponía de un sistema de seguridad consistente en una cabina con trinquetes que unos resortes obligaban a engranar con incisiones dispuestas a los dos lados del foso del ascensor en el momento que rompía el cable. Pero sólo fue el 23 de Marzo de 1857 que se instaló el primer ascensor para personas en los Grandes almacenes E.V. Hauhwout & Co. en la cuidad de Nueva York. Era movido por una máquina de vapor, el edificio tenía cinco pisos e iba dotado con un equipo de elevación apto para 450 Kgs a 0.20 metros/segundo.

De gran ayuda al desarrollo técnico del ascensor, se pueden citar los cables metálicos y los rápidos avances en la máquina de vapor para la elevación. Este primitivo tipo de ascensor accionado por un tambor estaba limitado a bajas velocidades y alturas.

6.5 El ascensor hidráulico:

Lentamente se evolucionó hacia un ascensor hidráulico compuesto por un cilindro que accionaba directamente la plataforma. Por aquel tiempo, la arquitectura pedía a gritos nuevas soluciones para ocupar de forma eficiente el reducido espacio de los centros de las grandes ciudades. El ascensor hidráulico fue la clave para concebir edificios elevados donde el acceso de los pisos superiores era simple y cómodo. Este tipo de ascensores permitió desde 1870 hasta 1880, que las grandes ciudades comenzaran a crecer hasta un tamaño como el que tenemos hoy en nuestros días.

Entre 1880 a 1900 es cuando se incorporan muchos de los aspectos que tenemos en los ascensores hoy día. Se comenzaron a instalar puertas en cada piso. Hasta entonces sólo había un agujero sin cerrar en cada piso. Se registraban las llamadas de los pisos mediante campanas o bocinas. Se instalaron grupos de ascensores, el primero fue el Boreel Building en Nueva York y el “mayordomo del ascensor” hizo su aparición para dirigir las maniobras de la máquina.

Los ascensores hidráulicos tenían un funcionamiento silencioso y bastante seguro, con arranques y paradas suaves y una precisión de parada relativamente alta. Sin embargo, pesaban en su contra su complicado y voluminoso equipo de bombeo de agua, su elevado costo de instalación y el gran consumo de agua que necesitaban, cuyo precio empezó a resultar prohibitivo para esta aplicación.

Así, a finales del siglo pasado, éstas razones le hicieron perder rápidamente la popularidad a favor del ascensor eléctrico que, en pocos años, sustituyó definitivamente al ascensor hidráulico en los edificios de viviendas, aunque en la actualidad se utiliza una versión modernizada.

6.6 El ascensor eléctrico:

El primer ascensor eléctrico hizo su aparición el 1889 en el Demarest Builiding en Nueva York. Fue una modificación directa del primitivo ascensor con tambor accionado a vapor, pero sustituyendo esta fuente de energía por la eléctrica mediante un motor de corriente continua. Esta ascensor continuó en servicio hasta 1920, año en que se demolió el edifico. El primer ascensor con pulsador automático de llamada se instaló en 1894.

Con la tremenda actividad arquitectónica que caracterizó los comienzos del siglo XX y el creciente tamaño y altura de los edificios construidos en aquellos años, aspectos tales como cantidad, tamaño, velocidad y localización de los ascensores comenzaron a plantearse. Es así como nació la tecnología del tráfico vertical.

Analizando la historia de la elevación vertical, se observa que se desarrollan en paralelo dos tecnologías. Por un lado la del control de señal que requiere de un operador y está indicada para edificios grandes y con gran tráfico y la de sistemas operativos colectivos, que no requiere de operador, pero que se utilizaba en edificios residenciales y en general de bajo tráfico. En 1949 se introduce en un edificio de oficinas de Texas el ascensor completamente automático, sin operador, y que respondía a demandas muy exigentes de tráfico. El responsable técnico fue el ingeniero jefe de desarrollos de la Otis Elevator Company, William Burns . Mediante circuitos electrónicos y automáticos era posible programar maniobras eficientes desde el punto de vista del tráfico vertical.

6.7 Tecnología de los años setenta: Los circuitos integrados

En la década de los setenta se desarrolla el primer sistema de control con microprocesador integrado para grupos de ascensores, iniciando con ello la gestación de un nuevo sistema que, basado en la electrónica y los sofisticados controles espaciales, alcanza un grado de eficiencia, rendimiento y disponibilidad jamás alcanzado. La pesada y cara electromecánica era sustituida por el circuito integrado. Sus principales ventajas: el reducido tamaño y su menor costo energético. Tuvo en contra una importante barrera psicológica que sería vencida a lo largo de la década.

6.8 Los años ochenta y la tecnología del microprocesador:

Los circuitos de maniobra fueron progresivamente evolucionando desde los relés o la electrónica (lógica cableada), hasta un minúsculo computador que ejecutaba un programa donde se establecía en un lenguaje informático la maniobra a realizar. A la disminución del tamaño y del consumo, se unía la notable ventaja de la flexibilidad y capacidad funcional que un programa computacional podía ejercer.

A mitad de la década de los ochenta, se introduce el Remote Elevator Monitoring , un telesistema para la verificación del funcionamiento de diversos componentes del ascensor a distancia. Optativamente el sistema permite la comunicación oral de una persona en cabina (atrapada accidentalmente) con un centro de servicio, también permite corregir un incipiente defecto que posteriormente pudiera dar lugar a un fallo en el ascensor.

En el año 1986 se introduce el sistema de frecuencia variable para el control de ascensores de alta velocidad, con una avanzada tecnología que permite un importante ahorro energético. Dos años más tarde, se implanta el motor lineal para ascensores, que al estar acoplado al contrapeso, elimina la necesidad de un cuarto de máquinas, con el siguiente ahorro económico y de espacio. No obstante, aún quedan una serie de prestaciones que exigir a una instalación moderna: mayores velocidades de marcha, viajes suaves y sin sacudidas, nivelaciones más exactas e independientes de la carga, disminución de los tiempos de espera en los pisos, con el desarrollo de maniobras flexibles que optimicen el tráfico, que den una máxima seguridad de uso y funcionamiento y una alta flexibilidad de respuesta en las demandas de servicio.

7. Conclusiones

La ampliación y globalización de los mercados, y el crecimiento imparable de la movilidad motorizada son las dos caras de una misma moneda. El modelo productivo, las estructuras territoriales y los procesos de urbanización que todo ello genera, tienen en el sistema de transporte uno de los elementos centrales que garantiza su funcionamiento. Y al mismo tiempo, la creación de dicho sistema de transporte incentiva los procesos de globalización, urbanización y extensión de la movilidad motorizada. “El actual proceso de globalización de las economías, crea lejanía de modo continuo, reclamando crecientes desplazamientos motorizados de personas y mercancías [cada vez a más] larga distancia y a velocidades también en aumento” [Estevan y Sanz , 1996]. “De La Contaminación del Tiempo”, de John Whitelegg .

Es innegable que estamos insertos en la realidad de un mundo moderno, dependemos en muchas ocasiones de la ayuda que la tecnología nos puede brindar. La existencia de esta tecnología nos exige, a su vez, mayores alcances de eficiencia, rapidez y continuidad en un tiempo y espacio que hace pocas décadas atrás parecían imposibles. La tecnología está en nuestras manos y no nosotros en manos de la tecnología.

Esta reflexión se justifica cada vez que se cuestiona el actuar de una empresa, tanto instaladora como de mantención de un ascensor. Enfrentados a los accidentes, los empresarios se encogen de hombros y deslindan responsabilidades tanto en usuarios como en empresas “piratas” que no cuentan con el conocimiento necesario para realizar las mantenciones de estos vehículos de transporte vertical, como son los ascensores. Pueden tener parte de razón, pero no resulta lógico ni justificable pensar que ellos no tienen ninguna responsabilidad, ni menos conformarse con la realidad de que cada cierto tiempo estos accidentes se presenten con la regularidad de una ruleta rusa y nadie proteja el derecho constitucional de las personas comunes y corrientes a la seguridad de su integridad física.

Si bien el Estado no se encuentra en condiciones de invertir dinero en crear nuevos organismos fiscalizadores, con la consabida inversión de recursos en burocracia y entrenamiento de personal, puede crear las instancias para que exista una auto exigencia en el cumplimiento de las normas y leyes vigentes. El “dejar hacer” no es suficiente cuando la seguridad de las personas está en juego. La vida no es una responsabilidad que se pueda regular mediante el “mercado”.

En el caso del Transporte vertical existe un vacío legal en el que no existe protección especial para el personal que realiza labores peligrosas. Los operarios de mantención y público usuario, mueren aplastados, caen al vacío, incluso se han presentado casos de decapitación y nadie ha hecho nada. Ninguna garantía de protección. Ni la administración del edificio, ni la empresa a cargo de la mantención, ni los constructores. Nadie es responsable. En la actualidad, la única forma en que las personas pueden hacer valer sus derechos evidentes es mediante querellas criminales, con una defensa en la que en el fondo debe demostrar que ellos, las víctimas, no fueron negligentes cuando la lógica dice que son la empresas, administradores, etc, las deberían comprobar su inocencia. Es por lo engorroso de la situación que las víctimas en muchas ocasiones desisten de tomar acciones legales. Y a eso hay que sumarle la conmoción emocional de quedar discapacitado, en el mejor de los casos; cuando el resultado es la muerte de un ser querido es más difícil aún pensar en la posibilidad legal. Pues bien, esto no es una posibilidad, es una responsabilidad del Estado proteger y defender a sus ciudadanos.

Uno de los intentos más burdos de deslindar responsabilidades es la común advertencia de “ existiendo la posibilidad de uso de escalas, la administración no se hace responsable de posibles daños”. Pues la administración debe hacerse responsable. También el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Transportes, los empresarios que deben contar con seguros por daños a terceros, las Municipalidades también deben tener una participación. No puede ser posible que en los departamentos de obras públicas desconozcan cuántos ascensores existen en sus respectivas jurisdicciones. Cada una de estas entidades tienen una responsabilidad de acuerdo a la etapa de desarrollo en la que se encuentre.

Y los ascensores no son los únicos medios de transporte vertical que se deben incluir en esta ley. Escalas mecánicas, funiculares, ascensores patrimoniales de Valparaíso y juegos mecánicos de centros de entretención son también fundamentales.

Como una forma de asirse a las herramientas con las que ya se cuentan, y conseguir que la nueva legislación no pase a ser “letra muerta” por la inaplicabilidad de sus exigencias, es pertinente que el Ministerio de Transportes se haga cargo de la evaluación final y del control de estos medios de Transporte Vertical. El número de personas que viajan a diario en ellos basta como justificación para pedir que tome cartas en el asunto. Tal como lo hacen en cualquier otro medio de transporte, tanto público como privado.

El Ministerio de Transporte debe crear un Departamento de Fiscalización, en el que se lleve un registro de empresas instaladoras y de mantención. Las que no ingresen en este registro, serán consideradas ilegales. Asimismo, debe crearse un registro nacional con todos los aparatos de Transporte Vertical que existan en el país.

En la clara conciencia que, por la complejidad del tema, es difícil que la responsabilidad quede sólo en manos de un ministerio, considero que las municipalidades son quienes deberán tener y compartir los primeros registros de los vehículos de Transporte Vertical, pues son los respectivos departamentos de Obras Públicas en donde se hacen las recepciones municipales, quienes tienen conocimiento en primera instancia, los primeros en autorizar las instalaciones. El siguiente paso deberá quedar en manos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, - en los casos en que se use electricidad - quien tendrá la injerencia de fiscalizar y autorizar toda la parte eléctrica de las instalaciones. Una vez que se pueda comprobar que esta etapa se cumple, será el Ministerio de Transportes quien realice fiscalizaciones periódicas, con el fin de constatar que se practica la presente ley.

Es deber del Estado proteger a las personas. Así lo dice el artículo 19 de la Constitución Nacional en su Capítulo III “De los derechos y Deberes Constitucionales” que señala: “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y síquica de las personas”. En muchas ocasiones, un ascensor más que un lujo constituye una necesidad, sobre todo en aquellos edificios en los que viven personas con impedimentos físicos –donde también es obligatorio– o ancianos. Sabido es que nuestra población envejece día con día y de alguna forma debemos ir preparando el terreno para que nuestros ancianos puedan llevar una vida cómoda dentro de las limitaciones físicas propias de la edad que deberán enfrentar: caídas, fracturas, accidentes y los consabidos gastos médicos y el sufrimiento de estos accidentes pueden ser evitados con ascensores adecuados en muchas ocasiones.

Lo anterior, en tanto usuario de un servicio. Más aún, en tanto trabajador de una labor de alto riesgo, ya sea de mantención de ascensores o de cualquier otra área. Así lo especifica el Código del Trabajo en el Libro II “De la protección de los trabajadores”, donde el artículo 184 señala en su primer inciso: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

Art. 185. El reglamento señalará las industrias o trabajos peligrosos o insalubres y fijará las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184.

Art. 186. Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud.

Art. 187. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas, o que puedan comprometer su salud o seguridad.

La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.

Art. 190. Los Servicios de Salud fijarán en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para este efecto podrán disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos respectivos en las horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas.

Todos estos artículos, de una forma u otra, fijan obligaciones para los empleadores. Pero deben ser más que palabras de buena crianza. En este ámbito las empresas subcontratistas son un medio común para que las empresas de renombre puedan abarcar más mercado. Es lo que ocurrió con el caso del operario de Adecco, subcontratista de Schindler, que murió decapitado en la sucursal Valparaíso del Banco de Santiago.

Las leyes, en este caso y en todos en donde evidentemente se vea en juego la seguridad de las personas, deben ser obligatorias. No puede ser de carácter voluntario el que la gente cumpla con su deber. En la actualidad los ascensores dan garantía de un año, -lo mismo que cualquier otro artículo eléctrico menor-, y cuatro años más compartidos con la empresa constructora del inmueble donde el ascensor se encuentra instalado. Esto, si y sólo si la administración del edificio mantiene el contrato vigente. Supuestamente dejan un ascensor bien instalado, pero si hay un desperfecto debe subsanarlo la comunidad de edificio. En realidad el problema no es quién paga la mantención, sino quién paga las consecuencias de esa mantención.

Mientras el Estado no cumpla, no siente bases y organice este vacío legal, se encuentra en deuda con los trabajadores y usuarios del país.

Como afirmaba un informe encargado por la CE: “El transporte afecta al corazón mismo de la sociedad [...] El funcionamiento de ésta, de hecho su misma naturaleza, dependen ampliamente de la calidad y el diseño de su sistema de transporte” [G.T. 2000 Plus , 1990].

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS DE CALIDAD,

SEGURIDAD Y FISCALIZACIÓN EN EL TRANSPORTE VERTICAL

TÍTULO I

Alcance y campo de aplicación

Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto establecer los requisitos de calidad, seguridad, rotulación y fiscalización en la fabricación, armado, importación, exportación, distribución y mantención de los medios de Transporte Vertical existentes en todo el territorio nacional, cualquiera sea su procedencia u origen. En cuanto a los ya existentes en el país, éstos deberán adecuarse a la presente normativa, y si tal adecuación no fuera técnicamente posible, deberán ser reemplazados en un plazo no superior a 1 año a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.-

Artículo 2°: Se incluirá dentro del concepto de Transporte Vertical, aquella maquinaria que se encuentra en edificios públicos ya construidos funcionando de manera permanente, y en los componentes de seguridad utilizados en dichos ascensores; además de funiculares, ascensores patrimoniales, escaleras mecánicas, montacargas, monta autos, andariveles y juegos mecánicos en general que impliquen el traslado de individuos de un punto a otro, donde las personas pongan su seguridad en función de dicho traslado.

Artículo 3°: Las empresas de instalación y mantención deberán contar con un seguro de daños contra terceros, autorizado legalmente, previa aprobación de la autoridad competente para desempeñarse en esta labor, además de cumplir con todas las normas relativas al tema creadas por el organismo representativo en Chile.

Artículo 4°: La autoridad competente respectiva, deberá otorgar un sello de certificación, previa aprobación de las instalaciones eléctricas. Cada instalación debe ser correctamente integrada al sistema de registro del correspondiente organismo regional, quienes realizarán inspecciones y ensayos sin anuncio, como mínimo una vez al año, para verificar que se mantienen las condiciones de funcionamiento que dieron origen a la certificación del equipo.

Artículo 5°: Un medio de Transporte Vertical es un vehículo, o aparato de elevación, que sirve para trasladar personas y/o mercaderías de un punto a otro, incluyendo los ascensores para personas, y montacargas, diseñados especialmente para el transporte de mercaderías acompañadas por personal, montacamillas para el transporte de camas y camillas en hospitales o clínicas y residencias de ancianos, y los juegos mecánicos de parques de diversiones.

Los medios de Transporte Vertical deben cumplir con las normas chilenas oficiales, en cuanto a su fabricación, armado, distribución, rotulación y ensayos de calidad, en todos aquellos que comprendan una cabina cuyas dimensiones y formas de construcción permitan el acceso a personas que circula entre niveles.

TÍTULO II

Requisitos generales para servicios técnicos

Artículo 6°: Las normas técnicas y los requisitos de rotulación establecidos en esta ley, se aplicarán a todos los Medios de Transporte Vertical, excepto: Los montacargas que no puedan ser destinados al traslado de personas, siempre que no arriesguen la seguridad de quienes los pongan en operación; los elevadores de tramoya teatral; ascensores instalados en una residencia privada en un edificio, si este ascensor es inaccesible a los otros ocupantes del inmueble y al público en general; ascensores especialmente destinados al transporte de minusválidos, que sirvan solamente dos niveles de parada, que tengan un recorrido no superior a 4 metros, que su velocidad no sea superior a 0,1 m/s y que el desplazamiento de la cabina requiera de la presión permanente de un botón.

Artículo 7°: Se entenderá por Servicio Técnico aquel que realiza la inspección y mantención, según el manual proporcionado por el departamento técnico del fabricante o importador, de acuerdo a quien corresponda.

El servicio técnico deberá realizar inspecciones y mantenciones, sólo en el caso de contar con la autorización mediante contrato establecido con el fabricante o importador del equipo respectivo. El medio de Transporte Vertical, para los efectos de la responsabilidad, deberá disponer de una etiqueta numerada a un costado, el que contendrá la siguiente información mínima:

Nombre del fabricante o importador que autoriza el Servicio Técnico.

Dirección de la entidad que realizó el trabajo.

Fecha de inspección y mantención de servicio.

TITULO III

Requisitos generales sobre rotulación

Artículo 8°: En cuanto a los requisitos de rotulación, se deberá cumplir con lo siguiente:

Los medios de Transporte Vertical se deben rotular en idioma español y caracteres fácilmente legibles e indelebles: la información mínima contenida en marcas, rótulos o etiquetas, debe ser la que se indica en el presente artículo. La rotulación de los medios de Transporte Vertical debe incluir información concerniente a sus características e instrucciones en cuanto a su uso.

TITULO IV

Información contenida en los componentes de seguridad relativa a la instalación

Artículo 9°: Previa a la instalación de cualquier sistema de Transporte Vertical, se realizará un estudio completo del medio de Transporte Vertical, en donde se generalice y explique a todos los sistemas, según un estudio técnico de seguridad del medio de Transporte Vertical, de acuerdo a la siguiente definición: “Estudio de seguridad”: evaluación de las condiciones de seguridad que ofrece una construcción o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente, que deberá servir como base a entregar a la autoridad competente que lo requiera.

Artículo 10: Los componentes de seguridad deberán contener los siguientes elementos:

Dispositivo de bloqueo de las puertas en cada una de las paradas.

Dispositivos para prevenir la caída de la cabina o movimientos ascendentes incontrolados.

Dispositivos de limitación del exceso de velocidad.

Amortiguadores de disipación de energía.

Componentes de seguridad sobre gatos de los circuitos hidráulicos de potencia, cuando se utilizan como dispositivos para prevenir la caída.

Dispositivos eléctricos de seguridad en forma de interruptores que contengan componentes eléctricos.

Artículo 11: Un ascensor y cualquier otro medio de Transporte Vertical, se instalará y ensayará aplicando lo establecido en las Normas Chilenas Oficiales que han sido preparadas por el organismo a cargo de esta labor en Chile.

Artículo 12: No podrá ingresar al país ningún medio de Transporte Vertical que no cuente con la documentación completa sobre diseño, instalación y forma de mantención de la totalidad de las partes componentes.

Las obligaciones establecidas por los requisitos esenciales de seguridad, se aplicarán en los casos en que el medio de Transporte Vertical, o el componente de seguridad, exista el riesgo de no ser utilizados en las condiciones previstas por el instalador o el fabricante de los componentes de seguridad.

El instalador del medio de Transporte Vertical deberá realizar una declaración de responsabilidad de la instalación con una cláusula de garantía, a partir de la fecha en que se realiza la recepción municipal al Ministerio de Vivienda, con el fin de efectuar el mencionado trámite; y otra al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que pasará a ser parte del registro que será utilizado para los controles y fiscalizaciones del Departamento de Fiscalización que el citado organismo considere pertinentes. Además, el informe deberá contener los resultados de las pruebas de ensayo.

En caso de que al momento de la recepción municipal el funcionario correspondiente encontrase algún inconveniente, se le dará un plazo para reparar la irregularidad, que no excederá la recepción del resto de la obra en construcción.

Artículo 13: El instalador de cualquier medio de Transporte Vertical, antes de ser puesto en marcha, deberá someter el modelo a un examen de tipo y a control de su efectividad y dejarlo explícitamente informado a los organismos fiscalizadores correspondientes.

Es de responsabilidad del instalador que los componentes de seguridad sean los correctos, más adecuados y eficientes para el modelo de Transporte Vertical que se esté instalando.

Todos los medios de Transporte Vertical que cuenten con puertas deberán tener sensores de movimiento, que no permitan que sus puertas se cierren mientras haya una persona u objeto que se encuentre traspasando el umbral.

Todos los medios de Transporte Vertical deberán poseer sensores de control de peso de carga, evitando que las máquinas entren en movimiento si el peso es excesivo.

Todos los ascensores, funiculares, andariveles, juegos eléctricos de parque de diversiones y ascensores patrimoniales, deberán contar con generadores eléctricos de emergencia que permitan a estos medios llegar a destino en caso de un corte de energía central.

TÍTULO V

Sobre los laboratorios de ensayo

Artículo 14: Los medios de Transporte Vertical deberán ser certificados. La concordancia entre la información proporcionada en los medios de Transporte Vertical por los fabricantes, importadores o servicios técnicos y sus características, será certificada por el organismo de certificación competente y los ensayos deben ser realizados por los laboratorios debidamente acreditados.

Para obtener la respectiva certificación de los medios de Transporte Vertical, los fabricantes e importadores deberán entregar informes de muestras representativas, aleatoriamente elegidas por los funcionarios de la autoridad competente. El proceso de verificación de concordancia deberá efectuarse conforme a los requisitos establecidos en las normas chilenas oficiales .

Sólo si la verificación de calidad que realice la entidad de ensayo competente cumple con los requisitos establecidos en las normas, se procederá a certificar este hecho mediante un rótulo indeleble, firmemente adherido a un costado y debidamente registrado por el fabricante o importador ante el organismo competente. De no cumplirse los requisitos exigidos en la presente ley, se negará la certificación.

TÍTULO VI

Sobre áreas de trabajo

Artículo 15: Todas las medidas de seguridad deben ser contempladas, tanto para trabajadores como para los usuarios de cualquier medio de Transporte Vertical, incluyendo a quienes se desempeñan como subcontratistas de una empresa mayor, quienes deberán contar con el mismo respaldo en cuanto a reparaciones e indemnizaciones causadas por accidentes laborales.

Artículo 16: Deberán existir las condiciones necesarias para un buen acceso a la sala de máquinas, de tal manera que no signifique un peligro para los instaladores o quienes realizan la mantención. En los casos que se encuentren escaleras adosadas a los muros, deberá contemplarse una protección a su respaldo, si ésta supera los dos metros de altura, con una reja metálica o rejilla, que evite su caída desde la altura. Esta medida deberá implementarse incluso en los ascensores ya construidos que tengan estas características.

TÍTULO VII

Sobre la Fiscalización en el Transporte Vertical

Artículo 17: El instalador y/o mantenedor permitirá la entrada de la autoridad que corresponda a sus talleres y/o lugares en los que se encuentre desarrollando su trabajo, y proporcionará toda la información requerida, en especial la documentación sobre el sistema de aseguramiento de calidad, como son los informes técnicos, datos sobre ensayos de calibrados, y sobre la calificación del personal.

En primera instancia, la autoridad competente realizará una visita de aceptación de la obra que ingresa en el registro nacional, y efectuará inspecciones periódicas, no siempre programadas, a fin de asegurarse que el instalador y/o mantenedor aplique el sistema de higiene y seguridad, informando los resultados de dicha inspección.

Luego que la autoridad competente haya autorizado el funcionamiento del medio de Transporte Vertical, en los casos que sea necesario, ésta realizará una visita técnica inspectiva, solicitando una copia de cualquier documento relacionado con la instalación.

TÍTULO VIII

Término de obra y sobre el incumplimiento

Artículo 18: El instalador del medio de Transporte Vertical se cerciorará e informará que el vehículo cumple con todos los requisitos de la presente ley, disponiendo que dicho medio se encuentra en estado de ser utilizado por los usuarios.

El instalador del ascensor tomará todas las medidas necesarias para el buen funcionamiento y uso, cumpliendo efectivamente con todas las normas, y aplicándolas en el desempeño del medio de Transporte Vertical para su uso y mantención.

El instalador del ascensor conservará una copia de la autorización entregada por la correspondiente Municipalidad y por el Ministerio de Transportes.

Junto con la entrega de la obra, el instalador comunicará a la administración del edificio, mediante un libro, las características del modelo del ascensor en uso, y lugar en el que se pueda llevar un registro fechado de los desperfectos y arreglos realizados en forma detallada. Cada uno de estos puntos deberán ser registrados por la empresa que haya hecho el trabajo, quienes tendrán una copia de cada informe.

Debe extenderse un seguro contra accidentes, mientras el medio de Transporte Vertical esté siendo instalado y/o en mantención, renovable cada vez que se realicen trabajos en estos artefactos. En caso de ser juegos mecánicos itinerantes, cada vez que éstos sean instalados, deberán contratar un seguro, válido mientras permanezcan en el lugar.

Artículo 19: Los fabricantes, instaladores, importadores, servicios técnicos autorizados, y otros que trabajen directamente con estos artefactos, que no cumplan con alguno de estos requisitos, serán multados con un monto entre 50 y 100 UTM por persona accidentada, ya sea ésta usuario o trabajador.

La responsabilidad civil recaerá en el propietario o responsable legal, en cuanto a su incumplimiento o negligencia de esta normativa, debiendo ajustarse a las disposiciones de esta ley. No obstante lo anterior, en un plazo de 1 año desde la fecha de la publicación de esta ley, las bases de licitación para la adquisición, inspección, mantención y control de los medios de Transporte Vertical, deberán cumplir con esta disposición.

[1] En Estados Unidos y Europa existen distintos Institutos de Normalización que autorizan los laboratorios que cuenten con la capacidad técnica para realizar labores específicas. En Chile sólo existe el Instituto Nacional de Normalización que es miembro de las Normas Internacional ISO que es considerado el de mayor prestigio a nivel internacional en materia de seguridad.

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