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Documentos presentados a comisiones
Regulación sobre representante legal de plataformas en línea Alemania, Australia, Reino Unido, Unión Europea, Brasil.
Esta minuta contiene legislación extranjera sobre la obligatoriedad de establecer representantes legales (u otras figuras similares) a plataformas digitales no residentes en el país, con poderes que garanticen una comunicación diligente entre autoridades, usuarios y empresa digital, dando cumplimiento al régimen normativo e institucional del país de destino. Al cierre de este informe se constató la existencia de este tipo de regulación en 44 países (incluyendo la Unión Europea), en una revisión no exhaustiva. De ellos, se describen las soluciones normativas adoptadas por Alemania, Unión Europea, Australia, el Reino Unido y Brasil, países y bloque que han sido referentes en la regulación de plataformas respetando los derechos humanos. Se resumen conceptos de contexto sobre economía digital y modelos de negocio de plataformas digitales sobre uso datos de usuarios, publicidad segmentada, mínima infraestructura física en países de destino, entre otros, y las principales tensiones con las regulación tradicional, internacional y local, en materias como tributación, cooperación judicial y regulación de contenido. Finalmente se sintetiza un catastro internacional de una veintena de países (incluyendo a India, Turquía, Rusia, Corea del Sur, México y Japón) que han implementado figuras obligatorias de representación o enlace operativo. La revisión muestra una tendencia regulatoria global destinada a superar los vacíos de deslocalización, garantizar canales expeditos de notificación judicial y administrativa, y equiparar las obligaciones de las plataformas digitales transfronterizas con las exigidas a los actores económicos tradicionales.
Regulación de redes sociales virtuales, experiencia comparada.
El análisis comparado de la regulación digital en Australia, Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Europea muestra una transición global desde la autorregulación a sistemas de corresponsabilidad legal, integrando la protección de menores en marcos más amplios sobre servicios digitales, inteligencia artificial y privacidad. Además, la protección de menores se está integrando en leyes generales de servicios digitales, datos y competencia, con el desafío de establecer deberes legales de prevención y transparencia sin vulnerar la libertad de expresión ni las garantías del Estado de Derecho.
Protección de menores de edad frente a plataformas de redes sociales. Boletines N° 18246-18 - 18318-19 (refundidos)
Presentación sobre Protección de menores de edad frente a plataformas de redes sociales.
Conclusiones de un Estudio comparado de Legislación de Casos seleccionados en Materia de Inteligencia Artificial.
Análisis elaborado sobre la base de indicadores internacionales disponibles con el objetivo de ser presentado en el seminario "Hacia una regulación de la inteligencia artificial en Chile", organizado por la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación del Senado el día 24 de Mayo de 2026 y que tuvo como objetivo principal recoger antecedentes de alto nivel para avanzar en el marco regulatorio del sistema de IA (boletín No. 16821-19), actualmente en su segundo trámite constitucional. Se solicitó este análisis para conocer aquellas normas “favorables” y otras “perjudiciales” para el desarrollo de la IA en sus respectivos países. En el debate se hizo notar una tendencia a considerar que la regulación de la Unión Europea (UE) es “demasiado restrictiva” que constituye “un muro de la burocracia” que no favorece el desarrollo de la IA en Europa y en consecuencia no debería ser fuente de inspiración para la legislación chilena al respecto. Hemos abordado esta tarea de conocer y comparar las legislaciones sobre IA en Argentina, Brasil, China, España, EE.UU., Estonia, Francia, Filipinas, India, Irlanda, Japón, Perú y Singapur poniendo en común decisiones metodológicas y en especial la definición de las variables a comparar. Con posterioridad a estos estudios de caso, se elaborará un documento estrictamente comparativo que solo abordará las variables definidas previamente y formulará conclusiones del estudio comparado.
Gobernanza de la inteligencia artificial en Asia del Sur: Vietnam
Informe comparado de casos, en Asia del Sur: Vietnam conociendo las respectivas leyes marco de Inteligencia Artificial, con el objetivo de extraer las disposiciones normativas y políticas públicas que podrían favorecer una ley marco que estaría por crearse en Chile.
Gobernanza de inteligencia artificial en Asia del Sur: India
Informe comparado de casos, en Asia del Sur: India conociendo las respectivas leyes marco de Inteligencia Artificial, con el objetivo de extraer las disposiciones normativas y políticas públicas que podrían favorecer una ley marco que estaría por crearse en Chile.
El modelo irlandés de regulación de IA: implementación europea y enfoque estratégico.
A diferencia de Estados miembros que han impulsado legislaciones nacionales paralelas o han buscado flexibilizar el marco comunitario, la República de Irlanda ha optado por un modelo de alineación directa con la normativa de la Unión Europea, complementado con una estrategia nacional de carácter promocional y de gobernanza blanda. Esta elección responde a dos factores estructurales: su condición de economía abierta y principal hub tecnológico de Europa (con sede de múltiples multinacionales del sector), y una tradición jurídico-administrativa que privilegia la coordinación interinstitucional y el derecho orientador por sobre la regulación punitiva temprana. Con la entrada en vigor del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act), Irlanda no requirió transposición legislativa formal, dado su carácter de reglamento directamente aplicable. Sin embargo, la norma europea exige que cada Estado miembro designe autoridades nacionales competentes, establezca estructuras de gobernanza y defina regímenes de supervisión y sanción. Irlanda designó a la Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DPC) como autoridad coordinadora para la mayoría de los aspectos de cumplimiento, en articulación con la Comisión de Regulación de Comunicaciones (ComReg) y el Departamento de Justicia.
Legislación para el desarrollo de la Inteligencia Artificial. El ejemplo de Estonia.
Trabajo que expone las líneas generales de la normativa que ha desarrollado Estonia sobre la materia. En particular, se deben responder dos preguntas principales (y sus derivadas): i) ¿Existe actualmente en Estonia una ley marco de la IA? Si la respuesta es negativa, ¿a qué se debe esta omisión? Y, ¿cómo se ha legislado hasta ahora esta materia? ii) ¿Qué características tiene la legislación existente sobre IA? ¿Cuál es el principal énfasis de la política de Estonia respecto de la IA?. Las leyes marco tienen la pretensión de ubicarse en un nivel de generalidad que no amarre a los sujetos regulados con procedimientos muy rígidos, considerando el carácter cambiante de la materia regulada, pero que al mismo tiempo provea de un orden institucional sólido (y con una gobernanza apropiada). Asimismo, se busca delegar en autoridades sectoriales la regulación más específica de sus respectivas áreas. Estonia no cuenta actualmente con una ley marco sobre IA o una regulación integral de IA. El país decidió alinear sus esfuerzos con el marco regulatorio de la Unión Europea, considerando su mayor amplitud para garantizar la coherencia entre los diversos estados miembros de dicha organización.
Regulación sobre seguridad en línea y protección de menores: Australia, Reino Unido, Fiyi, Irlanda, Corea del Sur, Eslovaquia, Sudáfrica, Brasil e Indonesia.
Este documento contiene una relación de normas y organismos reguladores relacionados con medidas de protección para menores de edad en ambientes digitales (incluida o no la restricción de edad en redes sociales) en nueve de 16 países o regiones donde se detectó regulación reciente en la materia. Los países analizados son: Australia, Reino Unido, Fiyi, Irlanda, Corea del Sur, Eslovaquia, Sudáfrica, Brasil e Indonesia. La mayoría cuenta con al menos dos reguladores independientes con poderes amplios, uno para la protección de datos personales y otro para la seguridad en línea (los dos restantes son Brasil, donde el regulador de protección de datos personales asume ambas funciones, y Fiyi, con una institucionalidad más pequeña que los otros países analizados). Todos los países analizados tienen regulación que limita o prohíbe contenido dañino, violento o promotor de conductas como el terrorismo, el bullying o el acoso, en particular hacia menores de edad.
Responsabilidad de intermediarios en entornos digitales. Derecho comparado. Australia, Brasil, España, Francia y Unión Europea
Informe que examina modelos regulatorios aplicables a plataformas digitales, intermediarios en línea y servicios de redes sociales, considerando especialmente las tendencias recientes en materia de moderación de contenidos, obligaciones de diligencia, transparencia y supervisión administrativa. Para ello, se analizan experiencias regulatorias de la Unión Europea, Francia, España, Australia y Brasil, identificando sus principales características normativas e institucionales.