ADOPTA MEDIDA EXTRAORDINARIA DESTINADA A LA INCORPORACIÓN DE BUSES EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, POR RAZONES QUE INDICA
    Núm. 621 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    El decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 18.059 que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de Tránsito y le señala atribuciones; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.696, que modifica artículo 6° de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en el decreto supremo N° 168 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone medidas aplicables a buses de locomoción colectiva que presten servicios en ciudades que indica de la V región; en la resolución exenta N° 1.888, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece perímetro de exclusión integrado de buses, taxibuses y trolebuses del Gran Valparaíso, de acuerdo a la ley N° 18.696, determina área geográfica de aplicación del mismo, aprueba otras exigencias que expone y deja sin efecto resoluciones que indica; en la resolución exenta N° 1.745 de 2019 que establece condiciones de operación y otras condiciones que expone de perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 establecido en Gran Valparaíso; en la resolución exenta N° 3.630, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que determina área geográfica para el perímetro de exclusión de la ley N° 18.696, en las comunas de Limache y Olmué y dispone convocatoria; en la resolución N° 19 de 2021 que establece perímetro de exclusión y aprueba condiciones de operación, requisitos y otras exigencias que expone de perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 establecido en las comunas de Limache y Olmué de la Región de Valparaíso; en el decreto supremo N° 83, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso; en el decreto supremo N° 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1° Que, tal como es de público conocimiento, los días 2 y 3 de febrero de 2024, se produjeron graves incendios forestales en la Región de Valparaíso, que afectaron a cerca de 10.000 hectáreas de terrenos; estimándose que, a la fecha, existen más de 6.000 viviendas destruidas y 40.000 personas damnificadas.
    Cabe indicar que, dentro de los daños provocados por esta catástrofe, existen 2 terminales y aproximadamente 50 buses que prestan servicios de transporte público de pasajeros en la Región de Valparaíso, que han sido destruidos producto de la acción del fuego.
    2° Que, la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego, en atención a condiciones climáticas y conformación geográfica de la zona siniestrada, ha generado una calamidad pública, en los términos previstos en el artículo 41 de la Constitución Política de la República.
    3° Que, en virtud de lo señalado, mediante decreto supremo N° 83 de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso. Asimismo, mediante decreto supremo N° 84, de 2024, del citado ministerio, se declararon como zonas afectadas por catástrofe, a las provincias antes mencionadas, ratificándose las medidas adoptadas en dicho contexto y designándose a la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para tales efectos.
    4° Que, resulta urgente adoptar medidas para incorporar buses que reemplacen a aquellos que resultaron destruidos producto de los efectos de la catástrofe ocurrida; de manera de resguardar así la continuidad de los servicios de transporte público de pasajeros en la zona ya indicada y la satisfacción de las necesidades de conectividad de las personas usuarias de aquellos.
    5° Que, en este contexto, es necesario tener presente que en las comunas que integran ambas provincias afectadas, las exigencias sobre antigüedad de buses se encuentran reguladas en el marco de los perímetros de exclusión del artículo 3° de la ley N° 18.696, actualmente vigentes en el Gran Valparaíso y en las comunas de Limache y Olmué.
    En este sentido, cabe indicar que las condiciones de operación que regulan los perímetros de exclusión actualmente vigentes en el Gran Valparaíso (que abarca las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana) y en las comunas de Limache y Olmué, se encuentran contenidas en la resolución exenta N° 1.745 de 2019 y en la resolución N° 19 de 2021, respectivamente; estableciéndose en ambos casos que los buses que se incorporen a sus flotas deberán tener una antigüedad máxima de 5 años.
    6° Que, actualmente no existe disponibilidad de buses que cumplan con la antigüedad máxima requerida, siendo aquellos buses de data de fabricación mayor a 5 años, la única alternativa para normalizar con la mayor celeridad posible, la operación de servicios de transporte público de pasajeros en la zona afectada por la catástrofe.
    7° Que, teniendo presente los antecedentes precedentemente expuestos, se dispondrá como medida extraordinaria, la inscripción de buses de una antigüedad mayor a 5 años en el correspondiente Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región de Valparaíso; quedando circunscrita únicamente a complementar aquellas flotas en las que existan buses destruidos producto de la acción de los incendios que afectaron las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso.
    Esta medida tendrá un carácter estrictamente excepcional y provisorio, extendiéndose su aplicación por un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de publicación del presente acto en el Diario Oficial.
     
    Resuelvo:
     
    1° Autorízase, de manera excepcional, la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región de Valparaíso, de buses cuya antigüedad exceda los 5 años de fabricación.
    Los buses cuya inscripción sea autorizada, deberán tener como única finalidad, el reemplazo de buses que resultaron destruidos con ocasión de los incendios que han dado lugar a la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso.
    2° La presente medida tendrá una vigencia de 30 días corridos contados desde la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
    3° En todas las demás regulaciones requeridas para la operación de los servicios objeto del presente acto, continúan aplicándose sin excepción, las condiciones de operación vigentes en los respectivos perímetros de exclusión y/o en las demás normas que les resulten aplicables.
    4° Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso implementar la presente medida, definiendo las gestiones necesarias para ello.
    5° Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y al Jefe de la Defensa Nacional para las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso.
    6° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.