Asesoría Parlamentaria
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Documentos presentados a comisiones
Debate sobre paridad: parlamentarias y parlamentarios promoviendo la igualdad de género.
Este informe fue elaborado para apoyar la labor parlamentaria de la delegación chilena que participará en la 151ª Asamblea de la UIP en Ginebra, Suiza. Entrega elementos del contexto histórico para situar las ideas de paridad y democracia paritaria y presenta antecedentes que se refieren al origen del concepto en Europa y luego en Latinoamérica. Luego, alude al debate reciente sobre la paridad en Chile y finalmente entrega información actual sobre el desarrollo normativo en la región, respecto de leyes de cuotas y paridad. Este año 2025 la UIP lanza una campaña llamada 'Lograr la Igualdad de Género, acción a acción', cuyo objetivo es movilizar a la comunidad parlamentaria mundial para acelerar el progreso en el logro de la igualdad de género en la política y la sociedad, pues a pesar de todos los esfuerzos realizados y logros obtenidos, de acuerdo a cálculos hechos por ONU Mujeres, con el nivel de avance actual, la paridad de género en los cuerpos legislativos nacionales no se logrará antes del año 2063.
Corresponsabilidad parental y conciliación entre familia y trabajo. Uso de los permisos de cuidado en Chile y Suecia.
El documento aborda la importancia de avanzar hacia una mayor igualdad de género en el mundo laboral mediante políticas de corresponsabilidad en los cuidados, impulsadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En Chile, la regulación histórica se ha centrado en el permiso maternal, vigente desde 1925 y actualmente de 18 semanas, complementado en 2011 con un permiso parental flexible de 12 semanas transferible parcialmente al padre, además de un postnatal paternal de cinco días. Sin embargo, su utilización por parte de los hombres ha sido marginal (0,20% en promedio), manteniendo una amplia brecha de género de 29,2 semanas entre progenitores. En contraste, Suecia instauró en 1974 la licencia de parentalidad sin distinción de género, acumulando 480 días en total, de los cuales 390 son remunerados al 80% del salario. Noventa días son intransferibles para cada progenitor, lo que fomenta la corresponsabilidad. Este modelo permite gran flexibilidad en la distribución y uso de los permisos hasta que el hijo cumpla 12 años. Como resultado, Suecia presenta una de las menores brechas de género en licencias parentales a nivel mundial, con un 31% de los días utilizados por los padres.
Proyecto de Ley sobre Violencia Ginecoobstétrica ("Ley Adriana"): Actualización del contenido y estado de tramitación.
El objetivo de este informe es presentar la actualización del estado de tramitación, así como del contenido del proyecto de ley correspondiente al Boletín N° 12.148-11, conocido como “Ley Adriana”. La iniciativa busca regular, garantizar y promover los derechos en el ámbito de la gestación, preparto, parto, postparto, aborto en las causales legales, salud ginecológica y sexual, incorporando un marco normativo que sanciona la violencia gineco-obstétrica. En términos de tramitación, se constata que el proyecto ingresó en 2018 a la Cámara de Diputadas y Diputados, donde fue aprobado en general y particular hasta su despacho al Senado en mayo de 2022. En el segundo trámite constitucional, la Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado elaboró su Primer Informe en marzo de 2023, introduciendo ajustes relevantes en la redacción del articulado y remitiendo el texto a la Comisión de Salud. Desde entonces, el proyecto ha sido discutido en tres sesiones de dicha comisión (abril y diciembre de 2023, y enero de 2024), sin que se haya avanzado aún a la votación en particular ni se hayan recibido las enmiendas comprometidas por el Ejecutivo. Cabe señalar que, a lo largo de su tramitación en el Senado, el Ejecutivo ha presentado un total de 14 urgencias, siendo la última de ellas ingresada el 14 de marzo de 2023, bajo la fórmula de suma urgencia. Finalmente, se señala que entre los principales cambios identificados en la Comisión de Mujer y Equidad de Género se cuentan la adecuación del lenguaje para reconocer tanto a la mujer como a la persona con capacidad de gestar, la redefinición de principios rectores, la reorganización sistemática del articulado, la precisión de derechos para personas gestantes, recién nacidas y acompañantes, y la consagración del plan de parto como instrumento obligatorio, salvo riesgo médico.
Herramientas para transversalizar el enfoque de género: las estadísticas desagregadas y los presupuestos con perspectiva de género
Esta Minuta se ha elaborado para apoyar la participación de la delegación de la Cámara de Diputadas y Diputados en el 17° Encuentro de la Red Parlamentaria para la Igualdad de Género de ParlAmericas, bajo el lema “Beijing+30: Promoviendo la igualdad en un mundo en transformación”, que tendrá lugar en Brasilia (Brasil), los días 25 y 26 de septiembre de 2025. En particular, entrega antecedentes para participar en el panel titulado “Datos, herramientas y estrategias para erradicar las disparidades de género en las Américas y el Caribe”, que es el sexto tema de la agenda.
Iniciativas parlamentarias para promover la igualdad de género.
El texto aborda los avances y desafíos en la incorporación de la perspectiva de género en los parlamentos, destacando el estudio realizado por la Unión Interparlamentaria (UIP) e IDEA Internacional en 2011, que propone lineamientos para consolidar parlamentos sensibles al género mediante siete ámbitos de acción orientados a la igualdad. Se subraya la importancia de eliminar barreras para la participación plena de las mujeres, promover cambios estructurales y culturales en la labor parlamentaria, y consolidar la paridad como principio institucional. Asimismo, se recuerda el marco internacional de referencia —la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU (2000)—, reafirmando la relevancia de la participación política de las mujeres en democracia, paz y seguridad. Aunque en las últimas décadas se ha avanzado en representación parlamentaria femenina, el progreso se ha ralentizado en los últimos años, alcanzando en 2024 un 27,2 % a nivel mundial. Los factores decisivos para aumentar la presencia de mujeres en los parlamentos son los sistemas electorales proporcionales o mixtos y la aplicación de cuotas de género, los cuales muestran un impacto positivo y sostenido en la inclusión femenina.
Promover cambio cultural e institucional: parlamentos sensibles al género, y libres de violencia contra las mujeres en política.
El texto aborda la persistente desigualdad de género en la política y los parlamentos, destacando la histórica subrepresentación de las mujeres en espacios de toma de decisiones. A pesar de los avances impulsados por movimientos feministas y la creciente inclusión femenina en cargos públicos, persisten obstáculos estructurales de tipo socioeconómico, cultural y simbólico que limitan la participación efectiva de las mujeres. Se subraya la importancia de distinguir entre representación descriptiva, sustantiva y simbólica, y se advierte sobre la violencia —explícita o encubierta— como mecanismo de perpetuación de la subordinación de las mujeres en la vida política.
Interrupción voluntaria del embarazo: Legislación extranjera y proyecto de ley que regula la IVE en Chile.
En la actualidad, la mayoría de los países cuentan con marcos normativos que regulan la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). En 77 de ellos existe libertad de elección con limite gestacional, mientras que en la mayoría se permite solo bajo determinadas causales, existiendo también donde se prohíbe bajo cualquier circunstancia. En Chile rige la Ley Nº 21.030, que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: Riesgo vital de la mujer, el embrión o feto padezca una patología incompatible con la vida extrauterina, y la violación. Sin embargo, ha ingresado a tramitación el proyecto de ley en mensaje, que habilita la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación. El mencionado proyecto de ley, en sintonía con las legislaciones extranjeras revisadas, Argentina y España, se permite la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación (inclusive) a petición de la mujer, adolescente o niña embarazada. En ambos países, además, se mantienen hipótesis adicionales similares a las de la Ley Nº 21.030 chilena, aunque con diferencias. En España no existe una causal específica por violación, que si existía en la legislación anterior, por lo que pudo haber sido subsumida por la causal de IVE voluntaria, al tener esta un límite de 14 semanas. Por otra parte, a diferencia de la legislación chilena y argentina, en la española existe la causal por riesgo de graves anomalías en el feto. Finalmente, en Argentina no se contempla la causal de inviabilidad fetal, presentes tanto en la española como en la chilena. En cuanto a los plazos, tanto la ley chilena como la argentina no establecen límites en caso de riesgo materno en cambio, la normativa española pone un máximo de 22 semanas. En materia de autonomía, tanto España como Argentina reconocen la capacidad de decisión de la mujer a partir de los 16 años, mientras que Chile lo hace desde los 18, estableciendo un régimen intermedio entre los 14 y 18 años. Las normativas analizadas garantizan atención integral en salud durante todo el proceso, junto con información clara, objetiva y comprensible. Asimismo, establecen que la atención debe respetar las convicciones personales y morales de la paciente, así como sus decisiones respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos. Finalmente, las dos normativas estudiadas y el proyecto de ley en Chile, permiten ejercer la objeción de conciencia al personal directamente implicado en una IVE y solo para esa intervención, pero con la condición de que el ejercicio de este derecho individual no pueda menoscabar el derecho de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo.
Interrupción voluntaria del embarazo: Legislación en Chile, datos y percepción ciudadana.
El documento da respuesta a una solicitud parlamentaria, para explicar las características de la Ley Nº 21.030, que actualmente regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, entregar datos de cómo esta ley ha funcionado desde su entrada en vigencia en el año 2017, y dar cuenta de información que permita observar cambios en la ciudadanía respecto del aborto. En la primera sección, se entregan antecedentes sobre cómo se ha comprendido la temática del aborto en el sistema internacional de derechos humanos y cómo se ha regulado a través de la normativa internacional. La segunda sección explica el marco normativo nacional, mientras la tercera entrega información sobre los casos y prestadores objetores de conciencia, con el objeto de tener una referencia acerca del funcionamiento de la ley. Finalmente, la cuarta sección expone los cambios de percepción del IVE en Chile, tanto en relación a las tres causales, como al aborto con límite de tiempo, para lo cual se entrega información de tres encuestas nacionales. El tema que aborda este informe y sus contenidos están delimitados por los parámetros de análisis de Asesoría Técnica Parlamentaría y por los plazos e información disponibles. No se trata de un documento académico y se enmarca en los criterios de neutralidad, pertinencia, síntesis y oportunidad en su entrega. Se hace especial énfasis en la naturaleza ilustrativa y no exhaustiva del mismo, en especial atención al breve tiempo disponible para su elaboración. Para respaldar la investigación se utilizaron como fuentes la información legislativa de Chile, de agencias gubernamentales, y sitios Web especializados.
Ley Olimpia: respuesta legislativa de México ante la Violencia Digital.
El informe tiene por objetivo analizar la evolución normativa que dio origen a la llamada “Ley Olimpia” en México, con especial énfasis en su consagración a nivel federal a través de las reformas introducidas en junio de 2021 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. Mediante la denominada “Ley Olimpia”, la legislación mexicana ha consolidado un marco jurídico integral para abordar la violencia digital y mediática, reconociéndolas como modalidades específicas de violencia de género dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el ámbito penal, se incorporó el tipo penal autónomo de “violación a la intimidad sexual”, el cual sanciona tanto la difusión como la captación de contenido íntimo sin consentimiento, estableciendo penas privativas de libertad de 3 a 6 años y multas expresas, así como un catálogo de agravantes que consideran el vínculo afectivo, el abuso de poder público, la obtención de beneficios económicos y las consecuencias graves para la víctima. Adicionalmente, el diseño normativo contempla medidas cautelares que facultan al Ministerio Público y a los jueces a ordenar de manera inmediata la remoción, bloqueo o eliminación de contenido digital asociado a los hechos investigados, así como el resguardo legal del material probatorio. Estas disposiciones implican una coordinación directa con proveedores de servicios digitales, quienes están legalmente obligados a cumplir las órdenes judiciales y a notificar a los usuarios involucrados, asegurando una intervención temprana para proteger a las personas afectadas.
El papel de los parlamentos en la realización de la igualdad de género
Este documento es elaborado para apoyar la labor parlamentaria de la delegación chilena que asiste a la reunión del Foro Parlamentario en el Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible (HLPF) 2025, denominado Igualdad de género y salud: acelerando el progreso, que se llevará a cabo en la sala de conferencias 3 de Naciones Unidas, Nueva York, el día 22 de julio de 2025. El texto introduce antecedentes generales sobre la Agenda 2030 y los resultados asociados al ODS 5, luego presenta elementos contextuales a nivel regional, se refiere a los conceptos centrales en torno a los parlamentos sensibles al género y por último aborda el estado de situación del parlamento chileno respecto de sus progresos en materias de igualdad de género y derechos de las mujeres.