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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Usted buscó por: Educación
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14/05/2026

Evidencias de la legislación internacional y proyecto de ley "Escuelas Protegidas".

El proyecto de ley, originado en mensaje, establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, Boletín N° 18156-04 —en adelante "Escuelas Protegidas"—, se compone de 6 artículos centrales y uno transitorio. El 7 de abril de 2026 ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, siendo aprobado con algunas modificaciones y despachado, mediante el Oficio N° 21.179, del 21 de abril de 2026, al Senado de la República para efectos de cumplir con su segundo trámite constitucional. A la fecha de esta minuta, el proyecto de ley fue aprobado en general por la Comisión de Educación del Senado y se encuentra próximo a la discusión y votación en particular. La presente Minuta relaciona aspectos de cuatro (4) de los seis (6) artículos del proyecto de ley con la evidencia legislativa de casos internacionales recogida en informes anteriores por la Biblioteca del Congreso Nacional en respuesta a solicitudes específicas formuladas por la Comisión de Educación del Senado, así como por algunos de sus integrantes. En particular, en los siguientes apartados se revisan los artículos 1, 2, 4 y 5, y se correlacionan con las legislaciones de nivel nacional —Corea del Sur, España, Francia e Inglaterra—, subnacional —California, Nueva York y Texas en EE.UU.; Comunidad de Madrid en España; y Renania del Norte-Westfalia en Alemania—, así como de jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

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07/05/2026

Interrupción de clases y criterios para la aplicación de sanciones: Francia, Estados Unidos y Alemania.

El análisis comparado de los regímenes disciplinarios escolares en Francia, Estados Unidos y Alemania evidencia que la aplicación de sanciones en contextos de interrupción de clases se sustenta en la diferenciación entre conductas que afectan gravemente la continuidad del servicio educativo y aquellas alteraciones que, aunque inciden en el normal desarrollo de las actividades académicas, no justifican por sí mismas sanciones de máxima severidad. En los ordenamientos examinados se reconoce la libertad de expresión de los estudiantes como un derecho fundamental, cuyo ejercicio encuentra límites cuando compromete significativamente el funcionamiento institucional o vulnera derechos de terceros, sin que ello implique automáticamente la imposición de medidas expulsivas o equivalentes. Asimismo, se observa una tendencia común hacia la aplicación de principios de proporcionalidad, gradualidad y excepcionalidad en materia disciplinaria, privilegiando intervenciones educativas antes que sanciones formales severas. No obstante, cada sistema presenta particularidades normativas: Alemania distingue claramente entre medidas pedagógicas y disciplinarias, priorizando respuestas formativas; Francia exige una evaluación específica de la conducta y la imputación individual antes de sancionar interrupciones escolares; mientras que en Estados Unidos predomina el criterio jurisprudencial de “perturbación material y sustancial” como parámetro para determinar cuándo la expresión estudiantil puede ser legítimamente restringida en el ámbito escolar.

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07/05/2026

Modelos de seguridad escolar: Casos de Ciudad de Nueva York e Inglaterra.

Se analizan comparativamente los modelos de seguridad escolar implementados en la Ciudad de Nueva York (Estados Unidos) e Inglaterra, en respuesta a hechos de violencia. Desde una perspectiva comparada, ambos sistemas comparten el reconocimiento normativo de facultades de revisión y control al interior de los establecimientos, sujetas al estándar de sospecha razonable, y establecen garantías procedimentales orientadas a resguardar la dignidad y los derechos de los estudiantes. Sin embargo, difieren de manera significativa en su configuración institucional, su intensidad de control y el rol asignado a la policía. El modelo de la Ciudad de Nueva York se caracteriza por una institucionalización e integración con la estructura policial, a través de los School Safety Agents, personal civil capacitado por la policía y que son asignados de manera permanente a los establecimientos. El modelo inglés, en cambio, responde a una preocupación más reciente por la violencia juvenil asociada al uso de armas blancas, y sitúa la responsabilidad de las medidas de seguridad en el propio establecimiento escolar, bajo la dirección del director. La participación policial tiene carácter subsidiario, limitándose a situaciones que revisten carácter de delito o que requieren registros corporales invasivos.

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06/05/2026

Análisis de los resultados del SIMCE y de la PAES por tipo de establecimiento y grupo socioeconómico.

En el SIMCE para 4º básico, desde 2002 hasta 2025, ha habido un aumento de los resultados promedio a nivel nacional de quince puntos en matemáticas y de veinticinco en lectura. En el SIMCE para 8º básico, desde 2014 hasta 2025, ha habido una reducción de los puntajes promedio nacionales de tres puntos en matemáticas y en lectura. En el SIMCE para segundo medio, desde 2001 hasta 2025, ha habido un aumento de los puntajes promedio nacionales de quince puntos en matemáticas y una reducción de dos puntos en lectura. Respecto a la PAES de 2024, los puntajes muestran dos patrones en todas las pruebas. Por un lado, el puntaje promedio de los establecimientos particulares pagados es el más alto en todas las pruebas, seguido por los particulares subvencionados, luego por los municipales y finalmente los SLEP. Por otro lado, las distribuciones de puntajes para las pruebas muestran mayores frecuencias de puntajes altos para los establecimientos particulares pagados en todos los casos y mayores frecuencias de puntajes más bajos en los otros tres casos.

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30/04/2026

La autoridad docente en el derecho comparado: España y Corea del Sur.

El informe tiene por objeto aportar antecedentes de derecho comparado sobre las formas en que distintos sistemas educativos han abordado el fortalecimiento del rol del docente y la convivencia escolar, con especial énfasis en la protección del profesor frente a situaciones de violencia o conflicto. Para estos efectos, se analizan los casos de España y Corea del Sur, considerando tanto el contexto que dio origen a sus respectivas respuestas como la normativa aplicable. En España, se observa un modelo consolidado de reconocimiento jurídico, desarrollado en dos niveles. A nivel nacional, la Ley Orgánica de Educación le reconoce al profesor derechos de respeto, protección jurídica y asistencia institucional, e incorpora su condición de autoridad pública, con efectos concretos como la presunción de veracidad y la protección penal frente a agresiones. A nivel autonómico, especialmente en el caso de la Comunidad de Madrid, este estatuto se desarrolla mediante reglas más específicas, que refuerzan la capacidad del docente para mantener el orden en la sala de clases, establecen deberes de colaboración de los apoderados y regulan la responsabilidad y reparación de daños. En Corea del Sur, la reforma de 2023 responde a una crisis reciente y se caracteriza por su carácter correctivo y estructural. El legislador abordó directamente el problema derivado de la aplicación de la normativa existente sobre protección infantil, estableciendo que la disciplina y orientación legítima del docente no constituyen maltrato infantil. A partir de ello, se configuró un sistema integral que incluye la definición legal de conductas que lesionan la actividad educativa, incluyendo aquellas no penales, la adopción de medidas inmediatas de protección del docente, la creación de comités especializados con facultades para intervenir frente a estudiantes y apoderados, la asignación de responsabilidades a los directivos y la incorporación de la protección docente como una política pública permanente.

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30/04/2026

Estatus de la profesión docente: Evidencia internacional y situación de Chile.

En 2013, investigadores del CIAE (Centro de Investigación Avanzada en Educación) de la Universidad de Chile estudiaron la percepción que tienen los docentes sobre el estatus de su profesión. En dicho estudio, el estatus de la profesión docente fue definido por tres dimensiones: prestigio, estatus ocupacional y estima. Estos tres conceptos indican que el estatus de la profesión docente se relaciona con la valoración y la percepción social de la docencia, tanto por parte de aquellos grupos sociales al interior del sistema educativo, así como de los actores sociales fuera de éste (Bellei & Valenzuela 2013). En efecto, mediante un enfoque de investigación cuantitativo, los autores sostienen que los docentes perciben una disminución generalizada de su estatus profesional en las últimas décadas. Se transitó, pues, de una percepción ampliamente extendida de alto estatus (82%) en 1965, a una percepción significativamente menor (14%) en 2008 (Bellei & Valenzuela 2013). Esta investigación se basó en una encuesta implementada en 35 países, con una muestra de mil encuestados por país, seleccionándose tanto a personas de la sociedad civil como a los profesionales docentes (Dolton et al 2018).

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20/04/2026

Ley N° 21.128. Aula Segura. Jurisprudencia de la Corte Suprema: expulsión y cancelación de matrícula.

Se sistematiza y analiza la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de Chile en materia de sanciones disciplinarias en establecimientos educacionales, con especial referencia a la aplicación de la Ley No. 21.128, Aula Segura, identificando los criterios utilizados por la Corte en casos de expulsión y cancelación de matrícula. Para ello se analizan 9 fallos de la Tercera Sala de la Corte Suprema dictados entre los años 2023 y 2025, que involucran establecimientos de diversas regiones del país y de distinta dependencia: 3 colegios privados, 3 colegios particulares subvencionados y 1 colegio público, con 2 casos en que el fallo no entrega información suficiente para determinarla. La jurisprudencia analizada, muestra que el cumplimiento del procedimiento constituye el criterio más utilizado para justificar la validez de las sanciones, centrando el control judicial en el respeto al debido proceso y reconociendo un amplio margen de autonomía a los establecimientos educacionales.

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20/04/2026

Proyecto de ley que facilita la creación de nuevos establecimientos educacionales: Síntesis del primer trámite constitucional en el Senado.

El presente informe sintetiza el primer trámite constitucional del "Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la creación de nuevos establecimientos educacionales”, Boletín N° 16.743- 04. Este proyecto busca dinamizar la apertura de centros educativos mediante la flexibilización de las exigencias de propiedad de la infraestructura y el cambio en la forma de acreditar la denominada “demanda insatisfecha”.

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20/04/2026

Ley N° 21.128, Aula Segura. Objetivos, normativa y antecedentes estadísticos sobre su implementación.

El presente informe técnico analiza la implementación de la Ley N° 21.128 ("Aula Segura") y la evolución estadística de las expulsiones y cancelaciones de matrícula en el sistema escolar chileno entre 2016 y 2025. El marco normativo, establecido en 2018, tuvo como objetivo principal fortalecer la autoridad directiva para enfrentar hechos de violencia grave mediante procedimientos expeditos que no superan los 10 días hábiles. Entre sus innovaciones destacan la tipificación legal de faltas gravísimas —como el uso de armas o agresiones físicas a personal docente— y la facultad de aplicar la suspensión como medida cautelar inmediata. Los hallazgos revelan un incremento del 186% en la aplicación de estas sanciones entre 2016 y 2024, pasando de 331 a 947 establecimientos que reportaron su uso. Un punto de inflexión ocurrió en 2022, año en que las expulsiones (salida inmediata) superaron por primera vez a las cancelaciones de matrícula (no continuidad para el año siguiente). El año 2024 registró un máximo histórico con 2.423 expedientes, siendo la agresión física entre estudiantes la causal predominante. El perfil del estudiantado sancionado se caracteriza por ser mayoritariamente masculino y con antecedentes de Necesidades Educativas Especiales (NEE) en un 56% de los casos. El fenómeno se concentra de manera crítica en 1° año Medio y 6° año Básico, principalmente en establecimientos urbanos de alta vulnerabilidad socioeconómica, donde más del 60% de la matrícula es prioritaria. Longitudinalmente, se observa que estos estudiantes presentan trayectorias de exclusión previa; a los 14 años, el 35% ya se encontraba en situación de reprobación o retiro. Finalmente, el informe subraya la necesidad de integrar las bases de datos del Ministerio de Educación, con las de la Superintendencia de Educación y las de la Agencia de la Calidad para profundizar en el estudio de los factores asociados a estos resultados educativos.

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16/04/2026

Planes de seguridad escolar basados en detectores de metales: Evidencia del caso de Estados Unidos.

Desde mediados de los 90 y hasta la primera década del siglo XXI, aproximadamente 1 de cada 10 escuelas de Estados Unidos contaba con detectores de metales, en un contexto de altas tasas de violencia escolar, que habían gatillado tiroteos masivos de gran nivel de letalidad en escuelas K-12. Por lo que llamados a tomar medidas para proteger a los estudiantes, profesores y personal se convirtieron en una preocupación prioritaria. En la actualidad la mayoría de los establecimientos educacionales del país (96,2%) tienen planes de seguridad, que consideran diversas estrategias ante la posibilidad de un tiroteo, siendo el detector de metales uno de los de más bajo uso (2% para el caso de usos diario y 6% para el uso aleatorio). Si bien los detectores de metales se consideran una tecnología madura que puede detectar con precisión la presencia de armas, para que la aplicación sea exitosa, se requiere de dispositivos de calidad (implica una gran inversión inicial) y mantenciones periódicas, pero por sobre todo personal capacitado para operar el equipo y guardias para la supervisión. Respecto a la efectividad, uno de los principales argumentos a favor del uso de los detectores de metales es su potencial para mejorar la seguridad escolar. Estudios muestran que ciertamente es menos probable que los estudiantes lleven un arma a la escuela cuando hay un detector de metales. Sin embargo, los estudios no ofrecen datos suficientes para determinar si la presencia de detectores de metales en las escuelas reduce el riesgo de comportamiento violento entre los estudiantes o en contra de los profesores. El objetivo de este informe es describir la experiencia que ha tenido Estados Unidos al implementar planes de seguridad escolar basados en detectores de metales.

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