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Mociones
Moción de los diputados señores Escobar, De Urresti, Duarte, Jiménez, León, Meza, Paredes, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Rubilar, doña Karla.

Autores

Moción de los diputados señores Escobar, De Urresti, Duarte, Jiménez, León, Meza, Paredes, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Rubilar, doña Karla.

Establece normas de regulación y protección a la toponimia. (boletín N° 4711-24)

I. CONSIDERACIONES GENERALES.

Los nombres de lugares geográficos, calles, plazas y otros bienes nacionales de uso público que repetimos por la fuerza de la costumbre -y a veces inconscientemente- reflejan en muchos casos, la relación del ser humano con su entorno. Esas expresiones constituyen una de las herencias de nuestros pueblos originarios. Las que se han mantenido lidiando con el avance de nuestro tiempo y la extendida globalización económica y cultural que recibimos diariamente.

A modo ejemplar citaremos los siguientes casos: Vitacura, nombre de un glorioso y aguerrido cacique mapuche (piedra grande), Tobalaba (escalones de greda), Puchuncaví (pocos alimentos), Pumaire que es corruptela de Pumiri o paraje del puma. Quillota que viene de Quillota o casa amarilla; Valparaíso es corruptela de Wallpara o crianza de gallinas; Talcahuano, viene de Taw- kawanu o guano quemado y liviano. Para ir un poco más lejos, el significado de Los Andes es patrimonio cultural del pueblo Qullana. Los Andes es un nombre aymara castellanizado que quiere decir “montaña que se ilumina”. Este nombre deriva de los términos aymaras Qhantir Qullu Qullu utilizados por el pueblo Qullana para expresar lo que sucede en las altas montañas que, a la salida del sol, son las primeras en iluminarse, y a la puesta del astro rey, las últimas en recibir sus rayos. Fenómeno común, por ejemplo, en los Pirineos - entre España y Francia - y cuyo significado es muy parecido: “Montaña de Fuego”.

Los pueblos que habitan un lugar determinado, lo nombran o bautizan dejando en ese acto su cosmovisión y, en definitiva, su filosofía de vida. Es esta última, parte de nuestra cultura e identidad nacional, lo que somos hoy y que podemos llegar a ser. Sin embargo, sin conciencia y valoración de nuestro pasado resulta difícil tener una promesa de futuro coherente y sostenible.

II. LA TOPONIMIA Y SU IMPORTANCIA.

De acuerdo a las definiciones contenidas en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la voz toponimia contiene dos significados: el primero, referido al estudio del origen y significación de los nombres propios de lugar, y; el segundo, el conjunto de los nombres propios de lugar de un país o de una región.

La Toponimia, proviene del latín topos que significa lugar y nimia de nombre, es una expresión de la cultura que reviste una tremenda importancia, si se considera que existe toda una corriente filosófica -el positivismo lógico- que plantea que el modo de ver el mundo pasa por las palabras que utilizamos. Aquella que sostiene que “el único papel útil que puede cumplir la filosofía es el esclarecimiento de las proposiciones que utilizamos en el discurso de la propia filosofía, de la ciencia y, aun, en el del lenguaje cotidiano.” (Agustín Squella Narducci Filosofía del Derecho. Editorial Jurídica de Chile. Agosto de 2001. Pág. 33) Según nos cuenta Eduardo Galeano en su libro “Las Palabras Andantes” existe una misma expresión en la lengua guaraní para significar “palabra” y “alma”, y los indios guaraníes creen que quienes mientan la palabra o la dilapidan, son traidores del alma.

Particularmente interesante, y por ello citamos a la letra, las reflexiones del profesor Squella que -aún cuando el mismo se empeña en negar su condición de ius filósofo - nos merece el más profundo respeto en su labor de catedrático y pensador. Él señala: “cuando no pensamos suficientemente en las palabras que empleamos, o, peor aún, cuando dejamos de utilizar ciertas palabras, perdiéndolas, lo que de verdad acontece es mucho más que la trivia- lización o la pérdida de las palabras. Lo que entonces acontece es la trivialización y pérdida de la propia realidad.” En este mismo sentido, el profesor Squella -al citar a su vez al escritor Juan José Millas - señala que “a poco de desaparecer una palabra desaparece también el objeto que ella nombraba, produciéndose de este modo un gravísimo proceso de “desrealización”, vale decir, de pérdida de la realidad.”

Entonces, dentro del proceso del rescate de la memoria histórica y enriquecimiento de nuestra identidad cultural, reviste especial importancia el uso del lenguaje que - como bien sabemos - es uno de los elementos que conforman a una nación (habitar un mismo territorio, compartir un mismo pasado, hablar un mismo idioma, etc.).

III. EL FENÓMENO DE LA GLOBALIZACIÓN Y SU INCIDENCIA EN LA CULTURA NACIONAL.

La apertura internacional de los mercados a nivel internacional, la existencia de una red que nos permite conocer distintas naciones, lugares y personas, lo que hasta hace unos años era imposible constituye sin duda una de las enormes ventajas de la globalización. Estamos conectados en una suerte de “aldea global”, en la que no sólo recibimos información sino que podemos enriquecerla con nuestra propia historia e identidad. En este sentido, resulta pertinente -a fuerza de su preclaridad- citar una herencia de sabiduría ancestral : “describe tu aldea y describirás el mundo”.

No obstante, en el ámbito cultural y de desarrollo de nuestra identidad patria, la globaliza- ción ha tenido algunos impactos negativos. Nuestra sociedad ha incorporado con una facilidad preocupante, costumbres, modismos y actitudes provenientes de otras culturas y ha olvidado sus propias raíces. Por ejemplo, nuestro baile nacional es la cueca, pero en las celebraciones del 18, son pocos los valientes que la bailan y, sin embargo todos bailan cumbias y reggeaton.

El problema, a juicio nuestro, no reside tanto en recibir manifestaciones culturales y modos de vida distintos a los nuestros como en el olvido de nuestras raíces, en la falta de orgullo que nos produce ser el resultado de nuestras mezclas raciales y culturales.

En ese orden de ideas, debemos concluir que sólo un pueblo con una clara identidad cultural puede involucrase positivamente en el intercambio cultural que conlleva la globaliza- ción, aportando a ella la riqueza de su historia, de su tradición ancestral, contribuyendo así al enriquecimiento de la cultura a nivel mundial.

IV. DERECHO COMPARADO. EL CASO DE NAVARRA.

La ley Foral del vascuence de 1986 precisó el grado de oficialidad de esta lengua y en su artículo octavo estableció el uso que correspondía a la toponimia. Partiendo de esta nueva situación, y porque así lo mencionaba expresamente la propia ley, los topónimos y grafías vascas tuvieron acceso por primera vez a la toponimia oficial de Navarra. La mencionada ley reconocía expresamente que le correspondía al Gobierno de Navarra fijar los topónimos de la Comunidad Foral, además de los nombres de las comarcas, núcleos de población y vías in- treurbanas. Esto es, que los topónimos de la Comunidad Foral tendrían su forma oficial en vascuence y castellano de acuerdo con las normas que la propia ley estipula, que todos los nombres aprobados por el Gobierno serían, a todos los efectos, los únicos legales y que la rotulación se realizaría según ellos.

Posteriormente tras la aprobación de la Ley Foral del Vascuence, el estudio de la toponimia ha recibido un gran impulso, gracias a lo cual se puede afirmar que en la actualidad Navarra está a la cabeza, tanto en España como en Europa, en trabajos sobre esta materia.

Tal y como se ha señalado, el Gobierno de Navarra adquirió una gran responsabilidad a la hora de oficializar y normalizar la toponimia. Y que para llevar adelante este compromiso puso en marcha dos proyectos de investigación. Por un lado - y por lo que a los nombres de las localidades, comarcas y valles respecta- se encargó a la Real Academia de la Lengua Vasca un profundo estudio que materializase lo señalado en la mencionada Ley Foral.

La divulgación del trabajo realizado por el Consejo Navarro del Euskera y La Real Academia de la lengua Vasca en el año 1998, sobre la revisión del libro que vio la luz en el año 1990, ha sido el eje del libro “ Toponomia de Navarra. Criterios de Normalización Lingüística y Nomenclator de Localidades”, publicado el año 2000. Gracias al trabajo de estas dos instituciones se han podido fijar definitivamente las grafías vascas de todos los nombres de las localidades de Navarra. De hecho el objetivo y fundamento del libro ha sido dar a conocer los criterios lingüísticos específicos, el listado de nombres de localidades surgido de su aplicación, así como las normas para la traducción de los callejeros y para la normalización de los nombres de casas.

V. LA VISIÓN DE LA ONU.

Desde el año 1967, las naciones integrantes de la ONU, vieron la necesidad de alcanzar un uso uniforme de los topónimos a nivel internacional, en atención a la importancia que revisten estas referencias para las comunicaciones, el intercambio socio económico y el desarrollo de sus integrantes.

Desde esa data se han realizado un total de 21 reuniones de expertos o tecnológicas y 8 Conferencias sobre Normalización Toponímica.

Con la celebración de la 8va. Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Normalización de Nombres Geográficos, efectuada en la sede del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores, Berlín, Alemania, entre el 27 de agosto y el 06 de septiembre de 2002, se le da un gran impulso internacional a esta importante tarea. En ella, se reunieron 282 delegados de diferentes países, con el propósito de dar a conocer los logros alcanzados en el estudio y tratamiento de los siguientes temas: nombres indígenas, nombres conmemorativos, terminología geográfica, exónimos, infraestructura de datos espaciales, cambios de nombres, patrimonio cultural, asistencia técnica, recolección de nombres, romanización, capacitación y publicación, como resultado de la dedicación de cada División y Grupos de Trabajos de los diversos países. Finalmente, en dicha Convención se adoptaron las siguientes resoluciones:

1. Nombres Indígenas: Cada país elaborará un reporte de las actividades inherentes a estos aspectos.

2. Normalización de Nombres Conmemorativos: Los nombres de personas sólo podrán ser utilizados después de que éstas fallezcan; quedando a criterio de cada país determinar el lapso de tiempo para estos fines.

3. Terminología: El Grupo de Trabajo en terminología debe continuar con sus funciones de revisar y actualizar periódicamente el Glosario de Términos.

4. Exónimos: Establecer un grupo de trabajo en Exónimos.

5. División y Grupo de Trabajo: Continuar con la organización de encuentro de reuniones del grupo de Trabajo, para hacer frente en las áreas de entrenamiento de topónimos y archivos de datos y nomencladores.

6. Procedimientos de Colección de Datos Topónimos: Ampliar los procedimientos para la colección de nombres geográficos.

7. Normalización de Nombres de Países: Consultar la actualización de la lista de nombres de países en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

8. Información de los Nombres Geográficos a la Infraestructura Nacional y Regional de Datos Espaciales: Normalizar los Nombres Geográficos considerados para el establecimiento de la Infraestructura Nacional y Regional de Datos Espaciales.

9. Intercambio de Datos Toponímicos: Promover el desarrollo de datos toponímicos y el intercambio de estándares entre los Grupos de Trabajo.

10. Nombres de lugares de Patrimonio Cultural: Promover y difundir el significado de la identidad regional y nacional de los nombres geográficos de los lugares con relación al patrimonio cultural de cada nación.

VI. FUNDAMENTOS LEGALES.

La Constitución Política, contempla, en el artículo 19 N° 10 inciso 5°, que corresponderá al Estado, entre otras materias proteger e incrementar el patrimonio cultural de la nación..

Nuestro patrimonio cultural se ha venido formando desde hace siglos, nuestros pueblos originarios nos precedieron, tenemos la influencia española y de la los inmigrantes que en el correr de los siglos han forjado el concepto de chilenidad.

En el estudio de la normativa se ha advertido que no existe una protección legal a la denominación histórica de nuestros lugares y que existe, además, un fuerte desconocimiento de la población sobre el significado de la denominación de los lugares que habitan y frecuentan.

Esta falencia puede ser subsanada con una solución simple. Por ejemplo, colocar la traducción en español del significado que en las lenguas originarias tiene ese lugar.

Creemos que es un deber, rescatar de las arenas del tiempo nuestra riqueza histórica y cultural para seguir avanzando en el desarrollo integral que nos hemos propuesto como país. Por tanto este proyecto es un aporte a este fin como es la regulación jurídica del tratamiento del nombre originario de los lugares, técnicamente conocido como la toponimia.

Se debe hacer notar, que en el establecimiento de una normativa como la propuesta, nos parece que se ha de ser extremadamente cautos en la técnica legislativa a utilizar, pues en definitiva se trata de establecer normas de fomento a la mantención de la toponimia. Razones de orden constitucional nos impiden ser mas audaces en nuestra proposición legal, pues nos gustaría promover la idea de establecer beneficios tributarios a favor de los particulares que promuevan la utilización de la toponimia. En la zona oriente de Santiago, por ejemplo, se emplaza un centro comercial cuyo nombre refiere al cobre y a Vitacura, y nos parece que esas personas, más allá de las motivaciones que tuvieron en vista a la hora de bautizar dicho centro, con o sin intención, están promoviendo parte de la cultura de nuestro país, y eso debiera ser imitado y qué mejor modo que a través del establecimiento de beneficios, como normas premiales, que no imponen sanciones a determinadas conductas sino por el contrario, imponen beneficios por la realización de tales o cuáles hechos.

A su turno, se debe hacer presente que tampoco podemos normar las facultades de los servicios públicos como el Sernatur, por ejemplo, ya que se trata de ámbitos que, conforme a la Constitución, quedan entregados a la iniciativa exclusiva de el o la Presidente de la República. Constatamos esta situación, pues sería conveniente y hasta imprescindible que un órgano del Estado (¿El Consejo de la Cultura y de las Artes?) fuera quien promoviera el rescate, preservación y difusión de nuestra toponimia.

No obstante lo anterior, existen espacios que nos permiten desarrollar nuestra proposición, como quiera que podemos condicionar que las normas, ya sea de rango legal u otras expresiones de menor entidad, se adecuen y/o respeten el marco legal que proponemos. De este modo -por ejemplo- y rescatando nuestra cultura ancestral, el aeropuerto de Santiago no debiera llevar el nombre de ni un aviador ni de un poeta, sino aquél del lugar en que está emplazado, como ocurre con Barajas en Madrid o el Prat en Barcelona, el nuestro debiera volver a llamarse como siempre se le denominó: Pudahuel, que significa “lugar de los vientos.”

VII. PROYECTO.

Por tanto,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- El Estado de Chile reconoce el legado histórico de los pueblos originarios y del enriquecimiento cultural que ha significado el aporte de todas etnias que han contribuido a la formación de nuestra identidad nacional.

El Estado protege y ampara, en particular, los topónimos que se utilizan para designar lugares, cerros, cordilleras, accidentes geográficos, ríos, lagos, lagunas, estuarios, islas e islotes, bienes nacionales de uso público como calles, puentes, plazas y otros, en todo el territorio de la República.

Artículo 2°.- En la denominación de los lugares a que hace referencia el inciso segundo del artículo anterior, se dará preferencia a la denominación que ellos tenían en lengua originaria, si ésta existiere. Si un determinado lugar fuere conocido por topónimos en lengua originaria y en español a la vez se utilizarán ambos conjuntamente.

Artículo 3°.- La autoridad que sea competente, en cada caso, deberá llevar un listado de los topónimos originarios en uso o de aquellos no originarios de una antigüedad acreditable de más de 100 años. Ese listado deberá actualizarse a nivel comunal, regional y nacional cada 5 años.

Artículo 4°: Con el objeto de fomentar el conocimiento de los significados de los topónimos en lengua originaria, la autoridad territorial competente, haciendo uso de las facultades que le corresponda, deberá traducir al español el significado del topónimo a la comunidad.

Artículo 5°: Queda prohibido el cambio de nombre de poblaciones, ríos, cerros y otros accidentes geográficos actualmente existentes en lengua indígenas continental o insular. Se recuperarán también los topónimos tradicionales que perduren en la memoria colectiva. Dichos topónimos serán escritos con el alfabeto propio de la lengua correspondiente si procediere, debiendo traducirse al español en conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

La autoridad competente podrá decretar el cambio de nombres de los lugares a que se refiere el artículo primero inciso segundo, en la medida que ello importe designar aquél que histórica y/o ancestralmente fue utilizado.

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