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Decreto 148

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Decreto 148

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Decreto 148 DICTA NORMAS DE EXCEPCIÓN QUE INDICA, PARA LA REGIÓN DEL MAULE, DECLARADA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 148

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Promulgación: 02-ABR-2024

Publicación: 17-ABR-2024

Versión: Única - 17-ABR-2024

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DICTA NORMAS DE EXCEPCIÓN QUE INDICA, PARA LA REGIÓN DEL MAULE, DECLARADA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE
   
    Núm. 148.- Santiago, 2 de abril de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282; en el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960; en el decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en la ley Nº 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales; en la ley Nº 21.640, de Presupuestos de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2024; en el decreto supremo Nº 218, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; en el decreto supremo Nº 219, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; en el decreto supremo N° 222, de fecha 24 de agosto de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dicta normas de excepción que indica, para las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, declaradas como zonas afectadas por catástrofe; en el oficio N° 1.411, de fecha 27 de marzo de 2024, del Ministerio de Obras Públicas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1º Que, en el mes de agosto de 2023, diversas regiones de la zona centro sur del país se vieron afectadas por sistemas frontales caracterizados por intensas precipitaciones, con isoterma cero alta de diversa intensidad, lo cual ocasionó, en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; vertimiento de embalses, evacuaciones preventivas de personas, inundaciones de pasos nivel; anegamientos de calles; colapso de recolectores de aguas lluvias; caídas de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; suspensión de clases; alteración de conectividad en rutas y cierre de pasos fronterizos, entre otras situaciones, afectando con ello a las personas y a sus bienes.
    2º Que, por las razones expuestas, a través del decreto supremo Nº 218, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones del General Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; y mediante el decreto supremo Nº 219, de 2023, del mismo Ministerio, se declaró a dichas regiones como zonas afectadas por catástrofe, disponiéndose las medidas que se indican en el citado acto administrativo.
    3º Que, en ese contexto, y con la finalidad de atender oportunamente la emergencia, el Ministerio de Obras Públicas requirió contratar, con la debida prontitud, estudios, consultorías, asesorías, ejecución de obras y bienes para evaluar, construir y reparar, en el menor tiempo posible, las obras de infraestructura pública afectadas, así como para ejecutar los trabajos de limpieza en la infraestructura vial, hidráulica, servicios sanitarios rurales, cauces y quebradas, tanto en las zonas rurales como urbanas, que se vieron afectadas por la catástrofe previamente descrita, en atención a la inmediatez requerida para la ejecución de tales obras.
    4º Que, el inciso primero del artículo 3º, del decreto supremo Nº 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, establece, en lo pertinente, que el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver problemas de las zonas afectadas o hacer más expedita la ayuda a los países afectados por un sismo o catástrofe.
    5º Que, el literal b), del inciso segundo, de la norma señalada precedentemente, establece, entre otras normas de excepción, la posibilidad de autorizar la contratación, mediante licitación privada o trato directo, a los órganos y servicios indicados en el artículo 1 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, pudiendo, asimismo, ratificar aquellas medidas adoptadas, en los momentos posteriores a la ocurrencia de la emergencia que hubieren requerido de esta norma de excepción.
    6º Que, en virtud de las normas anteriormente señaladas, se dictó el decreto supremo N° 222, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de septiembre de 2023, que autorizó al Ministerio de Obras Públicas para contratar, mediante trato directo, los servicios, estudios, consultorías, asesorías, bienes y obras que permitieran la debida gestión de la catástrofe que afectó a las regiones antes señaladas. La referida norma de excepción, según lo dispuesto en el artículo tercero del acto administrativo en cuestión, se autorizaba por el plazo de 180 días, contados desde la total tramitación del mismo.
    7º Que, sin embargo, mediante el oficio N° 1.411, de 2024, de la Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas, dicha cartera de Estado informó que, a diferencia del resto de las regiones afectadas por la catástrofe antes referida, en la Región del Maule no fue posible efectuar todas las contrataciones necesarias para la ejecución de las obras requeridas para el restablecimiento de la normalidad en dicha zona, toda vez que, producto del aumento de los caudales de los ríos de la región –provocado tanto por los dos frentes de mal tiempo que la azotaron en el año 2023, como por los importantes deshielos ocurridos a fines de dicho año–, se hizo imposible determinar la extensión del daño causado en los cauces fluviales y la extensión de las obras que resultaban necesarias, debiendo esperarse a que los referidos caudales disminuyeran lo suficiente, cuestión que, de acuerdo al oficio referido, ocurrió recién en los meses de enero y febrero de 2024.
    8º Que, en este orden de ideas, recién en dichos meses se pudo comenzar a realizar una evaluación exhaustiva, para determinar medidas para la recuperación de infraestructura y defensas fluviales en riberas de ríos, trabajos de encauzamiento con maquinaria, pretiles, despeje y retiro de sedimentos de cauces, reposición del servicio en sistemas que tienen problemas por la turbiedad de la fuente y reposiciones menores de componentes dañados de servicios sanitarios rurales.
    9º Que, en base a dicha evaluación, según consigna el oficio señalado anteriormente, el Ministerio de Obras Públicas determinó la necesidad de ejecutar principalmente trabajos de encauzamiento con maquinaria y pretiles; despeje y retiro de sedimentos de cauces; reposición, construcción o conservación de defensas fluviales o enrocados; y obras de refuerzo de riberas en los ríos de la Región del Maule, los cuales, por sus características y su urgencia, requieren del establecimiento de un mecanismo más ágil de contratación.
    10º Que, por las razones anteriormente expuestas, se ha considerado necesario dictar las autorizaciones y normas de excepción requeridas, para que el Ministerio de Obras Públicas pueda colaborar en la debida gestión de la catástrofe cuyas consecuencias aún afectan a la Región del Maule.
   
    Decreto:

    Artículo primero.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para contratar, mediante licitación privada o trato directo, los bienes y servicios, estudios, consultorías, asesorías y obras que se relacionen con la ejecución de los trabajos señalados en los considerandos del presente decreto supremo.
   

    Artículo segundo.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para colaborar y desarrollar acciones que permitan la protección, rehabilitación, reposición y reconstrucción tanto de infraestructura pública y fiscal en materia de servicios sanitarios rurales, conectividad, riego, cauces, y drenaje urbano tales como la reposición de las captaciones, rehabilitación, reposición y reconstrucción de caminos y puentes, reposición de sistemas de tratamiento, sistemas de acumulación, recuperación de cauces, defensas fluviales, refuerzo de riberas dañadas, despeje de cauces y quebradas, restauración de bocatomas y sistemas de conducción y distribución de aguas, así como la reposición de la Red Hidrométrica Nacional destruida y/o afectada por el evento, utilizando los bienes fiscales que sean necesarios, dada la magnitud.
   

    Artículo tercero.- Establézcase que las medidas señaladas en los artículos primero y segundo precedentes, se autorizan hasta el vencimiento de la vigencia de la declaración de zona de catástrofe de la Región del Maule, efectuada a través del decreto supremo Nº 219, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de agosto de 2023.
    El Ministerio de Obras Públicas informará, cada 30 días, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre los contratos que se hayan celebrado en virtud de lo dispuesto precedentemente, a fin de mantener la debida coordinación entre ambos ministerios en el contexto de la catástrofe.
   

    Artículo cuarto.- Ratifícanse todas las medidas adoptadas a la fecha, que digan relación con los artículos primero y segundo precedentes.
   

    Artículo quinto.- Establézcase que las medidas que se disponen mediante el presente decreto supremo regirán exclusivamente respecto de la Región del Maule, declarada como zona afectada por la catástrofe mediante el decreto supremo N° 219, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
   

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 17-ABR-2024
17-ABR-2024

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