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Documentos presentados a comisiones
Normativa y Proyectos referentes al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)
Minuta sobre las últimas modificaciones legislativas del Servicio Nacional del Consumidor y proyectos en curso relativos a este.
Normativa, Historia de la ley y Proyectos referentes a la administración de la sociedad conyugal
Minuta sobre administración de la sociedad conyugal que dé cuenta de la normativa vigente, historia de la ley y proyectos que eventualmente se hayan presentado para modificar quién administra la sociedad conyugal.
Proyectos que podrían vincularse al Proyecto de Ley del Boletín N°18.282-07.
Iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia contenida en el proyecto de ley, boletín No. 18.282-07, que “Modifica el Código Penal para sancionar toda forma de instrumentalización de niños, niñas y adolescentes para cometer delitos”. Actualmente existen 9 proyectos en tramitación, de los cuales, 7 están en el Senado y 2 en la Cámara de Diputadas y Diputados. Los proyectos que se encuentran en tramitación en la Cámara de Diputadas y Diputados están ambos radicados en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. De los que están en tramitación en el Senado, 5 están en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, 1 en la Comisión de Seguridad Pública y 1 en las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia, unidas
Fomento de la participación laboral femenina: Los casos de Finlandia, Noruega y Suecia.
El documento examina los casos de Finlandia, Noruega y Suecia, seleccionados a partir de datos del Banco Mundial sobre participación femenina en la fuerza laboral. Se escogieron países pertenecientes Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que, durante las últimas dos décadas han mantenido una participación laboral femenina elevada y relativamente estable, junto con un marco de políticas y legislación orientado a favorecer una política de incorporación y permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo. Metodológicamente, el análisis compara de manera sintética cuatro ámbitos de intervención: licencias parentales, servicios de cuidado, obligaciones empresariales de igualdad y organización flexible del tiempo de trabajo. El principal hallazgo es que los tres países combinan los instrumentos, aunque mediante diseños diferentes. En términos generales, convergen en licencias parentales extensas, provisión significativa de cuidados infantiles, deberes empresariales activos de igualdad y mecanismos de flexibilidad laboral compatibles con responsabilidades familiares. Las diferencias aparecen en la duración y distribución de permisos, las modalidades de provisión de cuidados, los umbrales y exigencias empresariales y alcance de los derechos asociados al tiempo de trabajo. En conjunto, los casos sugieren que una participación femenina elevada se asocia más con una estructura articulada de políticas que con una medida aislada: cuidado, corresponsabilidad, igualdad laboral y flexibilidad operan complementariamente.
Normativa, Historia de la ley y Proyectos referentes a ley de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.
El documento da cuenta sobre la normativa vigente, la historia de la denominada Ley de Cobro Efectivo de Pensiones de Alimentos, con especial énfasis en la situación de las personas sujetas a los regímenes previsionales administrados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), así como identificar proyectos de ley vinculados con esta materia. La Ley N° 21.484, de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, publicada el 7 de septiembre de 2022 , incorporó a la Ley N° 14.908 un procedimiento especial de búsqueda y retención de activos financieros y, subsidiariamente, un procedimiento extraordinario que permite pagar deudas alimenticias con cargo a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor (artículo 19 quinquies) . Dicho procedimiento, especial en lo relativo a las cuentas de capitalización individual. no se extiende, en los mismos términos, a las imposiciones efectuadas en CAPREDENA o DIPRECA. La razón principal es estructural: la ley diseñó este procedimiento sobre cuentas individuales de propiedad del afiliado regidas por el D.L. N° 3.500, de 1980. En cambio, CAPREDENA y DIPRECA operan regímenes especiales de reparto, en los cuales las imposiciones contribuyen a fondos comunes y no existe una cuenta individual equivalente susceptible de ser consultada. Ello no significa que quienes pertenecen a dichos regímenes queden al margen de las reglas generales de cobro de alimentos: sus remuneraciones, pensiones y otros pagos pueden ser objeto de retenciones judiciales.
Instrumentalización de niños, niñas y adolescentes como delito autónomo. Análisis de legislación comparada iberoamericana
El documento examina el tratamiento penal de la utilización de niños, niñas y adolescentes (NNA) para cometer delitos, en el marco del Boletín Nº 18282-07. El proyecto busca reforzar el artículo 72 del Código Penal, ampliando las conductas que agravan la responsabilidad de los adultos, entre ellas inducir, facilitar, utilizar, constreñir, promover o instrumentalizar a menores. Además, contempla un aumento de las penas cuando participan NNA especialmente vulnerables o cuando estos sufren lesiones graves o fallecen. La propuesta mantiene una agravante general, en lugar de establecer un delito autónomo. El análisis comparado revisa las legislaciones de Colombia, El Salvador y Perú, que emplean diferentes mecanismos para sancionar estas conductas. Colombia contempla un delito autónomo por el uso de menores en actividades delictivas, incluso con su consentimiento. El Salvador combina delitos autónomos y agravantes, especialmente en materias como mendicidad y extorsión. Perú, por su parte, sanciona la inducción de menores al pandillaje y establece agravantes en delitos como secuestro, extorsión y tráfico de drogas. En conclusión, no existe un modelo legislativo único: la protección puede articularse mediante agravantes generales, delitos autónomos o una combinación de ambos mecanismos, según las características de cada ordenamiento y las formas de instrumentalización que busca sancionar.
Concepto y alcance de la expresión “por gracia” en la Historia de la Constitución
Minuta que analiza el sentido y alcance de la expresión “por gracia”, con el objeto de determinar el significado que el constituyente ha atribuido a dicha fórmula en el contexto de la adquisición de la nacionalidad chilena.
Regulación de las empresas distribuidoras de electricidad Marco normativo, obligaciones y sanciones por incumplimiento.
La distribución de energía eléctrica constituye un servicio público desarrollado bajo un régimen de concesión, que somete a las empresas distribuidoras a obligaciones legales, reglamentarias y técnicas destinadas a garantizar la seguridad de sus instalaciones y la adecuada prestación del servicio. Entre las principales obligaciones se encuentran el mantenimiento de las instalaciones en condiciones de seguridad, conforme al artículo 139 de la LGSE, y el cumplimiento de los estándares de calidad y continuidad del servicio establecidos en los artículos 221 y siguientes del Reglamento de la LGSE. Estos comprenden, entre otros aspectos, la seguridad y mantenimiento de las instalaciones, la continuidad y reposición del suministro, la atención de emergencias y usuarios, y los parámetros técnicos de tensión, frecuencia y disponibilidad. La fiscalización del cumplimiento de estas obligaciones corresponde principalmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Los incumplimientos pueden configurar infracciones gravísimas, graves o leves, conforme al artículo 15 de la Ley N°18.410, cuya calificación depende de la conducta, sus efectos y las circunstancias previstas por la ley. Las sanciones, reguladas principalmente en los artículos 16 y 16 A, comprenden amonestaciones, multas y, según corresponda, revocación de autorizaciones o licencias, comiso y clausura. Asimismo, el artículo 16 B contempla compensaciones a los usuarios sujetos a regulación de precios por interrupciones o suspensiones no autorizadas del suministro, sin perjuicio de las sanciones administrativas. Finalmente, el régimen aplicable se articula entre la LGSE, su normativa reglamentaria y técnica, la Ley N°18.410 y, en lo pertinente, otros cuerpos normativos como las Leyes N°19.880 y N°19.496.
Exigencia de experiencia profesional en la legislación chilena: Análisis de normas del sector público y privado.
El documento examina la forma en que la legislación chilena regula la experiencia profesional como condición para acceder a determinados empleos, distinguiendo entre el empleo público y las relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo. En el sector público, el análisis muestra que no existe un tratamiento uniforme: El Estatuto Administrativo no la configura necesariamente como un requisito autónomo y excluyente de admisibilidad. En estatutos especiales y leyes orgánicas, en cambio, la experiencia puede constituir una exigencia específica para acceder a determinados cargos. Así ocurre en el Estatuto Docente, en la regulación del Ministerio de Seguridad Pública y en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Respecto del sector privado, el Código del Trabajo no establece una exigencia general de experiencia previa para acceder al empleo. Sin embargo, su exigencia podría resultar legítima cuando responda objetivamente a las calificaciones requeridas para el puesto.
Proyecto de ley que crea el contrato por horas: Análisis del Boletín N.º 11.929-13 y comparación con la jornada parcial.
El informe analiza el proyecto de ley correspondiente al Boletín No. 11.929- 13, que propone modificar el Código del Trabajo para crear el contrato por horas. La iniciativa incorpora esta modalidad dentro de la regulación de la jornada parcial, permitiendo pactar hasta treinta horas semanales o ciento veinte horas mensuales. El proyecto establece menciones obligatorias para el contrato, reglas sobre turnos, aviso previo, distribución continua o discontinua de la jornada, descansos, colación, remuneración, horas extraordinarias y efectos del incumplimiento. La comparación con la normativa vigente muestra coincidencias con el régimen de jornada parcial, pero también diferencias. Entre las diferencias se encuentran la posibilidad de pactar una base mensual de horas, el aviso mínimo de veinticuatro horas, la jornada discontinua y la presunción de jornada completa ante el incumplimiento de las exigencias legales. Asimismo, se identifican materias que podrían requieren precisión, como la determinación de las horas extraordinarias en contratos mensuales.