Asesoría Parlamentaria
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Atención preferente y priorización para prestaciones y beneficios sociales: Marco regulatorio para mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes
- Truffello García, Paola
- Álvarez Droguett, Paola Alejandra
- Poblete Vásquez, Mario Eduardo
- De La Paz Mellado, Verónica Cristina
El proyecto de ley (Boletín No. 17.645-18) establece el derecho a atención preferente en trámites presenciales ante órganos de la Administración del Estado, así como la priorización en la entrega de prestaciones y beneficios sociales para mujeres embarazadas y para niños, niñas y adolescentes bajo la atención del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Ley No. 21.302). La normativa legal vigente revisada no reconoce un derecho general y expreso a atención preferente ni a priorización en todos los beneficios sociales para mujeres embarazadas. Existen protecciones específicas: subsidio y asignación maternal, programa Chile Crece Contigo (40% más vulnerable), controles prenatales prioritarios y derechos laborales reforzados. El proyecto introduce el derecho de atención preferente para mujeres embarazadas y un derecho general para su priorización en beneficios sociales. Para la niñez y adolescencia en protección especializada, gran parte de la priorización ya está contemplada en las Leyes No. 21.430 y 21.302, pero se amplía el alcance, en especial en materia habitacional para jóvenes que egresan de programas de protección especializada del Estado.
Símbolos o distintivos para personas con discapacidades no visibles u ocultas. Normativa y tipo de elementos usados en forma voluntaria.
Las discapacidades no visibles, también llamadas ocultas, son consideradas como condiciones físicas, mentales o neurológicas que no se perciben a simple vista, pero que pueden limitar las actividades diarias. Entre ellas se incluyen el dolor crónico, la fatiga, los trastornos cognitivos, auditivos, visuales o de salud mental. La Organización Mundial de la Salud, OMS, no tiene una definición específica respecto de las discapacidades no visibles, pero diversas organizaciones como la Invisible Disabilities Association de E.E.U.U. señalan que cualquier condición debilitante puede considerarse dentro de esta categoría.
Modalidades de trabajo a distancia: Vinculación con la discapacidad en el marco legal chileno.
Según la Organización Internacional del Trabajo, el trabajo a domicilio es aquel que se realiza en la residencia del trabajador, el trabajo a distancia en cualquier lugar alternativo al predeterminado por el empleador mientras que el teletrabajo, como subcategoría del trabajo a distancia, se caracteriza por el uso de tecnologías de la información. En relación con el trabajo a domicilio, en Chile la Ley N° 21.561 (2023) suprimió del artículo 22 del Código del Trabajo la exclusión de estos trabajadores de la limitación de la jornada laboral, quedando por tanto sujetos a las normas generales sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. El Convenio N° 177 de la OIT (1996), que establece normas para proteger a los trabajadores a domicilio no se encuentra vigente en Chile. Por su parte, la Ley N° 21.220 (2020) estableció un marco regulatorio del trabajo a distancia y el teletrabajo. Definió al primero como una categoría amplia, que incluye cualquier lugar alternativo al predeterminado por el empleador, y al teletrabajo como una modalidad específica de trabajo a distancia que requiere el uso de tecnologías de la información y comunicación. La ley obliga a los empleadores a ofrecer estas modalidades de trabajo a quienes cuidan a personas menores de 14 años, personas con discapacidad o en situación de dependencia moderada o severa, siempre que las funciones lo permitan. En el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, su Comité considera al teletrabajo como un ajuste razonable que promueve la inclusión laboral de personas con discapacidad. En Chile, el trabajo a distancia y el teletrabajo pueden configurar medidas que facilitan la conciliación laboral para personas que ejercen labores de cuidado de personas con discapacidad o en situación de dependencia moderada o severa, sin que ello suponga una medida de inclusión laboral directa para las propias personas con discapacidad. Para ello, la ley exige una cuota de inclusión en la dotación de personal, entre otras medidas.
Legislación extranjera sobre síndrome de Down: Argentina, Estados Unidos e Inglaterra.
El principio de igualdad y no discriminación se consolidó en el ámbito internacional con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), que promueve la dignidad y plena inclusión. Diversos países han adoptado leyes antidiscriminatorias que incluyen la discapacidad, mientras otros han creado normativas específicas, como el Reino Unido, con su Disability Discrimination Act (1995), centrado en el ámbito laboral. En el caso del síndrome de Down, Argentina, Estados Unidos e Inglaterra han desarrollado marcos legales particulares. Argentina y EE. UU. comparten objetivos como garantizar diagnósticos prenatales y neonatales con información adecuada y promover la estimulación temprana. Sin embargo, difieren en su enfoque: Argentina se orienta a la inclusión y la eliminación de estereotipos, mientras que EE. UU. contempla además un registro de adopción. Inglaterra, en cambio, exige que el Departamento de Salud y Asistencia Social elabore orientaciones para adaptar los servicios públicos a las necesidades de estas personas y sus familias.
Revisión de disponibilidad de información sobre Síndrome de Down.
Se revisó la información disponible en distintos ministerios respecto de los temas de salud, trabajo, justicia y educación en relación con personas con Síndrome de Down. Se encontró que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Senadis mantienen bases de datos, no obstante, no existe una periodicidad respecto de su publicación. En cuanto al Ministerio de Salud, se pudo acceder a los datos abiertos que publican en el Resumen Estadístico Mensual (REM) no encontrándose la desagregación para el diagnóstico de Síndrome de Down. En el Ministerio de Educación se revisó lo publicado en el Centro de Estudios MINEDUC (CEM), tanto en PIE como en educación especial, no encontrándose una desagregación que dé cuenta de los NNA con Síndrome de Down. El Ministerio del Trabajo mantiene solo algunas infografías de datos generales de inclusión laboral, en tanto en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no se encontró información al respecto. Por último, la Biblioteca del Congreso Nacional a través del SIIT publica información desagregada por región y comuna de personas con Síndrome de Down.
Beneficios en el transporte público para personas con discapacidad, movilidad reducida y adultos mayores. Casos de Chile, Argentina, Brasil y Colombia
De los países analizados disponen de beneficios a favor de las personas con discapacidad y movilidad reducida, así también todos consideran tarifas rebajadas para adultos mayores (personas de, en general, 60 años o más) el transporte público. Respecto a descuentos en tarifas a adultos mayores, en Chile, la región Metropolitana de Santiago ofrece aproximadamente un 50% de rebaja en el costo de los viajes realizados en el transporte público de superficie y subterráneo, mientras que en las demás regiones del país se ha implementado una tarifa costo cero que incluye también a personas discapacitadas. El transporte reserva asientos exclusivos para personas con discapacidad, movilidad reducida y adultos mayores.
Migración en Chile. Nuestra institucionalidad actual
El presente informe, elaborado para apoyar la labor de diplomacia parlamentaria, aborda los principales avances en materia de legislación y políticas públicas sobre migración en Chile, considerando los temas asociados que han sido objeto de debate en los últimos años.
Proyectos relacionados con pueblos indígenas radicados en el Senado.
Selección de proyectos de Ley vinculadas al reconocimiento de pueblos indígenas en el Senado.
Caracterización de programas y beneficios para personas con Discapacidad en Chile.
El Estudio Nacional de la Discapacidad y Dependencia 2022, llevado adelante por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad) y el SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor), con apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha buscado dimensionar el fenómeno de la discapacidad en Chile. Entre los datos arrojados por el estudio, casi un 18% de la población adulta posee alguna discapacidad, mientras que en las mujeres hay mayor prevalencia de la discapacidad (21,9%) que en los hombres (13,1%). A su vez, ésta se concentra en personas de 60 o más años (32,6%), así como en el quintil más pobre del país (21,9%). En el caso de menores de edad, se estima que un 10% tiene discapacidad severa, mientras que un 4,7% tiene discapacidad leve o moderada. Entre la población de 2 a 17 años, existen más hombres con discapacidad (52,29%) que mujeres (47,71%). El presente documento detalla los programas y beneficios sociales existentes en Chile para personas con discapacidad, con foco en el acceso de las personas mismas a dichos programas y beneficios. Cabe señalar que, para elaborar este documento, se utilizaron fuentes oficiales nacionales.
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad: Estándares internacionales.
El informe analiza los estándares internacionales sobre el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual, destacando el principio de igualdad y no discriminación en el derecho internacional. Se revisan instrumentos clave como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPD) y la Observación General N.º 1 del Comité correspondiente, que promueven un enfoque basado en la dignidad, la autonomía y la inclusión. Estos instrumentos declaran que la capacidad jurídica es un derecho inherente a toda persona, y que los Estados deben garantizar su ejercicio en igualdad de condiciones, reemplazando regímenes de sustitución por sistemas de apoyo. En el ámbito del Sistema Universal de Derechos Humanos, la CPD establece que las personas con discapacidad deben ser reconocidas como sujetos de derecho y contar con apoyo para ejercer su capacidad jurídica. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha emitido recomendaciones específicas al Estado chileno instándole a reformar leyes que limiten la capacidad jurídica y a implementar salvaguardias que respeten la voluntad y preferencias de las personas. En sus informes a Chile, el Comité ha señalado preocupaciones por leyes vigentes que restringen estos derechos y ha solicitado su derogación. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CIADDIS) y su Comité (CEDDIS) supervisan el cumplimiento de los derechos. Chile ha reportado avances, pero -de acuerdo con el CIADDIS, aún enfrenta desafíos en la implementación de apoyos adecuados. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en un reciente informe temático ha destacado la necesidad de eliminar contradicciones legales que impiden el ejercicio pleno de la capacidad jurídica, y ha emitido recomendaciones para garantizar derechos como el consentimiento informado, la participación política y la vida independiente. Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido precedentes relevantes en casos de violaciones a los derechos de personas con discapacidad, subrayando la obligación de los Estados de garantizar su dignidad, autonomía y acceso a servicios adecuados.