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Antecedentes
- Cámara de Diputados
- Sesión Ordinaria N° 58
- Celebrada el 01 de agosto de 2007
- Legislatura Ordinaria número 355
Índice
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Autor de Informe de Comisión Investigadora
Informe de la Comisión de Defensa Nacional, acerca de los hechos ocurridos en el Regimiento Buín, en relación con la muerte del señor Hernán Meneses Zambrano .
Autores
Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional, facultada por la H. Corporación en calidad de Investigadora, pasa a informaros sobre la materia del epígrafe.
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, AL TENOR DEL ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ORDENÓ SU CREACIÓN.
La Cámara de Diputados, en sesión 103ª, de fecha 5 de diciembre recién pasado, dio su aprobación a la solicitud formulada por ochenta señores Diputados, quienes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República, solicitaban lo siguiente:
“Independientemente y más allá, de las responsabilidades civiles o penales que actualmente se investigan en la justicia militar, en relación con la muerte del Sr. Hernán Meneses Zambrano por la cual se encuentran procesados militares del Regimiento Buin y funcionarios de Carabineros de Chile, corresponde a la Cámara de Diputados fiscalizar las responsabilidades de las instituciones armadas y de orden involucradas en dichas actuaciones, en el ejercicio y cumplimiento de sus facultades exclusivas, conforme lo establece el Art. 52 N° 1 de nuestra Constitución Política de la República como asimismo los actos del Gobierno.
En los hechos señalados ha existido un acto del Gobierno en tanto y cuanto, conforme lo establece el propio Art. 101 de la Constitución Política de la República, las FFAA. dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional y por consiguiente sus actuaciones lo constituyen.
Los diputados firmantes, tomando en consideración lo antes señalado, solicitan la creación de una Comisión Investigadora radicada en la Comisión de Defensa Nacional, en los siguientes términos:
1. Constituir a la referida Comisión para que, en el carácter de investigadora, pueda recopilar antecedentes del Ejército y Carabineros de Chile, autoridades del Ministerio de Defensa Nacional, a fin de conocer a propósito de lo ocurrido en el Regimiento Buín, procediendo a fiscalizar y revisar los contenidos de la instrucción del personal, su formación, la reglamentación relativa a los hechos ocurridos, comportamiento del personal de la unidades militares y su convivencia con la vecindad, las disposiciones reglamentarias, el modelo de fiscalización en la cadena del mando para el cumplimiento de dichas normas de relación con la ciudadanía y comunidades vecinas o aledañas a las unidades militares, conocer de su capacidad de resolución de conflictos con la comunidad y toda la normativa que debe sostener una doctrina de armonía con los ciudadanos. Y en particular respecto a Carabineros de Chile, las disposiciones y procedimientos aplicados en los hechos especialmente en lo relativo a su relación con los militares y el cuidado con el detenido.
2. Que se le otorgue a la Comisión Investigadora un plazo de funcionamiento de 60 días para informar respecto de los resultados y conclusiones a que pudiera arribar.”.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS GUARDIAS EN RECINTOS MILITARES [1].
1. Principios generales en que se sustenta la forma de tratar a las personas que ingresan a un recinto militar.
El personal del Ejército debe estar imbuido en un espíritu de servicio y cercanía a la sociedad a la cual sirve, garantizar un recto, transparente y ágil desenvolvimiento de la función pública, ser partícipe activo de estas políticas, ya que se debe a toda la sociedad sin distinción, y otorgar no sólo un buen trato sino además ser eficiente y expedito en la respuesta que se pida.
Todos los ciudadanos en Chile, en lo que respecta a los cuarteles militares, tienen derecho a ser tratados con respeto, tener respuesta a sus requerimientos y conocer el trámite de cualquier petición o solicitud que se hubiese presentado. (Circular CJE.SGE.AJ. (R) Nº6800/134 de 31.oct.2006)
2. Sistema de seguridad de las guardias en las instalaciones del Ejército.
A. Marco jurídico.
a) El artículo 45 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que el mando es la autoridad ejercida por el personal de las Fuerzas Armadas sobre subalternos y subordinados en virtud del grado de antigüedad o puesto que desempeñe y que tiende a la consecución de los objetivos de las Fuerzas Armadas.
b) Son sujeto de guardia, obviamente, los recintos militares, que el Código de Justicia Militar en su artículo 435 define como “todo espacio debidamente delimitado, vehículos, naves o aeronaves en las cuales ejercen sus funciones específicas la autoridad militar.
c) El artículo 364 de dicho Código establece que se presume el delito de robo en grado de tentativa cuando se introduce por un forado, fractura o escalamiento a un recinto militar que resguarda armamento, municiones o equipos militares, entre otros.
d) El Reglamento de servicio de guarnición de las Fuerzas Armadas señala en su artículo 33 que el personal integrante de las guardias está obligado a detener a las personas, sean o no éstas integrantes de las Fuerzas Armadas, en los siguientes casos:
-Que sean sorprendidas en situación de flagrancia;
-Que hayan sido requeridas ante la negación de acreditar su identidad y
-Que la detención sea estrictamente necesaria para proteger los bienes entregados a la custodia, a la guardia o en caso de ataque.
e) El Reglamento administrativo servicio de guarnición del Ejército define a la guardia como el conjunto de personal armado y reunido en un lugar determinado, cuya misión fundamental es la vigilancia, seguridad y defensa del cuartel, recinto militar, instalación, puesto o dependencia encomendados a su custodia. (art. 21)
La composición de la guardia va a depender de la magnitud e importancia de la repartición. El artículo 103 establece claramente que la guardia evitará entablar discusiones con los detenidos. Si fuere necesario, deberá emplear la fuerza para mantener la detención.
B. Organización de las guardias.
Las guardias están organizadas por un oficial de ronda, un oficial de guardia o de servicio, un suboficial de guardia o de servicio, un comandante de guardia, un comandante de relevos y una cantidad variable de centinelas, de acuerdo con el tamaño de la instalación.
Hay varios tipos de control sobre las guardias. Como autoridad externa, lo ejerce el oficial de ronda de la guarnición.
C. Control de las guardias.
Es ejercido por las autoridades internas de la unidad militar, tales como el comandante, el segundo comandante, el oficial jefe de ronda de la unidad, el oficial de ronda, el oficial de guardia o el suboficial de guardia.
También las guardias se controlan mediante inspecciones de seguridad programadas, inspecciones de seguridad imprevistas y pruebas de seguridad, que consisten en tratar de sorprender a la guardia para ver si reacciona en la forma debida.
D. Reglamento de Inteligencia de Seguridad Militar.
Establece la finalidad de sentar doctrina y fijar el sistema de seguridad militar para que sean empleados por los organismos y unidades del Ejército (artículo 1°).
La seguridad militar es un concepto amplio que comprende la seguridad del personal, de la documentación e información, la seguridad física y del material, la seguridad de movimiento y transporte y la seguridad computacional (artículo 6°).
La seguridad es el estado de normalidad, en el cual un organismo y los medios humanos y materiales que lo componen mantienen su integridad y desarrollan plenamente sus funciones sin interferencias (artículo 8°).
El sistema de seguridad física y del material que cumplen las guardias se estructura a través de barreras y medidas de control y prevención (artículo 91). Las barreras, humanas o artificiales, son la serie de obstáculos, activos y pasivos, que se interponen entre un intruso y lo que se desea proteger (artículo 92).
E. Documentos que regulan las detenciones.
Los documentos que en el Ejército regulan las detenciones son la cartilla de control de ingresos al recinto militar, la cartilla para detención de sospechosos, la cartilla de uso de formatos tipo en investigaciones e incidentes y las circulares y disposiciones institucionales referidas al tema.
a) Cartillas de procedimientos y circulares.
Regulan las siguientes materias:
-El control por parte de los mandos de los servicios de guardia de cuartel y/o portería;
-Ejecución de academias destinadas a instruir y entrenar al personal;
-Se enseña respecto de la proporcionalidad del uso de la fuerza y se regula cuándo se pueden usar las armas;
-Se enfatiza en que si el actuar es incorrecto por parte del personal, afectará gravemente la imagen, credibilidad, confianza y apoyo de la ciudadanía hacia la institución.
F. Elementos centrales que regulan la detención de personas que ingresan a recintos militares.
a) Conciliar la necesidad de dar seguridad y protección a los recintos militares con el uso racional y proporcional de la fuerza, evitando provocar daños físicos innecesarios.
b) Se debe dar cumplimiento estricto a las leyes y reglamentos que norman estas acciones, respetando la integridad física y sicológica de las personas.
c) El respeto a esta normativa colabora a continuar aumentando la confianza, cercanía y respeto de las personas hacia la institución.
En relación con el ingreso a los recintos militares, en general éste podrá efectuarse sólo previa autorización del servicio de guardia, salvo los días excepcionales, cuando hay ceremonias militares y otras similares.
Para ello, se han dispuesto una serie de medidas de identificación y control de seguridad al personal en los recintos militares.
G. Circunstancias que permiten una detención.
a) Cuando se presume que el ingreso ha sido subrepticio;
b) Cuando a pesar de existir ingreso autorizado se eludan los controles preestablecidos, y
c) Cuando con ocasión de actos de civiles de cualquier naturaleza se vulnere la privacidad de un recinto militar.
H. Relación de la guardia con otras instituciones.
a) Carabineros de Chile:
i) Para la entrega de detenidos sospechosos ingresando en forma subrepticia a un recinto militar;
ii) Con ocasión de incidentes ocurridos en el perímetro exterior del cuartel que afecten la seguridad militar, y
iii) Como apoyo para facilitar la ejecución del plan contra incendio en el exterior de la unidad.
Otras relaciones de la guardia, que se efectúan a diario, dicen relación con la atención de familiares del contingente, con las visitas de familiares del personal y con la canalización de requerimientos de sus familiares hacia el mando y hacia la oficina de información de cada unidad.
3. Contenidos de la instrucción militar en cuanto a los sistemas de guardia.
A. Formación de oficiales
Durante su estadía en la Escuela Militar, en la fase teórica de adoctrinamiento, los oficiales reciben seis meses de instrucción de servicio de guarnición.
En la fase práctica, durante tres años y seis meses, en la Escuela Militar todas las guardias de los fines de semana son realizadas por cadetes, con el objeto de que practiquen su comportamiento como guardia. Comienzan como centinelas y luego continúan como comandante de relevo, hasta completar todas las etapas.
La etapa de desempeño profesional en unidades independientes, como oficial de guardia, oficial de ronda y rol de instructor, comprende un período de 18 años más en relación directa con la guardia.
Respecto de la formación del cuadro permanente, se hace presente que luego de su fase teórica de adoctrinamiento de cuatro meses practican como guardia y después, durante el resto de su carrera, por un período de 23 años, son partícipes de las guardias en las unidades militares.
Los soldados conscriptos reciben dos meses de instrucción teórica en el servicio de guarnición, respecto de la forma en que deben emplear el armamento. Durante su servicio militar cumplen guardias como centinelas alrededor de diez meses.
B. ¿Por qué el Ejército custodia y es celoso con las guardias?
A vía de ejemplo, se señala que en el Regimiento Cazadores trabajan 1.848 personas y tiene un patrimonio aproximado de 76 millones de dólares a custodiar.
En el país existen setenta y tres recintos militares ubicados en sectores urbanos, los cuales tienen dispositivos de seguridad y guardias.
En forma diaria, 1.460 personas integran las guardias en esos cuarteles.
Desde 1995 a la fecha se han producido 101 ingresos subrepticios a recintos militares. Sólo en los tres últimos años se han constatado 26 ingresos a esos recintos. Cuando las personas han sido detenidas, en su totalidad han sido entregadas a Carabineros.
Algunos ejemplos de ingresos subrepticios son los siguientes:
-En agosto de 2002, en el Regimiento Buin, un centinela es agredido físicamente por varios sujetos que ingresan al cuartel. El soldado queda herido y los sujetos huyen.
-En marzo de 2004, en la Escuela de Infantería, un sujeto es detenido por la guardia al ser sorprendido merodeando en la noche. Es entregado a Carabineros, que manifiesta que era perseguido por violar a una joven.
-En septiembre de 2004, en el Regimiento Coraceros, dos sujetos son sorprendidos por los centinelas al interior del predio. Al no tener respuesta al santo y seña disparan al aire como advertencia. Los sujetos responden con fuego de armas cortas, hieren de gravedad a un soldado y luego huyen.
-En noviembre de 2005, en la Escuela de Ingenieros, durante un patrullaje de un centinela en el interior del cuartel, éste se encuentra de frente con dos individuos, los cuales lo empujan y luego lo golpean con palos, dándose a la fuga. El soldado recibe varias lesiones de diferente carácter.
-En noviembre de 2006, en el Comando de Ingenieros, dos jóvenes ingresan sorpresivamente al cuartel por la guardia principal, los que escapaban de otros jóvenes que los habían agredido, presentando señales evidentes de lesiones. Manifestaron que entraban a la guardia para que los protegieran. Son entregados a Carabineros.
En los últimos veinte años una sola persona ha muerto como consecuencia de la reacción del cuerpo de guardia de un recinto militar en todos los cuarteles del país, hecho ocurrido en el Regimiento Maipo, en 2002, ocasión en que el soldado disparó al aire, hizo advertencia y finalmente disparó y mató a la persona.
Existe una permanente evaluación y adecuación de las normativas institucionales vigentes tendientes a hacer coherentes los procedimientos con el respeto a la dignidad de las personas, el uso proporcional de la fuerza y, eventualmente, el derecho a la legítima defensa.
El Regimiento Buin está absolutamente rodeado de poblaciones. Dicha unidad militar que está inserta en la comuna de Recoleta desde 1935. En sus 2.400 metros de perímetro está en contacto con la población civil, con quienes interactúan y han convivido en forma armónica por setenta y un años.
En una parte importante del perímetro las casas están apoyadas en la pandereta del regimiento, y la gran mayoría de los soldados conscriptos provienen del barrio en que está la unidad.
III. RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO Y EXPOSICIONES DE LAS PERSONAS QUE CONCURRIERON.
La Comisión, en el cumplimiento de su cometido, celebró cinco sesiones ordinarias y especiales y procedió a escuchar las opiniones y las declaraciones de las personas invitadas y citadas, cuya nómina es la siguiente:
1. A doña Ximena Morales (viuda de la víctima).
2. A doña Elsa Zambrano (madre de la víctima).
3. A los testigos, don Héctor Rojas, don Luis Zúñiga, don Ricardo Fernández, don Luis Vega, don Héctor Hernández y don Gerardo Mella .
4. Al señor Comandante en Jefe del Ejército , General Oscar Izurieta .
5. Al General Director de Carabineros , don José Bernales .
6. Al Coronel Alberto González , Comandante del regimiento Buin.
El detalle de las declaraciones prestadas es el siguiente:
1. Declaraciones prestadas por familiares y testigos ante la Comisión.
A. Señor Hernán Leiva (Ex funcionario de Carabineros).
Informó que realizó una especie de investigación que le permitió reunir antecedentes suficientes como para interponer una denuncia ante los tribunales militares.
Como resultado de la citada investigación, lograron ordenar cronológicamente lo ocurrido. Asimismo, se hicieron asesorar por un perito experto en lesiones, quien les señaló que la tesis presentada por la perito del Servicio Médico Legal como probable causa de la muerte de Hernán Meneses no corresponde a la realidad.
Esa tesis postula que la muerte de Hernán Meneses se habría producido como consecuencia de la caída desde una casa sobre una pandereta. Sin embargo, expresó que tiene fotografías que demuestran que esa tesis no tiene ninguna validez, que no se ajusta a la realidad.
Exhibió una foto y sostuvo que en ella se puede apreciar que hay varias hebras de alambres y si una persona se hubiera golpeado, como se ha afirmado, sobre el borde de la muralla, necesariamente, debería haber caído sobre tales alambres, lo que destruye totalmente la tesis que da la perito del Servicio Médico Legal.
Por otra parte, consideró extraño que esa perito pertenezca además al Laboratorio de Criminalística de Carabineros y al Servio de Inteligencia Policial de Carabineros.
Añadió que todo especialista, antes de efectuar una tesis sobre las causas de muerte de una persona, conoce el lugar de los hechos, en este caso, la muralla antes mencionada.
Señaló que lo más probable es que, a consecuencia de la fractura de tres costillas, a Hernán Meneses se le produjo una lesión, un edema pulmonar. Hizo presente que uno de los soldados le habría puesto la bota sobre el cuello.
Agregó que le extraña la tesis que se trata de imponer, dado que la víctima no tiene ningún rasguño sobre el cuerpo y sus órganos internos estaban sanos en lo que se refiere al abdomen. Por esa razón, encuentra difícil que el deceso se hubiese provocado por una lesión estomacal.
En las fotografías que se tomaron en el Servicio Médico Legal no había ninguna relacionada con los músculos internos de la garganta, habiendo testigos que vieron que el soldado le colocaba la bota en el cuello. Ello habría producido, al parecer, la muerte por asfixia.
Además, el perito les explicó que sobre la base de la cabeza hay dos lugares que se llaman peñascos, y la cabeza no estaría situada sobre éstos, como debería estar, sino que habría sido desprendida de allí.
Consultado sobre cómo eran las relaciones de los vecinos del sector con los militares indicó que hasta 1973 la relación era excelente.
Agregó que no está de acuerdo con lo que dicen algunos vecinos en el sentido de que ésta era óptima, porque tomó conocimiento de otras agresiones, incluso se enteró de una persona que sufrió lesiones graves.
Afirmó que después del año 1973 estuvo detenido en ese Regimiento y sufrió agresiones por parte de los militares. De todo lo que ocurrió en Chile el Regimiento Buin no estuvo ajeno.
B. Señora Elsa Zambrano (madre de la víctima).
Afirmó que vive al lado del Regimiento Buin hace 57 años.
Expresó que la relación con los militares siempre fue buena. Incluso en un primer momento les regalaban agua.
Por ello, no entiende las razones por las cuales se ensañaron con su hijo. Preguntó si efectivamente él se cayó ¿por qué no lo socorrieron si allí hay médicos?
Hizo presente que la víctima tenía buenos antecedentes, un contrato de trabajo y que siempre estuvo preocupado por sus hijos.
Interrogada sobre como eran las relaciones con los militares respondió que siempre fueron muy positivas. Además de lo ya expuesto indicó que se les permitía circular a través del Regimiento para tomar locomoción.
C. Señora Ximena Morales (viuda de la víctima).
Informó que llegó a su casa un vecino, a quien apodan “el tata”, trabajador de Megavisión, quien le señaló que “corriera al regimiento porque los milicos y los pacos le están sacando la cresta a su marido”.
Ante esa noticia se trasladó junto a su cuñado al regimiento, lugar al que ingresaron en auto, alcanzando a cruzar el túnel de la guardia.
6 ó 7 metros delante del auto había un furgón de Carabineros con llave, donde estaba su marido.
Ante tal situación exigió una explicación de parte de los militares y carabineros presentes, quienes se reían y burlaban de ella.
Llamaba a su marido pero éste no le respondía.
Los militares le manifestaron que supuestamente había saltado la muralla para robar en el Regimiento.
Posteriormente les pidieron que abandonaran el recinto militar. Cuando el furgón de Carabineros salió del Regimiento lo siguieron hasta llegar a la Sexta Comisaría.
Agregó que estuvo alrededor de 35 minutos esperando para poder ver a su cónyuge.
Denunció que los dos carabineros que estaban en el furgón se burlaban y se reían de ella.
Reiteró que pidió ver a su marido en repetidas oportunidades.
Consultada sobre a quien formuló esa petición respondió que lo hizo a los carabineros Vera y Manuel Zamora .
Agregó que como el portón estaba un poco abierto pudo apreciar como un carabinero afirmaba el cuerpo de su marido. Si no lo hacía éste se podía caer al suelo. Ese mismo carabinero lo golpeaba para que despertara, porque, supuestamente, su marido estaba ebrio.
En esas acciones estuvieron más de 25 minutos. Vale decir, el tiempo transcurrido en el Regimiento y en la Comisaría fue cerca de una hora.
Como su marido no respondía preguntó si podía verlo. Sólo en ese instante la dejaron ingresar al patio.
Cuando por fin pudo estar con su marido se percató lo mal que éste se encontraba. Estaba con la cabeza doblada y con todo el cuerpo afirmándose en la puerta del furgón. Además tenía sus labios y ojos morados. Ya estaba muerto.
En virtud de lo expuesto, ella se desesperó. En ese momento apareció el capitán Ramírez . Gracias a él, los otros carabineros cooperaron, porque él así se los exigió.
D. Don Luis Zúñiga (testigo).
Informó que vive en el pasaje Tres de Junio, en la población Einstein, a metros de la casa de Paola Morales.
Pudo ver lo que sucedió, porque regresaba de la cancha, un cuarto para las siete de la tarde.
Había dos autos detenidos. El de color blanco era conducido por un joven que vive cerca de su casa, y que trabaja en Megavisión.
A su vez, él iba pasando en su auto, por calle El Salto hacia la población Einstein y se detuvo a ver qué ocurría.
El joven antes mencionado estaba reclamando por el trato que le daban al detenido. Añadió que él no alcanzó a ver quién era la persona que estaban ingresando al furgón a empujones, como “un saco de papas”.
Vive hace años en esa población y jamás ha tenido problemas con los militares. Estimó que lo sucedido se debe a que ellos no se dieron cuenta de que era un vecino.
Al cabo de dos horas desde que llegó a su casa le avisaron que a Hernán Meneses lo habían encontrado muerto en la comisaría.
Agregó que una pareja de carabineros concurrió a su casa. A ellos les relató lo que había observado, la forma en que lo metieron al furgón esposado.
Afirmó que si hubiera sido un delincuente lo habrían llevado de inmediato a la posta. Al respecto preguntó ¿Por qué no lo llevaron de inmediato a la comisaría? ¿Por qué no lo llevaron a la Posta?
Sostuvo que quien tiene que decir toda la verdad es la persona que estaba a cargo del Regimiento.
Hizo hincapié en que tanto los carabineros como los militares que estaban en las afueras del Regimiento se reían, sin hacer nada por socorrer a la víctima.
Por último, hizo presente que él pasó por el Regimiento un cuarto para las siete y cuando llegó la señora de Hernán Meneses a ese recinto, una hora después, la víctima continuaba en la camioneta de Carabineros.
E. Don Luis Vega (testigo).
Declaró que se dirigía en un vehículo por calle El Salto, hacia Conchalí y se detuvo porque estaban golpeando a un joven en el suelo. Entre cinco o seis militares le estaban dando patadas.
Estuvo alrededor de un minuto presenciando la escena. Cuando cambió el semáforo siguió su rumbo.
El muchacho se defendía en el suelo, tirado de espaldas, antes los golpes con la metralleta y las patadas.
Un hombre alto, de bigotes, le puso una pistola corta en la cabeza. Los otros militares con metralletas le pegaban en la espalda y en el resto del cuerpo.
Mucha gente vio esta situación. Luego, de tanto golpearlo se lo llevaron dentro para matarlo.
F. Don Gerardo Mella (testigo).
Señaló que se encontró con la víctima en la cancha, quince minutos antes de los hechos y pudo constatar que ésta no se encontraba ebria.
Informó que se separó del señor Meneses seis cuadras antes de llegar al Regimiento. Éste le dijo que se dirigía a comprar algunas cosas que le faltaban para el cumpleaños de su hijo.
G. Don Héctor Rojas (testigo).
Manifestó que él era cuñado de Hernán Meneses y estuvo presente cuando le comunicaron a la cónyuge de la víctima que los militares lo estaban golpeando.
Ante ello, fueron en su vehículo al Regimiento y constataron que su cuñado se encontraba dentro de la patrulla ubicada al interior de dicho recinto.
Preguntaron qué había sucedido y las personas que estaban ahí, los soldados, dijeron que había sido sorprendido dentro del Regimiento Buin.
Ante tal situación, preguntó cuáles eran los pasos a seguir y le respondieron que su cuñado se iba detenido y estaban llamando a un fiscal militar.
Durante ese lapso su cuñada preguntó qué ocurría y le levantaron la voz. Lo único que querían era saber lo que estaba pasando. Les informaron que se lo llevaba Carabineros y ellos les iban a proporcionar más antecedentes.
Añadió que siguieron a la patrulla hasta la Sexta Comisaría. Pidieron ver a Hernán Meneses para saber cómo se encontraba. Indicó que algunos carabineros se mofaban de ellos.
Hizo presente que en ningún minuto Hernán Meneses se bajó del llamado calabozo móvil. Estuvo más de 30 minutos en el patio de la Comisaría.
Una de las personas les dijo que entraran a verlo, añadiendo que la víctima estaba en estado de ebriedad.
Consultado sobre si la víctima fue llevada a la enfermería del Regimiento respondió que no.
En ningún momento tuvo ayuda o atención médica por parte de los militares. Posteriormente, cuando lograron sacarlo del vehículo se dieron cuenta de que había fallecido. Nadie les ayudó a hacerle respiración artificial. Carabineros en ningún momento brindó ayuda. De hecho, con las pocas nociones que tiene, empezó a aplicar tratamientos de primeros auxilios.
Recalcó que el capitán Ramírez cuando vio lo que estaba ocurriendo, ordenó la situación. Ningún carabinero atinaba a hacer nada, todos se miraban y los dos que se mofaban y se reían se escondieron en dos segundos.
Interrogado sobre si en el Regimiento, se llamó a la ambulancia respondió que no. De hecho, Carabineros dijo que tenía que ir a la comisaría para llenar una ficha y luego podrían llevarlo a constatar lesiones a la Asistencia Pública.
Consultado si había alguien en la parte de adelante del furgón cuando éste estaba en el Regimiento respondió que no. Los carabineros estaban a un costado del vehículo, frente a la puerta de la guardia.
Por último, expresó que a su juicio Carabineros se confío. Cuando los militares entregaron a Hernán Meneses en mal estado por la paliza que le dieron, no se dieron cuenta de lo grave de la situación.
Asimismo, cuestionó que sólo se mantenga detenidos a los funcionarios de Carabineros y del Ejército de menor jerarquía.
2. Declaración prestada por el Comandante en Jefe del Ejército , General Oscar Izurieta .
Hizo una referencia general a los principios generales que sustentan la forma de tratar a las personas que ingresan a un recinto militar, las disposiciones relativas al funcionamiento de las guardias en el Ejército, al sistema de seguridad de guardia en las instalaciones de éste y cómo se instruye al personal para que cumplan las guardias. El detalle de estos antecedentes forma parte del capítulo normas y procedimientos para el funcionamiento de las guardias en recintos militares, incluido en los antecedentes generales de este informe.
Por último, hizo presente que el hecho ocurrió el sábado 11 de noviembre y el domingo 12 el Regimiento Buin partía a su campaña final. Siempre sucede que cuando una unidad va a campañas largas, la guardia queda compuesta sólo por los músicos de la banda, es decir, en este caso, por el suboficial y por el cabo sometidos a proceso. Tales soldados son músicos, artistas; no son comandos ni tienen otra especialidad. Ésa es la gente que estaba de guardia ese día, la misma que, por años, toca en el barrio. Y el soldado es de la zona.
Informó que existe un sumario administrativo dispuesto al interior de la unidad y que debe velar y asegurar que se aclare cualquier procedimiento que se haya hecho en forma errada. Al respecto, manifestó que no se puede pronunciar, porque es instancia. Además en forma paralela existe una investigación en los tribunales militares. Tampoco se puede referir a ella porque no la conoce. Si lo hiciera, podría sostenerse que está obstruyendo la justicia.
Con todo, indicó que se puede afirmar que existen dos hechos que se encuentran acreditados: Primero, la persona no entró por la guardia, entró en forma oculta a la unidad y, segundo, la situación ocurrió dentro del recinto militar.
3. Declaración prestada por el señor Subsecretario de Guerra , don Gonzalo García .
En relación a la muerte del señor Hernán Meneses indicó que hay algunos elementos ciertos, cuyas interpretaciones y alcances son extraordinariamente inciertos.
Agregó que no es su tarea entrar a enjuiciar dichas interpretaciones, pero, a modo de ejemplo, señaló que al inicio aparecía involucrado personal militar y policial y hoy, producto de decisiones judiciales que pueden ser revocadas, sólo aparece involucrado personal militar.
Aún existen muchas dudas, pero no es tarea de esta Comisión ni del Ministerio de Defensa interpretar los alcances relacionados con la determinación de la causa de muerte, la naturaleza del delito cometido, las prevenciones jurídicas que se han hecho sobre esa calificación y las discrepancias en torno a la labor del peritaje.
Informó que se han ejercido todas las acciones judiciales para aclarar este caso. Es así como hay un órgano público que se llama Ministerio Público Militar, que actúa en nombre de los intereses generales de la Defensa y que participa jurídicamente y que ha sido llamado desde el primer momento a intervenir en este proceso.
Respecto de la reforma de la justicia militar y de las responsabilidades al respecto, sostuvo que desde 1990 a la fecha, la justicia militar ha cambiado.
Ha habido reducción de la competencia en algunos casos específicos. Por ejemplo, en los delitos de desacato y de libertad de información y de opinión, en el caso de periodistas. Además, esta misma Comisión redujo su competencia por infracción a la ley de Reclutamiento a partir de la ley N° 20.045.
Hay una tendencia a la reducción de la competencia en la justicia militar, que es incompleta, y así lo acredita un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obliga a una reformulación de ésta.
Ahora bien, respecto de la demanda política en torno al fallo, hay tres asuntos sobre los cuales la justicia militar debe ser reformulada:
1. La competencia para juzgar a civiles y/o la competencia para juzgar delitos comunes cometidos por militares.
2. El procedimiento. Se debe garantizar que el procedimiento del Código de Justicia Militar sea exactamente al que hoy rige en el ámbito civil con las reglas del debido proceso, y
3. El derecho penal sustantivo militar, esto es, los delitos en nombre de los cuales es lícito juzgar por la vía de la justicia militar.
Lo más demandado a los gobiernos de la Concertación son las reformas a la competencia. Sin embargo, modificar sólo este aspecto es insuficiente, porque deja en pie un derecho penal sustantivo que para algunos puede ser un derecho penal injusto, desde el punto de vista técnico.
Hizo un parangón con lo ocurrido con la reforma procesal penal. Se reformuló el Código Procesal Penal recién a fines de la década del noventa y, en ese entendido, con la aplicación de una reforma procesal penal que tuvo plena efectividad en junio de 2005, siempre existió la idea de que el Código Penal iba a ser inmediatamente el segundo elemento y factor estructural de reforma para que se diera un adecuado debido proceso.
Lamentablemente, han existido diferencias sustantivas entre los penalistas, que no es del caso explicar. Con mayor razón, para la reformulación del derecho penal sustantivo militar se presentarán dificultades, porque hay menos capacidad doctrinaria, menos reflexión en torno a los delitos propiamente militares y, en definitiva, porque nada se gana con tener procedimientos adecuados, democráticos y conformes al debido proceso si se tiene un derecho penal sustantivo particularmente injusto.
Esto ha sido parte de la traba para una reforma sustancial a la justicia militar.
4. Declaración prestada por el General Director de Carabineros, don José Bernales .
Aseveró que los hechos ocurrieron el día 11 de noviembre de 2006, en las inmediaciones del Regimiento de Infantería N° 1, Buin, de la ciudad de Santiago, en los cuales participó personal de Carabineros de dotación de la 6ª Comisaría, Recoleta , de servicio en el cuadrante respectivo. Dichos funcionarios se constituyeron en el frontis del señalado recinto militar ante el llamado telefónico de la guardia del Regimiento, cuyo personal había detenido momentos antes al ciudadano don Hernán Meneses Zambrano , al ser sorprendido en el interior del cuartel.
Recepcionado el detenido, fue traslado a la citada unidad policial. Los carabineros de servicio que recibieron al detenido de parte de la guardia del Regimiento Buin estimaron que las lesiones visibles que éste presentaba no ameritaban su traslado urgente a un establecimiento médico, ya que a simple vista únicamente se advertían hematomas y erosiones menores en manos y pies.
En dicha Comisaría, ante la pasividad del detenido para bajar del vehículo, se constató que no registraba signos vitales. Ante ello, los carabineros, previa instrucción del capitán subcomisario, le aplicaron en forma inmediata maniobras de reanimación y, paralelamente, se solicitó la concurrencia de un equipo Samu, siendo constatado el fallecimiento por parte del señalado equipo médico.
Acto seguido, se constituyó en el lugar el fiscal militar, quien dispuso la concurrencia de la Brigada de Homicidios y Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, incoándose al afectado la causa rol N° 2.358-06, de la 6ª Fiscalía Militar.
La causa de la muerte, lesiones y presencia de drogas u otras sustancias respecto del fallecido constan en el auto de procesamiento, de 19 de noviembre de 2006, recaído en lo autos rol N° 2.358-2006, de la 4ª Fiscalía Militar, que alude a las conclusiones del protocolo de autopsia del occiso.
Respecto a la relación del personal de Carabineros con miembros de la Fuerzas Armadas hizo presente que en lo referido a los hechos materia de esta investigación, la relación del personal de su institución con los miembros del Ejército se circunscribe a recibir de parte del suboficial de la guardia del regimiento, en calidad de detenido, a Hernán Meneses Zambrano , imputado por el delito previsto en el artículo 364, inciso primero, del Código de Justicia Militar, relativo a la presunción de autoría de tentativa de robo de quien ingresa a un recinto militar sin autorización.
Así, los militares figuraron en el procedimiento en comento en una doble calidad: como quienes procedieron a la detención del referido ciudadano ante la flagrancia del delito y como denunciantes del mismo, esto es, como cualquier particular, sin perjuicio de que los hechos son de conocimiento de la judicatura militar.
Destacó que la entrega de detenidos a Carabineros por parte del personal militar se rige por la regla general relativa a la detención que cualquier particular efectúa en la hipótesis de un delito flagrante, conforme lo contempla el Código Procesal Penal.
En relación al tratamiento de los detenidos expresó que la reglamentación institucional, en particular el Reglamento de Servicio para el Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros de Chile, N° 10, aprobado por el decreto supremo del Ministerio del Interior N° 1.818, de 23 de diciembre de 1967, impone tanto al personal de guardia como al de servicio en la población la obligación de tratar a los detenidos con benevolencia, tino y prudencia, prohibiendo el empleo de medios o procedimientos violentos o vejatorios.
Por su parte, el Reglamento de Servicio para los Jefes y Oficiales de Orden y Seguridad Nº 7, aprobado por Decreto Supremo (Interior) N° 639, de 25.04.1968, entrega al oficial de guardia la obligación de enviar a la Asistencia Pública u hospital a los detenidos, heridos o enfermos para que sean atendidos y para obtener el pronóstico de la gravedad de su afección.
A su vez, el Reglamento de Vehículos para Carabineros de Chile, N° 20, aprobado por Decreto Supremo (Ministerio de Defensa Nacional) N° 339, de 30.07.1979, en su artículo 21, en principio prohíbe el traslado de heridos o enfermos en los móviles policiales por no reunir estos medios las condiciones de comodidad ni estar dotados de los elementos indispensables para cumplir satisfactoriamente una misión de tal naturaleza, considerándose sólo un caso de excepción relativo a situaciones de extrema urgencia o gravedad y en lugares en donde no se disponga de una ambulancia.
Además, la Dirección Nacional de Seguridad y Orden Público permanentemente ha impartido instrucciones particulares, reiterando el comportamiento que se exige del carabinero en el trato con el detenido.
Entre otras instrucciones es posible citar las siguientes:
-Circular N° 1.634, de fecha 03.01.2003, relativa a Procedimientos Policiales de Control de Orden Público .
-Oficio N° 204, de 26.03.2003, que imparte instrucciones sobre la Detención y Citación del imputado en el nuevo sistema procesal penal.
-Oficio N° 988, de 12.09.2003, sobre Procedimientos Policiales en la Detención.
-Oficio N° 1.346, de 24.09.2004, sobre Imputados Privados de Libertad.
-Oficio N° 826, de 06.06.2005, que imparte instrucciones sobre determinadas materias relativas a la reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana.
-Oficio N° 874, de 15.06.2005, que imparte instrucciones con ocasión del informe periódico sobre la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
Por otra parte declaró que actualmente, se instruye un sumario a objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse del accionar del personal de Carabineros, respecto de lo cual no es posible adelantar un juicio sobre sus conclusiones, toda vez que no ha concluido. Ello, sin perjuicio de que a él, en el evento de que se resuelvan medidas disciplinarias expulsivas, puede llegar a constituir instancia.
Por último, informó que hoy no existe personal de Carabineros procesado por los hechos en cuestión, conforme a la resolución de la Ilustrísima Corte Marcial, de 6 diciembre pasado, que, por unanimidad de sus integrantes, revocó el procesamiento del carabinero Andrés Vera Ortiz por el delito de violencias innecesarias causando lesiones menos graves, por estimar que no aparecen presunciones fundadas para establecer que éste haya tenido participación en el hecho punible investigado, siendo puesto en libertad con dicha data, según lo ordenado por el citado tribunal de alzada.
Asimismo, si bien temporalmente fue privado de libertad e incomunicado el sargento 1º Sergio Soto Toledo , éste fue puesto en libertad incondicional el 19 de noviembre de 2006.
Consultado sobre las razones por las cuales el sujeto no fue trasladado inmediatamente a la Posta, respondió que muchas veces, a simple vista, el carabinero no puede detectar si la persona tiene lesiones, como las que tenía o no el señor Meneses . Por lo tanto, no es fácil acreditar o decidir esa situación.
Interrogado si existe alguna norma o reglamento que regule el procedimiento a seguir en casos como este, cuando se ignora en qué condiciones de salud se encuentra una persona, respondió que no tiene claro si existe una norma de esa naturaleza.
Con todo, cuando Carabineros recibe a un detenido de otra institución actúa sobre la base del principio de la buena fe. Añadió que tienen una gran cantidad de instrucciones respecto de los procedimientos que se deben adoptar con los detenidos. De hecho, hay un artículo con más de diecisiete normas para los oficiales y suboficiales. Sin embargo, reiteró que en este caso se actuó de buena fe al haberlo recibido y llevado primero a la comisaría.
Carabineros es una institución profesional, con ochenta años de existencia, y los que atienden los procedimientos son los encargados de los cuadrantes. No tienen la capacidad institucional para tener un oficial a cargo de cada procedimiento de importancia.
En este caso, el sargento tenía la capacidad para asumir y no necesariamente tenía que concurrir un oficial.
Sin embargo, reconoció que por sentido común hubiera sido mejor que un establecimiento hospitalario constatara las lesiones, por leves que éstas sean. De hecho, el segundo paso después de ir a la comisaría, era concurrir a la Asistencia Pública.
Consultado sobre el procedimiento a seguir en caso de una detención y respecto del lugar en que debe permanecer el detenido una vez que lo entregan los militares respondió que al imputado se recibe bajo acta. En esta oportunidad, se levantó una, firmada por el suboficial de guardia y el suboficial de Carabineros que lo recibió. Dicha acta se adjunta al parte para mayor claridad.
Por otra parte, informó que el detenido es trasladado en el calabozo del furgón y en la comisaría debería permanecer en el calabozo o en la sala de imputados, de acuerdo con la nueva reforma procesal penal.
Reiteró que la norma establece que la persona debe ser ingresada inmediatamente al cuerpo de guardia.
En este caso, efectivamente, el subteniente que estaba de guardia le avisa al capitán Ramírez , quien se levanta de su lecho de enfermo y acude al lugar, donde ordena el tratamiento de reanimación básico que realizan los carabineros.
Interrogado sobre quien redacta el acta de entrega del detenido respondió que ésta se llena a mano con los datos básicos de la persona lesionada o imputada. También se individualiza quién hace entrega a Carabineros. Está impresa, por lo tanto, sólo corresponde ingresar los datos que se necesitan.
Aclaró que sólo en casos muy especiales, se traslada al individuo en sus propios carros. Por lo tanto, no es usual que lleven a una persona directamente en sus vehículos a un centro de urgencia. Siempre se espera a que llegue primero el Samu.
Por otra parte, rechazó categóricamente la existencia de una eventual connivencia entre funcionarios del Ejército y de Carabineros para ocultar ilícitos.
Interrogado por los cargos que se formularon a la víctima respondió que éstos se refieren al la presunción de autor de tentativa de robo respecto de quien se introdujo por un forado escalando o con uso de llave falsa o con ganzúa, a un lugar donde se guarda armamento, municiones, caudales, víveres, equipos, vestuario o cualquier otro objeto que tenga efecto militar. Es decir, la presunción es tentativa de robo al recinto militar.
Consultado sobre a quien le corresponde efectuar la lectura de los derechos del detenido en un caso como éste, respondió que la norma establece que corresponde a Carabineros.
Interrogado sobre quien subió al detenido al furgón respondió que fue Carabineros. Sin embargo, aquel se encontraba con signos vitales; incluso, se resistió a subirse.
5. Declaración prestada por el Comandante del Regimiento Buin, Coronel Alberto González.
La guardia del regimiento le informó que se sorprendió al señor Meneses al interior del regimiento. Este señor no obedeció la voz de ¡alto! dada y emprendió la fuga hacia la puerta. En ese lugar, el personal de la guardia trató de detenerlo. Producto de la actitud del señor Meneses , que se niega inicialmente a la detención, la guardia procedió a reducirlo.
Minutos después llegó la patrulla de Carabineros que fue llamada y el señor Meneses fue entregado.
Aclaró que en la detención y reducción debió haber existido algún grado de violencia entre el detenido y el personal de la guardia. Sin embargo, será la justicia la que determine qué grado de violencia imprimió la guardia y cuáles son los efectos que pudo tener en la persona del señor Meneses .
Inmediatamente de sucedido el hecho se le da cuenta y procedió a hacer las comunicaciones de rigor. Transcurridas algunas horas, se hicieron presentes en el Regimiento Buin el fiscal y la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones para tomar el procedimiento de rigor, es decir, tomar las declaraciones al personal afectado y realizar peritajes al interior y exterior del regimiento.
Informó que el Regimiento Buin tiene 2.400 metros de diámetro. En su totalidad está rodeado por casas de vecinos. En la parte que limita con el cerro San Cristóbal no existe un cerco de gran altura. Por lo tanto, una persona puede ingresar al regimiento por la pandereta que da a cualquiera de las casas vecinas, pues hay muchas de ellas que han apoyado sus construcciones en la pandereta que da al regimiento.
Consultado sobre sus declaraciones a la prensa en los días posteriores a los hechos sostuvo que ellas fueron hechas el domingo 12, a las 9.00 de la mañana, aproximadamente, ya que, dado los acontecimientos que se habían vivido, lo medios de prensa se encontraban en la entrada del cuartel, razón por la cual estimó que como Comandante de la unidad tenía la obligación de recibirlos y tratar de aclararles los hechos.
Esas declaraciones constan de dos partes que, con el correr de los días, fueron editadas de forma tal, que sólo quedaron algunos fragmentos, ya que seguramente el resto no prestaba utilidad.
La primera parte corresponde a una descripción de los hechos, la que realizó con los antecedentes que tenía en ese momento, esto es, lo que le alcanzó a informar el suboficial de guardia antes de que llegara el fiscal y tomara el procedimiento.
Además, recordó que el señor Meneses había sido entregado a Carabineros y que subió al furgón policial por sus propios medios.
La segunda parte de la declaración corresponde a la respuesta que dio a los periodistas ante la pregunta de éstos por la muerte del señor Meneses.
Fue en ese contexto que declaró que estimaba que su personal no tenía ninguna participación en el tema. Sin embargo, recalcó que les manifestó a los medios de comunicación que había una investigación en curso.
En cuanto a la hora de entrega del señor Meneses a Carabineros, de acuerdo con los antecedentes que le entregó en ese momento el personal de guardia, la detención se habría producido a las 19.20 horas, aproximadamente, y no más de diez minutos después el detenido habría sido entregado a Carabineros.
Interrogado sobre quien era el oficial a cargo de la guardia respondió que, en esa oportunidad, el oficial de guardia era un suboficial del regimiento, producto de que al día siguiente -domingo- la unidad iniciaba su período de ejercicios finales.
En esas circunstancias, al no quedar una cantidad apropiada de oficiales, aquellos suboficiales que tienen más de 25 años de servicio desempeñan el rol de oficial de guardia.
Consultado sobre si el citado oficial de guardia estaba presente durante la detención del señor Meneses respondió que éste no tiene como misión estar permanentemente a la entrada del cuartel. El oficial de guardia tiene la responsabilidad general de la instalación y su función consiste en pasar rondas periódicas tanto a las instalaciones como al desempeño que tiene el personal de guardia. Por lo tanto, el oficial de guardia no estaba presente, en el momento en que se produce la detención. Quien estaba, y que además tiene la obligación de estar, es el comandante de guardia, cuya responsabilidad es controlar el acceso, por la puerta principal, a la instalación.
En ese momento desempeñaba esa función el sargento Matamala . Él era el comandante de guardia, y participó en la detención del señor Meneses junto al personal de centinelas.
Añadió que el personal de la guardia se vio obligado a reducir al detenido. Cómo se hizo o qué grado de agresividad se puso por parte de la guardia o del señor Meneses para evitar la detención es lo que está siendo investigado por la justicia.
Respecto a la pregunta sobre las razones por las cuales no se llevó al detenido a un centro asistencial, indicó que el procedimiento consiste en detener a la persona y entregarla a Carabineros, dejando la constancia o denuncia correspondiente. Ahora, si no presentaba ningún síntoma especial en el momento de la detención, no se podía saber cuál sería su estado posterior a la situación. Por lo menos, en ese momento, la guardia no inquirió más detalles y llamó a Carabineros.
Interrogado sobre en que momento aparece un oficial en el lugar de los hechos respondió que el oficial de ronda, que es un capitán, aparece a los 10 ó 20 minutos de entregado el señor Meneses a Carabineros. Por tanto, no estuvo presente durante el procedimiento.
Consultado sobre quien hace el acta de entrega respondió que lo hace el comandante de guardia y lo firma el oficial de guardia.
El comandante de guardia que participó en los hechos y como tal debe hacer el acta de entrega a Carabineros, fue el sargento Matamala , con el visto bueno del suboficial que está desempeñándose como oficial de guardia.
El comandante de guardia aparece como responsable de la entrega a Carabineros.
Añadió que el detenido no tenía identificación a la vista. Por lo tanto, Carabineros procedió a llevárselo de inmediato a la Comisaría. Con posterioridad, regresó Carabineros con los antecedentes del señor Meneses y se procedió a realizar el acta de recepción por parte de Carabineros.
Interrogado si el acta de entrega se hizo con posterioridad a que el detenido fuera trasladado a la comisaría respondió afirmativamente.
Consultado sobre cómo es la relación de quienes se desempeñan en el Regimiento Buin con sus vecinos señaló que el citado regimiento está emplazado en el mismo lugar desde hace setenta y un años, desde el año 1935 y se mantiene una estupenda relación con todos sus vecinos. Durante todo el año participa de actividades en beneficio de la comunidad, en la medida en que sus programas de instrucción y entrenamiento lo permiten.
Expresó que facilitaron su multicancha a la junta de vecinos Teodoro Roosevelt para que los niños y jóvenes se alejen de la droga, lo que grafica las buenas relaciones que mantienen con la comunidad.
El lamentable episodio del 11 de noviembre no sólo ha afectado a la familia del señor Hernán Meneses , sino también al regimiento y al personal que tiene lazos con la gente que vive en el sector aledaño y arrienda inmediatamente en los costados del regimiento o en las cercanías.
Esta situación ha generado un ambiente enrarecido, que no es el normal entre el regimiento y los vecinos.
Indudablemente, a través del tiempo, el personal que trabaja en el regimiento siempre ha tenido un trato prudente con sus vecinos, en especial cuando a alguien se le cae algo al regimiento o salta al interior. No hay una actitud de prepotencia con la gente que ingresa a la parte alta del cuartel para acortar camino.
Sin embargo, en este caso, el señor Meneses fue sorprendido al interior del cuartel, no se detuvo cuando se dio la voz de alto y emprendió la fuga. Por lo tanto, se generó una situación diferente a otras.
Interrogado si existe algún tipo de instrucción para el personal que se encuentra en la unidad sobre cómo tratar estos ingresos de distinto tipo al regimiento afirmó que las instrucciones que recibe la guardia y el personal del regimiento corresponden a las funciones que se deben desarrollar, y son las que reglamentariamente corresponden a las guardias en virtud de las actividades de resguardo y de seguridad que se deben realizar en la instalación militar.
Sin embargo, a los vecinos les ocurren muchas situaciones que no pasan de ser anécdotas, tales como ingresar a buscar un poco de leña al regimiento, lo cual no trasciende ni a Carabineros ni al regimiento.
En el caso que se está investigando, como se ha descrito, la situación llevó a que la guardia actuara conforme con lo que se debe hacer al sorprender a una persona al interior de un recinto militar. Expresó que no se pronunciará sobre si se obró bien o mal, dado que se están realizando las investigaciones correspondientes.
Declaró que la guardia tiene una misión concreta: resguardar la integridad y la seguridad de los bienes al interior del recinto militar. En este caso, da la impresión de que ocurrió así.
Informó acerca de una situación que ocurrió un par de semanas antes del hecho que hoy se investiga y que grafica un poco la preocupación del personal de guardia. En un regimiento del norte se descubrió un robo de armas y la responsable de que salgan elementos de una instalación militar es la guardia.
Por lo tanto, si la persona no obedece a la voz de “alto” y, lejos de quedarse en el lugar para preguntarle qué estaba haciendo, se da a la fuga, en ese momento la guardia debe haber tenido la legítima convicción de que, por alguna razón, esa persona estaba arrancando desde el interior del cuartel.
Consultado sobre las razones por las cuales no se le prestó asistencia médica a la víctima en el regimiento, sostuvo que es muy habitual que en la enfermería del regimiento se atienda a personas que registren algún problema de salud, incluso a algún familiar de un soldado o a alguien que se presente en la unidad con un problema determinado. Pero en esta situación, el estado del señor Meneses , a juicio del personal de guardia, no ameritó algún tipo de atención especial antes de entregarlo a Carabineros.
Usualmente, si la persona presenta lesiones es atendida inmediatamente por el enfermero de turno. Si necesita una prestación de mayor entidad, se envía a buscar un servicio de urgencia para que lo traslade a un centro de atención médica.
Reiteró que él no estuvo en el lugar e ignora qué vio el personal de guardia que los llevó a concluir que no era necesario prestar algún tipo de atención. Luego llegó Carabineros y lo ingresan al furgón.
Interrogado sobre cuál es la instrucción para reducir a un civil en una unidad por parte de la guardia, declaró que en el evento que el hombre no se entrega voluntariamente y hay que reducirlo, la idea es que se haga al menor costo posible. Idealmente, que no se le provoque ningún daño, tratar de inmovilizarlo hasta que llegue Carabineros.
Ahora, si lo hizo bien o mal el personal, en este caso en particular, es motivo de una investigación sumaria interna que va a arrojar el resultado y se tendrán que adoptar las medidas administrativas y disciplinarias que correspondan.
Interrogado sobre si existen instrucciones por escrito respecto del trato que debe existir con los vecinos manifestó que instrucciones escritas para el trato específico con los vecinos no existe.
Las instrucciones de la guardia son para la civilidad en general, para el resguardo de las instalaciones militares. Queda a criterio de los mandos de la guardia resolver de acuerdo con la situación que se pueda producir.
Consultado sobre cuántas intrusiones han existido o recuerda y cuántas de éstas han terminado con una denuncia ante los tribunales señaló que la situación más grave que recordaba se produjo uno o dos años antes de que asumiera el mando, donde un grupo de personas ingresa al cuartel y arremete a los centinelas. Las personas ingresaron, le pegaron a los dos centinelas y luego arrancaron. Posteriormente, los soldados dieron cuenta a sus mandos de la guardia y se dejó la constancia correspondiente en Carabineros.
En cuanto a los ingresos que no han pasado a mayores, indicó que no los podría cuantificar, ya que en la parte posterior del regimiento la gente periódicamente transita en una esquina. Incluso, a veces, meten un caballo para que coma pasto y luego lo sacan, etcétera.
Las situaciones de ingreso al cuartel en forma esporádica se producen principalmente por su parte posterior. No existe un cierre formal del regimiento y es un paso que la gente usa para acortar camino.
Interrogado sobre las razones por las cuáles el señor Meneses permaneció cerca de media hora detenido al interior del regimiento respondió que una vez producida la detención, se llama a Carabineros. Éstos se presentan en muy poco tiempo y se les entrega el detenido y se retiran. Indicó que desconoce cuánto tiempo estuvo en el lugar, pero, por los antecedentes que maneja indican que Carabineros toma al señor Meneses , lo ingresa al furgón y se retira.
Consultado sobre si alguien de la guardia presentó alguna lesión o hematoma que permitiera verificar que efectivamente fue agredido por el señor Meneses señaló que no tiene antecedentes al respecto. Agregó que le da la impresión de que el personal de guardia no manifestó algún tipo de lesión que hubiera tenido que ser atendida en la enfermería.
Respecto a la pregunta sobre si los miembros de la guardia involucrada en estos hechos tienen alguna instrucción especial, como los comandos, afirmó que todo el personal militar debe hacer guardia conforme a su jerarquía y al tiempo de servicio que tenga. En el caso de los oficiales, la guardia será sus primeros 18 ó 20 años de servicio, donde va a pasar de oficial de guardia a oficial de ronda. En el caso de los suboficiales pasan de ser cabos que egresan a comandantes de relevo, posteriormente a comandantes de guardia y, finalmente, a suboficiales de guardia hasta los 25 años de servicio. Ello es sin importar la especialidad o el arma que ellos tengan y tampoco necesitan ser comandos o tener alguna instrucción específica. El tema de la guardia atraviesa transversalmente todas las actividades del regimiento. En el caso puntual de la gente que participó en esta ocasión se da la coincidencia de que dos personas integraban la banda instrumental. Vale decir, se trataba de músicos. Ello no significa que carezcan de la instrucción y experiencia para desarrollar su guardia, tanto cuando tuvieron la formación en sus escuelas matrices como en la participación en los roles permanentes que les corresponde hacer en cada uno de sus puestos.
Aclaró que el personal que estaba de guardia no tenía ninguna especialidad o instrucción de combate especial.
Consultado sobre el lugar en que se produce la detención respondió que ésta se registró al interior del regimiento, el que en su entrada tiene una pequeña circunvalación para evitar que los autos que doblan hacia éste queden en la calle. Pero la línea está constituida por la reja del regimiento, por lo tanto, esto se produjo en una pequeña plazoleta que hay entre la reja y la puerta.
IV. OFICIOS DESPACHADOS Y DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN EN EL MARCO DE SU INVESTIGACIÓN.
Durante el ejercicio de su cometido vuestra Comisión despachó los siguientes oficios, formulando las consultas o requiriendo la información que a continuación se detalla:
Asimismo, esta Comisión recibió los siguientes documentos:
1. Documento entregado por el Comandante en Jefe del Ejército que contiene normas y procedimientos para el funcionamiento de las guardias en recintos militares, en el marco de la investigación encomendada a esta Comisión para recopilar antecedentes del Ejército, Carabineros de Chile y autoridades del Ministerio de Defensa Nacional, sobre los hechos ocurridos en el Regimiento Buin, en relación con la muerte del señor Hernán Meneses Zambrano . (Cuenta 27ª 19.12.06).
2. Documento entregado por el General Director de Carabineros, en el marco de la investigación encomendada a esta Comisión para recopilar antecedentes del Ejército, Carabineros de Chile y autoridades del Ministerio de Defensa Nacional, sobre los hechos ocurridos en el Regimiento Buin, en relación con la muerte del señor Hernán Meneses Zambrano . (Cuenta 28ª 02.01.07)
3. Un oficio del General Director de Carabineros, por el que remite copia de los documentos a los que hizo referencia durante su comparecencia ante la Comisión en su investigación respecto de los hechos ocurridos en el Regimiento Buin de Santiago. (Cuenta 30ª 16.01.07)
4. Un oficio del Servicio Médico Legal, por el que remite copia del informe de autopsia N° 3137/06, correspondiente a Hernán Segundo Meneses Zambrano . (Cuenta 32ª, 06.03.07).
5. Un oficio de la Comandancia en Jefe del Ejército, mediante el cual remite una copia del acta de entrega a Carabineros de Chile del detenido señor Hernán Meneses Zambrano , ocurrida en el Regimiento Buin en el mes de noviembre de 2006 (Cuenta 32ª, 06.03.07)
6. Un oficio del Comandante en Jefe del Ejército , por el cual remite copia reservada de la investigación sumaria que se instruyó en esa institución respecto de los hechos ocurridos en el Regimiento Buin en relación con la muerte del señor Hernán Meneses Zambrano . (Cuenta 35ª, 03.04.07)
7. Un oficio del Secretario General de Carabineros de Chile, por el que remite copia del Sumario Administrativo instruido por esa Institución, por los hechos acaecidos el 11 de noviembre de 2006 en el Regimiento Buin, en relación con la muerte del ciudadano Hernán Meneses Zambrano . (Cuenta 38ª, 08.05.07)
V. RELACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES INSTRUIDAS POR EL EJÉRCITO Y CARABINEROS DE CHILE SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS AL INTERIOR DEL REGIMIENTO BUIN.
1. Investigación sumaria del Ejército de Chile.
A.- Capitán Jorge Lorca Carvajal .
a) Informe al comandante del regimiento [2]
En dicho documento manifestó lo siguiente:
-Que el Comandante de Guardia, Cabo 2° Claudio Rodríguez Aliste le informó al ingresar al Regimiento sobre la detención de un civil que se encontraba al interior de la Unidad, el cual fue reducido por el personal de la guardia y entregado a Carabineros.
-Que el Oficial de Guardia Luis Huircán Gutiérrez le expresó que el civil habría sido visto por el Comandante de Relevos, Cabo Marcelo Orozco aproximadamente a las 19:20 horas, caminando por el sector del monumento al Combate de Sangra y que al llamarlo para que se detuviera el civil salió corriendo hacia la Comandancia del Regimiento.
-Que en la guardia se encontraba el Sargento 2° Carlos Matamala Muñoz, quien ve al civil tropezar con el portón de la guardia y caer hacia al exterior de la unidad, procediendo junto al Cabo Orozco y dos soldados centinelas a reducirlo.
-El Cabo Rodríguez llama a Carabineros de la 6° Comisaría de Recoleta, quienes se presentan en la guardia con una demora de aproximadamente 3 minutos.
-Que Huircán le informa que el civil se encontraba descalzo y no portaba documentación para su identificación y es entregado a Carabineros, subiéndolo al furgón y retirándose aproximadamente a las 19:30 horas.
-A las 20:30 horas llegaron 3 funcionarios de la 6° Comisaría de Carabineros, quienes informaron que el civil que fue entregado a Carabineros falleció al llegar al cuartel policial.
-Debido a ello el personal de Carabineros solicitó entrevistar al personal de la guardia que participó en la retención del individuo para aclarar los hechos, como también para materializar el acta de entrega del detenido, la que fue firmada sólo por Sargento Matamala .
-A las 22.30 horas el auxiliar de inteligencia de la sección 2° se dirigió a la 6° Comisaría para formalizar el Acta de Entrega de Detenidos de parte del regimiento a Carabineros.
b) Declaración prestada ante el fiscal que instruyó el sumario [3]
En esta declaración añadió que “el personal de Carabineros comenzó a completar formularios con los antecedentes de los distintos integrantes de la guardia que participaron en la retención y también llenaron el acta de entrega de detenidos, la cual firmó el SG 2° Matamala, constatando en dicha acta, antecedentes personales del SG 2° Matamala y lesiones del civil en manos y pies.”
Consultado si se había hecho el “Acta de Entrega de Detenido”, informó que “el civil había sido entregado sin la respectiva acta, disponiéndome que informara a la II. D.E., a al Asme, e indicándome que él informaría al C.J.II.D.E.
A continuación llamó al Mayor Cisternas, quien al llegar al cuartel constató que el acta de entrega no había sido elaborada.
El mayor Cisternas con el SG 2° Torres elaboraron el modelo de acta de entrega, conforme al reglamento correspondiente.
Más tarde se dispuso que el SG 2° Torres tome contacto con el SG 2° Soto, de la 6° Comisaría de Carabineros, quien había realizado el procedimiento de detención del civil, a fin de formalizar con este funcionario el acta de entrega del detenido.
A las 22.30 horas el SG 2° Torres se dirigió a la 6° Comisaría para formalizar la firma del acta del detenido, regresando al cuartel a las 00.20 horas. Dicha acta estaba firmada por el SG 2° Soto de Carabineros y por el SOF Huircán. Él procedió a firmarla en su calidad de Oficial de Ronda y la remitió al ASME ( Agrupación de Seguridad Militar del Ejército ).
B. Oficial de guardia Luis Huircán Gutiérrez .
a) Primera declaración (de fecha 15 de noviembre de 2006, ante el fiscal que instruyó el sumario)[4]
Expresó que durante el día 11-11-2006 estaba en su puesto de Oficial de Guardia.
Aproximadamente a las 19.20 horas, en momentos en que se encontraba realizando una ronda por el sector Sur del cuartel recibió un llamado radial del Suboficial de Guardia, Sargento Matamala, quien le informó que había detenido a un civil que se encontraba en el interior del cuartel.
Una vez que llegó al lugar observó que había una persona en el suelo, la que se encontraba rodeada por el Suboficial de Guardia, el Comandante de Guardia, el Comandante de Relevos y dos soldados conscriptos.
Procedió a separar a los soldados de la persona, dado que se encontraban muy encima de ésta. En ese momento el individuo tomó la trompetilla del fusil de uno de los soldados conscriptos, produciéndose un forcejeo para lograr que la persona suelte el arma.
A continuación la persona comenzó a rodar hacia la calle, por lo que el Sargento 2° Matamala le tomó el brazo para que éste no fuera atropellado. En ese instante se estaciona un vehículo desconocido fuera de la guardia, identificándose el conductor como periodista, quien reclamó por los golpes que se le dieron al detenido. A éste se le explicó que sólo se estaba procurando evitar que lo atropellaran.
En ese momento llegó Carabineros. El funcionario policial que acompañaba al Sargento Soto, de la 6° Comisaría, esposó al sujeto, dándolo vuelta en el suelo para ello. Trataron de ingresarlo al vehículo policial en varias oportunidades, dado que el detenido oponía resistencia.
Durante todo el procedimiento estuvo presente el periodista antes mencionado, quien manifestó que se estaba tomando mal el procedimiento.
Posteriormente, el carro policial, con el detenido en su interior, ingresó a la guardia con la finalidad de entregar al detenido bajo acta de entrega, pero le manifestó al funcionario policial que no poseía dicho documento. Ante ello el carabinero expresó que no importaba ya que posteriormente le haría llegar dicha acta.
b) Segunda declaración (de fecha 15 de diciembre de 2006)[5]
Señaló que al llegar al lugar donde se encontraba el detenido, tendido de espaldas, el Sargento Matamala le informó que el sujeto venía corriendo desde el interior del cuartel, por el lado de la Comandancia.
El sujeto tenía espuma en su boca y su rostro estaba desorbitado.
Declaró que no tomó la decisión de inmovilizar al sujeto, dado que estaba tirando patadas, manotazos y se revolcaba en el suelo. Si intentaba tocarlo podía gritar más o golpear a alguien. Por ello tomó una actitud más pasiva, indicando que lo dejaran tranquilo, hasta que llegó Carabineros para esposarlo y conducirlo al interior del vehículo policial, previa resistencia del sujeto.
Interrogado por el fiscal por el procedimiento en caso de una detención, respondió que había que retener al sospechoso en la guardia, para entregarlo a Carabineros bajo acta. Manifestó que no tenía conocimiento que había que llamar al auxiliar de inteligencia en caso de detención de una persona.
Añadió que el Sargento de Carabineros solicitó que firmara el acta la persona que detuvo y tomó contacto físico con el individuo. Por ello, él no firmó el acta en su calidad de Oficial de Guardia.
Consultado sobre la existencia de la cartilla de procedimientos en caso de detención de un sospechoso, manifestó que no la había leído, pero que ha recibido instrucción sobre sus contenidos.
c) Tercera declaración, realizada en la reconstitución de escena de la muerte de Hernán Meneses (realizado ante peritos de la Policía de Investigaciones, el 18 de noviembre de 2006)[6].
Emite similares conceptos a los expresados en sus otras declaraciones.
C. Sargento 2° Carlos Matamala Muñoz .
a) Primera declaración (de fecha 12 de noviembre de 2006) [7]
Sostuvo que a las 19:20 horas, cuando se desempeñaba como Suboficial de Guardia, vio que una persona tropezó en la puerta de la guardia. Salió de ésta y observó al Comandante de Relevos con dos soldados.
Le pidió al Comandante de Guardia que llame a Carabineros y le comente lo ocurrido. El sujeto estaba muy alterado. Consultado si agredió al detenido respondió negativamente. Ni él ni otra persona del Regimiento agredió al sujeto.
b) Segunda declaración (de fecha 15 de noviembre de 2006 ante el fiscal que instruyó el sumario)[8]
A las 19:20 de ese día estaba reemplazando al Comandante de Guardia Rodríguez, mientras éste se encontraba cenando en el Casino de Suboficiales.
Mientras hablaba por teléfono se percató que venía corriendo un civil por el interior del Regimiento en dirección hacia la guardia, entre ésta y la reja. Al llegar a la salida la persona tropezó con el riel que permite correr el portón, cayendo fuertemente y golpeándose en el pavimento. Posteriormente se volteó quedando de espalda al suelo, moviéndose en forma descontrolada y balbuceando palabras ininteligibles.
Al observar esta situación salió de la guardia desenfundando su arma de servicio. Al ver que el individuo estaba en el suelo guardó el arma y le pidió que no se moviera y que se calmara. En ese momento la persona trató de agarrar su pierna derecha. Ante ello él le sostuvo la muñeca derecha con su pie.
Acto seguido, llegó el Cabo Orozco con dos soldados. Le ordenó al Cabo Rodríguez , quien ya había llegado de la guardia, que llamara a Carabineros.
A continuación llamó al Suboficial Huircán, para informarle que tenían detenido a un individuo en la guardia.
Mientras, el individuo continuaba lanzando manotazos y patadas. En esos momentos alcanzó a tomar la trompetilla del fusil a un Soldado, procediendo éste a tirar el arma para quitársela. A continuación el individuo comenzó a girar en el suelo, por lo que lo tomó de la espalda y procuró girarlo para que volviera a su posición inicial, esfuerzo que resultó inútil, ya que se resbaló y comenzó a rodar en dirección a la calle. Por ello, se colocó delante de él para evitar que llegue a la calle y logró bloquear su avance con sus piernas. En esos momentos llega al regimiento el carro policial.
El funcionario de Carabineros que acompañaba al Sargento Soto, de la 6° Comisaría, procedió a esposarlo y trató de levantarlo para ingresarlo al furgón, ante lo cual el detenido se resistió. Por tal razón los Carabineros lo tomaron de las axilas y de los pies y lo introdujeron en la parte trasera del vehículo. Luego el carro ingresó al sector de la guardia, donde los funcionarios policiales solicitaron el acta de entrega. Él le pidió al Suboficial Huircán que en su calidad de Oficial de Guardia hiciera el acta de entrega, pero el Sargento Soto le manifestó que no se preocupara, ya que a la vuelta se formalizaría la entrega del detenido.
A continuación observó por una ventanilla del carro que el sujeto se encontraba tranquilo y sentado y les señaló a los Carabineros que éste ya no molestaría.
c) Tercera declaración (de fecha 29 de noviembre de 2006, en calidad de inculpado)[9]
Señaló que desenfundó su arma sin apuntar a la persona. Consultado respecto de cómo detener a un individuo respondió que no sabía como hacerlo.
Interrogado si había recibido alguna vez instrucción para ello respondió que si, durante su estadía en la Escuela de Suboficiales.
Consultado sobre si pensó poner al sospechoso boca abajo e inmovilizarlo, respondió que no, ya que era de contextura grande y fornido y podía fallar en el intento. Además hizo presente que era muy difícil tomarlo, ya que permanentemente lanzaba patadas y golpes y alguien podía salir lesionado.
Añadió que Carabineros debió forcejear con el individuo para ingresarlo al carro policial. Una vez que estaba sentado en su interior, el carabinero lo tomó del cuello, golpeando su cabeza contra el borde del carro.
Por último, manifestó que el Sargento Soto (de la 6° Comisaría de Carabineros) preguntó quien hará el acta de entrega, momento en el que el SOF Huircán dijo que el propio Sargento Matamala debía hacerla porque él lo había detenido. Él respondió que no le correspondía hacerla porque el responsable del acta es el Oficial de Guardia (Huircán).
El SOF fue a buscar el archivador de seguridad, pero no encontró ninguna acta de entrega, ante lo cual el Sargento Soto manifestó que iría a dejar al detenido y que volvería para formalizar la entrega.
Aseveró que se le ordenó firmar (no recordaba quien dio la orden) la respectiva acta de entrega, dado que fue el primero en entrar en contacto con el sospechoso (En el acta de entrega acompañada no figura el nombre de Matamala).
d) Declaración realizada en la reconstitución de escena de la muerte de Hernán Meneses Zambrano (prestada ante peritos de la Policía de Investigaciones, el 18 de noviembre de 2006)[10]
Señaló que el carabinero le da dos golpes en la cabeza a la víctima al ingresarlo al vehículo policial.
D. Declaración del Cabo 2° Claudio Rodríguez Aliste (ante el Fiscal que instruyó el sumario) [11].
Afirmó que al llegar de la guardia (desde el casino de suboficiales) observó que el Sargento Matamala, el Cabo Orozco y dos soldados se encontraban tratando de tranquilizar a una persona que se encontraba en el suelo. El sargento Matamala le ordenó que llame a Carabineros.
A continuación salió de la oficina para solicitarle al conductor de un vehículo estacionado fuera de la guardia que se retirara. En esos momentos pudo apreciar como Carabineros forcejeaba con el detenido para procurar ingresarlo al carro policial.
E. Declaración del soldado Juan Francisco Migueletto Garrido (Ante el Fiscal que instruyó el sumario)[12]
En términos generales, formula declaraciones similares a las efectuadas por el Cabo Rodríguez y por el Sargento Matamala. Añadió que el detenido gritaba al sargento Matamala “¿Mi sargento cuánto me van a tirar?”.
F. Declaración del soldado Guillermo Barrera Vera (ante el fiscal que instruyó el sumario)[13]
Señaló que el día 11 de noviembre de 2006 se encontraba cumpliendo su servicio de guardia apostado afuera del batallón comandancia del regimiento.
Cuando mira hacia el jardín de la comandancia se percató que un civil que vestía jeans y sin zapatos, se encontraba agazapado al lado de una rosa. Además estaba con una mano en la región abdominal, como un signo de sentir dolor; su rostro estaba pálido y tenía espuma en la boca.
Se acercó a dicha persona para preguntarle qué le sucedía y le respondió que lo querían matar y que le estaban disparando. En ese momento la persona procedió a correr hacia la guardia. Decidió no seguirlo y se dirigió al sector de donde supuestamente provenían los disparos y constató que no existía ninguna persona ajena al cuartel y que ningún militar lo seguía.
Posteriormente regresó a la guardia y vio como el sargento Matamala trataba de calmar al civil, quien estaba en el suelo, descontrolado, y preguntaba “¿Cuánto me van a tirar?.” En esos instantes llega Carabineros y lo sube al carro policial, procedimiento al cual el detenido opuso resistencia.
G. Declaración del Sg 2° Angel Torres Benavides (ante el fiscal que instruyó el sumario)[14].
Señaló que el día del incidente se encontraba en su domicilio particular. A las 20:30 horas recibió un llamado del oficial de ronda, Capitán Lorca, quien dispuso que concurriera a la unidad.
A las 20:40 horas ingresó al cuartel, donde el personal de guardia le informó lo ocurrido. En ese momento se encontraba personal de la 6° Comisaría de Carabineros tomando declaraciones al personal de la guardia. Informó que se entrevistó con dos oficiales, de los cuales uno vestía de civil y pertenecía a la SIP, de dotación de la mencionada Comisaría.
Le consultó a Carabineros por orden de quien estaban tomando las declaraciones y qué fiscalía estaba tomando el procedimiento. Éstos le indicaron que una vez que se percataron que el civil había fallecido el Comisario les ordenó de inmediato que concurrieran a la unidad militar y tomaran las declaraciones de rigor.
Hizo estas averiguaciones para poder confeccionar el informe preliminar del incidente, el cual sería realizado posteriormente y propuesto al Oficial de Ronda para su aprobación y firma.
A las 22.00 horas el Oficial de Inteligencia del Regimiento le ordenó concurrir a la 6° Comisaría de Carabineros con la misión de entrevistarse con el SG 2° Soto , a quien debía entregarle un Acta de Entrega del Detenido en blanco para que fuera completada y regularizada la entrega. Recordó que el acta no había sido elaborada al momento de producirse el incidente.
A las 00:05 horas el SG 2° Soto procedió a llenar de su puño y letra el formulario (no lo hizo antes porque estaba prestando declaraciones ante el Fiscal Militar).
A las 00:20 se presentó ante el Oficial de Inteligencia del Regimiento, quien se encontraba con el Comandante del citado Regimiento, ordenándole este último que ubicara al Oficial de Guarida y al Oficial de Ronda, para que estamparan sus respectivas firmas en el acta.
H. Soldado Miguel Bravo Chacón .
a) Primera declaración (de fecha 12 de noviembre de 2006)[15]
Afirmó que al venir de los relevos vio a un sujeto en el pasto de la Comandancia, quien arrancó, por lo que iniciaron su persecución. Al llegar a la guardia la persona tropezó y cayó. Luego comenzó a agredir con golpes de pie e incluso trató de quitarle el fusil a su compañero.
Añadió que “Jamás lo perdí de vista y me consta que nadie nunca lo golpeó. Un compañero lo apuntó pero nadie lo agredió.”
b) Segunda declaración (prestada ante el fiscal que instruyó el sumario, con fecha 23-11-2006)[16]
Al llegar al túnel del ingreso de la guardia vió una persona en el antejardín de la Comandancia. Ante ello alertó al Cabo Orozco. La persona al escuchar su alerta procedió a correr en dirección a la guardia. Orozco le ordenó que corrieran hacia la guardia por el túnel, con la finalidad de interceptar al sujeto.
Unos dos metros antes del portón observaron como la persona caía al suelo al tropezar con el riel del portón. El Sargento 2° Matamala salió de la guardia en dirección a esta persona, procediendo a reducir al sospechoso. Dicho Sargento pisa la muñeca izquierda del detenido para que no escape.
Hizo presente que le llamó la atención que el sujeto estaba descalzo, con heridas leves en sus pies, en las palmas de las manos y espuma rosada en su boca. Además sus ojos estaban rojos y “saltones”.
Cuando la persona estaba tendida de espalda, comenzó a lanzar patadas, golpes con la mano derecha y se revolcaba. Ante ello el Cabo Orozco le ordenó al Soldado Navarro que le apuntara con su fusil. Acto seguido el civil tomó la trompetilla del fusil, procediendo a forcejear con el Soldado Navarro. Al ver esta situación el Sargento Matamala golpeó con uno de sus pies a la persona, en el sector de las costillas, para que ésta suelte el fusil del Soldado Navarro.
Producto de lo anterior el sujeto soltó la trompetilla y continuó con sus movimientos en forma descontrolada y nuevamente tomó la trompetilla del fusil del Soldado Navarro, comenzando de nuevo el forcejeo. Ante ello el Cabo Orozco presionó con uno de sus pies el antebrazo izquierdo de la persona, para que suelte el fusil.
Una vez que el sujeto soltó el fusil, vio que el Sargento 2° Matamala golpeó con uno de sus pies la cabeza de esta persona, pero ésta igualmente continuó con sus movimientos, girando hacia la calle. Ante ello el citado Sargento le bloquea el paso con sus pies, evitando que la persona sea atropellada por los vehículos que circulaban por la calle.
Posteriormente, cuando llega Carabineros, uno de los funcionarios policiales ordena a la persona que se levante. Como ésta no obedece, el carabinero procede a esposarlo. Cuando le lleva la mano hacia la espalda, lo golpea con uno de sus pies en la región estomacal. A continuación el otro carabinero tomó el otro brazo del sujeto para terminar de esposarlo. Luego de levantarlo del suelo y de un forcejeo, lograron introducir a la persona en el carro policial.
Dejó constancia que el sujeto balbuceaba en todo momento y que después de haber cenado y tomado conocimiento de los hechos el Cabo Orozco les dijo a él y al Soldado Navarro lo siguiente: “en caso que nos consulten debíamos decir que veníamos del relevo a la altura de la Av. Sangra ingresando al Patio de Honor y que habíamos visto al sujeto pasando detrás del Monumento al Héroe de Sangra , en dirección a la Comandancia y que debíamos entregar esa versión porque de lo contrario lo podían sancionar.”
c) Declaración realizada en la reconstitución de escena de la muerte de Hernán Meneses (prestada ante peritos de la Policía de Investigaciones, el 18 de noviembre de 2006)[17]
En los puntos 5, 6, 8 y 10 expresó lo siguiente: “5.- sigue girando y queda para el costado, le vuelve a tomar el fusil a Navarro y el cabo Orozco le pone una patada.
6. (a) ( Hernán Meneses ) suelta el fusil y el sargento Matamala le pone una patada en la cabeza.”
“8.- Luego llegan carabineros y uno me dice que debería haberle pegado un balazo.”
“10.- El carabinero le dice que se levante y éste no quiere, después le levanta el brazo, le toma la mano para esposarlo y le pega una patada.”
I. Soldado Jeremy Navarro Valenzuela .
a) Primera declaración (prestada el doce de noviembre de 2006)
Señaló que cuando regresaba del relevo de guardia vieron a una persona en la guardia de la Comandancia, a la que persiguieron. Esa persona comenzó a gritar que no lo mataran. Acto seguido se tropezó. El Sargento le puso un pie en la muñeca. Agregó que alguien le pidió que le apuntara con el fusil. El sujeto desde el suelo tomó la trompetilla del fusil.
A los pocos minutos llegó Carabineros, quienes le pidieron a la persona que se tranquilizara. Por último declaró que “Parece que estaba como drogado y gritaba. Nadie lo golpeó. Sólo el otro soldado y yo teníamos fusil y no le pegamos. Nadie le pegó. Los pisotones siempre fueron a nivel de muñeca. Él gritaba que estaba sangrando pero como no le vimos sangre no causó preocupación.”, agregando más adelante que “Carabineros tampoco lo golpeó ya que ellos lo tomaron del brazo y del cinturón y lo metieron al furgón. Me consta que nadie lo agredió, salvo los pies en la muñeca para inmovilizarlo.”
b) Segunda declaración (prestada ante el fiscal que instruyó el sumario, con fecha 23-11-2006)[18]
Sus declaraciones son similares a las del Soldado Bravo. También dejó constancia de las sugerencias formuladas por el Cabo Orozco (para falsear su ubicación al momento de sorprender al individuo).
c) Tercera declaración (prestada el 29 de noviembre de 2006, en calidad de inculpado, ante el fiscal que instruye el sumario)[19].
Informó que cuando se acercaron con el soldado Bravo para rodear al individuo escuchó la voz “apunta”, pero no sabe quien la impartió, sólo la ejecutó.
El individuo en todo momento lanzaba patadas y manotazos y se desplazaba. Sólo al llegar a la calle el Sargento Matamala lo detiene.
Expresó que cuando le estaban tomando declaraciones le preguntaron por donde venían, ante lo cual indicó que lo hacían por la calle norte. Sin embargo, “se dieron cuenta con el soldado Bravo que estaba todo mal y que debíamos decir la verdad”. Posteriormente, durante la ampliación de la declaración reconoció que venían del relevo por la calle del casino de oficiales.
Por último, manifestó que cuando le consultaron en la fiscalía si alguien los había presionado para decir algo, respondió que el Cabo Orozco, como favor personal, le pidió a él y al soldado Bravo que dijeran que venían por la calle norte.
d) Declaración realizada en la reconstitución de escena de la muerte de Hernán Meneses (prestada ante peritos de la Policía de Investigaciones, el 18 de noviembre de 2006)[20)
En los puntos 7, 8 y 12 señaló lo siguiente: “7.- El cabo Orozco le vuelve a pisar el pie, el sujeto se gira y el sargento Matamala le pega una patada.”
“8.- Después le pisó el brazo porque me tomó el fusil y el Sargento le pega una patada.
“12.- Los carabineros dejan a (a) ( Hernán Meneses ) boca abajo y aun costado del vehículo el carabinero le tira una patada, porque el sujeto se movía.”
J.- Cabo Marcelo Orozco Fuentealba .
a) Primera declaración (de fecha 12 de noviembre de 2006)[21]
Cerca de las 19.00 horas venía por calle Sangra al interior del Regimiento y se encontró con una persona que tenía espuma en la boca y descalzo, con los pies ensangrentados y que decía que le habían pegado. En la guardia él estaba muy alterado y trataba de quitarles el fusil.
En dicha guardia estaba con los soldados Navarro y Bravo, el Comandante de Guardia Rodríguez, el Suboficial de Guardia Huircán y el Sargento Matamala. Añadió que él y Matamala le afirmaron las manos. Los demás no lo tocaron.
b) Segunda declaración ((prestada ante el fiscal que instruyó el sumario, con fecha 23-11-2006)[22]
Reiteró lo expuesto por los soldados Bravo y Navarro . Asimismo, reconoció que conversó con tales soldados y que les señaló que en caso que les preguntaran debían decir que el relevo había sido por la calle Norte, ya que en caso que se descubriera que venían por la calle del Sur, podría ser motivo de una sanción para él.
c) Tercera declaración (de fecha 29 de noviembre de 2006, prestada en calidad de inculpado)[23]
Afirmó que el Sargento Matamala apuntó con el arma al individuo, conminándolo a detenerse. Éste se cae. Luego de ello el citado Sargento guarda el arma.
Observó que el individuo tenía mucha espuma alrededor de su boca y gran mucosidad nasal en el labio superior.
Agregó que cuando tenían rodeado al sujeto, éste comenzó a rodar hacia la calle, tirando patadas y manotazos.
Reiteró que cuando habló con los soldados para que dijeran que se habían acercado a la guardia por la calle norte, jamás pensó que se trataba de algo tan serio.
Sostuvo que después de declarar ante personal del Asme y ante el Fiscal Militar, concurrieron junto a este último y a personal de investigaciones al Patio del Regimiento para precisar el lugar por donde venían del relevo y donde observaron al individuo (detrás del monolito de Sangra). Hizo presente que reconoció el lugar exacto por donde venían con el relevo y que además había visto el momento en que el Sargento Matamala había dado unas patadas al individuo durante la detención.
Consultado por el fiscal sobre qué debe hacer en caso de encontrar una persona al interior del cuartel respondió que debe detenerlo porque incurre en falta un civil al estar al interior del regimiento. Interrogado sobre si había leído alguna vez el Plan de Seguridad que está en la guardia, respondió que sólo en la parte que le concierne como Comandante de Relevos.
d) Declaración realizada en la reconstitución de escena de la muerte de Hernán Meneses (prestada ante peritos de la Policía de Investigaciones, el 18 de noviembre de 2006)[24]
En el punto N°7 expresa que “El sujeto se suelta y se gira, el Sargento Matamala lo sostiene y le pega una patada, después otra por detrás y en la cabeza.”
En los puntos 10 y 11 sostiene que “10.- Luego el carabinero le pega una patada fuerte a (a) (el occiso).
11. Después le pega otra patada a (a) cuando lo están tomando.”
K.- Carabinero Andrés Vera Ortiz.
a) Primera declaración (de fecha 12 de noviembre de 2006)[25]
Señaló que cuando llegó al regimiento observó que militares tenían a una persona en el suelo, tomada de las manos y del pecho. Esta persona gritaba cosas ininteligibles.
Cuando trataron de subirla opuso resistencia. Lo sentaron en el carro con las piernas estiradas. La persona siguió gritando por espacio de diez segundos, lapso al cabo del cual se calmó.
Recalcó que no lo golpearon. Por el contrario, el Suboficial le tomaba la cabeza para que no se golpeara.
Consultado si el sujeto tenía lesiones cuando lo recibieron afirmó que no se fijó. En todo caso, no tenía sangramiento y nada hacía sospechar que la persona necesitara atención médica.
Interrogado si el Suboficial que lo acompañaba lo golpeó al subirlo al carro respondió negativamente.
Consultado si el detenido cuando ve a los Carabineros denuncia alguna agresión responde negativamente.
b) Segunda declaración (de fecha 7 de marzo de 2007)
Expresó que “la actitud del sujeto era de rabia o enojo, además puedo decir que el sujeto no tenía heridas sangrantes visibles en el cuerpo o cara, posteriormente lo pusimos boca abajo, para esposarlo, seguidamente lo tome por los brazos y hombros y mi SGTO. SOTO por los pies, logrando introducirlo al furgón, ante lo cual el sujeto continuó moviéndose y golpeándose en los costados del furgón, ya en su interior.”
A continuación agregó que el sujeto pareció calmarse cuando escuchó la voz de su señora, quien se había trasladado hasta la 6° Comisaría.
Posteriormente observó al Sargento Soto junto al encargado de la guardia, tomar nota aparentemente de los nombres de las personas que detuvieron al sujeto.
Recalcó que su procedimiento les permite trasladar al sujeto al cuartel policial para efectuar el control de identidad, constatar las posibles lesiones en el Hospital San José, si fuera el caso y llamar al fiscal de turno, quien dispone las primeras diligencias, entre las cuales se cuenta la firma del acta correspondiente.
Al llegar al cuartel policial observó por la ventanilla del furgón que el sujeto se encontraba al parecer dormido. Abrió la puerta de éste y trató de despertarlo. Como no reaccionó le pidió a la señora del detenido (que estaba en el portón del estacionamiento) que entre al recinto para que procure despertar al detenido.
Al no reaccionar procedió a sacarle las esposas, bajarlo del furgón y junto con el teniente Muñoz y al Capitán Ramírez trataron de reanimarlo. Posteriormente se llamó a la ambulancia, la que llegó aproximadamente una hora más tarde, cuando el sujeto ya había fallecido.
Luego se informó de lo ocurrido a los mandos respectivos y al Fiscal Militar, quien arribó al cuartel policial junto a personal de la Policía de Investigaciones.
Por último manifestó que no existía ninguna evidencia de lesiones graves a simple vista, que justifique su traslado a un centro asistencial.
c) Declaración realizada en la reconstitución de escena de la muerte de Hernán Meneses prestada ante peritos de la Policía de investigaciones, el 18 de noviembre de 2006)[26]
Expresó lo siguiente: “1.- Ese día venía manejando el carro, se baja mi suboficial y se acerca a conversar con un suboficial militar que estaba con otros militares y con un sujeto que estaba en el piso.
2.- El suboficial se agacha y le conversa a la persona. Le dice hijo que te pasa, hay que subirlo al carro y me bajo a abrir la puerta.
3.- Después me acerco y ayudo a parar a esta persona y no se puede.
4.- Esta persona queda sentado y lo esposo.
5.- Mi suboficial me ayuda a pararlo.
6.- Tratamos de subir a (a) (Hernán Meneses) y ponía los pies y se resistía.
7.- Lo echamos para atrás en el piso.
8.- Lo tomamos de los brazos, los pies y lo subimos. Arriba del carro empezó a golpearse la cabeza hacia el costado derecho. Luego cerramos la puerta.”
L.- Sargento Segundo De Carabineros Sergio Soto Toledo .
a) Primera declaración (de fecha 12 de noviembre de 2006)[27]
Afirmó que al llegar al Regimiento vieron como el detenido presentaba un comportamiento agresivo, golpeándose contra el cemento y lanzando golpes contra los militares que se encontraban a su alrededor.
Preguntó sobre el motivo de la detención y se le informó que había ingresado por la parte trasera del Regimiento y que venía corriendo hacia la guardia, descalzo.
Añadió que le dijo al sujeto “Hijo cálmese, somos Carabineros.”
La persona se negaba a ingresar al carro policial, por lo que lo tomó de las piernas y su compañero lo tomó de los brazos para poder subirlo. Posteriormente, el furgón ingresó a la guardia para pedir los antecedentes del detenido, para poder confeccionar las actas correspondientes.
En ese instante llegó un auto de color verde, del cual descendió una pareja (viuda y cuñado de la víctima). Él les manifestó que podían acompañarlo a la Comisaría. Una vez que llegaron a este lugar, le pidió los antecedentes a la viuda para verificar sus datos.
Por su parte, el jefe de turno y el otro funcionario se trasladaron al carro para trasladar al detenido y él se queda en la guardia para comunicarse con el fiscal. En ese momento un funcionario le informa que la persona detenida estaba sin signos vitales.
Vía Cenco solicitó una ambulancia y junto con ello marcó el teléfono de la Posta.
Consultado si golpearon al sujeto en el lugar de los hechos, él o el personal militar respondió negativamente.
Interrogado si el sujeto presentaba lesiones respondió que sólo tenía lesiones en los pies y rasmilladuras.
Por último, reiteró que “Cuando intentamos ingresarlo al calabozo él estaba muy agresivo y vital, por lo cual no estimé conveniente derivarlo a un centro asistencial. Nosotros lo recibimos y en ese sentido el personal militar no nos prestó colaboración para ingresarlo. Él estaba tan agresivo que era imposible revisarlo en la vía pública.”
b) Declaración realizada en la reconstitución de escena de la muerte de Hernán Meneses (prestada ante peritos de la Policía de investigaciones, el 18 de noviembre de 2006)[28]
Afirmó lo siguiente:
1.- Me bajo del carro con el carabinero Vera y veo a un militar que tiene a una persona en el piso y con una mano tomada.
2.- Le pregunté que pasa, me agacho y le pregunto a la persona “Hijo que te pasa, somos carabineros.”
3.- Después mi colega y yo tratamos de sentarlo.
4.- Sentamos a (a) ( Hernán Meneses ) y lo esposamos.
5.- El carabinero se para a abrir la puerta del calabozo. Tratamos de pararlo y no se pudo.
6.- Comenzó a golpear la puerta, no quería subir y lo tomamos de los pies y de los brazos.
7.- Lo subimos y lo sentamos. Se golpea dos veces la cabeza en el interior y le tomé la cabeza. Después logré bajarme y mi compañero cerró la puerta.”
c) Tercera declaración (prestada el 7 de marzo de 2007)[29]
Expresó que “ante la imposibilidad de calmarlo tuvimos que darlo vuelta boca abajo y esposarlo, haciendo uso de la fuerza necesaria para lograr el cometido,”, agregando más adelante que “el Carabinero Vera lo toma de los brazos y yo lo tomé de las piernas, logrando introducirlo al furgón, momento en el cual el sujeto golpeaba su cabeza contra la pared interna del furgón y yo intenté calmarlo para evitar que continuara golpeándose.”
Posteriormente le preguntó al Sargento Matamala a quien correspondía efectuar la entrega del detenido, quien le respondió que dicha misión era de competencia del Oficial de Guardia Huircán.
A continuación trasladaron al detenido al cuartel policial para efectuar el control de identidad. Recalcó que su procedimiento les permite trasladar al sujeto al cuartel para realizar el citado control y llamar al fiscal de turno, para que disponga las primeras diligencias, entre las cuales estaba la firma del acta correspondiente, dado que la persona no portaba ningún documento.
Cuando se disponía a llamar al fiscal un funcionario le informó que el detenido estaba con sus signos vitales bajísimos. Ante ello procedió a llamar a la central de comunicaciones solicitando una ambulancia.
Una vez que llegó la ambulancia, los paramédicos trataron de reanimarlo. Acto seguido se constató el fallecimiento del detenido.
Luego el capitán Ramírez dispuso que personal de Carabineros se traslade al Regimiento Buin para firmar el Acta correspondiente y tomara declaraciones al personal de la guardia.
Finalmente afirmó que “no existía ninguna apariencia de lesiones graves a simple vista, como para haber resuelto llevarlo directamente hasta un centro asistencial, sólo puedo decir en ese momento, que el sujeto estaba descalzo con algunas rasmilladuras en sus pies y que su rostro estaba sudoroso y colorado.”
M.- Declaración De Stephanie Jauffret Sánchez (de fecha 3 de enero de 2007)[30]
Afirmó que el día 11 de noviembre de 2006, a las 19:30 horas se encontraba junto a su pololo, el soldado Sepúlveda , fuera de la Guardia del Regimiento, esperando a un Cabo para ir a buscar equipos de música a su casa, ya que se iban a emplear en un matrimonio que se realizaría en el Regimiento.
Al observar hacia el jardín del Regimiento vio a una persona que estaba corriendo hacia la salida, la que se tropieza y cae al suelo. Allí comienza a gritar que lo querían matar.
A continuación, la persona se levanta y corre hacia la salida del Regimiento, pero cae a la altura del portón. En ese momento vio a un militar que apuntó al individuo con una pistola y le pisó una de sus manos con el pie, pidiéndole que se tranquilice. Luego llegan tres militares, quienes rodean a la persona y le pisan los pies para poder tranquilizarlo, dado que el sujeto desde el suelo continuaba gritando y pidiendo ayuda.
Le llamó la atención que la persona estaba descalza y sus pies estaban sangrando y con heridas.
El sujeto se arrastró en dirección a la calle y repentinamente tomó la parte delantera de un fusil a un soldado, produciéndose un forcejeo para que suelte el arma.
Luego llegó Carabineros, quienes luego de un intenso forcejeo lograron subir a esta persona al carro policial.
Por último, declaró que en ningún momento constató agresividad o violencia desmedida de parte del personal militar.
N.- Testigo que declaró bajo reserva de identidad (declaración prestada ante el 2° Juzgado Militar y que se remitió por oficio al Regimiento Infantería Buin)[31]
Sostuvo que el día 11 de noviembre de 2006 se encontraba frente a su domicilio, el que está ubicado en una de las laderas del Cerro San Cristóbal.
Desde la parte superior de la calle vio que bajaba una persona corriendo, que se encontraba descalza. Ésta se acercó e ingresó al antejardín de su hogar, pidiendo auxilio, ya que según él lo querían matar porque era el amante de una mujer.
En ese momento se percató que la persona tenía unas chalas de color negro en la mano. Luego le pidió a esta persona que abandonara su casa, por lo que la persona salió corriendo por la calle Jefferson hacia abajo.
Al cabo de un minuto la persona regresaba por la misma calle, totalmente exaltada. Al llegar donde se encontraba le dijo “ahí vienen”. Acto seguido, ingresó a la casa que está frente a la suya. Caminó por la parte oriente de ésta hacia la parte posterior, por lo que lo perdió de vista.
Al cabo de un par de minutos vio a esta persona en el techo de la casa a la que ingresó, por un espacio de diez segundos.
Luego, cuando habían transcurrido unos cuatro minutos vio a la persona caminando al interior del Regimiento Buin, cerca del campo de tiro. La vio corriendo en dirección al poniente, dentro del citado Regimiento. Siguió su trayecto por el campo de ejercicios y al llegar a unos matorrales lo vio agacharse.
Al día siguiente vio en televisión que la persona con la que estuvo había fallecido en el Regimiento antes mencionado.
Luego de unos días se acercó a un carabinero a quien le contó lo sucedido. Ese mismo día Carabineros concurrió a la casa donde ingresó el sujeto y en su patio encontraron las chalas que le había visto el día antes a la persona que posteriormente falleció. Esas mismas chalas reconoció cuando se las exhibieron en el tribunal, así como también reconoció a través de fotos a la persona que había visto ese día.
Consultado por el tribunal sobre las condiciones físicas de la persona respondió que le llamó la atención que estaba totalmente exaltado, alterado, asustado. Tenía la cara roja y los ojos idos. Además venía sudando.
Interrogado por el tribunal si vio a personal militar en el lugar por donde corría la persona al interior del Regimiento, respondió que durante todo el tiempo en que observó a la persona en ese lugar no vio a ningún militar en sus cercanías.
Consultado sobre cómo era el desplazamiento de la persona respondió que corría con esfuerzo, como si estuviera agotado, claramente le costaba correr.
O.- Declaración de Carla Ayala Torres, químico farmacéutico, perito del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (de fecha 12 de diciembre de 2006)[32]
Indicó que “el consumo de cocaína que señala el informe toxicológico de Hernán Meneses Zambrano determina que esta persona presenta una alta dosis de cocaína en la sangre, lo que indicaría una alta dosis pero no se pueden extrapolar estos datos al consumo de la persona, ya que se ignora la dosificación en que esta persona consumía.”
Consultada sobre los efectos que produce la cocaína luego de su consumo en altas dosis, y en particular si produce efectos analgésicos o anestésicos en el consumidor, respondió que esta droga produce euforia, sudoración, aumento de presión arterial y taquicardia entre otros efectos. Agregó que produce efectos anestésicos en quien la consume. A modo de ejemplo expresó que con el sólo contacto con la lengua ésta se adormece de inmediato.
Interrogada sobre hasta qué punto produce inhibición del dolor respondió que no existe un canon determinado, pero sí produce esta inhibición, la que dependerá en el caso particular, de la persona y de la dosis consumida.
Consultada si Hernán Meneses pudo haberse desplazado con una lesión como la que tenía por el interior del Regimiento Buin respondió afirmativamente. El consumo de cocaína que señala el informe toxicológico habría ayudado.
Interrogada respecto a lo afirmado por los inculpados, en el sentido que la persona gritaba de manera eufórica al ser visto, respondió que esa reacción se podría relacionar directamente al consumo de cocaína y sus efectos. El aumento de concentración de neurotransmisores implica que la persona que consume esta droga reaccione de manera eufórica y en algunos casos puede sufrir delirio de persecución.
P.- Declaración de Audax Isabel Rojas Piñones, químico farmacéutico, perito de la Unidad de Toxicología del Servicio Médico Legal (de fecha 15 de enero de 2007)[33]
Expresó que ella realizó el informe toxicológico que se encuentra en el expediente. Consultada si la dosis de cocaína hallada en la sangre de Hernán Meneses es alta, respondió afirmativamente. La dosis que debió consumir para arrojar dicho resultado no es posible establecerla a partir de ese dato. Además es necesario saber el tiempo que transcurrió desde que la tomó, la habitualidad en el consumo, si la persona sufría o no de alguna patología, conocer la concentración en otros compartimentos, como el cerebro y otros antecedentes con los que no se contó al realizar el examen.
Interrogada sobre la incidencia en los resultados el hecho que el examen sea practicado post mortem respondió que los exámenes post mortem no reflejan necesariamente los valores o concentraciones que existían en el momento del fallecimiento, debido a que en el organismo se sufre una serie de procesos biológicos, entre los que se cuenta la redistribución post mortem.
Por ello, entre menos tiempo medie entre el momento del fallecimiento y la toma de la muestra menos alterados se verán los resultados.
La redistribución antes aludida es menor en ciertos compartimentos. Por ello, en el caso de exámenes toxicológicos se recomienda la extracción de sangre femoral para realizar los análisis. En este caso concreto no se recibió esta muestra.
Consultada sobre los efectos que produce la cocaína luego de su consumo en altas dosis, específicamente en cuanto al comportamiento y percepción de la realidad, respondió que sus efectos dependen, en primer lugar, del individuo que la consume, de la pureza de la vía de administración, del tiempo de consumo y tolerancia, de si existe o no consumo concomitante con otras drogas, si el individuo tiene o no alguna patología, del tiempo transcurrido desde el consumo, entre otros factores. Por tanto, la referencia a “altas dosis” es relativa.
Considerando lo recién expuesto, sostuvo que los efectos de la cocaína en general consisten en una euforia inicial, aumento de la sensación de confianza, de autoestima, sensación de bienestar, dilatación de las pupilas, aumento de la presión arterial, de la frecuencia cardíaca, aumento de la temperatura corporal.
En caso de consumidores habituales, donde generalmente no hay un consumo único sino que múltiple y de mayores dosis los efectos tardan más en producirse, pero su tiempo de eliminación es mayor. Por ello en estas personas se encuentran metabolitos de la droga por más tiempo. En tales individuos se encuentran muchos más efectos neuropsicológicos, como son la ansiedad, depresión, efectos sicóticos, paranoia, entre otros.
Respecto del comportamiento indico que éste va a depender del entorno y de los estímulos a los que se vea enfrentado el consumidor, así como también de las condiciones psicológicas y mentales del propio individuo.
Interrogada sobre los efectos anestésicos o analgésicos de la cocaína en el consumidor respondió que si produce tales efectos.
Consultada sobre la diferencia que existe entre una concentración de 4,0 ug/ml y 4,0 mg/ml respondió que la segunda es una concentración mil veces mayor que la primera y que en la literatura no se encuentra descrita en ningún ser humano.
Q.- Acta de entrega del detenido [34]
Ésta señala lo siguiente:
“En Recoleta a 11 días del mes de noviembre del 2006 se procede a hacer entrega a Carabineros de la Sexta Comisaría de Recoleta al Sr. Hernán Segundo Meneses Zambrano R.U.N. 10.673116-0 conforme al siguiente detalle:
A. Motivo de la detención: Ingreso subrepticio a Recinto Militar
B. Estado sanitario: En buen estado
C. Hora de entrega: 19:35
D. Elementos personales que acompañan al detenido: Nada
Firman Sergio Soto Toledo , Sargento 2° de Carabineros, Luis Huircán Gutiérrez , Oficial de Guardia y Jorge Lorca Carvajal , Oficial de Ronda de la Unidad .
R.- Resolución que somete a proceso a militares[35]
Con fecha 19 de noviembre de 2006 el Fiscal Militar Juan Andrés Troncoso sometió a proceso al SG 2° Matamala, al Cabo 2° Orozco y al conscripto Navarro , en calidad de autores del delito de violencia innecesaria causando lesiones menos graves, quienes quedaron en régimen de prisión preventiva en libre plática.
Con esa misma fecha se dispuso la libertad incondicional por falta de méritos [36] del Suboficial de Ejército Huircán, del Cabo 2° Rodríguez y del Soldado Conscripto Bravo.
Tanto los procesados como quienes quedaron el libertad estaban detenidos e incomunicados a la fecha de ambas resoluciones.
S.- Informe de autopsia de Hernán Meneses Zambrano [37]
En el examen toxicológico se señala lo siguiente:
“En las muestras de bilis, sangre cardíaca y orina se detectó cocaína y su metabolito benzoilecgonina y trazas de cocaetileno en bilis y orina.
En la muestra de sangre cardiaca se determinó una concentración de cocaína de 4.0 ug/ml.”
En los puntos 2, 3 y 4 del informe de autopsia se señala lo siguiente:
“2) Causa de muerte: Traumatismo abdominal.
3) Se constataron múltiples laceraciones hepáticas bilaterales superficiales y profundas.
4) Lesiones recientes, vitales, necesariamente mortales, sin socorro inmediato.”
T.- Informe de la Sección de Investigación Policial (Sip) de la 6° Comisaría de Recoleta (se hace presente que por el mal estado de la copia del sumario en esta parte, es posible que la transcripción no sea literal)[38].
En sus conclusiones se sostiene lo siguiente: “Se efectúa inspección ocular de las viviendas del Pje. Jefferson Nros 0996 y 0998 respectivamente.
Se verifica la veracidad del testimonio entregado por Pradenas Tapia .
Se cotejan las lesiones de Meneses Zambrano con los elementos encontrados en el lugar.
Se efectuó un análisis contextuado del desplazamiento de Meneses Zambrano en el interior del regimiento.
Se acreditó la existencia de una caída desde el techo de la vivienda signada con el N° 0996 del Pje. Jefferson hacia el terreno del Regimiento inmediatamente contiguo.
Se estableció la veracidad de los dichos del personal del Regimiento en relación al punto de detección de Meneses Zambrano en el interior de este recinto.”
U.- Resumen de declaraciones de peritos prestadas en el acto de reconocimiento (diligencia decretada por el fiscal militar que lleva la causa).
a) Juan Arturo Steinbrugge Claussen , médico criminalista del departamento de medicina criminalística de la Policía de Investigaciones.[39]
Expresó que en general mantiene sus dichos vertidos en un informe anterior (se hace presente que en el sumario administrativo sólo constan las declaraciones que se contienen en fojas 395 y 396 del tomo II).
Solamente modificó la parte que dice relación con la caída de bruces sobre una pandereta. Existe en el lugar una estaca que sostiene hebras de alambre de púa, las cuales no tienen restos orgánicos ni evidencias de ropa que hubiere usado el occiso, “motivo por el cual entro en duda de si la caída fue con rebote sobre la pandereta, cosa que podría ser si dicho alambre estuviera más retirado hacia el interior del sitio y de esa manera el cuerpo en caída no tuviera contacto con este elemento, o la posibilidad de haber rodado sobre el techo de tal suerte de pasar limpiamente sobre la pandereta hasta el suelo del otro lado, más menos cuatro metros de desnivel, causa necesaria y suficiente para provocar las lesiones vistas y descritas en la autopsia.”
Consultado por abogados si las lesiones que presentaba en la planta de los pies podría atribuirse a algún contacto de éste con el alambre de púas respondió afirmativamente.
b) Vivian Bustos Baquerizo , médico criminalista y legista del Servicio Médico Legal [40]
Afirmó que es posible relacionar las lesiones que el individuo presenta en sus manos con los vidrios de la pandereta. Las lesiones abdominales profundas viscerales son explicables por el contacto violento entre el cuerpo y un elemento duro saliente, que podría ser la pandereta.
Consultado por un abogado si las cunetas en la entrada del Regimiento podrían corresponder al elemento duro saliente que causó la muerte de Hernán Meneses respondió afirmativamente. Ello es posible en tanto el cuerpo se hubiese adosado violentamente contra ella. Dado el peso del individuo, una aceleración discreta de una simple carrera podría ocasionar este daño, como también el hecho de que el cuerpo haya sido aplicado violentamente contra dicho elemento.
c) Carlos Albornoz Ramos, Subcomisario de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones [41]
Expresó que “me parece que la persona no se golpeó en el borde superior de la pandereta por la existencia de alambre púa en la parte superior, aunque no se descarta que hubo una caída de esa altura de la pandereta hacia el interior del recinto militar donde se pudo producir la lesión abdominal. Creo conveniente considerar el recorrido por el interior del Regimiento donde pudo haber otra caída que pudo generar las lesiones abdominales y también las que se acreditaron en el frontis del Regimiento por lo que habría que considerar que las lesiones que le causaron la muerte puedan ser concomitantes en el desplazamiento.”
V.- Dictamen del Fiscal que instruyó la investigación sumaria administrativa [42]
El Fiscal dio por acreditados los siguientes hechos:
a) Aproximadamente a las 19.00 horas del día sábado 11 de noviembre de 2006 el ciudadanos Hernán Meneses Zambrano ingresa al Regimiento desde la propiedad particular colindante a éste, ubicada en Pasaje Jefferson N°0996, saltando y dejándose caer o cayendo hacia la unidad militar para luego desplazarse y deambular subrepticiamente en el interior del recinto hasta llegar a la guardia principal del cuartel.
b) Que el referido ciudadano en su recorrido eludió los controles normales del servicio de guardia hasta ser descubierto por la guardia en el sector del jardín del pabellón comandancia y su interceptación final se produjo en el acceso principal del Regimiento.
c) Que el personal de guardia del día 11-11-2006 se encontraba adecuadamente capacitado e instruido para cumplir con su Servicio de Guardia en las funciones que le compete de acuerdo con su grado y puesto.
d) El ciudadano Hernán Meneses al momento de penetrar al recinto militar habría sufrido una caída o descenso brusco desde el techo de la vivienda ubicada en el Pasaje Jefferson N°0996, al parecer golpeándose en el muro divisorio de la Unidad Militar para terminar finalmente en el suelo del Regimiento, lo que podría explicar las lesiones internas encontradas por los médicos legistas tales como traumatismo abdominal, fracturas costales bilaterales, desgarros en la cara superior del hígado sobre el lóbulo derecho, entre otras, las que producto de la ingesta de cocaína le habrían producido un efecto anestésico que le posibilitó continuar con su desplazamiento al interior del cuartel militar.
e) Igualmente se estableció que dichas lesiones internas no eran externamente visibles, por lo que no pudieron ser percibidas por el personal militar y por Carabineros.
f) Que el occiso al momento de ingresar al recinto militar se encontraba en un estado de euforia tal y bajo los efectos de la cocaína, lo que explicaría el comportamiento errático del fallecido en el ingreso y en su desplazamiento por el interior del cuartel.
Dicho estado eufórico y errático habría provocado en él la conducta confrontacional en que incurriera y que se tradujo en resistirse agresivamente a la detención, en tomar el fusil de un soldado e intentar evadirse obligando al personal militar y de Carabineros emplear esfuerzos para poder reducirlo e ingresarlo al furgón policial.
g) El ciudadano Meneses al ser sorprendido al interior del recinto militar, al costado de un rosal en el jardín de la Comandancia, por el soldado Miguel Bravo, se dio a la fuga en dirección a la guardia principal del Cuartel.
h) El Suboficial de Guardia Carlos Matamala observó cuando el sospechoso al intentar darse a la fuga cae en la guardia principal del Regimiento, ante lo cual se abalanza sobre él para impedir su fuga. En un inicio intentó calmarlo para saber que sucedía y por qué razón se encontraba al interior del Regimiento sin autorización. Sin embargo, el sujeto continuaba en estado eufórico y violento y no obedecía instrucción alguna. Por ello, junto al cabo Orozco y los soldados Bravo y Navarro rodearon al sospechoso.
Producto del estado de euforia de Meneses inicialmente el personal militar se limitó a procurar esquivar los golpes y puntapiés que éste lanzaba contra ellos. Luego intentan reducirlo aplicando la fuerza necesaria para ello. Pese a lo expuesto, Meneses igualmente logró tomar la trompetilla del fusil que cargaba el soldado Navarro , intentando quitarle el arma en dos oportunidades, lo que obligó al personal militar a redoblar sus esfuerzos para reducirlo, teniendo que forzadamente accionar físicamente en su contra.
i) No obstante, estimó que el Suboficial de Guardia a cargo del procedimiento no empleó adecuadamente la fuerza para reducir al sospechoso en mejor forma, pudiendo en una mejor evaluación, conocimiento y criterio haber resuelto de mejor forma este tipo de situación. El inadecuado manejo así como el desconocimiento para detener al sospechoso, el descontrol de éste, a todas luces incomprensible para los civiles que transitaban por el frontis de la Unidad generó una percepción de los hechos por los medios de comunicación que no se aviene estrictamente con lo sucedido.
j) El personal de la guardia debía detener al sospechoso que ingresara sin autorización al interior del cuartel a fin de ponerlo a disposición de la justicia militar, entregando el detenido a Carabineros y realizando los trámites administrativos previstos para el caso. Sin embargo, este trámite se realizó con posterioridad al momento de la entrega del sospechoso. El Acta de Entrega del sospechoso a Carabineros no cumplió con lo dispuesto en la Cartilla de Procedimientos de Uso de Formatos Tipos en Investigaciones e Incidentes (Carpro N°129) y las disposiciones del Plan de Seguridad de la Guardia Su cumplimiento compete a la autoridad máxima de la guardia, en este caso el oficial de Guardia Luis Huircán , quien desconocía el detalle de lo dispuesto en el Plan de Seguridad del Personal y constituía un deber conocerlo.
Este trámite no fue cumplido accediendo a una petición formulada por el Sargento de Carabineros Sergio Soto Toledo.
k) En ningún momento el personal militar o de Carabineros pudo constatar a simple vista las lesiones internas que tenía el sospechoso al momento de la detención, reducción y posterior entrega como para haber resuelto en ese momento la necesidad de asistir médicamente al sospechoso o bien resolver su traslado hacia un centro asistencial.
l) Establecer la causa definitiva de la muerte de Hernán Meneses, así como el origen, naturaleza, objeto y sujeto que la provocó escapa a la competencia de la Fiscalía Administrativa que instruyó el sumario, dado que ello corresponde a los tribunales de justicia.
m) El cabo Orozco no fue completamente veraz en sus primeras declaraciones, en lo que dice relación con el lugar por donde él junto al relevo venían al momento de detectar al sospechoso al interior del cuartel, incurriendo con ello en una falta contemplada en el Reglamento de Disciplina para las F.F.A.A..
En virtud de lo expuesto el fiscal concluyó que:
i) El Suboficial de Guardia fue el encargado de la detención y reducción del ciudadano Hernán Meneses , junto al Comandante de Relevos y dos Soldados Conscriptos. Dicho Suboficial no instruyó ni empleó debidamente al personal de guardia, en la ejecución de los procedimientos adecuados, para con iniciativa, rapidez y firmeza inmovilizar adecuadamente al sospechoso.
ii) Durante la detención y entrega del detenido a Carabineros se dio cumplimiento a las disposiciones reglamentarias vigentes y al Plan de Seguridad de la guardia, sin perjuicio de que el Acta de Entrega del Detenido se materializara con posterioridad a la entrega físicia del sospechoso a Carabineros.
iii) El Cabo Orozco, Comandante de Relevos el día de los hechos, faltó a la verdad en la declaración que prestó con fecha 12 de noviembre de 2006 ante el Fiscal Militar instructor de la causa que se sustancia por los hechos materia de esta investigación, alterando la ubicación real en que se encontraba al momento de avistar al individuo y posteriormente indujo a soldados conscriptos que formaba parte del relevo a alterar la realidad de los hechos.
iv) El Sargento Matamala no resolvió adecuadamente la forma de reducir al sospechoso, atendida la conducta agresiva mantenida por el sujeto, de acuerdo a lo que exigía su grado, la función que desempeñaba y los conocimientos que debía tener, ante lo cual no impartió las instrucciones necesarias al personal que se encontraba en ese momento bajo su mando, para la reducción oportuna y eficaz del sujeto, posibilitando con ello que continuara resistiéndose a la detención en forma violenta. Lo anterior permitió que los ciudadanos que transitaban en ese momento por Av. El Salto se formaran una imagen distorsionada de la real situación, causando conmoción pública, lo que fue aprovechado por los medios de comunicación social, provocando un daño a la Unidad y al Ejército.
v) El Suboficial Huircán, ejerciendo la función de Oficial de Guardia el día en que ocurrieron los hechos, no cumplió cabalmente el procedimiento de entrega del detenido establecido en el Plan de Seguridad de Personal de la Guardia, demostrando desconocimiento en esa materia específica, conocimiento que debía tener de acuerdo a su grado y puesto. Si bien efectuó la entrega material del sujeto a Carabineros, no cumplió con el procedimiento para la elaboración del documento “Acta de Entrega de detenido”, lo que se materializó con posterioridad en la 6° Comisaría de Carabineros.
vi) Respecto del Soldado Navarro Valenzuela y del resto del personal de la guardia del día en que ocurrieron los hechos, no aparecen antecedentes que los involucren en alguna falta administrativa.
W. Resolución del comandante del regimiento [43]
En conformidad a lo propuesto por el Fiscal Administrativo en la parte estimativa del Dictamen Fiscal, la aprobación del mismo por el Comandante del Regimiento Buin y la manifestación de conformidad con las sanciones por parte de los inculpados, aplicó las siguientes sanciones:
i) Al Cabo Marcelo Orozco , se le sancionó con 10 días de arresto con servicio, por faltar a la verdad en la declaración que prestó con fecha 12 de diciembre de 2006, ante el Fiscal Militar de la IV Fiscalía, alterando la ubicación real en que se encontraba al momento de avistar al ciudadano Meneses Zambrano , induciendo al personal de SLCs que formaba parte del relevo, a alterar la realidad de los hechos.
ii) Al Sargento 2° Carlos Matamala, Suboficial de Guardia el día 11-11-2006, se le sancionó con 5 días de arresto, por no resolver adecuadamente la forma de reducir al ciudadano Hernán Meneses Zambrano , atendida la conducta agresiva del sujeto, al no impartir las instrucciones necesarias al personal que se encontraba en ese momento bajo su mando, para la reducción oportuna y eficaz.
iii) Al Suboficial Luis Huircán se le sancionó con 1 día de arresto con servicio, por no cumplir cabalmente el procedimiento de entrega del detenido, al desconocer lo establecido en el Plan de Seguridad de Personal de la Guardia, en el sentido de ordenar la presencia del auxiliar de inteligencia de la Sección 2da.para elaborar en su momento el documento “Acta de entrega del detenido”, lo que se tuvo que materializar con posterioridad, al concurrir dicho auxiliar de inteligencia hasta la 6° Comisaría de Carabineros.
iv) Además se señala en la resolución que, recogiendo lo planteado en la ISA, se estimó conveniente incorporar modificaciones en el Plan de Seguridad de la Guardia y en los respectivos instructivos y procedimientos, que conduzcan a una oportuna y eficiente asistencia sanitaria y apoyos médicos de primeros auxilios para enfrentar casos similares.
2. Investigación sumaria de Carabineros de Chile.
A. Declaración de Sergio Soto Toledo, Sargento 2° de Carabineros, prestada con fecha 11 de noviembre de 2006 [44]
Aproximadamente a las 19:30 horas recibieron un comunicado radial de la Comisaría, pidiéndole que se trasladaran al Regimiento Buin.
Al llegar a dicho recinto, se entrevistó con el Oficial de Guardia, el Suboficial Luis Huircán . Éste le señaló que el detenido corría por el interior del Regimiento a pies descalzos y que al llegar a la puerta de salida del Regimiento tropezó y cayó al suelo.
En dicha unidad militar constató que el detenido se golpeaba contra el pavimento. Añadió que trató de clamarlo, dado que se encontraba muy alterado y agresivo. Asimismo, le preguntó cuál era su domicilio y qué había ocurrido, pero no recibió respuesta, ya que el individuo sólo procuraba escapar.
Posteriormente le informó que lo trasladaría a la Unidad, a fin de realizar un control de identidad, para verificar si tenía órdenes pendientes y a la vez procedería a llamar al Fiscal para informarle acerca de lo sucedido.
Como el sujeto se resistió a ingresar al calabozo, fue subido a la fuerza por él y por el Carabinero Andrés Vera.
Una vez que ingresaron al detenido al calabozo del vehículo policial se trasladó al cuerpo de guardia del Regimiento para tomar nota de los antecedentes personales del Suboficial Huircán.
Hasta la guardia llegó una mujer que se identificó como la cónyuge del detenido, a quien le indicó que se trasladara a la Unidad Policial, porque hacia allá conducirían a su marido.
Una vez que llegaron a la Comisaría, mientras intentaba contactarse con el Fiscal alguien (no recuerda quien) le informó que al parecer el detenido estaba desmayado y que no tenía signos vitales.
Por tal razón, el personal de la guardia le pidió que llamara a alguna ambulancia, gestión que hizo de inmediato, por intermedio de la Central de Comunicaciones.
Posteriormente una ambulancia del S.A.M.U. ingresó al Patio de la Unidad y realizó el trabajo de reanimación, constatando a continuación la muerte del individuo.
Agregó que el sujeto presentaba rasmillones en los pies y brazos, y que en todo momento estuvo lúcido.
Sostuvo que no trasladó al sujeto a un recinto asistencial porque en éstos no se reciben a las personas sin sus datos personales.
Indicó que no solicitó los datos personales del individuo a la cónyuge de éste porque las lesiones que presentaba a simple vista eran leves. Informó que sólo los detenidos con lesiones graves son trasladados en ambulancias, y no en vehículos policiales, a un centro asistencial. Si se trata de hematomas o lesiones a simple vista leves, se le consulta al Fiscal si se traslada al detenido a un centro médico.
B.- Declaración de Andrés Vera Ortiz, Carabinero de la 6° Comisaría de Recoleta, prestada con fecha 11 de noviembre de 2006 [45]
Aproximadamente a las 19:30 horas recibieron un comunicado radial de la Comisaría, por el cual se les solicitó que se trasladaran al Regimiento Buin, en atención a que personal del Ejército tenía un detenido.
Al llegar vieron que una persona estaba tendida en el piso, a unos cinco pasos de la puerta principal del Regimiento, la que se encontraba de espalda, afirmada de pies y manos por militares, dado que saltaba y se movía tratando de golpearse.
Luego que el Sargento Soto se entrevistara con el oficial de Guardia trataron de subir al detenido al carro policial, objetivo que sólo lograron al segundo intento, en atención a que el sujeto se resistía.
Al llegar a la unidad policial (lugar al que también concurrió la conviviente del detenido) el Sargento Soto subió a la Guardia. Él, por su parte, al bajarse del vehículo policial observó hacia el interior de éste y apreció que el sujeto al aparecer se encontraba dormido.
En ese instante bajó desde la guardia la Carabinero Campos, quien en principio lo acompañaría a constatar las lesiones del sujeto.
Al abrir la puerta del calabozo tomó de un brazo al individuo y lo movió para que despertara. Luego le pidió a la conviviente del detenido que ella lo llamara por su nombre para ver si de esa forma reaccionaba. Como ello no ocurría lo bajaron del vehículo policial y procedieron a sacarle las esposas, ante el mal estado en que se apreciaba.
Luego llegó el Subteniente Muñoz Correa , con quien empezaron a efectuar ejercicios de reanimación y la Carabinero Campos subió a la guardia para llamar una ambulancia.
Posteriormente llegó la ambulancia del S.A.M.U., quienes constataron la muerte del detenido.
Añadió que cuando llegaron al Regimiento pudo apreciar que el sujeto no presentaba lesiones. Con todo, un militar le dijo que el individuo tenía un corte en una mano. Además presentaba alrededor de la boca una sustancia similar a un vómito.
Reiteró que todos los sujetos que se trasladan a la unidad en calidad de detenidos, si tienen identificación son trasladados a un centro médico. Si no la tienen los trasladan a la Unidad para comprobar y/o verificar sus datos personales y posteriormente son trasladados a un centro asistencial.
Agregó que el sujeto nunca manifestó nada, sólo procuraba golpearse contra el piso.
C.- Declaraciones prestadas por el Sargento (Ejército) Carlos Matamala Muñoz , los Soldados Conscriptos Jeremy Navarro Valenzuela y Miguel Bravo Chacón , el Suboficial Luis Huircán Gutiérrez y el Cabo Marcelo Orozco [46]
En términos generales, reiteran lo expuesto en el sumario instruido por el Ejército. Se hace presente que por constar sus declaraciones en un documento elaborado con letra manuscrita fue particularmente difícil entender lo que allí se decía.
D.- Declaración prestada por el Subteniente de Carabineros Cristián Muñoz Correa[47]
Expresó que una vez que el detenido se encontraba al interior de la unidad policial, la cónyuge del detenido llamaba por su nombre a éste, sin que respondiera.
Por ello, bajaron con cuidado a la persona del vehículo y se percataron que ésta estaba “muy blanca”.
Ante tal situación el Carabinero Vera le sacó las esposas de seguridad y empezó a realizar ejercicios de reanimación, labor efectuada en conjunto con la cónyuge y el cuñado del detenido.
Posteriormente dio cuenta de lo ocurrido al Capitán Ramírez y al Capitán Fuentes.
Alrededor de las 20.00 horas llegó la ambulancia del S.A.M.U., quienes constataron la muerte del individuo.
Consultado si apreció otras lesiones en el individuo respondió que además de las lesiones en las manos no vio ninguna otra.
Agregó que todos los individuos que no tienen identificación son trasladados a la Unidad para comprobar y/o verificar sus datos personales y posteriormente son trasladados a un centro asistencial, dado que en éstos no se reciben a las personas que no tengan identificación.
Sin embargo, cuando las lesiones son notoriamente visibles son trasladados al centro asistencial aún cuando no cuenten con identificación.
E.- Declaración de la Señorita Alexandra Campos Núñez, Carabinero de la 6° Comisaría de Recoleta.[48]
Expresó que consultó al Carabinero Vera si en el caso del detenido en el Regimiento Buin tenía que constatar lesiones y éste le respondió que “el individuo era muy maceteado.”
Luego se acercaron al calabozo del vehículo policial y se dieron cuenta que el detenido no se movía. El citado Carabinero hizo ingresar a la señora del detenido para que le hablara y lograr que reaccionara. Como ello no resultó lo bajaron del calabozo y luego se dirigió a la guardia para que llamaran a una ambulancia.
Consultada si apreció alguna lesión en el detenido respondió negativamente.
F.- Declaración de doña Ximena Morales Martínez (conviviente de don Hernán Meneses )[49]
Manifestó que el día 11 de noviembre de 2006, a las 17:30 horas, entregó a don Hernán Meneses $ 10.000 para que efectuara las compras necesarias para celebrar el cumpleaños de su hijo.
Aproximadamente a las 18:50 horas, un vecino que trabaja en Megavisión concurrió a su casa, donde le señaló que “los militares y Carabineros están matando a palos a tu marido”.
Ante ello concurrió junto a su cuñado al Regimiento, donde exigió ver a su marido.
Hizo presente que uno de los militares se burlaba de ella.
Asimismo, expresó que llamaba a su marido, quien se encontraba al interior del furgón y éste no respondía. Añadió que estuvo en el Regimiento alrededor de 25 minutos exigiendo que le permitieran verlo, sin obtener resultado alguno.
Posteriormente, una vez que Carabineros trasladó al detenido a la 6° Comisaría, pudo apreciar como los Carabineros se reían.
Luego observó que una pareja de Carabineros se dirigió hacia el furgón. Una vez que abren la puerta de éste intentaron mover al sujeto para despertarlo.
Uno de los Carabineros expresó que “está durmiendo la mona”.
Cuando ya habían transcurrido alrededor de 35 minutos y luego de llamar a su marido en repetidas oportunidades sin obtener respuesta, logró que el Carabinero le permitiera verlo. En ese momento constató que éste se encontraba “morado y sin signos vitales”.
A continuación su cuñado realizó ejercicios de reanimación sin obtener resultado. Hizo presente que los Carabineros presentes nada hicieron por ayudarla.
Acto seguido apareció el Capitán Ramírez, que se encontraba de civil, quien procedió a llamar severamente la atención a los demás Carabineros y procedió a llamar a la ambulancia desde su teléfono móvil.
Gracias a la actitud del citado funcionario, el resto de los Carabineros, que observaban paralogizados lo que estaba ocurriendo, reaccionaron y comenzaron a ayudar.
Agregó que don Gerardo Mella le informó que caminó junto a su marido una vez que terminó el partido de fútbol al que había concurrido, momento en el cual su marido le manifestó que se dirigía a comprar “las cosas del cumpleaños”.
Por último manifestó que su marido presentaba lesiones en su mano derecha, en la planta de los pies, en los codos, antebrazos, abdomen y arco superciliar de ambos ojos.
G.- Declaración de don Ricardo Fernández Araneda [50]
Manifestó que el día en que ocurrieron los hechos transitaba en su vehículo por Avenida Perú en dirección hacia Av. El Salto.
En la entrada principal del Regimiento Buin vio a una persona en el suelo, con sus pies descalzos, en posición fetal, rodeado de militares. Uno de ellos tenía el pie puesto sobre su canilla, otro puso el pie entre el cuello y la clavícula y los otros dos militares lo apuntaban con sus fusiles.
H.- Declaración de Angélica Vásquez Vásquez [51]
Expresó que el día de los hechos vio a un hombre salir corriendo desde el interior del Regimiento, pidiendo auxilio.
Al llegar a la salida el individuo cayó al suelo. En ese momento un militar le puso un pie en el estómago y le pidió a otro que llamara a Carabineros.
El sujeto estaba descalzo y se le apreciaba sangre.
I.- Declaración de Alberto Vega Orrego [52]
Afirmó que el día en que ocurrieron los hechos transitaba en un vehículo por Avenida El Salto en dirección al norte. En ese momento, en la puerta de ingreso del Regimiento, vio a una persona en el suelo rodeada por militares. Éstos lo golpeaban y le tiraban el pelo.
Añadió que al parecer querían arrastrarlo al interior del Regimiento. Los militares lo golpeaban con la culata del arma y el sujeto desde el suelo se defendía.
Por último señaló que no vio a Carabineros en ese instante, que permaneció sólo por un minuto en el lugar y mientras estuvo allí sólo observó a militares golpeando al individuo.
J.- Declaración de don Luis Zuñiga Fuentes [53]
Observó que en la puerta principal del Regimiento había un furgón policial y dos vehículos. Pudo apreciar que el sujeto que estaba al interior del furgón policial quería salir de éste y los Carabineros lo empujaban hacia dentro, mientras los militares contemplaban la escena, riéndose.
K.- Declaración de don Alberto Arguelles Castillo [54]
Sostuvo que pudo observar que 5 o 6 militares golpeaban a un hombre con puntapiés y con el fusil. Un militar golpeaba al sujeto con la punta del fusil en todo el cuerpo y otro lo golpeaba con la parte de atrás del arma.
A continuación se estacionó en la punta de la medialuna que se forma a la salida del Regimiento. Una vez allí un militar de bigotes le ordenó que se retirara del lugar. Ante ello se identificó como funcionario de Megavisión. A continuación el citado militar “hizo un gesto a los militares para que pararan esto porque yo le dije que el lunes hablaría con su Comandante.”
Posteriormente llegó un vehículo policial, al que subieron al detenido. Al respecto manifestó que “Los Carabineros utilizaron, según mi apreciación, la fuerza necesaria para subirlo al furgón.”
Más adelante agregó que “Carabineros, en comparación con la golpiza que le dieron los militares a Hernán, sólo utilizaron la fuerza necesaria para ingresarlo al furgón policial.”
L.- Declaración del Subteniente de Carabineros Juan Vargas Silva [55]
Expresó que el día 11 de noviembre de 2006 recibió un llamado del Subteniente señor Muñoz , por el cual le informó que se había muerto un detenido en la Unidad. Por ello se trasladó a ésta, donde contempló que el detenido estaba tendido en el suelo, al costado del vehículo policial y que el Subteniente Muñoz le estaba efectuando maniobras de reanimación.
A continuación el Capitán Ramírez le ordenó que se trasladara al Regimiento Buin a fin de tomar declaraciones al personal del Ejército que se vio involucrado en el procedimiento.
Allí se entrevistaron con el Oficial de Guardia, quien les habilitó una oficina para tomar las respectivas declaraciones.
Reconoció que se coordinó con el Cabo 1° Cáceres Araya (de Carabineros) para fijar la hora de las declaraciones en las 20.00 horas y no a las 20.25 horas, como efectivamente ocurrió.
M.- Declaración de Cristián Cáceres Araya , funcionario de la 6° Comisaría de Carabineros [56]
Sostuvo que el día de los hechos el Subteniente Señor Cristián Muñoz le ordenó que lo acompañe a la Comisaría, dejando el turno que cumplía en el Cementerio General.
En la Unidad Policial el Sargento 2° Soto le informó que en el Regimiento Buin le habían entregado un detenido y le preguntó que procedimiento adoptar. Ante ello le consultó si había confeccionado el Acta de Entrega de detenido por civiles. El Sargento Soto le señaló que no lo había hecho porque se trataba de militares y no de civiles. Por ello le recomendó redactar esa acta colocando entre paréntesis la expresión “militares” y que tomara actas de declaraciones voluntarias de testigos. Además le aconsejó que lleve de inmediato al detenido a un centro hospitalario a fin de constatar lesiones.
De pronto comenzó a sentir gritos y a ver carreras de funcionarios en la Guardia. Ello se debía a que el detenido había fallecido en el calabozo del vehículo policial.
El Capitán Ramírez ordenó al Subteniente Muñoz que practicara respiración artificial al sujeto. Además ordenó al Subteniente Vargas y a él que se trasladen al Regimiento Buin a tomar declaraciones al personal de Ejército involucrado.
Las declaraciones fueron tomadas a la hora que se señala en la respectiva acta, vale decir, a las 20.00, 20.15 y 20.40 horas.
N.- Parte N° 4, de Carabineros, de fecha 11 de noviembre de 2006, que da cuenta de la muerte de don Hernán Meneses Zambrano.[57]
En este documento se señala que al llegar al Regimiento el personal policial se percató que en medio de la calzada de acceso principal del citado cuartel militar se encontraba tendido de espaldas un individuo, el que estaba rodeado por personal militar, quienes lo mantenían reducido.
El Sargento 2° Carlos Matamala expresó que el individuo había ingresado al regimiento por el costado norte parte final de éste. Al percatarse de la presencia militar comenzó a correr en dirección a la guardia, donde fue detenido por el Suboficial Luis Huircán y por el Cabo Marcelo Orozco , quienes lo entregaron a los Carabineros Sergio Soto y Andrés Vera .
Estos últimos observaron que el detenido presentaba lesiones visibles en ambas manos, brazos y pies, consistentes en hematomas y erosiones.
El sujeto fue esposado por su agresividad hacia el personal y fue ingresado al interior del calabozo del vehículo policial. Posteriormente fue trasladado hasta la Unidad Policial para comprobar su identidad, en atención a que no portaba ningún documento identificatorio.
Una vez en el cuartel policial el Carabinero Vera procedió a abrir la puerta del calabozo del vehículo policial, encontrando al detenido sentado dentro éste. Al verificar que no reaccionaba ante sus llamados conminándolo a descender se dirigió al cuerpo de Guardia de la unidad y se entrevistó con la conviviente del detenido.
A continuación concurrió con ésta hasta el vehículo policial, momento en que constataron que el sujeto no presentaba signos vitales.
Por ello el Carabinero Vera junto con el Sargento Soto bajaron al detenido del vehículo policial para proceder a realizar maniobras de reanimación, a la espera de la llegada de personal médico.
Como probable de la muerte se señaló posible “Trauma Toraco Abdominal con posible participación de terceros y Homoptosis”.
O.- Parte N° 5 de Carabineros, de fecha 15 de noviembre de 2006, que complementa uno anterior, dando cuenta del testimonio de un vecino.[58]
En este documento se informa que una persona (se trata del testigo que declaró bajo reserva de identidad en el sumario incoado por el Ejército cuyo resumen ya fue entregado a los señores Diputados) se acercó a funcionarios de Carabineros el día 15 de noviembre, a quienes expuso su testimonio en los mismos términos en que consta en el sumario antes mencionado.
A raíz de los dichos de ésta personal del SIP de Carabineros entrevistó a doña Rosario Valenzuela Tapia , domiciliada en Pasaje Jefferson N°998, Recoleta (domicilio donde el testigo divisó por última vez a Hernán Meneses , lugar desde el cual éste habría caído al interior del Regimiento). Personal de Carabineros ingresó a dicho inmueble y descubrió en la parte trasera de éste un par de sandalias de goma, color negro, las cuales fueron identificadas de inmediato por el testigo como las que portaba en sus manos Hernán Meneses el día de los hechos.
A continuación se expresa en el parte que “se fijó un trozo de vidrio desprendido de la pandereta colindante al Regimiento, presumiblemente por donde saltó e ingresó el individuo.”
P.- Documento N° 883, de la intranet de Carabineros, emitido por el Capitán Enzo Fuentes Gattavara.[59]
Señala que a las 19:30 horas del día 11 de noviembre de 2006 se recepcionó un llamado telefónico del Regimiento Buin, solicitando la presencia de Carabineros para hacer entrega de un individuo que momentos antes el Suboficial de Guardia de dicho regimiento había detenido.
Dicha persona habría ingresado saltando el muro divisorio del costado norte de dicha unidad militar.
Al Regimiento Buin concurrieron el Sargento Soto y el Carabinero Vera (a las 19:35 horas). Al arribar se percataron que el detenido se auto propinaba golpes en la cabeza.
Como el sujeto se resistió a ingresar al vehículo policial fue esposado y trasladado a la Comisaría, lugar al que llegaron a las 19:50 horas aproximadamente.
Cuando el Carabinero Vera Ortiz abrió la puerta del calabozo del furgón policial constató que el detenido estaba en el piso, inconsciente. Por ello, junto al Sargento Soto Toledo procedieron a bajarlo del vehículo, momento en el que se percataron que el sujeto no presentaba signos vitales, por lo que iniciaron de inmediato maniobras de reanimación, hasta que arribó la ambulancia Samu N° 74, a cargo del reanimador Salvador Moreira , quien después de examinar al detenido, a las 20:15 horas, determinó su muerte.
En virtud de lo expuesto, se tomó contacto con el Fiscal Militar, Mayor de Ejército Juan Troncoso , quien dispuso la concurrencia a esta unidad de la Brigada de Homicidios y del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones.
En cuanto a los procedimientos adoptados, éstos fueron los siguientes: a) En la unidad se constituyó el señor Prefecto de la Institución; b) Conforme a instrucciones emanadas por el señor Jefe de la Zona Metropolitana Oeste , se dispuso la instrucción de un sumario administrativo; c) Se procedió al aislamiento del sitio de suceso, en espera de la llegada de los equipos especializados de la Policía de Investigaciones de Chile; d) Se dispuso que personal del S.I.P. obtenga declaraciones del personal militar que procedió a la detención del fallecido.
Q.- Documento N° 884 de la intranet de Carabineros emitido por el Capitán Enzo Fuentes Gattavara.[60]
Complementando el documento anterior, se señala que “el personal de Carabineros al momento de recepcionar al detenido, levantó un acta de recepción del detenido, indicando que éste era entregado por el personal militar por ingreso sin autorización a recinto militar con tentativa de robo (art. 364 del Código de Justicia Militar), señalando en la misma acta que el detenido presentaba lesiones visibles en ambas manos con manchas de sangre.
Constituida la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones , a cargo del Subcomisario Sr. Carlos Albornoz Ramos, junto al médico legista, Subcomisario Sr. Juan Steinbrugge Clausson . Luego de realizar los peritajes determinaron como causal basal de la muerte Trauma Toraco Abdominal con posible participación de terceros y Hemoptisis, con data de muerte aproximada de 7 (siete) horas a contar de las 23.00 horas, señalando que la causa definitiva sería entregada por el Instituto Médico Legal una vez realizada la autopsia.”
R.- Informe evacuado por la Prefectura de Carabineros Santiago Norte sobre la muerte de don Hernán Meneses (de fecha 12 de Noviembre de 2006)[61]
En éste se señala que se recibió una llamada telefónica del Servicio de Guardia del Regimiento Buin, en la cual solicitaban la presencia de Carabineros para hacer entrega de un individuo que había sido detenido por personal militar al interior del Regimiento.
Por tal razón concurren el Sargento 2° Sergio Soto y el Carabinero Andrés Vera a dicha unidad, quienes al llegar al frontis del Regimiento se percataron que “personal militar mantenía reducido a un individuo el cual se autopropinaba golpes en su cabeza contra el pavimento.”
Posteriormente el Sargento 2° Soto se entrevistó con el Suboficial de Ejército Luis Huircán, “quien hizo entrega del detenido mediante Acta ignorando su identificación, por haber ingresado sin autorización al interior del recinto militar, señalando en el documento que presentaba lesiones visibles en ambas manos.”
Al momento de ser ingresado al calabozo del furgón policial el sujeto opuso resistencia, motivo por el cual debió ser reducido y esposado, siendo trasladado a la 6° Comisaría de Recoleta , con el fin de ser sometido al procedimiento de Control de Identidad a través del sistema biométrico.
Posteriormente relata en este informe los hechos acaecidos en la 6° Comisaría a las cuales ya se ha hecho referencia en el presente resumen.
S.- Oficios de la Cuarta Fiscalía Militar por el que comunica que se decretó la libertad incondicional por falta de méritos del Sargento de Carabineros Sergio Soto Toledo [62] y del Carabinero Andrés Vera Ortiz [63] (este último había sido sometido a proceso por el delito de violencia innecesaria causando lesiones menos graves, decisión que fue revocada posteriormente).
VI. CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES.
Las conclusiones y proposiciones acordadas por la Comisión, que a continuación se reproducen, se aprobaron por 4 votos a favor y 2 abstenciones.
Votaron a favor los señores Díaz , Encina , Fuentealba y Hales . Se abstuvieron los señores Cardemil y Vargas , quienes hicieron presente que su voto se debía a que no participaron en la presente investigación.
A) Ingreso de Hernán Meneses al regimiento y su posterior fallecimiento.
1. El sumario administrativo se pronuncia entregando una supuesta causa de muerte de don Hernán Meneses Zambrano . Esta Comisión Investigadora consigna que llama la atención que sin esperar la investigación de la Justicia ni la resolución de ella, el sumario administrativo asuma una hipótesis y se adelante emitiendo conclusión de causa de muerte en los hechos que se investigan.
A juicio del Fiscal que instruyó el sumario administrativo en el Ejército, los hechos que culminaron con la muerte de don Hernán Meneses Zambrano ocurrieron de la siguiente forma:
1.1.- Según el sumario administrativo el ciudadano Hernán Meneses al momento de penetrar al recinto militar habría sufrido una caída o descenso brusco desde el techo de la vivienda ubicada en el Pasaje Jefferson N°0996. A continuación se habría golpeado en el muro divisorio de la Unidad Militar para terminar finalmente en el suelo del Regimiento, lo que podría explicar las lesiones internas encontradas por los médicos legistas tales como traumatismo abdominal, fracturas costales bilaterales, desgarros en la cara superior del hígado sobre el lóbulo derecho, entre otras.
1.2.- El occiso al momento de ingresar al recinto militar se habría encontrado bajo los efectos de la cocaína, lo que explicaría el largo recorrido que efectuó al interior del regimiento por casi doscientos metros, sus carreras , su comportamiento errático en el ingreso y en su desplazamiento por el interior del cuartel. Dicho estado eufórico habría provocado en él la conducta confrontacional en que incurriera y que se habría traducido en resistirse agresivamente a la detención, en tomar el fusil de un soldado e intentar evadirse obligando al personal militar y de Carabineros a emplear la fuerza para poder reducirlo e ingresarlo al furgón policial.
2. A pesar de lo anterior, se debe tener presente que tal como lo señala la resolución del Comandante del Regimiento, que consta a fojas 424 del sumario administrativo incoado en el Ejército, el pronunciamiento definitivo sobre el origen y causas de las lesiones que provocaron el fallecimiento del señor Hernán Meneses debe efectuarse en sede judicial y no en dicho sumario.
3. Sin perjuicio de ello cabe formular algunas observaciones que surgen de la lectura de la referida investigación sumaria administrativa.
3.1- Cabe recordar que el certificado de autopsia señala en su parte pertinente lo siguiente:
“2) Causa de muerte: Traumatismo abdominal.
3) Se constataron múltiples laceraciones hepáticas bilaterales superficiales y profundas.
4) Lesiones recientes, vitales, necesariamente mortales, sin socorro inmediato.”[64]
3.2.- En la investigación sumaria sólo aparece el testimonio de un testigo, que declara bajo reserva de identidad, que vio ingresar a Meneses a dicho inmueble (Fojas 175 tomo I del sumario).
En dicho sumario no aparece otro testimonio que avale esa declaración. Además, ese testigo vio ingresar a Meneses a la mencionada casa y luego lo vio transitar por el interior de la unidad militar. Vale decir, no presenció el momento de la caída que posteriormente, según el fiscal, habría ocasionado su muerte.
3.3.- Ese testimonio (en cuanto afirma haber visto ingresar a Meneses al bien raíz colindante con el Regimiento), coincide entre otras pruebas que obran en el sumario administrativo, con el peritaje practicado por el SIP de la 6° Comisaría de Carabineros (“Se acreditó la existencia de una caída desde el techo de la vivienda signada con el N° 0996 del Pje. Jefferson hacia el terreno del Regimiento inmediatamente contiguo.”) (fojas 327 a 331 Tomo II del sumario).
3.4.- El motivo por el cual el sujeto pudo transitar por el interior del Regimiento y resistirse a la detención, no obstante la gravedad de sus lesiones, como ya se dijo, se debería a los efectos de la ingesta de cocaína, la que tiene propiedades anestésicas.
3.5.- Si bien esta “teoría del caso” presenta pruebas que la respaldan y que hacen verosímil el relato del fiscal, llama la atención que no se haya profundizado en otras teorías igualmente plausibles (recordando que en definitiva el origen de las lesiones que produjeron la muerte de Meneses será determinada por la justicia militar).
Perfectamente las lesiones que ocasionaron la muerte de Meneses pudieron haber sido causadas por la golpiza que éste sufrió en la guardia del Regimiento.
3.6.- Al respecto cabe recordar las declaraciones del Cabo Orozco y de los soldados Bravo y Navarro (fojas 109 tomo I, fojas 295 tomo II, 135 tomo I y fojas 293 y 294 tomo II del sumario):
A) Cabo Marcelo Orozco Fuentealba: - Hizo presente que había visto el momento en que el Sargento Matamala había dado unas patadas al individuo durante la detención.[65]
-“El sujeto se suelta y se gira, el Sargento Matamala lo sostiene y le pega una patada, después otra por detrás y en la cabeza.” “Luego el carabinero le pega una patada fuerte a (a) (el occiso).” “Después le pega otra patada a (a) cuando lo están tomando.”[66]
B) Soldado Miguel Bravo Chacón:. - El Sargento Matamala golpeó con uno de sus pies a la persona, en el sector de las costillas, para que ésta suelte el fusil del Soldado Navarro.[67]
-Una vez que el sujeto soltó el fusil, vio que el Sargento 2°Matamala golpeó con uno de sus pies la cabeza de esta persona, pero ésta igualmente continuó con sus movimientos, girando hacia la calle.[68]
-”…. sigue girando y queda para el costado, le vuelve a tomar el fusil a Navarro y el cabo Orozco le pone una patada.” “( Hernán Meneses ) suelta el fusil y el sargento Matamala le pone una patada en la cabeza.” “Luego llegan carabineros y uno me dice que debería haberle pegado un balazo.” “El carabinero le dice que se levante y éste no quiere, después le levanta el brazo, le toma la mano para esposarlo y le pega una patada.”[69]
C) Soldado Jeremy Navarro Valenzuela : “El cabo Orozco le vuelve a pisar el pie, el sujeto se gira y el sargento Matamala le pega una patada.” “Después le pisó el brazo porque me tomó el fusil y el Sargento le pega una patada.” “Los carabineros dejan a (a) ( Hernán Meneses ) boca abajo y aun costado del vehículo el carabinero le tira una patada, porque el sujeto se movía.”[70]
4. Además existen al menos dos testigos presenciales (señores Luis Zuñiga y Luis Vera) que declararon ante esta Comisión que vieron como soldados del Regimiento Buin agredían con golpes de pies y con sus armas de servicio al señor Hernán Meneses .
5. Por su parte, en el sumario administrativo incoado en Carabineros se deja constancia de las declaraciones formuladas por los testigos civiles, señores Alberto Vega y Alberto Arguelles Castillo , que señalan abiertamente que Hernán Meneses sufrió una golpiza en el Regimiento (fojas 160 y 162 del sumario).
6. ¿Cómo determinó el fiscal que las lesiones podrían deberse a la caída y no a los puntapiés que recibió de parte de funcionarios del Ejército y de un funcionario de Carabineros?
Respecto a una y otra posibilidad ¿Cuál resulta más fácil de creer?. ¿Es posible determinar con certeza qué el golpe sufrido en la caída fue determinante y los puntapiés fueron inocuos?
Éstas y otras dudas deberán ser despejadas por los tribunales de justicia.
7. Con todo, cabe tener presente las declaraciones del Subcomisario de Investigaciones sobre la caída que sufrió Meneses al ingresar al Regimiento: “me parece que la persona no se golpeó en el borde superior de la pandereta por la existencia de alambre púa en la parte superior, aunque no se descarta que hubo una caída de esa altura de la pandereta hacia el interior del recinto militar donde se pudo producir la lesión abdominal” (fojas 397 y 398 del tomo II del sumario incoado en el Ejército), hipótesis que ya había expuesto ante la Comisión el señor Hernán Leiva (acompañó a los familiares de Meneses a la audiencia realizada en el Palacio Ariztía).
8. El personal de guardia del Regimiento Buin que participó en el operativo de reducción del señor Meneses no presentó lesiones de ningún tipo, ni tampoco las denunció. Asimismo, no fue objeto de revisión médica alguna por parte de la enfermería a requerimiento personal de alguno de los integrantes de la guardia o porque alguna autoridad así lo haya dispuesto.
Por tanto, es posible presumir que lo más probable es que la acción de reducción del detenido no tuvo una contrarrespuesta similar o de la misma violencia o agresividad que sufrió el señor Meneses .
9. Esta Comisión acordó manifestar su sorpresa ante las declaraciones formuladas en la Comisión por el Comandante del Regimiento, coronel Alberto González . Éste reconoció que resultaba habitual que ingresaran personas ajenas a su institución al Regimiento, incluso intentos de robos, sin que ellos se resolvieran con golpes, ni por la fuerza. Sin embargo, en el caso concreto que motivó esta investigación, el propio coronel sostuvo que “Esta situación fue anormal tanto por la reacción del señor Meneses como de la actuación de la guardia.” Vale decir, los soldados del Regimiento Buin solían enfrentarse con periodicidad a situaciones que dicen relación con el ingreso de terceros extraños al Regimiento y jamás se había producido incidente alguno, mientras que en el caso del señor Meneses , en el sumario, algunos soldados y los testigos declaran que él fue golpeado con patadas en el cuerpo y en la cabeza.
Asimismo, este mismo Comandante expresó ante la Comisión que es de común ocurrencia que la enfermería del Regimiento atendiera a “gente que ha tenido algún problema, incluso a algún familiar de un soldado o a alguien que se presente en la unidad con un problema determinado.”
Sin embargo, en el caso que motivó la presente investigación no se prestó atención médica alguna, pese a que, de acuerdo a las propias declaraciones de los uniformados, la persona presentaba heridas en sus pies, estaba notoriamente exaltada, presentaba mucosidad abundante en el labio superior, tenía espuma en la boca, etc. Es así que en el certificado de autopsia el médico perito señala a la letra que el occiso presenta: 4) Lesiones recientes, vitales, necesariamente mortales, sin socorro inmediato.”[71]
La Comisión dejó constancia de la contradicción notoria que hubo en la falta de auxilio por parte del equipo de enfermería del regimiento hacia el señor Meneses , a diferencia de lo que su Comandante declaró como asistencia frecuente con que la unidad militar suele auxiliar quien sea que se presente con un problema. Sobre todo, por el hecho que como el señor Meneses falleció al interior del vehículo policial, después de los hechos, es posible presumir que de haberse cumplido el procedimiento habitual de auxilio, el resultado de las lesiones del señor Meneses podría haber sido otro.
B) El acta de entrega del detenido.
10.- Esta Comisión constató irregularidades en la entrega del detenido a carabineros, la falsedad de las horas, las anomalías en el procedimiento, la declaración de buen estado del detenido que apareció muerto al interior del vehículo. Ésta señala lo siguiente: “En Recoleta a 11 días del mes de noviembre del 2006 se procede a hacer entrega a Carabineros de la Sexta Comisaría de Recoleta al Sr. Hernán Segundo Meneses Zambrano R.U.N. 10.673.116-0 conforme al siguiente detalle:
E. Motivo de la detención: Ingreso subrepticio a Recinto Militar
F. Estado sanitario: En buen estado
G. Hora de entrega: 19:35
H. Elementos personales que acompañan al detenido: Nada
Firman Sergio Soto Toledo , Sargento 2° de Carabineros, Luis Huircán Gutiérrez , Oficial de Guardia y Jorge Lorca Carvajal , Oficial de Ronda de la Unidad .
10.1.- Existen diversas declaraciones, algunas contradictorias, sobre el momento en que se elaboró el Acta de Entrega del Detenido. A continuación se exponen las principales intervenciones sobre este particular:
10.2.- Capitán Jorge Lorca Carvajal : A las 22.30 horas el auxiliar de inteligencia de la sección 2° se dirigió a la 6° Comisaría para formalizar el Acta de Entrega del Detenido de parte del Regimiento a Carabineros (Fojas 3 tomo I Sumario incoado por el Ejército).
-Consultado si se había hecho el “Acta de Entrega de Detenido”, informó que “el civil había sido entregado sin la respectiva acta,…..”.. A continuación llamó al Mayor Cisternas, quien al llegar al cuartel constató que el acta de entrega no había sido elaborada. Éste con el Sargento 2° Torres elaboraron el modelo de acta de entrega, conforme al reglamento correspondiente. Más tarde se dispuso que el citado Sargento tome contacto con el Sargento 2° Soto, de la 6° Comisaría de Carabineros, quien había realizado el procedimiento de detención del civil, a fin de formalizar con este funcionario el acta de entrega del detenido. A las 22.30 horas el Sargento 2° Torres se dirigió a la 6° Comisaría para formalizar la firma del acta del detenido, regresando al cuartel a las 00.20 horas. Dicha acta estaba firmada por el Sargento 2° Soto de Carabineros y por el Suboficial Huircán. Él procedió a firmarla en su calidad de Oficial de Ronda y la remitió al Asme (Agrupación de Seguridad Militar del Ejército) (Fojas 41 tomo I del Sumario).
10.3.- Oficial de Guardia Luis Huircán Gutiérrez : Le manifestó al funcionario policial que no poseía el Acta de Entrega. Ante ello el carabinero expresó que no importaba ya que posteriormente le haría llegar dicha acta (fojas 7 y 8 tomo del sumario).
10.4.- Sargento 2° Carlos Matamala Muñoz : Manifestó que el Sargento Soto (de la 6° Comisaría de Carabineros) preguntó quien hará el acta de entrega, momento en el que el Suboficial Huircán dijo que el propio Sargento Matamala debía hacerla porque él lo había detenido. Él respondió que no le correspondía hacerla porque el responsable del acta es el Oficial de Guardia (Huircán). Este último buscó en el archivador de seguridad, pero no encontró acta de entrega alguna, ante lo cual el Sargento Soto manifestó que iría a dejar al detenido y que volvería para formalizar la entrega. Aseveró que se le ordenó firmar (no recordaba quien dio la orden) la respectiva acta de entrega, dado que fue el primero en entrar en contacto con el sospechoso (Fojas 133 y 134 tomo I del sumario).
10.5.- SG 2° Angel Torres Benavides: A las 22.00 horas el Oficial de Inteligencia del Regimiento le ordenó concurrir a la 6° Comisaría de Carabineros con la misión de entrevistarse con el Sargento 2° Soto, a quien debía entregarle un Acta de Entrega del Detenido en blanco para que fuera completada y regularizada la entrega. Recordó que el acta no había sido elaborada al momento de producirse el incidente. A las 00:05 horas el Sargento 2° Soto procedió a llenar de su puño y letra el formulario (Fojas 49 tomo I del sumario).
10.6.- En el sumario incoado en Carabineros existen contradicciones respecto del momento en que se confecciona el acta de entrega del detenido y del contenido de ésta. En el documento N° 884 de la intranet de Carabineros (fojas 40 y 41 de dicho sumario) se señala que “el personal de Carabineros al momento de recepcionar al detenido, levantó un acta de recepción del detenido, indicando que éste era entregado por el personal militar por ingreso sin autorización a recinto militar con tentativa de robo, señalando en la misma acta que el detenido presentaba lesiones visibles en ambas manos con manchas de sangre.”.
10.7.- Por su parte, El General Director de Carabineros afirmó ante la Comisión que “recibimos a esta persona bajo acta, firmando el suboficial de guardia y el suboficial de Carabineros que lo recibió.”
10.8.- Sin embargo, en el recién mencionado sumario, el funcionario Cristián Cáceres Araya , de la 6° Comisaría de Carabineros indicó que le consultó al Sargento Soto si había confeccionado el Acta de Entrega de detenido por civiles, quien le respondió que no lo había hecho porque se trataba de militares y no de civiles.
10.9.- La primera versión (10.6) no coincide con lo que se afirmó reiteradamente en el sumario incoado por el Ejército, donde se reconoce que el Acta de Entrega fue realizada alrededor de cuatro horas después de producida la detención.
11. Existen testigos que señalaron que la persona tenía heridas en sus pies, que estaba notoriamente exaltado, que presentaba mucosidad abundante en el labio superior, que tenía espuma en la boca, etc.. Sin embargo, en el Acta de Entrega se afirma “estado sanitario: En buen estado”.
Ni siquiera la muerte de Meneses, previa a la confección de dicha Acta, llevó a los funcionarios del Ejército y de Carabineros a dejar constancia de las señas que presentaba el detenido. Dando por veraces todos los testimonios prestados, existiría una evidente desidia en la confección de la citada Acta.
C) Comentarios finales.
12. En virtud de las exposiciones efectuadas ante la Comisión, los Diputados constataron la inexistencia de normas que regulen la entrega de un detenido por parte de una institución armada a Carabineros de Chile.
Sin embargo, en el sumario incoado en el Ejército se hace expresa referencia a la “Cartilla de Procedimientos de Uso de Formatos Tipos en Investigaciones e Incidentes (Carpro N° 129) y las disposiciones del Plan de Seguridad de la Guardia. Es así como el Fiscal que instruyó el sumario en su dictamen señala expresamente que el Acta de Entrega del sospechoso a Carabineros no cumplió con lo dispuesto en dicha Cartilla.
Por tanto, el Fiscal que instruyó el referido sumario, a diferencia de lo expuesto por algunos invitados a la Comisión, entiende que si existen normas que regulan esta situación.
13. Llama la atención que en el procedimiento que motivaron los hechos investigados no estuvo a cargo de oficiales de Carabineros ni del Ejército. En el caso de esta última institución, según declaraciones del propio Comandante del Regimiento Buin, Coronel Alberto González , el Oficial de Ronda, Capitán Jorge Lorca , sólo fue informado con posterioridad de los hechos ocurridos al interior del regimiento.
Quien se encontraba a cargo de la situación era el Suboficial Luis Huircán , que se desempeñaba como Oficial de Guardia, al no haber en ese momento en la Unidad una cantidad adecuada de oficiales por la campaña que el regimiento realizaría al día siguiente.
La detención propiamente tal fue realizada por el Suboficial de Guardia, Sargento 2°, Carlos Matamala .
En el caso de Carabineros intervinieron en el procedimiento un sargento segundo y un cabo.
Por ello, se propone establecer que en la entrega del detenido necesariamente deben participar oficiales de las instituciones involucradas, tanto de aquella rama de las Fuerzas Armadas que hace entrega del detenido como de Carabineros.
14. En el marco de dicha regulación, cuando el detenido ha sido reducido por la fuerza se debe establecer expresamente la obligación de Carabineros de trasladar inmediatamente al detenido a algún centro asistencial, a fin de constatar posibles lesiones.
De esta forma se podrá establecer con meridiana claridad el estado de salud en que la institución policial recibe al detenido, dado que como ésta no participó en la detención, sus funcionarios ignoran si la persona recibió o no malos tratos. Así Carabineros podrá delimitar con claridad hasta donde llega su responsabilidad, en el evento que ocurran nuevamente hechos como los investigados.
15. Asimismo, se debe contemplar que un oficial de la institución armada que participó en la detención concurra junto a Carabineros al Hospital o Clínica correspondiente.
16. La Comisión constató la inexistencia de normas que regulen en forma especial, la estrecha relación que se genera entre algunas unidades militares y el vecindario que las rodea.
Por ello se sugiere la implementación de una reglamentación de esa naturaleza, en atención a que no parece conveniente aplicar las normas generales que el Ejército tiene a situaciones muy particulares que pueden presentarse en el marco de la especial cercanía de un Regimiento con los vecinos del sector donde éste se encuentra radicado.
17. Sorprende a esta Comisión las contradicciones que existen entre el contenido de los sumarios incoados tanto en el Ejército como en Carabineros con las declaraciones efectuadas por los invitados que declararon ante ella.
Esta contradicción resulta particularmente notoria en lo que dice relación con el Acta de Entrega del Detenido y el momento en que habría sido elaborada.
18. Llama poderosamente la atención que en el procedimiento adoptado respecto de los hechos que terminaron con la muerte del señor Meneses Zambrano, no haya participado personal con grado de oficial, dada la gravedad de lo acontecido.
19. Por último, para esta Comisión resulta irritante el tema de las sanciones derivadas del sumario incoado en el Ejército, a propósito de estos hechos. Si bien, no corresponde a ella emitir opiniones o comentarios acerca de las sanciones aplicadas, no es menos cierto que éstas no se condicen con la situación de anormalidad acontecida con el señor Meneses y que se tradujo en la muerte de esta persona. Efectivamente, las sanciones más graves se redujeron a sólo diez días de arresto, sin que ningún oficial fuera ni siquiera amonestado por estos acontecimientos.
VII. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 301 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:
1. Por acuerdo de la Comisión, forman parte de las conclusiones y recomendaciones aprobadas, las consideraciones que les sirven de fundamento.
2. Se acordó la remisión del presente informe a S.E. la Presidenta de la República.
-o-
Sala de la Comisión, a 19 de junio de 2007
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión ”.
[1] Información entregada a la Comisión por el Comandante en Jefe del Ejército General Oscar Izurieta en sesión de 29 de diciembre de 2006
[2] Fojas 3 tomo I del sumario
[3] Fojas 41 Tomo 1
[4] Fojas 7 y 8 tomo I del sumario
[5] Fojas 144 y 145 tomo I
[6] Fojas 289 y 290 tomo II
[7] Fojas 321 tomo II
[8] Fojas 9 y 10 Tomo I
[9] Fojas 133 y 134 Tomo I
[10] Fojas 291 y 292 Tomo II
[11] Fojas 11 tomo I
[12] Fojas 38 y 39 del Tomo I
[13] Fojas 40 tomo I
[14] Fojas 49 tomo I
[15] Fojas 322 tomo II
[16] Fojas 19 tomo I
[17] Fojas 296 tomo II
[18] Fojas 111 y 112 tomo I
[19] Fojas 136 tomo I
[20] Fojas 295 tomo II
[21] Fojas 321 tomo II
[22] Fojas 113 y 114 tomo I
[23] Fojas 135 tomo I
[24] Fojas 293 y 294 tomo II
[25] Fojas 324 tomo II
[26] Fojas 297 tomo II
[27] Fojas 325 tomo II
[28] Fojas 298 tomo II
[29] Fojas 385 tomo II
[30] Fojas 170 tomo I
[31] Fojas 175 tomo I
[32] Fojas 382 tomo II
[33] Fojas 283 tomo II
[34] Fojas 65 tomo I
[35] Fojas 85 tomo I
[36] Fojas 84 tomo I
[37] Fojas 179 a 184 Tomo I
[38] Fojas 327 a 331 tomo II
[39] Fojas 395 y 396 tomo II
[40] Fojas 396 y 397 Tomo II
[41] Fojas 397 y 398 tomo II
[42] Fojas 402 y siguientes Tomo II
[43] Fojas 424 y siguientes Tomo II
[44] Fojas 1
[45] Fojas 3
[46] Fojas 9 a 21
[47] Fojas 42
[48] Fojas 43
[49] Fojas 134
[50] Fojas 158
[51] Fojas 159
[52] Fojas 160
[53] Fojas 161
[54] Fojas 162
[55] Fojas 175
[56] Fojas 176
[57] Fojas 79
[58] Fojas 102
[59] Fojas 37 y 38
[60] Fojas 40 y 41
[61] Fojas 86
[62] Fojas 128
[63] Fojas 167
[64] Fojas 179 a 184 del Sumario incoado por el Ejército
[65] Fojas 135 tomo I del Sumario incoado por el Ejército
[66] Fojas 293 y 294 del Sumario incoado por el Ejército
[67] Página 109 tomo I Sumario incoado por el Ejército
[68] Página 109 tomo I Sumario incoado por el Ejército
[69] Fojas 296 tomo II Sumario incoado por el Ejército
[70] Fojas 295 tomo II Sumario incoado por el Ejército
[71] Fojas 179 a 184 del Sumario incoado por el Ejército