ACTA N° 81-2026
En Santiago, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, se reunió extraordinariamente el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de la señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, y con la asistencia de los ministros y ministras, señora Muñoz S., señores Valderrama, Prado y Silva C., señora Repetto, señores Llanos, Carroza y Matus, señoras Gajardo, Melo, González y López, señores Astudillo, Ruz y Zepeda.
Considerando:
1°) La Ley N°21.061 que otorga incentivo por retiro voluntario a los(as) funcionarios(as) del Poder Judicial, en función del cual se creó un sistema aplicable a las personas que cumplan determinadas edades y otros requisitos entre julio de 2015 y diciembre de 2024, unido al Auto Acordado dictado por la Corte Suprema el 23 de febrero de 2018, para regular los diferentes aspectos asociados a su implementación para su efectiva aplicación en la Institución.
2°) La reciente publicación en el Diario Oficial de la Ley N°21.806, que modificó la Ley N°21.061 e incorporó nueva normativa relativa al retiro en las siguientes materias:
a) Establece un sistema de incentivo por retiro voluntario de carácter permanente.
b) Incorpora normas de beneficio decreciente para el personal no afecto al artículo 7° de la Ley N° 21.061, permitiéndoles acceder a montos reducidos del beneficio hasta los 68 años de edad.
c) Dispone un plazo extraordinario de postulación para que el año 2026 postulen las personas, no afectas al artículo 7° de la Ley N° 21.061, y que, cumpliendo los requisitos para acceder al incentivo al retiro, no postularon el año en que cumplieron 65 años de edad.
d) Otorga un mecanismo permanente especial de postulación, para las personas funcionarias con enfermedades terminales o que padezcan de algún trastorno neuro cognitivo mayor en fase terminal, debidamente certificado por el médico tratante, que tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres, y que cumplan los demás requisitos establecidos en las leyes aplicables.
e) Incorpora la posibilidad de acceder al beneficio a quienes jubilen por invalidez, y cumplan los requisitos para acceder al incentivo al retiro;
f) Permite postular extraordinariamente al beneficio durante el año 2026, a aquellas personas afectas al artículo 7° de la Ley N° 21.061 que, a la fecha de publicación de la ley, tengan 73 y hasta 74 años de edad, y a los auxiliares de administración de justicia que gozan del derecho establecido en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.390. En ambos casos podrán acceder al 25% del beneficio, en tanto cumplan los demás requisitos establecidos en la ley.
g) Establece el límite de 75 años de edad como cese en los cargos que, hasta ahora, no lo tenían. De esta forma, a partir del 1 de enero de 2027, regirá el cese de funciones por edad para todas las personas que se desempeñan en cargos del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa. Respecto de ese personal se reconoce una bonificación indemnizatoria, en caso aplicarse la causal de cese por cumplimiento de edad, en tanto cumplan los requisitos indicados.
3°) La necesidad de actualizar el Auto Acordado que regula el sistema de incentivo por retiro voluntario para las personas que integran el Poder Judicial, para hacer operativas las aludidas modificaciones.
4°) La participación de las asociaciones gremiales en la mesa de trabajo constituida al efecto durante el año 2025, cuyas observaciones fueron analizadas e incorporadas al texto.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y el artículo 96 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de las facultades directivas y económicas, se acuerda dictar el siguiente auto acordado:
TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO PARA LA APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO QUE ESTABLECE LA LEY Nº 21.061 Y OTRAS NORMAS REGULADAS POR LA LEY N° 21.806
Artículo 1º. El presente Auto Acordado tiene por objeto regular la implementación de la bonificación por retiro de conformidad a lo establecido en el artículo 15° de la Ley N° 21.061, de 13 de febrero de 2018, modificada por la Ley N° 21.647, de 23 de diciembre de 2023, y por Ley N° 21.806, de 5 de febrero de 2026.
Además, se regula en este Auto Acordado la aplicación de otras normas establecidas por la Ley N° 21.806.
TÍTULO I: DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO Y BONIFICACIÓN ADICIONAL
Párrafo 1º
Disposiciones Generales
Artículo 2º. Disposiciones Generales: Para todos los efectos de este Auto Acordado se entenderá por:
- "Ley": La Ley N° 21.061, publicada el 13 de febrero de 2018, modificada por la Ley N° 21.647, publicada el 23 de diciembre de 2023, y la Ley N° 21.806, salvo que se indique otra en particular.
- "Departamento de Recursos Humanos": El Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
- "bonificación": La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° de la Ley.
- "bonificación adicional": La bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la Ley.
- "Personal afecto al artículo 7° de la Ley N° 21.061", quienes se desempeñen en cargos del Escalafón Primario, de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del Decreto Ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los consejos técnicos, los(as) bibliotecarios(as) judiciales y los(as) administradores(as) de tribunales.
- "Personal afecto al artículo 8° bis de la Ley N° 21.061", quienes se desempeñen en cargos del Escalafón de Empleados, de subadministrador, de jefe de unidad, personal a contrata asimilado a los Escalafones del Personal Superior, y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Artículo 3º. Beneficiarios(as): Tienen derecho a la bonificación los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los Escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del Escalafón Secundario, de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5° del Decreto Ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, y para el personal a contrata asimilado a los Escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario, siempre que tengan a lo menos 60 años de edad en el caso de las mujeres y a lo menos 65 años de edad en el caso de los hombres.
En el proceso correspondiente al año 2026 resultarán aplicables las normas especiales del articulado transitorio del presente Auto Acordado, previstas por la Ley N° 21.806.
Artículo 4º. Condiciones para acceder al beneficio: Podrán acceder a la bonificación los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo anterior, que comuniquen, según el procedimiento establecido en el Título II de este Auto Acordado, su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos.
Tratándose de funcionarios y funcionarias mencionados en el artículo anterior que desempeñen cargos pertenecientes al Escalafón Primario, de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del Decreto Ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los Consejos Técnicos, los(as) Bibliotecarios(as) Judiciales y los(as) administradores(as) de tribunales, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de los 73 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley y 5° de este Auto Acordado.
Los funcionarios y funcionarias mencionados en el artículo 3° que desempeñen cargos distintos a los indicados en el inciso anterior, podrán optar a la bonificación por retiro voluntario a partir del cumplimiento de los 60 años de edad en el caso de las mujeres, y de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y hasta el cumplimiento de los 68 años de edad en ambos casos, según lo dispuesto en los artículos 8° bis de la Ley N° 21.061 y 5° de este Auto Acordado.
Artículo 5º. Beneficio decreciente: Los funcionarios y funcionarias que postulen al beneficio conforme los plazos que establece este Auto Acordado y que cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley, accederán a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas:
1. Personal afecto al artículo 7° de la Ley N° 21.061: Las funcionarias que postulen en el proceso en que cumplan 60 y hasta 70 años de edad y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 65 y hasta 70 años de edad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Luego del año en que cumplan 70 años de edad accederán a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas:
a) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 71 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 72 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 73 años de edad, tendrán derecho al 25% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 25% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postulan en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la Ley.
2. Personal afecto al artículo 8° bis de la Ley N° 21.061: Los funcionarios y funcionarias que postulen al beneficio luego del año en que cumplen 65 años de edad, accederán a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas:
a) Las funcionarias que postulen en el proceso en que cumplan 60 años de edad y hasta que cumplan 65 años de edad, y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 65 años de edad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 66 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 67 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
d) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 68 años de edad, tendrán derecho al 25% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 25% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.
Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.
Párrafo 2°
Cupos de bonificación por retiro voluntario
Artículo 6°. Cupos disponibles por año: Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta el total de beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año:


En caso de que no se utilicen todos los cupos en una anualidad, los remanentes del Escalafón Primario serán traspasados a los cupos de los otros(as) beneficiarios(as) del artículo 1° de la Ley, en la medida que sean requeridos.
Los cupos de los años 2026 y 2027 que no se utilicen al término de su proceso de adjudicación, podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan utilizado, no podrán usarse en los procesos siguientes.
De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de Escalafón Primario u otros(as) beneficiarios(as) del artículo 1° de la Ley, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término, se atenderá a la mayor edad del(la) funcionario(a) de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público. De procederse al sorteo público, el Departamento de Recursos Humanos notificará a los(las) interesados(as) y a las asociaciones gremiales del Poder Judicial sobre su realización, con una antelación de cinco días hábiles.
Artículo 7°. Publicación de cupos: En cada proceso de postulación deberá indicarse la cantidad de cupos disponibles en cada categoría de beneficiarios(as).
Párrafo 3°
Cálculo de la bonificación
Artículo 8º. Monto de la bonificación por retiro voluntario: Los funcionarios y funcionarias titulares y a contrata que reúnan los requisitos señalados en el artículo 1º de la Ley, tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible, con un límite de noventa unidades de fomento, por cada dos años de servicio o fracción superior a doce meses, prestados en calidad de titular de un cargo de planta o a contrata en cargos del Poder Judicial o de la Corporación Administrativa, con un máximo de once meses.
Para el cálculo de número de meses de bonificación se realizará la siguiente operación:
a. Se sumará la totalidad de los períodos computables.
b. El número de años resultantes se dividirá por dos.
c. Del resultado de esta división se considerará sólo el número entero y las fracciones de tiempo resultantes iguales o superiores a cero coma cinco.
Artículo 9°. Base de cálculo: La base para el cálculo de la bonificación será el promedio del total de las remuneraciones efectivas de naturaleza imponible mensual de los últimos doce meses anteriores a la fecha en que se produzca el retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya.
Con todo, la remuneración mensual que sirva de base de cálculo de la bonificación no podrá exceder de noventa unidades de fomento calculada al día del cese de funciones.
Artículo 10°. Situación de funcionarios o funcionarias con permiso sin goce de remuneraciones: En caso de que el funcionario o funcionaria registre permiso sin goce de remuneraciones durante los doce meses anteriores al retiro, se considerará como base de cálculo la renta imponible correspondiente al grado de la escala de sueldos a que se encuentre asimilado el cargo de planta o a contrata que ocupe.
Párrafo 4º
Bonificación adicional
Artículo 11º. Requisitos para acceder a la bonificación adicional: Los funcionarios y funcionarias que accedan a la bonificación por retiro voluntario tendrán derecho al pago de la bonificación adicional en tanto cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el Decreto Ley N°3.500, de 1980; que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.
b. Tener a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario dieciocho o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Poder Judicial o en la Corporación Administrativa.
Artículo 12º. Montos de la bonificación adicional: La bonificación adicional ascenderá a los siguientes montos, según los años de servicios que se tengan a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario:

Tendrán derecho al monto de la bonificación adicional a que se refiere el punto 1 de la tabla anterior, los funcionarios y funcionarias que ocupen cargos del Escalafón Primario en calidad de titular al momento de la postulación.
Tendrán derecho al monto de la bonificación adicional a que se refiere el punto 2 de la tabla anterior, los funcionarios y funcionarias titulares o contratados que desempeñen, al momento de la postulación a la bonificación, un cargo que exija título profesional. Tratándose de los funcionarios y funcionarias a contrata será necesario verificar cómo se efectuó el concurso para proveer el cargo respectivo, y si se requirió o no título profesional. Con todo, se entenderá que cumplen este requisito los cargos asimilados a la Escala de Sueldos del Personal Superior o de miembros de los Consejos Técnicos.
Los funcionarios y funcionarias titulares o contratados que no cumplan los requisitos señalados en los párrafos anteriores tendrán derecho al monto de la bonificación adicional a que se refiere el punto 3 de la tabla precedente.
El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.
La bonificación adicional no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.
Párrafo 5º
Reconocimiento de períodos discontinuos
Artículo 13º. Reconocimiento de periodos discontinuos: Para el cálculo de la bonificación de retiro y de la bonificación adicional se considerarán los períodos de servicio discontinuos sólo cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a. Que la persona funcionaria tenga a lo menos cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de la postulación, en el Poder Judicial y/o en la Corporación Administrativa, y
b. Que los servicios prestados en períodos discontinuos sean en calidad jurídica de titular o a contrata.
TÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA POSTULACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CUPOS
Párrafo 1º
Del proceso de postulación
Artículo 14º. Llamado a postulación: Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, para acceder a la bonificación, deberán postular al llamado para obtener el beneficio según el número anual de cupos determinados en el artículo 3° de la Ley.
Anualmente el(la) Presidente(a) de la Corte Suprema dictará una resolución de llamado a postular a los cupos de bonificación por retiro voluntario correspondientes al año respectivo. A partir del año 2027 dicho llamado a postulación se hará a más tardar el mes de febrero de cada año.
En caso de existir cupos disponibles luego de finalizado el primer proceso, el(la) Presidente(a) de la Corte Suprema podrá ordenar un segundo llamado a postular, el que deberá iniciarse a más tardar en septiembre del año respectivo.
Dentro de los diez días hábiles previos al llamado a postulación, la Corporación Administrativa deberá informar directamente a cada funcionario o funcionaria que cumple los requisitos para acceder a la bonificación por retiro, indicando las condiciones de postulación y el monto que podría obtener.
La Corporación Administrativa pondrá a disposición de los funcionarios y funcionarias los formularios de postulación que deberán completar para participar del proceso.
El Departamento de Recursos Humanos será responsable de recibir las postulaciones, analizar los antecedentes de los(as) postulantes y formar una nómina de posibles beneficiarios(as). El sistema de postulación será electrónico, y sólo a través de este se realizarán las postulaciones, reclamaciones y demás actuaciones propias del proceso destinado a la asignación de cupos. En su postulación, los(as) interesados(as) deberán consignar una dirección de correo electrónico al que se dirigirán todas las notificaciones del proceso, para todos los efectos legales.
Artículo 14° bis. Difusión y socialización permanente. La Corporación Administrativa deberá implementar un plan anual de difusión activa sobre el sistema de incentivo al retiro. Este plan incluirá, a lo menos:
- Plataforma digital: mantener actualizada la información en la intranet institucional sobre cupos disponibles, plazos de postulación y montos estimados de beneficios.
- Mecanismo informativo: realizar anualmente sesiones informativas con las asociaciones gremiales constituidas conforme a la Ley N° 19.296, sobre la aplicación de los criterios de selección y adjudicación de cupos.
Artículo 15º. Periodos de postulación: A partir del año 2027 los funcionarios y funcionarias podrán postular a los cupos anuales de bonificación por retiro voluntario de acuerdo con los siguientes plazos:
- El primer proceso de postulación se desarrollará entre el 1 de marzo y el primer día hábil de junio de cada año.
En caso de segundo llamado, el proceso de postulación deberá ser de, a lo menos, un mes desde la fecha de publicación.
No será admisible, por ninguna causa, postulaciones ingresadas al sistema fuera del plazo de cierre.
- Podrán postular aquellos funcionarios y funcionarias que durante el año de postulación cumplan o hayan cumplido a lo menos 60 años de edad si son mujeres y 65 años si son hombres.
Quienes cumplan 68 años de edad durante ese año y no postulen al beneficio, perderán el derecho a la bonificación y bonificación adicional.
- Tratándose de funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 7° de la Ley, podrán postular quienes cumplan hasta 73 años de edad durante el año respectivo. Quienes cumplan 73 años de edad durante el año del llamado a postulación y no postulen al beneficio, perderán el derecho a la bonificación de retiro y a la bonificación adicional.
Artículo 16º. Documentos de postulación: La postulación señalada en el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Formulario de postulación a la bonificación por retiro voluntario, suscrito por el (la) interesado(a).
b) Formulario de renuncia, suscrito por el (la) interesado(a).
c) Certificado de nacimiento.
d) Certificado que acredite su afiliación previsional.
El funcionario o funcionaria que cumpliendo con los requisitos respectivos deseare acceder a los beneficios de la Ley, deberá presentar su postulación dentro del período que corresponda conforme al artículo anterior, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso sin goce de remuneraciones u otra ausencia, en tanto su nombramiento se encuentre vigente al momento de la postulación.
Párrafo 2º
De la verificación de requisitos
Artículo 17º. Verificación de requisitos de postulación: El Departamento de Recursos Humanos efectuará la verificación de los requisitos para acceder a la bonificación, notificando al funcionario o funcionaria dentro de un plazo de cuatro días hábiles sobre el hecho de haberse acreditado o no el cumplimiento de tales requisitos, el número de meses de bonificación, si tiene derecho a acceder a la bonificación adicional y su monto.
La notificación se efectuará a la casilla de correo electrónico que el(la) postulante defina para ese efecto.
El(la) postulante tendrá un plazo de cuatro días hábiles para presentar observaciones o solicitar revisión de la antigüedad considerada para el cálculo de la bonificación o bonificación adicional, acompañando los antecedentes que fundamenten su observación o solicitud.
El Departamento de Recursos Humanos dispondrá de un plazo de cuatro días hábiles para responderle, debiendo notificarse la respuesta a través de correo electrónico.
Artículo 18º. Publicación de beneficiarios(as): Dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de cierre de las postulaciones, el Departamento de Recursos Humanos deberá publicar en la intranet del Poder Judicial la nómina de funcionarios y funcionarias que obtendrán el beneficio, así como de quienes obtendrán un cupo preferente para el proceso correspondiente al año inmediatamente siguiente, indicando, además, las postulaciones que no cumplieron los requisitos para acceder al beneficio.
La nómina de beneficiarios(as) se ordenará de acuerdo con la fecha de nacimiento, teniendo preferencia aquellas personas de mayor edad. La nómina se dividirá según se trate de postulantes del Escalafón Primario u otros(as) beneficiarios(as), según diferencia la tabla del artículo 6° del presente Auto Acordado.
En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, según se trate de Escalafón Primario u otros(as) beneficiarios(as) del artículo 1° de la Ley, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios: en primer término se atenderá a la mayor edad del funcionario o funcionaria de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de edad, se recurrirá al mayor número de años, meses y días de servicio en la institución; de persistir la igualdad, se utilizará el sistema de sorteo público, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso final del artículo 6° de este Auto Acordado.
Artículo 19º. Notificación de beneficiarios(as) y aceptación del beneficio: El Departamento de Recursos Humanos notificará a los funcionarios y funcionarias que postularon al respectivo proceso la nómina de beneficiarios(as) a que se refiere el artículo anterior, indicando en cada caso si se acreditó o no el cumplimiento de los requisitos, el número de meses de bonificación, si tiene derecho a acceder a la bonificación adicional y su monto.
La notificación se efectuará a la casilla de correo electrónico que el funcionario o funcionaria defina para ese efecto, y hará mención expresa del derecho que tiene de desistirse de su decisión de acceder a la bonificación.
El funcionario o funcionaria tendrá un plazo de cuatro hábiles para comunicar su decisión de utilizar el cupo de la bonificación por retiro voluntario o desistirse. Transcurrido ese plazo sin que se haya pronunciado acerca de desistir al cupo asignado, se entenderá que lo acepta.
En caso de que el funcionario o funcionaria afecto al artículo 8° bis cumpla 68 años de edad durante el año de postulación y desista de participar en el proceso o de aceptar el cupo asignado, se entenderá que renuncia definitivamente a la obtención de la bonificación y bonificación adicional.
Lo señalado en el inciso anterior resultará aplicable al personal a que se refiere el inciso segundo del artículo 4°, en caso de que durante el año del proceso de postulación el funcionario o funcionaria cumpla 73 años de edad, con excepción de lo regulado para el primer periodo de postulación.
Dentro del mismo plazo señalado en el inciso tercero, los funcionarios o funcionarias que hayan postulado al respectivo proceso podrán reclamar, fundadamente, ante el (la) Director(a) de la Corporación, acerca de la no incorporación al listado o la incorporación de personas que, según antecedentes fundados, no cumplan los requisitos para ser incluidos en la lista de beneficiarios(as).
Artículo 20º. Actualización de nómina de beneficiarios(as): Vencido el plazo para desistir del cupo asignado, el Departamento de Recursos Humanos actualizará la nómina de beneficiarios(as), reemplazando a quienes se desistieron del cupo por quienes figurando en la primera nómina, cumpliendo los requisitos establecidos, no habían accedido a cupos para ese periodo. En tal caso, se notificará a los funcionarios y funcionarias acerca de la disponibilidad de cupos, aplicando el mismo proceso de notificación regulado en el artículo anterior.
Artículo 21º. Nómina definitiva: A más tardar durante la primera quincena del mes de julio del año respectivo, el Departamento de Recursos Humanos deberá entregar al (a la) Presidente(a) de la Corte Suprema la nómina definitiva de funcionarios y funcionarias que accederán al beneficio, de quienes tendrán preferencia para acceder a un cupo correspondiente al año inmediatamente siguiente, indicando, además, las postulaciones que no cumplieron los requisitos para acceder al beneficio.
Tratándose de un segundo llamado, la nómina definitiva deberá entregarse a más tardar dentro de tres meses desde la publicación del llamado a postulación.
Los funcionarios y funcionarias que resulten beneficiarios(as) de cupos en el año respectivo, serán notificados(as) por el Departamento de Recursos Humanos a través de correo electrónico a la(s) casilla(s) indicadas en el formulario de postulación.
Una vez notificado el cupo, el funcionario o funcionaria no podrá desistirse y se tramitará la renuncia al cargo en los términos indicados en la postulación.
Artículo 22º. Notificación de cupos preferentes y derecho de opción: También deberá notificarse, en los mismos términos indicados en el artículo anterior, a los funcionarios y funcionarias que resulten beneficiarios(as) de cupos preferentes para el año siguiente, quienes podrán:
a. Hacer uso del cupo preferente en la anualidad siguiente, debiendo, en tal caso, producirse la renuncia del (de la) funcionario(a) en el proceso del próximo año.
Ante el silencio tras la notificación de que trata el inciso primero de este artículo, se entenderá que acepta el cupo preferente para el año inmediatamente siguiente. El cese de funciones deberá hacerse efectivo a más tardar el 1 de abril del año siguiente al de la postulación.
b. Renunciar y mantener el derecho para la anualidad siguiente. En tal caso se tramitará su renuncia, según lo indicado en el artículo que sigue.
El funcionario o funcionaria percibirá el pago del beneficio al mes siguiente de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo respectivo, en el siguiente período de postulación.
La renuncia será irrevocable desde que se ejerza la referida opción.
Para hacer uso de la opción prevista en esta letra los funcionarios y funcionarias dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación a que alude el inciso primero de este artículo, para informar al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación.
Artículo 23º. Tramitación de renuncias: Notificado el cupo, el funcionario o funcionaria tendrá un plazo de cuatro días hábiles para informar por escrito la fecha en que hará dejación definitiva del cargo, de acuerdo con lo que indica el artículo 24° del presente Auto Acordado. El funcionario o funcionaria que no cumpliere con este deber de información o no hiciere efectiva su renuncia en la fecha que hubiere informado, se entenderá que desiste de los beneficios establecidos en la Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el cese de funciones del funcionario o funcionaria no podrá ser anterior a la fecha en que efectivamente cumpla 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el de los hombres.
La autoridad competente dispondrá el cese de funciones del funcionario o funcionaria de conformidad a las normas generales que rigen esta materia. Además, en la resolución correspondiente se dejará constancia de que los funcionarios o funcionarias que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Poder Judicial, en la Corporación Administrativa, ni, en general, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Quienes no postulen o no obtengan cupo para hacer uso de la bonificación y de igual manera renuncien a sus cargos o se acojan a jubilación, no tendrán derecho a los beneficios de la Ley, sin perjuicio de lo establecido en la letra b del artículo 22°.
Artículo 24°. Plazos para hacer efectiva la renuncia: Para que los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1° de la Ley accedan a los beneficios que ésta dispone, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican:
a) Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior.
b) Las funcionarias que postulen antes de los 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad, si esta fecha fuere posterior.
c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 7° de la Ley, que postulen entre los 66 y 73 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o a la fecha en que cumplan 75 años de edad, si esta última fecha fuera anterior a aquélla.
d) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 8° bis de la Ley, que postulen entre los 66 y 68 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo.
Artículo 25°. Cese en el cargo: Para acceder al beneficio, el funcionario o funcionaria debe cesar en el cargo habiendo cumplido las edades a que se refieren los artículos 3° y 4° de este Auto Acordado.
TÍTULO III: DEL PAGO
Párrafo 1º
Del pago de la bonificación y bonificación adicional
Artículo 26º. Oportunidad de pago del beneficio: El pago de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional, en caso que corresponda, se efectuará por la Corporación Administrativa a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones, en caso de tratarse de funcionarios y funcionarias que hayan sido beneficiarios(as) de cupos para el año respectivo.
Dicho pago se efectuará al año siguiente en el caso de quienes, habiendo obtenido un cupo preferente, opten por hacer efectiva la renuncia en el año en que postularon.
Artículo 27º. Modalidad de pago: El pago de los beneficios se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente que señale el funcionario o funcionaria al momento de la postulación.
Párrafo 2º
Transmisibilidad por muerte
Artículo 28º. Condiciones de heredabilidad: La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional serán transmisibles por causa de muerte si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de postulación y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos para acceder a ellas y sea beneficiario(a) de un cupo de los establecidos en el artículo 5° en el año de la postulación.
Artículo 29º. Beneficiarios(as) de herencia: En caso de fallecimiento del funcionario o funcionaria, los montos que correspondan se pagarán al (a la) cónyuge o conviviente civil sobreviviente, a los(as) hijos(as) o a los progenitores, en el orden señalado. A falta de éstos, se aplicarán las normas generales sobre sucesión por causa de muerte.
TÍTULO III: NORMAS ESPECIALES DE POSTULACIÓN A INCENTIVO AL RETIRO
Párrafo 1º
Personas con enfermedades terminales o padezcan de trastornos neurocognitivos mayor en fase terminal
Artículo 30º. Postulación: Podrán postular quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de funcionarios o funcionarias a que refiere el inciso primero del artículo 3° del presente Auto Acordado, esto es, que se desempeñen como titulares en cargos de los Escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del Escalafón Secundario, de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciba sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5° del Decreto Ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, y para el personal a contrata asimilado a los Escalafones del Personal Superior, de los miembros de los Consejos Técnicos y de Empleados(as), y al personal titular y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
b) Que tengan la condición de enfermos(as) terminales o bien padezcan de un trastorno neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley N° 21.375, que consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves, para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante;
c) Que tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres;
d) Que cumplan los demás requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario.
El referido personal podrá postular a los beneficios de la Ley N° 21.724 en cualquier oportunidad, según el procedimiento regulado en el artículo siguiente.
Estas postulaciones quedarán afectas a los cupos disponibles en el respectivo período, aun cuando gozarán de preferencia para su asignación. En caso que al momento de la postulación no existan cupos disponibles correspondientes a la respectiva anualidad, la Corporación Administrativa deberá asignar un cupo preferente para el año inmediatamente siguiente.
El cupo será otorgado a contar de la fecha en que la Corporación Administrativa verifique el cumplimiento de los requisitos respectivos y el (la) Presidente(a) de la Corte Suprema notifique su asignación, sin que resulten aplicables los plazos y procedimientos de concurso del sistema ordinario de postulación.
El personal señalado en este artículo quedará afecto a las normas y condiciones que establece la Ley N° 21.061 para los beneficiarios(as) de 65 años de edad.
En el caso del personal a que se refiere este artículo, no le será aplicable el descuento a que aluden los artículos 7° y 8° bis de la Ley N° 21.061, siempre que los funcionarios y funcionarias hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los (las) beneficiarios(as) de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
La Corporación Administrativa informará a través de la intranet institucional acerca de la excepcionalidad de postulación a que se refiere este párrafo.
Artículo 31º. Procedimiento de postulación: Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, podrán en cualquier momento solicitar acceder al beneficio. Para ello deberá presentar los siguientes antecedentes:
a) Formulario de postulación a la bonificación por retiro voluntario, suscrito por el (la) interesado(a).
b) Certificado de nacimiento.
c) Certificado que acredite su afiliación previsional.
d) Certificados emitidos por el(la) médico tratante que indique condición de enfermo(a) terminal o que padezca de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley N° 21.375 para persona adulta.
El certificado médico deberá tener una fecha de emisión no superior a cuarenta y cinco días previos al ingreso de postulación.
La Corporación Administrativa podrá, dentro del plazo indicado en el artículo siguiente, solicitar mayores antecedentes o aclaraciones acerca de la condición médica del (de la) postulante, debiendo entregarlas en el más breve plazo. Se suspenderá el plazo para resolver en tanto el funcionario o funcionaria no entregue los antecedentes adicionales que se le soliciten.
La información declarada en el formulario y certificado médico será de carácter confidencial y utilizada sólo para los fines de acceder a la bonificación de incentivo al retiro, por lo que la Corporación Administrativa deberá velar por el tratamiento reservado de tales antecedentes.
Artículo 32º. Asignación de cupo: La Corporación Administrativa tendrá un plazo de diez días hábiles, desde la recepción de la solicitud de postulación, para revisar los antecedentes, resolver acerca de la asignación del beneficio, y tramitar resolución de asignación de cupo firmada por el (la) Presidente(a) de la Corte Suprema, en caso de que proceda.
Lo resuelto deberá ser notificado al funcionario o funcionaria al correo electrónico institucional y al que fije en su postulación.
Artículo 33º. Plazos para presentar y hacer efectiva la renuncia: Notificado el cupo, el funcionario o funcionaria tendrá un plazo de cuatro días hábiles para informar por escrito la fecha en que hará dejación definitiva del cargo, que deberá hacerse efectiva a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de incentivo al retiro, sea del año en que postuló o del inmediatamente siguiente.
La notificación se efectuará al correo electrónico institucional y al que fije en su postulación.
Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero, no presenta o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a estos beneficios.
Respecto del pago de la bonificación y bonificación adicional resultarán aplicables los artículos 26°, 27°, 28° y 29° de este Auto Acordado.
Párrafo 2º
Personas que jubilen por invalidez
Artículo 34º. Beneficio: Podrán acceder sólo a la bonificación adicional los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero del artículo 1°, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el Decreto Ley N° 3.500, de 1980 a contar del 1 de enero de 2026, que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y que reúnan los demás requisitos para su percepción establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 21.061.
Para acceder a la bonificación adicional, los funcionarios y funcionarias a que se refiere el inciso anterior deberán tener dieciocho o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1, a la fecha del cese de sus funciones por cualquiera de las causales señaladas en el inciso anterior.
El reconocimiento de años de servicio discontinuos en las instituciones señaladas en el artículo 1° sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha del cese de sus funciones.
Artículo 35º. Postulación: Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán postular a la bonificación adicional ante la Corporación Administrativa, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de la edad legal para pensionarse. Para ello deberá remitir formalmente a la Corporación Administrativa su solicitud de acceder a la bonificación adicional por retiro, adjuntando los antecedentes que se indican en el artículo 11° de este Auto Acordado, además de los antecedentes que demuestren su condición de pensionado(a) por invalidez y declaración jurada respecto de no haber sido beneficiario(a) de otro tipo de bonificación por retiro.
Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.
Artículo 36º. Asignación de cupo: La Corporación Administrativa asignará cupo preferente para el año de la postulación o el inmediatamente siguiente en caso de existir disponibilidad, a quienes cumplan los requisitos establecidos en este Auto Acordado. Deberá indicarse en la respectiva resolución la condición especial de la asignación de cupo a un exfuncionario o exfuncionaria.
El cupo deberá asignarse y contabilizarse de acuerdo al número anual definido en el artículo 6° de este Auto Acordado.
Artículo 37º. Pago del beneficio: El pago de la bonificación adicional se efectuará por la Corporación Administrativa en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al mes inmediatamente anterior al pago de ella.
TÍTULO IV: CESE POR EDAD REGULADO POR LEY N° 21.806 Y BONIFICACIÓN INDEMNIZATORIA
Párrafo 1º
Cese por edad regulado por Ley N° 21.806
Artículo 38º. Cese por edad: A contar del 1 de enero de 2027, los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que integran el Escalafón de Empleados; el (la) secretario(a) abogado(a) del (de la) Presidente(a) de la Corte Suprema, prosecretario(a) de la Corte Suprema, el (la) secretario(a) abogado(a) del (de la) Fiscal(a) Judicial de la Corte Suprema; los(as) subadministradores(as) de tribunal y jefes(as) de unidad de la Tercera Serie del Escalafón Secundario; el personal a contrata asimilado a los Escalafones del Personal Superior y de Empleados no incluidos en el artículo 7° de la Ley N°21.061; y personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.
Artículo 39°. Declaración de vacancia: Los (Las) Presidentes(as) de las cortes respectivas dictarán las resoluciones de cese y declaración de vacancia de funcionarios y funcionarias titulares y contrata que cumplan los 75 años de edad.
En el caso de los cargos de Secretario Abogado del (de la) Presidente(a) de la Corte Suprema, Prosecretario de la Corte Suprema y Secretario Abogado del (de la) Fiscal(a) Judicial de la Corte Suprema, la declaración del cese de funciones deberá ser dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previa solicitud de la Corte.
El cese operará por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de previa notificación.
Artículo 40°. Cese de funciones otros cargos: Respecto de ministros(as), jueces(zas) y auxiliares de administración de justicia regirán las normas especiales vigentes a la fecha de publicación de la Ley N° 21.806.
Párrafo 2º
Bonificación indemnizatoria
Artículo 41°. Beneficiarios(as): El personal afecto al artículo 8° bis de la Ley 21.061 que cese por edad, a partir del 1 de enero de 2027, tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, de cargo de la respectiva institución empleadora.
Para efectos de la indemnización, sólo se computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de planta, contrata y Código del Trabajo en el Poder Judicial o la Corporación Administrativa.
Artículo 42°. Cálculo de la bonificación indemnizatoria: La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos doce meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Con todo, para los efectos de esta indemnización, la remuneración promedio no podrá exceder de noventa unidades de fomento, a la fecha del cese de funciones.
La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.
La indemnización establecida en este artículo será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable y cualquier otro beneficio por retiro voluntario que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los (las) beneficiarios(as) a que refiere este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
Artículos transitorios:
Artículo primero transitorio. Las normas del presente Auto Acordado entran en vigor con la fecha de su publicación, excepto en aquellas materias en que la Ley N° 21.806 o la Ley N° 21.061 hayan establecido una fecha de vigencia distinta.
Artículo segundo transitorio. Normas excepcionales de postulación de la Ley N° 21.724: Otórgase en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en la Ley N° 21.061 al personal que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos.
El personal afecto al artículo 8° bis de la Ley podrá postular a los beneficios que señala la Ley en el proceso de adjudicación de los cupos correspondientes al año 2026. En tanto cumplan los requisitos establecidos en cada caso, accederán a los beneficios en los mismos términos y condiciones que establecen para los beneficiarios(as) de 65 años de edad.
Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señala el artículo 6° de este Auto Acordado.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes señaladas en el inciso primero, según corresponda. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
En el caso que la o el postulante cumpla 75 años de edad y se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos, la Corporación Administrativa deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. Asimismo, en caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre en la nómina de seleccionados preferentemente, también la Corporación deberá asignarle inmediatamente un cupo, del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. En ambos casos el (la) postulante deberá cumplir con los respectivos requisitos y cesar en funciones al cumplir 75 años de edad. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Con todo, las y los postulantes que al 31 de diciembre de 2026 tengan 75 o más años de edad y que, a dicha fecha, se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos o se encuentren en la nómina de seleccionados(as) preferentemente, la Corporación Administrativa deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores; siempre que cumplan con los respectivos requisitos y cesarán en funciones, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en los incisos anteriores, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional de postulación y a los beneficios que señala este artículo. A contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrá acceder a los beneficios decrecientes según corresponda.
Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los(as) beneficiarios(as) de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
El personal a que se refiere el artículo 38° de este Auto Acordado, que tenga 75 años de edad o más al 1 de enero de 2027, cesará en el cargo por el solo ministerio de ley a contar de dicha fecha. Ese personal tendrá derecho a la bonificación indemnizatoria, según lo establecido en el Título IV, Párrafo 2° de este Auto Acordado.
Artículo tercero transitorio. Auxiliar de la administración de justicia, afectos al artículo 3° transitorio de la ley N°19.390: Podrán postular los auxiliares de la administración de justicia remunerados mensualmente por la institución afectos al artículo 3° transitorio de la Ley N°19.390, que tengan 65 o más años de edad, quienes accederán a los beneficios decrecientes establecidos en el artículo 7° de la ley N° 21.061, según corresponda.
Únicamente en el periodo de postulación 2026 quienes tengan más de 73 años de edad a la fecha de publicación de la Ley N° 21.806 (esto es, el 5 de febrero de 2026), accederán a los beneficios con porcentaje equivalente al 25%, en tanto cumplan los requisitos para ello.
Los funcionarios y funcionarias de que trata este artículo y que accedan a los beneficios de la Ley N° 21.061, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo.
Artículo cuarto transitorio. Postulación especial: En el proceso de asignación de cupos del año 2026, podrán postular los funcionarios y funcionarias afectos al artículo 7° de la Ley N° 21.061, que tengan entre 73 y hasta 74 años de edad a la fecha de publicación de esta ley. Con todo, no podrán postular en ese proceso quienes, a esa fecha, tengan más de 74 años de edad.
En caso de cumplir los demás requisitos establecidos en la Ley y este Auto Acordado, accederán al 25% de la bonificación por retiro y la bonificación adicional, en caso que corresponda.
Si no postularen en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la ley N° 21.061.
Los funcionarios y funcionarias de que trata este artículo y que accedan a los beneficios de la presente Ley, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en el plazo señalado en el literal c) del artículo 9° de la Ley N°21.061, esto es dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o a la fecha en que cumplan 75 años de edad, si esta última fecha fuera anterior a aquélla.
Artículo quinto transitorio. Proceso de postulación año 2026: El período de postulación correspondiente al año 2026 será publicado a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación del presente Auto Acordado, y estará abierto durante los sesenta días siguientes a la fecha de publicación.
No serán admisibles, por ninguna causa, postulaciones ingresadas al sistema informático de postulación fuera del plazo de cierre señalado en el llamado a postulación.
Podrán postular en este proceso los funcionarios y funcionarias que indica el artículo 1° de la Ley N° 21.061, que tengan a lo menos 60 años de edad si son mujeres y 65 años de edad en caso de ser hombres.
La Corporación Administrativa efectuará el análisis de admisibilidad de la postulación conforme lo establecido en el artículo 17° de este Auto Acordado.
Artículo sexto transitorio. Listado de preseleccionado: Una vez terminado el proceso de postulación, la Corporación Administrativa elaborará la nómina del personal admisible, según se trata de personal del Escalafón Primario u otro. En cada caso se ordenará por fecha nacimiento y otros criterios definidos en el inciso final de artículo 6° de este Auto Acordado.
Durante el mes de mayo de 2026 se informará a los(as) interesados(as) la lista preliminar, otorgándose un plazo de cuatro días hábiles, según establece artículo 19°, en caso de solicitar desistir del cupo.
Artículo séptimo transitorio. Listado definitivo: A más tardar durante la primera semana del mes de junio de 2026 se notificará a los (las) interesados(as) la nómina definitiva de personas que obtendrán cupo de incentivo al retiro para el año 2026, y quienes tendrán cupo preferente para el año 2027 o siguientes.
Artículo octavo transitorio. Renuncia: Las personas beneficiarias de un cupo correspondiente a la anualidad 2026 deberán presentar su renuncia y hacerla efectiva dentro de los plazos establecidos en cada caso, de acuerdo a las normas pertinentes.
Publíquese en el Diario Oficial.
Inclúyase en la página web del Poder Judicial.
Comuníquese a las Cortes de Apelaciones del país, para que a su vez lo difundan a los tribunales y unidades de sus respectivos territorios, al señor Fiscal Judicial de la Corte Suprema y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para su conocimiento y difusión. Úsese la vía electrónica.
Incorpórese en el Compendio de autos acordados de la Corte Suprema.