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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 37
  • Celebrada el
  • Legislatura Extraordinaria número 327
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Proyecto de Acuerdo
APLICACION POR ARGENTINA DE NORMAS DE CALIDAD EXIGIDAS EN LA UNION EUROPEA.

Autores

El señor LOYOLA (Secretario).-

Proyecto de acuerdo de las Diputadas señoras Prochelle, doña Marina; Matthei, doña Evelyn, y Caraball, doña Eliana, y de los Diputados señores Munizaga, Acuña, Jara, don Octavio; Melero, Hurtado, Morales, Alamos, García, don José; Vilches, Caminondo, Navarrete, Rodríguez, don Claudio; Ribera, Galilea, Pizarro, don Sergio; García, don René Manuel; Yunge, Escalona y Faulbaum.

"Considerando:

"1.- Que Argentina, mediante Resolución N° 75/94, ha decidido aplicar a las importaciones de frutas y hortalizas frescas las mismas normas de calidad que le son exigidas en la Unión Europea por la importación de estos productos, medida que fue adoptada en respuesta a los reclamos y acciones de fuerza de productores frutícolas de la zona de Alto Valle de la provincia de Río Negro, quienes han enfrentado en años recientes una reducción de sus mercados de exportación y un incremento del ingreso al mercado interno de productos competitivos con su oferta, de mejor calidad y precio, esencialmente proveniente de Chile. Además, la política cambiaría ha redundado en un incremento en sus costos y en una disminución de precios relativos de su producción.

"2.- Que las principales exportaciones de frutas y hortalizas frescas de Chile hacia Argentina alcanzaron en 1993 a 30,5 millones de dólares, desglosados en los siguientes rubros:

"Producto:

"Kiwis, 7,4; uvas, 0,9; manzanas, 2,1; duraznos, 3,6; ciruelas, 2,0; cerezas, 1,5; nectarines, 2,3; tomates, 1,9; nueces, 5,6, y almendras, 3,2 millones de dólares.

"La cifra permite apreciar el eventual daño que puede representar la medida adoptada, situación que dependerá del criterio, más o menos restrictivo, con que la norma se aplique en las aduanas trasandinas y por otra del crecimiento previsto en 1994 de las exportaciones hacia Argentina, el cual hasta la fecha ha sido del orden del 150 por ciento.

"En base a las consideraciones anteriores y teniendo presente el carácter discriminatorio de la medida adoptada, que por otra parte contravendría disposiciones de acuerdos bilaterales chileno-argentinos, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de acuerdo:

"Oficiar al señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de que solicite a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales la realización de las gestiones necesarias para lograr el levantamiento de la medida contenida en la Resolución N° 75/94, Boletín Oficial del 15 de febrero de 1994."

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