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Antecedentes
  • Cámara de Diputados
  • Sesión Ordinaria N° 121
  • Celebrada el
  • Legislatura número 360
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Autor de Informe de Comisión Investigadora
Informe de la Comisión Especial Investigadora acerca de las actuaciones y responsabilidades de los organismos del Gobierno en el denominado “Caso Bombas”.

Autores
6. Informe de la Comisión Especial Investigadora acerca de las actuaciones y responsabilidades de los organismos del Gobierno en el denominado “Caso Bombas”.

“Honorable Camara:

Vuestra Comisión Especial Investigadora acerca de las actuaciones y responsabilidades de los organismos del Gobierno en el denominado “Caso Bombas”, pasa a informaros sobre la materia referida en el epígrafe.

I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, AL TENOR DEL ACUERDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ORDENÓ SU CREACIÓN.

La Cámara de Diputados, en su sesión 22ª, celebrada el 8 de mayo de 2012, ante la petición formulada por 49 señores diputados y señoras diputadas, de conformidad con lo preceptuado en la letra c) del número 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, acordó, por unanimidad, “crear una Comisión Especial Investigadora acerca de las actuaciones y responsabilidades de los organismos del Gobierno en el denominado “Caso Bombas”.

En el marco de su cometido, la Comisión deberá recabar información, investigar las actuaciones y determinar las responsabilidades involucradas en el referido caso, recibiendo para tales efectos a todas las personas y representantes de instituciones que puedan ilustrarla en su investigación.

En particular, la Comisión deberá investigar las circunstancias, relaciones, actuaciones y omisiones del Ministerio del Interior, sus autoridades y funcionarios, indepedientemente de su naturaleza contractual, vinculados a los hechos materia de la investigación, incluyendo el paso desde la fiscalía sur al referido ministerio del señor Alejandro Peña, precisando las condiciones de su contratación, su responsabilidad administrativa y las funciones que cumple en la actualidad.

La Comisión Especial Investigadora deberá rendir su informe en un plazo no superior a 120 días, y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.”.

La Comisión se constituyó el 5 de junio de 2012, y la Corporación prorrogó su plazo de investigación hasta el 04 de enero de 2013.

-o-

II. ANTECEDENTES GENERALES.

1. Ideas preliminares.

La historia del llamado caso Bombas en Santiago comenzó hace más de seis años, el 16 de enero de 2006, con la detonación de un artefacto explosivo en un cajero automático en Ñuñoa. “Después de tres años, cuando ya se contabilizaban más de 30 bombazos, el fiscal metropolitano Oriente, Xavier Armendáriz, fue nombrado para encabezar las diligencias, que habían estado a cargo del fiscal Francisco Jacir desde 2007, sin arrojar resultados relevantes”[1] (La Tercera, 27.05.12).

En mayo de 2009, el entonces Subsecretario del Interior, Patricio Rosende, tras la muerte del anarquista Mauricio Morales, interpone la primera querella por ley antiterrorista. “La falta de resultados desató las primeras críticas contra el Ministerio Público en un proceso que, a esa altura, ya tenía un implicado confeso, pero sin detenciones o allanamientos masivos” (La Tercera, 27.05.12).

El 12 de junio de 2010, una bomba explotó a siete cuadras de la casa del Presidente Sebastián Piñera. “Bajo una fuerte presión por las críticas recibidas desde diversos sectores, el 14 de junio, el fiscal nacional, Sabas Chahuán, sacó a Armendáriz de la investigación y nombró en su reemplazo al fiscal metropolitano sur, Alejandro Peña” (La Tercera, 27.05.12).

Desde 2006 se habían registrado al menos cien atentados que fueron consumados, fallidos o desactivados por Carabineros o Investigaciones, sin contar con ningún condenado. “En este centenar de hechos hay dos detenciones en flagrancia y un fallecido: Luciano Pitronello, el joven herido al instalar un artefacto, y Hans Niemeyer, el psicólogo que fue aprehendido al quedar aturdido por una explosión. Ambos están a la espera del juicio oral. Mauricio Morales, el último, murió en las cercanías de la Escuela de Gendarmería, en 2009”[2] (El Mercurio, 03.06.12).

El juicio oral por el caso Bombas se inició el pasado 28 de abril. “En el lapso en que se han realizado sus audiencias ha habido otros atentados y junto con ello se detuvo a la pareja del lautarista Juan Aliste, Carla Verdugo, junto a Iván Silva, cuando trasladaban una bomba en La Granja” (El Mercurio, 11.05.12)

Por su parte, el fiscal jefe de la Zona Metropolitana Sur, Raúl Guzmán, afirmó que el Ministerio Público va a esperar a conocer la sentencia definitiva para determinar “los pasos a seguir” ante el caso bombas, cuyos imputados fueron absueltos el pasado 1º de junio. “El Tribunal va a emitir la sentencia y se va a dar a conocer el 2 de agosto. Una vez que conozcamos los fundamentos vamos a hacer el análisis del fallo y evaluar los pasos procesales siguientes” (Radio Cooperativa, 01.06.12).

El pasado 1º de junio, el Tercer Tribunal Oral de Santiago absolvió a las últimas seis personas que se encontraban imputadas en este caso. Francisco Solar, Gustavo Fuentes, Felipe Guerra, Mónica Caballero por el delito de colocación de bombas a la Agencia Nacional de Inteligencia, el Consejo de Defensa del Estados, Chilectra, la Escuela de Gendarmería y la Iglesia de los Sacramentinos. Por su parte, Omar Hermosilla y Carlos Riveros por cargo de financiamiento terrorista que les atribuyó la fiscalía.

Entre los argumentos considerados por los jueces para desestimar las acusaciones en contra de los procesados, estuvo el hecho de que la investigación encabezada por el ente persecutor fue incompleta, lo que provocó un sesgo de parcialidad en el proceso[3]. Según Editorial de La Tercera “la resolución constituye uno de los mayores fracasos experimentados por el Ministerio Público desde que comenzó a operar en 2000. Con este fallo se desperdiciaron más de seis años de investigación, en un caso que ha generado preocupación en la ciudadanía por la sensación de inseguridad y alteración del orden público que han provocado los más de 100 atentados con bombas que se han registrado -sólo en la Región Metropolitana- desde 2004 hasta la fecha”[4] (La Tercera, 05.06.12).

En complemento, el Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, señaló que “es frustrante que luego de un trabajo de mucho tiempo, en el que intervinieron muchos fiscales, terminemos con absoluta ignorancia de quiénes son los autores de las bombas. Eso debe abrir razonablemente un espacio para preguntarnos por qué ocurrió eso. Creo que es oportuna una reflexión. El Ministerio Público debe revisar por qué no logró acreditar quiénes son los autores” (El Mercurio, 04.06.12)

Por su parte, uno de los absueltos, Felipe Guerra, agregó que “quedó claro que es la Fiscalía la terrorista, la que ha sembrado el temor haciendo allanamientos y detenciones”. En tanto, Omar Hermosilla dijo que “fuimos condenados por la gran mayoría de los medios. Pasamos un mal rato que duró mucho tiempo” (Radio Cooperativa, 01.06.12). Las palabras de este último se refieren a un reportaje que emitió el programa Informe Especial en su contra.

A pesar de las críticas, el fiscal nacional, Sabas Chahuán, asumió su responsabilidad, pero también apuntó al accionar de las policías. “Acá hay un fracaso no sólo de la fiscalía, sino que también de los organismos de persecución criminal. Si bien los fiscales dirigieron las diligencias, hay trabajo de ambas policías que no logró acreditar la autoría de estos atentados” (Pulso, 05.06.12). Respecto a las versiones que hablan de montaje por parte de la Fiscalía Metropolitana Sur sostuvo que “No ha habido montaje por parte de la fiscalía, (ya que) hubo una serie de resoluciones que fueron revisadas por los jueces de garantía y por ministros de la Corte de Apelaciones” (El Dínamo, 05.06.12)

Por su parte, el director ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas

(CEJA), el abogado Cristián Riego, no consideró un fracaso para el sistema la resolución. “Rescato la existencia de jueces independientes que examinaron el caso con rigor y que fueron capaces de fallar y absolver a estas personas. La justicia respondió haciendo lo que corresponde”[5] (El Mercurio, 03.06.12).

Además, la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fríes, afirmó que “estamos satisfechos y contentos con lo que resultó de todo esto. Hace un año habíamos dicho que este caso se iba a caer. No había cómo sostener la aplicación de la Ley Antiterrorista. La gran conclusión es que no hay terrorismo en Chile. Los hechos que se produjeron deben ser perseguidos a través de la ley común” (Radio Cooperativa, 02.06.12).

Respecto al rol del ex fiscal Peña en la investigación, se menciona que “el 14 de agosto de 2010 dio el vamos a la Operación Salamandra. Ordenó efectuar allanamientos y arrestos simultáneos a casas okupa y domicilios particulares, en Santiago y Valparaíso respectivamente, diligencia en la que se detuvo a 14 anarquistas supuestamente vinculados con la colocación de bombas y financiamiento terrorista. Tras formalizarlos, en abril de 2011, Peña presentó la acusación de la fiscalía contra los sospechosos y, dos días después, renunció al Ministerio Público para incorporarse como jefe de la División de Estudios del Ministerio del Interior (La Tercera, 27.05.12).

En complemento a lo anterior, El Ciudadano plantea que Peña “asumió la irresponsabilidad de la investigación que había realizado Armendáriz y apresurar la persecución penal sin los antecedentes necesarios para justificar que las personas acusadas habían perpetrado los hechos imputados”. Una segunda negligencia se establece en el actuar posterior a la salida del ex fiscal del Ministerio Público, y dice relación con la probidad mínima que deben respetar los funcionarios públicos. “Independiente de sí hubo o no relación anterior entre Hinzpeter y Peña, lo cierto es que el Ministerio del Interior actuaba como parte querellante en un caso de notoria relevancia pública y política, y el ex fiscal resultaba ser el responsable de las acciones que en los tribunales se iban a ventilar” (El Ciudadano, 07.06.12).

El mismo Ciudadano, en cuanto al rol del Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, en una supuesta intervención indebida entre los poderes u órganos del Estado, señala:”El Ministerio Público, como órgano constitucional independiente, pudo haber sufrido interferencias inadmisibles, según los principios y mandatos constitucionales. Esta situación, desde el punto de vista constitucional, es grave, porque la independencia de los poderes públicos es conditio sine qua non para asegurar la permanencia y funcionamiento del Estado de Derecho”[6] (El Ciudadano, 07.06.12).

Esta acusación ha sido planteada por el abogado defensor de cuatro de los inculpados, Rodrigo Román, quien aseguró que “el ex fiscal Peña había participado de una operación política concertada con Interior para detener y acusar a los 14 anarquistas y dar una señal de eficiencia policial” (La Tercera, 27.05.12). Además recalcó que “se ha demostrado que este es un montaje, es una de las investigaciones más ordinarias que ha tenido el sistema de enjuiciamiento criminal, y se han puesto las cosas en su lugar con esta sentencia absolutoria” (ADN radio, 01.06.12).

El defensor de Francisco Solar, Mauricio Daza, agregó: “Yo creo que aquí el problema son dos personas con nombre y apellido quienes utilizaron políticamente, en su beneficio una causa criminal, lo que terminó con esto: la vulneración de derechos y garantías y la absolución. Esas dos personas son el ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter y el ex fiscal Alejandro Peña, y espero que si esto se confirma ellos respondan personalmente” (Pulso, 01.06.12)

Por su parte, familiares y organizaciones de derechos humanos exigieron la renuncia del Ministro Hinzpeter y ex fiscal Peña. En una declaración pública reclamaron que “se realizó una persecución política, y que las supuestas pruebas, que en su mayoría resultaban improcedentes, reflejan que se montó un caso con base en sesgo político y no en hechos que demostraran una sospecha fundada de culpabilidad”[7] (El Ciudadano, 03.06.12).

Se consigna además las razones por las cuales Hinzpeter tuvo que declarar en un juicio oral, el pasado 24 de mayo en el Departamento de Extranjería de Interior. Fue citado como testigo por el abogado Rodrigo Román, representante del ex lautarista Omar Hermosilla, quien está acusado de financiar actividades terroristas. “Román aseguró que intentaba probar que el caso había sido “armado” desde el Ministerio del Interior, tras la salida del fiscal Xavier Armendáriz de la investigación. El jurista sostuvo que con el interrogatorio a Hinzpeter demostraría que el secretario de Estado y Peña habían coordinado detalles de la investigación y posterior detención de los sospechosos. Hinzpeter declaró no haber tenido relación con el fichaje de Peña y negó un supuesto montaje” (La Tercera, 27.05.12).

La Fiscalía Metropolitana Sur ordenó a la Brigada de Delitos Económicos (Bridec) de la Policía de Investigaciones (PDI) que indague el posible delito de falsificación de instrumento público en los peritajes entregados por Carabineros en este caso. “Esta irregularidad quedó al descubierto el 15 de febrero en el marco del juicio oral, cuando nueve funcionarios de la institución declararon que las firmas que aparecían bajo sus nombres sustentando informes periciales no correspondían a las suyas; situación que fue denunciada públicamente hace pocas semanas en el programa Tolerancia Cero de Chilevisión” (Radio Cooperativa, 06.06.12). El perito cuestionado en este caso fue Eladio Gallardo Ríos del Laboratorio de Criminalística (Labocar), quien era el responsable de tres informes periciales de sitio del suceso con fecha 14 de julio y 22 de septiembre de 2009 y del informe del 30 de abril de 2010[8].

No obstante, altas fuentes de Carabineros calificaron a la polémica como “una práctica errada y ya erradicada, que consistía en que un compañero de equipo firmaba un peritaje a nombre del encargado de elaborarlo si este último no estaba disponible, para agilizar el despacho del estudio hacia tribunales” (El Mercurio, 23.05.12).

Se dijo además que “ni el contenido ni el trabajo vinculado a esos peritajes es falso, pues sí se realizó. De hecho, se explicó que si bien los peritos en estrados dijeron que no eran sus firmas ante una pregunta precisa de las defensas en el caso, luego argumentaron por qué ocurrió tal situación cuando la fiscalía tuvo el turno de interrogar. En este momento dijeron que habían estado ausentes del servicio por diversos motivos y por eso firmó alguien por ellos los documentos (El Mercurio, 23.05.12).

Un aspecto a tomar en cuenta es que tras el reconocimiento de Gallardo de que el informe usado en el juicio tenía una firma que no era la suya, la fiscalía retiró el pasado 21 de febrero a los 216 testigos del juicio oral en el caso bombas. “La decisión del ente perseguidor toca a varios testigos llamados “marginales”, que prestarían testimonio por hechos donde no existe un imputado conocido en la colocación de artefactos explosivos. Dichos testigos fueron utilizados en 2011 para acreditar el delito de asociación ilícita en la acusación presentada por el entonces fiscal Alejandro Peña. Este cargo fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, dejando fuera de las imputaciones a ocho personas” (The Clinic, 21.02.12).

Más de mil pruebas fueron excluidas de la preparación del juicio. “Entre las desechadas aparecían una pistola de fogueo, bicicletas, extintores, muestras de TNT, un temporizador, dos cartas de uno de los sospechosos, discos duros, pendrives, panfletos. Un póster de la banda Gun's and Roses fue una de las 7 mil evidencias presentadas en un comienzo” (Publimetro, 25.05.12).

Respecto a los exámenes ADN a 10 anarquistas que permanecían en prisión preventiva por su presunta participación en atentados con bombas registradas en Santiago, resultaron negativas. “De esta manera no se arrojaban pruebas científicas sobre su relación con los ataques” (Publimetro, 25.05.12).

El juez del 8º Juzgado de Garantía, Luis Avilés, se refirió a la investigación llevada adelante por la Fiscalía Metropolitana sur como “sociología barata, con argumentos de cuarta categoría. El magistrado recibió una sanción de carácter administrativa” (Publimetro, 25.05.12).

Uno de los imputados, Gustavo Fuentes Aliaga, alias el “grillo”, al cierre del juicio declaró haber sido objeto de torturas, lo que fue negado por el primer fiscal del caso, Xavier Armendáriz[9]. (Terra. 01.06.12)

El 13 de julio del presente año, la Presidenta del Tercer Tribunal Oral de Santiago, doña Marcela Sandoval, dio lectura a la sentencia que absolvió del delito de colocación de artefactos explosivos a Francisco Solar, Gustavo Fuentes Aliaga, Felipe Guajardo y Mónica Caballero; y por financiamiento al terrorismo a Omar Hermosilla y Carlos Riveros, tras seis meses de juicio.

El 23 de julio, recién pasado, el Ministerio Público y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública interpusieron recursos de nulidad en contra de dicha sentencia, fundados en una supuesta mala valoración de los antecedentes reunidos en seis meses de juicio.

Finalmente, el 10 de octubre del año en curso, la Corte Suprema, en fallo unánime, pronunciado por los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal, Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar (suplente), desestimó los recursos presentados por el Ministerio Público y el Ministerio del Interior en contra de la sentencia antes mencionada, por estimar insuficientes los antecedentes presentados por los recurrentes, a fin de que se declarara la nulidad de la misma, dando, con ello, por finalizado el llamado “Caso Bombas”.

III.- RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO.

1. Sesiones celebradas.

La Comisión, en el cumplimiento de su cometido, celebró 25 sesiones especiales.

2.- Oficios de invitación o citación.

3.- Personas que declararon ante la Comisión (sus declaraciones se adjuntan en el anexo “declaraciones”. El número entre paréntesis indica la sesión a la que asistió).

a) Autoridades.

-Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Hinzpeter (Sesión 17ª, celebrada el 8 de octubre de 2012).

-Fiscal Nacional del Ministerio Público, don Sabas Chahuán (Sesión 2ª, celebrada el 18 de junio de 2012).

-General Director de Carabineros de Chile, señor Gustavo González Jure (Sesiones 2ª y 17ª, celebradas el 18 de junio y el 8 de octubre de 2012).

-Director General de la Policía de Investigaciones, señor Marcos Vásquez (Sesión 6ª, celebrada el 30 de julio de 2012).

b) Funcionarios públicos.

-Fiscal Regional Metropolitano Sur, señor Raúl Guzmán (Sesión 2ª, celebrada el 18 de junio de 2012).

-Fiscal Regional Centro Norte, señor Andrés Montes (Sesión 2ª, celebrada el 18 de junio de 2012).

-Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional, señor Mauricio Fernández (Sesión 2ª, celebrada el 18 de junio de 2012).

-Director de la Agencia Nacional de Inteligencia señor Gonzalo Yuseff (Sesiones 3ª y 8ª, celebradas el 19 de junio y 6 de agosto de 2012, respectivamente).

-Mayor de Carabineros de Chile, señor Eduardo Witt. (Sesión 3ª, celebrada el 19 de junio de 2012).

-Directora de la Asociación Nacional de Fiscales y fiscal de la zona oriente de Santiago, señora Evelyn Kremer (Sesión 4ª, celebrada el 3 de julio de 2012).

-Presidente de la Asociación Nacional de Fiscales, señor Pedro Orthusteguy (Sesión 4ª, celebrada el 3 de julio de 2012).

-Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Subsecretaria del Interior, señor Alejandro Bernhardt (Sesiones 5ª y 9ª, celebradas el 9 de julio y el 7 de agosto de 2012, respectivamente).

-Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Víctor Hugo Merino (Sesión 5ª, celebrada el 9 de julio de 2012).

-Fiscales del Ministerio Público, señores Marcelo Apablaza, Víctor Núñez y Francisco Rojas (Sesión 6ª, celebrada el 30 de julio de 2012).

-Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, señora Paulina Ruiz (Sesión 8ª, celebrada el 6 de agosto de 2012).

-Funcionarios de la División Jurídica del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Cristián de Feudis y señora Ximena Risco (Sesión 15ª, celebrada el 10 de septiembre de 2012).

-Jefe de la División de Estudios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Alejandro Peña (Sesiones 12ª y 16ª, celebradas el 28 de agosto y el 2 de octubre de 2012, espectivamente).

-Subsecretario del Interior, señor Rodrigo Ubilla, (Sesión 16ª, celebarada el 2 de octubre de 2012).

c) Particulares.

-Ex Fiscal Regional Metropolitano Oriente, señor Xavier Armendáriz (Sesión 2ª, celebrada el 18 de junio de 2012).

-Periodista y autora del libro “Caso Bombas”, señora Tania Tamayo (Sesión 6ª, celebrada el 30 de julio de 2012).

-Ex Jefe de Personal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Christian Schalper (Sesión 9ª, celebrada el 7 de agosto de 2012).

-Ex Fiscal del Ministerio Público, señor Juan Pablo Buono-Core (Sesión 9ª, celebrada el 7 de agosto de 2012).

Abogados defensores de imputados en el caso “Bombas”, señora Valetina Horath, señores Rodrigo Daza y Morris Farachi; señor Rodrigo Román y señora María Rivera, de la Defensoría Popular (Sesión 13ª, celebrada el 3 de septiembre de 2012).

4.- Nómina de personas convocadas que no asistieron.

-Edmundo Pérez Yoma, Ex Ministro del Interior.

-Patricio Rosende, ex Subsecretario del Interior.

-Luís Masferrer Farías, Director de Gendarmería.

-Francisco Jacir Manterola, Fiscal.

-Miguel Soto Piñeiro, abogado defensor.

-Patricio Carrera, periodista.

-Andrés López, periodista.

-Sebastián Labrín, periodista.

-Pedro Lezaeta, periodista.

-Leandro Fontealba, periodista.

5.- Oficios despachados - documentos recibidos.

La siguiente es una relación de los oficios de fiscalización despachados y documentos recibidos durante el trabajo de la misma.

En tal sentido, se excluyen aquellos oficios y documentos de mera tramitación (informa constitución, invitaciones, reemplazos, etc.).

-N° 10, de 20/06/12, a Carabineros de Chile.

Se pidió nómina con todos los peritos de la Institución que participaron en la elaboración de informes en dicho proceso.

Asimismo, copia del sumario interno originado en la divergencia de firmas en tales informes periciales, una vez se encuentre concluido.

Mediante Of. 13591, de 24/08/12, se informó lo siguiente:

“(…) el personal de Carabineros que elaboró los informes periciales, en los cuales se cuestionó las firmas consignadas en los documentos que daban cuenta de ello, corresponde a los siguientes:

-Capitán Marco Fuentes Díaz (IP N° 8973-09).

-Sargento 2° Edalio Gallardo Ríos (IP N° 3764-09).

-Carla Hidalgo Figueroa, civil, químico farmacéutico (IP N° 6765-07)

-Guido Brito Orellana, contratado por resolución, bioquímico, (IP 8965-09).

-Patricia Ossandon Tapia, contratada por resolución, bioquímico (IP N° 9139-09).”

El sumario se encuentra con diligencias pendientes, por lo que no es posible su remisión.

-N° 13, de 28/06/12, al Ministerio Público.

Se pidió copia del expediente administrativo que dio como resultado la Res FN 581/12, de 20 de abril de 2012.

Mediante Of. 398/12, de 06/07/12, se informó que no entregará la información.

“(…) en atención a que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información contenida en esa carpeta de investigación administrativa pudiese, eventualmente, afectar los derechos de las personas involucradas (…)”, se consultó a Marcos Emilfork, Pablo Sabaj, Francisco Rubilar y Víctor Núñez.

Todos se opusieron en virtud de lo dispuesto en el art. 21/20285.

-N° 14, de 03/07/12, al Ministerio Público.[10]

Se pidió, en relación a los RUC 0600291310-9, 0610011624-1, 0600564725-6, 0600706308-1, 0700127129-0, 0700237782-3, 0700277303-6 y 0700440494-1 de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente; 0700046083-9 de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente; RUC 0600045992-3, 0600341329-0, 0600378274-1, 0600383479-2, 0600911741-3 y 0700388706-K de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, los siguientes antecedentes:

1) Copia de los escritos de formalización, querella y acusación, interpuestos en tales investigaciones.

2) Copia de las resoluciones o transcripción de las audiencias en que se resolvieron tales escritos.

3) Nómina de los fiscales que dirigieron o participaron en tales investigaciones.

Asimismo, para que amplíe la información contenida en el punto 2.4 de su Res FN/MP

N° 581/2012, de 20 de abril de 2012, en cuanto a las fechas, horarios y asistentes en las reuniones que da cuenta.

4) Copia de los escritos de solicitudes de diligencias de investigación.

Mediante Of. 498, de 14/08/12, se informó que las investigaciones referidas se acumularon a la RUC 0700277303-6, seguida ante la Fiscalía Regional Metropolitana Sur.

Asimismo, se remitieron los siguientes documentos:

1. Copia del acta de audiencia de formalización, de 16/08/10

RIT 6564-10; RUC 1000636602-9[11]

Se celebró ante el juez Roberto Guzmán Concha, entre las 10:09 del día 16 y las 02:45 del 18 de agosto de 2010.

Por el Ministerio Público comparecieron los fiscales Alejandro Peña, Francisco rojas y Marcos Emilfork. Por los querellantes, Sebastián Dal Pozzo y Cristián de Feudis (ambos por el Ministerio del Interior); Francisca Franzani (por Iglesia Católica, Iglesia Inmaculada Concepción de Vitacura).

Como defensores, comparecieron Viviana Castel (Iván Goldenberg); Rodrigo Lillo (Iván Goldenberg y Gustavo Fuentes); Miguel Soto (Candelaria Cortez-Monroy); José Macías (Candelaria Cortez-Monroy); Julio cortes (Felipe Guerra, diego Morales y Carlos Riveros); Alberto Espinoza (Rodolfo Retamales y Pablo Morales); Margarita Varvaria (Andres Urzua); Rodrigo Román (Vinicio Aguilera y Omar Hermosilla); Washington Lizana (Mónica Caballero, Cristián Cancino y Camilo Pérez), y Héctor Salazar (Francisco Solar).

Se comunicó a los imputados el desarrollo de una investigación en su contra, por cuanto desde el mes de julio de 2005 a la fecha, “(…) forman parte integrante de una estructura criminal cumpliendo diferentes roles en una asociación ilícita terrorista de carácter informal, con permanencia en el tiempo, cuya finalidad es producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de crímenes y delitos que han sido planificados, ejecutados, adjudicados y difundidos por la organización criminal, y que consisten en la colocación de artefactos explosivos e incendiarios en diferentes puntos de la Región Metropolitana que han afectado la vida, integridad física y psíquica de las personas o han causado daños a la propiedad pública y privada.

Para cumplir esa finalidad, se agruparon en torno a diversos inmuebles de fachada que conforman sus centros de poder, a fin de organizarse y materializar el plan criminal que consiste en provocar la guerra social, mediante lo que denominan la agudización de los conflictos y la acción directa y violenta contra el Estado, el capital, iglesia, la burguesía y toda forma de autoridad, bajo el orden social imperante.

Para la concreción de este plan criminal, los imputados de manera permanente en el tiempo y en forma organizada se han asociado entre sí, asignándose diversas tareas o misiones compartimentadas, utilizando para ello sofisticada tecnología informática en sus comunicaciones, unidos en torno al combate de los que ellos llaman enemigo común antes mencionado, en el contexto de lo cual ejecutaron, a lo menos, alrededor de 23 atentados explosivos, entre los que se encuentra el atentado que afectó a la sucursal de Chilectra S.A, ubicada en La Cisterna, los que se encuentran científica y pericialmente relacionados entre sí. (…)”

Además, se describió la estructura de la asociación ilícita (liderazgo, colaboración y facilitación) y la participación en la colocación de artefactos explosivos.

“Mónica Caballero Sepúlveda: Habitante del centro de poder “La Crota”, colaboró en la asociación ilícita y además participó directamente en la colocación del artefacto explosivo en la Iglesia de los Sacramentinos, ocurrida el día 21 de noviembre de 2009.

Felipe Guerra Guajardo, alias “El Pepa”, habitante del centro de poder Sacco y Vanzetti, participa en acciones directas de difusión y sustento de la asociación ilícita y es autor directo del atentado explosivo cuyo objetivo era la Escuela de Gendarmería de Chile, que detonó el 22 de mayo del año 2009, en el cual fallece otro integrante de la asociación de nombre Mauricio Morales Duarte, que también residió en el mismo centro de poder.

Francisco Solar Domínguez, alias “El Cariñosito”, quien participa activamente en actividades delictuales, colocación de artefactos explosivos, sea confeccionando los sistemas eléctricos o manejando el explosivo denominado TNT y tetryl. Participó directamente en la colocación de los artefactos explosivos que afectaron al Consejo de Defensa del Estado el día 21 de diciembre del año 2006, a la Agencia Nacional de Inteligencia, el 18 de enero de 2006, y la sucursal de Chilectra S.A. La Cisterna, ocurrido el 16 de octubre de 2007, en dicha comuna, el primero de los artefactos que se fabrica en base a este explosivo de uso militar y de alto poder destructivo, denominado TNT.

Candelaria Cortes Monroy Infante, alias “La Candela”, la que además de vincularse directamente a los centros de poder y a los miembros de la asociación ilícita, participó en la colocación del artefacto explosivo que afectó a la empresa Automotora ATAL, que ocurrió el 27 de marzo del año 2007.

Gustavo Fuentes Aliaga, alias “El Grillo”, el que además de habitar y pertenecer a distintos centros de poder, entre ellos “La Escalera”, “Sacco y Vanzetti” y “El Hogar”, ubicado en la comuna de El Bosque, siendo este su último domicilio. Participó en la colocación del artefacto explosivo que afectó a la empresa Automotora ATAL, que ocurrió el 27 de marzo del año 2007 y el Consejo de Defensa del Estado, el día 21 de diciembre del año 2006. (…).

1.- Iglesia Los Sacramentinos. La imputada Mónica Caballero Sepúlveda procedió a la colocación el día 21 de noviembre de 2009, en horas de la mañana, aprox. a las 09:30 hrs., de un artefacto incendiario explosivo en la puerta principal de la Iglesia Los Sacramentinos, ubicada en calle Arturo Prat N° 471, comuna de Santiago; artefacto que explosó en dicho lugar causando daños en la estructura del inmueble con grave riesgo para la vida e integridad corporal y psíquica de las personas que se encontraban al interior de la Iglesia, logrando con ello cumplir la finalidad de causar o producir en la población un temor justificado de verse expuestos como víctimas a un delito de la misma naturaleza, por las características del artefacto utilizado y los efectos que produce el medio empleado para la vida, integridad física y psíquica de las personas y daños a la propiedad pública y privada.

2.- Consejo de Defensa del Estado. Que el día 21 de diciembre del año 2006, en horas de la noche, alrededor de las 00:20 horas, Gustavo Fuentes Aliaga y Francisco Solar Domínguez, acompañados de una mujer, procedieron a elaborar y posteriormente colocar un artefacto explosivo en el costado oriente del edificio estatal correspondiente al Consejo de Defensa del Estado, por calle Manuel Rodríguez frente al N° 244, Santiago, destinado a estacionamiento.

Dicho artefacto lo ubicaron en las escaleras al interior de una bolsa de plástico verde con blanco y estaba contenido en un cilindro de gas licuado de 5 kilos al que se le retiró la válvula superior para introducir pólvora negra, activado por un sistema eléctrico a base de un sistema de relojería con su respectiva fuente de poder; e el caso de haberse producido la activación del artefacto explosivo, al momento de la detonación, hubiere causado muerte, lesiones graves o daños de diversa consideración, logrando con ello cumplir la finalidad de causar o producir en la población un temor justificado de verse expuestos como víctimas a un delito de la misma naturaleza, por la naturaleza del artefacto utilizado y los efectos que pueda producir el medio empleado.

3.- Agencia Nacional de Inteligencia. Que el día 18 de enero de 2006, en horas de la mañana, alrededor de las 07:00, Francisco Solar Domínguez y una mujer en compañía de otros sujetos, procedieron a la colocación de un artefacto explosivo en el frontis del edificio ubicado en calle Tenderini N° 115, comuna de Santiago, donde funciona la Agencia Nacional de Inteligencia ANI, el cual al detonar le produjo lesiones de diversa consideración a una persona que trabaja como empleado municipal y otros daños estructurales al edificio mencionado.

Dicho artefacto explosivo resultó ser de fabricación casera, consistente en un cilindro de gas licuado de 2 kilos al cual se le retiró la válvula superior para introducir en su interior pólvora negra, siendo activado por un sistema eléctrico sobre la base de una fuente de poder y un temporizador, logrando con ello cumplir la finalidad de causar o producir en la población un temor justificado de verse expuestos como víctimas a un delito de las mismas características por la naturaleza del artefacto utilizado y los efectos que pueda producir.

4.- Chilectra S.A. La Cisterna. Que el día 16 de octubre de 2007, en horas de la madrugada, aprox. a las 03:30 hrs., el imputado Francisco Solar Domínguez junto a sujetos desconocidos concurrió hasta la sucursal de Chilectra S.A. ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 6536, comuna de La Cisterna, y colocó el artefacto explosivo que detonó en el lugar causando diversos daños materiales en la estructura del inmueble, logrando con ello cumplir la finalidad de causar o producir en la población un temor justificado de verse expuestos como víctimas a un delito de la misma naturaleza, por la naturaleza del artefacto utilizado y los efectos que pueda producir el medio empleado tanto en la vida, integridad física y psíquica de las personas, como la propiedad pública o privada.

El artefacto fue colocado en un pilar del costado norte de la sucursal, fue elaborado en base TNT (trinitrotolueno), sustancia explosiva de fabricación industrial y de uso militar de alto poder de detonación, el que se encontraba envuelto en Nylon, encontrándose panfletos de adjudicación y motivación en el lugar de corte anarquista e insurreccionalista, elaborado en base a recortes de palabras contenidas en diarios y revistas.

5.- Comercial automotriz “ATAL Autos”. Que el día 27 de marzo del año 2007, en horas de la noche, alrededor de las 23:15 horas, Gustavo Fuentes Aliaga, Candelaria Cortes-Monroy Infante, junto a otros sujetos procedieron a colocar un artefacto explosivo en el exterior del inmueble correspondiente a Comercial Automotriz “ATAL Autos”, ubicada en calle Pérez Valenzuela N° 1087, comuna de Providencia, el que provocó daños estructurales considerables.

Dicho artefacto explosivo estaba elaborado con pólvora negra comprimida en un contenedor metálico de forma cilíndrica y activado en forma mecánica con mecha, al que se le adosó una botella de vidrio que en su interior contenía un líquido combustible que tenía por objeto ocasionar un siniestro de proporciones, lo que produce grave riesgo para la vida e integridad corporal y psíquica de las personas, logrando con ello cumplir la finalidad de causar o producir en la población un temor justificado de verse expuestos como víctimas a un elito de las mismas características, por la naturaleza del artefacto utilizado y los efectos que pueda producir el medio empleado.

6.- Escuela de Gendarmería de Chile. Que el día 22 de mayo de 2009, en horas de la noche, aproximadamente a las 20:30 hrs., el imputado Felipe Guerra Guajardo, antes individualizado, concurrió junto a Mauricio Morales Duarte a las inmediaciones de la Escuela de Gendarmería de Chile con el propósito de colocar un artefacto explosivo en dicho lugar, el cual explosó en calle Ventura Lavalle frente al N° 436, comuna de Santiago, lo que causó la muerte del último de los nombrados (…)”.

Se ordenó la prisión preventiva de los imputados, con excepción de Gustavo Fuentes (por encontrarse cumpliendo condena); Diego Morales; Cristián Cancino; Iván Goldenberg; Carlos Riveros; Camilo Pérez y Candelaria Cortez-Monroy, contra quienes se decretó, como medidas cautelares, la firma semanal ante Carabineros de Chile, arraigo nacional, prohibición de acercarse e ingresar a los centros “La Crota”, “Sacco y Vanzetti”, “Jonny Cariqueo” y “El Hogar”, y prohibición de comunicarse entre sí y con los imputados privados de libertad en la presente causa.

Se dispuso como plazo de investigación, contra todos los imputados, 180 días.

2. Copia de querellas (13).

-De la Municipalidad de Santiago (19/01/06), por lesiones y daños a la propiedad (ANI);

-Del Consejo de Defensa del Estado (05/04/07), por daños (Cantón de Reclutamiento de Providencia);

-De la Municipalidad de Providencia (05/07/07), por delitos terroristas (Inspección del Trabajo; Hotel Militar; en calle Enrique Nercaseaux);

-Del Banco de Chile (21/08/07), (Banco Chile-San Miguel), por delito terrorista;

-Del Ministerio del Interior (23/01/09), por daños a la propiedad producto de un artefacto explosivo (refiere 32 hechos entre el 08/08/07 y 14/12/08);

-Del Ministerio del Interior (s/f), ampliando querella, por el delito de colocación de artefactos explosivos (Hotel Marriot, 03/11/09);

-Del Banco BBVA (25/11/09), (BBVA-Tomás Moro), por infracción a ley sobre control de armas y daños;

-Del Ministerio del Interior (23/12/09), amplía querella por delito de daños con artefacto explosivo (Cía. Seguros Chilena Consolidada);

-De Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A (fecha ilegible), (Cía. Seguros Chilena Consolidada), por delito de daños a la propiedad privada;

-Del Ministerio del Interior (01/06/10), por delitos terroristas (Iglesia Inmaculada Concepción);

-Del Ministerio del Interior (s/f), por delitos terroristas (Chilectra-Gran Avenida; Telefónica-San Miguel);

-De la Parroquia Inmaculada Concepción de Vitacura (21/06/10), por delitos terroristas (Parroquia Inmaculada Concepción), y

-De Hoteles de Chile S.A (06/08/10), por delitos terroristas (Hotel Marriot).

Asimismo, se acompañaron las resoluciones que tuvieron por interpuestas estas querellas.

3. Copia de la acusación del Ministerio Público, de 04/04/11

RIT 3418-20067(sic), RUC 0700277303-6

1.- Fiscales a cargo: Alejandro Peña Ceballos, Fiscal Regional, y Francisco Rojas Rubilar, Marcelo Apablaza Veliz, Marcos Emilfork Konow y Víctor Núñez Escalona, en causa RUC 0700277303-6, RIT 3418-20067(sic), seguida por los delitos de asociación ilícita terrorista y colocación de artefactos explosivos del mismo carácter

2.- Acusados: Pablo Morales Fuhrimann; Rodolfo Retamales Leiva; Omar Hermosilla Marín; Andrea Urzúa Cid; Felipe Guerra Guajardo; Cristián Cancino Carrasco; Carlos Riveros Luttgue; Camilo Pérez Tamayo, Candelaria Cortes Monroy Infante; Francisco Solar Domínguez, Mónica Caballero Sepúlveda; Gustavo Fuentes Aliaga; Vinicio Aguilera Mery y Diego Morales Muñoz.

3.- Aspectos generales: “A lo menos desde el año 2006 y hasta la fecha, los imputados (…) conformaban una asociación con el objeto de atentar contra el orden social establecido, las personas y la propiedad pública y privada (…) (teniendo) por objeto la perpetración de delitos de carácter terrorista, especialmente los crímenes de colocación de artefactos explosivos e incendiarios de diverso tipo que afectaron o pudieron afectar la integridad física de las personas y causaron o pudieron causar daños a la propiedad en diferentes lugares de la Región Metropolitana; lo anterior, con la finalidad de producir, además, en la población o una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, considerando:

a) la naturaleza y los efectos de los medios empleados (…), y

b) la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas (…)”.

4.- Lugares de reunión: Cinco inmuebles con autodenominaciones como centros operativos o de conspiración utilizados por la Asociación:

a) “Casa La Idea”, Rafael Sotomayor N° 449, Santiago;

b) “Casa la Crota”, Santa Isabel N° 380, Santiago;

c) “Centro Social Ocupado y Biblioteca Popular Sacco y Vanzetti”, Santo Domingo

N° 2424, Santiago;

d) “Centro Social Abierto y Biblioteca Libertaria Jonny Cariqueo”, El Cobre N° 8793, Pudahuel, y

e) “Casa ocupada La Escalera”, Erasmo Escala N° 2420, Santiago.

5.- Hechos imputados: “La asociación ha concretado su plan criminal en la colocación de los siguientes artefactos explosivos y hechos vinculados al plan criminal, entre otros:” (indica 30)

1. Agencia Nacional de Inteligencia, Tenderini N° 115, Santiago, el 18/01/06;

2. Consejo de Defensa del Estado, Manuel Rodriguez N° 244, Santiago, el 21/12/06;

3. Automotora Atal, Pérez Valenzuela N° 1087, Providencia, el 27/03/07;

4. Banco de Crédito e inversiones, Chacabuco N° 484, Santiago, el 28/03/07

5. Partido por la Democracia, Santo Domingo N° 1828, Santiago, el 21/05/07;

6. Embajada de Gran Bretaña, El Bosque Norte N° 0125, Las Condes, el 15/07/07;

7. Parroquia Santa María de Las Condes, Las Condes N° 9700, Las Condes, el 20/09/07;

8. Telefónica, Esquina Blanca N° 0115, Maipú, el 08/10/07;

9. Sucursal Chilectra, Gran Avenida N° 6536, La Cisterna, el 16/10/07;

10. Sucursal Chilectra, Matucana N° 39, Santiago, el 31/10/07;

11. Partido Demócrata Cristiano, Román Díaz N° 1014, Providencia, el 07/11/07;

12. Consulado Argentino, Vicuña Mackenna N° 45, Santiago, el 21/07/08;

13. Sofofa, Andrés Bello N° 2777, Las Condes, el 03/10/08;

14. Farmacia Cruz Verde, Cristóbal Colón N° 4008, Las Condes, el 26/03/09;

15. Escuela de Gendarmería de Chile, altura N° 436 de calle Ventura Lavalle, Santiago, el 22/05/09;

16. Banco Edwards-Citi, Apoquindo N° 5701, Las Condes, el 22/06/09;

17. Club Balthus, Monseñor Escrivá de Balaguer N° 5970, Vitacura, el 11/08/09;

18. Gimnasio Sport Life, Camino del Alba N° 11865, Las Condes, el 11/08/09;

19. Hotel Marriot, Presidente Kennedy N° 5741, Las Condes, el 03/11/09;

20. Iglesia de los Sacramentinos, Arturo Prat N° 471, Santiago, el 21/11/09;

21. Banco BBVA, IV Centenario N° 7393, Las Condes, el 22/11/09;

22. Chilena Consolidada, Pedro de Valdivia N° 195, Providencia, el 21/12/09;

23. Iglesia Inmaculada Concepción, Vitacura N° 3729, Vitacura, el 29 de mayo de 2010;

24. BancoEstado, Las Condes N° 15550, Vitacura, el 12/06/10

25. Restorán Terra Noble, Nueva Costanera N° 3872, Vitacura, el 05/08/10;

26. Cantón de Reclutamiento del Ejército de Chile, Alférez Real N° 910, Providencia, el 14/02/07;

27. 26ª Comisaría de Carabineros, Teniente Cruz N° 720, Pudahuel, el 17/05/08;

28. Universidad Los Andes, San Carlos de Apoquindo N° 2200, Las Condes, el 23/04/08;

29. Casino de la PDI, Catedral frente al N° 2098, Santiago, el 16/10/08, y

30. Traslado e internación explosivo trinitrotolueno (TNT) por territorio nacional hacia Argentina, materializado en el mes de septiembre de 2008.

6.- Participación en la Asociación ilícita:

a) Liderazgo y cumpliendo rol de jefes: Pablo Morales Fuhrimann y Rodolfo Retamales Leiva (Garza);

b) Colaboradores y/o a sabiendas facilitando y suministrando medios e instrumentos: Camilo Pérez Tamayo; Cristián Cancino Carrasco; Andrea Urzúa Cid; Vinicio Aguilera Mery; Diego Morales Muñoz;

c) Suministrando a sabiendas medios e instrumentos, colaborando de manera operativa y colocando artefactos explosivos: Mónica Caballero Sepúlveda (Moniquita); Felipe Guerra Guajardo (Pepa); Francisco Solar Domínguez (Cariñoso); Candelaria Cortes Monroy Infante (Candela); Gustavo Fuentes Aliaga (Grillo);

d) Colaboradores y a sabiendas facilitando y suministrando medios e instrumentos para el fin criminal; además de, directa y por diversos medios, solicitar, recaudar y proveer fondos económicos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de los delitos de colocación de bombas y artefactos explosivos de carácter terrorista: Omar Hermosilla Marín y Carlos Riveros Luttge.

7.- Calificación jurídica de los hechos: (todos autores de los delitos en grado consumado)

1) Asociación ilícita terrorista: Pablo Morales Fuhrimann; Rodolfo Retamales Leiva; Camilo Pérez Tamayo; Christian Cancino Carrasco; Andrea Urzúa Cid; Vinicio Aguilera Mery y Diego Morales Muñoz

2) Asociación ilícita terrorista y colocación de artefacto explosivo: Mónica Caballero Sepúlveda; Felipe Guerra Guajardo; Francisco Solar Domínguez (3 colocaciones); Candelaria Cortés Monroy Infante y Gustavo Fuentes Aliaga (2 colocaciones);

3) Asociación ilícita Terrorista solicitud y recaudación de fondos para financiar conductas terroristas: Omar Hermosilla Marín y Carlos Riveros Luttge.

8.- Medios de prueba: Se individualizan 6744 documentos u objetos varios; 794 testigos y 221 peritos. Se informa que se acompaña en sobre cerrado la identificación de los testigos que se encuentran bajo reserva (los N° 131, E.G.G; N° 149, A.R.D.E; N° 278, M.F.F.H.;

N° 279, F.A.V.P.; N° 288, R.J.V.M; N° 455, C.P.V.C y N° 469, J.O.M)

9.- Se solicitó procedimiento simplificado contra Ivan Goldenberg González, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, al vender un arma, sin contar con la autorización competente, en la esquina de Mapocho y Matucana, comuna de Santiago, por $30.000.- a Mauricio Morales Duarte.

Por esta causa se acompañaron medios de prueba que justifican la solicitud de sustitución de procedimiento, nómina de testigos y peritos. Asimismo, se solicitó declinatoria de competencia a favor del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber ocurrido en su territorio jurisdiccional el principio de ejecución del delito.

4. Acusación particular del Consejo de Defensa del Estado, de XXX

RIT 3418-20067(sic), RUC 0700277303-6

Acusación particular interpuesta contra Francisco Solar Domínguez y Gustavo Fuentes Aliaga.

“(…) Los hechos en que habrían participado los imputados respecto de los cuales esta parte formula acusación particular, son los siguientes:

a) Los imputados Francisco Javier Solar Domínguez y Gustavo Adolfo Fuentes Aliaga participaron en la colocación de un artefacto explosivo que pudo afectar la integridad física de las personas o causar daños, el día 21 de diciembre del año 2006 en las oficinas del Consejo de Defensa del Estado, ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 244, comuna de Santiago; lo anterior con la finalidad de producir, además, en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie.

b) El imputado Francisco Javier Solar Domínguez participó en la colocación de un artefacto explosivo que afectó la integridad física de las personas el día 18 de enero de 2006 en las oficinas de la Agencia Nacional de Inteligencia, ubicadas en calle Tenderini N° 115, comuna de Santiago, causando además daños en la estructura del inmueble y lesiones en un empleado municipal, específicamente en Sergio Águila González, quien resultó con heridas contusas, en pabellón auricular izquierdo y pabellón toráxico abdominal izquierdo de carácter leve; lo anterior con la finalidad de producir, además, en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, causando además, daños a la propiedad fiscal.

(…)

Es por ello que esta parte deduce acusación en contra de los imputados en los siguientes términos:

En contra de Francisco Solar Domínguez, en calidad de autor (…) de dos delitos consumados de colocación de artefactos explosivos (…)

En contra de Gustavo Fuentes Aliaga, en calidad de autor (…) de un delito consumado de colocación de artefactos explosivos (…)”.

Se presentó una nómina de 383 testigos (testigos secretos N° 47 E.G.G.; N° 64 A.R.D.E.; N° 151 M.F.F.H.; N° 152 F.A.V.P.; N° 158 R.J.V.M.; N° 204 C.P.V.C.; N° 212 J.O.M.

Asimismo, una nómina de 221 peritos.

Finalmente, nómina de 874 documentos[12], evidencias u otros medios de prueba.

5. Resoluciones que tienen por formulas acusaciones del Ministerio Público (05/04/11) y del Consejo de Defensa del Estado (15/04/11)

Resolución del Octavo Juzgado de Garantía, que tuvo por formulada acusación en contra de los imputados Pablo Morales Fuhrimann; Rodolfo Retamales Leiva; Omar Hermosilla Marín; Andrea Urzúa Cid; Felipe Guerra Guajardo; Cristián Cancino Carrasco; Carlos Riveros Luttgue; Camilo Pérez Tamayo, Candelaria Cortes Monroy Infante; Francisco Solar Domínguez, Mónica Caballero Sepúlveda; Gustavo Fuentes Aliaga; Vinicio Aguilera Mery y Diego Morales Muñoz.

Asimismo, ordenó crear nuevo RIT y RUC para tramitar petición de procedimiento simplificado contra Iván Goldemberg González.

6. Nómina de fiscales que dirigieron o participaron en las investigaciones

Se acompañaron los siguientes documentos:

a) Res 1599/07, de 23/07/07, que dispone agrupación de investigaciones en Fiscalía Regional Oriente.

Agrupa investigaciones RUC 0600291310-9, 0610011624-1, 0600564725-6, 0600706308-1, 0700127129-0, 0700237782-3, 0700277303-6 y 0700440494-1 de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente; 0700046083-9 de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente; RUC 0600045992-3, 0600341329-0, 0600378274-1, 0600383479-2, 0600911741-3 y 0700388706-K de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente “junto a las que actualmente están a cargo del fiscal adjunto don Francisco Jacir Manterola” y que actúa asesorada por la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado “y en especial, por la Subdirección de la Unidad de Lavado de Dinero y Crimen Organizado, a cargo de doña Tania Sironvalle Sosa”.

b) Res 1030/08, de 09/05/08, que designa al Fiscal Regional Metropolitano Oriente para dirigir investigaciones.

Designa a Xavier Armendáriz Salamero para dirigir estas investigaciones, quien podrá actuar apoyado por los fiscales Francisco Jacir Manterola (Fiscalía Oriente) y Emiliano Arias Madariaga (Fiscalía Occidente).

c) Res 803/10, de 14/06/10, que designa Fiscal Regional Metropolitano Sur para dirigir investigaciones.

“Que el Sr. Fiscal Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente desarrolla otras investigaciones de gran complejidad y, sin perjuicio de los avances de las diligencias investigativas desarrolladas hasta el momento sobre estos hechos, se hace necesario efectuar una adecuada distribución de las investigaciones más complejas entre los distintos Fiscales Regionales”, se designa a Alejandro Peña Ceballos, Fiscal Regional Metropolitano Sur, para dirigir las investigaciones, quien “podrá actuar apoyado por el o los fiscales adjuntos que designe” y se deja sin efecto resoluciones 1030 y 2105.

d) Res. FRMS 68/10, de 18/06/10, asumiendo dirección de investigación.

El Fiscal Regional asume la dirección de la investigación; determina iniciar la investigación con el RUC 1000553676-1, ordena recabar los antecedentes en Fiscalía Regional Metropolitana Oriente y ambas policías; designa a los fiscales adjuntos Héctor Barros Vásquez, Marcos Emilfork Konow, Francisco Rojas Rubilar y Pablo Sabaj Diez, “(…) para apoyar a este Fiscal Regional en las investigaciones referidas (…), con quien podrán actuar indistintamente en forma conjunta o separada.”, y ordena solicitar apoyo en las distintas unidades de la fiscalía regional, “(…) en especial, de la Sub Unidad de Apoyo Criminalística, de la unidad de Gestión e Informática, la que prestará estos servicios con preferencia a sus demás actividades.”.

d) Res. FRMS 22/11, de 01/03/11, que designa fiscal adjunto para investigar con exclusividad hechos ilícitos que indica

El Fiscal Regional designa a Víctor Núñez Escalona, fiscal adjunto de la Fiscalía Local N° 15, Especializada en delitos violentos, Económicos y funcionarios, “(…) para apoyar a este Fiscal Regional con exclusividad, en las investigaciones referidas (…), con quien podrán actuar indistintamente en forma conjunta o separada”.

Finalmente, sobre la petición del punto 3, informó:

“(…) punto que alude a la concurrencia del Ministro del Interior Sr. Rodrigo Hinzpeter Kirberg a las oficinas de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur para entrevistarse con el entonces Fiscal Regional Sr. Alejandro Peña, cumplo con informarle que los hechos referidos, con el detalle que se describen, son aquellos que el investigador dio por establecidos en mérito de los antecedentes recopilados en la respectiva investigación administrativa, y que este Fiscal Nacional dio por reproducidos en la individualizada resolución, pronunciamiento que no admite ampliación.”.

-N° 15, de 03/07/12, a la Contraloría General de la República.

Un pronunciamiento sobre lo resuelto por el Fiscal Nacional del Ministerio Público en la Res FN/MP N° 581/2012, de 20 de abril último, en cuanto a la imposibilidad de efectuar un reproche administrativo al ex fiscal Alejandro Peña Ceballos.

Lo anterior, teniendo presente que el señor Alejandro Peña Ceballos es actualmente funcionario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Respuesta pendiente.

-N° 16, de 03/07/12, al Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

Se pidió, de los autos RIT 138-2011, RUC 0700277303-6, copia del acta de deliberación de 01 de junio pasado.

Mediante Of. 226-12, de 13/07/12, se remitió copia digital del acta de deliberación, de la sentencia de autos y de los audios de las sesiones.

-N° 17, de 04/07/12, a la Agencia Nacional de Inteligencia.

Se pidió copia de los documentos a que hizo referencia en su declaración ante la Comisión en sesión de fecha 19 de junio pasado, sobre informes que la Agencia Nacional de Inteligencia entregó al Ministerio Público, los días 10 de mayo y 23 de julio, ambos de 2007. Mediante Of. 005/2012 (S), de 05/07/12, se contestó.

En Secretaría de la Comisión.

-N° 24, de 10/07/12, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Se pidieron los siguientes antecedentes:

1.- Copia de los documentos (decretos, programas, etc.), que hayan creado divisiones o unidades en dicho Ministerio una vez entrada en vigencia la ley 20.502.

2.- Copia de los documentos que determinan las competencias, atribuciones y finalidades de los órganos consultados en el punto anterior, y los requisitos, cualidades o antecedentes (perfil del cargo) de quienes debiesen integrar las jefaturas de dichos órganos.

3.- Copia de los decretos de nombramiento de quienes han integrado las jefaturas de los órganos consultados en el punto 1.

4.- Nómina de funcionarios que trabajan en la División de Estudios de dicho ministerio, indicando para cada caso la calidad de funcionario de planta, a contrata y honorarios, y sus remuneraciones. Asimismo, el presupuesto destinado para el pago de los subtítulos 21 y 23 de los mismos.

5.- Currículum vitae del señor Alejandro Peña Ceballos, indicando los cursos de pregrado, postgrado y diplomados que ha cursado y aprobado. En particular, aquellos que digan relación con la materia por la cual fue contratado en dicho ministerio.

Mediante Of. 15364, de 10/09/12, se remitieron los siguientes documentos:

1.- Copia del DFL 1/20502, de 25/03/11, tomado razón el 30/05/11, y publicado el 31/05/11.

Entre otras materias, ordena traspasar funcionarios desde la Subsecretaría de investigaciones a la Subsecretaría del Interior, y crea cargos en las plantas y escalafones de la Subsecretaría del Interior (3 Jefes de división, 9 directivos, y otros).

2.- Copia de un organigrama de la Subsecretaría del Interior. En particular, se configura en 9 divisiones, siendo una de ellas la de Estudios, la que a su vez, se compone por el Departamento de Orden Público, el Departamento de Crimen Organizado, la Unidad de Proyectos y el Área de Sustancias Químicas.

3.- Perfiles de Cargo de Jefe de División de Estudios; Jefe del Departamento de Crimen Organizado; Jefe del Departamento de Orden Público; Jefe del Área de Sustancias Químicas Controladas y Jefe de Unidad de Proyectos.

Para cada uno de ellos, se describe su dependencia, características, cantidad de personas a cargo, subrogancias, clientes internos y externos, objetivo del cargo, funciones, competencias transversales del estamento, requisito de formación educacional y lugar de desempeño.

4.- Copia de Res. 2167, de 01/06/11, que nombra a David Huina Valenzuela como Jefe de División de Investigaciones.

5.- Copia de Res 2178, de 01/06/12, que nombra a Constanza Farías Prieto como Jefe de División de Carabineros.

6.- Copia de DTO 250, de 11/04/11, que contrata a Alejandro Peña Ceballos, para desempeñarse en la Subsecretaría del Interior como experto en materias de seguridad, orden público y crimen organizado.

7.- Nómina de 21 personas destinadas a la División de Estudios de la Subsecretaría del Interior.

8.- Currículum vitae de Alejandro Andrés Ricardo Peña Ceballos, abogado (UDP) y Magíster en Administración de Empresas (PUC). Informa antecedentes académicos, laborales, cátedras y capacitación nacional y extranjera.

-N° 25, de 10/07/12, al Ministro Secretario General de Gobierno.

Se informó que las declaraciones del Director de la Agencia Nacional de inteligencia en la Comisión el 19 de junio de 2012, fueron realizadas en sesión pública.

Mediante Of. 600/2, de 11/07/12, el Ministro dio cuenta del error, agradeció la información, ofreció disculpas y rectificó sus declaraciones sobre la materia.

-N° 34, de 31/07/12, a las Cortes de Apelaciones.

Se pidió informar la cantidad de procedimientos especiales de investigación (artículos 24 y 25 de la ley 19.974, sobre sistema de inteligencia del Estado), ingresados anualmente, desde el año 2006 hasta la fecha.

Se recibieron las respuestas de las siguientes Cortes de Apelaciones:

-Arica. Of. 3340, de 07/08/12, informando que no hay ingresos.

-Iquique. Of 136, de 17/08/12, informando que no hay ingresos.

-Antofagasta. Of 2519, de 20/08/12, informando que no hay ingresos.

-Copiapó. Of 742, de 02/08/12, informando que no hay ingresos [13]

-La Serena. Of. 358, de 13/08/12, informando que sólo en 2010 se registra un ingreso.

-Valparaíso. Of. 5263, de 09/08/12, informando lo siguiente. 2006: 3; 2007: 1; 2008: 5; 2009: 5; 2010: 12; 2011: 10; 2012: 16.

-Santiago. Of 5176, de 16/08/12, informando únicamente que en 2012 la Policía de Investigaciones ha solicitado 79 autorizaciones.[14]

-San Miguel. Of 1122, de 06/08/12, informando que se han solicitado las siguientes intervenciones telefónicas por la Policía de Investigaciones: 2010: 3; 2011: 19; 2012: 7.

-Rancagua. Of. 768, de 30/08/12, sólo se ha efectuado una solicitud.[15]

-Talca. Of 1210, de 10/08/12, informando que no hay ingresos.[16]

-Chillán. Of 135, de 07/08/12, informando que no hay ingresos.

-Valdivia. Of. 1512, de 03/08/12, informando que se han solicitado las siguientes solicitudes por la Policía de Investigaciones: 2008: 3; 2009: 5; 2010: 8; 2011: 10, y 2012: 12.

-Coyhaique. Of 593, de 02/08/12, informando que no hay ingresos.

-Punta Arenas. Of. 1840, de 08/08/12, informando que no hay ingresos.

-Puerto Montt. Of. 223, de 09/11/12, informando que no hay ingresos.

Pendientes las respuestas de las Cortes de Apelaciones de Concepción y Temuco.

-N° 43, de 08/08/12, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Se pidió, relativo al “sistema de gestión documental” de la Subsecretaría del Interior:

1.- Los registros de los últimos 50 decretos de nombramiento de personal “a contrata”, y

2.- Los registros de todos los decretos de nombramiento de los funcionarios que han ingresado a trabajar en la División de Estudios, dirigida por Alejandro Peña Ceballos.

Respuesta pendiente.

-N° 44, de 08/08/12, al Ministerio Público.

Se pidieron los siguientes antecedentes:

1.- Informe el número de investigaciones asignadas a Alejandro Peña Ceballos, indicando el resultado obtenido en las mismas (sentencia definitiva condenatoria, absolutoria, sobreseimiento, archivo, etc.).

2.- Informe todos los RUC de investigaciones seguidas en contra de los imputados del denominado “caso bombas”, ya sea en dicha investigación o en otra, en las que se hubiese solicitado la medida de interceptación de comunicaciones telefónicas, y el resultado de dicha solicitud.

3.- Copia de la carpeta de investigación del RUC 0810015692-0, sobre violación de secreto, seguido ante la Fiscalía Local de La Florida.

4.- Copia del sumario administrativo seguido en contra del señor Alejandro Peña Ceballos por prácticas antisindicales, y del seguido en contra del señor Pedro Orthusteguy por el denominado “caso de las corbatas”.

Mediante Of. 558/12, de 11/09/12, se remitieron los siguientes documentos:

1. Nómina de causas en las que el ex fiscal Alejandro Peña Ceballos estuvo a cargo de la investigación:

2. Nómina de causas en las que el ex fiscal Alejandro Peña Ceballos se registró como fiscal asignado.

3. Nómina de RUC asociados a los imputados del denominado “Caso bombas”. Asimismo, en cuales se solicitó y se concedió la medida de interceptación de comunicaciones telefónicas.

Contra todos, se solicitaron y concedieron en RUCs 0700277303-6 y 10000636602-9. En contra de Gustavo Fuentes Aliaga, además, en RUC 1000757312-5.

1. Copia digital de la carpeta de investigación administrativa contra Pedro Orthusteguy por el denominado “caso de las corbatas”.

2. Copia de carta de Alejandro Peña Ceballos, de 03/09/12, dirigida a Fiscalía Nacional, manifestando su oposición a la entrega de copia del sumario administrativo seguido en su contra, relativo a prácticas antisindicales.

Ello, por estimar que su publicidad, comunicación o conocimiento afectan sus derechos como persona, particularmente se seguridad individual y la de su familia, honra, dignidad y esfera de su vida privada.

Lo anterior, pues constan en dicho sumario antecedentes personales que eventualmente lo pondrían en riesgo o peligro; o expondrían a su cónyuge e hijas “a mayor denostamiento de la que hasta ahora he sido objeto y que son de público conocimiento (…).

La esfera de mi vida privada se verá afectada ya que su divulgación, en especial al tiempo transcurrido de ocurrencia de los hechos, dará lugar a cuestionamientos acerca de mi idoneidad profesional y personal, sin poder ejercer adecuadamente un derecho a defensa, afectándose además a diversos testigos y fiscales que desvirtuaban las imputaciones.”

Estima que la publicidad de tales antecedentes en una nueva sanción por los mismos hechos.

Finalmente, señala “(…) el requerimiento de acceder a copias del aludido sumario interno excede con amplitud el mandato para la que fue constituida (esta Comisión investigadora de la Cámara de Diputados) ni puede ésta avocarse, de manera alguna, a revisar el ejercicio de facultades privativas del Fiscal Nacional como jefe superior del Ministerio Público, ni el contenido o fundamento de sus actuaciones (…) En conclusión le está vedado a otro órgano del Estado revisar la ocurrencia de dichas circunstancias (internas del Ministerio Público) a pretexto de fiscalizar actos de gobierno o incluso el juicio político.”.

1. Copia de Res FN 1300/08, de 13/06/08, Resuelve Investigación administrativa FN/MP N° 819/2008, de la Fiscalía Nacional.

Refiere investigación administrativa a cargo de la Fiscal Regional Metropolitana Occidente, Solange Huerta, para esclarecer la responsabilidad que pudiera corresponder al Fiscal Regional Metropolitano Sur en los hechos.

Se inició mediante Res FN/MP 819/2008, de 08 de abril de 2008

El defensor del Fiscal Regional fue el abogado Juan Pablo Hermosilla.

1.- Denuncia de la fiscal Ana Quintana Olguín. En reunión celebrada el 06 de febrero de 2008 con el Fiscal Regional para discutir la tramitación de la investigación RUC 0700809440-8, este le habría señalado que era la peor fiscal que él había visto, que por su culpa le quitaría la especialidad en delitos sexuales a la Fiscalía dirigida por el fiscal adjunto Jefe Pedro Orthusteguy y que, posteriormente, este habría levantado la mano en un ademán de agresión que no concretó, tomando una carpeta y golpeándola fuertemente en la sala de reuniones.

Al respecto, quedó establecido que el Fiscal Regional reprendió a la fiscal Quintana, en un tono fuerte y con ciertas expresiones que provocaron fuerte afectación en la última. “No obstante, tales hechos, en consideración al marco en que se producen, se encuentran en un límite difuso, que, en concepto de la investigadora, no alcanzan a encuadrar en una falta administrativa grave (…) no se acreditó un ademán de agresión por parte del Investigado, existiendo solo las versiones contradictorias de la Fiscal denunciante (,,,)” y del investigado.

Por lo anterior no se formularon cargos.

En su decisión, el Fiscal Nacional señaló que “(…) la facultad y el deber de los fiscales regionales de representar los errores que sus fiscales adjuntos cometan en la tramitación de sus causas jamás ha estado en cuestionamiento en la presente investigación y no fie ese el motivo por el cual el suscrito ordenara su incoación, sino el supuesto intento de agresión física imputado, cuestión que excede el poder-deber de representación de un fiscal regional, pero que no quedó acreditado en autos”.

2.- Denuncia de la Presidenta y la Secretaria de la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur.

a) En octubre de 2007, y luego de una publicación en “El Mostrador”, el Fiscal Regional habría enviado nómina de integrantes de la Asociación a los fiscales jefes y a los fiscales jefes de unidades administrativas, solicitando explícitamente a cada uno de ellos colaborar en la desarticulación de dicha Asociación, mediante la desafiliación de sus miembros;

b) Negativa a recibir a la Directiva de la Asociación, desde su constitución (marzo de 2007);

c) Cambio de funciones laborales para los integrantes de la Directiva de la Asociación, sin consentimiento del respectivo funcionario y sin firma por escrito del referido cambio, y

d) Realización de investigación administrativa contra la Presidenta de la Asociación, solicitada por el fiscal jefe de Robos, Jorge Valladares, por el uso de un vale de radio taxi y por no dar aviso de uso de una hora gremial.

Por estos hechos, se formularon los siguientes cargos en contra del Fiscal Regional:

a) Realizar conductas desleales o antisindicales por no haber recibido a la Directiva de la Asociación;

b) Realizar conductas desleales y/o antisindicales, respecto de los funcionarios integrantes de la Asociación, para obtener su desafiliación;

c) La obtención de desafiliaciones en el período de 05 al 16 de octubre de 2007, y

d) Ejecutar tales acciones con el propósito de que la Asociación perdiera su quórum de funcionamiento.

La defensa solicitó la absolución de todos los cargos. En general, por estimar que eran poco precisos; que “(…) no se indica los medios probatorios que obran respecto de cada uno de los cargos, dejando a esa parte en una suerte de indefensión, preguntándose si “¿Sería ajustado a derecho formalizar a un sujeto sin precisar exactamente en qué hechos precisos se funda?”, y que la denuncia de prácticas antisindicales carecía de seriedad.

En relación al primer cargo, solicitó su rechazo pues la reunión solicitada era para conocer las razones de una no renovación de contrato. Por estimar que no convenía generar el precedente que se podían discutir las decisiones privativas del Fiscal Regional, estimó oportuno delegar la reunión en Sylvia Arancibia y Hamilton Vega.

En relación al segundo, señaló que la renuncia masiva se produce por descontento de los afiliados por la publicación en “El Mostrador”, y otros acontecimientos relacionados a la gestión de la Asociación.

Sobre los cargos tercero y cuarto, señaló que “(…) malamente puede haber una intención de que la Asociación perdiera su quórum de funcionamiento, considerando que ese hecho no ha ocurrido, las mismas denunciantes reconocen que han recibido las facilidades por parte de la Fiscalía Regional, para llevar a cabo los planes y objetivos trazados y, finalmente, la política de ascensos de dicha Fiscalía Regional ha favorecido a funcionarios asociados, en un porcentaje que representa más del 60% del total de ascensos.”.

La Fiscal Investigadora concluyó que la prueba rendida no era suficiente para acreditar el primer cargo, y que al Fiscal Regional Metropolitano Sur le cabía responsabilidad en los cargos segundo, tercero y cuarto, proponiendo al efecto la sanción de Censura por Escrito..

El Fiscal Nacional compartió tales conclusiones y propuestas, haciendo presente sobre la falta de seriedad en las denuncias, que ellas cumplían los requisitos de verosimilitud para iniciarse, pues se solicitó una investigación por eventual responsabilidad administrativa de ciertas personas, por hechos que eran de su conocimiento y acompañando antecedentes en apoyo de su presentación, “Sobre la base de los antecedentes presentados y, en aras de velar permanentemente por la transparencia y la probidad al interior del Ministerio Público, es que este Fiscal Nacional determinó la necesidad de una investigación administrativa que aclarara las eventuales responsabilidades.”.

Asimismo, sobre la vulneración al derecho a defensa, el Fiscal Nacional estimó que ello no ocurrió en esta investigación “El adecuado derecho a defensa se realizará siempre en base a una acertada descripción de los hechos (…) (sobre si) ¿Sería ajustado a derecho formalizar a un sujeto sin precisar exactamente en qué hechos precisos se funda? La clara respuesta es no, no lo sería, y no ha ocurrido en autos porque la descripción fáctica de las conductas imputadas, más la disponibilidad plena de todos los antecedentes de la investigación han permitido el ejercicio cabal de esta garantía”.

1. Copia “Informe de la Sra. Fiscal Regional investigadora al Sr. Fiscal Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Responsabilidad Administrativa de fiscales y funcionarios del Ministerio Público”, de 10/06/08.

Informa competencia investigativa asignada, pruebas tenidas a la vista, con extractos de las declaraciones otorgadas durante la investigación, correos electrónicos, resoluciones, notas de prensa u otros documentos, los cargos formulados, descargos, ponderación de las pruebas, conclusiones y propuestas (se desarrolla de modo más lato en numeral anterior).

-48, de 08/08/12, a S.E. el Presidente de la República

Se hizo presente haber tomado conocimiento, que en una reunión celebrada en Colombia entre Mario Iguarán Arana, a la fecha Fiscal General de Colombia, y diversos fiscales del Ministerio Público de Chile, entre ellos Alejandro Peña Ceballos y Juan Pablo Buono Cuore, el primero de estos últimos se habría referido en términos lesivos hacia los pueblos indígenas de América.

Ello habría provocado una reacción de molestia por parte del Fiscal General, toda vez que él mismo es descendiente de indígenas.

En tal sentido, junto con solicitar la confirmación de tal situación al señor Mario Iguarán, se estimó oportuno hacer presente que encomendar al señor Peña Ceballos coordinar las estrategias investigativas y judiciales en la IX región, de la Araucanía, relativas a la problemática mapuche, puede resultar perjudicial para lograr el clima de entendimiento entre los diversos interesados.

Respuesta pendiente.

-49, de 08/08/12, a Mario Iguarán.

Se consultó efectividad de declaraciones efectuadas por Alejandro Peña, en reunión sostenida en Colombia, relativas al comportamiento de los indígenas americanos.

Respuesta pendiente.

-50, de 14/08/12, al Ministerio Público.

Se pidió que manifestase públicas disculpas por las declaraciones emitidas por el entonces fiscal Alejandro Peña Ceballos sobre el comportamiento de los indígenas americanos, toda vez que las mismas se efectuaron mientras era integrante del Ministerio Público. Respuesta pendiente.

-51, de 14/08/12, a CNN Chile.

Se pidió copia de las notas de prensa realizadas por ese canal de televisión sobre las declaraciones de Alejandro Peña Ceballos, en Colombia, relativas a los indígenas de América.

Respuesta pendiente.

-o-

Asimismo, los invitados a las sesiones de Comisión dejaron los siguientes documentos para su conocimiento.

I. Fiscal Nacional del Ministerio Público

1. Res 2105/08, de 17/09/08, que deja sin efecto resolución 1294.

Por las diligencias desarrolladas y la ocurrencia de nuevos hechos, se hace necesario centralizar la conducción de las investigaciones, se deja sin efecto resolución 1294 y el fiscal a cargo “podrá actuar apoyado por los fiscales adjuntos que designe, sin perjuicio de actuar desde ya con los fiscales adjuntos Sres. Rodrigo Lazo Parada y Francisco Jacir Manterola quienes podrán actuar en todo el territorio de la Región Metropolitana”.

2. Res 581/12, de 20/04/12, que resuelve investigación administrativa originada en denuncia de diversos diputados en contra del Fiscal Regional Marcos Emilfork Konow y los Fiscales Adjuntos Pablo Sabaj Diez, Francisco Rojas Rubilar, y Víctor Núñez Escalona

Se denunció una serie de irregularidades e infracciones administrativas y legales en el proceso de investigación, destinadas a producir, reunir y presentar prueba contra los imputados, la que se produjo, obtuvo y presentó al margen de la ley.

1.- Sobre la decisión de solicitar las respectivas órdenes de detención y la calificación jurídica de los hechos que las sustentan, no hay falta administrativa al ser ejercicio de una facultad constitucional.

2.- Sobre ilegalidad de pruebas obtenidas, ello es cuestión a discutir en la audiencia preparatoria del juicio oral.

3.- Sobre ampliación de plazo de detención, ello es ejercicio de facultad legal sujeta a control jurisdiccional.

4.- Sobre consumo de alcohol en la madrugada del 18 de agosto de 2010, luego de la audiencia de formalización, sin perjuicio de no haberse acreditado, no corresponde realizar tales actividades en dependencias públicas, por comprometer gravemente la imagen institucional. En todo caso, de existir falta, sería atribuible únicamente al ex fiscal Alejandro Peña.

5.- Que si bien el Ministro del Interior se entrevistó con el ex fiscal Alejandro Pena en la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, al menos en dos ocasiones, sin compañía de abogados, “no se trata de un asunto ilegal o sancionable administrativamente, ya que se sitúa dentro de las actuaciones que establece el propio CPP respecto del querellante”.

6.- “Que desde la perspectiva objetiva, cualquier observador externo, y especialmente algún abogado defensor, podría plantear razonablemente que el Sr. Alejandro Peña tomó importantes decisiones en la causa RUC 0700277303-6, tales como presentar la acusación y definir las penas solicitadas, mientras mantenía conversaciones con el Subsecretario del Interior para pasar a formar parte de ese Ministerio (…) Por lo tanto, es razonable suponer que mientras estaba en funciones como Fiscal Regional y a cargo de la causa RUC 0700277303-6, debió conversar acerca de sus futuras funciones, condiciones laborales y remuneración. El hecho de que un Fiscal Regional o Adjunto mantenga conversaciones con un querellante para pasar a trabajar bajo su dependencia, manteniendo una causa vigente a su respecto, compromete la objetividad de ese investigador. A su turno, el hecho de que un Fiscal Regional mantenga conversaciones sobre condiciones laborales con el querellante Ministerio del Interior, mientras es titular de una causa vigente en que es interviniente ese mismo Ministerio, no solo compromete la objetividad de ese investigador, sino que también la autonomía constitucional del Ministerio Público, ya que objetivamente existen razones para cuestionar la incidencia de ese Ministerio en las decisiones del Fiscal Regional”. Tales hechos constituirían una infracción al principio de probidad administrativa.

7.- “Que los eventuales defectos o errores de una acusación del Ministerio Público son materias que deben ser discutidas y analizadas en la audiencia de preparación del juicio oral y ante el Juez de Garantía. (En tal sentido) la sanción esperable para la Fiscalía tras la presentación de una acusación defectuosa es la exclusión de prueba por parte del Juez de Garantía, con lo cual se satisface un nivel de control mayor al meramente administrativo o disciplinario”.

Por todo ello, el Fiscal Nacional resolvió:

1) tener por no acreditadas las denuncias interpuestas;

2) que cualquier reproche al ex fiscal Alejandro Peña requiere que a la fecha de inicio de la investigación administrativa, este haya sido funcionario de la Institución, y

3) que la Unidad de Asesoría Jurídica estudie la factibilidad de a) normar reglamentariamente las inhabilidades éticas que existen al momento de presentar la renuncia al cargo de Fiscal Regional o Adjunto; b) solicitar una modificación a la ley orgánica de la Institución en igual sentido, y c) prohibir expresamente el consumo de alcohol en las dependencia institucionales.

3. Correo electrónico de 28/10/10, Sobre oficios de investigación patrimonial en caso bombas

Comunicación de Tania Sironvalle Sosa a Francisco Rojas Rubilar, Marcos Emilfork Konow, Pablo Sabaj Diez, Héctor Barros Vásquez, Alejandro Peña Ceballos, Mauricio Fernández Montalbán y Verónica Hernández Ruiz, sobre propuesta de oficios para requerir información patrimonial respecto de los imputados formalizados, con propuestas de manejo interno de dicha información y la recomendación de “(generar) un RUC distinto de la causa formalizada, para que esta línea investigativa no sea conocida de las defensas aún. Recomiendo que dicho RUC lo generen por los delitos de financiamiento del terrorismo (artículo 8 de la ley 18314) y lavado de dinero (artículo 27 de la ley 19.913). Este último tipo penal les permite proteger su nueva causa con un secreto reforzado y, eventualmente, si fuera necesario utilizar cualquiera de las técnicas especiales de investigación autorizadas para este tipo penal.”

II. Asociación Nacional de Fiscales

Informe, de 03/07/12, sobre experiencia en el denominado “Caso Bombas”, y deficiencias del sistema que inciden en el Ministerio Público.

Se enuncian diversos aspectos que incidirían en la labor investigativa.

Así: 1) plazo de acusación y de interposición de recurso de nulidad; 2) impugnación a la resolución que excluye prueba; 3) impugnación de la resolución que niega aumento en el plazo de investigación; 4) carencia de equipos para investigar casos complejos; 5) sobre independencia para investigar.

III. Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur

1. Minuta cronológica sobre las prácticas antisindicales en la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, de 06/08/12

1.- La Affremsur se constituyó el 26 de marzo de 2007, cuya directiva fue integrada por Paulina Ruiz Tapia (Presidenta), César Soto Torres (Secretario), y Jorge Zúñiga Araya.

2.- Se indica que el día de la constitución comenzaron las prácticas antisindicales.

3.- Se denunció el hecho al Fiscal Nacional el 11 de abril de 2008, quien designó a la Fiscal Regional Occidente, Solange Huerta, para instruir una investigación administrativa (IA N° 819/2008).

4.- La Fiscal Instructora ratificó denuncias, y el Fiscal Nacional propone sanción de amonestación escrita al entonces Fiscal Regional Alejandro Peña, la que se concreta el 17 de junio de 2008.

5.- El Fiscal Nacional declaró reservada la carpeta de investigación administrativa (FN/ 1367/2008).

6.- El 30 de junio de 2008, se expuso en la prensa que César Soto Torres tenía vínculos con el narcotráfico. Se iniciaron indagatorias administrativas y penales en su contra.

El 17 de julio, solicitaron al Fiscal Nacional se instruyera investigación administrativa o penal por publicitarse la investigación contra César Soto, la cual no fue acogida.

7.- La Fiscal instructora contra César Soto, Daniela Palma, señaló que la prueba material en su contra, una grabación entre Soto y Ariel Marín (abogado) “(…) por economía se había tenido que borrar para reutilizar el material que se había grabado la misma (sic)”. Ariel Marín declaró a fojas 110, 111 y 112 que no hay vínculo de amistad ni algún otro con Soto.

Finalmente, se dificultó la entrega de copias de la indagatoria para realizar descargos.

8.- El 13 de agosto, se interpuso querella ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, por delito de violación de secreto en investigación seguida contra César Soto. No es claro su resultado, pues se indica que de la misma no se dio curso.

9.- El 23 de septiembre de 2008, el Fiscal Nacional ratifica remoción de César Soto a causa de pérdida de confianza.

10.- El 20 de octubre de 2008, se interpuso reclamo por prácticas antisindicales ante la Organización Internacional del Trabajo.

11.- El 31 de mayo de 2012, la investigación penal contra César Soto se archivó.

Escrito

17/07/08 Solicitud de investigación administrativa y/o penal

1.- Se solicitó al Fiscal Nacional investigar administrativa o penalmente, circunstancia y forma en que trascendió a los medios de prensa la investigación administrativa FN 819/08, emitida por El Mercurio el 12 de mayo de 2008. El redactor, Pedro Lezaeta, indicó tener acceso a la indagatoria.

Ello, considerando que la misma era reservada. Se señaló que la única parte que tuvo acceso a la misma fueron el Fiscal Regional Alejandro Peña y su abogado Juan Pablo Hermosilla con quien se encontraba realizando sus descargos.

2.- Asimismo, investigar forma y circunstancias en que el diario La Segunda tuvo acceso a la investigación administrativa seguida contra César Soto por vínculos con Ariel Marín, antes de que el funcionario fuera notificado.

Lo anterior, atendido que la conversación que originó la investigación se obtuvo en una investigación reservada, por delito de tráfico de drogas.

3.- Finalmente, se señaló que la Fiscalía Regional Sur “ha tenido una política comunicacional abiertamente expuesta, que en más de una oportunidad traspasa los límites y da pie para revelar declaraciones de imputados o investigados, escuchas telefónicas, evidencias o diligencias en curso (…) Comprendemos la necesidad de transparentar en la prensa las actuaciones que realiza el Ministerio Público, especialmente en algunas causas de connotación pública, pero dicha práctica no puede constituir una violación a la ley, a los reglamentos del Ministerio público, a los derechos de las víctimas e imputados, así mucho menos deben ser utilizados para beneficio personal de quienes las emiten.”

2. Acta de constitución de asociación de funcionarios, de 26/03/07.

Ante la Ministro de Fe de la Inspección del Trabajo María Cristina Soto Vásquez, se reunieron 43 funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, quienes unánimemente acordaron constituir la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur.

Se aprobaron sus estatutos por mayoría, y se eligió como directiva a Paulina Ruiz Tapia (Presidenta), César Soto Torres (Secretario) y Jorge Zúñiga Araya (Tesorero).

3. Querella por delito de violación de secreto de la investigación, de 13/08/08

En contra de todos quienes resulten responsables de participar en el delito de violación de secreto de la investigación y de la identidad de las personas.

Lo anterior, por cuanto el 27 de junio de 2008, el abogado Hernando Ariel Marín Cáceres declaró en la investigación RUC 0700500869-1, por asociación ilícita para el tráfico de drogas, tenencia ilegal de armas de fuego y lavado de dinero, “(en la que) habría señalado diversas situaciones que involucraban a funcionarios de distintas instituciones estatales, entre ellos al funcionario Sr. César Manuel Soto Torres (…) con quien supuestamente el abogado Sr. Marín habría tenido vínculos de distinta índole.

Entre la fecha señalada y el 30 de junio, una persona indeterminada (…) reveló informaciones secretas que habría proporcionado el citado Marín (…) dando a conocer a diversos medios de comunicación, fragmentos detallados de (tal) declaración (…) Es decir, uno de los Fiscales, o bien uno de los funcionarios del Ministerio Público que participó en dicha diligencia o terceros que tuvieron acceso a la misma, informaron a los medios de prensa, en particular al Diario La Segunda, quien en su edición correspondiente al día lunes 30 de junio de 2008, y en forma casi simultánea a la notificación de investigación administrativa efectuada al funcionario Soto Torres, publicó detalles pormenorizados tanto del contexto de la declaración, como de los partícipes y contenido de la misma.”.

4. Nota de prensa, de 17/06/08, “sancionan a fiscal Alejandro Peña por prácticas anti-sindicales”

Artículo de www.latercera.cl que publicita sanción por prácticas antisindicales investigadas por Solange Huerta por hechos ocurridos entre el 4 y 5 de octubre (haber favorecido y ejecutado la desafiliación de funcionarios de la Asociación de Funcionarios y realizar acciones tendientes para que no alcanzaran el quórum necesario.

Asimismo, que se le absolvió por denuncia efectuada por la fiscal Ana Quintana por hecho acontecido en reunión de trabajo, y por no haber recibido a la directiva de la Asociación de Funcionarios.

5. Nota de prensa, de 30/06/08, “Fiscal Peña suspendió a funcionario por presunto nexo con los “Car’e jarro”

Artículo de www.cooperativa.cl que publicita suspensión por 10 días de César Soto, decretada por el Fiscal Regional Alejandro Peña, luego de que apareciera en una escucha telefónica enmarcada en la investigación a la banda de narcotraficantes conocida como “Los Cavieres” o los “Car’e jarro”.

La grabación registra una conversación que sostuvo con José Urzúa, alias “Pepe Show”, uno de los integrantes del grupo delictual, entregándole información sobre un operativo en contra de Rosana Lavín, esposa de Héctor Morales, proveedor de drogas de “Los Cavieres”.

Asimismo, que se designaron ministros en visita para indagar posible vinculación de funcionarios judiciales con “Los Cavieres”, y que Carabineros investiga vinculación de un comandante institucional con tal banda.

6. Nota de prensa de 30/06/08, “Detectan vínculo narco en Fiscalía Sur”

Portada y artículo de diario La Segunda, informando suspensión decretada por el Fiscal Regional Alejandro Peña en contra de un funcionario de la Fiscalía Antinarcóticos y Crimen Organizado de la Zona Metropolitana Sur, por su presunta vinculación con Ariel Marín, abogado de los “Car’e Jarro”.

Se indicó que el funcionario es del estamento técnico, de los llamados gestores de causas y realiza una labor similar a la que hacían los actuarios del antiguo sistema “Es decir, administrar y mantener al día los procesos”.

“De acuerdo a declaraciones de Ariel Marín, la información que solicitó a este empleado tenía relación con la teoría que estaba desarrollando el fiscal para esa causa en especial.

El administrativo buscó la minuta de la audiencia – que se realizaría al día siguiente- y tras leerla, se percató que el fiscal solicitaría prisión preventiva.

El adelantar la estrategia fue considerada una “falta grave” por Héctor Barros, jefe de la fiscalía Antinarcóticos y Crimen Organizado de la zona Metropolitana Sur. El elaboró el informe tras el cual el fiscal metropolitano sur, Alejandro Peña, ordenó la suspensión del técnico y la investigación interna (…)

El funcionario de la Fiscalía es una muestra más de los tentáculos que lograron desarrollar Iván Alejandro Cavieres y su banda. Vínculos que incluían a dos carabineros de Cartagena, un gendarme dado de baja el fin de semana y dos funcionarios de tribunales de garantía (…).

En las próximas semanas será formalizado por el delito de cohecho el ahora ex gendarme Marcelino Román Díaz (…)”.

7. Queja contra el Estado de Chile, de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ante la Oficina Internacional del Trabajo, de 20/10/08

Se denunció acciones del fiscal Alejandro Peña destinadas a impedir y obstaculizar la constitución legal de asociación de funcionarios.

1.- Así, actuaciones de Rodrigo Capelli, jefe subrogante de Recursos Humanos de la Fiscalía Regional Sur, y Leandro Fontealba, Jefe de Gabinete del Fiscal Regional, manifestando ilegalidad en la constitución de la asociación.

Asimismo, actuación de las fiscales Daniela Palma, Sandra Reveco y del jefe de gabinete Leandro Fontealba para que se les entregase nómina de integrantes de la asociación.

2.- Reunión del Fiscal Regional con directiva de la Asociación, en la que señaló que esta podía ser considerada ilegal en una institución como la Fiscalía y que se debía evitar la incorporación a ANEF o CUT.

3.- Hostigamiento a director César Soto por parte de Héctor Barros, acusándolo de falta de lealtad por ocupar parte de su horario de trabajo en labores gremiales.

4.- No respuesta del Fiscal Regional o Jefes de la Fiscalía a peticiones de audiencia por parte de la Asociación.

5.- Orden del Fiscal Regional a jefaturas y fiscales jefes, mediante correo electrónico, para que sus subalternos renunciaran a la Asociación. 23 de ellas se desafiliaron, utilizando un mismo tipo de comunicación. Una investigación ordenada por el Fiscal Nacional comprobó tal intervención.

6.- Reunión con Sylvia Arancibia y Hamilton Vega, Jefa de Recursos Humanos y Director Ejecutivo Regional subrogante, donde se produjo incidente con documentos y al momento de término de la reunión.

7.- Se denuncian irregularidades en investigación sumaria contra la Presidenta de la Asociación, Paulina Ruiz, por irregularidad en uso de permisos sindicales

8.- Desconocimiento de las razones de despido de 8 funcionarios en diciembre de 2007, 7 de los cuales integraban la Asociación.

9.- La realización de sumarios entre enero y junio de 2008, contra afiliados de la asociación, orientados a aclarar irregularidades administrativas y de gestión. “(…) estos hechos fueron investigados con el fin de sancionar a empleados afiliados a la Asociación de Funcionarios y librar de responsabilidad a las autoridades regionales responsables de dichas faltas.”.

10.- Realización de sumario en febrero de 2008, por pérdida de dinero desde la Custodia de la Fiscalía, contra Luís Pérez, Matías Anguita y Chris Caballero.

“(…) A pesar de que el reglamento del Ministerio Público señala que la única persona responsable por el manejo de dineros dentro de una fiscalía es la Administradora que en ese momento era doña Gisella Swarter, nada se acciona en su contra y en cambio el sumario se dirige exclusivamente en contra de los funcionarios subalternos, todos casualmente socios de nuestra organización.

(…) dos días antes de la aplicación de la sanción que destituyó a Luís Pérez y Matías Anguita, la funcionaria Chriss Caballero, implicada en la misma indagatoria, renunció a la Asociación de Funcionarios, y con ello, consiguió una rebaja en sus cargos y sólo fue amonestada verbalmente, lo que le permitió conservar su empleo. Los otros dos socios, uno de ellos un activo y destacado afiliado de nuestra asociación, pese a encontrarse en la misma situación procesal no tuvieron tal suerte y fueron destituidos (…)”.

11.- Vinculación de César Soto, ex secretario de la Asociación de Funcionarios, con la banda de “Los Cavieres”. Lo anterior, al hacerse pública una interceptación telefónica donde conversaba con Ariel Marín, a propósito de una causa de microtráfico. Se señala que no se pudo acceder a tal grabación y que la investigación penal fue desechada.

“Situación que lleva a pensar a la Asociación (…), que las personas sumariadas no contaron con un debido proceso y que esto se relaciona directamente con su calidad de afiliados a la agrupación sindical.”.

12.- Sumario por prácticas antisindicales contra Alejandro Peña. Se indica que la investigación concluyó en que existían prácticas antisindicales, pero que no se contempló reparación del daño causado a la Asociación.

Asimismo, que la Asociación no tuvo acceso a la investigación, cuestión que sí tuvo Alejandro Peña, quien destituyó a Pedro Orthusteguy por haber declarado en su contra.

13.- Cita jurisprudencia de la Contraloría General de la República y de la Dirección del Trabajo que se declaran incompetentes para conocer de materias laborales ocurrentes al interior del Ministerio Público. Por ello, deciden interponer esta denuncia.

IV. Marcelo Daza

1. Copia de cuatro correos electrónicos tenidos a la vista durante el juicio oral.

El primero indica ser escrito por Carlos Riveros Luttgue a Mateo Di Rossi.

El segundo, de Mateo Di Rossi a Carlos Riveros Luttgue.

El tercero, de Mateo Di Rossi a Carlos Riveros Luttgue.

El cuarto, con descripción de detalles de correo, de Mateo De Rossi a “gabi gabi”.

2. Respuesta del Subsecretario del Interior a la solicitud de acceso a la información N° AB001C 0000406, realizada por Valentina Horvath Gutiérrez, y AB001C 0000407, realizada por Mauricio Daza Carrasco (ORDs 10101/2, de 22/06/12).[17]

1.- En ambos, se solicitó:

“1. Copia de correos electrónicos enviados y/o recibidos en su correo institucional, rhinzpeter@interior.gov.cl, entre el 11 de marzo de 2010 y el 11 de abril de 2011, y que tengan como destinatario o remitente, según sea el caso, al señor Alejandro Peña Ceballos, y cuyo contenido diga relación con causas criminales seguidas en la Fiscalía Metropolitana Sur del Ministerio Público;

2. Copia de correos electrónicos enviados y/o recibidos en su correo institucional, rhinzpeter@interior.gov.cl, entre el 11 de marzo de 2010 y el 11 de abril de 2011, y que tengan como destinatario o remitente, según sea el caso, al señor Alejandro Peña Ceballos, y cuyo contenido diga relación con ofertas, condiciones de contratación, redacción y suscripción de contratos del Ministerio del Interior o alguna otra repartición pública, todo ello vinculado con la incorporación del señor Alejandro Peña Ceballos como dependiente o prestador de servicios a cualquier título del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

3. Copia de correos electrónicos enviados y/o recibidos en su correo institucional, rhinzpeter@interior.gov.cl, entre el 11 de marzo de 2010 y el 11 de abril de 2011, y que tengan como destinatario o remitente, según sea el caso, al señor Rodrigo Ubilla Mackenney, y cuyo contenido diga relación con causas criminales seguidas en la Fiscalía Metropolitana Sur del Ministerio Público;

4. Copia de correos electrónicos enviados y/o recibidos en su correo institucional, rhinzpeter@interior.gov.cl, entre el 11 de marzo de 2010 y el 11 de abril de 2011, y que tengan como destinatario o remitente, según sea el caso, al señor Rodrigo Ubilla Mackenney, y cuyo contenido diga relación con ofertas, condiciones de contratación, redacción y suscripción de contratos del Ministerio del Interior o alguna otra repartición pública, todo ello vinculado con la incorporación del señor Alejandro Peña Ceballos como dependiente o prestador de servicios a cualquier título del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

5. Copia de oficios, notas y/o cualquier documento que en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública haya enviado al señor Alejandro Peña Ceballos o haya recibido de aquel como Fiscal Metropolitano Sur del Ministerio Público, entre el 11 de marzo de 2010 y el 10 de abril de 2011, y cuyo contenido diga relación con causas criminales seguidas en la fiscalía Metropolitana Sur del Ministerio Público;

6. Copia de oficios, notas y /o cualquier documento que en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública haya enviado al señor Alejandro Peña Ceballos o haya recibido aquel como Fiscal Metropolitano Sur del Ministerio Público, entre el 11 de marzo de 2010 y el 10 de abril de 2011, y cuyo contenido diga relación con ofertas y/o condiciones de contratación, del señor Alejandro Peña Ceballos como dependiente o prestador de servicios a cualquier título del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 7. Copia de oficios, notas y/o cualquier documento que en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública haya enviado al señor Subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla Mackenney, entre el 11 de marzo de 2010 y el 10 de abril de 2011, y cuyo contenido diga relación con causas criminales seguidas en la Fiscalía Metropolitana Sur del Ministerio Público;

8. Copia de oficios, notas y/o cualquier documento escrito que en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública haya enviado al señor Subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla Mackenney, entre el 11 de marzo de 2010 y el 10 de abril de 2011, y cuyo contenido diga relación con ofertas y/o condiciones de contratación, del señor Alejandro Peña Ceballos como dependiente o prestador de servicios a cualquier título del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

9. Copia de actos administrativos, oficios y/o cualquier documento escrito que en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública haya redactado y/o suscrito y que digan relación con la contratación del señor Alejandro Peña Ceballos como dependiente o prestador de servicios a cualquier título del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o alguna otra repartición pública;

10. Copia de correos electrónicos enviados y/o recibidos en su correo institucional rhinpeter@interior.gov.cl, entre el 11 de marzo de 2010 y esta fecha, cuyo contenido diga relación con las funciones o labores que realiza el señor Alejandro Peña Ceballos para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (…)”.

2.- Se accedió a lo solicitado en el numeral 9.

3.- En relación a los numerales 6, 7 y 8, se informó que “(…) no existen documentos ni antecedentes que reúnan las características señaladas.”.

4.- En relación a los numerales 1, 2, 3, 4 y 10, “(…) esta Secretaría de Estado debe negar lugar a su entrega (por lo siguiente):

(…) no puede pretenderse que la ley 20.285 consagre un derecho absoluto de acceso a cualquier tipo de información, toda vez que ello no se condice con las finalidades de la norma, con la promoción de ciertos bienes públicos constitucionalmente reconocidos, ni tampoco con la vigencia, respeto y promoción de derechos fundamentales que habitualmente se encuentran en juego ante la solicitud de divulgación de informaciones.

Tanto es así, que la Constitución Política y la ley 20.285, reconocieron a “los derechos de las personas”, a la “seguridad de la Nación”, al “interés nacional” y “al debido cumplimiento de las funciones” de los órganos del Estado, como límites a la transparencia (…)

En virtud de lo señalado, resulta procedente no acceder, respecto de los aludidos numerales de su solicitud, pues lo contrario importaría vulnerar otros derechos fundamentales y bienes involucrados, específicamente, aquellos protegidos por el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia (…)

En lo particular, otorgar acceso a la presente solicitud en el aspecto mencionado, vulneraría la esfera de la vida privada de las autoridades o funcionarios aludidos en la presentación del rubro; siendo dable anotar que tal transgresión no constituye simplemente una amenaza a un interés legítimo de aquellos, sino que una afectación directa a un derecho garantizado por la Constitución (…)”.

Luego de cita doctrina y jurisprudencia, tanto de la Contraloría General de la República, Juzgados del Trabajo y Tribunal Constitucional en apoyo a su decisión, concluye “En consecuencia, se debe concluir que el acceso a los correos electrónicos es posible únicamente en los casos y formas que prescribe la ley, como dispone el N° 5 del artículo 19 de la Constitución Política. Dicha ley, como ha señalado el Tribunal Constitucional, debe cumplir con requisitos de especificidad y determinación suficientes para garantizar una protección adecuada al derecho a la vida privada que está en juego. Esta protección sólo es posible en circunstancias como las señaladas anteriormente, es decir, en el contexto de una investigación penal o vinculada a la libre competencia donde hay una densidad normativa y procedimientos que cumplen con los requisitos de determinación y especificidad exigidos.

Finalmente, no es razonable argumentar que por el sólo hecho de obrar en poder de los órganos de la Administración, la información contenida en los correos electrónicos es pública. En efecto, así como no es posible argumentar que se puede conocer una comunicación telefónica simplemente porque se está utilizando el aparato de algún servicio público, tampoco es admisible sostener que se deben publicitar los correos electrónicos simplemente porque se utiliza una casilla institucional.

En efecto, el Tribunal Constitucional en el fallo de la causa Rol N° 1990-11, señala que “los funcionarios no son personas de segunda categoría ante la Constitución” (considerando cuadragésimo segundo), precisando que “Si bien el Consejo para la Transparencia puede arbitrar conflictos entre las normas sobre acceso a la información pública y la protección de la vida privada (STC 1800/2011), debe hacerlo dentro de los límites que la Constitución y el ordenamiento jurídico establecen, sin que detente poderes omnímodos o ilimitados (STC 1892/2011). Entre estos límites a la publicidad, está la afectación de los derechos de las personas (artículo 8° de la Constitución).” (considerando cuadragésimo quinto) (…)

En otras palabras, utilizar el correo electrónico de un órgano de la Administración del Estado no transforma la comunicación que se efectúe por esa vía en una comunicación pública no susceptible de ser protegida por las garantías constitucionales que resguardan la intimidad. También estas comunicaciones son privadas y su publicidad sólo es constitucionalmente admisible en los casos y formas que una ley determine. Cuestión que, como se ha dicho, no hace la Ley de Transparencia.

Que por último, la divulgación de los correos electrónicos vulnera no sólo una razonable expectativa de privacidad con que el derecho ha protegido este tipo de comunicaciones desde hace siglos, sino que también la confianza que aquellos depositaron en ese instrumento como una instancia de comunicación – no susceptible de publicidad- de los más variados asuntos del ejercicio de sus labores. Al respecto, el Senador Hernán Larraín –uno de los autores de la Ley de Transparencia- reconoce la operatividad de la referida expectativa de vida privada al señalar que “deberá limitarse a la información (…) cuya publicación implique un riesgo para las legítimas expectativas de privacidad de una persona”.

5.- En relación al numeral 5, se indicó

“Por otra parte, y sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, es preciso señalar que al requerirse correos electrónicos y oficios (según numeral 5 de la solicitud) relativos a “causas criminales seguidas en la Fiscalía Metropolitana Sur del Ministerio Público”, es posible sostener que, en la especie, se configura la causal de secreto y reserva dispuesta en la letra a) del N° 1 del artículo 21 de la ley 20.285, que establece que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensa jurídicas o judiciales.” (…)

Siendo ello así, atendida la materia en que incidirían los correos electrónicos y oficios solicitados, dada la forma en que se han sido requeridos y sin que ello signifique reconocer su existencia, es menester advertir que los mismos necesariamente contendrían información referida a la “prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales”, lo que configura la hipótesis establecida en la letra a), del N°1 del artículo 21.

Además, en el mismo contexto, el artículo 21 numeral 3 de la ley 20.285 dispone que se podrá denegar el acceso a la información “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad púbica”.

Al respecto, debe recordarse que la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prevé en su artículo 3° que compete a esta Secretaría de Estado, entre otras atribuciones: “a) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente, tanto a nivel nacional como regional y comunal, en su caso” y “b) Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional”.

Del análisis de la normativa anotada, se advierte que el ejercicio de las atribuciones que legalmente competen al Ministro del Interior y Seguridad Pública están permanentemente vinculadas a “la mantención del orden público o la seguridad pública”, (…)

De este modo, dado el ámbito de acción que la normativa determina para esta Secretaría de Estado y considerando que los antecedentes solicitados, conforme al tenor del requerimiento y para el caso que existan correos electrónicos y oficios que versen sobre la materia, éstos documentos necesariamente dirían directa relación con “la mantención del orden público o la seguridad pública” (…)

Finalmente es menester recordar quela causal de secreto o reserva dispuesta en la letra a) del N° 1 del artículo 21 de la ley N° 20.285, establece que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.”

(…), del análisis del numeral 10 de la presentación del rubro se advierte que el mismo se ha formulado en términos genéricos, limitándose a solicitar los correos electrónicos “cuyo contenido diga relación con las funciones o labores que realiza el señor Alejandro Peña Ceballos para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, requerimiento de cuya sola lectura se advierte que el mismo carece de la debida precisión y especificidad necesaria para determinar los antecedentes de interés de la peticionaria.”.

3. DTO. 6031, de 22/12/11, que prorroga contratos cuota de excepción

Decreto que prorroga los contratos de 11 funcionarios, “(…) con cargo a la cuota de excepción de 15 funcionarios que autoriza el artículo 13°, inciso segundo, del DL

N° 1608/1976(…)”. En lo pertinente, el de Alejandro Andrés Ricardo Peña Ceballos, como experto en materias de seguridad y crimen organizado.

V. Alejandro Peña Ceballos

1. Cuadros estadísticos sobre cantidad de causas terminadas (según tipo de término); cantidad de imputados con medidas cautelares, y cantidad de imputados menores de edad sometidos a internación provisoria, según las diversas fiscalías regionales.

2. “Informe ejecutivo de clima organizacional Fiscalía Regional Metropolitana Sur”, elaborado por Anguita Consultores S.A., entre los meses de noviembre y diciembre de 2009.

Sus objetivos fueron

“1. Realizar un diagnóstico de las variables que componen el Clima Organizacional en la Fiscalía Regional Metropolitana Sur.

2. Comparar resultados obtenidos por la misma unidad en medición de 2007, lo que permite evaluar el impacto de las medidas implementadas.

3. Establecer parámetros comparativos con otras regiones y con el Ministerio Público como un todo.”

En sus conclusiones, junto a los gráficos correspondientes, se indica

“Aunque la percepción de clima general no es satisfactoria; en la Fiscalía Metropolitana Sur, todos los factores presentaron una mejoría en relación a la medición anterior. Se mantienen como factores en la categoría altamente críticos Organización del Trabajo y Remuneraciones, este último con una desviación estándar significativa.

La percepción de cambio es relativamente baja e insuficiente como para señalar que se considere como un factor positivo.

Requerirían mejoras los siguientes aspectos:

1 Horario de trabajo

2 No a todos se les exige por igual

3 Entrega de beneficios adicionales a la remuneración

4 Cantidad de trabajo

5 Unión entre los funcionarios de la Fiscalía

6 Sueldo en relación a obligaciones

Los aspectos específicos que dan cuenta de las mejores percepciones serían:

1 Importancia del trabajo que se realiza

2 Participación de todos en el cumplimiento de metas

3 Agrado por el trabajo que se realiza

4 El orgullo de trabajar en el Ministerio Público

5 Estar informado(a) de los proyectos estratégicos de la Institución

6 La forma de trabajar es interesante y siempre se puede mejorar

7 La jefatura establece las metas de la unidad con claridad y las personas tienen claro lo que se espera de ellas

8 Se considera que en relación al tiempo que se lleva trabajando en la Fiscalía se ha progresado.

En la segmentación por lugar de trabajo podemos visualizar que el clima de Otros es más satisfactorio que en Fiscalía Regional y Fiscalía Local/Especializada.

Si observamos la segmentación por estamento, dándose en los Fiscales una mejora significativa, encontramos que la visión más deteriorada es la de Administrativos.

Por género, la percepción de hombres es mejor que la de mujeres.

Las observaciones efectuadas en la pregunta abierta apuntan principalmente a:

- problemas de exceso de carga de trabajo y mala distribución,

- mal trato y amenazas por parte de algunas jefaturas,

- falta de reconocimiento,

- dificultades de espacio,

- equipos computacionales inadecuados

- inequidades en concursos

- falta de carrera funcionaria

- poca equidad interna en términos de sueldos.

En síntesis, aunque se perciben mejoras los resultados de clima de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, persisten una serie de carencias y frustraciones de los funcionarios, algunas de las cuales corresponden a situaciones generalizadas, como carga de trabajo, otras más particulares, como el favoritismo que se señala respecto a la obtención de cargos y el trato de algunas jefaturas/fiscales. Por consiguiente, el mejoramiento debería ser abordado principalmente, a nivel de prácticas de dirección, ambiente físico y equipos de trabajo en el ámbito local.”

3. “Clima organizacional: Seguimiento y programa 2010 FRMSUR”

Documento de 04/06/10, que informa los resultados comparativos de las mediciones de clima laboral de 2007 y 2009, y expone las medidas adoptadas a propósito de tales resultados.

4. Cuenta pública 2010, Fiscalía Regional Metropolitana Sur

Borrador del discurso dado por el Fiscal Regional, Alejandro Peña Ceballos, el 26/01/11.

Junto con dar cuenta del estado de situación de la Fiscalía, se refiere a las investigaciones en materias de narcotráfico y crimen organizado; terrorismo y crimen organizado y delitos violentos y de alta complejidad.

5. Política de persecución penal 2010

Documento (ppt) de abril de 2010, en que se muestran estudios ENUSC y Paz Ciudadana/Adimark, atingentes a la Fiscalía Regional Metropolitana Sur.

6. “Planificación Estratégica”

Documento (ppt) de la División de Estudios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de julio de 2012, relativo a los objetivos, trabajo y proyectos de dicha División.

-o-

Finalmente, la Biblioteca del Congreso Nacional entregó el 18/06/12, el informe “Caso Bombas: Síntesis de hitos y actores”.

Síntesis de prensa sobre principales hechos históricos del caso, y los cuestionamientos al Ministerio Público, a las pericias de Carabineros de Chile y al rol del ex fiscal Alejandro Peña y del Ministerio del Interior en la investigación.

-o-

Por encontrarse pendientes, se acordó reiterar el martes 16 de octubre los siguientes oficios:

N° 15, a la Contraloría General de la República, sobre imposibilidad de efectuar un reproche administrativo al ex fiscal Alejandro Peña Ceballos, en tanto había dejado de integrar el Ministerio Público, pero integraba el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

N° 34, a las Cortes de Apelaciones, sobre la cantidad de procedimientos especiales de investigación (artículos 24 y 25 de la ley 19.974, sobre sistema de inteligencia del Estado), ingresados anualmente, desde el año 2006 hasta la fecha. (Pendientes las Cortes de Concepción, Temuco y Puerto Montt).

N° 43, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se pidió, relativo al “sistema de gestión documental” de la Subsecretaría del Interior: 1) Los registros de los últimos 50 decretos de nombramiento de personal “a contrata”, y 2) Los registros de todos los decretos de nombramiento de los funcionarios que han ingresado a trabajar en la División de Estudios, dirigida por Alejandro Peña Ceballos.

N° 49, a Mario Iguarán, consultando efectividad de declaraciones efectuadas por Alejandro Peña, en reunión sostenida en Colombia, relativas al comportamiento de los indígenas americanos.

N° 50, al Ministerio Público, pidiendo manifestase públicas disculpas por las declaraciones emitidas por el entonces fiscal Alejandro Peña Ceballos en caso Mario Iguarán.

N° 51, a CNN Chile, pidiendo copia de las notas de prensa realizadas por ese canal relativo a asunto Mario Iguarán.

IV. CONSIDERACIONES, CONCLUSIONES Y PROPUESTAS RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Con el voto favorable de los señores Cardemil don Alberto; García, don René y Hasbún, don Gustavo y los votos en contra de los señores Alinco, don René; Ceroni, don Guillermo; Espinoza, don Fidel; Harboe, don Felipe; Jarpa, don Carlos; Saffirio, don René y Silber, don Gabriel, se rechazaron las siguientes consideraciones, conclusiones y propuestas formuladas por el señor Squella, don Arturo:

1.- Del trabajo de la Comisión:

La Comisión investigadora sesionó en 25 oportunidades, los días 5, 12, 18 y 19 de junio; 3, 9, 10, 30 y 31 de julio; 6, 7, 14, 27 y 28 de agosto; 3, 4 y 10 de septiembre; 2, 8, 9, 16 y 30 de octubre, 6 y 27 de noviembre, 11 de diciembre de 2012 y 2 de enero de 2013.

Se escuchó el testimonio de las siguientes personas:

- Xavier Armendáriz Salamero, ex Fiscal Regional del Ministerio Público;

- Sabas Chahuán Sarrás, Fiscal Nacional del Ministerio Público;

- Mauricio Fernández Montalbán, fiscal del Ministerio Público;

- Raúl Guzmán Uribe, fiscal del Ministerio Público;

- Gustavo González Jure, General Director de Carabineros de Chile;

- Eduardo Witt Sánchez, oficial de Carabineros de Chile;

- Gonzalo Yuseff, Director de la Agencia Nacional de Inteligencia;

- Pedro Orthusteguy Hinrichsen, Presidente de la Asociación Nacional de Fiscales;

- Alejandro Bernhardt, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Subsecretaría del Interior;

- Tania Tamayo, periodista y autora del libro “Caso bombas”;

- Marcos Vásquez Meza, fiscal adjunto del Ministerio Público;

- Marcelo Apablaza, Víctor Núñez y Francisco Rojas, fiscales adjuntos del Ministerio Público en el caso “bombas”;

- Paulina Ruiz, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur;

- Christian Schalper Schwenke, ex Jefe de Personal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

- Juan Pablo Buono-Cuore, ex fiscal del Ministerio Público;

- Alejandro Peña Ceballos, ex Fiscal Regional Metropolitano Sur del Ministerio Público y Director de la División de Estudios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

- Mauricio Daza, Valentina Horvath y Morris Farachi, abogados defensores de los imputados en el caso “bombas”;

- Rodrigo Román y María Rivera, abogados defensores de los imputados en el caso “bombas”;

- Christián de Feudis Wilson y Ximena Risco Fuentes, abogados de la división jurídica del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

- Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior;

- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

2.- La Comisión tuvo por objeto determinar:

a) La existencia de eventuales irregularidades en el proceso judicial seguido en contra de una serie de personas imputadas por diversos delitos de colocación de artefacto explosivo y asociación ilícita terrorista (denominado “Caso Bombas”), derivada de la maquinación orquestada entre la parte querellante en dichas causas, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y el Ministerio Público, con el objeto de obtener sentencias condenatorias en contra de todos o algunos de dichos imputados.

b) La existencia de eventuales presiones indebidas de parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública hacia el Ministerio Público, con el mismo objeto antes señalado.

c) Eventuales responsabilidades legales y administrativas que podrían derivarse de la contratación del señor Alejandro Peña Ceballos como jefe de la División de Estudios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en circunstancias de que, en el tiempo inmediatamente anterior a su contratación para ejercer dicho cargo, se desempeñó como Fiscal Regional a cargo de la investigación del Caso Bombas.

d) Eventuales reproches éticos o profesionales a la contratación del señor Peña como jefe de la División de Estudios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

3.- Hechos acreditados:

Que, a partir del testimonio de las personas anteriormente designadas, así como de los demás antecedentes que obran en poder de la Comisión, han sido acreditados los siguientes hechos:

a) Según se desprende de la declaración del ex Fiscal Xavier Armendáriz, la colocación y explosión de artefactos en Santiago y en el resto del país se inició antes de la reforma procesal penal. Con cada colocación de un artefacto explosivo se inició una investigación a cargo de distintos fiscales. Las investigaciones se llevaron en forma separada, y la mayoría se encontraban terminadas por archivo provisional. Aproximadamente a fines de 2007, a iniciativa del fiscal nacional Guillermo Piedrabuena y a sugerencia de la Fiscalía Oriente, las investigaciones se empezaron a llevar en forma unificada, es decir, aquellas anteriores y las que sucedieron, se llevaron por una sola fiscalía con la idea de centralizar la información. Dicha investigación fue dirigida por fiscales de la Fiscalía Oriente, sin perjuicio que durante un tiempo trabajó en esto un fiscal de la Fiscalía Occidente y la fiscal regional de la Fiscalía Occidente.

b) Según lo declarado por el Fiscal Nacional Sabas Chaguán, el 9 de mayo de 2008 éste designó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 19.640, Orgánica del Ministerio Público, al fiscal regional Xavier Armendáriz, para que se hiciera cargo de la investigación de los atentados que se habían agrupado por disposición de Guillermo Piedrabuena.

c) Sobre la misma base, el 11 de junio de 2010, el Fiscal Nacional decidió colocar la investigación del Caso Bombas a cargo del Fiscal Regional Alejandro Peña, en reemplazo del señor Armendáriz. Previamente, el Ministro del Interior y Seguridad Pública vertió declaraciones en los medios de prensa, criticando la ausencia de resultados en la investigación.

d) Sobre la base de las declaraciones del Fiscal Nacional, su decisión fue tomada con el objeto de adecuar la carga de trabajo de los fiscales a cargo de la investigación; evitar las perniciosas consecuencias del agotamiento investigativo, debido a la falta de resultados, y poner la investigación a cargo de la Fiscalía Metropolitana Sur, que contaba con una unidad de análisis de inteligencia y experiencia en una serie de causas de narcotráfico y crimen organizado para el tráfico de drogas, factores que podían ser de utilidad para la investigación de delitos perpetrados por la que parecía ser una organización anarcoterrorista.

e) El Ministro del Interior y Seguridad Pública se reunió con el fiscal Peña dos veces, en el período comprendido entre junio y septiembre de 2010, con el objeto de ofrecer su colaboración en la investigación liderada por el fiscal, en aquello que fuere posible.

f) El fiscal Peña decidió agrupar los diversos atentados en una causa por asociación ilícita terrorista. Según la declaración del Fiscal Nacional, dicha estrategia fue producto de un enfoque investigativo distinto al de los fiscales anteriormente a cargo del caso, lo cual “apareció como exitoso procesalmente”. La formalización de los imputados detenidos se efectuó el 17 de agosto de 2010, decretándose la prisión preventiva de los mismos.

g) El Ministerio Público presentó acusación por asociación ilícita terrorista, entre otros delitos, el 4 de abril de 2012, día del vencimiento del plazo de investigación fijado por el juzgado de garantía. La solicitud de ampliación de dicho plazo presentada por el fiscal Peña no fue acogida.

h) El día 14 de marzo de 2011, cinco meses antes de la finalización del período constitucional de ejercicio del cargo de fiscal regional del señor Peña, el Subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, le ofrece desempeñarse como jefe de la División de Estudios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

i) El 6 de abril de 2011, dos días después de presentada la acusación del Caso Bombas, el señor Peña renuncia a su cargo en la fiscalía Sur. El 11 de abril de 2011, asume su cargo como jefe de la División de Estudios mencionada.

j) Según lo declarado por el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el total de haberes promedio del señor Peña, mientras se desempeña en su cargo, es de $6.576.000, con un sueldo líquido de $ 4.638.000.

k) Es un hecho público y notorio que el día 13 de julio de 2012, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dio lectura al fallo del Caso Bombas, absolviendo a los seis imputados en el mismo, fallo ratificado por la Corte Suprema el 10 de octubre de 2012.

4.- Conclusiones:

A partir de los antecedentes recopilados, y en relación con los hechos previamente indicados, esta Comisión puede arribar a las siguientes conclusiones:

a) En relación con la supuesta existencia de un “montaje” -esto es, la coordinación premeditada de diversos actores con el objeto de dar a un hecho ficticio una apariencia de veracidad-, maquinado entre el Ministerio Público y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de obtener sentencia condenatoria en contra de imputados inocentes, no existe ningún antecedente que haga presumir la existencia del mismo.

Según ha quedado acreditado, la investigación del Caso Bombas fue llevada a cabo de forma autónoma y exclusiva por el Ministerio Público, sobre la base de sus atribuciones constitucionales y legales, sin que correspondiese a las autoridades y funcionarios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, participación alguna distinta al ejercicio de los derechos y prerrogativas que corresponden a cualquier parte querellante en toda causa criminal.

b) En relación con la existencia de eventuales presiones indebidas de parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública hacia el Fiscal Nacional u otros funcionarios del Ministerio Público, con el mismo objeto antes señalado, las cuales habrían afectado la autonomía del mismo, no existen antecedentes que permitan así concluirlo.

Según ha quedado acreditado, no existió, ni en la designación del fiscal Alejandro Peña como fiscal a cargo del Caso Bombas, ni en las decisiones procesales tomadas por este último en el marco de dicho caso, influencia o presión indebida alguna de parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Si bien ha quedado acreditado que el Ministro antes aludido criticó públicamente el accionar del Ministerio Público en la investigación, y, designado el fiscal Peña, se reunió con éste dos veces, dichos antecedentes no son suficientes para concluir la existencia de presiones indebidas, puesto que, como ha quedado también acreditado, las decisiones tomadas tanto por el Fiscal Nacional como por los fiscales a cargo de la investigación, fueron producto de, y se enmarcaron en, la autonomía legal y técnica del Ministerio Público.

Asimismo, ha quedado acreditado, y así emana de las actuaciones de todos los actores involucrados en el Caso Bombas, que el interés del Ministerio Público, en cuanto a la consecución de resultados procesales, era plenamente convergente con el del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su carácter de querellante en la causa, por lo que no aparece en evidencia conflicto de interés alguno entre ambas instituciones ni necesidad de influir en las determinaciones del Ministerio Público al respecto.

c) En cuanto a la responsabilidad que pueda derivarse de la contratación del señor Peña como jefe de la División de Estudios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, habiéndose desempeñado previamente como fiscal regional a cargo de la investigación del Caso Bombas, es necesario efectuar ciertas distinciones:

i) Ha quedado acreditado que la decisión de contratar al señor Peña en el cargo mencionado, fue tomada exclusivamente por el Subsecretario del Interior, sobre la base de la experiencia y trayectoria del señor Peña, prolongada por más de 18 años, abarcando cargos tales como los de fiscal del Ministerio Público, juez del crimen y relator de la Corte de Apelaciones de Santiago.

ii) Como lo señala el Subsecretario del Interior, otro factor importante considerado por el éste para ofrecer al señor Peña el cargo indicado, habría sido la proximidad del vencimiento del período constitucional de funciones del mismo como fiscal regional, así como la preferencia por contratar a una persona proveniente del sector público y, por tanto, formada con recursos del Estado, evitando con ello su partida al sector privado.

iii) No hay antecedentes que permitan inferir la existencia de responsabilidad legal ni administrativa de parte del señor Peña, del Ministro del Interior y Seguridad Pública, o del Subsecretario del Interior, a causa de la contratación del primero en el cargo antes aludido. El proceso de contratación se rigió, en todo momento, por las normas aplicables al respecto, publicándose la información respectiva en la sección de Transparencia de la página web del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

iv) No hay antecedentes suficientes para sostener que la oferta de trabajo hecha por el Subsecretario del Interior al señor Peña, en marzo de 2011, haya distraído la atención de éste en el Caso Bombas, o influido en su decisión de realizar la acusación fiscal en el mismo, afectando, consecuentemente, el resultado del juicio.

En efecto, de los antecedentes recopilados, y de un somero análisis de las normas aplicables al proceso penal, emana que el objeto del juicio y la investigación fue fijado precisamente en la formalización de los imputados, realizada -exitosamente- el 17 de agosto de 2010. En dicha fecha se fijó, como vencimiento del plazo de investigación, el 2 de abril de 2011, fecha que se postergó definitivamente hasta el 4 de abril de 2011. Alcanzado el vencimiento del plazo de investigación, el Ministerio Público no tuvo otra opción sino presentar acusación fiscal para continuar hacia el juicio oral, decisión que aparece comprendida desde ya, como parte de la estrategia seguida por el Ministerio Público, al momento de formalizar la investigación.

Consta, además, de los antecedentes, que la principal razón del fracaso en obtener sentencia condenatoria en el Caso Bombas se debió a la insuficiencia de la evidencia utilizada para sustentar la acusación. Según señala el señor Peña, la declaración de impertinencia de gran parte de las pruebas recopiladas por el Ministerio Público por parte del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago -decisión inapelable- habría gatillado la mencionada insuficiencia probatoria, argumento que esta Comisión considera atendible.

Asimismo, según emana de las declaraciones del ex fiscal Armendáriz y del Fiscal Nacional, parece necesario ampliar las posibilidades de investigación actualmente aplicables a delitos terroristas, asimilándolas a las facultades que se establecen en la Ley 20.000, sobre Tráfico de Estupefacientes, con el objeto de mejorar la efectividad en la persecución criminal de estos delitos.

Sin perjuicio de lo anterior, y de las eventuales imperfecciones tanto del sistema recursivo en el proceso penal, como de las facultades de investigación permitidas por la Ley 18.314, parece evidente a esta Comisión que el éxito o fracaso de cualquier investigación criminal depende, en gran medida, de la fortaleza de la evidencia recopilada, tarea que corresponde, principalmente, al Ministerio Público, y en mucha menor medida a los querellantes particulares.

De esta forma, si bien no puede concluirse, por las razones aludidas, la existencia de premura en el cierre de la investigación motivada por la oferta de trabajo hecha por el Subsecretario del Interior, que pueda haber influido en el fracaso de la acusación del Caso Bombas, es razonable efectuar un reproche técnico, a posteriori, del trabajo investigativo realizado por el Ministerio Público en dicho caso, del cual esta Comisión asume se ha tomado nota por parte de sus máximas autoridades.

d) En cuanto a la existencia de reproches éticos o de otra índole a la decisión de contratar al señor Peña como jefe de la División de Estudios, tomada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cabe hacer las siguientes distinciones:

i) Como se ha señalado previamente, no existen antecedentes que permitan inferir que la oferta hecha al señor Peña para asumir el cargo de jefe de la División de Estudios aludida, por parte del Subsecretario del Interior, haya influido en el resultado de la investigación y juicio del Caso Bombas.

ii) Tampoco existen antecedentes que permitan inferir que la oferta de trabajo referida constituyó una presión o influencia indebida en el señor Peña, con el objeto de presentar la acusación fiscal en el Caso Bombas, pues, considerados todos los antecedentes del caso, parece evidente que la investigación estaba destinada, ineludiblemente, a terminar con dicha acusación desde el momento mismo de la formalización, no existiendo tampoco contraposición de intereses alguno entre el Ministerio Público y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como querellante.

iii) En cuanto al eventual impacto emocional o profesional que la renuncia del señor Peña generó en los demás fiscales a su cargo, se trata de un aspecto meramente subjetivo respecto del cual esta Comisión omitirá pronunciarse, sin perjuicio de lo cual, cualquier reproche al respecto debe ser hecho exclusivamente al señor Peña.

iv) En cuanto a la ponderación de la experiencia y demás capacidades del señor Peña para desempeñarse como jefe de la Unidad de Estudios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esta Comisión reconoce que, tal como cualquier otra decisión de contratación de un profesional, tomada por un órgano público, se trata de una facultad inherente al jefe de servicio respectivo, en este caso, el Subsecretario del Interior, no estando esta Comisión habilitada, a partir de la información aportada, para emitir una opinión objetiva al respecto, salvo señalar que los antecedentes contenidos en el currículum del señor Peña parecían indicar, a priori, su idoneidad para el cargo ofrecido.

5.- Recomendaciones:

Del examen de los antecedentes aportados a esta Comisión, se propone:

a) Incorporar mejoras a la Ley 18.314, de manera tal de permitir el ejercicio de facultades de investigación actualmente aplicables sólo a delitos bajo la Ley 20.000 y otras especiales, mejorando, con ello, la efectividad de la persecución criminal de delitos de carácter terrorista.

b) Incorporar mejoras al Código Procesal Penal, con el objeto de hacer procedente el recurso de apelación en contra de las sentencias pronunciadas por el juez de garantía en lo penal que declare la impertinencia de una o varias piezas de evidencia presentadas por el Ministerio Público.

c) Sin perjuicio de las conclusiones de esta Comisión, a la luz de las dudas y cuestionamientos surgidos como de la contratación del señor Peña en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y como medida de protección de la transparencia y autonomía del Ministerio Público, se hace presente la necesidad de legislar con el objeto de evitar que fiscales de cualquier categoría puedan, una vez fuera del Ministerio Público, prestar servicios a personas o entidades que tuvieren interés o fueren querellantes en causas criminales lideradas por dichos fiscales en el tiempo inmediatamente anterior.

V. CONSIDERACIONES, CONCLUSIONES Y PROPUESTAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

Con el voto favorable de los señores Alinco, don René; Ceroni, don Guillermo; Espinoza, don Fidel; Harboe, don Felipe; Jarpa, don Carlos; Saffirio, don René y Silber, don Gabriel y el voto en contra de los señores Cardemil don Alberto; García, don René y Hasbún, don Gustavo, se aprobaron las siguientes consideraciones, conclusiones y propuestas formuladas

1.- Introducción.

La Cámara de Diputados aprobó la creación de una Comisión Especial Investigadora acerca de las actuaciones y responsabilidades de los organismos del Gobierno en el denominado “Caso Bombas”, la cual se constituyó en su primera sesión el día 5 de junio de 2012, y la cual tiene por objeto recabar información, investigar las actuaciones y determinar las responsabilidades involucradas en el referido caso, recibiendo para tales efectos a todas las personas y representantes de instituciones que puedan ilustrarla en su investigación.

En particular, se mandató a esta Comisión para investigar las circunstancias, relaciones, actuaciones y omisiones del Ministerio del Interior, sus autoridades y funcionarios, independientemente de su naturaleza contractual, vinculados a los hechos materia de la investigación, incluyendo el paso desde la Fiscalía Sur al referido Ministerio del señor Alejandro Peña, precisando las condiciones de su contratación, su responsabilidad administrativa y las funciones que cumplía.

Esta Comisión se integró por 13 diputados, 6 de la Alianza por Chile, 6 de la Concertación y el independiente René Alinco, quien ejerció la presidencia de la instancia.

Durante el proceso investigativo de la Comisión, concurrieron a prestar declaración los señores Xavier Armendáriz Salamero, ex Fiscal Regional Oriente; Sabas Chahuan Sarras, Fiscal Nacional; Mauricio Fernández, Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional; Raúl Guzmán, Fiscal Regional Sur; Gustavo González Jure, General Director de Carabineros; Eduardo Witt, Oficial de Carabineros; Pedro Orthusteguy, Presidente de la Asociación Nacional de Fiscales; Alejandro Bernhardt, Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Interior, Tania Tamayo, Periodista; Marcos Vásquez, Director Nacional Policía de Investigaciones; Marcelo Apablaza, Víctor Núñez y Francisco Rojas, todos fiscales adjuntos; Gonzalo Yuseff, Director de la ANI; Christian Schalper, ex Jefe de Personal del Ministerio del Interior; Juan Pablo Buono-Cuore, Ex Fiscal; Alejandro Peña Ceballos, Ex Fiscal Regional Sur; Mauricio Daza, Valentina Horvath, Morris Farachi, Rodrigo Román y María Rivera, todos abogados defensores; Christian de Feudis y Ximena Risco, ambos abogados querellantes por el Ministerio del Interior; Rodrigo Ubilla, Subsecretario del Interior; Rodrigo Hinzpeter, Ministro del Interior.

2.- Conclusiones propuestas.

A partir de la información recabada por la Comisión, durante las sesiones realizadas y la documentación recibida y, particularmente, las declaraciones prestadas ante esta instancia parlamentaria por los diversos invitados, a solicitud de los parlamentarios miembros de ella, y que representan a las distintas bancadas, se puede concluir que según los antecedentes recopilados, y según consta en la investigación administrativa 819/2009, seguida en contra del entonces Fiscal Regional Alejandro Peña, se pudo constatar la existencia de prácticas antisindicales por parte de éste, siendo amonestado por escrito por el Fiscal Nacional con fecha 17 de junio de 2008.

Se pudo constatar, además, que dichas prácticas antisindicales constituyeron conductas permanentes y continuas durante el período en que el señor Alejandro Peña Ceballos ejerció como Fiscal Regional Metropolitano de la Zona Sur y constituye parte del accionar normal del señor Peña.

Por otra parte, y referido derechamente al denominado “Caso Bombas”, de acuerdo a las diversas declaraciones recogidas por la comisión investigadora, y en particular las declaraciones del General Director de Carabineros, señor Gustavo González Jure, se puede concluir la existencia, a lo menos en el Departamento de Criminalística de Carabineros, de prácticas poco claras respecto a la firma de peritajes por parte de peritos que no los habían efectuado, esto bajo el supuesto objetivo de agilizar o por rapidez, lo cual era una situación habitual. Dicha práctica, como consta en las actas de sesiones de esta Comisión y en el propio proceso judicial, se habría materializado también en informes periciales realizados y requeridos por el Ministerio Publico en el denominado “Caso Bombas”, que habrían sido firmados por peritos distintos a los que habían efectuado el peritaje. En cuanto a si este hecho podría eventualmente constituir el delito de falsificación de documento público, realizar dicha calificación no es de competencia de esta Comisión, sino de los tribunales de justicia. Sin embargo, es dable señalar que dicha situación es de alta gravedad y debe ser erradicada de la institución.

Al respecto es bueno señalar que resulta necesario legislar respecto al desarrollo de peritajes en causas criminales, particularmente resultaría necesario evaluar la pertinencia de la existencia de un órgano público distinto e independiente a las policías y al Ministerio Publico, a objeto de transparentar y dar las garantías necesarias a los intervinientes en procesos penales.

Cabe hacer presente que, actualmente, existen en curso dos investigaciones judiciales en la materia, en el Segundo Juzgado Militar de Santiago, y en la Fiscalía Regional Metropolitana Sur. Asimismo, la Dirección de Investigación Delictual y Drogas de Carabineros de Chile, lleva adelante un sumario administrativo en el Departamento de Criminalística de dicha institución policial.

El perito cuestionado en este caso fue don Eladio Gallardo Ríos del Laboratorio de Criminalística (Labocar), quién era el responsable de tres informes periciales del sitio del suceso, de fechas 14 de julio y 22 de septiembre de 2009, y del 30 de abril de 2010.

Un aspecto relevante, es el hecho que tras el reconocimiento de Eladio Gallardo de que el informe usado en juicio tenía una firma que no era la suya, la Fiscalía retira 216 testigos del juicio oral, por lo que el hecho afectó directamente a la investigación.

Otro aspecto importante detectado por la Comisión, dice relación con la necesidad de implementar medidas legislativas a objeto de mejorar el trabajo del Ministerio Público. Particularmente se detectaron falencias legislativas que dificultan el trabajo del ente persecutor en casos de alta complejidad, destacando, entre ellos, los plazos para acusar una vez cerrada la investigación, los que resultarían precarios, como lo fue el “Caso Bombas”. Lo mismo ocurre tratándose del recurso de nulidad y la sentencia de reemplazo, materias reguladas por los artículos 372, 385 y siguientes del Código Procesal Penal.

En relación al tema de mayor preocupación de la Comisión, y de la opinión publica, referido a la relación entre el Ministerio del Interior y la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, es dable señalar que al menos ante esta Comisión no se acreditó una relación distinta a la que mantiene la Fiscalía con cualquier querellante. Sin embargo, llama la atención la contratación del Señor Alejandro Peña por parte del Ministerio del Interior, ya que del trabajo de la Comisión y las declaraciones vertidas por los distintos invitados, se pudo establecer que las conversaciones para incorporar al señor Peña al Ministerio del Interior, como Jefe de la División de Estudios de dicha cartera, se inician el 15 de marzo de 2011, a iniciativa y siendo llevadas directamente por el Subsecretario del Interior, señor Rodrigo Ubilla, las que culminan con el Señor Peña iniciando sus funciones el día 11 de abril del mismo año, es decir solo seis días después de hacer efectiva su renuncia al Ministerio Público, y encontrándose aun en tramitación el denominado “Caso Bombas”, que a él le correspondió liderar.

El accionar del Subsecretario del Interior, don Rodrigo Ubilla, y del entonces Fiscal Alejandro Peña, ha significado un grave daño a la imagen y credibilidad, tanto del Ministerio Público como del Ministerio del Interior, ya que está acreditado que el señor Alejandro Peña tomó decisiones en la causa, tales como presentar la acusación y solicitar la imposición de las penas, mientras mantenía conversaciones para incorporarse como Jefe de la División de Estudios del Ministerio del Interior, como es de público conocimiento.

El sólo hecho de que un Fiscal Regional o adjunto mantenga conversaciones con un querellante para negociar condiciones de trabajo y, posteriormente, trabajar o prestar servicios a dicho querellante, en este caso el Ministerio del Interior, compromete, sin lugar a dudas, la objetividad del ente persecutor y podría constituir una amenaza a la autonomía constitucional del Ministerio Público, así como una infracción al principio de probidad administrativa.

La probidad administrativa constituye un principio rector que inspira el funcionamiento de los órganos del Estado en aras del bien común. La ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, define dicho principio, señalando que: “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”.

Tal es la importancia que reviste dicho principio orientador de la función pública, que el constituyente derivado de 2005, mediante la reforma constitucional contenida en la ley

N° 20.050, lo consagró en el artículo 8°, en el capítulo I de la Carta Fundamental, sobre las Bases de la Institucionalidad.

Por tanto, estas actuaciones o negociaciones entre el Subsecretario Ubilla y el señor Peña, lesionan dicho principio, al afectar o interrumpir la labor investigativa del otrora Fiscal.

Resulta menester señalar que en virtud de toda la documentación recibida en esta Comisión, consta que según el decreto N°250 del Ministerio del Interior, de fecha 11 de abril de 2011, se contrata al señor Alejandro Peña Ceballos para desempeñarse en la Subsecretaría del Interior como experto en materias de seguridad, orden público y crimen organizado, asimilado al grado 2° EUR. Desde esa fecha, el señor Alejandro Peña se desempeñaría como Jefe de la División de Estudios, dependiente directamente de la Subsecretaría del Interior. No obstante lo anterior, llama la atención el hecho de que no consta que se haya dictado posteriormente ningún decreto o acto administrativo que haya designado al señor Peña en tal calidad. Ello, a diferencia de las resoluciones Nros. 2167, y 2168, ambas del 1° de junio de 2011, firmadas por el Ministro del Interior y Seguridad Pública (S) don Rodrigo Ubilla Mackenney, en virtud de las cuales se designan al Jefe de la División de Investigaciones, don David Huina Valenzuela, y a la Jefa de la División de Carabineros, doña Constanza Farías Prieto, respectivamente.

En cuanto al trabajo desarrollado por el entonces Fiscal Alejandro Peña, en el denominado “Caso Bombas”, es preciso señalar que el período del señor Peña como Fiscal Regional, expiraba en el mes de octubre de 2011. No obstante ello, el señor Peña señaló ante esta Comisión que no habría podido asistir a la audiencia de juicio oral del referido caso. Sin embargo, el artículo 260 del Código Procesal Penal establece que la audiencia de preparación del juicio oral se debe realizar entre 25 a 35 días después de la acusación. Por lo que, al menos el entonces Fiscal Alejandro Peña estuvo en posición de asistir a la audiencia de preparación del juicio oral, información que omitió ante la Comisión y que, por lo visto, no tuvo en consideración al momento de dejar el Ministerio Público.

Por otra parte, se pudo establecer que mientras el señor Peña estuvo a cargo de la investigación, recopiló miles de pruebas que, posteriormente, fueron declaradas por el Tribunal como manifiestamente impertinentes. Es razonable sostener que el otrora Fiscal actuó de manera arbitraria o, a lo menos, con total desprolijidad, ya que los elementos de prueba carecían del más mínimo atisbo de verosimilitud, según lo establecieron los propios Tribunales de Justicia.

Finalmente, se puede señalar que el fracaso del “Caso Bombas” no se puede atribuir a una persona en particular, ya que son diversos los factores que confluyeron a su desplome como, por ejemplo, las deficiencias investigativas e, incluso, falencias legales. No obstante lo anterior, resulta patente que el desenlace del “Caso Bombas”, constituye un fracaso para los órganos del Estado, básicamente para el Ministerio Público y el Ejecutivo. Ello se ejemplifica en un dato de la Defensoría Penal Pública: durante los nueve meses que estuvieron los imputados de este denominado “Caso Bombas” detenidos en la cárcel de máxima seguridad, hubo 18 artefactos explosivos, siendo el promedio de 20 al año. Esta situación es de la mayor gravedad, en una doble dimensión: en primer lugar, porque da cuenta de personas que fueron privadas de libertad durante meses y que, finalmente, fueron absueltas por los Tribunales de Justicia y en segundo lugar, radica en que, no obstante estar privados de libertad los imputados, supuestos autores de los bombazos; estos siguieron produciéndose, y a la fecha, los verdaderos autores de los atentados explosivos siguen impunes, dejando en evidencia la incapacidad de los órganos del Estado responsables de la Seguridad Pública, y de aquéllos que tienen a su cargo la persecución penal.

3.- Propuestas sugeridas.

Dadas las conclusiones y, particularmente, los hechos conocidos durante la investigación llevada a cabo por la Comisión Investigadora del “Caso Bombas”, resultaría pertinente solicitar a S.E. el Presidente de la Republica y a la señora Ministra de Justicia, que el proyecto de ley anunciado por el Ejecutivo para perfeccionar la reforma procesal penal, considere la modificación del artículo 248 del Código Procesal Penal, ya que éste establece que una vez cerrada la investigación, el fiscal tiene un plazo de 10 días para deducir la acusación, plazo que, en casos complejos, puede resultar precario, motivo por el cual resulta pertinente legislar sobre la materia, estableciendo nuevos criterios que permitan mejorar la calidad del trabajo del ente persecutor. Lo mismo ocurre tratándose del recurso de nulidad y la sentencia de reemplazo, ambos temas regulados por los artículos 372, 385 y siguientes del Código Procesal Penal,

Asimismo, resulta necesario que se contemplen modificaciones al inciso cuarto del artículo 247 del mismo cuerpo legal, el que establece la sanción del sobreseimiento definitivo, cuando los fiscales no formulen acusación dentro del plazo de 10 días, contados desde el cierre de la investigación. Con esto se pone fin a la sanción a la causa, lo cual perjudica abiertamente a las víctimas, debiendo reemplazarse por una sanción al fiscal que incumpla con los plazos establecidos.

Otro aspecto relevante que debería incluirse en las reformas anunciadas por el Ejecutivo, dice relación con la situación laboral de los Fiscales una vez que dejan de formar parte del Ministerio Publico. Al respecto se sugiere establecer una limitación legal a quienes cesan en el cargo de Fiscal, que se traduzca en que no podrán prestar servicios profesionales de ninguna naturaleza, a quienes hayan sido intervinientes en los procesos penales, en los cuales al Fiscal le haya correspondido dirigir la investigación, por el plazo de seis meses, contados desde que se hace efectiva su cesación en el cargo.

En el mismo sentido, se hace necesario y urgente legislar entorno a la carrera funcionaria de los fiscales, ya que esto permitirá dar mayor independencia y autonomía en la tramitación de causas. Esto resulta fundamental y se hace necesario aún a partir del denominado “Caso Bombas”, ya que los fiscales adjuntos, todos fiscales jefes, estaban doblemente sometidos al Fiscal Regional responsable del caso, es decir, además de obedecer las instrucciones de su superior, el Fiscal Regional, estaban imposibilitados de representar en muchos casos sus desavenencias investigativas con este, dado que su posición de Fiscal Jefe, al ser un cargo de confianza, depende exclusivamente del Fiscal Regional, por lo cual la autonomía de los fiscales se pudo haber visto afectada, en éste y otros casos.

Es de vital importancia que el Ejecutivo considere estas medidas dentro del proyecto de ley que ha anunciado, ya que mejorará la función del ente persecutor, no sólo en los casos complejos como el “Caso Bombas”, sino en todo el accionar del Ministerio Publico.

Del mismo modo, resulta necesario y pertinente legislar a objeto de modificar la actual ley que tipifica las conductas terroristas, a fin de dotar al Ministerio Público de herramientas que le permitan llevar a cabo de mejor manera su cometido, introduciendo técnicas de investigación análogas a las de la ley N°20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, como son los informantes, los agentes encubiertos, y los agentes reveladores. Dada la complejidad de los delitos terroristas, y en post de asegurar el éxito de la investigación, se requiere la infiltración de los grupos terroristas, siendo dichas técnicas de investigación las herramientas más eficaces para lograr dicho objetivo.

Finalmente se sugiere legislar a fin de modificar el Estatuto Administrativo, en orden a permitir que subsista la responsabilidad administrativa del funcionario público después de su renuncia. Ello, a fin de precaver una posible elusión de responsabilidad administrativa de funcionarios públicos, ante una renuncia intempestiva, como el caso del señor Peña, al dejar el Ministerio del Interior.

VI. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional se remitirá, una vez aprobado, una copia del presente informe al S.E. el Presidente de la República.

Se designó diputado informante al diputado señor Alinco, don René.

Acordado y tratado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 5, 12, 18 y 19 de junio, 3, 9, 30 y 31 de julio, 6, 7, 14 y 28 de agosto, 3 y 10 de septiembre, 2, 8, 16 y 30 de octubre, 21 y 27 de noviembre, 11 de diciembre de 2012 y 2 de enero de 2013, con la asistencia de la señora Saa, doña María Antonieta y los señores Alinco, don René (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Bertolino, don Mario; Brown, don Pedro; Calderón, don Giovanni; Ceroni, don Guillermo; Edwards, don José Manuel; Espinoza, don Fidel; García, don René; Harboe, don Felipe; Hasbún, don Gustavo; Jarpa, don Carlos; Saffirio, don René; Schilling, don Marcelo; Silber, don Gabriel; Squella, don Arturo; Verdugo, don Germán y Ward, don Felipe.

Asistieron, además, los señores Burgos, don Jorge; Latorre, don Juan Carlos; Pérez, don José y Vilches, don Carlos.

-o-

Sala de la Comisión, a 2 de enero 2013.

(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión”.

[1] La Tercera. 27.05.12. Guía para entender el caso bombas. Disponible en: http://bcn.cl/jmdm (Junio. 2012)

[2] Cronología de los principales hechos. La Tercera. 02.06.12. El epílogo del caso bombas. Disponible en: http://bcn.cl/kk9z (Junio. 2012)

[3] La Segunda. 02.06.12. Caso bombas: los cinco hitos del juicio oral que derrumbaron la acusación terrorista. Disponible en: http://bcn.cl/lhgs (Junio. 2012)

[4] La Tercera. 02.06.12. Los cuestionamientos a la investigación del M. Público. Disponible en: http://bcn.cl/kksr (Junio. 2012)

[5] se anexan otras opiniones al respecto. El Mercurio. 03.06.12. Expertos plantean revisar el procedimiento de investigación y generar aprendizaje tras revés. Disponible en: http://bcn.cl/kkik (Junio. 2012)

[6] El Ciudadano. 07.06.12. Carta ciudadana: las responsabilidades del caso bombas. Disponible en: http://bcn.cl/l2xc (Junio. 2012)

[7] El Ciudadano. 03.06.12. Caso bombas: exigen renuncia de ministro Hinzpeter y ex fiscal Peña. Disponible en: http://bcn.cl/kecn (Junio. 2012)

[8] La Tercera. 22.05.12. Caso bombas: nueve peritos reconocieron informes con firmas falsas. Disponible en: http://bcn.cl/lhki (Junio. 2012)

[9] Terra. 01.06.12. Armendáriz niega haber visto supuesta tortura al "Grillo”. Disponible en: http://xurl.es/qsuqj (Junio. 2012)

[10] Mediante Of. 26. de 11/07/12. se amplió la petición. solicitando copia de los escritos de solicitudes de diligencias de investigación

[11] En fecha posterior. Alejandro Peña Ceballos acompañó documento “Formalización 11 JG (RUC 1000636602-9. RIT 6564-2010)

[12] El N° 67 hace referencia a un oficio secreto ANI

[13] La Corte estima que informar la existencia de este tipo de ingresos es materia reservada o secreta

[14] respuesta incompleta

[15] Por ser secretos. tales procedimientos no son ingresados formalmente a la Secretaría de la Corte. por lo que hubo de consultarse a los Ministros pertinentes

[16] respuesta poco clara

[17] En fecha posterior. el Subsecretario el Interior también acompañó estos antecedentes

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