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Resolución 322 EXENTA

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Resolución 322 EXENTA

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Resolución 322 EXENTA DETERMINA A LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN BENEFICIARIOS DEL BONO DE DESEMPEÑO LABORAL, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY Nº 21.647

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA

Resolución 322 EXENTA

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Promulgación: 29-DIC-2023

Publicación: 19-ABR-2024

Versión: Única - 19-ABR-2024

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DETERMINA A LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN BENEFICIARIOS DEL BONO DE DESEMPEÑO LABORAL, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY Nº 21.647
   
    Núm. 322 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2023.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación; en la ley Nº 21.647, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.196, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto Nº 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el Bono de Desempeño Laboral, en conformidad con lo establecido en el párrafo 3º, del Título III, de la ley Nº 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de la toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 50 de la ley Nº 21.109, dispone que los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que tengan un contrato vigente al 31 de agosto de cada año, podrán recibir, anualmente, un bono de desempeño laboral de hasta diez unidades de fomento, para aquellos trabajadores con una jornada laboral de 44 horas semanales, el que será proporcional para los funcionarios con una carga horaria menor a la recién enunciada;
    2. Que el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº 21.647, otorga durante el año 2023 el bono a que se refiere el artículo 50 de la ley Nº 21.109 a los asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio local de educación pública o dependientes de un Departamento de Administración de Educación Municipal, Dirección de Educación Municipal o Corporación Municipal de Educación.
    3. Que, el bono de desempeño laboral contiene los siguientes elementos: 1) un componente base, que corresponderá a seis unidades de fomento. 2) Un componente variable, que corresponderá a 4 unidades de fomento como máximo;
    4. Que, conforme a lo prescrito en el artículo 27 de la ley Nº 21.647, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el párrafo 3º del Título III de la ley Nº 21.109 será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del "indicador general de evaluación" establecido en el artículo 29 de la ley Nº 21.196, considerando las variables y porcentajes de cumplimiento señalados en el inciso segundo de dicho artículo, esto es: a) años de servicio en el sistema, que representará un 30% del total del indicador general de evaluación; b) escolaridad, que representará el 20% del valor total del indicador; c) asistencia promedio anual del establecimiento, que representará el 30% del total del indicador; d) resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (Simce) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2017 y 2018, esta variable representará el 20% del valor del indicador de evaluación;
    5. Que, de acuerdo a lo señalado por el inciso tercero del artículo 27 de la ley Nº 21.647, la variable Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (Simce) por establecimiento a que alude el inciso tercero, literal d) del artículo 50 de la ley Nº 21.109, se considerará cumplida en su porcentaje máximo, por los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.
    6. Que, para el año 2023, de acuerdo con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 27 de la Ley Nº 21.647, los beneficiarios del bono de desempeño laboral serán determinados en el mes de diciembre, mediante resolución de la Subsecretaría de Educación y de la Subsecretaría de Educación Parvularia, según corresponda.
    7. Que, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través de oficio ordinario Nº 015/1444, de 24 de noviembre de 2023, remitió una base de posibles beneficiarios del bono de desempeño laboral, en los términos del artículo 27 inciso segundo de la ley Nº 21.647, según lo informado por los sostenedores de establecimientos financiados vía transferencia de fondos por dicha institución.
    9. Que, el artículo 4 del decreto Nº 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento que regula el bono de desempeño laboral, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3º, del Título III, de la ley Nº 21.109, indica que la resolución contendrá la nómina de todos los asistentes de la educación a quienes se les concederá el bono, consignando respecto de cada uno de ellos: a) La jornada laboral reportada por sus empleadores; b) El porcentaje de cumplimiento global del "indicador general de evaluación" para cada asistente de la educación beneficiario, por cada empleador; c) El porcentaje de cumplimiento de cada una de las cuatro variables que integran el componente variable del bono, por cada empleador, y d) El monto que tiene derecho a percibir, considerando el componente fijo y variable, por cada empleador, al que preste servicios.
    10. Que, según indica el inciso segundo del artículo referido en el numeral precedente, "(...) Este acto administrativo será impugnable por los interesados mediante el recurso de reposición, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, de conformidad a las reglas generales consignadas en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado."
    11. Que, a través del memorándum Nº 281 de 26 de diciembre de 2023, el Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Parvularia solicitó la dictación del acto administrativo que determina a los beneficiarios de este bono.
   
    Resuelvo:

    Artículo primero.- Determínese los beneficiarios del Bono de Desempeño Laboral, la jornada laboral reportada por sus empleadores, el porcentaje de cumplimiento global del "indicador general de evaluación" para cada asistente de la educación beneficiario, por cada empleador; el porcentaje de cumplimiento de cada una de las cuatro variables que integran el componente variable del bono por cada empleador y el monto que tiene derecho a percibir cada beneficiario, considerando el componente fijo y variable, por cada empleador, de conformidad a las nóminas que constan en dos CD adjuntos, bajo los nombres de archivo "Nómina De Pago BDL 2023 - MUN.Xlsx" y "Nómina De Pago BDL 2023 - Slep.Xlsx"; documentos que cuentan con la firma electrónica avanzada del Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
   

    Artículo segundo.- Téngase presente que, en contra de la presente resolución, se podrá interponer el recurso de reposición, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, de conformidad a las reglas generales consignadas en la ley Nº 19.880. La presente resolución exenta se entenderá notificada desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y notifíquese.- Claudia Lagos Serrano, Subsecretaria de Educación Parvularia.

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Única
De 19-ABR-2024
19-ABR-2024

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