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Regulación sobre seguridad en línea y protección de menores: Australia, Reino Unido, Fiyi, Irlanda, Corea del Sur, Eslovaquia, Sudáfrica, Brasil e Indonesia.
Este documento contiene una relación de normas y organismos reguladores relacionados con medidas de protección para menores de edad en ambientes digitales (incluida o no la restricción de edad en redes sociales) en nueve de 16 países o regiones donde se detectó regulación reciente en la materia. Los países analizados son: Australia, Reino Unido, Fiyi, Irlanda, Corea del Sur, Eslovaquia, Sudáfrica, Brasil e Indonesia. La mayoría cuenta con al menos dos reguladores independientes con poderes amplios, uno para la protección de datos personales y otro para la seguridad en línea (los dos restantes son Brasil, donde el regulador de protección de datos personales asume ambas funciones, y Fiyi, con una institucionalidad más pequeña que los otros países analizados). Todos los países analizados tienen regulación que limita o prohíbe contenido dañino, violento o promotor de conductas como el terrorismo, el bullying o el acoso, en particular hacia menores de edad.
Responsabilidad de intermediarios en entornos digitales. Derecho comparado. Australia, Brasil, España, Francia y Unión Europea
Informe que examina modelos regulatorios aplicables a plataformas digitales, intermediarios en línea y servicios de redes sociales, considerando especialmente las tendencias recientes en materia de moderación de contenidos, obligaciones de diligencia, transparencia y supervisión administrativa. Para ello, se analizan experiencias regulatorias de la Unión Europea, Francia, España, Australia y Brasil, identificando sus principales características normativas e institucionales.
Regulación de medidas tecnológicas de protección (MTP): Legislación de Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, Irlanda, Canadá y Colombia.
El siguiente informe da cuenta sobre regulaciones extranjeras relativas al establecimiento de sanciones civiles a quien manipule medidas tecnológicas de protección en obras protegidas, en el marco de la discusión sobre el proyecto de ley iniciado, en mensaje, número de Boletín 14.767-03 que “Modifica la ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de regular las medidas tecnológicas de protección”. Para su elaboración se utilizaron fuentes oficiales de información legislativa y de agencias públicas de países seleccionados; información de organismos internacionales; artículos académicos y, en casos específicos, información de prensa para contextualizar procesos relativos a la materia de este informe.
Legislación para el desarrollo de la Inteligencia Artificial. El ejemplo de Estados Unidos.
Se exponen las líneas generales de la normativa que ha desarrollado Estados Unidos sobre la Inteligencia Artificial. En particular, se deben responder dos preguntas principales (y sus derivadas): 1) ¿Existe actualmente en Estados Unidos una ley marco de la IA? Si la respuesta es negativa, ¿a qué se debe esta omisión? Y, ¿cómo se ha legislado hasta ahora esta materia?; 2) ¿Qué características tiene la legislación existente sobre IA? ¿Cuál es el principal énfasis de la política de Estados Unidos respecto de la IA?.
Legislación para el desarrollo de la Inteligencia Artificial. El ejemplo de Brasil
Informe que expone como en Brasil conviven dos tendencias que se asumen como complementarias: una tendencia a regular la IA y una tendencia a incentivar la innovación de la industria local sobre. Por un lado, pues, un énfasis constante en la centralidad de la persona humana, la responsabilidad de los agentes de IA y la socialización de los beneficios de esta tecnología; por otro, la idea de fortalecer la industria nacional.
Características de una ley regulatoria de la inteligencia artificial (IA) para permitir su adaptabilidad en el tiempo.
Esta informe, pretende responder a una pregunta formulada desde el senado, en el contexto del seminario "Hacia una regulación de la inteligencia artificial en Chile", realizado el viernes 24 de abril de 2026 en la sala de sesiones del Senado en el Edificio del Ex Congreso Nacional, como parte de las sesiones oficiales de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, del Senado. En particular, se preguntó a la Biblioteca del Congreso Nacional qué errores debiera evitar una regulación de la IA en nuestro país para tener una regulación suficiente, pero sin generar excesivas restricciones a la innovación, y al mismo tiempo para adaptarse a los avances de las nuevas tecnologías, sin que esta regulación quede obsoleta en el mediano plazo. El documento aborda; tipos de leyes tanto en derecho comparado como en el derecho local que se consideran adaptables o flexibles a las circunstancias y una reflexión general sobre el clásico dilema de las leyes regulatorias y su búsqueda de equilibrio entre los objetivos de protección de las personas (o de determinados fines del Estado) y el fomento a la innovación y la libertad económica.
Sobre ética de las neurotecnologías. Definiciones generales y propuestas regulatorias internacionales.
Minuta sobre aspectos éticos y legales de las neurotecnologías. Se complementa con el informe “Dispositivos neurotecnológicos: Definiciones generales, regulación de la Unión Europea, Estados Unidos y Chile”
El modelo japonés de regulación de IA: promoción y flexibilidad.
Japón es uno de los casos que más destaca en el panorama global de regulación de Inteligencia Artificial (IA). A diferencia de otras potencias tecnológicas que han optado por marcos normativos rígidos, en este caso se está construyendo un ecosistema regulatorio sobre una lógica distinta, la de promover en vez de restringir, es decir, poner por delante el incentivo por sobre la sanción, y la flexibilidad por sobre la certeza jurídica estricta. Esta elección es resultado de dos factores que se refuerzan mutuamente: una tradición jurídico-administrativa que privilegia el derecho blando como mecanismo de gobernanza en áreas estratégicas, como lo es la ciencia y la tecnología; y una relación cultural con la tecnología que la concibe no como una amenaza, sino como una oportunidad ante los desafíos demográficos que enfrenta el país, como son el envejecimiento de la población y la escasez de mano de obra. Esta minuta tiene por objeto analizar el ecosistema regulatorio japonés de la IA en sus distintas dimensiones. Para ello, se examina en primer lugar el marco normativo previo a 2025, caracterizado por la aplicación sectorial de leyes preexistentes que, sin haber sido diseñadas específicamente para la IA, fueron adaptadas para enfrentar los desafíos que esta tecnología planteaba. En segundo lugar, se analiza la Ley de Promoción de la IA aprobada en mayo de 2025, primera legislación japonesa sobre la materia, que actualiza ese enfoque sin abandonar sus rasgos distintivos. En tercer lugar, se examina el vínculo internacional de este modelo, desde el Proceso de IA de Hiroshima propuesto en el marco del G7. Finalmente, se evalúa la posición de Japón en dos índices internacionales de referencia, el AI Index Report de la Universidad de Stanford y el Government AI Readiness Index de Oxford Insights, que permiten situar al país en el ecosistema global de IA con evidencia comparada.
Dispositivos neurotecnológicos. Definiciones generales, regulación de la Unión Europea, Estados Unidos y Chile
Informe sobre cómo se regulan los dispositivos de “estimulación cerebral sin finalidad médica prevista” en la Unión Europea y los dispositivos denominados “neuroestimuladores de bienestar general” en Estados Unidos de Norteamérica, así como antecedentes nacionales.
Proyecto de ley sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías (Boletín N° 13828-19-S)
Presentación que aborda temáticas asociadas a las nanotecnologías y los dispositivos asociados. Estos temas se relacionan con el proyecto de ley asociado al No. de Boletín 17375-11. Se revisa la regulación a nivel nacional como a nivel internacional, los riesgos asociados a su uso y ejemplos de aplicación a nivel europeo. Comisión de Futuro, Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Cámara de Diputadas y Diputados.