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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 123
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria número 358
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Mociones
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Auth, Araya, Ascencio, Burgos, Harboe, Hasbún; Monckeberg, don Nicolás; Robles, Schilling, y Teillier. Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo un sistema proporcional compensatorio. (boletín N° 7418-06)

Autores

14. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Auth , Araya , Ascencio , Burgos , Harboe , Hasbún ; Monckeberg, don Nicolás ; Robles , Schilling , y Teillier .

Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo un sistema proporcional compensatorio. (boletín N° 7418-06)

ANTECEDENTES

Luego de haber participado en los últimos años en innumerables conversaciones con diversos actores políticos relevantes del país y haber participado en un proceso abierto de dialogo con distintos sectores de la sociedad, concluimos que existe una voluntad mayoritaria para introducir cambios al sistema electoral parlamentario que permitan la representación de todos los actores relevantes, introduzcan mayor proporcionalidad, reduzcan la enorme desigualdad del voto según donde se emita e incrementen la competitividad de los procesos electorales.

Para ello, proponemos el establecimiento de un sistema proporcional compensatorio para la elección de diputados, que con 30 escaños adicionales asignados a todas las listas electorales que superen el 5% de los votos en función de su grado de desproporcionalidad, y la creación de seis circunscripciones senatoriales en las regiones donde los senadores actuales representan contingentes más numerosos de electores.

Respecto de la Cámara de Diputados:

Para la cámara de diputados, proponemos la creación de 30 escaños adicionales que se asignarán a todas las listas que superen el 5% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional, como compensación a su déficit de proporcionalidad. Este sistema no modifica el modo en que se eligen los 120 diputados actuales, de acuerdo al artículo 47 de la Constitución Política de la República, y que se regula en detalle por la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios en los 60 distritos electorales establecidos por ley para tal efecto, sino que genera un complemento de proporcionalidad que establece una relación directa entre la proporción de votos obtenida y el número de escaños en la Cámara, tanto para las listas como para los partidos al interior de éstas.

Con la aplicación de este sistema, que puede denominarse como Proporcional Compensatorio, se permite la inclusión parlamentaria de todas aquellas fuerzas políticas que, por sí solas o agrupadas en listas, obtengan más del 5% de adhesión ciudadana, permitiendo disminuir drásticamente los niveles de exclusión que genera nuestro actual sistema electoral. Por otra parte, se reducirían al mínimo las distorsiones de representación del sistema binominal, consiguiéndose un alto grado de correspondencia entre el porcentaje de votación válida obtenido por una fuerza política y su representación en la Cámara de Diputados.

La proporcionalidad generada por este sistema mixto es mucho mayor incluso a la que puede obtenerse a través de un sistema proporcional en distritos plurinominales.

Adicionalmente, como los electos de cada partido o lista serían las candidatas o candidatos que obtuvieron más votos, contribuiría a reducir en algo la enorme desigualdad del voto según dónde se emite, pues contingentes de electores de tamaño muy diferente eligen hoy día el mismo número de diputados, en tanto que los escaños adicionales, serian mayoritariamente ocupados por candidatos que compitieron en los distritos con mayor número de electores.

Para determinar cuántos de los escaños adicionales le corresponden a cada lista, se establece el porcentaje que representa la votación de cada una de ellas respecto del total de votos obtenidos por las listas que consigan superar el 5% de los votos válidamente emitidos; se calcula luego cuántos de los 150 escaños correspondería a dicha proporción y se le asignan tantos escaños adicionales como sea necesario para completar el número que le corresponde de acuerdo a este procedimiento.

Idéntico procedimiento es aplicado posteriormente al interior de cada lista electoral, para asignar los escaños que le corresponden a ella entre los distintos partidos que la integran. Las candidaturas independientes de cada lista serán considerados para estos efectos como un partido político, participando entonces de la distribución de los escaños de acuerdo al aporte electoral que en conjunto hacen a la lista.

Para graficar la forma en la que se asignarían estos escaños por lista y partido en las elecciones, aplicamos lo planteado en este Proyecto de Ley a los resultados de las elecciones de diputados desde 1989 hasta 2010, señalando tanto el número de escaños que le habría correspondido a cada partido político como los candidatos que habrían resultado electos.

Los 5 escaños asignados a la UDI recaen sobre Gonzalo Stefani (Distrito 27, La Cisterna), Luis Cordero (17, Conchalí) , Joaquín Lavín (23, Las Condes), Patricio Valdivia (4, Antofagasta) y Luis Parot (14, Viña del Mar); el de RN es ocupado por Andrés Arriagada (44, Concepción) y los 2 independientes de la lista de Derecha habrían sido Patricia Maldonado (28, San Miguel) y Eduardo Menéndez (60, Punta Arenas); los 5 DC recaerían sobre Wilna Saavedra (26, La Florida), Luis Pareto (22, Santiago) , Luis Dintrans (32, Rancagua) , Hernán Álvarez (41, Chillán ) y Luis Sepúlveda (3, Calama ); los 3 del PPD los ocuparían Óscar Santelices (19, Recoleta) , Aníbal Scarella (14, Viña del Mar) y Germán Molina (36, Curicó ); los 2 del PR serían José Pérez (47, Los Ángeles) y Pedro Aguirre (31, Melipilla ); los 6 independientes de la lista de la Concertación de Partidos por la Democracia habrían sido Guillermo Arenas (20, Maipú) , Luciano Valle (10, Quillota) , Martín Manterola (24, La Reina) , Carlos Yusta (8, Coquimbo), Arturo Hernández (53, Valdivia ) y José Luis González (54, La Unión); finalmente, los 6 de la lista Unidad para la Democracia son los candidatos del partido PAIS Manuel Riesco (18, Cerro Navia) , Alberto Neumann (13, Valparaíso) , Claudina Núñez (28, San Miguel) , Estela Ortiz (21, Ñuñoa ) y Eduardo Morales (5, Copiapó ), y el independiente de la lista Gastón Muñoz (16, Pudahuel).

Los 2 escaños suplementarios que le corresponden a la UDI recaen en Claudio Arteaga (44, Concepción) y Eugenia Garrido (14, Viña del Mar), los 2 del Partido Unión de Centro Centro serían Carlos Del Campo (42, San Carlos) y Franz Busch (17, Conchalí ); los 2 independientes de la Unión por el Progreso de Chile habrían sido Germán Verdugo (37 Talca) y Rafael Cumsille (34, San Fernando) ; los 5 suplementarios de la DC serían Eliana Caraball (23, Las Condes), Guillermo Yunge (29, Puente Alto), ( Hernán Rojo (27, La Cisterna) , Hernán Alvarez (41, Chillán ) y Claudio Huepe (43, Talcahuano); en el PPD le habría correspondido asumir como diputados a Eric Schnake (28, San Miguel) , Guillermo Del Valle (25, San Joaquín ) y Oscar Santelices (19, Recoleta ); en el PS a Luis Sánchez (20, Maipú) , Adriana Muñoz (16, Pudahuel) y Luciano Valle (10, Quillota ); y en el PR a José Pérez (47, Los Ángeles), Iván Mesías (42, San Carlos) y Mario Devaud (54, La Unión); los 10 de la Alternativa Democrática de Izquierda son las candidaturas comunistas de Gladys Marín (18, Cerro Navia) , Juan Zuchel (43, Talcahuano), Juan Soto (14, Viña del Mar), Alberto Neumann (13, Valparaíso) , Luzmenia Toro (17, Conchalí) , Jaime Insunza (28, San Miguel) , Olympia Riveros (44, Concepción) y Alejandro Jiménez (25, San Joaquín) , junto a 2 independientes, Mario Palestro (28, San Miguel) y Vladislav Kuzmicic (2, Iquique)

En la UDI habrían sido electos los candidatos Jorge Baraona (17, Conchalí) , Patricia Maldonado (18, Cerro Navia) , Pablo Santiago (21, Ñuñoa) , Nalto Espinoza (3, Calama ) y Flavio Angelini (8, Coquimbo); por RN habrían ingresado a la Cámara de Diputados Raúl Urrutia (14, Viña del Mar), Ramón Pérez (2, Iquique ) y Claudio Rodríguez (11, San Felipe) ; el Independiente de Unión Por Chile al que correspondería el escaño es Arno Siebert (56, Puerto Varas); en la Concertación serían electos los PPD Guillermo Arenas (28, San Miguel) , Martita Wörner (44, Concepción) y Andrés Márquez (San Joaquín) ; los PS Carolina Rosetti (21, Ñuñoa) , Carmen Lazo (27, La Cisterna) , Leonardo González (20, Maipú) , Laura Gómez (16, Pudahuel), Sergio Monsalve (36, Curicó ) y Francisco Acevedo (10, Quillota ); y la independiente Carolina Tohá (22, Santiago ); los 11 escaños que le corresponden al PC serían ocupados por Mario Palestro (28, San Miguel) , Lautaro Carmona (20, Maipú) , Gonzalo Fernández (17, Conchalí) , Hernán Lechuga (18, Cerro Navia) , Ercides Martínez (25, San Joaquín) , Víctor Tiznado (46, Lota), Enzo Lazzaro (31, Melipilla ), Iván Quintana (44, Concepción), Douglas Hübner (19, Recoleta) , Jorge Insunza B. (9, Illapel ) y Víctor Andaur (14, Viña del Mar).

Los 8 escaños para la UDI serían atribuidos a Hedy Matthei (18, Cerro Navia ) Sergio Bobadilla (45, Coronel), Francisco Bartolucci (13, Valparaíso) , Miguel Schweitzer (12, Quilpué), Alfonso Ríos (10, Quillota ), Ana Durruty (8, Coquimbo ), Marisol Turres (57, Puerto Montt) y Floridor Pinto (7, La Serena) ; los 3 RN serían Gustavo Alessandri (20, Maipú) , Cristián Monckeberg (21, Ñuñoa ) y Catalina Parot (30, San Bernardo) ; los 6 DC que ingresarían a la Cámara son Andrés Palma (25, San Joaquín) , Gastón Reyes (42, San Carlos) , Juan Coronata (47, Los Ángeles), María Rozas (17, Conchalí) , Antonella Sciaraffia (2, Iquique ) y Bernardo Donoso (14, Viña del Mar); los 5 escaños asignados al PS serían ocupados por Mireya García (20, Maipú) , Osvaldo Andrade (27, la Cisterna), Felipe Valenzuela (4, Antofagasta), Álvaro Elizalde (28, San Miguel) y Eduardo Jara (36, Curicó ); los 8 Comunistas serían Julia Urquieta (16, Pudahuel), Lautaro Carmona (28, San Miguel) , Alberto Neumann (13, Valparaíso) , Jorge Insunza B. (9, Illapel) , Pedro Piña (15, San Antonio) , Víctor Andaur (14, Viña del Mar), Daniel Núñez (25, San Joaquín ) y Hernán Barahona (20, Maipú ).

En la Alianza habrían sido electos el UDI Mario Varela (20, Maipú ); los RN Juan Guillermo Vivado (21, Ñuñoa) , Raquel Argandoña (25, San Joaquín ) y Julio Ibarra (28, San Miguel) ; y la independiente Francisca Van Rysselberghe (44, Concepción); en la Concertación, habrían ingresado a la Cámara los DC Clemente Pérez (23, Las Condes), Eliana Caraball (27, La Cisterna) , Rodolfo Seguel (28, San Miguel) , Francisco Puga (31, Melipilla) , Marcelo Ortiz (25, San Joaquín) , Luis Pareto (20, Maipú) , Edgardo Riveros (30, San Bernardo) , María Eugenia Mella (10, Quillota) , Germán Acuña (45, Coronel), Sergio Micco (43, Talcahuano) y Marigen Hornkol (24, La Reina) ; los PPD Angélica Fuentes (44, Concepción) y Felipe Letelier (42, San Carlos) ; y el independiente Hernán Rivera Letelier (4, Antofagasta); los 8 escaños para el PC los ocuparían Claudina Núñez (28, San Miguel) , Óscar Hernández (18, Cerro Navia) , Juan Andrés Lagos (20, Maipú) , Carmen Hertz (16, Pudahuel), Guillermo Teillier (46, Lota), Amaro Labra (25, San Joaquín) , Eduardo Contreras (28, San Miguel) y Maximiliano Miranda (15, San Antonio) ; los 2 Humanistas serían Camilo Cabezas (42, San Carlos) y Juan Carlos Gálvez (21, Ñuñoa ); y el independiente de la lista Juntos Podemos Más sería Jorge Venegas (46, Lota).

Los 10 escaños que le corresponderían a RN son ocupados por Roberto Sepúlveda (20, Maipú) , Alfonso Vargas (10, Quillota) , Carlos Gómez (14, Viña del Mar), Amelia Herrera (12, Quilpué), Claudio Eguiluz (44, Concepción), Gonzalo Díaz (25, San Joaquín) , Jessica Mualim (31, Melipilla) , Juvenal Olmos (24, La Reina), José I. Pinochet (40, Parral ) y Osvaldo Palma (39, Linares ); el independiente de la Coalición por el Cambio sería Rossana Ducaseau (13, Valparaíso); los 3 PRI serían Carlos Olivares (18, Cerro Navia) , Mirta Moreno (3, Calama ) y Fernando Manterola (2, Iquique ); el MAS elegiría a Ana García (18, Cerro Navia ) y de los independientes de la lista Chile Limpio, asumiría Pamela Jiles (45, Coronel); los 4 DC serían Gonzalo Duarte (25, San Joaquín) , Sebastián Iglesias (24, La Reina) , Walter Oliva (29, Puente Alto) y Ricardo Fábrega (20, Maipú ); los 2 PPD que serían electos son Angélica Fuentes (44, Concepción) y Jorge Insunza (28, San Miguel) ; los 5 PS habrían sido Arturo Martínez (16, Pudahuel), Raúl Sunico (43, Talcahuano), Daniel Melo (27, La Cisterna) , Juan de Dios Parra (47, Los Ángeles) y Jenny Álvarez (58, Chiloé); el PRSD habría agregado como diputado a Emilio Oñate (14, Viña del Mar) y la lista de Concertación y Juntos Podemos habría integrado a la Cámara a 2 independientes, Alberto Cienfuegos (23, Las Condes) y Claudio Narea (18, Cerro Navia ).

Como se puede ver, la proporción de cada fuerza política en la Cámara de Diputados luego de asignar los 30 escaños suplementarios, resulta muy cercana a la proporción de votos válidos obtenidos en la elección y es casi idéntica cuando se compara con la proporción de votos del total de votos de las listas que han superado el 5% de la votación válida, es decir, la proporcionalidad es casi perfecta si se consideran todas las fuerzas políticas que, consiguen adhesión significativa (5%) para ingresar a la Cámara de Diputados.

Se puede observar también, que los nuevos escaños son ocupados por candidatos de las distintas regiones del país, naturalmente de los distritos con mayor número de electores, contribuyendo así a acortar la enorme desigualdad que existe hoy día en el valor del sufragio según dónde se emita éste.

Respecto del Senado

Luego de las reformas constitucionales que extinguieron las figuras de los senadores designados y vitalicios, el Senado se redujo desde 2006 a sólo 38 escaños, cifra que se ha revelado completamente insuficiente para un adecuado funcionamiento legislativo, constituyéndose ésta en una de las razones que motivan el incremento de escaños.

La segunda razón para impulsar el aumento de escaños senatoriales es la diferencia sin parangón de representatividad electoral con que son elegidos los senadores en sus diferentes circunscripciones, que va desde un senador para 795.221 electores en la circunscripción N°8 de Santiago Oriente y uno para 29.270 electores (27,4 veces menos) en la circunscripción de la Región de Aysén. Visto respecto de la población que habita los territorios, la diferencia se acentúa todavía más, pues mientras en la Región de Aysén se elige un senador cada 45.746 habitantes, la Metropolitana Oriente tiene un representante en el Senado por cada 1.543.247 habitantes, es decir, el voto para elegir senador en esa región extrema tiene 34 veces más valor que el emitido en la Circunscripción de la Región Metropolitana Poniente. Con la reforma constitucional que estableció la inscripción automática, la actual diferencia de electores por escaño aumentará para parecerse a la que existe cuando consideramos la población de cada territorio.

Se entiende que, independientemente del tamaño de su electorado o de su población, toda región debe estar representada en el Senado con representantes propios, pero resulta muy difícil justificar que diferencias tan enormes en cuanto a la cantidad de habitantes y de electores en las diferentes regiones, no se traduzca en diferencias significativas en el número de representantes senatoriales que elige cada una de ellas.

El artículo 49 de la Constitución Política de Chile establece que “El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción”. Por esta razón resulta evidente la necesidad de dividir la actual Circunscripción N°1 en una para la Región de Arica-Parinacota y otra para la Región de Tarapacá.

Considerando el objetivo de reducir la diferencia de representación de electores en las distintas circunscripciones, también parece evidente de la lectura del cuadro que presentamos arriba, que es preciso dividir en dos cada circunscripción de la Región Metropolitana, de crear una tercera circunscripción en las regiones de Valparaíso y del Biobío y de dividir en dos circunscripciones la Región de O’Higgins para aumentar su representación senatorial.

En el cuadro que sigue presentamos las 25 circunscripciones que elegirían los 50 senadores que integrarán el Senado de la República.

Las modificaciones contenidas en este proyecto son las siguientes:

-La circunscripción N°1, que comprende hoy día las regiones de Arica-Parinacota y de Tarapacá, se divide en dos circunscripciones: la primera, constituida por el distrito electoral N° 1, de la XV Región de Arica-Parinacota, y la segunda por el distrito electoral N°2, de la Primera Región de Tarapacá .

-En la Quinta Región de Valparaíso , se crearán tres circunscripciones que reemplazarán las dos actuales, quedando constituidas una por los distritos electorales Nos 12 y 15, otra por los distritos electorales 10 y 11, y la tercera por los distritos 13 y 14.

-La Región del Libertador Bernardo O’Higgins, que actualmente tiene una sola circunscripción, pasará a tener dos, las que estarán constituidas, la primera por los distritos electorales Nos. 32 y 33, y la segunda por los distritos Nos 34 y 35.

-La Región del Biobío que actualmente tiene dos circunscripciones senatoriales, pasará a tener tres, las que quedarán constituidas de la siguiente forma: la primera por los distritos electorales Nos. 41 y 42, la segunda por los distritos electorales Nos. 43 y 44, y la tercera estará constituida por los distritos electorales Nos. 45, 46 y 47.

-Finalmente, en la Región Metropolitana de Santiago, las dos circunscripciones actuales se dividirán cada una en dos, quedando 4 circunscripciones constituidas como sigue: La primera estará constituida por los distritos electorales Nos.16, 17, 18 y 19, la segunda estará constituida por los distritos electorales Nos. 20, 22, 30 y 31, la tercera estará constituida por los distritos electorales Nos. 21, 23, 24 y 25, en tanto la cuarta estará constituida por los distritos 26, 27, 28 y 29.

El esquema propuesto no modifica las circunscripciones senatoriales de las regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo, del Maule, la Araucanía, de Los Ríos y Los Lagos (que ya fueron modificadas en 2007), de Aysén y de Magallanes.

En este nuevo esquema sigue habiendo diferencias significativas en la representación de cada territorio, pero éstas se reducen significativamente. Si actualmente la Región de Aisén tiene 27 veces menos electores que la Región Metropolitana Oriente por cada representante senatorial, esta distancia sideral se reduce en esta propuesta a casi la mitad (14 veces). También disminuye la desviación estándar y el coeficiente de asimetría de la representación senatorial, como efecto de la ampliación del número de senadores en las 4 regiones con más electores y habitantes por cada escaño senatorial.

Acá se presenta un cuadro comparativo de la situación actual y de la propuesta, que permite ver con claridad cómo los 12 nuevos escaños senatoriales contribuyen a reducir significativamente la desigualdad del voto.

De esta forma, buscamos profundizar nuestro sistema democrático, haciéndolo más proporcional, más igualitario e incluyendo a todas las fuerzas políticas que tienen adhesión significativa en la sociedad.

Por las razones antes descritas proponemos el siguiente:

Proyecto de Ley”

Artículo Primero: Agréguese el siguiente artículo 179 bis a la Ley numero 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

“Artículo 179 Bis: Conjuntamente con los diputados electos en los distritos electorales señalados en el articulo precedente, habrá 30 escaños parlamentarios suplementarios, que se asignarán a las distintas listas y pactos electorales que superen el 5% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional.

La asignación de la totalidad de los escaños parlamentarios suplementarios que se señalan en el inciso precedente, se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación:

1.- Se calculará el porcentaje que representan los votos de cada una de las listas que haya superado el 5% de los votos válidos, respecto de la totalidad de los votos obtenidos por todas las listas que superaron el umbral exigido para participar de la asignación de los 30 escaños adicionales.

2.- Una vez establecido el porcentaje que representa cada lista que superó el mínimo de votación requerido por esta Ley, respecto del total de votación de las listas que superaron dicho umbral, se calculará cuántos de los 150 escaños que tendrá la cámara, le corresponden exactamente de acuerdo a dicho porcentaje.

3.- El número de escaños suplementarios a asignar a cada lista, resultará de la diferencia entre el resultado obtenido por cada una de ellas en el procedimiento señalado en el numeral anterior y el número de diputados que eligió en la elección de los 60 distritos electorales. El decimal que arroje el cálculo de la diferencia señalada, sólo se considerara en caso de que ocurriese lo dispuesto en el numeral siguiente.

4.- Si luego de aplicar el procedimiento descrito a todas las listas, quedaren uno o más escaños suplementarios sin asignar, éstos se entregarán a las listas que tengan los más altos decimales y luego en orden de menor a mayor sobrerrepresentación proporcional.

5.- Si en la elección resultaren electos gran número de candidatos independientes o de listas que no superen el umbral de 5% de los votos válidos, y los 30 escaños suplementarios no alcanzaren para satisfacer el número de escaños requeridos por cada lista de acuerdo al procedimiento señalado en los numerales precedentes, se dejarán de asignar en orden de menor a mayor distancia entre los escaños asignados y el numero que le corresponde a cada una de las listas en aplicación de los numerales uno dos y tres.

Artículo Segundo: Agréguese el siguiente articulo 179 ter), a la ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

“Articulo 179 ter): Cuando una lista o pacto electoral que obtuvo más del 5% de los votos esté integrada por dos o más partidos políticos o por éstos y candidatos independientes, el número de escaños parlamentarios asignados a la lista se distribuirá entre los partidos que la integran, aplicando idéntico procedimiento al descrito en el artículo 179 bis. Para estos efectos, se considerará también como un partido al conjunto de candidaturas independientes que integren la lista, de modo que se les asignarán escaños adicionales al igual que a los partidos si el procedimiento descrito a continuación así lo determina:

1.- Se calculará el porcentaje que representan los votos de cada partido político, respecto de la totalidad de los votos obtenidos por todas las listas que superaron el umbral exigido para participar de la asignación de los 30 escaños adicionales.

2.- Una vez determinado el porcentaje que representa cada partido respecto del total de votación de las listas que superaron el umbral del 5% de los votos, se calculará cuántos de los 150 escaños que tendrá la cámara, le corresponden exactamente de acuerdo a dicho porcentaje.

3.- El número de escaños suplementarios a asignar a cada partido, resultará de la diferencia entre el resultado obtenido por cada uno de ellos en el procedimiento señalado en el numeral anterior y el número de diputados que eligió en la elección de los 60 distritos electorales. El decimal que arroje el cálculo de la diferencia señalada, sólo se considerara en caso de que ocurriese lo dispuesto en el numeral siguiente.

4.- Si luego de aplicar el procedimiento descrito a todos los partidos, quedaren sin asignar uno o más escaños suplementarios de los que le corresponden a la lista, éstos se entregarán a los partidos que tengan los más altos decimales y, si todavía sobraren, luego en orden de menor a mayor sobrerrepresentación proporcional.

5.- Si los escaños asignados a la lista no alcanzaren para entregar el número de escaños requeridos por cada partido de acuerdo al procedimiento señalado en los numerales precedentes, se dejarán de asignar en orden de menor a mayor distancia entre los escaños asignados a cada partido y el numero que resulte en aplicación de los numerales uno, dos y tres.”

Artículo Tercero: Agréguese el siguiente Artículo 179 Quater, a la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.

“Articulo 179 Quater: Los escaños suplementarios asignados a cada partido serán ocupados por las candidatas o candidatos de dicho partido que no habiendo resultado electos en sus distritos, hayan obtenido las más altas cantidades de sufragios entre todas las candidaturas del mismo partido”.

Artículo Cuarto: Modifíquese el artículo 180 de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional, de Votaciones Populares y Escrutinios de la siguiente manera.

1.-Elimínese la expresión “y” a continuación de la frase VIII del Biobío

2.-Elimínese el punto seguido de la primera frase y reemplácese por la siguiente expresión: “, y VI, del Libertador Bernardo O’Higgins .”

3.-Elimínese la frase “que se dividirán en dos circunscripciones senatoriales respectivamente”, y a continuación reemplácese por la siguiente: “Las regiones VII, del Maule, IX, de la Araucanía, y VI, del Libertador Bernardo O’Higgins , se dividirán en dos circunscripciones senatoriales. Las Regiones V, de Valparaíso y la VIII, del Biobío, se dividirán en tres circunscripciones senatoriales, y la Región Metropolitana de Santiago se dividirá en cuatro”

Artículo Quinto: Reemplácese el artículo 181 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios en la forma que se señala a continuación:

“Artículo 181: Las circunscripciones senatoriales serán las siguientes:

1a. Circunscripción, constituida por la XV Región, de Arica y Parinacota.

2a., Circunscripción, constituida por la I Región, de Tarapacá;

3a. Circunscripción, constituida por la II Región, de Antofagasta;

4a. Circunscripción, constituida por la III Región, de Atacama;

5a. Circunscripción, constituida por la IV Región, de Coquimbo;

6a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 10 y 11 de la V Región de Valparaíso;

7a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 12 y 15 de la V Región de Valparaíso;

8a. circunscripción constituida por los distritos electorales Nos 13 y 14 de la V Región de Valparaíso;

9a. Circunscripción constituida por los distritos electorales Nos. 16, 17, 18 y 19 de la Región Metropolitana de Santiago;

10a. Circunscripción constituida por los distritos electorales Nos. 20, 22, 30 y 31 de la Región Metropolitana de Santiago:

11a. Circunscripción, constituida por los distritos Nos. 21, 23, 24, 25 de la Región Metropolitana de Santiago;

12a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 26, 27, 28 y 29 de la Región Metropolitana de Santiago;

13a. Circunscripción constituidas por los distritos electorales Nos. 32 y 33 de la VI Región del Libertador Bernardo O`Higgins;

14a. circunscripción constituida por los distritos electorales Nos 34 y 35 de la VI Región del Libertador Bernardo O`Higgins;

15a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 36, 37 y 38 de la VII Región, del Maule;

16a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 39 y 40 de la VII Región, del Maule;

17a. circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 41 y 42 de la VIII Región del Biobío;

18a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 43 y 44 de la VIII Región del Biobío;

19a. Circunscripción, constituida por los registros electorales Nos. 45, 46 y 47 de la VIII Región de Biobío;

20a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 48 y 49 de la IX Región, de La Araucanía;

21a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 50, 51 y 52 de la IX Región, de La Araucanía;

22a. Circunscripción, constituida por la XIV Región, de Los Ríos;

23a. Circunscripción, constituida por la X Región, de Los Lagos;

24a. Circunscripción, constituida por la XI Región, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y

25a. Circunscripción, constituida por la XII Región, de Magallanes y de la Antártica Chilena.”

Artículo 1° Transitorio: La elección de nuevos senadores en las Regiones, VI del Libertador Bernardo O’Higgins , VIII del Biobío, y Metropolitana de Santiago se realizará en el año 2013. En el caso de la V Región de Valparaíso, la primera elección de los nuevos senadores se realizará en el año 2017.

Artículo 2° Transitorio: La primera elección a desarrollarse en la 1ª circunscripción senatorial de la XV, Región de Arica y Parinacota, se realizará en conjunto con la próxima elección de senadores que corresponda a las regiones pares.

Artículo 3° Transitorio: Los actuales senadores de la circunscripción que comprende hoy las regiones de Arica-Parinacota y de Tarapacá podrán elegir entre continuar representando en el Senado de la República a la Región de Tarapacá hasta 2018 o presentarse a la elección en la 1° Circunscripción de Arica-Parinacota que tendrá lugar en 2013, caso en el que deberán ser reemplazados como senadores de la Región de Tarapacá de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Constitucional 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios”.

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