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  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 46
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  • Legislatura Ordinaria número 355
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Mociones
Moción de los diputados señores Olivares, Araya; Díaz, don Eduardo; Mulet, Ojeda, Palma, Sabag; Venegas, don Mario, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda, doña Alejandra. Aumenta las penas del delito de ejercicio ilegal de la profesión. (boletín N° 5174-07)

Autores

Moción de los diputados señores Olivares , Araya ; Díaz, don Eduardo ; Mulet , Ojeda , Palma , Sabag ; Venegas, don Mario , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda , doña Alejandra .

Aumenta las penas del delito de ejercicio ilegal de la profesión. (boletín N° 5174-07)

l. INTRODUCCIÓN:

Las profesiones siempre se han organizado como grupos exclusivo, los cuales velan por que sólo quienes adquieren los conocimientos técnicos adecuados, puedan detentar el título profesional respectivo.

Es así que los médicos, arquitectos, abogados, ingenieros, entre otras profesiones, requieren de título especial para ejercer, y en caso de no ser así, quienes ejercen la profesión de manera ilegal, se hacen merecedores de sanciones penales.

Los casos son bastante comunes, y muy conocidos. Por ejemplo, el 22 de junio de 2005, la prensa informó de la detención de Carmen Gloria Rojas, la mujer que decía ser doctora y que trabajaba en procedimientos faciales. Simulaba ser médico cirujano egresada de la Universidad de Chile, lo que avalaba incluso mediante boletas, “que entregaba a pacientes que acudían a ella para implantarse botox o para subirse los párpados con hilos quirúrgicos”.

“Dado que aquí hay una implantación de una sustancia por debajo de la piel y que afecta los nervios, naturalmente esto puede generar deformación o parálisis faciales”, manifestó a la prensa el presidente del Colegio Médico , Juan Luis Castro .

Los policías también llegaron hasta su departamento en Las Condes, donde encontraron la copia de un título profesional. Según se estableció, la mujer lo sacó del muro donde lo tenía colgado un médico que conocía y, luego, lo fotocopió. Agregó otros elementos a sus papeles para hacerlos más creíbles, como un número de registro del Colegio Médico . Aparentemente, ninguno de sus empleadores llegó a confirmar sus datos con el Colegio Médico o con la Universidad de Chile.

Carmen Gloria Rojas incluso trabajó en una clínica cosmetológica con engaños, presentándose como médico. Sus trabajos son recordados corto de buena calidad.

Al menos 55 clientes tuvo esta mujer en Santiago. Entre ellas se cuentan destacadas empresarias, figuras del mundo del espectáculo y de la política. Aparentemente, a más de alguien le recetó también medicamentos para controlar el peso.

Lo mismo ocurrió esta semana con un falso odontólogo. Investigaciones de Chile allanó, de acuerdo a un reportaje de Canal 13 [1], una clínica que funcionaba “en la clandestinidad, sin patente y con materiales en mal estado”. Alejandro Parra , conocido como el “dentista de los famosos”, ejercía ilegalmente la profesión. “El máximo de elementos utilizados, instrumental, fichas clínicas o documentación fue incautada y trasladada a la Brigada de Criminalística de Las Condes. La clínica en conjunto a personal municipal se procedió a clausurar”, dijo el subprefecto Sergio Torres .

Canal 13 informó que la clínica está a nombre de su hermano Fernando, quien sí tiene el título de dentista. “Ambos atendían pacientes entre los que figuraban varios personajes del espectáculo”.

Entre las víctimas se encuentra el humorista Paul Vásquez , quien hace unos años acudió a este falso especialista para un tratamiento dental: “Tuve una infección generalizada, me pusieron unos acrílicos malos, donde no limpiaron y la infección entró por dentro del diente”, indicó el humorista. Su tratamiento terminó con la pérdida de varias piezas, que lo hicieron llevar el caso a la justicia.

En el caso de la profesión de abogado, las cosas no son muy distintas. Hoy en día es difícil saber quién es abogado y quién no. De acuerdo al Colegio de Abogados, abundan tinterillos y suplantadores en los pasillos de los tribunales, como ocurre por ejemplo a quienes deben hacerse parte en un juicio o a quienes tienen familiares detenidos o en prisión preventiva, sin ser abogados o haciendo alusión a un profesional que “les firma” sus escritos.

Claramente, el contratar a estos personajes es peligroso, toda vez que el patrimonio, la libertad y los derechos en general de las personas, dependen de una correcta defensa o asesoría legal. ¿Cómo podrían conseguirla con falsos abogados?

En la revista La Semana Jurídica, Número 129, el destacado jurista Lautaro Ríos , señala: “Para darse cuenta del tremendo impacto que esto tiene no sólo en el prestigio de la profesión de abogado sino en las funciones que éste puede ejercer, considere Ud. que esta profesión es la cónica que habilita para formar parte de un Poder del Estado , como es el Poder Judicial , y de órganos supremos de justicia como son el Excmo. Tribunal Constitucional y el Tribunal Calificador de Elecciones. Esta es la única profesión cuya efectividad se encuentra tutelada y garantizada por la propia Constitución (art. 19 N° 3 inc. 2°); y el abogado es el cínico profesional cuyo título es otorgado directamente por la Excma. Corte Suprema”.

“Además, los abogados tenemos como misión defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes” (art. 520 C. C. T. j; y la esencia de nuestro deber profesional es defender empeñosamente, con estricto pego a las normas jurídicas y morales, los derechos de nuestros clientes (art. 1 Cód. de Ética Profesional)”.

“Todas estas prerrogativas tienen el respaldo de largos estudios, del certificado de idoneidad que nos da la Universidad y el Estado y las destrezas que nos enseña el recto ejercicio de la profesión. Pero tienen también la carga de urda tremenda responsabilidad ante nuestros clientes, ante los jueces, ante la contraparte y ante el Colegio al que pertenecemos”.

“Cuando un rábula o tinterillo engaña al juez y a su cliente haciéndose pasar por abogado, no sólo pone a éste en grave peligro de perder la causa que se le ha confiado o de dejarla abandonada, sino que lo hace desprovisto de toda responsabilidad profesional. Un tinterillo no está sujeto a ningún control, a ningún Código de Ética, a ninguna sanción -salvo que se le persiga criminalmente, lo que rara vez ocurre- y ni siquiera tiene escrúpulos para abandonar la causa o para engañar a su cliente con argucias indignas de la confianza que la gente incauta ha depositado en él”.

II. EJERCICIO ILEGAL DE CUALQUIER PROFESIÓN

El Código Penal establece normas para perseguir los delitos de “ejercicio ilegal de la profesión”. Es así que el artículo 213 del Código Penal, dispone: “El que fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (mínimo: 61 A 541 días//Medio: 541 días a 3 años) y multa seis a diez unidades tributarias mensuales. (1 UTM a junio de 2007: $ 32.724).

El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior”.

Esta norma aplica para cualquier profesión que sea de las que la ley requiera título profesional para su ejercicio, sin distinción. No obstante, existen normas especiales para la profesión médica en el mismo Código Penal.

11I. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN MÉDICA

El artículo 313. a. Del Código Penal dispone: “El que, careciendo de título profesional competente o de la autorización legalmente exigible para él ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la respectiva profesión de médico-cirujano, dentista, químico-farmacéutico, bioquímico u otra de características análogas, relativas a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano, aunque sea a título gratuito, será (senado con presidio menor, en grado medio (541 días a tres años) y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales. (1 UTM a junio de 2007: $ 32.724)

Para estos efectos se entenderá que ejercen actos propios de dichas profesiones:

1° El que se atribuya la respectiva calidad;

2° El que ofrezca tales servicios públicamente por cualquier medio de; propaganda o publicidad;

3° El que habitualmente realizare diagnósticos, prescribiere tratamientos o llevare a cabo operaciones o intervenciones curativas de aquellas cuya ejecución exige los conocimientos o las técnicas propios de tales profesiones.

Las disposiciones de este artículo no se aplicarán en ningún caso a quienes prestaren auxilio cuando no fuere posible obtener oportuna atención profesional.

En las mismas penas incurrirá el que prestare su nombre para amparar el ejercicio profesional de un tercero no autorizado para el mismo”.

Como puede verse, esta es una norma especial para las profesiones del área de la salud: “profesión de médico-cirujano, dentista, químico-farmacéutico, bioquímico u otra de características análogas, relativas a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano”.

La pena sube o se eleva un poco respecto de la norma del artículo 213, pues elimina la sanción en el mínimo de la pena de presidio, y conserva sólo su grado medio. Asimismo, la multa se eleva hasta el doble.

IV. PROBLEMAS DETECTADOS:

Creemos que la organización de estos tipos penales ha traído problemas, y es inconsistente en la práctica:

1. El que las profesiones del área de la salud intervengan el cuerpo humano, la integridad física, no implica que su ejercicio ilegal merezca más reproche legal que el de otras. Así, por ejemplo, un arquitecto, un ingeniero, o un abogado, pueden dar lugar a vulneraciones de derechos mucho más graves, a consecuencias mucho más perniciosas para las personas y la sociedad con el ejercicio ilegal de sus profesiones. La construcción de un edificio mal diseñado o defectuoso, el fraude procesal en perjuicio del cliente, o una mala defensa penal, pueden asimilarse perfectamente a una mala receta médica o un mal diagnóstico en materia de daños.

2. Que en la práctica, el actual sistema penal no ha reaccionado bien ante la realidad del ejercicio ilegal de la profesión. Muchos de los falsos profesionales se ven beneficiados por salidas alternativas, por la baja entidad de las penas. Cambian de ciudad, y siguen ejerciendo falsamente su profesión.

V. SOLUCIÓN:

Nos parece que el problema radica en la baja entidad de las penas. Esta baja entidad radica en una errónea adscripción de estos delitos a bienes jurídicos relativos a la salud (art. 313 a.), o la fe pública (213).

Podemos perfectamente asimilar el ejercicio ilegal al fraude del artículo 468 del Código Penal, que señala: “Incurrirá en las penas del artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante”.

Valerse de un título profesional falso es similar a defraudar usando nombre fingido, o atribuyéndose poder o influencias inexistentes.

Las penas del fraude agravado del artículo 469 del Código Penal[2], son las mismas que las del 467 del mismo cuerpo legal[3], que llegan, de acuerdo al monto del fraude a presidio menor en sus grados medio a máximo (máximo: de tres años y un día a 5 años) y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, (1 UTM a junio de 2007: $ 32.724).

Nos parece que este es un justo límite para un monto mínimo de las penas, a efectos de evitar salidas alternativas, o beneficios extracarcelarios, ante delitos de gran ofensividad a los derechos de los ciudadanos.

Por tanto, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Reemplázase en el inciso 1 del artículo 213 del Código Penal, la fórmula “en sus grados mínimo a medio”, por la fórmula “en su grado máximo”

Reemplázase asimismo, del mismo inciso la voz “quince”, por la voz “veinte''

Reemplázase en el inciso 1 del artículo 313 a. del Código Penal, la voz “medio”, por la voz “máximo”.

[1] http://noticias.123.c1/entel123/html/Telel3/Noticias/Chile/307390.htnd

[2] Artículo 467.- El que defraudare a otro en la sustancia cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio será penado: 1° Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales (1 UTM a junio de 2007: $ 32.724) si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales. 2° Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

[3] Art. 469. Se impondrá respectivamente el máximum de las penas señaladas en el articulo 467: 1° A los plateros y joyeros que cometieren defraudaciones alterando en su calidad ley o peso los objetos relativos a su arte o comercio. 2° A los traficantes que defraudaren usando de pesos o medidas falsos en el despacho de los objetos de su tráfico. 3° A los comisionistas que cometieren defraudación alterando en sus cuentas los precios olas condiciones de los contratos suponiendo gastos o exagerando los que hubieren hecho. 4° A los capitanes de buques que defrauden suponiendo gastos o exagerando los que hubieren hecho o cometiendo cualquiera otro fraude en sus cuentas. 5° A los que cometieren defraudación con pretexto de supuestas remuneraciones a empleados públicos sin perjuicio de la acción de calumnia que a éstos corresponda. 6° Al dueño de la cosa embargada o a cualquier otro que teniendo noticia del embargo hubiere destruido fraudulentamente los objetos en que se ha hecho la traba.

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