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Usted buscó por: Ciencia y Tecnología
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02/12/2025

Regulación extranjera sobre deepfakes Estados Unidos, Francia, Australia, Dinamarca y otros

Informe sobre regulación extranjera relativa a “Deepfake”, especialmente aquellas que utilizan Inteligencia Artificial. También se incorpora información descriptiva sobre regulación estadual norteamericana. Frente al aumento de “deepfakes” (vídeos, fotos o audios que parecen reales, pero que se han manipulado con inteligencia artificial, y que pueden mostrar a alguien diciendo o haciendo algo que, en realidad, nunca ha dicho ni hecho), varios países del mundo están regulando su uso indebido.

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21/10/2025

Estándar 7000-2021, sobre ética en el diseño de sistemas: Resultados del IEEE 7000 Working Group.

El estándar Std 7000-2021, “Estándar IEEE para Abordar las Cuestiones Éticas durante el Diseño de Sistemas”, es una norma técnica que guía a fabricantes y desarrolladores de sistemas en incorporar valores positivos (tales como transparencia, colaboración o bienestar) y limitar valores negativos (tales como egoísmo o falta de transparencia) en el funcionamiento técnico de un sistema. Para ello, inicia detectando a los actores y los valores que esta comunidad considera positivos y negativos, incorporando mecanismos que permiten incluir respuestas que incluyen este conjunto de valores. Este estándar es útil en dispositivos y sistemas con una finalidad específica (y no finalidades genéricas), tales como apps de cuidado o recomendaciones médicas.

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15/10/2025

Breve descripción sobre tecnologías cuánticas.

Esta minuta describe características de las tecnologías cuánticas desarrolladas más recientemente, sus posibles desafíos y sus diferencias con la computación tradicional. En ella se dan cuenta de algunos elementos para diferenciar la computación tradicional de la computación cuántica, donde uno de los elementos fundamentales, dicho de manera muy simplificada, es que mientras la computación tradicional realiza procesos “uno detrás del otro”, la computación cuántica realiza procesos simultáneamente, acortando los tiempos de procesamiento. También existen otras tecnologías cuánticas como los sensores cuánticos, mucho más exactos que otros sistemas de medición, o la criptografía cuántica, que se basa en las propiedades de las partículas subatómicas para aumentar la seguridad informática.

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07/10/2025

Cuadro comparado: sistemas nacionales de gestión y gobernanza de datos

Informe sobre los diversos sistemas nacionales de gestión y gobernanza de datos existentes en Canadá, Colombia, Corea del Sur, España, Estonia, Francia, Japón, México, Noruega, Nueva Zelanda, Perú y Suecia. Los países han sido seleccionados en virtud de dos criterios: casos referidos como antecedentes por el poder ejecutivo en el marco del proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Datos, y modifica los cuerpos legales que indica (boletín N° 17.590-05) y países revisados con anterioridad para la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, del Senado, a propósito de la discusión sobre sistemas de integración de datos (2021). Este cuadro se encuentra vinculado con el Informe N° 45-25, de 07-10-2025, titulado “Sistemas nacionales de gestión de los datos. Revisión de la experiencia comparada”. Cabe mencionar que la mayoría de los artículos en el cuadro están explicados o parafraseados, por lo que, en caso de querer citarlos, se recomienda cotejar la fuente indicada.

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06/10/2025

Sistemas nacionales de gestión de los datos. Revisión de la experiencia comparada.

El presente informe se enmarca en la discusión del proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Datos, y modifica los cuerpos legales que indica (boletín N° 17.590-05) y que se discute actualmente en la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, del Senado. Tiene por objeto la descripción de diversos sistemas nacionales de gestión de datos en la experiencia comparada, centrándose particularmente en la gobernanza de estos sistemas. Para ello, el informe se estructura de la siguiente manera: revisión general de los estándares internacionales en la materia, así como del modelo europeo; descripción general de los doce países revisados: Canadá, Colombia, Corea del Sur, España, Estonia, Francia, Japón, México, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, y Suecia y breve análisis de las características comunes y las diferencias entre los diversos sistemas descritos.

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18/08/2025

Alfabetismo digital en Chile y en la Experiencia comparada.

La discusión en torno a la brecha digital es de larga data, y como concepto emergió a comienzos de la década de 1990. Se lo comprendió originalmente como una división binaria entre personas que tienen acceso a computadores e internet y quienes no lo tienen, definición que actualmente es denominada “brecha digital de primer nivel”. Es sólo a partir de comienzos de los 2000 que el concepto comienza a ser desarrollado de manera más amplia en la literatura, considerando una variedad de factores más amplios que la mera distinción entre “tener y no tener” acceso a computadores e internet, sino que actualmente considera factores como la accesibilidad a contenido relevante, la calidad de la conexión a internet (tanto en estabilidad como en velocidad) y el conocimiento y habilidades relativas al uso de internet entre las personas. Este cambio hacia entender la brecha digital considerando el acceso, capacidades y calidad de la conexión es conocido como “brecha digital de segundo nivel”.

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06/08/2025

Derecho a la imagen y uso de inteligencia artificial: Regulación en la Unión Europea y proyectos de ley en España y Dinamarca.

El informe analiza el fenómeno de los deepfakes, definidas por la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos como falsificaciones realistas en formato de foto, audio, video u otros medios, generadas mediante tecnologías de inteligencia artificial. Diversas instituciones, como la Organización Mundial de Propiedad Intelectual y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, advierten sobre su potencial para generar desinformación, suplantación y daños a la integridad personal. En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha ampliado la interpretación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, reconociendo el derecho a la imagen como parte del derecho a la vida privada. La jurisprudencia del TEDH establece que incluso figuras públicas tienen derecho a controlar el uso de su imagen, utilizando el concepto de “calidad de vida” como elemento clave para evaluar daños subjetivos en contextos digitales. La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (Reglamento 2024/1689) establece que los sistemas que generen contenido sintético —como imágenes, audio o video manipulados— deben etiquetar claramente dicho contenido como artificial. Esta obligación de transparencia busca mitigar los riesgos de desinformación, sin restringir la libertad de expresión artística o satírica (artículo 50 del Reglamento). Hay dos Estados europeos que este año han presentado proyectos de ley para regular los deepfakes: Dinamarca y España. El proyecto de ley danés, centrado en la reforma de la Ley de Derechos de Autor, propone un enfoque civil para proteger a personas frente a la difusión no autorizada de imitaciones digitales realistas. En particular, introduce el artículo 73a que prohíbe la publicación sin consentimiento de contenidos que reproduzcan la imagen, voz o actuaciones de una persona. La infracción a dicha norma genera responsabilidad civil, permitiendo reclamar indemnización, exigir la eliminación del contenido y aplicar otras medidas, incluso en casos de negligencia. Por otra parte, el proyecto español incorpora el artículo 173 bis al Código Penal para sancionar penalmente la difusión de deepfakes sexuales o vejatorios sin autorización y con ánimo de dañar la integridad moral. Esta norma contempla penas privativas de libertad y reconoce que la motivación del autor puede ser lucrativa, como ocurre en la difusión de contenido pornográfico. El enfoque español prioriza la protección penal frente a los usos más lesivos de esta tecnología, especialmente cuando afectan a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

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05/08/2025

Acciones recientes sobre regulación de desinformación. Experiencia de Brasil, Chile y la Unión Europea

El siguiente informe da cuenta de una solicitud sobre la legislación chilena vigente y las normativas y experiencias regulatorias de la Unión Europea y Brasil en materia de desinformación, incluyendo mecanismos de fiscalización, sanciones, y políticas públicas orientadas a prevenir la desinformación en medios digitales y redes sociales.

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29/07/2025

Sobre proyecto de ley que regula las Deepfake en Dinamarca, otras iniciativas extranjeras y proyectos de ley en Chile.

El gobierno de Dinamarca presentó un proyecto de ley, actualmente en proceso de consulta a instituciones, que busca dotar de derechos de autor a las personas sobre su imagen corporal, como una manera de regular las “Deepfake”. El proyecto incorpora dos artículos a la Ley de Derecho de Autor de ese país, para proteger a las personas y a artistas del uso indebido de su imagen. El aumento de contenido catalogado como Deepfake en redes sociales llegó a 550% entre 2019 y 2023, según un estudio británico de 2025, y tanto la Unión Europea como Estados Unidos, Chile y otros países están analizando herramientas regulatorias para imitar los efectos negativos de esta práctica. Estos incluyen, entre otros, acoso sexual infantil, estafas y desinformación, entre otros. Su aumento está relacionado con las herramientas de Inteligencia Artificial actualmente a disposición del público.

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20/07/2025

Prohibición de acceso a menores de 16 años a redes sociales, sin autorización parental: Medidas de Australia y la Unión Europea sobre al control etario de acceso a redes sociales durante julio de 2025.

A la fecha de este documento, Australia es el único país que ha establecido una prohibición por edad, obligatoria y sin permiso parental, al acceso de menores de 16 años a redes sociales. Estas son definidas como servicios electrónicos que permiten la interacción social entre dos o más usuarios finales, ya sea como propósito principal o secundario. Otros países que han prohibido redes sociales de manera temporal o permanente, pero no exclusivamente para menores de 16 años son, entre otros 50, China, Corea del norte, Afganistán e Irán , por motivos principalmente políticos . Países de la Unión Europea tienen prohibiciones de acceso por edad, pero con la posibilidad de permiso parental. Sin embargo, varias naciones de la UE están anunciando medidas similares a la Australia , y la Unión Europea anunció el 13 de julio del año en curso nuevas medidas para la verificación de edad en plataformas de redes sociales, basados en la Ley de Servicios Digitales. Este documento complementa la información del informe “Regulación de contenido en línea y protección de menores”.

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