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Delito de maltrato animal: Análisis de Registro Nacional de Condenados por Maltrato Animal a propósito del Proyecto de Ley Boletín No. 16.309-07.
Analizados el Proyecto de Ley (Boletín No. 16.309-07) y la indicación sustitutiva del Ejecutivo que crean el Registro Nacional de Condenados por Maltrato Animal, y comparándolo con el Registro General de Condenas regulado por el D.L. No. 645 de 1925, se observa lo siguiente: - Contenido del Proyecto e Indicación: Ambos textos buscan identificar a personas condenadas por el delito de maltrato animal (artículo 291 BIS del Código Penal) y aplicarles la inhabilidad perpetua para la tenencia de animales. Sin embargo, la Indicación del Ejecutivo desarrolla un sistema más completo, a saber, incorpora un registro electrónico, acceso remoto y gratuito para personas con interés legítimo (criadores, rescatistas, adoptantes), administración por el Servicio de Registro Civil e Identificación, reglamentación por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y obligaciones para terceros (consulta previa antes de venta/adopción). - Comparación con el Registro General de Condenas: El D.L. No. 645 ya inscribe todas las condenas penales, incluidas las por maltrato animal, y las inhabilitaciones previstas en el Código Penal. Sin embargo, su acceso es restringido (solo autoridades y excepciones específicas), carece de mecanismos preventivos orientados a la protección animal y no impone obligaciones a terceros. Por ello, el nuevo registro puede ser parcialmente redundante, y a la vez complementario, pues introduce un enfoque preventivo y operativo, con acceso regulado y funciones específicas para evitar reincidencia.
Régimen sancionatorio en materia de seguridad y salud en el trabajo: Legislación nacional y comparado.
El informe analiza el régimen sancionatorio por incumplimiento de las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo en Chile y en las legislaciones de Canadá, España, Perú, Uruguay y el Reino Unido. En Chile, el Código del Trabajo establece un sistema de multas graduadas según el tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), y posibilidad de duplicación o triplicación en ciertos supuestos. Del análisis comparado se muestra que los países estudiados tienden a penalizar el incumplimiento grave de las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, ya sea mediante delitos específicos vinculados al riesgo laboral -como en España y el Reino Unido- o a través de figuras de peligro concreto o grave aplicables al actuar del empleador, como ocurre en Canadá, Perú y Uruguay.
Proyectos que podrían vincularse al Proyecto de Ley del Boletín N° 16.773-07.
El presente documento, elaborado para la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia contenida en el proyecto de ley, boletín N° 16.773-07, que “Modifica el Código Penal para establecer una excepción al aplicar la atenuante de irreprochable conducta anterior cuando no se cuente con antecedentes penales del país de origen de personas extranjeras imputadas en Chile”.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Proyecto de ley del Boletín N°17.073-07.
El presente documento, elaborado por solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del Proyecto de Ley Boletín N°17.073-07, que “Modifica la Carta Fundamental para establecer como inhabilidad para ser elegido Presidente de la República, Senador o Diputado, el haber sido condenado como autor de violencia intrafamiliar”.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N° 17.534-07
El presente documento, elaborado por solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia del Boletín 17534- 07, que modifica el artículo 366 quáter del Código Penal para ampliar las hipótesis del delito de “grooming”.
Atención preferente y priorización para prestaciones y beneficios sociales: Marco regulatorio para mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes
- Truffello García, Paola
- Álvarez Droguett, Paola Alejandra
- Poblete Vásquez, Mario Eduardo
- De La Paz Mellado, Verónica Cristina
El proyecto de ley (Boletín No. 17.645-18) establece el derecho a atención preferente en trámites presenciales ante órganos de la Administración del Estado, así como la priorización en la entrega de prestaciones y beneficios sociales para mujeres embarazadas y para niños, niñas y adolescentes bajo la atención del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Ley No. 21.302). La normativa legal vigente revisada no reconoce un derecho general y expreso a atención preferente ni a priorización en todos los beneficios sociales para mujeres embarazadas. Existen protecciones específicas: subsidio y asignación maternal, programa Chile Crece Contigo (40% más vulnerable), controles prenatales prioritarios y derechos laborales reforzados. El proyecto introduce el derecho de atención preferente para mujeres embarazadas y un derecho general para su priorización en beneficios sociales. Para la niñez y adolescencia en protección especializada, gran parte de la priorización ya está contemplada en las Leyes No. 21.430 y 21.302, pero se amplía el alcance, en especial en materia habitacional para jóvenes que egresan de programas de protección especializada del Estado.
Historia del artículo octavo transitorio. Regulación sobre identificación de los sitios prioritarios de la ley 21.600
Documento que tiene por objeto dar cuenta de la tramitación legislativa del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.600, disposición que establece el mandato de dictar el decreto supremo que regulará la determinación de calificación de los “sitios prioritarios”, así como establece la situación jurídica de aquellos identificados con anterioridad a la publicación de dicha ley (06 de septiembre de 2023). Cabe señalar que el precepto analizado fue incorporado mediante la Ley N° 21.600 y posteriormente modificado por la Ley N° 21.755, que amplió de dos a cinco años el plazo conferido para dictar el decreto supremo.
Productos que imitan bebidas alcohólicas para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA): Chile, Francia, Finlandia y Lituania.
El informe tiene por objeto analizar la pertinencia de la venta de “espumantes infantiles”, productos sin alcohol destinados a menores que imitan envases y rituales asociados a bebidas alcohólicas. Para ello, se revisa la normativa chilena junto con marcos regulatorios comparados en Francia, Finlandia y Lituania. En Chile hay ausencia de regulación específica. La Ley No. 19.925 define como alcohol las bebidas con 0,5° o más, dejando fuera a productos imitativos sin alcohol. Existen normas de protección a NNA (restricciones de venta, ingreso a locales, advertencias sanitarias), pero ninguna regula expresamente la apariencia, envases o prácticas comerciales de productos que imitan bebidas alcohólicas destinados a menores.
Análisis de agravante en delitos contra dirigentes de juntas de vecinos: En relación con Boletines N°11.948-07 y 12.926-07, refundidos.
El proyecto que “Modifica el Código Penal con el propósito de establecer una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal en el caso de delitos que indica, cometidos contra dirigentes de juntas de vecinos” (Boletín N°11.948-07, refundido con N°12.926-07), propone una nueva circunstancia agravante de responsabilidad penal, consistente en “ejecutar delitos de amenazas, homicidios, castración, mutilación lesiones graves y lesiones menos graves, contra los dirigentes de juntas de vecinos en represalia del ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública”. Esta agravante de sujeto pasivo calificado se funda en la mayor antijuridicidad que implicaría la comisión del hecho ilícito contra los dirigentes que, en el desempeño voluntario de sus funciones de seguridad, se exponen públicamente a represalias por parte de a quienes dichas medidas afectan. Asimismo, sería de aplicación facultativa para el juez, su protección se restringe a los “integrantes del directorio de una organización comunitaria funcional, junta de vecinos o unión comunal, constituida conforme a la ley N°19.418”, y requiere acreditar que el delito se ha cometido en represalia por el ejercicio de las funciones de la víctima.
Patrimonios de afectación fiscal: Regulación nacional y proyecto de ley.
Se examina el régimen jurídico aplicable a los Patrimonios de Afectación Fiscal (PAF), una figura que integra bienes fiscales destinados a fines específicos y sometidos a un marco normativo especial. Particularmente, el informe sitúa a los PAF dentro del sistema general de bienes públicos y bienes fiscales regulados por el Código Civil y el Decreto Ley No. 1939 de 1977, donde se destaca su carácter de patrimonios separados, con reglas de administración y disposición propias. Posteriormente, profundiza el PAF regulado por la Ley No. 18.712, aplicable a los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, analizando su composición, administración, límites en la enajenación y el alcance de las obligaciones asociadas a este patrimonio.