La presente ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2025. Fija y limita el gasto de la nación y establece formas de utilización. Además, la ley busca regular diversos aspectos de la administración financiera del Estado, incluyendo endeudamiento, transferencias de recursos, contratación de personal, entre otros. A continuación, un resumen de algunas de sus disposiciones: - En cuanto al presupuesto propiamente tal, se detalla los montos asignados en moneda nacional como extranjera. - Autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a créditos y bonos de empresas públicas y universidades estatales, hasta por US$500.000.000. Las empresas deben suscribir un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción. - Asimismo, autoriza al Presidente para contraer obligaciones en el país o en el extranjero por hasta US$ 16.000.000 miles, que se incluyen en los Ingresos Generales de la Nación, así como un monto adicional de US$ 1.500.000 miles o su equivalente en monedas extranjeras o en moneda nacional. - En materia de límites de gastos, establece que solo mediante autorización legal se puede incrementar la suma del valor neto de gastos en personal, bienes y servicios, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes y otros gastos corrientes. Igual autorización se requiere para aumentar la suma de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en la ley, en más de un 10%, bajo las demás condiciones que la propia ley señala. - Suspende la aplicación de ciertas normas sobre compatibilidad de cargos para funcionarios de planta establecidos en la ley con cargos a contrata. Además, la ley autoriza a contratar personal que reemplace a funcionarias/os que por cualquier razón se encuentren imposibilitados para desempeñar sus labores por un periodo superior a treinta días corridos, con los requisitos y límites que la ley señala. También, se establece un número máximo de personas que pueden cambiar su calidad jurídica de honorarios a contrata para el año 2025. - Establece la obligatoriedad de licitación pública para proyectos y programas de inversión y estudios básicos, superando ciertos montos, salvo en situaciones de emergencia. Las empresas que no cumplan con las leyes laborales y previsionales serán calificadas con nota deficiente. - Respecto de transferencias, la ley permite indicar el uso y destino de las transferencias a órganos y servicios públicos. Las transferencias a instituciones privadas, salvo excepciones, deben ser por concurso público. Se establecen requisitos y prohibiciones para los convenios de transferencias. - Contempla normas relacionadas con el deber que tienen los órganos del Estado y otros que específica la ley, de informar a la Comisión Mixta de Presupuestos con copia a la Biblioteca del Congreso Nacional, sobre cronogramas de gastos, informes de estudios e investigaciones, información sobre publicidad y difusión, comisiones de servicio, contrataciones y desvinculaciones, licencias médicas, arriendos, ejecución de proyectos de inversión, entre otros. - Por otra parte, señala que el producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que indica, que efectúe durante el año 2025 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas en años anteriores, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho ministerio, y sobre el destino de dichos recursos. - También estatuye normas relacionadas con emergencias, estableciendo procedimientos para el manejo de recursos en casos de emergencia, desastre o catástrofe. - En otro orden, contempla el traspaso de recursos y de personal honorarios del programa Plan Buen Vivir desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia al Ministerio del Interior, entidad que queda como sucesora y continuadora legal para el desarrollo del referido Plan. - Contempla la suspensión de todo procedimiento de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios contemplados en la ley N° 20.249, y regula aquellos procedimientos que se encuentran en tramitación y sus efectos. - Dispone que el Ministerio de Hacienda deberá mantener una plataforma informática en la que publicará información detallada sobre los recursos asignados, ejecución mensual a nivel transaccional para los organismos que conforman el Gobierno Central y los respectivos respaldos documentales. Se publicará esta información en forma detallada por regiones, así como los principales receptores de recursos y proveedores del Estado. Finalmente, la ley establece que sus disposiciones regirán a partir del 1 de enero de 2025, sin perjuicio de que puedan dictarse los decretos, resoluciones y convenios necesarios para su ejecución a partir de la fecha de su publicación.
    Artículo 16.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:
   
    1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes. Este informe deberá incluir la ejecución mensual de gastos correspondientes a los subtítulos 30 "Adquisición de Activos Financieros" y 32 "Préstamos", del clasificador de gastos.
    2. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, e incluirá en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y saldo de la deuda bruta del Gobierno Central. Del mismo modo, deberá incluir en anexos información del gasto devengado en el Gobierno Central del Subtítulo 22, ítem 07, Publicidad y Difusión, desagregado por asignación, y detallará el gasto por Partida y su variación real respecto de igual trimestre del año anterior y de las asignaciones comprendidas en los Subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta ley.
    3. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y gastos de las Partidas de esta ley, al nivel de Partidas, Capítulos y Programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
    4. Copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados durante cada mes y un informe consolidado de las modificaciones presupuestarias efectuadas en dicho mes por Partida, que contenga una descripción que indique si se trata de incrementos por aplicación de leyes, reducciones por ajuste fiscal, o modificaciones por decisiones de política, con especificación de los montos incrementados o disminuidos por Subtítulo y Partida, dentro de los treinta días siguientes a su término.
    5. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los sesenta y noventa días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente.
    6. Informe trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
    7. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.
    8. Informe trimestral de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5 de la ley N° 19.908, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
    9. Informe trimestral con la actualización del escenario fiscal que considere una proyección de ingresos y gastos, junto a la correspondiente proyección del balance efectivo y cíclicamente ajustado, la proyección de deuda y la posición financiera neta para 2025 y para el programa financiero en cada caso, adicional al Informe sobre Finanzas Públicas establecido en el número 22 del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
    En la misma oportunidad se informará acerca de la necesidad de financiamiento que deba ser atendida con cargo a la autorización de endeudamiento otorgada de conformidad al artículo 3. La entrega de esa información respetará los deberes de reserva de información establecidos en leyes especiales.
    En estos informes se actualizará la proyección de ingresos efectivos y estructurales del Gobierno Central, habida consideración de la recaudación efectiva del año 2024, los ajustes metodológicos que se implementen y la actualización de proyecciones macroeconómicas para el año. Sobre esta base la Dirección de Presupuestos determinará el nivel de gastos compatible con el cumplimiento de la meta fiscal del año y los ajustes que se requieran para su logro.
    10. Antecedentes relativos a la planificación estratégica de los órganos de la Administración del Estado. Se entiende por tales a los ministerios y sus respectivos órganos desconcentrados, y servicios públicos. Dichos antecedentes deberán co ntemplar, a lo menos:
   
    a) Definiciones estratégicas, incluyendo al menos la misión y la identificación de sus prioridades a través de objetivos estratégicos.
    b) Indicadores de desempeño vinculados a los objetivos estratégicos institucionales.
   
    Adicionalmente, se proporcionarán los antecedentes relativos a la planificación estratégica de los gobiernos regionales, en lo que sea pertinente.
    Esta información se remitirá en el mes de julio de 2025, respecto de la Ley de Presupuestos en ejecución, y los primeros quince días de octubre, respecto del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
   
    11. Antecedentes relativos al diseño y desempeño de la oferta programática vigente de los órganos de la Administración del Estado, entendiendo por tales a los ministerios y sus respectivos órganos desconcentrados, y servicios públicos. Dichos antecedentes deberán contemplar:
   
    a) La información que la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Evaluación Social recaben en virtud del monitoreo del desempeño de los programas públicos correspondientes a la ejecución del año anterior. Esta información deberá remitirse en el mes de junio.
    b) La información que la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Evaluación Social recaben en virtud de la evaluación ex ante de diseño de los programas nuevos o aquellos que reformulen su diseño en forma significativa presentados en el marco del presupuesto del próximo año. Esta información deberá remitirse quince días antes de que comience la discusión presupuestaria del año siguiente.
    c) La información recabada de la Evaluación de Programas Gubernamentales (EPG) de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del decreto ley N° 1263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y en el reglamento fijado a través del decreto N° 2.068 del 21 de abril de 2022, del Ministerio de Hacienda. Esta información deberá remitirse quince días antes de que comience la discusión presupuestaria del año siguiente.
   
    12. Durante el primer trimes tre del año la Dirección de Presupuestos informará, de forma agregada, y a nivel de Partida, Capítulo y Programa, los gastos en personal que son imputados al Subtítulo 24, y señalará el monto que la Ley de Presupuestos autoriza al respecto y, a la fecha, la ejecución de dichos recurs os y el número de personas que se desempeñan en dichos cargos, según corresponda.
    De la misma forma, y como parte integrante de los antecedentes que acompañan los contenidos del proyecto de ley de presupuestos del año siguiente, se informará de forma agregada, y a nivel de Partida, Capítulo y Programa, los gastos en personal que se propone serán imputados al Subtítulo 24, junto con una estimación de número de personas que se espera se desempeñen en dichos cargos. Se actualizará la información señalada precedentemente, de forma que permita su comparación respecto de los recursos autorizados por la ley, su ejecución a la fecha y el número de personas que se desempeñan en dichos cargos, según corresponda.
    La información señalada en los párrafos precedentes, además, deberá publicarse en la página web de la Dirección de Presupuestos.
    Para dar cumplimiento a lo señalado en los numerales 1 al 11 anteriores, la información indicada deberá ser entregada por los organismos correspondientes de conformidad a las instrucciones impartidas para tal efecto por la Dirección de Presupuestos. Además, dicha información deberá ser publicada en los mismos plazos en los respectivos sitios electrónicos de los organismos obligados a proporcionarla.
    Durante el mes de marzo de 2025 se conformará una instancia de coordinación entre ambas cámaras del Congreso Nacional y la Dirección de Presupuestos, para efectos de acordar formatos y precisiones respecto de la información de la que trata este artículo.