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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Usted buscó por: Asentamientos Humanos
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10/08/2026

Antecedentes para la discusión de proyecto de ley que prohíbe acceder a beneficios habitacionales a quienes usurpen inmuebles de propiedad ajena: Boletín N° 15.908-14.

Se revisa el proyecto de ley, contenido en el Boletín 15.908-14, que propone incorporar a la Ley No. 16.391, de 1965, una inhabilidad temporal para acceder a beneficios habitacionales otorgados por el Estado u otros organismos respecto de quienes sean condenados por delitos de usurpación. La iniciativa plantea materias a precisar relativas al alcance de la expresión “beneficios habitacionales”, a la proporcionalidad o no de la medida en relación con los distintos tipos de beneficios, a sus efectos sobre el grupo familiar y a la diversidad de programas que podrían verse comprendidos. Se precisa que el proyecto de ley, contenido en el Boletín No. 18.341-25, referido a la creación de un registro de actos vandálicos e incivilidades, en su número 13 incluye la usurpación como uno de los delitos cuya comisión trae aparejada, entre otras inhabilidades, una relacionada con el acceso a la postulación de subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La propuesta establece una prohibición que se extendería por diez años y podría ampliarse por cinco años adicionales en caso de reincidencia.

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04/08/2026

Tarifas de alcantarillado: situación en caso de fugas o pérdidas de agua.

El presente documento examina el régimen jurídico aplicable al cobro de los servicios de alcantarillado cuando parte del agua potable registrada por el medidor no ingresa efectivamente a la red de recolección y tratamiento, particularmente a causa de fugas o pérdidas invisibles en instalaciones domiciliarias. El DFL Nº 70 de 1988, establece que las tarifas sanitarias deben considerar separadamente las etapas de producción y distribución de agua potable, así como de recolección y disposición de aguas servidas. Su reglamento, aprobado por el DS Nº 453, de 1989, dispone como regla general que el volumen descargado de aguas servidas se considera igual al volumen consumido de agua potable El DS MOP Nº 1199 de 2005 contempla situaciones en que el consumo facturado puede ser estimado, corregido o distribuido mediante reglas especiales. Entre ellas se encuentran la imposibilidad de leer el medidor, la falta de acceso, el prorrateo en copropiedades y las fugas invisibles. En este último caso, la empresa puede rebajar el exceso registrado respecto del promedio de los últimos seis meses, siempre que la fuga se produzca en la instalación domiciliaria, sea acreditada y se comunique dentro del mes siguiente a la facturación que permitió detectarla. Sin embargo, la disposición configura la rebaja como una facultad, no determina su magnitud y tampoco precisa si debe aplicarse al agua potable, al alcantarillado o a ambos servicios. Asimismo, se revisa el régimen de reutilización de aguas grises, que contempla descuentos tarifarios por el menor uso de las redes. No obstante, este sistema se encuentra aún en una etapa inicial de implementación y no se identificaron evaluaciones que permitan conocer su cobertura o efectividad.

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22/07/2026

Inhabilidad para acceder a subsidios habitacionales de personas condenadas por delitos sexuales y de narcotráfico: Consideraciones para la discusión legislativa.

El informe analiza el proyecto contenido en el Boletín N° 12835-14, que propone impedir el acceso a subsidios estatales de vivienda a personas condenadas por delitos vinculados al narcotráfico o contra la libertad e indemnidad sexual. El documento examina los principales aspectos que plantea la iniciativa dentro del régimen vigente de subsidios habitacionales. En particular, identifica materias que podrían requerir mayor precisión durante la discusión legislativa, como los programas habitacionales comprendidos, la duración de la inhabilidad, las personas a quienes se aplicaría y la delimitación, si fuese el caso, de los delitos que darían lugar a la restricción. También advierte que, dado que muchos subsidios consideran la postulación de un grupo familiar, la medida podría producir efectos sobre personas distintas de quien fue condenado. Asimismo, se revisan antecedentes de Estados Unidos y de Nueva Gales del Sur, Australia. Si bien estos casos responden a sistemas habitacionales distintos al nacional, permiten observar alternativas como la aplicación temporal de ciertas restricciones, la evaluación de riesgos, la consideración de antecedentes de rehabilitación y la adopción de medidas destinadas a proteger a la comunidad y a los demás integrantes del hogar. Finalmente, el informe presenta algunos antecedentes sobre las personas condenadas por los delitos comprendidos en el proyecto. Los estudios revisados muestran que se trata de grupos heterogéneos, por lo que la aplicación de una inhabilidad general y permanente podría producir efectos diferentes según la gravedad del delito, el tipo de participación, el tiempo transcurrido desde la condena y la composición del grupo familiar.

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06/07/2026

Ley N° 20.958: Aportes al espacio público. Revisión de antecedentes sobre la aplicación de la norma.

El documento analiza la implementación municipal de la Ley No. 20.958, que estableció un sistema de aportes al espacio público aplicable a proyectos inmobiliarios que generan crecimiento urbano, especialmente por densificación. La norma busca que dichos proyectos contribuyan al financiamiento de infraestructura urbana mediante aportes monetarios destinados a movilidad y espacio público, condicionando su uso a la existencia de Planes de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP). También examina información municipal disponible sobre recursos recaudados, operaciones y ejecución, destacando casos como Las Condes, Santiago, Renca, Buin, La Serena, Viña del Mar y Valparaíso. El análisis evidencia que la existencia del plan no asegura una adecuada trazabilidad financiera, pues sólo algunas comunas informan montos, operaciones y ejecución.

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30/06/2026

Legislación comparada sobre normas que sancionan el grafiti en superficies de espacios públicos y privados.

La mayoría de los países estudiados considera los grafitis no autorizados como una forma de daño a la propiedad pública o privada, sancionándolos mediante normas penales, administrativas o contravencionales. En América Latina predominan las figuras generales de daño a la propiedad, complementadas por ordenanzas locales. En Argentina, los grafitis pueden ser sancionados con multas o trabajos comunitarios, con penas agravadas cuando recaen sobre monumentos o edificios públicos. México combina sanciones por daños, trabajo comunitario, arresto y multas, además de regulaciones municipales que contemplan obligaciones de reparación. En Europa y Norteamérica se observan sistemas más desarrollados, que combinan sanciones penales, civiles y administrativas. Alemania y Bélgica regulan expresamente los grafitis en sus códigos penales, estableciendo multas, penas de prisión y obligaciones de indemnización. Francia presenta uno de los regímenes más severos, con multas, trabajo comunitario y penas que pueden llegar a diez años de prisión y 150.000 euros cuando se afectan bienes patrimoniales o religiosos. En términos generales, se evidencia una tendencia a complementar las sanciones tradicionales con mecanismos de reparación del daño, trabajo comunitario, obligaciones de limpieza y programas municipales de remoción, priorizando la recuperación de los espacios afectados junto con la sanción de los responsables.

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22/06/2026

Legislación nacional sobre normas que sancionan el grafiti en superficies de espacios públicos y privados.

En Chile, el Código Penal tipifica el grafiti como daño a la propiedad, diferenciando entre faltas y delitos según el monto del perjuicio. El artículo 495 No. 21 sanciona daños menores con multa de una UTM, mientras que los artículos 485 y 487 contemplan penas de reclusión y multas crecientes. Además, la Ley No. 17.288 sobre Monumentos Nacionales establece sanciones específicas para daños a bienes patrimoniales, con penas de presidio menor en grados medio a máximo y multas de 50 a 200 UTM. A nivel municipal, ordenanzas en Las Condes, Andacollo y Valparaíso refuerzan la prohibición de grafitis y rayados, imponiendo multas y responsabilidades civiles, incluso para los padres de menores infractores. Este documento es una actualización del documento “Legislación comparada sobre grafiti urbanos”, elaborado por Annette Hafner y Guido Williams, en 2014.

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12/06/2026

Procedimiento de regularización de viviendas y otras edificaciones, Ley Nº20.898 Evolución, aplicación y desafíos para su modificación.

La Ley Nº20.898, promulgada en 2016, estableció un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas y ampliaciones de vivienda y otras edificaciones - microempresas y equipamiento socialejecutadas sin permiso de edificación o sin recepción definitiva, siempre que cumplieran requisitos mínimos de habitabilidad, estabilidad, seguridad y acceso a servicios básicos. Su objetivo fue facilitar la formalización de viviendas y otras edificaciones lo que les permite postular a beneficios estatales. También buscó, en su primer periodo de aplicación resolver situaciones derivadas del proceso de reconstrucción posterior al terremoto y tsunami de 2010. Desde su entrada en vigencia, la ley ha sido modificada en diversas oportunidades, principalmente para ampliar los plazos de aplicación. Actualmente, el procedimiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 y se limita al ámbito habitacional, distinguiendo entre viviendas de hasta 90 m² y viviendas entre 90 y 140 m². El proyecto de ley Boletín Nº18.189-14 en tabla de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputadas y Diputados, propone extender la vigencia hasta 2029, actualizar la antigüedad exigida para las edificaciones y flexibilizar la aplicación de normas urbanísticas para viviendas de menor superficie. El análisis realizado muestra que la renovación del procedimiento no presenta impedimentos jurídicos, aunque debe evaluarse su interacción y con las nuevas técnicas habilitantes introducidas por la Ley Nº 21.718. Los antecedentes estadísticos del INE indican que entre 2016 y 2024 se registraron más de 164 mil permisos de regularización habitacional, equivalentes al 47% del total de permisos habitacionales otorgados en el período, lo que evidencia una demanda sostenida por este instrumento. Las viviendas regularizadas presentan superficies promedio cercanas a los 100 m², mientras que las ampliaciones regularizadas alcanzan aproximadamente 43 m².

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01/06/2026

Servicios sanitarios: situación de las redes de distribución. Criterios de verificación del sistema.

La distribución de agua potable se define como un servicio público concesionado que asegura el suministro hasta los usuarios finales bajo estándares técnicos. A nivel nacional, la cobertura urbana es casi total, con más de 6 millones de clientes y una extensa red que supera los 42 mil kilómetros, compuesta principalmente por tuberías plásticas, aunque aún persiste un porcentaje relevante de asbesto cemento. Se destaca que no existe una regulación de vida útil obligatoria para las redes, esto dado que los materiales de los ductos son diferentes, como porque las condiciones del lugar, geografía, tipo de suelo, posibles cargas, etc. son diferentes. La Superintendencia de Servicios Sanitarios ha definido metas al 2030 orientadas a mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sector. Entre ellas destaca la reducción de pérdidas de agua potable mediante la detección, medición y control de fugas, así como el impulso a proyectos de innovación tecnológica y gestión avanzada de redes. Además, se revisa información sobre legislación comparada, se destaca el caso de Japón, logrando una baja en los porcentajes de fuga en su sistema.

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27/05/2026

Acceso al suelo para infraestructura pública en Chile: Aspectos regulatorios, institucionalidad y atribuciones.

Se analizan los mecanismos regulatorios mediante los cuales el Estado de Chile puede acceder al suelo necesario para materializar infraestructura pública, vivienda, vialidad, equipamiento y otros proyectos de interés general. El documento distingue vías voluntarias, como compraventa, permuta, donación, dación en pago y transferencias entre organismos públicos, y vías forzosas, principalmente la expropiación fundada en utilidad pública o interés nacional. En este contexto, se revisa el marco general del Decreto Ley No. 1.939 sobre bienes del Estado y luego examina atribuciones sectoriales del MINVU, SERVIU, MOP, Servicios de Salud, Servicios Locales de Educación Pública, gobiernos regionales, municipios, Ministerio de Desarrollo Social y Fondo de Infraestructura S.A.

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28/04/2026

Inmuebles bajo tuición de Ministerio de Bienes Nacionales para usos habitacionales y otros fines públicos.

Documento que analiza los aspectos principales sobre los inmuebles bajo tuición de Ministerio de Bienes Nacionales para usos habitacionales y otros fines públicos, e incorpora un análisis sobre las disposiciones legales que permiten transferir bienes fiscales para usos habitacionales. En términos generales, la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado o bienes fiscales, está regulada en el Decreto Ley Nº 1.939 de 19771 . Estas facultades corresponden al Presidente de la República y son ejercidas a través del Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales. Esta norma también contempla la posibilidad de transferir a título gratuito inmuebles a personas jurídicas de derecho público y privado que no tengan fines de lucro, y a personas naturales con la finalidad de satisfacer una necesidad de bien público. En este marco, el presente documento aborda las atribuciones de que dispone el Ministerio de Bienes Nacionales para destinar inmuebles bajo su dominio a fines habitacionales u otros fines públicos. Para esto se organiza en 6 apartados, uno que describe los bienes del estado o fiscales; dos, las atribuciones del Ministerio de Bienes Nacionales, tres, el destino de los bienes adquiridos por herencia y su liquidación, y luego los puntos cuatro y cinco, que precisan la transferencia para fines habitacionales y el mecanismo a utilizar. Finalmente, el punto seis que señala algunas observaciones generales del proceso.

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