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Documentos presentados a comisiones
Delito de colusión. Legislación extranjera: síntesis de conductas y penas
se resumen las conductas tipificadas como “colusión” y sus penas, en las legislaciones de Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, España, Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra, Perú y Unión Europea. El presente informe se divide en tres secciones: a) Legislación extranjera, en que se revisan las legislaciones de los países señalados y algunos aspectos generales de la Unión Europea, siempre con énfasis en las penas; b) Recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y c) Una tabla comparativa que resume la información revisada en el informe.
Subinscripción prevista en el artículo 370 bis del Código Penal: Inscripción de nacimiento, certificado de nacimiento y publicidad registral.
El presente informe examina la regulación vigente aplicable a la subinscripción prevista en el artículo 370 bis del Código Penal, que debe practicarse cuando una persona es condenada por determinados delitos sexuales cometidos contra un niño, niña o adolescente que sea su pariente. En particular, analiza los delitos comprendidos en dicha disposición, el régimen registral aplicable a las subinscripciones conforme a la Ley sobre Registro Civil y la diferencia entre la inscripción de nacimiento, sus copias y los certificados de nacimiento. Del análisis efectuado se concluye que la subinscripción ordenada por el tribunal se incorpora al margen de la inscripción o partida de nacimiento, pasando a formar parte del respectivo asiento registral. Sin embargo, la normativa vigente no permite determinar que dicha anotación deba reproducirse necesariamente en el certificado de nacimiento para todo trámite, toda vez que la Ley sobre Registro Civil distingue entre las copias de las inscripciones y los certificados expedidos respecto de ellas. Finalmente, mediante la comparación entre un modelo de inscripción de nacimiento y un certificado de nacimiento anonimizado, se ilustran las diferencias entre ambos documentos. Asimismo, se deja constancia de que no fue posible acceder a ejemplos públicos de inscripciones que contuvieran subinscripciones practicadas en virtud del artículo 370 bis del Código Penal, atendido el carácter especialmente sensible de la información involucrada.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N° 15.589-07.
Iniciativas legislativas que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del boletín No. 15.589-07, que modifica la ley No. 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, para fortalecer la respuesta sancionatoria frente a conductas consideradas de especial gravedad. En total se encontraron 7 proyectos de ley en trámite que podrían relacionarse con el contenido del boletín No. 15.589-07. De ellos, 3 se encuentran en el Senado y 4 en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Trabajo a tiempo parcial remunerado por horas: Estándares internacionales y normativa comparada.
El trabajo a tiempo parcial comprende aquellas relaciones laborales cuya duración ordinaria es inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. En la práctica, esta modalidad puede adoptar diversas formas de organización, incluyendo contratos con jornadas fijas reducidas, sistemas de trabajo a llamada o por convocatoria y esquemas con horarios variables. El presente informe examina los principales estándares internacionales desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea, así como la regulación vigente en Alemania, Australia, España, México, Nueva Zelanda y los Países Bajos, respecto de la organización de la jornada, la comunicación de turnos, las horas adicionales y los mecanismos de protección de las horas contratadas. Del análisis comparado se observa que, con excepción de México, todos los ordenamientos examinados contemplan mecanismos específicos destinados a otorgar mayor previsibilidad al trabajo por horas o a los sistemas de trabajo a llamada. Entre ellos destacan la obligación de comunicar los turnos con una anticipación mínima, la exigencia de incorporar en el contrato las horas garantizadas o la jornada mínima, la regulación de los llamados al trabajo y el reconocimiento del derecho del trabajador a rechazar convocatorias que no respeten las condiciones previamente acordadas. Asimismo se advierten diferencias entre los ordenamientos revisados. Alemania, Nueva Zelanda y los Países Bajos establecen reglas específicas para los contratos a llamada, incluyendo límites a la disponibilidad del trabajador, garantías mínimas de horas o remuneración y consecuencias cuando el empleador cancela turnos o no define adecuadamente la jornada. España complementa la regulación mediante límites a las horas complementarias y presunciones legales que favorecen al trabajador cuando el contrato o el registro de jornada presentan deficiencias. Australia, en cambio, combina estándares generales establecidos en la ley con una regulación más detallada contenida en los Modern Awards, mientras que México mantiene un régimen más flexible, entregando principalmente a la autonomía de las partes la organización de la jornada y sin establecer reglas específicas sobre preaviso de turnos o presunciones respecto de las horas contratadas.
Aplicabilidad de la Ley N°21.659, sobre seguridad privada, al fútbol amateur: Paralelo con boletín N°18205-29.
Del análisis de la Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, es posible concluir que sus disposiciones pueden aplicarse al fútbol amateur, cuando este tenga carácter masivo, ya sea por aforo de más de 3.000 asistentes o por riesgo calificado por la Delegación Presidencial y Carabineros. Debido a que esta ley ya regula minuciosamente los aspectos operacionales (planes de seguridad, control de acceso, guardias, recintos habituales, matriz de riesgo y seguros), legislar normas de seguridad paralelas podría generar un riesgo de superposición normativa. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto de ley que reconoce al fútbol amateur como una actividad de interés público al tiempo que establece normas sobre prevención de la violencia, seguridad, responsabilidad y transparencia (Boletín N° 18205-29), tiene aportes sustantivos, no contemplados en la ley: Reconocimiento del fútbol amateur como actividad de interés público y su función de prevención social. Exigencias sanitarias y médicas obligatorias (profesional de salud capacitado y DEA en cancha). Deberes de transparencia financiera, rendición de cuentas y libros de socios para la ANFA y asociaciones regionales. Creación del Registro Nacional del Fútbol Amateur para deportistas, cuerpos técnicos, socios y simpatizantes.
Selección de Proyectos de Ley: Iniciativas legislativas sobre mascotas.
Proyectos de ley que propongan regulaciones o modificaciones en torno al status jurídico de los animales domésticos, conocidos coloquialmente como “mascotas”. Así, el enfoque de esta selección de proyectos de ley se configura desde la relación humano-animal, la que ha sido constantemente objeto de profundos análisis públicos dadas las diversas acciones legales y discusiones políticas iniciadas por distintas organizaciones. Así, y considerando lo anterior, se excluyeron de esta selección, iniciativas referidas a animales bravíos, animales destinados a la crianza para el consumo y animales utilizados con fines de experimentación, puesto que ellos se alejan del concepto de animal doméstico o de compañía.
Aplicación de la Ley Karin: Balance y principales desafíos.
La aplicación de la Ley Karin ha requerido pronunciamientos de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República para precisar su alcance, procedimientos y sanciones. Esta última modificó su criterio inicial y estableció que el acoso laboral o sexual puede sancionarse con distintas medidas disciplinarias, según la gravedad de los hechos. De la revisión de diversas evaluaciones sobre su implementación, elaboradas por organismos públicos, instituciones académicas y especialistas se identifica problemas en la aplicación de la Ley Karin relacionados con la amplitud amplitud de la definición de acoso laboral y su eventual mal uso; la obligación de investigar todas las denuncias mediante procedimientos complejos y sujetos a plazos estrictos; y la insuficiente regulación sobre la admisión, obtención y valoración de la prueba. Plantea, además, la necesidad de conciliar una respuesta rápida con el debido proceso y evitar que la aplicación de la ley se reduzca al cumplimiento formal de protocolos. En el plano institucional, el elevado número de denuncias habría sobrecargado a la Dirección del Trabajo y generado demoras en las investigaciones. Además, se mencionan falta de apoyo oportuno de algunos empleadores, temor a represalias, revictimización y persistencia de una percepción de indefensión. Finalmente, el informe recoge brechas de cobertura, coordinación y fiscalización respecto del Convenio No. 190 de la Organización Internacional del Trabajo.
Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades Análisis del Boletín N°18.341-25 y legislación extranjera.
El informe analiza el proyecto de ley (Boletín N° 18.341-25) que crea el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades, concebido como un sistema público, electrónico, nacional y único administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La inscripción procede por sentencias firmes relativas a crímenes, simples delitos, faltas e incivilidades, con una duración de 1 a 5 años, e incorpora además el delito de rayado no autorizado en el artículo 486 bis del Código Penal. La consecuencia central del registro es imponer restricciones administrativas temporales. Entre ellas se incluyen impedimentos para acceder a subsidios habitacionales y de arriendo, becas, gratuidad universitaria, fondos públicos de investigación, tarifas rebajadas de transporte, devoluciones de impuestos, licencias de conducir, pasaportes, espectáculos masivos, casinos y, en casos graves, la Pensión Garantizada Universal (PGU). La revisión comparada identifica registros semejantes en Bélgica (Registre SAC) e Italia (DASPO Urbano), además de registros generales de condenas en Alemania, España, Francia, Estados Unidos y Reino Unido. No obstante, la existencia de estos mecanismos no supone que las restricciones asociadas puedan aplicarse de manera automática o ilimitada, exigiendo la experiencia extranjera proporcionalidad, individualización judicial y protección de mínimos de subsistencia. En este marco, la jurisprudencia e informes examinados imponen límites a la suspensión de prestaciones básicas. Las cortes de Alemania e Italia han limitado o declarado inconstitucionales determinadas privaciones cuando amenazan un umbral mínimo de existencia digna o perjudican a familiares sin responsabilidad. En Francia, la jurisprudencia constitucional rechaza las sanciones automáticas por vulnerar el principio de individualización de la pena, mientras que la Corte Suprema del Reino Unido exige que la exclusión de una vivienda social quede sujeta a un examen judicial de proporcionalidad.
Intervenciones asistidas con animales: Normativa extranjera: España, Estados Unidos e Italia.
Las intervenciones asistidas con animales (IAA) corresponden a intervenciones estructuradas en las que un animal, previamente seleccionado y entrenado, forma parte de un proceso orientado a alcanzar objetivos terapéuticos, educativos o de apoyo. El análisis comparado evidencia la existencia de tres modelos. Italia presenta un modelo de regulación nacional específica, basado en directrices nacionales adoptadas mediante un acuerdo Estado-Regiones. España responde a un modelo institucional, en el cual las intervenciones se desarrollan principalmente mediante legislación sanitaria general, normativa de bienestar animal y protocolos elaborados por los establecimientos de salud. Estados Unidos, por otra parte, configura un modelo en el que coexisten normas federales sobre animales de servicio, directrices técnicas emitidas por organismos especializados y regulaciones estatales específicas sobre programas de terapia asistida con animales. Pese a estas diferencias, las tres jurisdicciones presentan elementos comunes. En todas ellas las intervenciones asistidas con animales son concebidas como intervenciones planificadas, estructuradas y orientadas a objetivos específicos, diferenciándose de las actividades recreativas o visitas informales con animales. Asimismo, exigen la participación de equipos interdisciplinarios, la selección y evaluación previa de los animales, controles veterinarios permanentes, protocolos de higiene y bioseguridad, planificación de las intervenciones y mecanismos de seguimiento de los usuarios. Las principales diferencias se observan en el grado de desarrollo normativo y en la organización institucional. Mientras Italia regula de forma expresa la composición de los equipos, los requisitos de formación de cada operador y las condiciones de funcionamiento de los establecimientos, España y Estados Unidos recurren principalmente a protocolos técnicos y guías institucionales elaboradas por hospitales, organismos especializados y asociaciones científicas. Del mismo modo, Italia establece un sistema nacional de formación con contenidos mínimos y criterios uniformes, en tanto que España y Estados Unidos presentan modelos descentralizados, en los cuales la capacitación depende principalmente de universidades, hospitales, organizaciones profesionales y entidades especializadas.
Aceleración de obras públicas: regímenes generales y mecanismos de agilización: Contratación pública, autorizaciones de proyectos y evaluación ambiental en España y Reino Unido.
El presente informe examina la regulación vigente en España y el Reino Unido relativa a la agilización de la ejecución de obras públicas, con especial atención a los regímenes de contratación pública, autorización de proyectos de infraestructura y evaluación ambiental. Del análisis efectuado se observa que ninguno de los ordenamientos contempla una ley general destinada a acelerar la ejecución de toda clase de obras públicas. En España, la contratación pública y la evaluación ambiental se rigen por regímenes generales, sin establecer procedimientos diferenciados para proyectos estratégicos de infraestructura. En el Reino Unido, en cambio, junto al régimen general de contratación pública, existe un procedimiento especial, el cual concentra en una única autorización (Development Consent Order) la planificación y autorización del proyecto, integrando además la evaluación ambiental. Finalmente, el informe identifica las principales autoridades competentes, los requisitos aplicables y los mecanismos procedimentales que inciden en la tramitación de estos proyectos, incorporando una tabla comparativa entre ambos ordenamientos.