MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 270, DE 2002, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE APOYO A LA DOCENCIA RED MAESTROS DE MAESTROS

    Núm. 142.- Santiago, 23 de octubre de 2024.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en la ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en la ley Nº 21.625, que establece Sistema Único de Evaluación Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la red maestros de maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715; en la ley Nº 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado; en el decreto supremo Nº 270, de 2004, del Ministerio de Educación, que reglamenta el programa de apoyo a la docencia red de maestros de maestros; en las resoluciones Nº 30, de 2015, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, y Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambas de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1º Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto", regula la formación para el desarrollo profesional, también denominado "formación en servicio de calidad", y el proceso de acompañamiento profesional local.
    2º Que, la ley Nº 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación, en su artículo 16 señala el deber del Ministerio de Educación de establecer "un Programa de Apoyo a la Docencia, que se denominará Red "Maestros de Maestros", en adelante la "Red", con el propósito de fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los profesionales previamente acreditados como docentes de excelencia, a través de su contribución al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula.".
    3º Que, el Título VII del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio de Educación, regula la Red Maestros de Maestros y ordena, mediante el inciso segundo del artículo 32, el artículo 51 y su artículo cuarto transitorio, reglamentar dicha materia, señalando que dicho reglamento debe llevar la firma del Ministro de Hacienda.
    4º Que, por decreto supremo Nº 270, de 2002, del Ministerio de Educación, se aprobó el Reglamento del Programa de Apoyo a la Docencia Red Maestros de Maestros.
    5º Que, el 1 de abril de 2016, se publicó la ley Nº 20.903 en el Diario Oficial, legislación que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y que modificó algunos elementos de este Programa.
    6º Que, luego, con fecha 24 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.625, que establece un sistema único de evaluación docente, normativa que incorporó una serie de modificaciones, entre ellas, a este Programa, en cuanto se incluye como una de las condiciones para que los profesionales que se encuentren en tramo avanzado, experto I y experto II puedan mantenerse en ese tramo. Asimismo, se refuerza este Programa en lo relativo a formación inicial.
    7º Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.625 estableció que el Ministerio de Educación deberá dictar o modificar los reglamentos que fueren menester con el fin de aplicar las disposiciones propias de la mencionada ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación.

    Decreto:

    Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo Nº 270, de 2002, del Ministerio de Educación, que reglamenta el programa de apoyo a la docencia Red Maestros de Maestros, al tenor de lo que se indica:

    1. Reemplázase en el artículo 1º la frase "previamente acreditados como docentes de excelencia para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica" por la expresión "que se encuentren en alguno de los tramos de desarrollo profesional docente Avanzado, Experto I, Experto II".
    2. Reemplázase en el artículo 5º la expresión "se entenderá por Maestros de Maestros a aquel profesional de la educación que estando acreditado para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica" por la frase "se entenderá por participante de la Red Maestros de Maestros a aquel profesional de la educación que, estando asignado en algunos de los tramos de desarrollo profesional docente Avanzado, Experto I, Experto II".
    3. Reemplázase en el título "De la postulación e integración de la Red Maestros de Maestros", emplazado entre los artículos 7º y 8º del reglamento, la palabra "postulación" por "inscripción".
    4. Reemplázase en el artículo 8º sus numerales por los siguientes:

    "1) Estar reconocido en alguno de los tramos de desarrollo profesional Avanzado, Experto I o Experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
    2) Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red, a través del cual se evaluarán las competencias, desempeño y logros profesionales de los docentes, mediante un instrumento elaborado con dicho propósito, cuando corresponda.
    3) Desempeñarse como docente de aula en establecimientos educaciones que reciban aportes regulares del Estado, con un mínimo de 20 horas semanales. Se considerarán dentro del total de las horas acumuladas todos los contratos o designaciones que tenga el respectivo profesional.".

    5. Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

    a) Agrégase, luego del término "Los postulantes" la expresión "reconocidos en el tramo Avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente" y suprímase la frase "para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica aprobados por el Ministerio de Educación, mediante resolución exenta Nº 3.225, de 20 de marzo de 2002".
    b) Incorpórase un nuevo inciso segundo del siguiente tenor: "Los profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos Experto I y Experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente ingresarán, por el sólo hecho de postular, a la Red.".

    6. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

    "Artículo 11.- El conjunto de evidencias estructuradas a evaluar en el portafolio serán precisadas en las respectivas bases de cada proceso de postulación.".

    7. Reemplázase, en el artículo 14, la expresión "tres" por "cuatro".

    8. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

    "Artículo 15.- La calidad de miembros de la Red de Maestros de Maestros es permanente, en tanto el profesional cumpla los requisitos para aquello, conforme a lo señalado en los numerales 1) y 3) del artículo 8 del presente reglamento.".

    9. Reemplázase el inciso segundo del artículo 16 por el siguiente:

    "En el evento que las acciones desarrolladas se realicen a través de la Red Maestros de Maestros, ellas deberán ceñirse a los estándares de desempeño profesional docente.".

    10. Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

    "Artículo 17.- Sólo los miembros de la Red Maestros de Maestros podrán postular y ser seleccionados para llevar a cabo proyectos de participación activa, conforme a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, en cuyo caso tendrán derecho a la percepción de la suma adicional prevenida en el artículo 17 de la ley Nº 19.715.
    Los proyectos de participación activa tendrán por objeto el desarrollo de capacidades y el avance en el desarrollo profesional regulado por el Estatuto Docente a través del acompañamiento y trabajo colaborativo entre docentes.".

    11. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 18 la frase "por Región, número de docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica y número de horas docentes por Región" por "y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por región.".
    12. Intercálase un nuevo inciso segundo al artículo 19, pasando el inciso segundo a ser tercero:

    "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a todos los docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente.".

    13. Agrégase un artículo 19 bis nuevo en el siguiente sentido:

    "Artículo 19 bis.- Para los efectos de lo indicado en el inciso segundo del artículo anterior, el acompañamiento a los docentes en su primer o segundo año de ejercicio y para aquellos que no logren progresar en el sistema, incluye el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local.
    Respecto de estas acciones, dicho acompañamiento implicará siempre dar retroalimentación activa sobre las causas que impiden el progreso en el sistema de desarrollo profesional docente, que garantice la mejora continua y perfeccionamiento docente.".

    14. Intercálase en el literal i) del artículo 29 entre la palabra "ejecutar" y el punto final, la siguiente frase: ", incluyendo el nombre o listado de nombres de docentes participantes que cumplan con el requisito de asistencia y rendición del instrumento proporcionado por el CPEIP".
    15. Incorpórase un artículo 29 bis nuevo del siguiente tenor:

    "Artículo 29 bis.- Los participantes de la Red de Maestros de Maestros que hayan convenido la ejecución de proyectos de participación activa deberán cumplir con los siguientes requisitos para percibir la correspondiente suma adicional durante la vigencia de sus respectivos contratos:

    1) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.
    2) Dar cumplimiento oportuno y satisfactorio a las obligaciones contenidas en sus respectivos contratos.".

    16. Reemplázase el título "De la pérdida temporal o definitiva de la calidad de miembro de la Red de Maestros de Maestros", emplazado entre el nuevo artículo 29 bis, incorporado por el presente decreto, y el artículo 30, por "De las sanciones asociadas al incumplimiento del contrato".
    17. Reemplázase el artículo 33 por el siguiente:

    "Artículo 33.- La pérdida temporal de la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros implicará la imposibilidad de postular y ejecutar proyectos de participación activa, hasta por el lapso de dos años, contados desde la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 35 del presente reglamento.
    Transcurrido dicho plazo, el docente podrá recuperar la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8 de este decreto.".

    18. Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:

    "Artículo 34.- La resolución que se pronuncie sobre la mantención o pérdida de la calidad de Maestros de Maestros será notificada conforme al artículo 46 de la ley Nº 19.880 o mediante el correo electrónico informado por el profesional de la educación al momento de postular a la Red.".

    19. Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

    "Artículo 35.- La resolución que determine la pérdida de la calidad de Maestros de Maestros, podrá reclamarse ante la misma autoridad que la dictó, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación a que se refiere el artículo anterior.
    Una vez recepcionada la reclamación, la autoridad tendrá el plazo de 30 días, a contar de la fecha de su recepción, para acogerla o rechazarla, para lo cual dictará una resolución al efecto, la que deberá ser notificada por correo electrónico o en subsidio carta certificada".

    20. Elimínase el título "De las obligaciones de los (las) miembros de la Red Maestros de Maestros para mantener su derecho a percibir la suma adicional por participación activa.".
    21. Elimínase el artículo 36.
    22. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 37, la expresión "Asimismo, la" por "La".

    Artículo segundo.- En todo lo no modificado, se mantiene vigente lo dispuesto en el decreto Nº 270, de 2002, del Ministerio de Educación.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Artículo primero.- Mientras la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado, no se encuentre en régimen, las notificaciones a las que hacen referencia los artículos 34 y 35 que se incorporan mediante el presente decreto podrán ser efectuadas al correo electrónico informado por el profesional de la educación al momento de postular a la Red.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.