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Documentos presentados a comisiones
Proyecto de Ley que crea un Régimen Unificado para los beneficios tributarios por donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro (Boletín N°9.266-05).
El presente documento tiene por objeto exponer los antecedentes relativos a la tramitación y al contenido del proyecto de ley que crea un régimen unificado para los beneficios tributarios por donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro (boletín n°9.266-05), junto con hacer una breve referencia a la normativa vigente en materia de donaciones con beneficios tributarios, particularmente en lo referido a iniciativas de protección medioambiental.
Chile ante la adopción del Convenio N° 169 de la OIT: Observaciones del Gobierno.
El Convenio N° 169 de la OIT se adoptó a la partir de la revisión del Convenio Nº 107 de la OIT, desarrollada entre 1987 y 1989, respondiendo al cuestionamiento de su orientación integracionista. El Consejo de Administración de la OIT de 1985, convocó a una Reunión de Expertos en 1986, que recomendó revisar el instrumento sobre la base de dos principios: el respeto de las culturas, formas de vida e instituciones de los pueblos indígenas y tribales, y su participación efectiva en las decisiones que les afectaran. La revisión comprendió también materias especialmente relevantes, como los derechos sobre las tierras y las condiciones de empleo. Luego de una primera discusión en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1988 y una segunda en 1989, el proceso culminó con la adopción del Convenio N.º 169, el 27 de junio de 1989, por 328 votos a favor, uno en contra y 49 abstenciones. Uno de los cambios relevantes fue la sustitución del término “poblaciones” por “pueblos”. Los representantes indígenas sostuvieron que esta última expresión reflejaba adecuadamente su identidad propia, mientras algunos participantes manifestaron preocupación por sus posibles implicancias en materia de autonomía política. Asimismo, Chile formuló observaciones sobre tierras y recursos naturales, proponiendo impulsar la propiedad familiar y manifestando reparos frente a determinadas exigencias de consentimiento indígena, por considerar que podían limitar el poder de decisión estatal. Asimismo, respecto de trabajo, formación profesional, salud y educación, enfatizó que las medidas destinadas a los pueblos indígenas debían articularse con las normas, autoridades y políticas generales del Estado.
El Convenio N° 169 de la OIT en Chile. Derechos y obligaciones
El Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 1989, constituye el principal instrumento internacional de protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Su aprobación representó un cambio de paradigma, al sustituir el enfoque integracionista por el reconocimiento de la identidad cultural, la autonomía y los derechos colectivos. Chile lo ratificó en 2008, entrando en vigor en septiembre de 2009, estableciendo obligaciones para el Estado en materia de respeto y protección de estos derechos. El Convenio reconoce como titulares de derechos a los pueblos indígenas, considerando su continuidad histórica, vinculación territorial, instituciones propias y conciencia de identidad. Entre sus principales garantías destacan la igualdad y no discriminación, la preservación cultural, la participación en decisiones públicas y la protección de tierras, territorios y recursos naturales. Especial relevancia adquiere el derecho a la consulta previa indígena frente a medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, así como su participación en la definición de prioridades de desarrollo. Asimismo, establece obligaciones estatales de protección de sus instituciones, costumbres y derechos territoriales, reconociendo la relación colectiva, cultural y espiritual que mantienen con sus tierras. De este modo, promueve el respeto a su identidad y participación efectiva.
Los tratados internacionales y la doctrina sobre su jerarquía en el Derecho Interno
Los tratados internacionales son instrumentos jurídicos que generan obligaciones para los Estados que consienten en suscribirlos, requieren su incorporación al ordenamiento nacional y deben cumplirse de buena fe. En materia de derechos humanos, buscan proteger la dignidad humana mediante garantías para las personas y deberes estatales. En América Latina, su aplicación efectiva plantea desafíos relacionados con su jerarquía normativa. En Chile, la Constitución regula su incorporación al derecho interno y existe consenso sobre su carácter supralegal, aunque persiste el debate acerca de su eventual rango constitucional o supraconstitucional. El constitucionalismo latinoamericano tiende a reconocerles un estatus especial, cercano al constitucional. En este contexto surge el bloque de constitucionalidad, entendido como un conjunto de normas y principios nacionales e internacionales que orientan la interpretación y aplicación del derecho, estableciendo estándares mínimos de protección de los derechos fundamentales favorables a las personas. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolla el control de convencionalidad, que exige examinar e interpretar las normas conforme a la Convención Americana y la jurisprudencia interamericana. Esta doctrina genera controversias: algunos autores advierten una supremacía internacional sobre el derecho interno, mientras otros destacan sus efectos sobre las competencias judiciales, las relaciones institucionales y la jerarquía del Poder Judicial.
Responsabilidad por fraudes en medios de pago: Boletín Nº18.643-05 y análisis comparado de la regulación en la Unión Europea, Reino Unido y Estados Unidos.
Se analizan las implicancias jurídicas y operacionales de la reforma a la Ley Nº 20.009 contenida en el Proyecto de Ley de Reforma al Mercado de Capitales (Boletín Nº18.643-05), que sustituye el régimen de responsabilidad objetiva casi estricta del emisor y el estándar de dolo o culpa grave por un modelo flexible de diligencia compartida basado en la culpa leve. El análisis comparado permite apreciar que el estándar propuesto por el proyecto de ley puede resultar más exigente para el usuario que los modelos revisados: - Unión Europea (PSD2/PSR): Exige probar dolo o negligencia grave (gross negligence) para atribuir la pérdida al usuario. - Reino Unido (PSR): Requiere acreditar negligencia grave para denegar la restitución (salvo personas vulnerables) y distribuye las pérdidas en partes iguales entre las entidades pagadoras involucradas. - Estados Unidos (Regulation E): Se gradúa la responsabilidad máxima del cliente según la oportunidad del reporte (USD 50 a USD 500 o ilimitada) en función de plazos.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N°18.413-07
El documento sistematiza la información de cada iniciativa, incluyendo número de boletín, fecha de ingreso, título y etapa de tramitación. Asimismo, presenta una descripción general de las materias abordadas, basada en el articulado original de cada proyecto o en sus ideas matrices, permitiendo identificar su relación con el Boletín N.º 18.413-07. Se identificaron 13 proyectos vinculados: 12 se encuentran en primer trámite constitucional y uno en segundo trámite. De ellos, ocho están radicados en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, mientras que cinco se encuentran en la comisión equivalente del Senado.
Reforma al mercado de capitales y financiamiento de la casa propia: Simplificación de RUT para inversionista extranjero; análisis de proyecto de ley.
El Proyecto de Ley de reforma al mercado de capitales y financiamiento de la casa propia (Boletín N° 18.643-05) busca facilitar la inversión extranjera en Chile al liberar a ciertos inversionistas no residentes de la obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario (RUT). Esta exención aplicaría sólo cuando sus ingresos en el país provengan únicamente de valores de oferta pública regulados por los artículos 104 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En esos casos, el cumplimiento tributario se asegura principalmente mediante la retención, declaración y pago que efectúan emisores, custodios y otros intermediarios locales, lo que en general resguarda la recaudación fiscal. El análisis de derecho comparado indica que Estados Unidos y los principales estándares de la OCDE también reducen la necesidad de que el inversionista extranjero se inscriba directamente ante la autoridad tributaria. Para ello se apoyan en la identificación a través de intermediarios financieros, la retención en la fuente, los procesos de debida diligencia y el intercambio de información tributaria entre países. En cuanto a los riesgos de conductas ilícitas, eliminar el RUT podría restar un punto de identificación directa del inversionista extranjero. Con todo, las conductas analizadas (simulación de residencia, lavado de activos y ciertos delitos del mercado de valores) no nacen necesariamente de esta reforma y también pueden darse con la normativa actual. Por ello, la cuestión clave es si el proyecto afecta la capacidad del Estado para identificar, fiscalizar y perseguir tales conductas, y hasta qué punto esos efectos se ven compensados por las obligaciones de los intermediarios y por los mecanismos de intercambio de información.
Estudiantes con altas capacidades: Identificación y medidas educativas en la legislación comparada.
El informe examina la normativa, políticas y orientaciones educativas en España, Francia, Colombia, Corea del Sur, Singapur, China y, en Australia, el Territorio de la Capital Australiana (ACT), con el objeto de identificar cómo estos sistemas conceptualizan a los estudiantes con altas capacidades, qué mecanismos utilizan para su identificación o selección y qué medidas educativas contemplan para responder a sus necesidades. El análisis distingue entre normas legales y reglamentarias, así como políticas o programas administrativos. En Chile no se contempla expresamente una categoría de estudiantes con altas capacidades, talentos o un potencial de aprendizaje significativamente superior al esperado para su edad.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N° 18521-07
El informe identifica 24 proyectos de ley que presentan distintos grados de vinculación con las materias abordadas por el Boletín N° 18.521-07, refundido con los boletines N° 18.562-07 y 18.566-07. Estas iniciativas buscan modificar la Constitución Política para establecer una causal de cesación e incompatibilidad asociada a la detección de sustancias estupefacientes o sicotrópicas ilícitas. Para determinar las iniciativas relacionadas, se aplicó un criterio amplio de vinculación material, revisando los títulos de los proyectos y, cuando fue necesario, sus mensajes, mociones y antecedentes de tramitación legislativa. La búsqueda incorporó proyectos referidos a exámenes y controles de drogas, causales de inhabilidad, incompatibilidad o cesación, requisitos para acceder o postular a determinados cargos públicos y otras disposiciones vinculadas al consumo de sustancias ilícitas por autoridades o funcionarios. De este modo, el informe ofrece un panorama de los antecedentes legislativos que podrían complementar o relacionarse con la regulación actualmente propuesta.
Denuncias falsas en conflictos familiares: Chile y legislación comparada.
El presente informe examina la regulación aplicable a las denuncias, acusaciones o querellas falsas en Chile y en legislación comparada, con especial atención a aquellas formuladas en contextos de familia y a sus posibles efectos sobre la relación entre progenitores e hijos. En Chile, las denuncias falsas no cuentan actualmente con una regulación autónoma en el derecho de familia. Su tratamiento se encuentra principalmente en el derecho penal común y, de manera complementaria, en normas civiles y procesales. A ello se agregan las reglas de familia relativas al cuidado personal, la relación directa y regular, las medidas cautelares y la protección frente a la violencia intrafamiliar y de género. La experiencia comparada muestra que la respuesta predominante frente a las denuncias deliberadamente falsas se encuentra en normas penales y, de manera complementaria, civiles o procesales. Así ocurre en Argentina, España y Francia. Algunas jurisdicciones contemplan además mecanismos específicos en el ámbito de familia. En California y Texas se prevén consecuencias frente a denuncias formuladas con conocimiento de su falsedad o intención de engañar, mientras que Brasil vincula determinadas denuncias falsas con la afectación del vínculo entre el niño, niña o adolescente y uno de sus progenitores o familiares. Algunas de estas regulaciones contemplan también medidas para preservar o restablecer las relaciones familiares, cuando ello resulta compatible con la seguridad y el interés superior del niño. Asimismo, algunas legislaciones protegen expresamente las denuncias formuladas de buena fe. Australia constituye un antecedente distinto: entre 2006 y 2012 contempló una regla específica frente a alegaciones formuladas a sabiendas como falsas en procedimientos de familia, posteriormente derogada por preocupación sobre su posible efecto disuasorio. La evaluación posterior no identificó una asociación clara entre la derogación y un aumento de alegaciones falsas, y actualmente no existe una regla equivalente. En el plano internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño que está separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos de modo regular, salvo si ello es contrario a su interés superior (artículo 9.3). Por su parte, MESECVI ha advertido sobre el posible efecto disuasivo de determinadas respuestas sancionatorias y ha señalado la falta de datos suficientes que sustenten una alta prevalencia de denuncias falsas. ONU Mujeres, en tanto, recomienda que las leyes específicas sobre violencia contra las mujeres no incorporen delitos especiales de “acusaciones falsas”, cuando estas conductas pueden abordarse mediante las figuras penales generales.