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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 34
  • Celebrada el
  • Legislatura Ordinaria año 1968
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Mociones
MOCION DE LOS SEÑORES IBAÑEZ, VALENTE, CLAVEL, NAUDON, DE LA FUENTE, CABELLO, MARTINEZ CAMPS, SILVA ULLOA Y LAEMMERMANN

Autores
10.-MOCION DE LOS SEÑORES IBAÑEZ, VALENTE, CLAVEL, NAUDON, DE LA FUENTE, CABELLO, MARTINEZ CAMPS, SILVA ULLOA Y LAEMMERMANN

"Honorable Cámara:

Los choferes de camiones trabajan en condiciones especiales de sacrificio y peligrosidad en las labores que realizan. Tales condiciones de trabajo, especialmente a través de jornadas no sujetas necesariamente a límites controlables, ni limitadas a horarios diurnos o nocturnos, reducen en forma rápida la capacidad profesional del chofer de camión.

El crecimiento constante del transporte caminero ha traído consigo la utilización de máquinas de gran tonelaje que exigen condiciones profesionales del más alto nivel, así como el mantenimiento de un equilibrio permanente y óptimo en sus condiciones físicas y mentales que comienzan a disminuir con los años de trabajo y con la edad del chofer.

En la práctica, es fácil observar que los empresarios particulares, así como las grandes empresas de transportistas, prefieren a hombres en la plenitud de sus facultades para entregarles responsabilidades en la conducción de sus vehículos. Y ello es perfectamente comprensible, ya que se está entregando a la capacidad, competencia y habilidad de un hombre un considerable capital representado en dichas máquinas. El resguardo de los intereses patronales se expresa, por consiguiente, en la marginación de aquellos choferes profesionales que por muchos años han estado dedicados a este trabajo, para dar preferencia a hombres más jóvenes, en la plenitud de sus aptitudes, lo cual hace más confiable y seguro su desempeño.

Son efectivamente pocos los choferes de camiones que pueden continuar laborando en estas tareas más allá de los 40 ó 45 años de edad, no porque estos profesionales eviten proseguir en las mismas funciones, sino que circunstancias por entero ajenas a sus voluntades, permiten que sean desplazados por otros más jóvenes.

Es evidente, también, que esta situación inevitable crea problemas sociales, que repercuten en la vida familiar del chofer de camión, precisamente cuando debe presumirse que mayores son sus obligaciones con su grupo familiar.

El legislador, cada vez que ha advertido situaciones como la. planteada, ha otorgado tratamientos excepcionales en el orden previsional, como es el caso de los obreros gráficos y otros empleados o profesionales, reduciendo el tiempo necesario para jubilar u otorgándoles años de abonos para los mismos efectos.

Por otra parte, el mayor número de estos profesionales no han reconocido ante la respectiva Caja de Previsión los años que efectivamente han trabajado como choferes de camiones, situación que debe remediarse mediante un precepto legal, posibilitando tal reconocimiento.

En atención a las consideraciones antes señaladas, vengo en proponer a la Honorable Cámara, el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- La pensión de jubilación por invalidez profesional de los choferes de camiones imponentes de la Caja de Empleados Particulares se otorgará conforme a las normas establecidas en el artículo 10 de la ley Nº 10.475, salvo en lo que sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley.

Se considerará afectado por invalidez profesional al imponente chofer de camión, en los siguientes casos:

a) Por haber enterado 20 años de servicios como chofer de camión; y

b) Por haber perdido las aptitudes o condiciones para la conducción o manejo de camiones.

Artículo 2º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá reconocer hasta 15 años de imposiciones por servicios que se acrediten como conductor de camiones de transportes anteriores a la presente ley, a los imponentes choferes que lo soliciten dentro del primer año de su vigencia y siempre que los servicios que se requieran reconocer no sean paralelos o coetáneos con servicios cubiertos con regímenes de previsión de cualquier naturaleza.

Los conductores que se acojan a la franquicia señalada en el inciso anterior, pagarán todas las imposiciones correspondientes al período que se reconozca, excepto las destinadas a: Asignación Familiar, Medicina Preventiva, Cesantía, Fondo de Desahucio, Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y Medicina Curativa, sobre una remuneración igual al sueldo vital del departamento de Santiago que haya regido en las épocas respectivas, sin intereses.

La Caja concederá un préstamo de Integro al 6% de interés acumulativo y hasta por un plazo de 15 años con la garantía que fije su Consejo, para pagar dichas imposiciones.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara.- Luis Valente R.- Eduardo Clavel A.- Gabriel de la Fuente C.- Alberto Naudon A.- Jorge Cabello P.- Juan Martínez C.- Ramón Silva U.- Renato Laemmermann M.".

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