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30/04/2026

Juzgados de Policía Local y órganos equivalentes: Chile y legislación comparada: Alemania, Argentina (Provincia de Buenos Aires), Estados Unidos (Estado de Texas) e Italia.

Los Juzgados de Policía Local, o sus equivalentes en la legislación comparada, presentan configuraciones diversas según la estructura del Estado (unitario o federal) y su grado de integración o autonomía respecto del Poder Judicial. En Chile, estos tribunales tienen carácter comunal, dependen orgánicamente de las municipalidades y se encuentran bajo la supervigilancia de la respectiva Corte de Apelaciones. Sus jueces son nombrados por la municipalidad a partir de una terna propuesta por dicha Corte, tienen duración indefinida en el cargo y su remoción solo puede ser decretada por la Corte Suprema por mal comportamiento. En Alemania, no existen tribunales comunales equivalentes, ya que la justicia local se integra plenamente al Poder Judicial mediante los Amtsgerichte. Los jueces son de carrera, acceden mediante formación jurídica especializada y gozan de inamovilidad, pudiendo ser removidos únicamente por decisión judicial en causales taxativas. En Argentina, particularmente en la Provincia de Buenos Aires, los Juzgados de Faltas son órganos municipales. Sus jueces son designados por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante y cuentan con una estabilidad relativa, pudiendo ser removidos por causales legales a través de un procedimiento ante un jurado especializado. En Estados Unidos, específicamente en el Estado de Texas, los Municipal Courts constituyen la figura más cercana. Su configuración es altamente descentralizada, ya que los jueces pueden ser designados o electos conforme a la normativa local, tienen períodos generalmente breves y su remoción se rige por mecanismos disciplinarios establecidos a nivel estatal. Por su parte, en Italia, el Giudice di Pace forma parte del Poder Judicial como una magistratura honoraria. Su nombramiento responde a criterios técnicos, su duración es temporal con posibilidad de renovación, y su remoción opera mediante procedimientos administrativos con control institucional. En términos generales, Chile y Argentina se aproximan a modelos de justicia local con intervención de autoridades territoriales, mientras que Alemania e Italia reflejan esquemas de mayor integración judicial e independencia. Estados Unidos, en tanto, presenta un modelo intermedio y heterogéneo.

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27/04/2026

Mecanismos legales frente a la inactividad de herederos en bienes inmuebles: Chile, Argentina España y Francia.

En el régimen sucesorio chileno, el Código Civil consagra como regla general la facultad de solicitar la partición de la herencia en cualquier momento, salvo pacto válido de indivisión, el cual no puede exceder de cinco años, sin perjuicio de su renovación por acuerdo de los comuneros. Existen, además, reglas especiales: el asignatario sujeto a condición suspensiva no puede pedirla mientras esta no se cumpla; el cesionario de la cuota hereditaria tiene los mismos derechos que el heredero y, si fallece un coasignatario después de deferida la asignación, cualquiera de sus herederos puede pedir la partición, aunque deberán actuar en ella como una sola persona o mediante procurador común. El análisis del derecho civil chileno muestra que, si bien existen instituciones como la herencia yacente, la herencia vacante o la designación de partidor, estas no están orientadas a activar la partición en escenarios de inactividad, sino a resolver situaciones específicas de administración o titularidad. En contraste, las legislaciones de España, Francia y Argentina incorporan mecanismos que, sin alterar la titularidad de los herederos, permiten algún grado de intervención indirecta de terceros, especialmente acreedores, mediante acciones subrogatorias para provocar o participar en la partición.

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23/04/2026

Indulto presidencial. Chile y países europeos (Alemania, España, Finlandia, Francia e Italia).

Estudio comparado sobre la facultad de indulto especial del Presidente de la República, o sus figuras equivalentes, con énfasis en las limitaciones legales o constitucionales que la regulan y los mecanismos de revisión, intervención o participación de otros poderes del Estado. Se examina la regulación del indulto en Chile y en Alemania, España, Francia, Finlandia e Italia, con el objeto de identificar sus principales características, limitaciones y mecanismos de control.

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21/04/2026

Actividad legislativa de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, CDD Periodo legislativo 2022–2026

Documento de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) que resume las principales leyes analizadas por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados en el periodo legislativo 2022–2026, e incluye los proyectos de ley que se encuentran pendientes de discusión en dicha Comisión al 10 de marzo de 2026

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21/04/2026

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre ideas matrices de proyectos de ley.

De la revisión de las sentencias del Tribunal Constitucional disponibles sobre la materia de ideas matrices de los proyectos de ley, es posible sostener que dicho órgano ha configurado un criterio respecto del alcance de estas, entendiéndolas como el problema o materia sustantiva que la iniciativa busca resolver, más allá de su formulación normativa. Desde su jurisprudencia temprana (STC Rol N° 9, de 1972), se ha establecido que su determinación requiere atender no solo al articulado, sino también al mensaje o moción y a los antecedentes de la discusión legislativa, privilegiando un análisis sustantivo por sobre uno formal (STC Roles N° 259-97 y N° 410-04). Entre los elementos centrales, el Tribunal Constitucional ha señalado que las indicaciones que se formulen a los proyectos de ley deben mantener una relación directa, próxima y pertinente con dichas ideas matrices, excluyéndose aquellas que presenten una conexión meramente remota o accesoria (STC Rol N° 259-97; STC Rol N° 15.981-24). Asimismo, ha precisado que la función de la regla de la idea matriz es actuar como un límite infranqueable, que prohíbe introducir adiciones o correcciones a un proyecto que no guarden relación directa con sus ideas matrices (STC Rol N° 15.981-24). Un criterio utilizado por el citado tribunal para resolver los conflictos de constitucionalidad en esta materia es la confrontación entre las ideas matrices y las indicaciones introducidas, a fin de evitar la incorporación de normas ajenas que desnaturalicen la iniciativa o la transformen en una “ley miscelánea” (STC Roles N° 410-04, N° 9869-2020 y N° 17.307-26). Este estándar adquiere especial relevancia en la Ley de Presupuestos, cuya idea matriz se circunscribe a la estimación de ingresos y a la autorización de gastos (STC Roles N° 5735-18 y N° 17.159-2025). Finalmente, el Tribunal Constitucional ha sostenido que esta exigencia constitucional no rigidiza la deliberación legislativa, sino que permite enriquecer el proyecto mediante indicaciones coherentes con su objeto esencial (STC Rol N° 5735-18).

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20/04/2026

Fallo del Tribunal Constitucional en proyecto de ley de fortalecimiento del Ministerio Público: Resumen de la discusión y argumentos.

Se analiza la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), Rol No. 17.342-26 (marzo de 2026), recaída en el control preventivo obligatorio del proyecto de ley Boletín No. 16.374-07 que fortalece el Ministerio Público, posteriormente promulgado como Ley No. 21.812. El TC estructura su argumentación a partir de una comprensión de las leyes orgánicas constitucionales, afirmando que estas solo pueden regular aspectos esenciales expresamente previstos por la Constitución, como la organización, atribuciones y estatuto de los fiscales. Sobre esta base, el Tribunal sostiene que el sistema de nombramiento de fiscales, regulado en los artículos 86 a 88 de la Carta Fundamental, constituye un procedimiento reglado que distribuye competencias entre diversos órganos (incluyendo Cortes de Apelaciones), como garantía de equilibrio institucional y autonomía del Ministerio Público. Las normas que son consideradas inconstitucionales son los artículos 1º, números 5 y 6; y el artículo 7º transitorio del proyecto de ley. Esto porque alteran dicho diseño, pues permitirían al Fiscal Nacional incidir decisivamente en los nombramientos, declarando desiertos concursos o habilitando retornos directos a cargos, sin respetar el sistema de ternas y concursos públicos. En consecuencia, el TC ordena la supresión de dichas disposiciones por vulnerar el diseño constitucional de nombramientos.

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20/04/2026

Sistema de Previsión de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

Se detalla en forma general y sucinta, la estructura, financiamiento y beneficios de los sistemas de previsión y salud de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y Carabineros de Chile, y Gendarmería de Chile. el Informe se divide en cuatro partes: la primera trata sobre los fundamentos constitucionales y normativos y administración del sistema; la segunda trata sobre el régimen previsional; la tercera sobre sistema de salud propiamente tal; y la cuarta, sobre la Pensión Garantizada Universal (PGU) para Montepiados de DIPRECA y CAPREDENA. El sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en Chile tiene un carácter especial, determinado por la Constitución y regulado por leyes orgánicas, como las Leyes N° 18.948 (FF.AA.), No. 18.961 (Carabineros) y No. 19.195 (Gendarmería), y es administrado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). El sistema de salud se organiza en prestaciones preventivas y curativas. En FF.AA., se financia mediante cotizaciones del personal activo (5,5%) y aportes del empleador (1,5%), junto con aportes fiscales. En el caso del personal pasivo, existe una cotización aproximada del 6% de la pensión. En Carabineros, el financiamiento se basa en cotizaciones (2,55%), aportes fiscales y otros ingresos.

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16/04/2026

Uso de la Inteligencia Artificial en el Estado chileno. Adopción institucional y directrices

El documento examina el uso de la inteligencia artificial (IA) en el Estado chileno, con foco en lineamientos administrativos, criterios éticos en la judicatura y estándares de transparencia algorítmica. Chile ha optado por un enfoque gradual y sectorial, sustentado en instrumentos de soft law (oficios, códigos de ética y recomendaciones), más que en regulación legal sistemática. Este marco se articula con principios generales del derecho público, configurando un ecosistema normativo aún en consolidación, donde predomina la orientación antes que la imposición de obligaciones jurídicas estrictas.

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15/04/2026

Ejercicio de acciones legales y constitucionales por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), de conformidad con la Ley No. 20.405, tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas que habitan el territorio nacional. Dichos derechos comprenden aquellos reconocidos en la Constitución y las leyes, en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, así como los que emanan de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. En este marco, el artículo 3, numeral 5, de la Ley No. 20.405 le confiere legitimación activa para ejercer acciones judiciales ante los tribunales de justicia, dentro del ámbito de sus competencias, incluyendo la interposición de recursos de protección y de amparo. Por su parte, la Comisión Asesora para el Fortalecimiento del Instituto de Derechos Humanos (2025) ha señalado la necesidad de dotar al INDH de atribuciones suficientes para asegurar su independencia institucional. En esta línea, recomienda reconocer expresamente la facultad de comparecer como amicus curiae, así como fortalecer e implementar una estrategia de litigio estratégico orientada a una tutela más eficaz de los derechos humanos.

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14/04/2026

Proyectos que podrían vincularse al Proyecto de Ley del Boletín N° 18.155-25.

El presente documento, señala qué otras iniciativas legales pudiesen abordar la misma materia contenida en el proyecto de ley, boletín N°18.155-25, que “Modifica el Código Penal para establecer nuevas agravantes por delitos cometidos contra la comunidad educativa y en recintos educacionales”, actualmente en tramitación ante la Comisión. Actualmente existen 4 proyectos en tramitación relacionados con la materia que se señala; 2 de las iniciativas están en la Cámara de Diputadas y Diputados, y 2 se encuentran el Senado. De los proyectos que están en el Senado, ambos se encuentran en proceso de tramitación ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. De las iniciativas que están en la Cámara de Diputadas y Diputados, ambas se tramitan en la Comisión de Seguridad Ciudadana. Todos los proyectos se encuentran en primer Trámite Constitucional. Se hace presente que la idea matriz del proyecto contenido en el boletín 18155-25, es, “fortalecer el régimen penal respecto de delitos cometidos dentro del establecimiento escolar, en sus dependencias, o en lugares donde se desarrollen actividades curriculares o extracurriculares, y que afecten a miembros de la comunidad educativa; como también respecto de delitos que atenten contra la propiedad de los establecimientos educacionales y sus dependencias.

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