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Resolución 3474 EXENTA

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Resolución 3474 EXENTA

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Resolución 3474 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN DE HENO DE ALFALFA (MEDICAGO SATIVA), DESTINADOS A CONSUMO ANIMAL, PRODUCIDO EN ARGENTINA, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.102 DE 2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolución 3474 EXENTA

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Promulgación: 24-MAY-2024

Publicación: 03-JUN-2024

Versión: Única - 03-JUN-2024

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ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN DE HENO DE ALFALFA (MEDICAGO SATIVA), DESTINADOS A CONSUMO ANIMAL, PRODUCIDO EN ARGENTINA, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.102 DE 2021
   
    Núm. 3.474 exenta.- Santiago, 24 de mayo de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece el nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones N°s. 1.465, de 1981, que prohíbe la internación de mercaderías peligrosas para los vegetales que indica, 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, 133 de 2005, que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, 1.284 de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera, 1.102 de 2021, que establece requisitos fitosanitarios de importación de heno de alfalfa (Medicago sativa), en distintas presentaciones o sistemas de conservación y almacenaje, destinados a consumo animal, procedente de Argentina, 3.051 de 2024, que aprueba "Plan de trabajo para la exportación de heno de alfalfa (Medicago sativa L.) destinado a consumo animal, desde Argentina a Chile, bajo un sistema de medidas de mitigación del riesgo para malezas cuarentenarias", todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que pueden afectar la salud animal y vegetal, provenientes de mercancías importadas.
    2. Que, el SAG ha recibido una solicitud desde el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina, en adelante Senasa, para exportar a Chile heno de alfalfa (Medicago sativa), producido en Argentina.
    3. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones N°s. 3.815 de 2003 y 1.284 de 2021, del SAG, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para heno de alfalfa (Medicago sativa), producido en Argentina.
    4. Que, SAG dictó la resolución N° 1.102 de 2021, que establece requisitos fitosanitarios de importación de heno de alfalfa (Medicago sativa), en distintas presentaciones o sistemas de conservación y almacenaje, destinados a consumo animal, procedente de Argentina, con tratamiento cuarentenario térmico.
    5. Que, Senasa presentó al SAG una solicitud para exportar heno de alfalfa (Medicago sativa), producido en Argentina, sin tratamiento para malezas cuarentenarias para Chile.
    6. Que, de acuerdo al ARP realizado por SAG, para heno de alfalfa (Medicago sativa) producido en Argentina, es necesario establecer medidas fitosanitarias para las siguientes plagas, las que poseen asociación con este producto y cuentan con estatus de cuarentenarias ausentes para Chile: Amaranthus blitoides, Centaurea diffusa, Cuscuta spp. (Excepto: C. andina, C. campestris, C. chilensis, C. epithymum, C. micrantha, C. microstyla, C. odorata, C. pauciflora, C. pentagona, C. purpurata, C. pusilla, C. suaveolens, C. rustica y C. werdermanni), Heterotheca subaxillaris, Linaria dalmatica, Rhaponticum repens, Senecio bonariensis, Senecio pampeanus, Senecio tweediei, Silene latifolia subsp. alba y Themeda quadrivalvis.
    7. Que, de acuerdo con el Manual de Tratamientos del Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas de Estados Unidos de Norteamérica (APHIS, por sus siglas en inglés), perteneciente al Departamento de Agricultura de Estados Unidos de Norteamérica (USDA, por sus siglas en inglés), existen alternativas viables para el control de semillas de ciertas malezas, a través del uso de calor para su desvitalización, que pueden ser extrapoladas a las especies de malezas consideradas en la presente resolución.
    8. Que, los envíos de heno de alfalfa (Medicago sativa) destinados a consumo animal, deben cumplir, además, con los requisitos zoosanitarios establecidos por la División de Protección Pecuaria del SAG.
    9. Que, las Declaraciones Adicionales (DA) establecidas en la parte resolutiva de la presente resolución son factibles de ser aplicadas y, además, son coherentes tanto con las características biológicas de las plagas reglamentadas, como con el riesgo asociado a la vía.
    10. Que, se ha acordado entre Senasa de Argentina y SAG de Chile, el "Plan de trabajo para la exportación de heno de alfalfa (Medicago sativa L.) destinado a consumo animal, desde Argentina a Chile, bajo un sistema de medidas de mitigación del riesgo para malezas cuarentenarias".
    11. Que, es factible consolidar en un solo cuerpo normativo los requisitos para la importación a Chile de heno de alfalfa (Medicago sativa) para consumo animal, producido en Argentina.
   
    Resuelvo:


    1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para heno de alfalfa (Medicago sativa) destinado a consumo animal, producido en Argentina.
   
    1.1 El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en el cual conste una de las siguientes alternativas de Declaraciones Adicionales (DA):
   
    1.1.1 "El envío fue sometido a un tratamiento térmico, para el control de semillas de malezas de interés cuarentenario para Chile";
    o
    1.1.2 "El envío se encuentra libre de semillas de malezas de interés cuarentenario para Chile, por la aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo, acordado entre SAG y Senasa".
   
    1.2 Los envíos que se acojan a la DA indicada en el numeral 1.1.1 deberán cumplir con lo expuesto a continuación:
   
    1.2.1 Para el control de semillas de malezas, el envío deberá ser sometido a tratamiento térmico a través del uso de calor seco a 120°C, durante 15 minutos (Fuente: T412-a del Manual de Tratamientos USDA/APHIS), realizado bajo supervisión de Senasa, y cumplir con los siguientes requisitos:
   
    1.2.1.1 Ejecución en instalaciones aptas para el tratamiento térmico.
    1.2.1.2 Disponer de al menos dos sensores de temperatura, que dispongan de calibración para respaldar su correcto funcionamiento.
    1.2.1.3 Dar comienzo al tiempo de exposición solo una vez que toda la masa alcance la temperatura requerida, con especial atención en el centro de la pila o lote a tratar.
    1.2.1.4 Hacer seguimiento al tratamiento, asegurando que la temperatura mínima exigida se mantenga por todo el tiempo de exposición requerido.
    1.2.1.5 Podrá ser realizado antes o después de ser enfardado.
    1.2.1.6 Las especificaciones del tratamiento deberán quedar consignadas en el Certificado Fitosanitario Oficial, en el campo correspondiente del documento, indicando:
   
    1.2.1.6.1 Temperatura.
    1.2.1.6.2 Tiempo de exposición.
    1.2.1.6.3 Fecha de realización.
   
    1.2.2 Cualquiera de las presentaciones de los envíos deberá estar identificada con especie vegetal, número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) emitido por Senasa de Argentina, y zona de producción.
   
    1.3 Aquellos envíos que se acojan a la DA indicada en el numeral 1.1.2 deberán cumplir con los requisitos señalados en el "Plan de trabajo para la exportación de heno de alfalfa (Medicago sativa L.) destinado a consumo animal, desde Argentina a Chile, bajo un sistema de medidas de mitigación del riesgo para malezas cuarentenarias", entre los cuales se encuentra lo siguiente:
   
    1.3.1 Provenir de lugares de producción o establecimientos productivos registrados y autorizados por Senasa, los cuales dispondrán de códigos únicos de identificación, siguiendo los lineamientos de su programa de certificación.
    1.3.2 Provenir de lugares de producción o establecimientos productivos sometidos a monitoreo y control de malezas.
    1.3.3 El SAG emitirá resoluciones de autorización para aquellos lugares de producción o establecimientos productivos inspeccionados y aprobados por Senasa, previo al inicio de cada temporada de exportación.
    1.3.4 Los envíos deberán ser sometidos a un muestreo para determinar, mediante análisis de laboratorio, la ausencia de malezas cuarentenarias para Chile.
    1.3.5 Los procesos asociados al sistema productivo, almacenaje y despacho del heno de alfalfa deben contar con mecanismos que permitan mantener y asegurar medidas de resguardo fitosanitario, para evitar la contaminación de los envíos.
    1.3.6 En el campo correspondiente del Certificado Fitosanitario Oficial deberán estar especificados los siguientes antecedentes de identificación del envío:
   
    1.3.6.1 Número RENSPA, que otorgará la identificación del lugar de producción o establecimiento productivo.
    1.3.6.2 Número del lote de producción.
   
    1.3.7 Cualquiera de las presentaciones de los envíos deberá estar identificada con especie vegetal, número RENSPA, lote de producción y zona de producción.
   
    1.4 Los envíos podrán ser presentados como fardos tradicionales, megafardos, fardos de alta densidad (FAD), rollos, cubos, u otra modalidad.
    1.5 El envío deberá venir libre de suelo.
    1.6 Los envíos, por estar destinados a consumo animal, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la División de Protección Pecuaria del SAG.
    1.7 El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso.
    1.8 La madera de los embalajes y pallet, como también la madera utilizada como material de acomodación, deberá cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso al país.
    1.9 Cada partida será inspeccionada por el SAG en el punto de ingreso, para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación. Ante la detección de plagas cuarentenarias listada en resolución N° 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean potencialmente cuarentenarias, de acuerdo a evaluación de riesgo, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo identificado.
    1.10 El SAG podrá efectuar auditorías y supervisiones al programa, si así lo estima conveniente y necesario, comunicando y coordinando en forma oportuna al Senasa de Argentina, y se considerará un plazo mínimo de 60 días antes a la fecha de la actividad. Los costos de las actividades estarán a cargo de la parte exportadora.
   
    2. Se deja constancia que el "Plan de trabajo para la exportación de heno de alfalfa (Medicago sativa L.) destinado a consumo animal, desde Argentina a Chile, bajo un sistema de medidas de mitigación del riesgo para malezas cuarentenarias", suscrito entre las ONPF de Chile y Argentina, ha sido aprobado mediante resolución SAG N° 3.051/2024.
    3. Se deroga resolución 1.102 de 2022, que establece requisitos fitosanitarios de importación de heno de alfalfa (Medicago sativa), en distintas presentaciones o sistemas de conservación y almacenaje, destinados a consumo animal, procedente de Argentina, con tratamiento cuarentenario térmico.
    4. La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 03-JUN-2024
03-JUN-2024

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