Asesoría Parlamentaria

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21/11/2025

Regulación de Food Truck o camiones de comida. Antecedentes nacionales y experiencia extranjera

Informe sobre legislación nacional y comparada, destinada a regular el comercio a través de los llamados food trucks, o también conocidos como camiones de alimentos, camiones gourmet, establecimientos de alimentos móviles o carros de comida. El análisis muestra que Chile no cuenta con una regulación específica para food trucks, por lo que la actividad opera bajo normas generales sanitarias (Código Sanitario y Reglamento Sanitario de los Alimentos) y bajo las facultades municipales para administrar el uso de bienes nacionales de uso público. En este marco, algunas municipalidades han dictado ordenanzas que definen conceptos, determinan requisitos y regulan el funcionamiento en el espacio público, si bien no es una práctica generalizada. Asimismo, existen regulaciones sectoriales, como las instrucciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sobre instalaciones eléctricas en carros de alimentos.

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30/10/2025

Requisito de residencia para candidatura parlamentaria: Antecedentes nacionales y experiencia extranjera.

La Constitución Política, en su artículo 48, dispone que para ser elegido diputado se debe tener residencia en la región a la que pertenezca el distrito durante al menos dos años previos a la elección. Con la reforma constitucional de 2005 (Ley 20.050), se eliminó la exigencia de residencia para los senadores. En el nivel subnacional, el artículo 124 de la Constitución exige dos años de residencia regional para gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales, reforzando la presencia de este vínculo territorial en autoridades locales. En la experiencia extranjera, para ser diputado o senador, Argentina exige a nivel constitucional que los candidatos sean naturales de la provincia que los elija o que tengan dos años de residencia inmediata en ella. Además, la Ley de Partidos Políticos dispone que los candidatos deben estar inscritos en el padrón electoral del distrito correspondiente, acreditando residencia por cualquier medio de prueba. En la práctica, la residencia suele acreditarse mediante el domicilio declarado en el documento nacional de identidad, lo que genera un cumplimiento formal más que sustantivo.

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17/10/2025

Estadísticas de Proyectos de Ley y de Proyectos de Acuerdo.

El documento tiene por objeto informar sobre el número de proyectos de ley y proyectos de acuerdo ingresados entre el 11 de marzo de 2018 y el 30 de septiembre de 2025, distinguiendo según su estado de tramitación. De acuerdo con las definiciones del Glosario Legislativo del Senado, se entiende por proyecto de ley toda propuesta destinada a crear, modificar o derogar normas legales, presentada por el Presidente de la República (mensaje presidencial) o por parlamentarios/as (moción). En tanto, un proyecto de acuerdo corresponde a una manifestación institucional de juicio, opinión o solicitud dirigida al Presidente/a de la República u otra autoridad pública competente, sobre materias de interés general. El análisis considera los siguientes estados de tramitación: Proyectos de ley: en trámite, publicado, archivado, rechazado, retirado e inadmisible. Proyectos de acuerdo: aprobado, rechazado y retirado. Entre el 11 de marzo de 2018 y el 30 de septiembre de 2025, se registró el ingreso de 6.262 proyectos de ley y 456 proyectos de acuerdo. Al desagregar por período legislativo, los resultados son los siguientes: Período 2018–2022: 3.206 proyectos de ley y 157 proyectos de acuerdo. Período 2022–2026: 3.056 proyectos de ley y 299 proyectos de acuerdo.

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17/10/2025

Teoría de la División de Poderes del Estado: Pensamiento y aportes de Montesquieu.

El informe aborda la teoría de la división de poderes, formulada por Montesquieu, a través de su obra “El Espíritu de las Leyes”, de 1748, destacando su centralidad en el desarrollo del constitucionalismo moderno y su vigencia como principio de limitación del poder. En primer lugar, se contextualiza históricamente en el siglo XVIII, época marcada por el predominio de las monarquías absolutas y el surgimiento del pensamiento ilustrado, que propugnó la razón, la libertad y el equilibrio institucional frente al despotismo. El trabajo también expone la evolución y reinterpretación del principio a lo largo del tiempo. Mientras unos autores han concebido la división de poderes como una separación estricta de órganos independientes; otros, influenciados por el constitucionalismo norteamericano, la entienden como un sistema dinámico, basado en colaboración, frenos y contrapesos. Perspectivas más contemporáneas amplían sus fines, vinculándola con la rendición de cuentas, la eficiencia del gobierno y la promoción del imperio de la ley. En la actualidad, se reconoce que la aplicación material del principio requiere una adaptación flexible frente a la complejidad del Estado contemporáneo, caracterizado por la multiplicación de órganos autónomos, la pérdida del monopolio legislativo, la expansión de los mecanismos de control, y la influencia de poderes económicos y partidos políticos.

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14/10/2025

Atribuciones y Funciones de Autoridades del Estado: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El informe describe las funciones y atribuciones de las principales autoridades y órganos del Estado de Chile, abarcando los tres poderes clásicos —Ejecutivo, Legislativo y Judicial—, así como diversos organismos autónomos y otros descentralizados. En el ámbito del Poder Ejecutivo, se destacan las atribuciones del Presidente de la República, que van desde la conducción de la política interior y exterior, la designación de altas autoridades, hasta facultades legislativas y financieras. Se subraya además el rol de los ministros y subsecretarios como colaboradores inmediatos del Presidente, y la desconcentración territorial a través de delegados presidenciales regionales y provinciales, quienes representan al Ejecutivo en los territorios. Respecto del Poder Legislativo, se explican las funciones exclusivas de la Cámara de Diputadas y Diputados (fiscalización, acusaciones constitucionales, comisiones investigadoras) y del Senado (juicio político, nombramientos de altas autoridades, control institucional). Se incluye el papel de las Secretarías Generales del Congreso, que además de funciones administrativas, tienen funciones de representación judicial, organización interna, certificación de actos parlamentarios y apoyo en los procesos legislativos, como garantes del funcionamiento institucional. En relación con el Poder Judicial, el informe detalla las atribuciones de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones. La primera ejerce superintendencia sobre todos los tribunales de justicia, además de conocer recursos relevantes como casación, nulidad y queja, y causas de desafuero. Las Cortes de Apelaciones, por su parte, actúan como tribunales de segunda instancia, aunque también conocen en primera o única instancia de ciertos recursos como amparo, protección y desafuero. Se incorporan también órganos autónomos —Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Consejo de Defensa del Estado, Banco Central, Servicio Electoral y Tribunal Calificador de Elecciones—, cada uno cumple funciones especializadas que aseguran el control y equilibrio institucional. Finalmente, los Gobiernos Regionales y Municipalidades, a través del papel de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales municipales participan en la planificación, fiscalización y representación de la ciudadanía a nivel subnacional.

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06/10/2025

Borde costero

Minuta que da cuenta de los proyectos de ley, en tramitación o publicados, que regulen o guarden relación con el término “borde costero”, ingresados a tramitación desde 1990 a la fecha. Las iniciativas legislativas revisadas evidencian una agenda normativa orientada a regular el borde costero desde enfoques disímiles entre sí, combinando objetivos de conservación ambiental, fortalecimiento institucional y reconocimiento de derechos de comunidades costeras e indígenas. De esta forma, el conjunto de proyectos analizado refleja la persistencia de un debate legislativo en torno a la protección, regulación y ordenamiento del borde costero, con un número relevante de iniciativas, tanto en tramitación, como consolidadas como leyes vigentes.

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06/10/2025

Ley sobre gastos reservados y creación del Ministerio de Seguridad Pública: Ley de Presupuestos 2025 y Proyecto de Ley de Presupuestos 2026.

La Ley N° 19.863, del año 2003, individualiza a los ministerios y entidades receptoras de gastos reservados, cuyo monto será fijado anualmente a través de la Ley de Presupuestos del Sector Público, precisando que dichas instituciones estarán sujetas a controles internos y externos, en la ejecución de estos gastos. La creación del Ministerio de Seguridad Pública, a través de la aprobación de la Ley N° 21.730, trajo aparejadas ciertas modificaciones de carácter orgánico y funcional de la Administración del Estado, que tienen directa incidencia para efectos del control de los gastos reservados. Entre las entidades traspasadas al nuevo ministerio, como sucesor sin solución de continuidad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se cuentan las fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que a su vez constituyen órganos receptores de gastos reservados. En este sentido, de la normativa revisada se desprende que, a partir del 1 de abril de 2025, fecha de entrada en vigencia y funcionamiento del nuevo ministerio, el control interno -establecido en la ley N° 19.863- de los gastos reservados destinados a los referidos cuerpos policiales, correspondería al Ministro de Seguridad Pública y al Subsecretario de Seguridad. Por su parte, en materia de control externo, ejercido por la Contraloría General de la República y por el Congreso Nacional, a través de la Comisión Especial de Control del Sistema de Inteligencia del Estado, correspondería al respectivo Ministro de Estado, recibir la opinión del Contralor General de la República sobre el uso de gastos reservados de los cuerpos policiales, a la vez que comparecer semestralmente ante el órgano legislativo para informar, sobre el “cumplimiento los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados”, respecto de sus servicios subordinados, según se dispone en la misma ley.

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30/09/2025

Nombramientos presidenciales a nivel nacional y regional Normas, requisitos e inhabilidades.

La Constitución Política otorga al Presidente de la República atribuciones especiales para nombrar y remover altas autoridades del Ejecutivo. Muchas de estas autoridades son de exclusiva confianza, es decir, de designación directa; mientras otras se sujetan a mecanismos de mérito, como los nombrados a través del sistema de Alta Dirección Pública (ADP) o a procedimientos especiales previstos en leyes sectoriales. Entre las autoridades de exclusiva confianza, en el ámbito político administrativo, se encuentran a nivel nacional los Ministros y Subsecretarios, en tanto en cada región están las figuras del Delegado Presidencial Regional, los Delegados Presidenciales Provinciales y los Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMIS). Dichos cargos de confianza se rigen normativamente por un piso transversal de integridad y probidad, que restringe quién puede ingresar o permanecer en la Administración. Entre las incompatibilidades, se destacan medidas relacionadas con la existencia de contratos o cauciones con el mismo órgano al que se postula; la prevención de nepotismo respecto de autoridades y directivos del organismo de destino; y condenas penales por crimen o simple delito, entre otras. Por otra parte, la provisión de una parte importante de las jefaturas del Estado se canaliza por el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP). A nivel nacional y regional, la lógica es meritocrática: los cargos de primer nivel (jefes superiores de servicio) se seleccionan por concurso y el Presidente nombra en base a una nómina propuesta por el Consejo de ADP; los de segundo nivel (direcciones y subdirecciones, incluidas direcciones regionales) se proveen también por concurso, si bien es la jefatura del servicio la que decide, en base a la nómina final. Por último, en empresas públicas coexisten dos grandes grupos: las que están bajo el paraguas del Sistema de Empresas Públicas (SEP), donde el Consejo SEP juega un rol decisivo en la designación de directorios y en la profesionalización de la gobernanza, con deberes e inhabilidades similares a los del régimen societario general; y las de empresas estatales con estatutos especiales (p. ej., CODELCO, TVN), con mecanismos de nombramiento que combinan designaciones presidenciales, reglas propias y, en ciertos casos, contrapesos externos.

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09/09/2025

Regulación del secreto y reserva en Chile

Breve síntesis con la normativa que regula la declaración de secreto y reserva en Chile, los plazos y causales para su levantamiento, así como las sanciones y penas por su infracción. De la revisión se desprende que la normativa vigente tiene a los funcionarios públicos, en sentido estricto o lato, como principales sujetos de aplicación.

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