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Productos que imitan bebidas alcohólicas para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA): Chile, Francia, Finlandia y Lituania.
El informe tiene por objeto analizar la pertinencia de la venta de “espumantes infantiles”, productos sin alcohol destinados a menores que imitan envases y rituales asociados a bebidas alcohólicas. Para ello, se revisa la normativa chilena junto con marcos regulatorios comparados en Francia, Finlandia y Lituania. En Chile hay ausencia de regulación específica. La Ley No. 19.925 define como alcohol las bebidas con 0,5° o más, dejando fuera a productos imitativos sin alcohol. Existen normas de protección a NNA (restricciones de venta, ingreso a locales, advertencias sanitarias), pero ninguna regula expresamente la apariencia, envases o prácticas comerciales de productos que imitan bebidas alcohólicas destinados a menores.
Prescripción de ayudas auditivas: rol del tecnólogo médico. Marco legal en Chile y legislación extranjera.
Analizar el régimen jurídico aplicable a los tecnólogos médicos en Chile, específicamente en relación con sus competencias para prescribir o indicar audífonos, y otras ayudas auditivas a personas con hipoacusia. Adicionalmente, el informe examina la regulación de España, Italia, Argentina, Colombia y México para identificar los modelos utilizados en cada país respecto de la prescripción de ayudas auditivas. La legislación chilena reconoce a los tecnólogos médicos como profesión sanitaria, pero no regula de manera diferenciada las competencias según mención. La única habilitación de prescripción contemplada en el Código Sanitario es para la mención de oftalmología (art. 113 bis). En España e Italia, la prescripción de audífonos está reservada al médico especialista. En México, la prescripción corresponde a médicos especialistas conforme a la Ley General de Salud. En contraste, Argentina (desde 2020) y Colombia reconocen la facultad de prescripción a fonoaudiólogos o especialistas en audiología, además del otorrinolaringólogo.
Modelos de tamizaje mamográfico tempranos (≥40 años): Suecia y Corea del Sur.
El presente informe tiene por objetivo revisar la experiencia comparada de países que han establecido el inicio del tamizaje mamográfico a partir de los 40 años o menos, y que además han alcanzado coberturas superiores al 70%, junto con una reducción comprobada de la mortalidad por cáncer de mama. El análisis, basado en fuentes oficiales de la OCDE, la Comisión Europea y los respectivos ministerios de salud y agencias nacionales de cáncer, permitió identificar que Suecia y Corea del Sur cumplen simultáneamente estos tres criterios solicitados. En el caso europeo, Suecia constituye el único país que inicia el tamizaje desde los 40 años, alcanzando una cobertura superior al 70% y una reducción del 28% en la mortalidad tratable por cáncer de mama entre 2011 y 2021 (European Commission & OECD, 2025a). Por su parte, Corea del Sur representa el caso más relevante en Asia Oriental, con un programa nacional de tamizaje gratuito y universal desde 1999, que ofrece mamografía cada dos años a mujeres de 40 años y más, bajo la coordinación del National Cancer Center (NCC) y el Ministerio de Salud y Bienestar (MOHW). Este modelo ha alcanzado tasas de participación superiores al 70% y una supervivencia a cinco años del 93%, posicionando al país como líder regional en detección temprana y control del cáncer de mama (OECD, 2024).
Factores que inciden en la efectividad del tamizaje de mamografía en distintas poblaciones: Principales resultados de la investigación científica (2011-2025).
En la actualidad el cáncer de mama es el tipo de cáncer más frecuente y la causa más común de muerte por cáncer en mujeres a nivel mundial, causando más años de vida perdidos en mujeres que cualquier otro cáncer. Estudios recientes advierten que, de mantenerse la tendencia actual, para el año 2050 la incidencia del cáncer de mama aumentará significativamente, afectando a poblaciones cada vez más jóvenes. Esta situación ha llevado a cuestionar si el inicio del tamizaje mamográfico para la detección del cáncer de mama debiera seguir estableciéndose a partir de los 40 o incluso 50 años. A solicitud parlamentaria se hizo una búsqueda de investigaciones realizadas en los últimos 15 años, enfocadas en evaluar la efectividad de la mamografía como método predictor del cáncer de mama y como herramienta fundamental para disminuir la tasa de mortalidad por esta causa, en particular en mujeres menores de 40 años, en el contexto internacional y el chileno. Dentro de los resultados es posible observar que se confirma el tamizaje mamográfico como herramienta clave para la detección temprana del cáncer. Destacando el desplazamiento creciente de carga e incidencia hacia poblaciones más jóvenes, lo que ha llevado a revisar las edades de inicio recomendadas para la mamografía, situándolas entre los 40 a 45 años en distintos países. En particular en Chile, un estudio sobre mamografías realizadas durante el periodo 2008-2018, destaca la presencia de un número significativo de mujeres entre 40 y 49 años con un resultado de mamografía BI-RADS 4. A la luz de estos hallazgos, cabe plantearse si con la actual política chilena de tamizaje en grupos de 50 a 59 se está pesquisando en etapas tardías. Una segunda línea en el análisis de evidencia da cuenta que al llevar a cabo una revisión de programas modernos implementados en Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Corea, Finlandia y Japón, se observa que cuando estos son correctamente diseñados, implementados y monitoreados, los programas poblacionales permiten reducir los casos de cáncer en etapas avanzadas, la necesidad de tratamientos agresivos y el riesgo de mortalidad. Sin embargo, diversos factores pueden afectar su efectividad, entre ellos, la densidad y el tamaño mamario, por lo que se recomienda que los programas sean lo suficientemente flexibles para adaptarlos a la morfología individual de las pacientes. Otros aspectos relevantes en la elaboración de un programa son los factores que inciden en el acceso a la mamografía. Estudios realizados en Chile, Estados Unidos, Finlandia Brasil, Canadá e Irán, evidencian barreras relacionadas con el nivel educacional, el lugar de residencia, la raza o el nivel socioeconómico, las cuales afectan el nivel de cobertura de los programas. En este sentido, resulta fundamental que el diseño del programa de tamizaje combine evidencia clínica, contexto local y estrategia de reducción de inequidades, con el propósito de avanzar hacia la meta del 70% de cobertura recomendado por la OMS.
Cuidados Paliativos y de final de la vida: Legislación comparada: Reino Unido, Alemania y Taiwán.
El documento analiza modelos internacionales consolidados de cuidados paliativos en Reino Unido, Alemania y Taiwán, con el propósito de identificar buenas prácticas en los ámbitos normativo, institucional y de financiamiento. En Reino Unido, los cuidados paliativos y de final de vida están integrados al Servicio Nacional de Salud (NHS) mediante un modelo territorial y colaborativo, gestionado por las Juntas de Atención Integrada (ICBs). Destaca la participación del sector social y la aplicación de la Mental Capacity Act 2005, que fortalece la autonomía del paciente mediante instrumentos anticipados de decisión. En Alemania, el sistema se caracteriza por incentivos financieros para profesionales y redes interdisciplinarias que aseguran la continuidad del cuidado. La integración obligatoria de cuidados paliativos en residencias de adultos mayores y el reconocimiento legal de la voluntad anticipada consolidan un enfoque centrado en la autonomía y la dignidad de la persona. En Taiwán, los cuidados paliativos están plenamente integrados al seguro nacional de salud, con sustento en la Hospice Palliative Care Act y la Patient Right to Autonomy Act. Este modelo garantiza cobertura universal, decisiones anticipadas registradas electrónicamente y acceso equitativo a servicios en hospitales, domicilios y residencias.
Cuidados paliativos universales en Chile: Desarrollo normativo e implementación de la Ley N° 21.375.
El presente informe tiene por objetivo examinar el desarrollo normativo, técnico y operativo de los cuidados paliativos universales en Chile, con énfasis en la Ley N° 21.375 y su Reglamento (D.S. N° 41/2022), que reconocen estos cuidados como un derecho universal y una obligación del Estado. Si bien el enfoque de los cuidados paliativos se consolidó internacionalmente a partir de la década de 1960, en Chile el Ministerio de Salud impulsó en 1995 el primer Programa de Cuidados Paliativos para las personas con cáncer avanzado. Posteriormente, la incorporación del problema de salud “Alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado” al sistema de garantías explícitas en salud (GES) mediante la Ley N° 19.966 (2005) representó un hito en materia de oportunidad de acceso y protección financiera. Con la promulgación de la Ley N° 21.375, el año 2021 se consagra los cuidados paliativos universales, ampliando esta cobertura de cuidado para todas las personas que padecen enfermedades terminales o graves, previamente excluidas del régimen GES. El Reglamento (D.S. N° 41/2022) establece las prestaciones mínimas que deben garantizarse, las cuales incluyen el control de síntomas, apoyo nutricional, medidas farmacológicas y no farmacológicas, monitoreo de efectos adversos y apoyo psicológico. Asimismo, dispone que estas atenciones puedan otorgarse tanto en un modelo institucional como en uno domiciliario, con especial protagonismo de la Atención Primaria de Salud (APS) como nivel coordinador del sistema. La implementación del Programa de Cuidados Paliativos Universales en la Atención Primaria de Salud se inició en el último trimestre del año 2022, registrando los primeros ingresos de pacientes al programa. De acuerdo con estadísticas del MINSAL, el número de personas incorporadas al Programa alcanzó en 2024 a 11.975 personas. Por otra parte, las estimaciones realizadas con modelos más restrictivas, calculaban que alrededor de 41.000 personas adultas mayores de 15 años eran susceptibles de necesitar cuidados paliativos no oncológicos ese año, lo que evidencia una brecha significativa entre la necesidad potencial y la cobertura actual.
Licencias médicas en el sector público: Antecedentes y cronología de la crisis.
El documento expone antecedentes sobre los actos del Gobierno en relación con el deber de fiscalizar el correcto otorgamiento y uso de licencias médicas en el sector público, se elabora una cronología de los hechos que marcan tanto el contexto como la discusión llevada a cabo durante la Comisión Especial Investigadora CEI 73 para la fiscalización de licencias médicas en el sector público e investigación de los actos de gobierno en esta materia. No es un documento académico y se enmarca en los criterios de neutralidad, pertinencia, síntesis y oportunidad. Se hace especial énfasis en la naturaleza ilustrativa y no exhaustiva del mismo. Para respaldar la investigación se utilizaron como fuentes la información de las páginas de la Cámara de Diputadas y Diputados, del Senado de la República, de la Contraloría General de la República, de la Corte Suprema, Dirección de Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa y Superintendencia de Seguridad Social.
Licencias médicas en Chile: Tipos de licencia, duración de los permisos y subsidios por incapacidad laboral.
El presente informe desarrolla un análisis técnico sobre el sistema de licencias médicas en el sector público, abordando sus distintos tipos según origen, organismo responsable y régimen de financiamiento, junto con la duración máxima de los permisos y los procedimientos de tramitación ante las respectivas instituciones de salud previsional. Asimismo, se examina el proceso de transición desde las licencias prolongadas hacia los seguros de invalidez, a fin de clarificar aspectos vinculados a la fiscalización y uso adecuado de estos beneficios. El documento se estructura en tres apartados: el primero entrega antecedentes generales; el segundo describe las características y mecanismos de financiamiento de las licencias médicas; y el tercero detalla su tramitación y las etapas que conducen, en determinados casos, a la declaración de invalidez. La información expuesta se sustenta en fuentes oficiales de organismos públicos competentes, entre ellos la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), el Fondo Nacional de Salud (FONASA), la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y la Dirección del Trabajo.
Temáticas abordadas y recomendaciones de los invitados a la Comisión Especial Investigadora (CEI 73): Encargada de reunir antecedentes sobre los actos del Gobierno en relación con el deber de fiscalizar el correcto otorgamiento y uso de licencias médicas en el sector público.
Durante el desarrollo de la Comisión Especial Investigadora 73, los invitados en sus presentaciones dieron cuenta de varios temas de importancia para entender, contextualizar y atender al problema de las licencias médicas, además de entregar recomendaciones que podrían aumentar la fiscalización de licencias médicas, así como disminuir la carga financiera que implican los subsidios por licencia médica (SIL) en el presupuesto de Salud. Los principales puntos discutidos fueron: Fiscalización de grandes emisores, Ausentismo laboral y subsidio por incapacidad laboral (SIL), Plan de ausentismo laboral, rol fiscalizador de las licencias médicas, sumarios Y recomendaciones.
Proyecto de Ley sobre Reforma de Salud 2025 (V). Síntesis de recomendaciones de expertos respecto del fortalecimiento CENABAST
Esta minuta corresponde a un quinto documento en que se recogen las principales recomendaciones al Proyecto de Ley, Boletín N°17.375-11, efectuados por invitados a audiencias de la Comisión de Salud del Senado, durante la discusión en primer trámite constitucional. Toda vez que este proyecto de reforma otorga facultades a distintos organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS), en esta minuta se aborda lo referido al fortalecimiento de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST)