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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N°132
  • Celebrada el
  • Legislatura número 367
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Mociones
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sanhueza, Coloma, Gahona, Hernández, Lavín, Morales, Noman, Sabag y Urrutia, don Osvaldo;y de la diputada señora Amar, que Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para exigir a todo establecimiento educacional la incorporación de la educación emocional de los estudiantes, para el desarrollo de sus habilidades emocionales. Boletín N° 13160-04

Autores
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sanhueza, Coloma, Gahona, Hernández, Lavín, Morales, Noman, Sabag y Urrutia, don Osvaldo;y de la diputada señora Amar, que Modifica la ley N°20.370, General de Educación, para exigir a todo establecimiento educacional la incorporación de la educación emocional de los estudiantes, para el desarrollo de sus habilidades emocionales. Boletín N° 13160-04

I. IDEAS GENERALES

Cuando hablamos de educar las emociones, pensamos también en un camino que permite educar para la vida, ya que es la educación emocional la que pretende que los sujetos puedan tener conocimiento de sus fenómenos emocionales, conciencia emocional, capacidad de control de las mismas, el aumento de actitudes positivas y proactivas que mejoren la calidad de vida de todos quienes convivimos en una sociedad, en constante movimiento, avance y cambio.

La educación a lo largo de la historia, se ha centrado en el desarrollo cognitivo, dejando a un lado lo que refiere a los aspectos que hacen a la vida afectiva. Podemos comprender que quizás, tal situación se debe a la carencia de un marco teórico-práctico para implementar medidas acorde con el desarrollo de la dimensión socioemocional de la persona. A la vez reconocemos que es necesario buscar el desarrollo de la personalidad de todos, desde un enfoque integral, cuestión que demanda poner en valor la dimensión emocional.

Lo afectivo y lo cognitivo no son elementos disociados, enfrentados y contrapuestos de nuestra realidad humana. Por el contrario, ambos tipos de procesos se apoyan entre sí para facilitarnos la adaptación, como seres vivos protagonistas de nuestra propia cultura, de manera más eficaz a las demandas del entorno. Lo anterior toma especial relevancia si consideramos que en Chile, la prevalencia total para trastorno psiquiátrico con discapacidad psicosocial en niños y adolescentes es de 22,5%.

II. CONSIDERANDO:

1. La educación emocional ha sido definida por Daniel Goleman como "La habilidad de percibir, valorar y expresar las emociones de forma precisa, la habilidad de acceder y/o generar sentimientos cuando éstos contribuyen al pensamiento, la habilidad de entender la emoción y el saber emocional y la habilidad de regular las emociones para fomentar el crecimiento emocional e intelectual."

2. Atender a las necesidades sociales y emocionales es de vital importancia, especialmente al interior de los establecimientos educacionales del país. Los estudiantes deben sentirse bien consigo mismos para poder aprender. Si queremos que se arriesguen intelectualmente tenemos que ayudarles a sentirse seguros en la escuela y en el hogar. Cuanto más nos dirijamos a sus necesidades emocionales, menos problemas disciplinarios tendremos.

3. El principal objetivo es prevenir aquellos problemas que conforman la realidad escolar hoy, como son: maltrato escolar, violencia escolar, embarazo adolescente, bullying, deserción escolar, bajo rendimiento escolar, es decir, estos conflictos sociales en su génesis se los puede relacionar con el mal manejo o incapacidad de control de las emociones.

4. De esta forma, los programas escolares deben centrarse en cinco grupos de competencias sociales y emocionales: (i) Autoconciencia; (ii) Autogestión; (iii) Conciencia social; (iv) Habilidades de relación; (v) Toma de decisiones responsables.

Dichas habilidades deben necesariamente ser fomentadas en el entorno escolar, como una instrucción explícita que puede proporcionarse de manera sistemática en el aula, permitiendo a los niños involucrarse de forma activa en su propio aprendizaje y tener el tiempo suficiente para practicar, reflexionar y reforzar sus competencias.

5. El objetivo final es que con la práctica lleguen a incorporar estas formas de tratar y manejar las emociones a su vida cotidiana, aprendiendo a reconocer y comprender los sentimientos de los otros alumnos o profesores, empatizando con las emociones de los demás compañeros de clase, regulando su propio estrés y/o malestar, optando por resolver y hacer frente a los problemas sin recurrir a la violencia. En definitiva, enseñando a los alumnos a prevenir comportamientos violentos, desajustados emocionalmente, tanto fuera como dentro del aula. En esta línea es donde creemos que la inteligencia emocional aporta los cimientos para el desarrollo de otras competencias más elaboradas.

6. En esta misma linea se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo artículo 29 dispone: “Los estados partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos étnicos, nacionales y religiosos.

7. La educación emocional y el fomento de la inteligencia emocional, es sin duda, una valiosa ayuda para encarar con mayores posibilidades de éxito los retos a que se enfrenta el sistema educativo.

8. El alumno pasa en las aulas gran parte de su infancia y adolescencia, periodos en los que se produce principalmente el desarrollo emocional del niño, de forma que el entorno escolar se configura como un espacio privilegiado de socialización emocional y el profesor/tutor se convierte en su referente más importante en cuanto actitudes, comportamientos, emociones y sentimientos. El docente, lo quiera o no, es un agente activo de desarrollo afectivo y debería hacer un uso consciente de estas habilidades en su trabajo.

9. Por otro lado, tampoco podemos dejar toda la responsabilidad del desarrollo socio-afectivo del alumno en manos de los docentes, especialmente cuando la familia es un modelo emocional básico y conforma el primer espacio de socialización y educación emocional del niño. Por esta razón, padres y profesores deben complementarse en estas tareas y, de forma conjunta, proporcionar oportunidades para mejorar el perfil emocional del alumno. En este sentido, el presente proyecto de ley tiene por objeto introducir la obligación para los establecimientos educacionales de contar con un plan de educación emocional que alcance a todos los integrantes de la comunidad escolar y que permita desarrollar en el estudiante las habilidades emocionales.

III. PROYECTO DE LEY.

Artículo único: Agréguese un nuevo artículo 15 bis dentro de la ley 20.370 general de educación, de acuerdo al siguiente texto:

“Los establecimientos educacionales deberán desarrollar en sus alumnos, las competencias propias de la educación emocional, entendiendo esta como una dimensión del ser humano prioritaria a cultivarse en los espacios educativos.

Para dar cumplimiento a lo anterior, los establecimientos educacionales deberán gestionar un plan de educación emocional, que alcance a toda la comunidad escolar, cuya implementación estará a cargo del departamento de orientación, y que permita el desarrollo de las habilidades emocionales en los estudiantes.”

Diputados señores Sanhueza, Coloma, Gahona, Hernández, Lavín, Morales, Noman, Sabag y Urrutia, don Osvaldo;y de la diputada señora Amar

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