1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para heno de alfalfa (Medicago sativa) destinado a consumo animal, producido en Argentina.
1.1 El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en el cual conste una de las siguientes alternativas de Declaraciones Adicionales (DA):
1.1.1 "El envío fue sometido a un tratamiento térmico, para el control de semillas de malezas de interés cuarentenario para Chile";
o
1.1.2 "El envío se encuentra libre de semillas de malezas de interés cuarentenario para Chile, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado entre SAG y Senasa".
1.2 Los envíos que se acojan a la DA indicada en el numeral 1.1.1 deberán cumplir con lo expuesto a continuación:
1.2.1 Para el control de semillas de malezas, el envío deberá ser sometido a tratamiento térmico a través del uso de calor seco a 120°C, durante 15 minutos (Fuente: T412-a del Manual de Tratamientos USDA/APHIS), realizado bajo supervisión de Senasa, y cumplir con los siguientes requisitos:
1.2.1.1 Ejecución en instalaciones aptas para el tratamiento térmico.
1.2.1.2 Disponer de al menos dos sensores de temperatura, que dispongan de calibración para respaldar su correcto funcionamiento.
1.2.1.3 Dar comienzo al tiempo de exposición solo una vez que toda la masa alcance la temperatura requerida, con especial atención en el centro de la pila o lote a tratar.
1.2.1.4 Hacer seguimiento al tratamiento, asegurando que la temperatura mínima exigida se mantenga por todo el tiempo de exposición requerido.
1.2.1.5 Podrá ser realizado antes o después de ser enfardado.
1.2.1.6 Las especificaciones del tratamiento deberán quedar consignadas en el Certificado Fitosanitario Oficial, en el campo correspondiente del documento, indicando:
1.2.1.6.1 Temperatura.
1.2.1.6.2 Tiempo de exposición.
1.2.1.6.3 Fecha de realización.
1.2.2 Cualquiera de las presentaciones de los envíos deberá estar identificada con especie vegetal, número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) emitido por Senasa de Argentina, y zona de producción.
1.3 Aquellos envíos que se acojan a la DA indicada en el numeral 1.1.2 deberán cumplir con los requisitos señalados en el "Plan de trabajo para la exportación de heno de alfalfa (Medicago sativa L.) destinado a consumo animal, desde Argentina a Chile, bajo un sistema de medidas de mitigación del riesgo para malezas cuarentenarias", entre los cuales se encuentra lo siguiente:
1.3.1 Provenir de lugares de producción o establecimientos productivos registrados y autorizados por Senasa, los cuales dispondrán de códigos únicos de identificación, siguiendo los lineamientos de su programa de certificación.
1.3.2 Provenir de lugares de producción o establecimientos productivos sometidos a monitoreo y control de malezas.
1.3.3 El SAG emitirá resoluciones de autorización para aquellos lugares de producción o establecimientos productivos inspeccionados y aprobados por Senasa, previo al inicio de cada temporada de exportación.
1.3.4 Los envíos deberán ser sometidos a un muestreo para determinar, mediante análisis de laboratorio, la ausencia de malezas cuarentenarias para Chile.
1.3.5 Los procesos asociados al sistema productivo, almacenaje y despacho del heno de alfalfa deben contar con mecanismos que permitan mantener y asegurar medidas de resguardo fitosanitario, para evitar la contaminación de los envíos.
1.3.6 En el campo correspondiente del Certificado Fitosanitario Oficial deberán estar especificados los siguientes antecedentes de identificación del envío:
1.3.6.1 Número RENSPA, que otorgará la identificación del lugar de producción o establecimiento productivo.
1.3.6.2 Número del lote de producción.
1.3.7 Cualquiera de las presentaciones de los envíos deberá estar identificada con especie vegetal, número RENSPA, lote de producción y zona de producción.
1.4 Los envíos podrán ser presentados como fardos tradicionales, megafardos, fardos de alta densidad (FAD), rollos, cubos, u otra modalidad.
1.5 El envío deberá venir libre de suelo.
1.6 Los envíos, por estar destinados a consumo animal, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la División de Protección Pecuaria del SAG.
1.7 El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso.
1.8 La madera de los embalajes y pallet, como también la madera utilizada como material de acomodación, deberá cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso al país.
1.9 Cada partida será inspeccionada por el SAG en el punto de ingreso, para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación. Ante la detección de plagas cuarentenarias listada en resolución N° 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean potencialmente cuarentenarias, de acuerdo a evaluación de riesgo, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo identificado.
1.10 El SAG podrá efectuar auditorías y supervisiones al programa, si así lo estima conveniente y necesario, comunicando y coordinando en forma oportuna al Senasa de Argentina, y se considerará un plazo mínimo de 60 días antes a la fecha de la actividad. Los costos de las actividades estarán a cargo de la parte exportadora.
2. Se deja constancia que el "Plan de trabajo para la exportación de heno de alfalfa (Medicago sativa L.) destinado a consumo animal, desde Argentina a Chile, bajo un sistema de medidas de mitigación del riesgo para malezas cuarentenarias", suscrito entre las ONPF de Chile y Argentina, ha sido aprobado mediante resolución SAG N° 3.051/2024.
3. Se deroga
resolución 1.102 de 2022, que establece requisitos fitosanitarios de importación de heno de alfalfa (Medicago sativa), en distintas presentaciones o sistemas de conservación y almacenaje, destinados a consumo animal, procedente de Argentina, con tratamiento cuarentenario térmico.
4. La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.