Asesoría Parlamentaria

Documentos por categorías

  • Alto contraste

Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Usted buscó por: Demografía
Título
Temas asociados
18/10/2019

Patrocinio para Permiso de Residencia Permanente: el paradigma de Canadá.

La política migratoria canadiense contempla la posibilidad de que un extranjero sea apadrinado o patrocinado por un ciudadano del país, a objeto de postular a un Permiso de Residencia Permanente. Esta figura es aplicable en el caso de parientes del patrocinador, que busquen vivir, estudiar o trabajar en Canadá, para lo cual el titular debe tener al menos 18 años de edad; ser ciudadano del país receptor; figurar como residente permanente del mismo estado; o bien estar inscrito como miembro de algún pueblo aborigen, según lo dispuesto por la Canadian Indian Act.

Descargar

10/10/2019

Migración en el "Triángulo Norte": realidad de los pueblos originarios.

El llamado "Triángulo Norte" es la región centroamericana conformada por Guatemala, El Salvador y Honduras, cuyos rasgos principales son la pobreza, marginalidad, falta de oportunidades, criminalidad y corrupción estatal. Producto de estos flagelos, durante la última década miles de habitantes del área han decidido migrar hacia otras latitudes, teniendo a México y a Estados Unidos como algunos de sus destinos más recurrentes. No obstante, este flujo migratorio no es uniforme, pues también existe una tendencia a los desplazamientos internos, muchas veces como preámbulo a la migración internacional. En este contexto, la migración de los pueblos originarios de estos países, procede de regiones rurales y está motivada por problemáticas como el cambio climático, la violencia generalizada, las persecuciones políticas, la extrema pobreza, la inseguridad alimentaria, la malnutrición infantil y el desplazamiento a causa del narcotráfico.

Descargar

13/08/2019

Normativa sobre refugio: alcances y obligaciones del Estado chileno.

La consagración universal de la figura jurídica del refugio, aparece consignada en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, así como en su Protocolo de 1967 -de los que Chile es parte-, textos que consideran al refugiado como toda persona que, por fundados temores de persecución, ligados a motivos de raza, religión, nacionalidad o política, se halle fuera de su país de origen o de su residencia habitual. Esta figura también es reconocida a nivel interamericano por la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, aprobada en 1984; y por el Pacto Mundial sobre los Refugiados, de 17 de diciembre de 2018. La normativa interna sobre refugio, en tanto, se sostiene en el artículo 5º inciso segundo de la Constitución y en la Ley N° 20.430, de 2010, que establece los lineamientos centrales sobre la materia.

Descargar

05/08/2019

Cambio de estatus migratorio en la experiencia comparada

La modificación de categorías migratorias al interior de un territorio nacional, es una posibilidad admitida por diversas legislaciones nacionales, como se aprecia en los paradigmas de Japón, Canadá, México, Colombia y Uruguay; en tanto que el marco que rige esta materia en Austria, Grecia y Australia, asume una posición mucho más restrictiva. En el caso nipón, el artículo 22 de la Immigration Control and Refugee Recognition Act, aclara que cualquier extranjero que quiera cambiar su estatus migratorio actual, para alcanzar el de Residencia Permanente, debe acreditar buen comportamiento, además de poseer los medios económicos y habilidades necesarias para llevar una vida independiente en el país. En Canadá, en tanto, una persona puede postular a un cambio en su condición temporal, desde la de Visitante a la de Visa de Residencia Temporal para Trabajadores, haciéndolo dentro del territorio del país, aunque previamente debe haber obtenido un permiso de trabajo. Una situación afín a la de México, si bien en este modelo las modificaciones de condición migratoria admiten diferentes variantes, como en el caso del tránsito desde Visitante por Razones Humanitarias a Residente Temporal o Residente Permanente; o desde Residente Temporal Estudiante a Residente Temporal. En contraste con los casos anteriores, el artículo 7 numeral 4 de la Law No. 4.251, Immigration and Social Integration Code and other Provisions, precisa que los titulares de un permiso de residencia determinado, no pueden cambiar su estatus migratorio en territorio griego, a menos que concurran circunstancias especiales, como las mencionadas en el artículo 56 del texto legal, que admite esta posibilidad para aquellas personas con permiso de residencia que, previo proceso judicial, acrediten haber sido víctimas de trata de personas. En la misma línea, los extranjeros residentes en Australia no pueden modificar su tipo de visa, aunque sí postular a una extensión de su estatus migratorio actual. Asimismo, previo a que su permiso vigente expire, pueden obtener una Bridging Visa, que les faculta a permanecer en el país mientras la autoridad resuelva su postulación a un nuevo estatus migratorio.

Descargar

19/07/2019

El fenómeno migratorio: evolución normativa, experiencia comparada, y principales hitos en la discusión del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería

La legislación migratoria nacional ha transitado a través de casi 200 años por tres fases bien estructuradas, a saber: una primera de colonización del territorio, desde los albores de la república hasta mediados del siglo XX; otra marcada por la doctrina de la seguridad nacional, entre 1973 y 1990; y una tercera, caracterizada por la revitalización de los flujos migratorios, a partir de la apertura democrática y la globalización. A nivel multilateral, en tanto, existen diversos instrumentos legales que entregan pautas para normar la situación de los inmigrantes, entre ellos la Convención de Palermo; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; y el Pacto Mundial para las Migraciones. Por su parte, el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería (Boletín N° 8970- 06) inició su tramitación en la Cámara de Diputados, con fecha 4 de junio de 2013, si bien no exhibió mayor avance legislativo hasta abril de 2018, con el envío de un paquete de indicaciones desde el Ejecutivo. Desde entonces, pasó por las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización; Zonas Extremas y Antártica Chilena; Derechos Humanos y Pueblos Originarios; y Hacienda, hasta ser aprobado en la Sala de esta corporación, el pasado 16 de enero. Ya en su segundo trámite constitucional, la propuesta fue aprobada en general por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, del Senado, que la remitió el pasado 11 de junio a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, de la misma corporación, instancia que igualmente acaba de visarla en general. Entre las principales indicaciones que ha recibido de parte del Ejecutivo, destacan las que dicen relación con la configuración de una nueva institucionalidad, a partir de la creación de un Consejo de Política Migratoria y de un Servicio Nacional de Migraciones; y con el acceso de los migrantes a los beneficios de seguridad social, de forma afín a los ciudadanos nacionales, siempre que acrediten una residencia regular mínima de dos años en el país.

Descargar

15/07/2019

Calidad de asilado y huésped, en el Derecho Internacional

El concepto de asilo político no puede entenderse cabalmente, si primero no se hace referencia al de refugio, figura jurídica consagrada universalmente en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, así como en su Protocolo de 1967. El asilo alude al derecho de las personas "a buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual", como consecuencia del temor de ser perseguidas por razones de raza, religión, género, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. Tradicionalmente, el Derecho Internacional ha distinguido entre el asilo de índole territorial, que corresponde a la protección otorgada a una persona en el espacio de un país; y el de naturaleza diplomática, que se concede en las mismas representaciones oficiales de cada estado. El derecho al asilo aparece contenido en una serie de instrumentos multilaterales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención sobre Asilo Territorial, de 1954; la Declaración sobre el Asilo Territorial, adoptada por la Resolución N° 2312 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1967; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969. Respecto a las disposiciones internas en materia de asilo, estas aparecen contenidas fundamentalmente en el Decreto Ley N° 1.094, también conocido como Ley de Extranjería, cuyo artículo 37 le permite a un inmigrante obtener una visa de residente con asilo político por un máximo de dos años, con la opción de prórroga por períodos afines, de manera indefinida, así como con la posibilidad de modificar posteriormente su situación legal. Finalmente, en relación a la calidad de huésped diplomático, esta no existe formalmente en el Derecho Internacional, si bien recientemente ha sido invocada frente a discrepancias entre países y persecuciones políticas, sin tener un plazo previamente establecido.

Descargar

12/06/2019

Ciudades y clima: soluciones locales a un desafío global. Para la Cumbre 2019 del Foro Women Political Leaders (WPL).

La presente minuta tiene por objeto apoyar la participación de las parlamentarias que asistirán a la Cumbre del WPL, específicamente a aquellas que integren los paneles de cambio climático y energías renovables.

Descargar

14/05/2019

Flujos migratorios desde Asia, el Afrocaribe y Latinoamérica, hacia Estados Unidos

De acuerdo a cifras del World Migration Report 2018, de la Organización Internacional para la Migración (OIM), la cantidad estimada de inmigrantes a nivel mundial se ha incrementado notoriamente en las últimas cuatro décadas, alcanzando en 2015 un total aproximado de 244 millones de personas. Conforme a esta estadística, Estados Unidos ha sido desde entonces el principal país receptor de inmigrantes a nivel planetario, llegando a albergar un total de 46,6 millones de extranjeros, en 2015. Respecto a los flujos migratorios por región, casi uno de cada tres inmigrantes que llega hoy a territorio estadounidense, proviene de algún país asiático. En efecto, según un estudio del Brookings Institute, la cantidad de residentes extranjeros en el país durante el período 2010-2017, marcó un predominio de esta fuente de inmigración, a partir de la llegada de 2,6 millones de personas de origen chino o indio. En cuanto al Afrocaribe, al año 2017 había unos 4,4 millones de inmigrantes de esta región residiendo en EE.UU., correspondientes al 10% de los ciudadanos foráneos del país. Las principales fuentes de esta migración fueron Cuba, con un millón 312 mil personas, República Dominicana (un millón 163 mil), Jamaica (745 mil), Haití (680 mil), y Trinidad y Tobago (235 mil). A su vez, a diferencia de lo que ocurría hasta hace sesenta años, cuando los principales movimientos migratorios se suscitaban desde Europa, actualmente una de las principales fuentes de la migración hacia EE.UU., proviene de América Latina, siendo especialmente relevante el flujo migratorio desde los países del llamado "Triángulo Norte", región centroamericana conformada por Guatemala, El Salvador y Honduras. En cuanto a registros estadísticos, cabe mencionar que, entre octubre de 2017 y junio de 2018, un total de 19 mil familias de origen centroamericano fueron declaradas inadmisibles en territorio estadounidense; y que un total de 96.216 personas del "Triángulo Norte" fueron retornadas a sus países de origen, entre enero y junio de 2018.

Descargar

06/05/2019

Dinámica migratoria del "Triángulo Norte". Impacto sobre México y Estados Unidos

El llamado "Triángulo Norte" es la región centroamericana conformada por Guatemala, El Salvador y Honduras, cuyos rasgos principales son la pobreza, marginalidad, falta de oportunidades, criminalidad y corrupción estatal. Producto de estos flagelos, durante la última década miles de habitantes del área han decidido migrar hacia otras latitudes, teniendo a México y a Estados Unidos como algunos de sus destinos más recurrentes. Frente a esta realidad, la política estadounidense ha variado desde un enfoque marcado por la regularización migratoria, en el caso de la administración Obama; a otro centrado en la seguridad fronteriza y las restricciones al ingreso de inmigrantes vulnerables, como ocurre con las directrices del gobierno del Presidente Donald Trump. Con todo, Washington hoy considera que la seguridad del istmo centroamericano es clave para la estabilidad regional, por lo que ha articulado la llamada U.S. Strategy for Central America, de carácter plurianual, que busca encarar una serie de desafíos para el desarrollo de la región. Por su parte, la Secretaría de Gobernación de México publicó la Política Migratoria 2018-2024, con un enfoque intersectorial e interestatal, que busca dar cuenta de la multidimensionalidad del problema. Esta directriz contempla medidas como la puesta en marcha de un marco de cooperación con EE.UU. y los países del “Triángulo Norte”; así como la inclusión de los nacionales de El Salvador y Honduras entre los beneficiarios de la Tarjeta de Trabajador Fronterizo, hasta ahora en vigor para ciudadanos de Guatemala y Belice que emigran hacia estados mexicanos fronterizos. Ahora bien, junto a las políticas diseñadas desde Norteamérica, la comunidad internacional y los estados centroamericanos han concebido respuestas frente a esta crisis migratoria, como en el caso de la conformación de la "Alianza para la Prosperidad en el 'Triángulo Norte'", instancia regional integrada por El Salvador, Honduras y Guatemala, cuyo fin es reforzar la seguridad ciudadana, potenciar el capital humano y fortalecer la gobernanza de la región.

Descargar

03/05/2019

Principio de reciprocidad, y protección de derechos de migrantes y nacionales: Análisis constitucional y del Proyecto de Ley de Migración

En el marco del derecho internacional, el principio de la reciprocidad aparece consignado en el artículo 47 de la Convención de Viena, sobre Relaciones Diplomáticas, que en su inciso 1 dispone que todo estado receptor no puede efectuar actos discriminatorios que afecten a otros países. No obstante, el concepto mismo se remontaría mucho más atrás en el tiempo, pues ya habría sido insinuado en los desarrollos legales doctrinarios del siglo XVII, a partir del principio de comitas gentium, o de “cortesía internacional”. La reciprocidad igualmente ha sido definida por diversas instancias judiciales de alcance internacional, como la Suprema Corte de Justicia de México, que en 1994 la conceptualizó como “la costumbre que sigue un estado determinado, de conceder a otro estado un trato semejante al que recibe de él, en un determinado punto de la cooperación internacional”. El Proyecto de Ley de Migración y Extranjería contiene en dos de sus artículos una alusión expresa al principio de reciprocidad. Es así como, en primer término, el artículo 27 de la propuesta puntualiza que quienes entren y permanezcan en Chile en calidad de titulares de algún permiso de permanencia transitoria, no necesitarán autorización previa o visa, no obstante lo cual, por razones debidamente fundadas en el interés nacional o la reciprocidad internacional, podrá imponerse a los nacionales de ciertos países, el requisito antes citado. Luego, el artículo 40 de la iniciativa establece que los permisos para emprender actividades remuneradas para titulares de permanencia transitoria o de otra clase de permiso migratorio, sustentados en este último caso en el principio de reciprocidad internacional, quedan afectos al pago de derechos, salvo excepciones calificadas. En otro ámbito, la protección de los derechos de las personas, sean nacionales o extranjeras, en la Constitución Política de la República y en la iniciativa de ley en comento, presenta coincidencias en la salvaguarda de la igualdad ante la ley, el derecho a la libre circulación, el acceso a la salud y a la educación, y las prestaciones de seguridad social, si bien existen otras materias que son abordadas solo por uno u otro texto, según el caso.

Descargar

Top