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Documentos presentados a comisiones
Inasistencia y deserción escolar en Chile: Marco normativo, institucional y mecanismos de prevención, intervención y coordinación.
El informe analiza la regulación y respuesta institucional frente a la inasistencia y deserción escolar en Chile, incluyendo mecanismos de coordinación y sistemas de alerta temprana. Como principal hallazgo, se observa que la respuesta frente a estas situaciones no descansa en un solo organismo ni en una única herramienta jurídica, sino en la actuación conjunta de establecimientos educacionales, sostenedores, Servicios Locales de Educación Pública, Oficinas Locales de la Niñez, Superintendencia de Educación y otros órganos públicos, según la naturaleza y gravedad del caso. En este marco, la coordinación interinstitucional adquiere un papel central. La Ley Nº 21.809 sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, refuerza esta dimensión al incorporar nuevas reglas de articulación entre el sistema educacional y otros órganos de la Administración del Estado e incluir expresamente la inasistencia grave y la deserción escolar entre las materias que deben ser consideradas en los planes comunales de seguridad pública. No obstante, su implementación aún se encuentra en desarrollo. Asimismo, la normativa revisada no establece una sanción automática para padres o responsables por la sola inasistencia del estudiante. Las consecuencias jurídicas más intensas aparecen cuando existe una afectación del derecho a la educación y se incumplen medidas adoptadas para su protección o restitución. Finalmente, en materia de prevención, Chile ha avanzado desde herramientas focalizadas de alerta hacia un sistema más amplio de protección de trayectorias educativas mediante Chile Presente. La experiencia comparada revisada por la OCDE muestra una orientación similar hacia la detección temprana, el seguimiento y la intervención oportuna y, cuando existen medidas coercitivas, hacia su utilización dentro de esquemas graduales que priorizan previamente las acciones de apoyo.
Estudiantes con altas capacidades: Identificación y medidas educativas en la legislación comparada.
El informe examina la normativa, políticas y orientaciones educativas en España, Francia, Colombia, Corea del Sur, Singapur, China y, en Australia, el Territorio de la Capital Australiana (ACT), con el objeto de identificar cómo estos sistemas conceptualizan a los estudiantes con altas capacidades, qué mecanismos utilizan para su identificación o selección y qué medidas educativas contemplan para responder a sus necesidades. El análisis distingue entre normas legales y reglamentarias, así como políticas o programas administrativos. En Chile no se contempla expresamente una categoría de estudiantes con altas capacidades, talentos o un potencial de aprendizaje significativamente superior al esperado para su edad.
Educación financiera. Marco normativo del sector educación en Chile
La Ley N.º 21.092 incorporó la educación financiera como objetivo general de la enseñanza media en Chile, aunque no como una asignatura específica, ya que el currículo escolar no se define legalmente. Además, la normativa educacional no establece una definición jurídica de educación financiera, a diferencia de otros organismos, como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que utiliza como referencia la definición de la OCDE y promueve esta materia entre las instituciones financieras reguladas. En el sistema escolar, entendida principalmente como formación para la administración de las finanzas personales, la educación financiera se encuentra distribuida transversalmente en distintos niveles y asignaturas. Está presente en Matemática de 3°, 4° y 5° básico; Historia, Geografía y Ciencias Sociales de 1° medio; Matemática de 4° medio; y como competencia de egreso en la Educación Técnico-Profesional. Sin embargo, su ausencia en 2° y 3° medio evidencia una enseñanza fragmentada y sin continuidad curricular. Solo en la Educación de Personas Jóvenes y Adultas constituye una asignatura obligatoria. Finalmente, la educación financiera también es abordada por otras instituciones estatales, como SERNAC, la Subsecretaría de Previsión Social, la CMF y el Ministerio de Hacienda, planteándose como desafío analizar su implementación y el grado de coordinación interinstitucional con el MINEDUC.
Financiamiento del BID para proyectos de educacion
Chile, como miembro del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), puede acceder a diversos instrumentos de financiamiento destinados a apoyar proyectos de desarrollo, incluidos aquellos del sector educación. Pueden ser receptores de préstamos y garantías los Estados miembros, gobiernos subnacionales, agencias públicas independientes, empresas semipúblicas y privadas, además de organizaciones regionales conformadas por países miembros. Los instrumentos del BID se agrupan principalmente en operaciones de crédito y cooperación técnica. Esta última busca transferir conocimientos, capacidades y experiencia especializada para fortalecer las competencias técnicas e institucionales de los países a nivel nacional y regional. Las operaciones de crédito incluyen préstamos de inversión específicos, destinados a financiar bienes, obras y servicios; financiamiento de obras múltiples, orientado a conjuntos de proyectos similares; préstamos basados en resultados, cuyos desembolsos dependen del cumplimiento de metas previamente establecidas; y financiamiento para reformas de política, destinado a respaldar cambios en políticas públicas de corto y mediano plazo. En el ámbito educativo, entre 2015 y agosto de 2026, el 51% de los proyectos registró financiamientos de hasta US$30.000, mientras que el 83% de las operaciones correspondió a la modalidad de cooperación técnica, evidenciando la relevancia de este instrumento en el sector.
La figura del apoderado y su regulación en el sistema escolar: Legislación comparada: Colombia, Inglaterra y Portugal.
El informe examina experiencias de legislación comparada sobre la figura del apoderado y la representación de estudiantes ante los establecimientos educacionales. Para ello, se revisa la regulación de Colombia, Inglaterra y Portugal a partir de seis parámetros comunes: personas habilitadas para actuar respecto del estudiante; designación y acreditación; facultades, derechos y deberes; límites de la representación frente a padres o responsables legales; representación de varios estudiantes e inhabilidades; y consecuencias del incumplimiento y mecanismos de fiscalización. En Colombia, la normativa reconoce una pluralidad de personas que pueden actuar respecto del estudiante, incluidos cuidadores y “acudientes” autorizados, y exige su identificación formal ante el establecimiento, sin imponer una solemnidad única para la autorización. En Inglaterra, la legislación distingue con claridad entre la condición de parent para efectos educacionales y la responsabilidad parental, permitiendo que quien ejerce efectivamente el cuidado del niño pueda acceder a determinadas facultades escolares, sin que ello implique transferencia de la responsabilidad parental. Portugal, en tanto, regula expresamente la figura del encarregado de educação, contempla distintos títulos para ejercerla, incluida la delegación acreditada, reconoce facultades de información, participación y audiencia y desarrolla un régimen detallado de deberes y consecuencias frente a su incumplimiento, que puede incluir intervención de organismos de protección, capacitación parental y, en determinados casos, sanciones administrativas. Frente a las experiencias examinadas, el proyecto chileno presenta una regulación particularmente detallada en aspectos relativos a la determinación de quién puede ejercer la función de apoderado, la delegación a terceros, las formalidades aplicables, el número de estudiantes representados y las inhabilidades personales. Los ordenamientos comparados, por su parte, desarrollan distintas soluciones para articular la representación escolar con el cuidado efectivo y la responsabilidad parental, así como diversos niveles de regulación de las facultades, deberes y consecuencias asociados al ejercicio de esta función, elementos que pueden resultar de interés para la discusión legislativa del proyecto.
Mecanismos de admisión escolar: Experiencia comparada para el estudio y discusión del proyecto de Ley, Boletín N °18389-04.
En el marco del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta a los establecimientos educacionales a implementar un mecanismo de elección mutua en el proceso de admisión escolar (Boletín N°18.389-04), se presentan comparaciones referidas a la admisión escolar, entre Amsterdam, Berlin e Inglaterra.
Redes sociales y violencia escolar: Evidencia académica reciente sobre su relación.
El año 2024, el Ministerio de Educación (MINEDUC), entrega una definición de violencia escolar que incluye sus distintas formas, verbal, física, psicológica y sexual y los contextos donde puede ocurrir. A partir de esa definición, el documento se pregunta si el uso de redes sociales incide en el incremento de la violencia escolar. La evidencia revisada indica que el uso frecuente de redes sociales es ya una práctica habitual entre los estudiantes, y que ese uso frecuente tiende a asociarse con mayores niveles de victimización escolar. Esta victimización se expresa en distintas formas de ciberacoso, en síntomas de tristeza o desesperanza sostenida, y también puede intensificar el acoso escolar presencial. De hecho, ambos tipos de acoso —el que ocurre en línea y el que ocurre cara a cara— no funcionarían de manera independiente, ya que la mayoría de quienes son víctimas de acoso digital también lo son de acoso presencial. Pese a esta superposición, el texto sostiene que sigue siendo relevante diferenciar ambos fenómenos, porque el anonimato y la desinhibición propios del entorno digital pueden llevar a que alguien agreda en línea a otra persona a la que no agrediría en persona, e incluso pueden convertir a quienes fueron víctimas en futuros agresores. Con este marco, el informe profundizará en el vínculo entre redes sociales y violencia escolar a través de cinco artículos académicos (presentados en la Tabla N°1).
Alfabetización digital e Inteligencia artificial en el sistema escolar: Legislación comparada.
Se analizan experiencias comparadas sobre la incorporación de la alfabetización digital, el pensamiento computacional, la programación y la Inteligencia Artificial (IA) en la educación escolar. Para ello, se examinan las experiencias de Australia, Brasil, Colombia, Corea del Sur, España, Estonia, Finlandia y Uruguay. La experiencia comparada muestra que no existe un único modelo de incorporación. Algunos países recurren a la legislación, otros al currículo y, frecuentemente, ambas vías se complementan con políticas, programas u orientaciones específicas. La IA suele integrarse dentro de competencias digitales más amplias, ya sea en asignaturas existentes, de manera transversal o mediante orientaciones y programas específicos. Asimismo, se observa una tendencia a complementar el aprendizaje técnico con capacidades para un uso crítico, seguro y responsable de estas tecnologías. La formación docente constituye un componente relevante de las reformas, mediante formación inicial y continua, marcos de competencias, acreditación, acompañamiento entre pares y capacitación específica en IA.
Desigualdad y movilidad social en la región.
A pesar de los avances de las últimas décadas, América Latina y el Caribe continúa presentando elevados niveles de desigualdad, que limitan el desarrollo, dificultan la reducción de la pobreza y afectan la inclusión, el ejercicio de derechos y la gobernabilidad. La desigualdad es un fenómeno estructural y multidimensional que se manifiesta en diferencias de ingresos y riqueza, acceso a oportunidades y capacidades, participación social y reconocimiento de derechos. La CEPAL identifica seis factores principales que la explican: el escaso crecimiento económico, la informalidad y segmentación de los mercados laborales; los sistemas tributarios regresivos; la debilidad de las políticas sociales y de protección social; las deficiencias y desigualdades de los sistemas educativos frente a las nuevas demandas laborales y tecnológicas; las brechas de género y segregación territorial, especialmente en las zonas urbanas. Enfrentar estas brechas requiere políticas integrales que fortalezcan la educación como mecanismo de movilidad social, promuevan el desarrollo productivo y la inclusión laboral, consoliden los sistemas de protección y cuidado, impulsen la igualdad de género y aseguren un gasto social eficiente y sostenible.
Exámenes libres y validación de estudios. Chile y experiencias comparadas sobre educación fuera de la escolarización regular.
Se analiza la legislación nacional y comparada sobre los denominados “exámenes libres” y otros mecanismos destinados a validar, supervisar o certificar aprendizajes adquiridos fuera de la escolarización regular por menores de 18 años. En Chile, los exámenes libres forman parte del régimen de validación de estudios, que establece situaciones habilitantes, requisitos de inscripción, establecimientos examinadores y procedimientos formales de evaluación y certificación. La comparación internacional evidencia distintos niveles de regulación. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Argentina, la figura del estudiante libre se mantiene, aunque se define como excepcional y transitoria, sujeta a procedimientos formales de evaluación y acreditación. Francia presenta un modelo más restrictivo: la educación en familia requiere autorización previa basada en causales específicas y contempla controles municipales y pedagógicos periódicos. Inglaterra, en contraste, adopta un sistema más flexible, donde la educación en el hogar es una alternativa legal sin autorización previa como regla general, separando la supervisión educativa de la certificación formal. Comparativamente, Chile se aproxima al modelo de CABA por disponer de mecanismos formales de evaluación y certificación, aunque sin establecer expresamente un principio general de excepcionalidad. Francia representa el sistema de mayor control, mientras Inglaterra presenta la menor intervención estatal previa.