MODIFICA "MANUAL DE NORMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS - 2008", SIT N°156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE D.G.A. N°3.504 (EXENTA), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 3.202 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2022.
Vistos:
1) Las necesidades del Servicio;
2) La resolución D.G.A. N° 3504 (Exenta), de 17 de diciembre de 2008, mediante la cual se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008;
3) La resolución D.G.A. N° 1796 (Exenta), de 18 de junio de 2009, que modificó el aludido Manual en las materias que indica;
4) La resolución D.G.A. N° 2455 (Exenta), de 10 de agosto de 2011, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;
5) La resolución D.G.A. N° 2878 (Exenta), de 7 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;
6) La resolución D.G.A. N° 3020 (Exenta), de 16 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;
7) El decreto con fuerza de ley N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas;
8) La ley N° 21.435 de 2022, que reforma el Código de Aguas;
9) La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
10) Las facultades que me concede el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,
Considerando:
1.- Que, mediante resolución D.G.A. N° 3504 (Exenta), de 17 de diciembre de 2008, se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, que consagró criterios uniformes respecto de la tramitación de solicitudes o presentaciones sometidas al conocimiento y resolución de la Dirección General de Aguas.
2.- Que, el individualizado documento ha sido modificado por medio de la resolución D.G.A. N° 1796 (Exenta), de 18 de junio de 2009, resolución D.G.A. N° 2455 (Exenta), de 10 de agosto de 2011, resolución D.G.A. N° 2878 (Exenta), de 7 de noviembre de 2022 y resolución D.G.A. N° 3020 (Exenta), de 16 de noviembre de 2022.
3.- Que, el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, constituye el texto oficial de esta repartición en materia de administración de recursos hídricos.
4.- Que, mediante la promulgación de la ley N° 21.435, se reformó el Código de Aguas en materias del fondo y procedimentales.
5.- Que, por necesidades del Servicio, se requiere modificar el individualizado documento con la finalidad de poder implementar y ajustarse al nuevo marco normativo establecido por la citada ley N° 21.435, en el ámbito de la administración de recursos hídricos.
6.- Que, en mérito de lo expuesto, se modifica el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, conforme se establece en la parte Resolutiva de la presente resolución.
Resuelvo:
1) Reemplázase el Capítulo VI, en lo referente únicamente al numeral "6.2 Solicitud de Cambio de Punto de Captación (VPC)", del "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", por el siguiente, nuevo:
6.2: SOLICITUD DE CAMBIO PUNTO DE CAPTACIÓN (EXPEDIENTE TIPO VPC)
1. GENERALIDADES
Procedimiento por medio del cual se obtiene la autorización de la Dirección General de Aguas para el cambio del punto de captación y/o restitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas o parte de él, dentro de un mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento común.
2. FUENTE LEGAL
Artículos 5°, 5° bis, 6° bis, 130 y siguientes, y 163 del Código de Aguas, Normas Generales para la explotación de aguas subterráneas, previamente establecidas por la Dirección General de Aguas por medio de decreto correspondiente, las que deberán tener un interés principal en lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos subterráneos.
3. QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO
Titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas; estos titulares podrán ser:
a) Persona natural capaz de actuar en derecho por sí o por su representante legal.
b) Persona jurídica por medio de su(s) representante(s) legal(es) cuyo poder de representación cumple con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 19.880 y tiene una vigencia de no más de 6 meses.
4. REQUISITOS
La autorización de este tipo de solicitudes procederá cuando la solicitud fuera legal y técnicamente procedente, no se afectan derechos de terceros, el o los puntos de captación y/o restitución de origen y destino se ubiquen en el mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento común, existe disponibilidad del recurso en el nuevo punto de captación y no ponga en riesgo la sustentabilidad del acuífero.
Con todo, en el análisis de este tipo de solicitudes, la Dirección General de Aguas deberá siempre proceder a la priorización del ejercicio de los derechos de aprovechamiento que se solicita en función de la prevalencia del uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento. Del mismo modo debe velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas.
5. PROCEDIMIENTO
5.1 PRESENTACIÓN
Toda solicitud de cambio de punto de captación deberá presentarse en la oficina de partes de la Dirección General de Aguas donde se localiza el (o los) nuevo(s) punto(s) de captación; en la Delegación Presidencial Provincial respectiva del lugar en caso de no existir la oficina DGA indicada anteriormente; o a través de la página web de la DGA. La solicitud deberá ajustarse en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1° del Título I del Libro II del Código de Aguas (artículos 130 y siguientes), de acuerdo a lo señalado en el punto 2.1 del capítulo IV Normas Comunes.
Los requisitos específicos asociados que debe contener la presentación para este tipo de solicitudes se muestran en el siguiente cuadro:
Cuadro 1 Requisitos mínimos de una presentación de solicitud tipo VPC

En solicitudes que impliquen dos o más nuevos puntos de captación, se deberá indicar explícitamente el caudal máximo instantáneo y volumen total anual de cada captación y su correspondiente derecho de origen que lo respalda.
El mismo criterio se aplicará en solicitudes cuyos nuevos puntos de captación impliquen diferentes modalidades de ejercicio (alternativa y/o simultánea), se deberá indicar en forma precisa dicha modalidad, en conformidad con lo indicado en el punto 8.2 de este capítulo.
El área de protección lo constituye una franja paralela y en torno a la captación de aguas subterráneas, en el caso de los pozos o pozos noria, quedará reducida a un círculo con centro en la ubicación efectiva de la captación. La dimensión de la franja o radio de protección será de 200 metros, salvo las exenciones que contempla la legislación(1).
____________________
(1) Podrá solicitarse un área de protección mayor a la indicada, como en los casos de los pozos pertenecientes a un servicio sanitario rural o a una cooperativa de servicio sanitario rural, no obstante, deberá justificarse en base antecedentes hidrogeológicos y de las características de la obra de captación ingresadas por el o la solicitante.
5.2 DOCUMENTACIÓN
La presentación de la solicitud debe ser acompañada de los siguientes antecedentes legales y técnicos:
5.2.1 Antecedentes legales
i. Copia autorizada de inscripción de dominio vigente del derecho de aprovechamiento objeto de la solicitud, emitido por el Conservador de Bienes Raíces competente, con antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud.
ii. Certificado de Inscripción en el Catastro Público de Aguas (Certificado CPA) emitido por la Dirección General de Aguas, o acompañar copia del comprobante de ingreso de la respectiva solicitud de registro en el Catastro Público de Aguas, con una antigüedad máxima de 30 días hábiles con respecto del momento de la presentación de la solicitud de traslado.
iii. En este último caso, si el registro en el Catastro Público de Aguas (CPA) se encuentra en trámite, la solicitud de cambio de punto de captación del derecho podrá seguir adelante con la tramitación, sin embargo, al momento de emitir la resolución que eventualmente lo autorice, el registro del derecho de aprovechamiento de aguas deberá estar completamente tramitado.
En el caso que se acompañe un certificado CPA provisorio, la solicitud podrá acogerse a trámite, sin embargo, transcurrido un año, plazo establecido en el artículo 35 del decreto MOP 1.220 que aprueba el reglamento del Catastro Público de Aguas del año 1997, el solicitante deberá acreditar el inicio del procedimiento de regularización y reconocimiento de derechos o perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento, en caso contrario la solicitud será rechazada.
iv. Copia de la inscripción de dominio del inmueble donde se ubica(n) la(s) captación(es), emitido por el Conservador de Bienes Raíces competente, con certificado de vigencia, con antigüedad no superior a 60 días contados desde el ingreso de la solicitud.
v. Autorización escrita del dueño del predio donde se ubica(n) la(s) captación(es) objeto de la solicitud, cuya firma haya sido autorizada por un notario público, cuando el o la titular de la solicitud no fuere el propietario del terreno donde se ubica la(s) captación(es) de destino según lo solicitado(2).
Si la obra de captación está ubicada en un bien nacional de uso público, se requerirá la autorización del organismo bajo cuya administración éste se encuentre, mediante el acto administrativo totalmente tramitado que corresponda(3). Tratándose de bienes fiscales, se deberá acompañar la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales (4).
vi. En el caso que la(s) nueva(s) captación(es) de el o los derechos objeto de la solicitud, recaen en el área de protección de derechos de aprovechamiento de terceros, se deberá acompañar la autorización del o la titular del o los derechos de aprovechamiento que pudiesen verse afectados respecto a la autorización de cambio de punto de captación en el área de protección de dichos derechos, suscrita ante notario, con una vigencia no mayor a 60 días con respecto al ingreso de la solicitud. En todos los casos, se deberá acompañar la copia autorizada de la inscripción conservatoria del o los derechos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con vigencia no mayor a 60 días, contados desde la fecha de presentación.
vii. Informe del Ministerio del Medio Ambiente cuando la captación se ubique en alguna de las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, como los parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, los humedales de importancia internacional y aquellas zonas contempladas en los artículos 58 y 63 (Art. 129 bis 2° incisos 4° y 5°), si corresponde.
viii. Fotocopia de cédula de identidad o RUT de el (la) interesado(a).
ix. Poder otorgado al compareciente por instrumento público o instrumento privado suscrito ante notario, si corresponde, para representar al titular del derecho de aprovechamiento objeto de la solicitud.
x. Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica, titular del derecho de aprovechamiento y en su caso de la persona jurídica compareciente con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud, si corresponde.
____________________
(2) Debe estar referida expresamente a la autorización de cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el inmueble de su propiedad a nombre del o la solicitante.
(3) Decreto Alcaldicio, debidamente autorizado por el Concejo Municipal en caso de predios administrados por Municipalidades.
(4) Mediante resolución extendida del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
5.2.2 Antecedentes técnicos
i. Pruebas de bombeo que sustenten el caudal solicitado a trasladar según el tipo de obra de captación y la modalidad del ejercicio solicitado.
ii. Los requisitos técnicos específicos para cada prueba de bombeo según el tipo de obra de captación (pozo profundo, pozo noria, pozo zanja, punteras, Drenes, etc.).
iii. En aquellos casos de solicitudes que impliquen diferentes modalidades del ejercicio, se deberá acompañar una Memoria Técnica de Operación que justifique el uso y la modalidad del ejercicio requerido, y pruebas de bombeo con características específicas (Ver punto 8.2 de este capítulo).
5.3 ADMISIBILIDAD
La DGA en el plazo de 30 días hábiles contados desde la emisión del comprobante de ingreso o timbre de la oficina de partes, según corresponda, deberá revisar si la solicitud cumple con los requisitos formales y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3 del capítulo IV Normas Comunes.
Los antecedentes y requisitos específicos para que este tipo de solicitud sea declarada admisible corresponden a aquellos individualizados en los numerales i, ii, iii, iv, v, vii, ix, x, xi y xii del punto 5.2.1 de este capítulo. Por su parte, el antecedente indicado en el número vi y viii del punto anterior, podrá ser requerido al solicitante durante la tramitación del expediente administrativo al igual que los antecedentes técnicos indicados en el punto 5.2.2. de este capítulo.
5.4 PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN RADIAL
Una vez declarada admisible la solicitud, se deberá efectuar la correspondiente publicación y difusión radial, de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 2.4 del capítulo IV Normas Comunes.
Cuando se trate de solicitudes cuyo(s) nuevo(s) punto de captación o de destino recaiga(n) en un sector acuífero de aprovechamiento común emplazado en dos o más comunas, provincias o regiones, la radiodifusión deberá efectuarse en una radioemisora que tenga cobertura en todos los territorios involucrados, o en caso que no hubiere, en dos o más radioemisoras según corresponda con el objetivo de cumplir con este requisito.
5.5 OPOSICIONES
Los terceros titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo que se sientan afectados en sus derechos, podrán oponerse a la solicitud de cambio de punto de captación, de acuerdo a lo detallado en el punto 2.6 del capítulo Normas Comunes.
5.6 SOLICITUD DE ANTECEDENTES TÉCNICOS Y LEGALES (ART. 135)
La solicitud de antecedentes técnicos y legales se realiza de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el punto 2.7.1 del capítulo Normas Comunes.
5.7 SOLICITUD DE FONDOS (ART. 135 y 150)
La solicitud de fondos se realiza de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el punto 2.7.2 del capítulo Normas Comunes.
5.8 INSPECCIÓN A TERRENO
Las inspecciones a terreno deben ser realizadas siguiendo el mismo procedimiento general señalado en el punto 2.8 del capítulo de Normas Comunes.
No obstante, los aspectos mínimos que debería contener la inspección ocular según el tipo de solicitud de cambio de punto de captación de aguas subterráneas son las siguientes:
Cuadro 2 Aspectos mínimos a considerar en una inspección ocular para solicitudes de cambio de punto de captación

En caso de solicitudes que involucren 2 o más puntos de captación de aguas subterráneas de destino, se deberá visitar la totalidad de ellos incluyendo el o los puntos de origen si la modalidad de extracción solicitada se refiere a ellos.
Con los antecedentes, se deberá elaborar una hoja de visita técnica o informe de terreno, indicando el código del expediente, fecha de la visita y profesional responsable. Este documento deberá adjuntarse en el expediente asociado a la solicitud.
5.9 INFORME TÉCNICO
El Informe Técnico corresponde al sustento técnico para la proposición de resolución de la solicitud en análisis. La estructura básica y requisitos mínimos se presentan en el Cuadro 3.
Cuadro 3 Estructura básica y aspectos a desarrollar en informe técnico para solicitudes tipo VPC.





6. RESOLUCIÓN
Es el acto administrativo que representa la respuesta de este Servicio con respecto de la solicitud debe fundamentarse en las conclusiones del informe técnico, procediendo a atender las oposiciones presentadas, si las hubo, o resolviendo el requerimiento solicitado.
La resolución que autorice la solicitud de cambio de punto de captación y/o restitución de derecho de aprovechamiento subterráneo deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Aguas en lo que corresponda y deberá contener a lo menos lo siguiente:
Cuadro 4 Aspectos mínimos a considerar en una resolución que autoriza solicitudes tipo VPC.

Una vez autorizado el cambio de punto de captación y/o restitución y previo al ejercicio del derecho de aprovechamiento en el nuevo punto, el titular estará obligado a:
a) Deshabilitar el punto de captación de origen en el evento que el cambio de punto de captación y/o restitución sea por la totalidad de su caudal autorizado, lo que será verificado y aprobado por la Dirección General de Aguas. Se entenderá por deshabilitación el retiro de la bomba de extracción, de las instalaciones eléctricas, obras de conducción, y demás necesarias para captar y conducir las aguas.
____________________
(5) Circular N°02, de 13 de abril de 2021, instruye sobre cumplimiento del mandato legal contenido en los artículos 199 y 272 del Código de Aguas.
b) En el evento que se autorice el cambio de punto de captación y/o restitución de una parte del caudal autorizado en el origen, el titular deberá modificar las instalaciones y obras de extracción en dicho punto, de manera que se ajusten en su capacidad al caudal que quedará como remanente, lo que será verificado y aprobado por la Dirección General de Aguas.
7. TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO
Emitida la resolución que autorice la solicitud, y una vez que esta se encuentre firme y ejecutoriada, procederá realizar las inscripciones pertinentes en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, información al solicitante y devolución de fondos según lo indicado en punto 2.14 del capítulo IV Normas Comunes.
8. CONSIDERACIONES EN EL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE CAMBIO DE PUNTO DE CAPTACIÓN
8.1 SEGÚN LA FUENTE DE LOS RECURSOS DEL DERECHO DE ORIGEN
No se podrá autorizar el cambio de punto de captación de derechos sobre captaciones de aguas subterráneas cuya disponibilidad depende de recursos no contemplados en la oferta del sector acuífero en análisis, como por ejemplo sistemas de drenajes y derrames u otras, cuya génesis de las aguas y disponibilidad corresponden a situaciones locales, dadas en superficies o áreas acotadas de terreno (unidades prediales) y las cuales no tengan interrelación con la fuente de los recursos hídricos en el nuevo punto de captación, así como también no tengan relación con las condiciones hidrogeológicas dadas en otros sectores, parcelas o predios, distantes de su lugar de origen.
Del mismo modo, en el caso de solicitudes de cambio de puntos de captación de derechos otorgados con cargo parcial a la disponibilidad de derechos superficiales, es decir, con interferencia río acuífero, podrán ser cambiados en su punto de ejercicio, sólo respecto de la proporción del derecho de aprovechamiento extraído con cargo a la fuente subterránea.
De lo expuesto anteriormente, es fácilmente entendible que las aguas a las cuales hacen referencia los dos casos anteriormente señalados, corresponden a recursos que no provienen del acuífero descrito para la zona donde se ubican éstas, y en consecuencia se imposibilita con ello la factibilidad de solicitar un cambio de punto de captación a partir de las mismas.
8.2 SEGÚN LAS DISTINTAS MODALIDADES DE EJERCICIO SOLICITADAS
Se refiere a solicitudes de cambio de punto de captación de aguas de derecho de aprovechamiento en la cual su titular indica que el caudal del(de los) derecho(s) original(es) requiere(n) ser ejercido(s) total o parcialmente desde dos o más puntos de captación con distintas modalidades (alternativa y/o simultánea), incluyendo o no el punto original.
Esta situación debe ser indicada expresamente en la presentación de la solicitud y en los antecedentes según corresponda, de manera tal, que permita establecer con claridad y precisión la forma en que se ejercerá el o los derechos en los nuevos puntos de captación, indicando en detalle las limitaciones de caudal de extracción máxima y volumen anual en cada una de las captaciones y del total en su conjunto, así como también las modalidades del ejercicio que se establezcan, todo lo cual quedará sujeto a la admisibilidad de las mismas.
Las agrupaciones de captaciones involucradas en la solicitud se entenderán como un sistema de extracción, lo que implica una evaluación conjunta del sistema, cuyo objetivo principal será establecer la factibilidad técnica de acceder a lo solicitado y que el ejercicio del derecho se realice resguardando la función de subsistencia de las aguas, sin alterar la armonía y equilibrio entre las funciones de preservación ecosistémica y productiva del recurso en la zona en evaluación y del mismo modo no genere alteración entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas asociados a los derechos de aprovechamiento y disponibles en la fuente en evaluación.
Por lo tanto, además de los objetivos generales a toda solicitud de cambio de punto de captación, la evaluación técnica de este tipo de solicitudes tendrá objetivos específicos de:
. Analizar la consistencia de la modalidad solicitada de acuerdo al uso del recurso que señala y motiva la solicitud de cambio de punto de captación.
. Establecer especificaciones técnicas relacionadas con la modalidad solicitada y de acuerdo al análisis de disponibilidad.
De acuerdo a lo anterior, se deberá requerir al solicitante una memoria técnica en la cual se detalle y justifique la operación del sistema conformado por todas las captaciones y/o restituciones alternativas y/o simultáneas, involucradas en la solicitud, señalando además si existen obras construidas asociadas al proyecto y todo antecedente relevante que permita justificar la modalidad solicitada.
En síntesis, se deberá a lo menos señalar las razones por las cuales el titular del derecho requiere extraer con la modalidad del ejercicio que solicita (alternativa y/o simultánea), debiendo corresponder a razones fundadas en elementos técnicos relacionados al mejor aprovechamiento del recurso y en el interés público de las aguas, pudiendo no autorizarse dicha modalidad si se estima que lo requerido puede ser resuelto total o parcialmente por otro tipo de modalidad y/o ejercicio del derecho, así como también, por otro sistema de gestión del recurso a cargo del mismo Titular.
Al ser una Memoria Técnica, debe ser firmada por un profesional afín al uso o proceso invocado por el titular.
Por su parte, se deberá comprobar la existencia de las aguas en cada uno de los puntos de captación de destino involucrados en la solicitud que conforman el sistema así como su correcta definición de la ubicación.
Del mismo modo, se deberá verificar la capacidad de extracción del recurso hídrico desde cada una de las obras de captación de aguas subterráneas del sistema a través de los respectivos ensayos de bombeo individuales. No obstante, en función del ejercicio o modalidad solicitada, el contexto hidrológico o hidrogeológico y los criterios de este Servicio, se podrán solicitar ensayos con requisitos técnicos particulares según el objetivo a determinar y el contexto de análisis en que se desarrolla cada solicitud.
En este sentido, se podrán solicitar ensayos de bombeo, con la operación conjunta o de larga duración, de todo el sistema de captaciones involucradas con el fin de analizar la influencia, interrelación o afectación de la operación del sistema con respecto a su entorno y los derechos de terceros.
Tanto en el informe técnico como en la resolución se deben establecer las siguientes limitaciones:
. La limitación producto de la capacidad de extracción instantánea del recurso y volumen anual asociado de cada obra de captación y de los derechos de aprovechamiento asociados a cada una de ellas.
. Las limitaciones de caudal en función de la capacidad de extracción del recurso y volumen anual asociado del sistema en su conjunto y de la totalidad de los derechos de aprovechamiento asociados a este.
. El ejercicio del derecho simultáneo en los puntos alternativos de captación del sistema no podrá exceder el caudal del derecho original.
La Dirección General de Aguas, podrá establecer limitaciones justificadas en función del ejercicio y uso declarado, ya sea en volumen anual, caudal máximo instantáneo, obras de captación, o condiciones técnicas específicas, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Código de Aguas.
Como regla general se deberá establecer un sistema de monitoreo efectivo de extracciones (MEE) con estándar mayor, para así verificar por medio de transmisión en línea que no se excedan en forma individual o conjunta los caudales máximos instantáneos y volumen total anual a extraer. Esto será aplicable a cada una de las captaciones consideradas, es decir, puntos originales y nuevos, sean estos alternativos y/o simultáneos. Se podrá evaluar MEE con un estándar diferente cuando se justifique legal y técnicamente y se trate de usuarios como por ejemplo, comunidades indígenas, pequeños productores agrícolas y SSR.
En aquellos casos donde diferentes titulares de derechos de aprovechamiento de aguas informen al MEE bajo un mismo sistema de medición, serán considerados solidariamente responsables del ejercicio tanto de su(s) derecho(s) como de aquellos asociados a terceros. Lo anterior, deberá ser indicado claramente en las autorizaciones notariales respectivas (ejemplo: autorización de terceros para cambios de punto de captación).
8.3 SEGÚN LAS LIMITACIONES A LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN
Las consideraciones al análisis según la limitación a la explotación declarada en el SHAC se resumen en la siguiente tabla y cuyo procedimiento se desarrolla a continuación:
Tabla 1 Consideraciones al análisis de solicitudes tipo VPC en áreas de Restricción y zonas de prohibición.

*Fecha de entrada en vigencia y publicación de la ley 21.435 en el Diario Oficial: 6 de abril de 2022
**Para aquellas áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas antes de la publicación de la presente la ley 21.435.
8.3.1 Áreas de Restricción y Zonas de Prohibición
a) Disponibilidad a nivel de fuente (sustentabilidad de acuífero).
En solicitudes ubicadas en áreas de restricción, el análisis de disponibilidad en el sector hidrogeológico respectivo deberá considerar la existencia y verificación de descensos significativos y sostenidos que puedan poner en riesgo la sustentabilidad del acuífero; implica un grave riesgo de instrucción salina; o afecta derechos de terceros según corresponda.
La situación hidrogeológica descrita podrá verificarse tanto a nivel de SHAC como en aquella parte o sector de este donde se ubique el o los puntos de captación involucrados en la solicitud, la cual, de presentarse, este Servicio podrá establecer la denegación o autorización, parcial o total, según corresponda. Asimismo, en caso de autorización, podrá incluir además las especificaciones, requerimientos técnicos y modalidades del ejercicio específicas con el objetivo de conservar el medio ambiente o proteger derechos de terceros.
Para la evaluación, se podrán considerar estudios hidrogeológicos ya sea realizados por el Servicio o por los interesados, así también este Servicio podrá encargar nuevos estudios o antecedentes necesarios para mejor resolver. Los antecedentes requeridos dependerán del contexto hidrogeológico del sector involucrado en la solicitud y los efectos que pueda generar el cambio de punto de captación, tanto a nivel local como a nivel de fuente de abastecimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de este criterio podrá evaluarse en solicitudes de cambios de puntos de captación presentadas en sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común que no se encuentren con declaración de Área de Restricción o Zonas de Prohibición, en los cuales existan antecedentes que indiquen que la sustentabilidad del sector está en riesgo, o se presente cualquiera de las otras consideraciones.
b) Organizaciones de Usuarios de aguas subterráneas
En aquellas áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas con anterioridad a la publicación de la ley 21.435, es decir, el 6 de abril de 2022, y una vez trascurrido un año desde dicha publicación, la Dirección General de Aguas no podrá autorizar cambios de punto de captación, respecto de aquellas personas que no se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad respectiva al SHAC donde se ubica la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas.
Este mismo plazo, regirá para que los respectivos titulares de derechos para iniciar los trámites de conformación de las Comunidades de Aguas Subterráneas en los respectivos SHAC.
8.3.2 Zonas de Prohibición
a) Litigios
En aquellos casos donde la solicitud se ubique en Zona de Prohibición, antes de la resolución de la solicitud se deberá verificar que su titular no tenga litigios pendientes, en calidad de demandado, relativos a extracción ilegal de aguas en la misma zona de prohibición.
La verificación corresponderá por parte de este Servicio a través de las unidades correspondientes. Con los antecedentes, si el titular efectivamente se encuentra en la situación descrita en el párrafo anterior, la solicitud será denegada, de lo contrario, se procederá con la resolución de la misma en los términos que correspondan, todo lo cual deberá quedar establecido en el informe técnico respectivo.
b) Explotación de derechos de aprovechamiento o parte de ellos, objeto de la solicitud.
Declarada la zona de prohibición, sin perjuicio de las atribuciones relacionadas con el otorgamiento de nuevas concesiones de derechos de aprovechamiento, este Servicio, además, prohibirá toda nueva explotación de derechos o de aquella parte de ellos que no se hubiesen explotado con anterioridad a dicha declaración.
En el caso de solicitudes de cambio de punto de captación ubicadas en un SHAC con esta condición, se deberá verificar que el derecho (o parte de él) esté siendo utilizado desde antes de la declaración de Zona de Prohibición a través de los medios que este Servicio tenga a disposición (visitas técnicas, pago de patentes, transacciones y transferencias, etc.), todo lo cual deberá quedar indicado en el informe técnico de acuerdo a lo establecido en el punto 5.9 de este capítulo.
Realizado el análisis y en caso de constatar que el derecho objeto de la solicitud o parte de él no ha estado en ejercicio desde antes de la declaración de Zona de prohibición respectiva, se denegará la solicitud o la parte correspondiente.
En caso contrario se continuará con el análisis técnico de acuerdo a los requisitos que correspondan.
c) Organizaciones de Usuarios de aguas subterráneas
Para aquellas Zonas de Prohibición declaradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 21.435, y transcurrido un año desde la publicación de la misma ley, la Dirección General de Aguas no podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona respecto de aquellas personas que no se hayan hecho parte en el proceso de organización de la comunidad de aguas en el respectivo sector.
9. CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES
Las zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas, pajonales y bofedales de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, se entenderán prohibidas para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones sin necesidad expresa. Lo anterior también aplica para las zonas delimitadas por la Dirección General de Aguas que correspondan a acuíferos que alimentan humedales que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios o humedales urbanos declarados en virtud de la ley N° 21.202.
No se autorizarán cambios de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas en áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, como los parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, los humedales de importancia internacional, a menos que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área o sitios referidos, lo que deberá ser acreditado mediante informe del Ministerio del Medio Ambiente.
No obstante, en caso de que exista actividad turística en alguno de los lugares descritos en el párrafo anterior, podrán autorizarse solicitudes a favor de la Corporación Nacional Forestal para su uso en la respectiva área protegida.
Por su parte, cuando se trata de solicitudes cuyas captaciones de destino se ubiquen en zonas de humedales urbanos declarados, deberán contar con un informe del Ministerio del Medio Ambiente que determine que el uso del recurso se destinará a actividades compatibles, y con una resolución de Calificación Ambiental y/o consulta de pertinencia según corresponda, en caso contrario la solicitud deberá ser denegada.
En el caso de solicitudes cuyas captaciones de destino se ubiquen en humedales urbanos no declarados o en sectores acuíferos que alimentan humedales que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios, deberán contar con Resolución de Calificación Ambiental y/o consulta de pertinencia.
En el caso del informe emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, éste será solicitado por la Dirección General de Aguas. Mientras que la RCA y/o consulta de pertinencia deberá ser gestionada por el peticionario, en caso que no la acompañe al expediente la Dirección General de Aguas la solicitará al peticionario mediante oficio otorgando un plazo de 30 días, con una reiteración máxima de 15 días. Si no se acompañan los antecedentes solicitados la solicitud será denegada.
No se autorizará este tipo de solicitudes cuyas captaciones de destino se ubiquen en glaciares, de acuerdo al artículo 5° inciso quinto del Código de Aguas.
10. CAMBIO DE USO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO (ARTÍCULO 6° BIS DEL CÓDIGO DE AGUAS)
En conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 6° bis, "todo cambio de uso de un derecho de aprovechamiento deberá ser informado a la Dirección General de Aguas en los términos que ésta disponga".
Se entenderá por cambio de uso de un derecho de aprovechamiento, aquel que se realiza entre distintas actividades productivas, tales como la agropecuaria, la minería, la industria o la generación eléctrica, entre otras.
La Dirección General de Aguas dispondrá de un procedimiento específico, destacando los requisitos que debe cumplir quien solicita el cambio de uso o modalidad de aprovechamiento.
En el caso de solicitudes de cambio de punto de captación de aguas subterráneas que estén asociadas a un cambio del uso del derecho de aprovechamiento objeto de la solicitud, deberá informarlo a través de la indicación expresa en la presentación o durante la tramitación de la misma.
Sin perjuicio de lo informado por el o la solicitante, este Servicio podrá establecer si existe un cambio de uso del derecho de aprovechamiento objeto de la solicitud, cuyos antecedentes serán parte del análisis técnico de la misma, permitiendo justificadamente determinar especificaciones técnicas adicionales para el ejercicio del derecho, según lo determinen las condiciones particulares del nuevo punto de captación conforme lo establezca la Dirección General de Aguas.
El cambio de uso y el nuevo uso quedarán refrendados en la resolución que autorice la solicitud indicando expresamente en su parte resolutiva: "téngase por informado del cambio de uso del derecho de aprovechamiento", señalando además que: "En caso de constatar que el ejercicio del derecho de aprovechamiento cuyo cambio de punto de captación que se autoriza, causa una grave afectación a la fuente superficial de donde se extrae, la Dirección General de Aguas aplicará lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 6°".
11. PRIORIZACIÓN, PRELACIÓN E INTERFERENCIA ENTRE SOLICITUDES
La priorización de las solicitudes relacionadas con el otorgamiento y ejercicio de los derechos de aprovechamiento para los efectos de resolución se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 2.11 del capítulo IV Normas Comunes.
De acuerdo a lo anterior, la priorización por el uso y prelación por orden de ingreso se establecerán junto con los diferentes tipos de solicitudes relativas a aguas subterráneas (concesión de nuevos derechos de aprovechamiento, cambios de punto de captación y cambios de fuente de abastecimiento) pendientes en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común en los casos que corresponda.
De este modo, cuando dos o más solicitudes relativas a aguas subterráneas posean superposición de sus respectivas áreas de protección, o se interfieran en relación a la sustentabilidad del acuífero (SHAC o parte de éste) donde estén ubicadas, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
Tabla 2 Criterio de priorización de resolución según orden de ingreso y tipo de uso

En caso de solicitudes con diferentes tipos de usos y por lo tanto de resolución parcial en el mismo punto de captación, prevalecerá el uso priorizado para los efectos de las autorizaciones y resolución final de toda la solicitud.
Este Servicio siempre podrá solicitar mayores antecedentes que permitan analizar y verificar el uso del recurso informado en la solicitud.
En el caso que la solicitud de cambio de punto de captación de aguas subterráneas no afecte o interfiera con la sustentabilidad del acuífero y con el área de protección de otras solicitudes pendientes en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común, este Servicio podrá resolverla cuando se cumplan los plazos legales establecidos.
12. AUTORIZACIÓN PROVISORIA
La Dirección General de Aguas podrá autorizar provisoriamente un cambio de punto de captación cuando la solicitud y el procedimiento de resolución cumplan con los siguientes requisitos:
i. Solicitud sea declarada admisible y legalmente procedente según corresponda,
ii. Se hayan realizado las publicaciones y radiodifusiones correspondientes,
iii. No se hayan presentado oposiciones,
iv. Se haya efectuado la visita a terreno,
v. Que el nuevo punto se ubique fuera del área de protección de otros derechos de aprovechamiento de aguas, y se encuentre en el mismo Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común en que se ubica el punto de captación original,
vi. El punto de captación de origen de los derechos objeto de la solicitud se haya deshabilitado, cuando sea procedente,
vii. Que se dé cumplimiento a lo establecido en la letra b) del punto 8.3.1 de este capítulo, respecto de la organización o conformación de la comunidad de aguas subterráneas en el SHAC donde se ubica la solicitud,
viii. Cuando el titular de la solicitud no tenga litigios pendientes, en calidad de demandado, relativos a extracción ilegal de aguas en la zona de prohibición asociada al sector hidrogeológico de aprovechamiento común donde se ubica la solicitud en análisis,
ix. Cuando la solicitud no implique un cambio de uso del derecho de aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 6° bis del Código de Aguas,
x. Cuando se verifique que en el SHAC o en aquella parte o sector donde se ubique el o los puntos de captación involucrados en la solicitud, no existen descensos significativos y sostenidos que puedan poner en riesgo la sustentabilidad del acuífero; implica un grave riesgo de instrucción salina; o afecta derechos de terceros según corresponda,
xi. Cuando la solicitud no se refiera a diferentes modalidades del ejercicio según lo descrito en el punto 8.2 de este capítulo.
La solicitud de autorización provisoria debe ser presentada por el o la titular de la solicitud en trámite mediante una carta ingresada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas de la región donde se tramita la respectiva solicitud, o a través del sitio web https://dga.mop.gob.cl.
13. AUTORIZACIÓN TRANSITORIA DEL RECURSO HÍDRICO (ARTÍCULO 5 BIS INCISO FINAL DEL CÓDIGO DE AGUAS)
Las solicitudes de cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento subterráneos de hasta 12 litros por segundo, solicitadas por Cooperativas o Comités de Servicios Sanitarios Rurales son objeto de la autorización transitoria del recurso hídrico, para lo cual deberán seguir el procedimiento establecido en el punto 10.4 del capítulo X Solicitudes Varias.
2) Déjase constancia, que la presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación de una referencia de la misma en el Diario Oficial.
3) Regístrese la presente resolución en conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
4) Déjase constancia que el "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008 y la presente modificación están sujetos a complementaciones y actualizaciones, conforme las necesidades del Servicio.
5) Comuníquese la presente resolución a los señores(as) Jefes(as) de División y de Departamentos de la Dirección General de Aguas, a los Sres.(as) Directores(as) Regionales del Servicio, a los Sres.(as) Jefes(as) Provinciales y a las demás oficinas, según corresponda.
Anótese, comuníquese, publíquese y regístrese.- Rodrigo Sanhueza Bravo, Director General de Aguas.