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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Usted buscó por: Derecho
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16/01/2026

Trasplante de medula ósea: Marco normativo, jurisprudencia y proyectos de ley.

Según la Sociedad Chilena de Trasplante, el trasplante de precursores hematopoyéticos, comúnmente llamado trasplante de medula ósea, es un procedimiento en que células precursoras hematopoyéticas (CPH) de diverso origen (autólogas; alogénicas de donante relacionado; de donante no emparentado; de cordón umbilical; o haploidénticas) se administran a un receptor con el propósito de repoblar y reemplazar, total o parcialmente, su sistema hematopoyético. Se constata la existencia de un marco regulatorio sustentado principalmente en el Código Sanitario, la Ley No. 19.451 sobre trasplantes y su reglamento, la Ley No. 20.584 sobre derechos y deberes del paciente y la Ley No. 20.120 relativa a la investigación científica en seres humanos, complementado por la regulación administrativa del Ministerio de Salud, en particular el Decreto Exento No. 10, de 2018, y la Resolución Exenta No. 320, que crea un Comité Técnico con funciones de revisión y recomendación. Desde el punto de vista jurisprudencial, el análisis de sentencias disponibles de la Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones disponibles muestra que la negativa de la Comisión Técnica Asesora a autorizar un trasplante haploidéntico (TPH) de médula ósea fundada en: Falta de evidencia que demuestre su utilidad por el avance de la enfermedad, y tratarse de un paciente sin donante familiar idéntico 100% compatible (TPH alogénico), tal como lo autoriza el Programa de Trasplante de Médula Ósea de Adultos, priva al paciente de la oportunidad de consolidar la remisión de la enfermedad, constituyendo una vulneración de los derechos a la vida e integridad física. Finalmente, se identifican tres proyectos de ley en tramitación vinculados a la donación y trasplante de células madre hematopoyéticas.

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13/01/2026

Regulación de las colectas en Chile: Normas legales y administrativas.

Informe sobre la regulación legal de las colectas en Chile, y particularmente, si estas deben ser autorizadas por ley, y su fiscalización en cuanto a la inversión o gasto de lo recaudado. Para dichos efectos, este informe se divide en cuatro secciones: - la primera sección señala cual es el marco normativo de las colectas en Chile. - la segunda sección describe la regulación administrativa de las colectas. - La tercera sección señala los principales aspectos de la fiscalización y control de las colectas, distinguiendo entre colectas públicas y privadas, según el rol de la Contraloría General de la República (CGR), según su naturaleza como donaciones, y se revisa el caso especial de los Cuerpos de Bomberos. - La cuarta sección incluye una tabla comparativa que permite apreciar los principales elementos de las colectas privadas y públicas.

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13/01/2026

El financiamiento de los Sitios de Memoria: Casos de Argentina, España y Uruguay.

En el marco de la tramitación del proyecto de ley que “Regula las modalidades de financiamiento de los sitios de memoria y modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, este informe aborda los aspectos principales en las legislaciones de Argentina, España y Uruguay, ejemplos ilustradores de países que cuentan con leyes de Sitios de Memoria con la obligación de financiar la preservación de estos. Este documento se divide en dos partes. En la primera, se analiza de forma breve los principales aspectos del Mensaje en materia de financiamiento, mientras que, en la segunda, se señalan las principales disposiciones existentes en Argentina, España y Uruguay sobre la materia. En síntesis, con distintas técnicas normativas, los países analizados reconocen el deber público de financiar los sitios de memoria como parte de sus obligaciones en materia de verdad, memoria, reparación y garantías de no repetición.

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12/01/2026

Selección de Proyectos de Ley sobre iniciativas legislativas sobre protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales.

Proyectos de ley actualmente en tramitación que tengan por finalidad garantizar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) en entornos digitales. En lo que respecta a las iniciativas legales, cabe destacar que, de un total de 27 propuestas legislativas encontradas, 16 se encuentran en primer trámite constitucional, 11 figuran en segundo trámite constitucional y 3 están archivadas. De la revisión de los antecedentes, se ha podido determinar que los proyectos de ley encontrados abordan la regulación del uso de la tecnología y la protección de los derechos de NNA desde diversas aristas disímiles entre sí. No obstante, es posible dilucidar que, mayoritariamente, los proyectos de ley se concentran en materias propias del ámbito educacional, tales como la regulación del uso de dispositivos móviles en aulas, la promoción de la educación digital y el acceso equitativo a Internet como herramienta educativa. Por su parte, se advierte un enfoque significativo en la protección de la infancia en entornos digitales, específicamente, en el control de acceso a contenidos inapropiados, la prevención de delitos en redes y la salvaguarda de la privacidad de los menores.

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08/01/2026

Síntesis Legislativa: Selección de leyes vigentes y proyecto de ley.

El presente documento se elabora en el marco de una solicitud quien ha requerido la elaboración de síntesis de un conjunto de leyes publicadas, así como de un proyecto de ley en tramitación. Sin perjuicio de que la solicitud se limita a una síntesis de cada iniciativa, este documento incorpora antecedentes normativos adicionales y referencias contextuales, los que se desarrollan en el contenido con el objeto de facilitar su comprensión y análisis para el trabajo legislativo.

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07/01/2026

Delito flagrante: Chile y legislación extranjera: Criterios de inmediatez y eventuales plazos de flagrancia.

La doctrina define flagrancia como una circunstancia fáctica y excepcional que habilita a diversos sujetos para la limitación de la libertad ambulatoria o la inviolabilidad de domicilio sin autorización u orden judicial previa. A su vez, un delito puede ser considerado flagrante si concurren tres presupuestos: Razonada atribución de un hecho punible a una persona determinada, lo que incluye: percepción sensorial directa de la comisión del delito por un tercero; existencia de inmediatez temporal y de inmediatez personal; necesidad de intervención, al existir peligro de una fuga u ocultación por parte del autor del ilícito penal; proporcionalidad, esto es, que la medida cautelar debe ser adecuada o apta para evitar que prosiga el hecho delictivo, considerando de manera razonable, si corresponde realizar la detención y los medios a emplear para ello. Todas las legislaciones consultadas (Argentina, Perú, Colombia, España, Francia, Reino Unido y Chile) regulan la detención por delitos flagrantes. Ellas, en general, utilizan en materia de flagrancia conceptos asociados a la inmediatez, y no plazos para vincular al autor del ilícito con los hechos. En efecto, se usan conceptos que pueden requerir una interpretación de cercanía con el ilícito, tales como: “en el momento”; “inmediatamente después”; “acaba de cometer”; “momentos antes”; “tiempo inmediato” “cometiendo o se acabare de cometer” o “muy cerca del momento de la acción”, etc. Sin perjuicio del uso de conceptos, en Chile y Perú además se utilizan plazos de horas para calificar la inmediatez entre hechos ilícitos y la detención del hechor, extendiéndola a, por ejemplo: 12 o 24 horas desde la comisión. Ambas jurisdicciones coinciden en los casos, para extender el plazo, esto es, cuando: el hechor ha huido y ha sido identificado por la víctima o por medios audiovisuales o bien se le han encontrado objetos procedentes del delito o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitan sospechar la participación en el ilícito. En el caso de Chile, la extensión del plazo no elimina la exigencia de elementos materiales (huellas, objetos, registro audiovisual). En el caso de Perú, la Corte Suprema exige presencia de indicios materiales incluso dentro de las 24 horas, no basta la mera sindicación. En el caso de Reino Unido la detención sin orden judicial no depende solo de la flagrancia, sino también de la necesidad.

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07/01/2026

Agravantes para delitos contra uniformados: Chile y Legislación extranjera.

De la revisión comparada de la legislación penal de España, Francia, Alemania, Italia, Canadá y el Reino Unido sobre delitos cometidos contra uniformados y otros agentes del Estado —excluidos el homicidio y las lesiones— se observa una tendencia a reforzar su protección penal mediante agravantes o tipos penales específicos, con sanciones que varían según la gravedad del hecho, el uso de violencia o armas, la condición de la víctima y el contexto de servicio; en España, el Código Penal tipifica el atentado contra la autoridad y sus agentes, extendiendo la protección a diversos funcionarios en funciones, con penas que pueden alcanzar hasta seis años de prisión; en Francia, el Código Penal agrava las penas por violencia, amenazas, emboscadas o daños cometidos contra funcionarios y personal público, estableciendo sanciones que se incrementan según el tipo de conducta; en Alemania, el Código Penal sanciona la resistencia y el ataque físico contra funcionarios encargados de ejercer actos de autoridad con penas de hasta tres años de prisión; en Italia, se castiga el uso de violencia o amenazas contra funcionarios públicos o encargados de servicios públicos con penas que pueden llegar a cinco años de reclusión; en Canadá, el asalto a un agente de paz se sanciona con penas de hasta cinco años de prisión; y en el Reino Unido, la agresión contra trabajadores de emergencia, incluidos los policías, puede ser castigada con hasta dos años de prisión.

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07/01/2026

Aspectos principales del derecho de propiedad: Marco constitucional y legal.

El proyecto de ley que regula la prevención de incendios forestales y rurales (Boletín No. 16.335-14), en términos generales, configura un conjunto de obligaciones preventivas y cargas económicas para los propietarios, fundadas en la función social de la propiedad y orientadas a la protección de bienes jurídicos colectivos. Desde una perspectiva normativa, el derecho de propiedad en el ámbito constitucional tiene su consagración en el artículo 19 No. 24 de la Constitución Política de la República, y establece la reserva legal en materia de limitaciones y la función social del dominio como criterio delimitador de su ejercicio. El alcance de dicha función social permite imponer restricciones y obligaciones al propietario en atención a intereses generales, como la seguridad, la salubridad pública y la conservación ambiental.

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26/12/2025

Regulación de autorizaciones de locales nocturnos: Normativa constitucional, legal y reglamentaria.

El informe examina el marco constitucional, legal y reglamentario chileno que regula la autorización y funcionamiento de los locales nocturnos, considerando la actuación coordinada de distintos órganos del Estado. Desde la perspectiva constitucional, analiza la relación entre la libertad para desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad, destacando que ambos se encuentran sujetos a limitaciones derivadas de su función social, especialmente cuando entran en tensión con otros derechos fundamentales, como la vida e integridad de las personas, el derecho a un medio ambiente libre de contaminación y la vida privada y familiar. Estas limitaciones permiten al legislador establecer restricciones orientadas a resguardar la salud, el entorno y la calidad de vida. En el ámbito legal y reglamentario, el informe señala que el funcionamiento de locales nocturnos requiere principalmente el otorgamiento de una patente comercial municipal, la cual actúa como un permiso habilitante condicionado al cumplimiento de normas sectoriales, en especial urbanísticas y sanitarias. Asimismo, distingue la patente comercial de la patente de alcoholes, regulada por la Ley N°19.925, cuya obtención es obligatoria cuando existe expendio de bebidas alcohólicas. Finalmente, el informe aborda la regulación ambiental asociada a la emisión de ruidos, estableciendo límites máximos de presión sonora según la zonificación territorial, como mecanismo para mitigar los impactos de estas actividades.

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26/12/2025

Tipificación y sanción de la violencia digital contra las mujeres: Estándares internacionales y casos de Australia, Argentina y México.

Existe un reconocimiento creciente de la violencia digital contra las mujeres como una manifestación específica y agravada de la violencia de género, cuya comisión, facilitación o amplificación mediante tecnologías digitales exige respuestas normativas diferenciadas, fenómeno que es abordado en el presente informe. En el plano internacional, las Naciones Unidas han consolidado este enfoque a través del “Pacto para el Futuro” y su Anexo sobre el “Pacto Digital Global”, los que reconocen explícitamente que la violencia sexual y de género puede producirse o intensificarse en entornos digitales, comprometiendo a los Estados a adoptar medidas normativas, institucionales y preventivas compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos. A nivel regional, la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres constituye un instrumento de referencia que sistematiza definiciones, principios y obligaciones estatales en la materia, reconociendo la violencia digital como una forma de violencia basada en género que afecta múltiples derechos fundamentales. En la legislación comparada se analizan los casos de Australia, Argentina y México con distintos modelos de abordaje. Australia combina un sistema administrativo de seguridad en línea con una tipificación penal específica de la transmisión de material sexual sin consentimiento, incluyendo contenidos alterados o generados mediante inteligencia artificial. Argentina adopta un enfoque predominantemente preventivo, incorporando la violencia digital dentro de una ley marco de violencia integral sin crear tipos penales específicos, pero habilitando medidas judiciales y de preservación de evidencia digital. México, en cambio, articula un modelo mixto que reconoce la violencia digital y mediática en su legislación especial, establece medidas de protección urgentes y complementa dicho marco con la tipificación penal expresa de la violación a la intimidad sexual, incluyendo supuestos de atribución falsa del contenido.

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