La presente ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2026. Fija y limita el gasto de la nación y establece formas de utilización. Asimismo, regula materias vinculadas a la administración financiera del Estado, incluyendo normas sobre endeudamiento, contratación de personal, transferencias, ejecución presupuestaria, entre otras. A continuación, un resumen de algunas de sus disposiciones: - Aprueba los presupuestos de los órganos y servicios públicos que se indican en la ley, tanto en moneda nacional como extranjera, y establece los límites de endeudamiento y las metas fiscales del ejercicio. - Autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado, hasta por un monto de US$500.000.000, a obligaciones contraídas por empresas públicas y universidades estatales, previa suscripción de convenios con el Comité Sistema de Empresas. - Faculta al Presidente para contratar obligaciones de crédito público por hasta US$17.400.000 miles, y un monto adicional de hasta US$600.000 miles, en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, conforme lo establece el artículo 3. - Establece restricciones para modificar determinados componentes del gasto sin autorización legal, incluyendo personal, bienes y servicios, prestaciones sociales, transferencias corrientes, activos no financieros, y transferencias de capital, con límites y condiciones detalladas. - Prohíbe, salvo las excepciones que indica la ley, a los órganos y servicios públicos la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. - Autoriza la contratación de personal en reemplazo de funcionarios que se encuentren inhabilitados para ejercer funciones por más de treinta días corridos. Asimismo, fija un número máximo de personas que podrán cambiar su calidad contractual de honorarios a contrata durante el año 2026 (fijado en 6.500 personas). - Suspende la aplicación de normas sobre incompatibilidades entre cargos de planta y a contrata. También permite excepciones a reglas generales para facilitar la continuidad de funciones en servicios esenciales. - Obliga a realizar licitaciones públicas para proyectos de inversión, estudios y programas que superen ciertos umbrales, salvo en casos de emergencia. Las empresas que incumplan obligaciones laborales o previsionales serán evaluadas negativamente. - Regula las transferencias públicas, permitiendo establecer su uso y destino, y disponiendo que las realizadas a entidades privadas, con ciertas excepciones, se efectúen mediante concursos públicos. Establece condiciones, prohibiciones y mecanismos de control para los convenios de transferencia. - Impone a los órganos del Estado el deber de informar a la Comisión Mixta de Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional sobre ejecución presupuestaria, estudios, comisiones de servicio, contrataciones, y otros aspectos de la gestión pública. - Contempla normas especiales para el uso de recursos en situaciones de emergencia, catástrofe o desastre, incluyendo reasignaciones presupuestarias, autorizaciones extraordinarias y coordinación interinstitucional. (Por ejemplo, mediante la Subsecretaría del Interior y el Comité de Ayudas Tempranas). - En relación con el programa de Asuntos Indígenas, la ley autoriza el traspaso de hasta 8 funcionarios a contrata y 9 personas contratadas a honorarios desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia al Ministerio del Interior. - Establece que a más tardar el 15 de enero de 2026, los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, deberán informar a la Dirección de Presupuestos, sobre los procedimientos disciplinarios instruidos por uso indebido de licencias médicas, desde el mes de mayo del año 2025 en adelante. - Instruye al Ministerio de Hacienda mantener una plataforma digital actualizada con información transaccional detallada sobre ejecución presupuestaria. Esta información debe estar desagregada por región, servicios públicos, receptores de recursos y proveedores del Estado, incluyendo documentos de respaldo. Finalmente, la ley establece que sus disposiciones regirán a partir del 1 de enero de 2026, sin perjuicio de que puedan dictarse los actos necesarios para su ejecución desde la fecha de su publicación.
    Artículo 16.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:

    1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes. Este informe deberá incluir la ejecución mensual de gastos correspondientes a los Subtítulos 30 "Adquisición de Activos Financieros" y 32 "Préstamos", del clasificador de gastos.
    2. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, e incluirá en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y saldo de la deuda bruta del Gobierno Central. Del mismo modo, deberá incluir en anexos información del gasto devengado en el Gobierno Central del Subtítulo 22, ítem 07, Publicidad y Difusión, desagregado por asignación, y detallará el gasto por Partida y su variación real respecto de igual trimestre del año anterior y de las asignaciones comprendidas en los Subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta ley.
    3. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y gastos de las Partidas de esta ley, al nivel de Partidas, Capítulos y Programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
    4. Copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados durante cada mes y un informe consolidado de las modificaciones presupuestarias efectuadas en dicho mes por Partida, que contenga una descripción que indique si se trata de incrementos por aplicación de leyes, reducciones por ajuste fiscal, o modificaciones por decisiones de política, con especificación de los montos incrementados o disminuidos por Subtítulo y Partida, dentro de los treinta días siguientes a su término.
    5. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los sesenta y noventa días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente.
    6. Informe trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
    7. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.
    8. Informe trimestral de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5 de la ley N° 19.908, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
    9. Informe trimestral con la actualización del escenario fiscal que considere una proyección de ingresos y gastos, junto a la correspondiente proyección del balance efectivo y cíclicamente ajustado, la proyección de deuda y la posición financiera neta para el año 2026 y para el programa financiero en cada caso, adicional al Informe sobre Finanzas Públicas establecido en el número 22 del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
    En la misma oportunidad se informará acerca de la necesidad de financiamiento que deba ser atendida con cargo a la autorización de endeudamiento otorgada de conformidad al artículo 3. La entrega de esa información respetará los deberes de reserva de información establecidos en leyes especiales.
    En estos informes se actualizará la proyección de ingresos efectivos y estructurales del Gobierno Central, habida consideración de la recaudación efectiva del año 2025, los ajustes metodológicos que se implementen y la actualización de proyecciones macroeconómicas para el año. Sobre esta base la Dirección de Presupuestos determinará el nivel de gastos compatible con el cumplimiento de la meta fiscal del año y los ajustes que se requieran para su logro.
    10. Antecedentes relativos a la planificación estratégica de los órganos de la Administración del Estado, excluidos el Congreso Nacional, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Servicio Electoral y las Fuerzas Armadas. Dichos antecedentes deberán contemplar, a lo menos:

    a) Definiciones estratégicas, incluida la misión institucional, identificación de sus prioridades a través de objetivos estratégicos y bienes y servicios provistos a sus usuarios.
    b) Indicadores de desempeño vinculados a los objetivos estratégicos institucionales.
    c) Medición efectiva de los indicadores de desempeño del año anterior.

    Para lo anterior, la Dirección de Presupuestos podrá enviar instrucciones específicas.
    La información correspondiente a la medición de los indicadores de desempeño del año anterior se remitirá durante el mes de mayo y la información correspondiente a la planificación estratégica del periodo 2026–2029 se remitirá en el mes de septiembre.
    11. Antecedentes relativos al diseño y desempeño de la oferta programática vigente de los órganos de la Administración del Estado. Se entenderá por tales a los ministerios y sus respectivos órganos desconcentrados, y servicios públicos. Dichos antecedentes deberán contemplar:

    a) La información que la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Evaluación Social recaben en virtud del monitoreo del desempeño de los programas públicos correspondientes a la oferta programática ejecutada el año anterior. Esta información deberá remitirse en el mes de mayo.
    b) La información que la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Evaluación Social recaben en virtud de la evaluación ex ante de diseño de los programas nuevos o aquellos que reformulen su diseño en forma significativa presentados en el marco del proceso de formulación presupuestaria del año siguiente. Dicha información deberá remitirse cuarenta y cinco días antes de que comience la discusión presupuestaria del año siguiente.
    c) La información recabada de la Evaluación de Programas Gubernamentales (EPG) de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y en el reglamento fijado a través del decreto N° 2.068, de 2022, del Ministerio de Hacienda. Esta información deberá remitirse quince días antes de que comience la discusión presupuestaria del año siguiente.

    12. Durante el primer trimestre del año la Dirección de Presupuestos informará, de forma agregada, y a nivel de Partida, Capítulo y Programa, los gastos en personal que son imputados al Subtítulo 24, y señalará el monto que la Ley de Presupuestos autoriza al respecto y, a la fecha, la ejecución de dichos recursos y el número de personas que se desempeñan en dichos cargos, según corresponda.
    De la misma forma, y como parte integrante de los antecedentes que acompañan los contenidos del proyecto de ley de presupuestos del año siguiente, se informará de forma agregada, y a nivel de Partida, Capítulo y Programa, los gastos en personal que se propone serán imputados al Subtítulo 24, junto con una estimación del número de personas que se espera se desempeñen en dichos cargos. Se actualizará la información señalada precedentemente, de forma que permita su comparación respecto de los recursos autorizados por la ley, su ejecución a la fecha y el número de personas que se desempeñan en dichos cargos, según corresponda.
    13. En el marco de la regla fiscal el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Presupuestos, remitirá mensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe de avance hacia la meta de balance estructural comprometida para el año 2026, e incluirá:

    a) la estimación de balance estructural acumulado.
    b) la comparación con la trayectoria trimestral de referencia.
    c) las medidas de corrección adoptadas.

    La información señalada en los párrafos precedentes, además, deberá publicarse en el sitio electrónico de la Dirección de Presupuestos.
    Para dar cumplimiento a lo señalado en los numerales 1 al 11 anteriores, la información indicada deberá ser entregada por los organismos correspondientes de conformidad a las instrucciones impartidas para tal efecto por la Dirección de Presupuestos. Además, dicha información deberá ser publicada en los mismos plazos en los respectivos sitios electrónicos de los organismos obligados a proporcionarla.
    Durante el mes de marzo de 2026 se conformará una instancia de coordinación entre ambas cámaras del Congreso Nacional y la Dirección de Presupuestos, para efectos de acordar formatos y precisiones respecto de la información de la que trata este artículo.