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Documentos presentados a comisiones
Mecanismos de admisión escolar en Ámsterdam, Berlín e Inglaterra: Descripción de preferencias familiares, requisitos de elegibilidad, criterios de asignación, desempate y apelación.
- Benítez, Amparo
- Poblete Vásquez, Mario Eduardo
- Castro Paredes, Luis
- Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
Los mecanismos de admisión escolar de Ámsterdam, Berlín e Inglaterra tienen como objetivo balancear una serie de aspectos referidos a la distribución de estudiantes en sus sistemas escolares, que son: preferencias de las familias; requisitos de elegibilidad; criterios de asignación y desempate; y reclamación. Sin embargo, estos casos no se presentan como modelos directamente trasladables a Chile, pues operan en sistemas escolares diferentes. Su utilidad, en cambio, consiste en identificar alternativas regulatorias y resguardos pertinentes para el proyecto de ley, Boletín N°18389-04. Ámsterdam combina la libertad de elección de las familias con criterios comunes de asignación. En primaria, cada estudiante residente tiene prioridad en las ocho escuelas más cercanas a su domicilio; mientras que la sobredemanda se resuelve mediante sorteo. En secundaria, la escuela primaria emite una recomendación escolar como requisito de elegibilidad y la asignación se realiza mediante Loting en Matching, donde a cada estudiante se procura asignarlo a la escuela disponible de su mayor preferencia, en la medida que cumpla con los requisitos y criterios establecidos. Berlín distingue tres tipos de escuelas secundarias: Gymnasium, Integrierte Sekundarschule y Gemeinschaftsschule. El Gymnasium demanda mayor rendimiento académico para su ingreso, a diferencia de la Gemeinschaftsschule que se orienta a la integración de estudiantes heterogéneos, limitando el uso de las notas como criterio. Pero, las tres se someten a un mismo procedimiento con criterios compartidos según tipo de escuela. Aunque éste opera sólo para el primer momento del mecanismo de admisión, a saber: para la primera preferencia de las familias y dentro del 60% de los cupos de las escuelas. El 40% restante se distribuye: en un 10% para estudiantes vulnerables o con hermanos en la escuela, y en un 30% mediante sorteo. En Inglaterra, las familias postulan a, al menos, tres escuelas, donde éstas no pueden solicitar entrevistas ni usar requisitos y criterios de asignación que resulten discriminatorios. El rendimiento académico está prohibido, salvo para las grammar schools. Los criterios más usados son hermanos en el mismo establecimiento, distancia del establecimiento, y pupil premium, que corresponde a un financiamiento adicional para apoyar a estudiantes en situaciones de vulnerabilidad. En el caso de existir apelaciones por parte de las familias, un panel independiente las evalúa y establece resoluciones definitivas.
La admisión escolar en Inglaterra: Marco institucional y asignación de cupos en escuelas financiadas por el Estado, con énfasis en ingreso a secundaria.
Inglaterra se caracteriza por su variedad de oferta educacional y descentralización. Existen varios tipos de establecimientos con distintos niveles de autonomía y control sobre su currículo, finanzas y admisiones. En este contexto, la admisión escolar está regida por el algoritmo de aceptación diferida o Gale-Shapley. Este mecanismo toma en consideración las preferencias de las familias y, en casos de sobredemanda, se consideran las prioridades específicas de cada establecimiento educacional. En relación a esto último, en Inglaterra no existe una lista de criterios aceptables, pero se prohíbe la priorización basada en el comportamiento, las características de la familia, cualquier manera que constituya discriminación a un grupo social o racial particular, o a estudiantes con necesidades educativas especiales, entre otros. Está prohibido solicitar entrevistas o fotografías. En general, está prohibido seleccionar por habilidad o aptitud, excepto por algunos establecimientos o de formas muy limitadas. Dentro de los criterios más comunes se encuentra la proximidad, hermanos estudiando o padres empleados en el establecimiento, entre otro.
El ingreso a la Educación Secundaria en Berlín: Descripción del mecanismo de asignación escolar a partir de su normativa subnacional.
El ingreso a la educación secundaria está regulada en la Ley de Educación de Berlín y en su reglamento correspondiente. Allí, se garantiza el derecho a las familias de elegir hasta tres escuelas en orden de preferencia. Sin embargo, se restringe el derecho de admisión a una institución en específico, ya que, para ello, el estudiante debe cumplir previamente con ciertos requisitos. Existen tres tipos de escuelas secundarias con requisitos diferenciados. El Gymnasium exige rendimiento académico mínimo en primaria para tener un acceso directo, pero si no lo cumplen dicho mínimo, pueden rendir una prueba de aptitud (Probeunterricht) que, de aprobar, da acceso al Gymnasium. La Integrierte Sekundarschule requiere también rendimiento académico, aunque no aplica la Probeunterricht. La Gemeinschaftsschule, en cambio, excluye deliberadamente el rendimiento académico como criterio de selección, buscando integrar estudiantes heterogéneos. Ahora bien, en Berlín utilizan el mecanismo Boston, pero éste opera solamente para la primera preferencia y, exclusivamente, en el 60% de las plazas de cada escuela secundaria. Para el Gymnasium y la Integrierte Sekundarschule, los criterios incluyen rendimiento académico en primaria, coincidencia con el perfil de la escuela y evaluaciones. Ello a diferencia de la Gemeinschaftsschule, en que se utilizan la heterogeneidad y el azar. El 40% restante se distribuye así: un 10% para casos de vulnerabilidad social o hermanos en la misma escuela; y un 30% mediante sorteo con prioridad para hermanos.
Segregación Escolar en Chile: Conceptos y evidencia reciente.
Se analiza la segregación escolar en Chile desde una perspectiva conceptual y empírica, examinando las principales reformas implementadas para reducirla y la evidencia reciente sobre sus efectos. En primer lugar, se distingue entre segregación total, segregación entre dependencias y segregación dentro de las dependencias, destacándose que esta descomposición permite identificar los mecanismos específicos que explican los cambios observados en el sistema escolar. Posteriormente, se revisan las reformas introducidas desde 2008, particularmente la Subvención Escolar Preferencial (SEP), la Ley de Inclusión Escolar y el Sistema de Admisión Escolar (SAE), orientadas a disminuir la selección de estudiantes, eliminar el copago y promover una mayor integración socioeconómica. El documento contrasta la evidencia del Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIAE) y la de Libertad y Desarrollo, concluyendo que sus resultados son complementarios, debido a las diferencias metodológicas empleadas.
Sistema de Admisión Escolar en Países Bajos: Caso de Ámsterdam.
El presente informe tiene por objeto analizar el sistema de admisión escolar en Países Bajos, con especial atención al caso de Ámsterdam, a fin de identificar elementos de legislación comparada que puedan resultar útiles para la discusión del proyecto de ley que faculta a los establecimientos educacionales a implementar un mecanismo de elección mutua en el proceso de admisión escolar, Boletín N° 18.389-04. El caso de Ámsterdam se caracteriza por la existencia de procedimientos comunes y coordinados para gestionar la sobredemanda. En educación primaria, las familias ordenan sus preferencias y la asignación considera prioridades como la existencia de hermanos en la escuela, la continuidad desde programas preescolares asociados, la relación laboral de los padres con el establecimiento y la cercanía al domicilio. Cuando los postulantes de una misma categoría superan las vacantes, la asignación se resuelve mediante sorteo, dentro de un sistema que utiliza una variante del mecanismo Boston. En educación secundaria, la asignación se realiza mediante el procedimiento centralizado denominado Loting en Matching. Cada estudiante presenta una lista de preferencias compatible con el nivel recomendado y recibe un número aleatorio de sorteo. El algoritmo procura asignarlo a la alternativa disponible situada en la posición más alta de su lista. Los alumnos que presentan una lista completa tienen garantizada una vacante en alguna de las escuelas incluidas en ella, aunque no necesariamente en su primera opción. El sistema contempla, además, prioridades excepcionales y medidas destinadas a evitar asignaciones inadecuadas. En secundaria, hasta un 2% de los cupos puede reservarse para estudiantes que, por razones personales, familiares o de salud debidamente justificadas, necesitan asistir a una escuela específica. También pueden tener prioridad quienes transitan desde la educación especial a la educación regular. Para hacer efectiva la garantía de asignación, la capacidad disponible puede ampliarse hasta en un 4%. Finalmente, una revisión posterior permite mejorar la asignación cuando quedan cupos disponibles en establecimientos situados en una posición más alta dentro de la lista de preferencias.
Pórticos detectores de metales y sistemas de control de seguridad física en colegios: Experiencia comparada. Estados Unidos, Inglaterra, Brasil y México.
La experiencia comparada no muestra un modelo único ni una tendencia homogénea hacia la obligatoriedad de pórticos detectores de metales; más bien evidencia una tensión entre seguridad física, proporcionalidad, costos, eficacia y resguardo de derechos de niñas, niños y adolescentes. El informe examina de forma comparada las normativas, criterios de aplicación y efectividad de los sistemas de seguridad física escolar —centrados en pórticos detectores de metales (PDM) y la revisión de pertenencias— en Estados Unidos, Inglaterra, Brasil y México. Desde una perspectiva comparada, el modelo anglosajón sujeta las revisiones individuales al estándar constitucional de "sospecha razonable" (Cuarta Enmienda en EE. UU.) o bajo rigurosos protocolos de salvaguarda y distinción entre escaneo general y registro individual (Inglaterra). En América Latina, las respuestas estatales oscilan entre la inconstitucionalidad de los controles físicos arbitrarios por violar el derecho a la intimidad y no discriminación de la niñez (como resolvió la Suprema Corte de México en 2021 respecto al programa "Mochila Segura"), y la búsqueda de modelos híbridos que combinan la detección portátil ("paletas") con estrategias intersectoriales de convivencia democrática, resolución no violenta de conflictos y salud mental (como el programa "Escola que Protege" y el Snave en Brasil).
Proyecto de ley para identificar estudiantes con altas capacidades en el sistema educativo, Boletín 17295-04: Análisis y comentarios de técnica legislativa.
La presentación abarca las siguientes aspectos asociadas al proyecto de ley: - Principales hitos de la tramitación, - Ideas matrices, - Fundamentos, - Estructura, y Contenidos fundamentales. También se realizan algunas observaciones de técnica legislativa: - De la necesidad de contar con una norma legal, - Algunos aspectos críticos, y Recomendaciones técnicas.
Régimen disciplinario universitario frente a situaciones de violencia España, Francia, Colombia y Sudáfrica.
Se analizan experiencias comparadas sobre regulación disciplinaria universitaria y respuestas institucionales frente a situaciones de violencia o alteración del funcionamiento de instituciones de educación superior. España y Francia corresponden a modelos en que la actualización de los regímenes disciplinarios universitarios se ha desarrollado principalmente mediante reformas legales. Colombia y Sudáfrica, en cambio, representan sistemas donde el fortalecimiento de mecanismos disciplinarios ha operado a través de reglamentos internos universitarios dictados en el marco de la autonomía institucional.
Evidencias de la legislación internacional y proyecto de ley "Escuelas Protegidas".
El proyecto de ley, originado en mensaje, establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, Boletín N° 18156-04 —en adelante "Escuelas Protegidas"—, se compone de 6 artículos centrales y uno transitorio. El 7 de abril de 2026 ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, siendo aprobado con algunas modificaciones y despachado, mediante el Oficio N° 21.179, del 21 de abril de 2026, al Senado de la República para efectos de cumplir con su segundo trámite constitucional. A la fecha de esta minuta, el proyecto de ley fue aprobado en general por la Comisión de Educación del Senado y se encuentra próximo a la discusión y votación en particular. La presente Minuta relaciona aspectos de cuatro (4) de los seis (6) artículos del proyecto de ley con la evidencia legislativa de casos internacionales recogida en informes anteriores por la Biblioteca del Congreso Nacional en respuesta a solicitudes específicas formuladas por la Comisión de Educación del Senado, así como por algunos de sus integrantes. En particular, en los siguientes apartados se revisan los artículos 1, 2, 4 y 5, y se correlacionan con las legislaciones de nivel nacional —Corea del Sur, España, Francia e Inglaterra—, subnacional —California, Nueva York y Texas en EE.UU.; Comunidad de Madrid en España; y Renania del Norte-Westfalia en Alemania—, así como de jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Interrupción de clases y criterios para la aplicación de sanciones: Francia, Estados Unidos y Alemania.
El análisis comparado de los regímenes disciplinarios escolares en Francia, Estados Unidos y Alemania evidencia que la aplicación de sanciones en contextos de interrupción de clases se sustenta en la diferenciación entre conductas que afectan gravemente la continuidad del servicio educativo y aquellas alteraciones que, aunque inciden en el normal desarrollo de las actividades académicas, no justifican por sí mismas sanciones de máxima severidad. En los ordenamientos examinados se reconoce la libertad de expresión de los estudiantes como un derecho fundamental, cuyo ejercicio encuentra límites cuando compromete significativamente el funcionamiento institucional o vulnera derechos de terceros, sin que ello implique automáticamente la imposición de medidas expulsivas o equivalentes. Asimismo, se observa una tendencia común hacia la aplicación de principios de proporcionalidad, gradualidad y excepcionalidad en materia disciplinaria, privilegiando intervenciones educativas antes que sanciones formales severas. No obstante, cada sistema presenta particularidades normativas: Alemania distingue claramente entre medidas pedagógicas y disciplinarias, priorizando respuestas formativas; Francia exige una evaluación específica de la conducta y la imputación individual antes de sancionar interrupciones escolares; mientras que en Estados Unidos predomina el criterio jurisprudencial de “perturbación material y sustancial” como parámetro para determinar cuándo la expresión estudiantil puede ser legítimamente restringida en el ámbito escolar.