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Chile: Conectividad y habilidades digitales. Datos sobre recursos habilitantes para audiencias telemáticas judiciales
El estudio analiza el acceso a audiencias telemáticas en el contexto de la Justicia Digital en Chile, con especial atención a las mujeres y la población rural. La Justicia Digital comprende el uso de tecnologías con validez legal en procedimientos judiciales, como audiencias remotas, videoconferencias, presentaciones electrónicas y firmas digitales. La revisión de antecedentes sobre conectividad, habilidades digitales y uso de videoconferencias en juzgados de Familia evidencia una alta conectividad nacional. En 2024, esta alcanzó un 94,5% en zonas rurales y un 96,8% en áreas urbanas. Asimismo, desde la pandemia de Covid-19 se fortaleció la incorporación de tecnologías en los procesos judiciales, estimándose que actualmente cerca del 15% de las audiencias de los juzgados de Familia se realizan de manera telemática. Respecto de las competencias digitales, más del 65% de hombres y mujeres, tanto urbanos como rurales, declara poseer habilidades básicas. Sin embargo, persisten brechas en las capacidades avanzadas: estas son reportadas por el 27% de los hombres y solo el 13% de las mujeres, y por el 20% de la población urbana frente al 14% de la rural. En conclusión, pese a la alta conectividad, subsisten brechas digitales de género y territorio, sin información específica sobre las competencias necesarias para participar adecuadamente en audiencias telemáticas.
Pensamiento Computacional: concepto e inclusión en curriculum: Experiencia nacional y europea.
El Pensamiento Computacional (PC) es un conjunto de habilidades que los estudiantes pueden desarrollar para resolver problemas complejos con las mismas herramientas mentales que se emplean al programar un robot o un computador. Al menos 25 países lo han incorporado a su currículum obligatorio (desde el 2022 aproximadamente), tanto miembros como no miembros de la UE ya lo habían hecho. El informe "CompuThink II" del JRC identificó como principal obstáculo la falta de preparación docente en competencias digitales. El concepto fue impulsado por Jeannette M. Wing, profesora de la Universidad de Columbia y referente mundial en el tema, quien desde el año 2006 propuso sumarlo a las habilidades escolares fundamentales, junto con la lectura, la escritura y la aritmética. En 2011 precisó su definición: es el proceso mental de formular problemas y sus soluciones de manera que puedan ser ejecutadas eficazmente por un agente de procesamiento de información. En Chile, el MINEDUC lo ha integrado al currículum por dos vías: como asignatura electiva en la formación diferenciada Humanístico-Científica de 3° y 4° Medio (Decreto 193, de 2019), y como asignatura obligatoria de formación instrumental en la Educación de Personas Jóvenes y Adultas, EPJA (Decreto 10, publicado en junio de 2024). Además, desde 2019 el ministerio ofrece herramientas pedagógicas para su enseñanza en el sitio web de la Unidad de Currículum y Evaluación, con materiales para cursos desde 1° básico hasta 4° medio y recursos para docentes.
Regulación de sistemas de Inteligencia Artificial en Sudamérica: Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.
A septiembre de 2026, una revisión de los marcos regulatorios de Inteligencia Artificial (IA) en doce países sudamericanos revela que, ante la falta de leyes integrales específicas, la mayoría de los Estados regula la IA de manera indirecta a través de sus normas de protección de datos personales. La región exhibe al menos tres estrategias normativas diferenciadas, representadas por Perú, Uruguay y Brasil. Perú se adelantó con una legislación temprana y es hoy el único país con una ley marco vigente (Ley No.31.814). Uruguay, en cambio, ha optado por fortalecer primero las capacidades técnicas y de fiscalización de su agencia reguladora, AGESIC, como base institucional para una futura ley, postergando por ahora su aprobación. Brasil sigue una tercera vía: tramita un proyecto de ley integral (PL 2338/2023) mientras ya ejerce control algorítmico a través de un esquema descentralizado de agencias, tribunales y regulaciones sectoriales vinculantes. En los países que carecen tanto de legislación sobre IA como de normas de protección de datos, el vacío se cubre con una combinación de garantías constitucionales, normativa sectorial dispersa y jurisprudencia interpretativa. Bolivia y Venezuela ejemplifican este patrón: sus tribunales constitucionales han recurrido a mecanismos tutelares como el hábeas data para proteger la privacidad frente a decisiones automatizadas. Pese a estas diferencias regulatorias, la mayoría de los países cuenta con estrategias, políticas o planes nacionales de desarrollo y fomento de la IA, muchos de ellos elaborados con apoyo de instrumentos de cooperación internacional, en particular la Metodología de Evaluación de la Preparación (RAM) de la UNESCO, aplicada por la mayoría de los países analizados. Esta revisión normativa converge con el diagnóstico del Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA) 2025: existe una brecha entre la rápida adopción de estrategias nacionales de IA y su capacidad operativa real, ya que estas iniciativas suelen carecer de presupuestos asignados, mecanismos de implementación y procesos de evaluación. El resultado es un desacople entre el diseño formal de las políticas y la capacidad efectiva de los Estados para fiscalizar y promover la IA.
Alfabetización digital e Inteligencia artificial en el sistema escolar: Legislación comparada.
Se analizan experiencias comparadas sobre la incorporación de la alfabetización digital, el pensamiento computacional, la programación y la Inteligencia Artificial (IA) en la educación escolar. Para ello, se examinan las experiencias de Australia, Brasil, Colombia, Corea del Sur, España, Estonia, Finlandia y Uruguay. La experiencia comparada muestra que no existe un único modelo de incorporación. Algunos países recurren a la legislación, otros al currículo y, frecuentemente, ambas vías se complementan con políticas, programas u orientaciones específicas. La IA suele integrarse dentro de competencias digitales más amplias, ya sea en asignaturas existentes, de manera transversal o mediante orientaciones y programas específicos. Asimismo, se observa una tendencia a complementar el aprendizaje técnico con capacidades para un uso crítico, seguro y responsable de estas tecnologías. La formación docente constituye un componente relevante de las reformas, mediante formación inicial y continua, marcos de competencias, acreditación, acompañamiento entre pares y capacitación específica en IA.
Situación de los observatorios astronómicos en Chile y revisión de experiencias comparadas.
Este documento tiene por objeto describir a grandes rasgos la situación de los observatorios en Chile, centrándose en los casos del Cerro Paranal (ESO), Cerro Tololo (Aura) y ALMA, y estableciendo puntos de comparación con tres experiencias internacionales: el Observatorio Norte Europeo (Observatorios de Canarias, España), el Gran Telescopio de Canarias y el Observatorio Mauna Kea (Hawaii, Estados Unidos). Cabe mencionar que este informe ha sido elaborado a partir del documento "Cuadro comparado entre los observatorios astronómicos de Canarias (España), Hawaii (EE.UU.) y Chile, en lo relativo a su naturaleza jurídica, gobernanza, vía de financiamiento, y tiempos de observación" (Biblioteca del Congreso Nacional, Serie Informes No. 10-26, del 12 de agosto de 2026) y forma parte de la misma investigación.
Legislación extranjera sobre Establecer la obligación de fijar domicilio a plataformas digitales (Boletín N° 18.362-19).
Cerca de 50 países (incluida la Unión Europea (27 países) cuentan con regulaciones que hacen obligatorio contar con un representante legal (o una figura similar) para plataformas digitales que, sin tener domicilio en el país de destino, desarrollen actividades de negocio en el país. Existe una tendencia creciente, desde 2022, a la regulación de plataformas bajo leyes locales, desde tres perspectivas: protección de datos personales, seguridad en línea, tributación. El modelo de negocio de plataformas digitales, principalmente redes sociales (basada en publicidad segmentada según datos de sus usuarios) permite la expansión comercial sin necesidad de inversión en países de destino (escala sin masa).
Regulación extranjera sobre representante legal de plataformas en línea Alemania, Australia, Reino Unido, Unión Europea, Brasil.
Esta minuta contiene legislación extranjera sobre la obligatoriedad de establecer representantes legales (u otras figuras similares) a plataformas digitales no residentes en el país, con poderes que garanticen una comunicación diligente entre autoridades, usuarios y empresa digital, dando cumplimiento al régimen normativo e institucional del país de destino. Al cierre de este informe se constató la existencia de este tipo de regulación en 44 países (incluyendo la Unión Europea), en una revisión no exhaustiva. De ellos, se describen las soluciones normativas adoptadas por Alemania, Unión Europea, Australia, el Reino Unido y Brasil, países y bloque que han sido referentes en la regulación de plataformas respetando los derechos humanos. Se resumen conceptos de contexto sobre economía digital y modelos de negocio de plataformas digitales sobre uso datos de usuarios, publicidad segmentada, mínima infraestructura física en países de destino, entre otros, y las principales tensiones con las regulación tradicional, internacional y local, en materias como tributación, cooperación judicial y regulación de contenido. Finalmente se sintetiza un catastro internacional de una veintena de países (incluyendo a India, Turquía, Rusia, Corea del Sur, México y Japón) que han implementado figuras obligatorias de representación o enlace operativo. La revisión muestra una tendencia regulatoria global destinada a superar los vacíos de deslocalización, garantizar canales expeditos de notificación judicial y administrativa, y equiparar las obligaciones de las plataformas digitales transfronterizas con las exigidas a los actores económicos tradicionales.
Regulación extranjera sobre representante legal de plataformas en línea Alemania, Australia, Reino Unido, Unión Europea, Brasil.
Esta minuta contiene legislación extranjera sobre la obligatoriedad de establecer representantes legales (u otras figuras similares) a plataformas digitales no residentes en el país, con poderes que garanticen una comunicación diligente entre autoridades, usuarios y empresa digital, dando cumplimiento al régimen normativo e institucional del país de destino. Al cierre de este informe se constató la existencia de este tipo de regulación en 44 países (incluyendo la Unión Europea), en una revisión no exhaustiva. De ellos, se describen las soluciones normativas adoptadas por Alemania, Unión Europea, Australia, el Reino Unido y Brasil, países y bloque que han sido referentes en la regulación de plataformas respetando los derechos humanos. Se resumen conceptos de contexto sobre economía digital y modelos de negocio de plataformas digitales sobre uso datos de usuarios, publicidad segmentada, mínima infraestructura física en países de destino, entre otros, y las principales tensiones con las regulación tradicional, internacional y local, en materias como tributación, cooperación judicial y regulación de contenido. Finalmente se sintetiza un catastro internacional de una veintena de países (incluyendo a India, Turquía, Rusia, Corea del Sur, México y Japón) que han implementado figuras obligatorias de representación o enlace operativo. La revisión muestra una tendencia regulatoria global destinada a superar los vacíos de deslocalización, garantizar canales expeditos de notificación judicial y administrativa, y equiparar las obligaciones de las plataformas digitales transfronterizas con las exigidas a los actores económicos tradicionales.
Regulación de redes sociales virtuales, experiencia comparada.
El análisis comparado de la regulación digital en Australia, Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Europea muestra una transición global desde la autorregulación a sistemas de corresponsabilidad legal, integrando la protección de menores en marcos más amplios sobre servicios digitales, inteligencia artificial y privacidad. Además, la protección de menores se está integrando en leyes generales de servicios digitales, datos y competencia, con el desafío de establecer deberes legales de prevención y transparencia sin vulnerar la libertad de expresión ni las garantías del Estado de Derecho.
Protección de menores de edad frente a plataformas de redes sociales. Boletines N° 18246-18 - 18318-19 (refundidos)
Presentación sobre Protección de menores de edad frente a plataformas de redes sociales.