ESTABLECE CONDICIONES QUE INDICA RESPECTO A LOS LLAMADOS ESPECIALES A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA REGULADO POR EL DS N° 49, (V. Y U.), DE 2011, PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, Y PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE, DISPUESTOS MEDIANTE LAS RESOLUCIONES EXENTAS N°s. 590, 592, 631, 634, 2.220, 2.273, 2.363 Y 2.516 (V. Y U.), DE 2019, N°s. 256, 280, 421, 577, 584, 1.266 Y 1.383 (V. Y U.), DE 2020 Y N°s. 224, 325, 352, 418, 446, 1.054, 1.122, Y 1.194 (V. Y U.), DE 2021
Santiago, 30 de junio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 809 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 590 (V. y U.), de fecha 15 de febrero de 2019, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
c) La resolución exenta N° 592 (V. y U.), de fecha 15 de febrero de 2019, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
d) La resolución exenta N° 631 (V. y U.), de 22 de febrero de 2019, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, integrados por personas del Registro de Familias del Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de las regiones que indica, en los meses de marzo y mayo de 2019;
e) La resolución exenta N° 634 (V. y U.), de fecha 22 de febrero de 2019, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos que procede;
f) La resolución exenta N° 2.220 (V. y U.), de fecha 27 de septiembre de 2019, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
g) La resolución exenta N° 2.273 (V. y U.), de fecha 4 de octubre de 2019, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos que procede;
h) La resolución exenta N° 2.363 (V. y U.), de fecha 16 de octubre de 2019, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
i) La resolución exenta N° 2.516 (V. y U.), de fecha 6 de noviembre de 2019, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, integrados por personas del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el mes de diciembre de 2019;
j) La resolución exenta N° 256 (V. y U.), de fecha 6 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
k) La resolución exenta N° 280 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, integrados por personas del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los meses de marzo y mayo de 2020;
l) La resolución exenta N° 421 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos que procede;
m) La resolución exenta N° 577 (V. y U.), de fecha 26 de marzo de 2020, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos emplazados en la provincia de Arauco, región del Biobío;
n) La resolución exenta N° 584 (V. y U.), de fecha 26 de marzo de 2020, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
o) La resolución exenta N° 1.266 (V. y U.), de fecha 20 de agosto de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, a Cooperativas Cerradas de Vivienda para el desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las regiones que indica;
p) La resolución exenta N° 1.383 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2020, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, integrados por personas del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020;
q) La resolución exenta N° 224 (V. y U.), de fecha 24 de febrero de 2021 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
r) La resolución exenta N° 325 (V. y U.), de 18 de marzo de 2021, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, integrados por personas del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los meses de abril, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2021;
s) La resolución exenta N° 352 (V. y U.), de fecha 19 de marzo de 2021, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
t) La resolución exenta N° 418 (V. y U.), de fecha 1 de abril de 2021 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos emplazados en la provincia de Arauco, Región del Biobío;
u) La resolución exenta N° 446 (V. y U.), de fecha 8 de abril de 2021 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial, y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en los casos que procede;
v) La resolución exenta N° 1.054 (V. y U.), de fecha 25 de junio de 2021 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en la Región Metropolitana;
w) La resolución exenta N° 1.122, (V. y U.), de fecha 2 de julio de 2021 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
x) La resolución exenta N° 1.194 (V. y U.), de fecha 15 de julio de 2021, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva a cooperativas cerradas de vivienda para la adquisición de terrenos y el desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, en las regiones que indica;
y) La resolución exenta N° 148 (V. y U.), de fecha 04 de febrero de 2022 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, en los casos que procede;
z) La resolución exenta N° 399 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2022 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
aa) La resolución exenta N° 403 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2022 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
bb) La resolución exenta N° 412 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2022 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones de Valparaíso, Biobío y Metropolitana, y
Considerando:
a) La necesidad de incluir medidas que flexibilicen las condiciones y requisitos dispuestos en los llamados a concurso efectuados por las resoluciones indicadas en los Visto b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t, u), v), w) y x) anterior.
b) Que, la División de Política Habitacional ha determinado disponer nuevas medidas excepcionales para el año 2022, en el sentido de flexibilizar procedimientos administrativos para materializar las soluciones habitacionales que contemplan los proyectos beneficiados durante los años 2019, 2020 y 2021, debido el contexto de pandemia y alerta sanitaria, y el alza extraordinaria de precios en los materiales de construcción experimentada durante estos últimos meses, con el fin de concretar el término y la recepción de obras de los proyectos del programa regulado por el reglamento citado en el Visto a), de la presente resolución.
c) Que, debido a lo anterior, y por las variaciones en la estructura de financiamiento, asociadas a los subsidios de construcción, en el contexto del alza extraordinaria de precios de materiales de construcción, se hace necesario flexibilizar los requisitos de los proyectos antes mencionados, evitando sobrecostos financieros en los instrumentos de garantización, facilitando las etapas de cierre de éstos.
d) La necesidad de homologar condiciones dispuestas en los actuales llamados de postulación de las líneas de Construcción en Nuevos Terrenos, Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, según se establecen en las resoluciones indicadas en los Visto y), z), aa) y bb) precedentes, respecto a anticipos de construcción, y
e) Los correos electrónicos de fechas 15 y 17 de junio de 2022 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, ambos de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Establécese para las familias seleccionadas en los Llamados a postulación dispuestos mediante las resoluciones exentas citadas en los Visto e), g), l), y u), de la presente resolución, respecto de lo dispuesto en el artículo 69 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, referido al pago de anticipos para la construcción, que no procederá la deducción del 5% ahí referido, y por consiguiente, respecto a lo señalado en el artículo 70 de la citada normativa, el contratista podrá solicitar el pago de hasta el 100% del monto de los subsidios, una vez recepcionadas las viviendas por parte de la Dirección de Obras Municipales y el Serviu respectivo.
Por otra parte, completado el 100% de las obras y habiendo sido éstas recepcionadas por el Serviu, o por el Fiscalizador Técnico de Obras respectivo, se podrá hacer devolución de la boleta de garantía para el pago de anticipos de construcción, o el instrumento de caución que corresponda, mencionada en el artículo 71 de la normativa.
2. Establécese para las familias seleccionadas en los Llamados a postulación establecidos mediante las resoluciones exentas citadas en los Visto b), c), d), y f), h), i), j), k), m), n), o), p), q), r), s), t), v), w) y x), de la presente resolución, respecto de lo dispuesto en el artículo 69 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, referido al pago de anticipos para la construcción, que no procederá la deducción del 5% ahí referido, y por consiguiente, respecto a lo señalado en el artículo 70 de la citada normativa, el contratista podrá solicitar el pago de hasta el 100% del monto de los subsidios, una vez recepcionadas las viviendas por parte del Serviu y de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.